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AYUNTAMIENTO DE
ARCOS DE JALÓN
Procedimiento
LICENCIA DE OBRAS MENORES
Descripción
Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un
edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.) de sencillez técnica y escasa entidad constructiva,
distintas de las de nueva planta o rehabilitación de una construcción que tenga por objeto transformarla, total o
mayoritariamente, en otra distinta para adecuarla a sus valores arquitectónicos y dotarla de unas mejores condiciones de
habitabilidad o uso. Quedan asimiladas a las obras mayores o de edificación, las de movimientos de tierras no incluidos en un
proyecto de urbanización y las de consolidación generalizada de un inmueble, así como las de derribo total o parcial de
edificios.
En el caso de acondicionamiento de viviendas, las obras amparadas por una licencia menor no podrán afectar,
modificar o incidir en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y ubicación de
conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, aspecto exterior de las edificaciones, ni sobrepasar las sobrecargas
con las que fueron calculadas.
En el caso de acondicionamiento de locales, las obras amparadas por una licencia menor no podrán afectar a la
estructura del local, ni incidir sobre el ejercicio de la actividad, o modificar los términos o condiciones en que se autorizó la
licencia o comunicación.
No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas, así como comunidades de bienes o propietarios, que pretendan efectuar las obras
anteriormente indicadas, o sus representantes. La representación deberá acreditarse por medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
¿Cuándo solicitarlo?
Con anterioridad a la ejecución de las obras, que no podrán iniciarse hasta que la licencia haya sido concedida y
notificada.
Normativa reguladora
* Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arcos de Jalón.
* Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, en su vigente redacción (LUCYL).
* Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su vigente
redacción (RUCYL).
Documentación a presentar
A) Con carácter general:
- Solicitud específica, que se facilita y presenta en las Oficinas Municipales o en la Sede Electrónica, a la que se acompañará
la siguiente documentación:
1. En caso de representación, acreditación legal de representación suficiente y fotocopia de constitución de la
sociedad en su caso.
2. Presupuesto detallado de las obras.
3. Plano de situación del inmueble.
B) En el caso de que la obra necesitara la ocupación de la vía pública:
- Se solicitará, además, autorización para la ocupación de la vía pública, y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto,
debiéndose aportar, plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada
(ancho y alto del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc), con indicación del edificio donde se sitúa.
Tramitación
Cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las obras lo aconsejen, la tramitación de
las correspondientes licencias se someterá a un procedimiento abreviado. Tendrán, en principio, este tratamiento simplificado
las obras que no requieran reglamentariamente de dirección técnica, y no afecten a actividades clasificadas ni a la
Avda de la Constitución s/n-42250 Arcos de Jalón
Tel 975.32.00.07- Fax 975 [email protected]
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seguridad, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado, así como la instalación de
elementos auxiliares de las obras.
El personal técnico estudia la solicitud y/o documentación presentada para comprobar la adecuación de las obras a la
normativa urbanística.
Si no existen deficiencias, se emite la licencia junto con la liquidación de la Tasa y del Impuesto devengados, que la
persona interesada debe ingresar en los plazos señalados en la misma.
Plazos de resolución
Con carácter general UN MES, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal, y se
interrumpe en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo (art. 296 RUCYL).
Caso de no resolver en los plazos mencionados, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.
Importe
La licencia devenga:
* Tasa prevista en la Ordenanza Fiscal número 10 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (3,00
€).
* Impuesto prevista en la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
(2,4% del presupuesto de ejecución material de la obra con un mínimo de 30 €).
Recursos contra la resolución
* Potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
* Directamente, contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución
Observaciones
La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas, cualquier
extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de
las sanciones administrativas pertinentes.
La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad
del titular de la misma.
Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás
disposiciones de general aplicación.
La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la
revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.
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