Download PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA DE

Document related concepts

Acelerógrafo wikipedia , lookup

Transcript
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN
SÍSMICA DE EDIFICIOS
Introducción
La ley No. 15 del 26 de enero de 1959, resolución No. 365 del 9 de diciembre de 1998, mediante la
cual se regula la Instrumentación Sísmica de Edificios en la República de Panamá, se implemento a
partir de Agosto de 1999.
En su parte central, esta ley expresa lo siguiente:
Se instrumentara con un acelerógrafo tri-axial en su base todo edificio con área de construcción
mayor de 5000 m², o con 15 a 20 pisos de altura. Para edificios con más de 20 pisos, se adicionará
un acelerógrafo tri-axial en el último piso.
Esta ley designa a la Universidad Tecnológica de Panamá, la responsabilidad de la instalación,
mantenimiento, y operación de los acelerógrafos que se instalan en los edificios. Para mayor
información acerca de la ley referirse al sitio en Internet:
http://www.utp.ac.pa/secciones/vipe/ia_cei.htm
La dirección de obras y construcciones o las oficinas de Ingeniería Municipales, aprobarán la
instrumentación sísmica de los edificios, con la asesoría de la Universidad Tecnológica de Panamá.
La Universidad expedirá dos (2) certificaciones para la aprobación de la instrumentación: (1)
Certificado de Anteproyecto y, (2) Certificado de Aceptación. El primero será requisito
indispensable para obtener la aprobación del anteproyecto por parte de las oficinas municipales, y el
segundo será requisito indispensable para la obtención del permiso de ocupación por parte de las
oficinas municipales. A continuación se describe el procedimiento para la obtención de las
certificaciones expedidas por la UTP.
Certificado de Anteproyecto
1. El Arquitecto someterá al Laboratorio de Ingeniería Aplicada del Centro Experimental de
Ingeniería de la UTP, copia del anteproyecto del edificio, mostrando la ubicación y las
dimensiones de los cuartos de acelerógrafos, según indica la Ley.
2. El cuarto de acelerógrafos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. El cuarto de acelerógrafo estará ubicado en la base del edificio (edificios con 5000
m², o entre 15 y 20 pisos), y en la última losa del edificio (azotea, edificios de más
de 20 pisos).
b. Área no menor de 4.0 m² y altura mínima de 2.00m.
c. Dimensión menor del cuarto será de 1.50m, mínimo.
d. El cuarto se ubicará aproximadamente en el centro de masas del edificio, alejado
tanto como sea posible de cuarto de máquinas, bombas, líneas de alta tensión, o
cualquier otro elemento que pueda contaminar la señal del acelerógrafo.
3. Si la ubicación de los cuartos no cumple con alguno de los requisitos mencionados, el CEI
informará al Arquitecto de sus recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas para
obtener el Certificado. Si la ubicación de los cuartos es aprobada, el CEI expedirá el
Certificado de Anteproyecto, en un período no mayor de tres (3) días laborables a partir de
la fecha en que se recibe el Anteproyecto.
Certificado de Aceptación
La persona, o empresa responsable de obtener el permiso de ocupación del edificio solicitará al CEI
el Certificado de Aceptación. Para obtener este certificado se aplica el siguiente procedimiento:
1. La persona responsable de solicitar el certificado solicitará al CEI una visita de campo para
inspección del cuarto de acelerógrafos.
2. En la visita se verificará lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Ubicación del cuarto de acelerógrafos según anteproyecto.
Dimensiones del cuarto de acelerógrafos.
Líneas de alimentación eléctricas (2 tomacorrientes de 110 V).
Luminaria del cuarto.
Puerta instalada y llave.
Para cuartos ubicados en zonas con probabilidades de inundación se verificará la
existencia de un quicio para evitar daños al equipo eléctrico.
g. Para ambos cuartos se verificará la existencia del cable de interconexión.
3. El Arquitecto entregará copia de los siguientes documentos:
a.
b.
c.
d.
e.
Copia digital o impresa del juego de Planos de Arquitectura (en orden lógico o numérico).
Copia digital o impresa del juego de Planos de Estructura (en orden lógico o numérico).
Copia digital o impresa del juego de Planos de Fundaciones (en orden lógico o numérico).
Índice completo de cada uno de los juegos de planos arriba mencionados.
Copia del estudio Geotécnico del suelo. Indicar si se incluyen dentro de los planos,
si no es así, se deberá entregar copia del informe geotécnico.
4. Pagos por la revisión, prueba y configuración de los acelerógrafos en conformidad a la
Norma de Instrumentación Sísmica. Estos costos son como se describen a continuación:
a. TRES MIL DOLARES ($3 000.00) para edificios en los cuales se coloca un solo
acelerógrafo.
b. CINCO MIL DOLARES ($5 000.00) para edificios en los cuales se colocan dos
acelerógrafos.
c. SIETEMIL QUINIENTOS DOLARES ($7 500.00) para edificios que se colocan
tres acelerógrafos.
5. Realizado el pago, el cliente entregará al CEI el o los acelerógrafos para su debida revisión,
prueba y configuración.
Importante:
En el caso de Edificios a construirse fuera de la Provincia de Panamá, los clientes podrán
acercarse al Centro Regional de la Universidad Tecnológica más cercano al proyecto, o
podrá dirigirse directamente al Centro Experimental de Ingeniería de la Universidad
Tecnológica de Panamá.
El Laboratorio de Ingeniería Aplicada del CEI, está ubicado en el Edificio B, Extensión de
la UTP en Tocumen. Teléfono No. 290 8423. Persona de Contacto:
Ing. Jorge Solís
[email protected]
Dr. Alexis Mojica
[email protected]
Ing. Nieves Bernal
[email protected]