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Transcript
Boletín Informativo
3
Certificado de Eficiencia Energética
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia
energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a
expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o
unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién
aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto
47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
Que es el Certificado de Eficiencia Energética y Etiqueta Energética
1. Qué es el Certificado de
Eficiencia Energética?
Enlaces de Interés:
● BOE-Ley 8/2013.
●
Real Decreto 235/2013
●
Legislación autonómica
de Galicia: Orden de 3 de
septiembre de 2009
● Organismo de contacto por
Comunidad Autónoma
● Directiva 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del
Consejo de 19 de mayo de
2010 relativa a la eficiencia
energética de los edificios:
● Directiva 2006/32/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2006 ,
sobre la eficiencia del uso final
de la energía y los servicios
energéticos y por la que se
deroga la Directiva 93/76/CEE
del Consejo
● Directiva 2002/91/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de
2002, relativa a la eficiencia
energética de los edificios
El certificado de eficiencia energética es
un documento oficial redactado por un
técnico
competente
que
incluye
información objetiva sobre las características energéticas de un edificio. Este
certificado resulta obligatorio, salvo
excepciones, para el propietario de
cualquier parte individual de un edificio
existente (viviendas, oficinas o locales)
objeto de una operación de compraventa
o de alquiler.
En este sentido, la certificación
energética califica energéticamente un
inmueble. la eficiencia energética se
calcula midiendo la energía consumida
todos los años en condiciones normales
de uso y ocupación. Para ello se tienen
en cuenta todos los servicios utilizados
de
manera
habitual,
como
«la
calefacción,
la
refrigeración,
la
ventilación, la producción de agua
caliente sanitaria y la iluminación, a fin
de mantener las condiciones de confort
térmico y lumínico y sus necesidades de
agua caliente sanitaria y calidad de aire
interior.
Su objetivo es fomentar el ahorro y la
eficiencia, así como que se pueda
valorar y comparar inmuebles, con el fin
de favorecer la promoción de aquellos
que tengan alta eficiencia.
En concreto, el indicador recoge los
kilogramos de CO2 divididos por los
metros cuadrados de la vivienda (kg
CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio
de emisiones por debajo de los 6,8 kg
CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la
mejor calificación. La peor nota (la G) es
para aquellos inmuebles que superan los
70,9 kg C02/m2 anuales
Desde el punto de visto normativo, la
norma
actual exige que
todos
los
edificios existentes, cuando se vendan o
se arrienden, dispongan de un certificado
de eficiencia energética. Por ello,
resulta obligatorio disponer de dicho
certificado, el notario lo pedirá, antes de
proceder a realizar la venta o contrato de
arrendamiento correspondiente.
2. Quien está obligado a
realizar
el
Certificado
de
Eficiencia Energética?
La obligación de disponer del certificado
de eficiencia energética nace en el
momento en el que se quiere realizar
una operación de compraventa o
alquiler de un inmueble.
En consecuencia, es el propietario del
edificio (o parte de éste, vivienda, local o
oficina) quién tiene la obligación de
solicitar el certificado energético y
presentarlo ante el fedatario público
(notario) para que éste proceda con la
redacción de la escritura pública.
En las operaciones de compraventa de
inmuebles, el vendedor deberá entregar
al comprador el original del certificado de
eficiencia
energética y,
en
casos
de alquiler de inmuebles, se deberá
Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566
Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: [email protected]
Boletín Informativo
adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.
caso, de la parte del mismo que se
certifica
El certificado de eficiencia energética o
certificado energético resulta obligatorio a partir del 1 junio de 2013 para
cualquier propietario que desee alquilar o
vender un inmueble (vivienda, oficina o
local) antes de firmar la operación de
compraventa
o
contrato
de
alquiler. Además es obligatorio que
la etiqueta energética acompañe a
cualquier actividad comercial que se
realice para vender o alquilar una
vivienda.
2.- Identificación
del
procedimiento
escogido para la obtención de la
calificación energética de un edificio
(opción general, u opción simplificada)
indicando la siguiente información:
3. Qué es la etiqueta
energética?
Enlaces de Interés:
● Estrategia Española de
Eficiencia Energética
Documentos Sectoriales
● Sector Agricultura y Pesca
● Sector Edificación
● Sector industria: Subsector
Alimentación , Bebidas y
Tabaco
● Sector industria: Subsector
Madera, Corcho y muebles
● Sector industria: Subsector
Equipos de Transporte
● Sector industria:Metalurgia
no férrea
● Sector industria: Subsector
Minerales no metálicos
● Sector industria: Subsector
Pasta, Papel e Impresión
● Sector industria: Subsector
Química
● Sector industria: Subsector
Siderurgía y fundición
● Sector industria: Subsector
Textil, Cuero y Calzado
● Sector industria: Subsector
Transformados metálicos
● Sector Residencial y
Servicios
● Sector Servicios Públicos
● Sector Transformación de
la Energía
● Sector Transporte
3
La etiqueta energética muestra, entre
otros datos, la calificación energética de
un edificio. La escala de la calificación
energética son siete letras correlativas.
De la letra A (edificio más eficiente
energéticamente) a la letra G (edificio
menos eficiente energéticamente).
Además también constará, entre otros
datos, información sobre el consumo de
energía anual (kWh/año y kWh/m2) y
sobre el consumo de CO2 Anual
(kgCO2/año y kgCO2/m2).
La etiqueta energética y los certificados
energéticos o certificados de eficiencia
energética caducan a los 10 años de su
emisión. No obstante, la fecha de
caducidad variará en función de si, antes
del vencimiento del certificado, el titular
de la propiedad desea actualizar dicho
certificado.
4. Quién Lo Emite?
El Certificado de Eficiencia Energética lo
emite un técnico en posesión de la
titulación académica y profesional
habilitante (arquitecto, arquitecto técnico,
ingeniero, ingeniero técnico) para la
realización de proyectos de edificación o
de sus instalaciones térmicas según
exija la normativa vigente.
•
•
•
Descripción de las características
energéticas del edificio, envolvente
térmica, condiciones normales de
funcionamiento
y
ocupación,
instalaciones y otros datos utilizados
para
obtener
la
calificación
energética del edificio.
Identificación de la normativa sobre
el ahorro y eficiencia energética que
le era de aplicación en el momento
de construcción (si existiera)
Descripción de las comprobaciones,
pruebas e inspecciones llevadas a
cabo por el técnico certificador,
durante la fase de calificación
energética con la finalidad de
establecer la conformidad de la
información
contenida
en
el
certificado energético
3.- Calificación
de
la
eficiencia
energética del
edificio
expresada
mediante la etiqueta energética.
4.- Documento que recoja las medidas
recomendadas por el técnico certificador,
clasificadas según su viabilidad técnica,
funcional y económica, así como por su
repercusión energética, que permitan, en
el caso de que el propietario del edificio
decida acometer voluntariamente esas
medidas, que la calificación energética
mejore como mínimo un nivel en la
escala de calificación energética.
6. Por qué lo necesito.
5. Que contiene el Certificado
de Eficiencia Energética.
Desde el punto de visto normativo, la
norma
actual exige que
todos
los
edificios existentes, cuando se vendan o
se arrienden, dispongan de un certificado
de eficiencia energética. Por ello,
resulta obligatorio disponer de dicho
certificado. El notario lo pedirá, antes de
proceder a realizar la venta o contrato de
arrendamiento correspondiente.
Todo certificado de eficiencia energética
tendrá como mínimo:
7. Cuanto cuesta un Certificado
de Eficiencia energética.
1.- Descripción del edificio o, si es el
El certificado de eficiencia energética o
certificado
energético
cuesta,
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Boletín Informativo
aproximadamente, 250 euros.
No
obstante, el precio se fija por la libre
oferta y demanda de certificados de
eficiencia energética.
8. Infracciones y sanciones
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación
urbana se publicó en el BOE el 27 de
junio de 2013. Este texto incluye en su
disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios. Y
en su disposición adicional cuarta
las sanciones en materia de certificación
energética de edificios y graduación. Asi:
INFRACCIONES MUY GRAVES con
multa de 1.001 a 6.000 €
•
•
•
•
Publicitar la venta o alquiler de un
inmueble sin tener el certificado en
vigor y registrado.
Falsear la información del certificado.
Actuar como técnico certificador sin
reunir los requisitos.
Hacerse
pasar
por
agente
independiente autorizado para el
control de la certificación sin contar
con la habilitación correspondiente.
3
•
•
•
9. Exclusiones de la obligación
de disponer de un certificado
de eficiencia energética
•
•
•
•
•
INFRACCIONES GRAVES con multa
de 601 a 1.000 €
Enlaces de Interés:
● Reglamento de
instalaciones térmicas en los
edificios
Vender o alquilar un inmueble sin
entregar al comprador o arrendatario:
•
•
•
● CERMA
•
•
El certificado energético registrado.
La emisión del certificado sin seguir
el procedimiento básico establecido.
No registrar el certificado en el
órgano competente en certificación
energética
de
su
Comunidad
Autónoma.
Exhibir una etiqueta que no
corresponda con el certificado
registrado y validado.
La
reiteración,
cometer
una
infracción leve si el año anterior se
hubiera impuesto al infractor una
sanción firme por el mismo tipo de
infracción.
INFRACCIONES LEVES con multa de
300 a 600 €
•
•
Publicitar la venta o alquiler de un
inmueble
sin
mencionar
la
calificación energética obtenida.
No renovar el certificado energé-
tico cuando venza su periodo de
validez.
Emitir un certificado energético que
no incluya la información mínima
exigida.
No exhibir la etiqueta de eficiencia
energética en los supuestos que
resulte obligatorio.
Exhibir una etiqueta que no cumpla
con el formato normalizado.
•
•
•
•
Edificaciones que, por sus
características deban permanecer abiertas
Edificios y monumentos protegidos
oficialmente por ser parte de un
entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o
histórico, cuando el cumplimiento de
tales exigencias pudiese alterar de
manera inaceptable su carácter o
aspecto
Edificios utilizados como lugares
de culto y para actividades religiosa
Construcciones provisionales con un
plazo previsto de utilización igual o
inferior a 2 años
Edificios industriales y agrícolas, en
la parte destinada a talleres,
procesos industriales y agrícolas no
residenciales
Edificios aislados con una superficie
útil total inferior a 50 m2
Edificios de sencillez técnica y de
escasa entidad constructiva que no
tengan carácter residencial o público,
ya sea de forma eventual o
permanente, se desarrollen en una
sola planta y no afecten a la
seguridad de las personas.
Edificios que se compren para
su demolición
Edificios de viviendas que sean
objeto de un contrato de arrenda-
miento por un tiempo inferior a
cuatro meses al año
10. Como se controla el
cumplimiento de esta normativa
A través de :
Inspecciones: la Administración
autonómica competente realizará la labor
inspectora, para velar por su
cumplimiento y detectar casos de
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Boletín Informativo
falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor/arrendador
podrá ser multado por infracción a los
Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/inquilino
podrá reclamar al vendedor/arrendador
por no haber cumplido el deber de
información al Consumidor.
11.Si el inmueble está
actualmente arrendado, ¿es
necesario realizar el certificado
energético?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto,
1 de junio de 2013 ya existía contrato de
arrendamiento no es necesario obtener
el certificado, así como tampoco en el
caso
de
que
el
contrato
de
arrendamiento se renueve al mismo
inquilino. Sí que será necesario la
3
obtención del certificado en caso de
realizar un nuevo contrato.
12.¿Es necesario que las
comunidades de vecinos
realicen un certificado conjunto
del edificio?
El Real Decreto no obliga a las
comunidades de vecinos a la realización
de un certificado conjunto ya que no
están frecuentados habitualmente por el
público. Aunque si que es interesante
desde el punto de vista económico la
realización de un certificado conjunto ya
que el precio de certificar el edificio
entero será menos al de certificar
vivienda por vivienda.
Generalidades
Enlaces de Interés:
● Cómo ahorrar energía
instalando domótica en su
vivienda
Actualmente, de los 26 millones de
viviendas que tenemos en España, 15
millones tienen más de 30 años y casi 6
millones tienen más de 50 años. De
hecho, se calcula que hay unos
2.000.000 de viviendas en mal estado de
conservación. Además, el 60% de las
viviendas españolas se construyeron sin
ninguna
normativa
de
eficiencia
energética.
En general, las viviendas en España
consumen el 17% de toda la energía del
país y las emisiones de gases de efecto
invernadero causadas por los edificios
han crecido más de un 20% desde 1990.
Para solventar este problema, España
debería rehabilitar una media de 400.000
viviendas al año hasta cumplir con los
objetivos marcados por la Unión Europea
en cuanto a reducciones de emisiones y
ahorro de energía. Además, esto crearía
unos 150.000 empleos.
El pasado 1 de Junio entraba en vigor el
Real Decreto sobre la certificación
energética de edificios y que debería en
sí mismo contribuir a la mejora de la
eficiencia energética tanto activa como
pasiva de nuestros edificios. Se entiende
por eficiencia activa como la mejora de
las instalaciones del edificio con el uso
de las diferentes energías alternativas o
combinadas
con
las
energías
tradicionales y también con sistemas de
nueva generación que mejoran el
rendimiento y minimizan el consumo. Por
su parte, la eficiencia pasiva es la que se
refiere a las condiciones y características
arquitectónicas del edificio en el cual se
introducen las energías para obtener el
grado de confort.
La eficiencia pasiva está garantizada con
el uso del CTE (Código Técnico de la
Edificación) en las viviendas de nueva
construcción, mientras que en las
existentes resulta necesario encontrar el
equilibrio entre la eficiencia activa y la
pasiva, aspecto fundamental para llegar
a consumos energéticos razonables.
Algunas voces han manifestado que esta
certificación podría ser una excusa para
recaudar dinero, sobre todo, del
ciudadano de a pie. Sin embargo, está
claro que los beneficios son varios: se va
a ahorrar energía, se va a ahorrar en
coste de factura y, además, se van a
crear empleos.
Con un simple gesto como regular una
fuente de luz, colocar detectores de
movimientos para que solo nos ilumine la
zona cuando pasamos por un pasillo o
gestionar de forma optimizada y eficiente
un edificio son algunas formas de aplicar
nuestro compromiso.
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