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VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A.
PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. ANUALIDAD 2014
CÓRDOBA10. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA
AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS
DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA.
Artº. 1.- Objetivos.Las ayudas se destinarán a aquellos edificios que tienen la
obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios.
La ordenanza municipal publicada en el B.O.P. nº 248 de
31/12/2012 y modificación según Decreto 4090 del Sr. Presidente
de la GMU. de fecha 2 de diciembre de 2013 publicado en el BOP
de 15 de enero de 2014, regulan la obligación de los propietarios
de construcciones y edificios con una antigüedad superior a 50
años, destinados preferentemente a uso residencial, de realizar
periódicamente una inspección técnica dirigida a evaluar la
adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente
exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y a
determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran
para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible.
Los plazos que se establecen para la obligación de la ITE son los
siguientes:
Hasta el 31 de diciembre de 2013 y siempre que cumplan dicha
antigüedad, están obligados a presentar la ITE los edificios inscritos
en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien
de Interés Cultural y los bienes de catalogación general y sus
entornos, o que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan
más de 100 años de antigüedad. Según la modificación
introducida de 2 de diciembre de 2013, este plazo queda
prorrogado al 31 de diciembre de 2014,
Hasta el 31 de diciembre de 2014 para los edificios con más de 75
años y hasta 100 años de antigüedad.
Hasta el 31 de diciembre de 2015 para los edificios con más de 50
años y hasta 75 años de antigüedad.
En aras a conseguir el mejor cumplimiento y desarrollo de esta
ordenanza, este Programa regula las ayudas económicas a
propietari@s con bajos recursos económicos. Todo ello de acuerdo
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a lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha
ordenanza, sobre el establecimiento de ayudas por parte de
Vimcorsa, para llevar a cabo la realización de esta inspección y de
las obras a realizar.
Artº. 2.-Limitación de ingresos.2.1.- Para la elaboración ITE
Las personas beneficiarias de las ayudas son los propietari@s de los
inmuebles que acrediten tal condición, y que justifiquen tener unos
ingresos anuales familiares inferiores a 2 veces el IPREM corregido,
ascendiendo a la cantidad de veinte mil ciento setenta y un euros
con noventa y tres céntimos (20.171,93 €). Asimismo podrán
acogerse las comunidades de propietari@s cuando el 50% cumpla
con los requisitos económicos anteriores y con el mismo porcentaje
de ocupación del inmueble.
2.2.- Para las obras derivadas de la ITE
La limitación de ingresos será la prevista en los correspondientes
Programas A ó B en función de las características del edificio.
Artº. 3.- Presupuesto objeto de la ayuda (presupuesto protegido)
3.1.- Para la ITE
El presupuesto que se tendrá en cuenta para la ayuda será el de
los honorarios totales del técnico o técnicos que hayan realizado el
informe de inspección técnica del edificio conforme a la
modificación introducida según Decreto 4090, debidamente
visado por el colegio profesional correspondiente.
Los honorarios técnicos se ajustarán a los índices estipulados en las
tarifas orientativas de los baremos colegiales.
3.2.- Para las obras derivadas de la ITE
Vendrá determinado por lo establecido en el artículo 7 del
Capítulo I del presente pliego.
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Artº. 4.-Ayudas económicas.4.1.- Ayudas económicas para los honorarios ITE.
Hasta el 75% del presupuesto de honorarios protegido con las
siguientes cuantías máximas:
a) Para edificios unifamiliares sin protección se establece una
ayuda máxima de 300,00 € por edificio.
b) Para edificios unifamiliares protegidos, la ayuda máxima que se
asigna es de 400,00 € por edificio.
c) Para edificios plurifamiliares protegidos o no, se le asigna una,
ayuda máxima de 100,00 € por vivienda, y de 1.000,00 € por
edificio y con los límites de los apartados a) y b) si está por
debajo del máximo considerado, dependiendo de si el
inmueble está o no protegido.
Hasta el 90% del presupuesto de honorarios protegido con las
siguientes cuantías máximas:
Para edificios casas patio y casas de vecinos, se establecen las
siguientes ayudas máximas: hasta cinco viviendas 1.000,00 €, de
seis a diez viviendas 1.250,00 €, superior a diez viviendas 1.500,00
€. Estos edificios se corresponderán con un listado que
previamente sea aprobado por VIMCORSA.
4.2.- Ayudas económicas para las obras.
Se estará a lo previsto en cada Programa, en función de las
características del edificio y de la obra a realizar.
Artº 5.-Documentación a aportar para la ITE y obras derivadas de ésta.La documentación administrativa que conformará el expediente
será la necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos
anteriores y teniendo como base la regulada en el resto de los
Programas de ayudas.
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Artº. 6.-Presentación de solicitudes.
6.1.- Para la ITE
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del
plazo de convocatoria general del resto de Programas. En caso de
que resulte un remanente de presupuesto no consumido,
permanecerá abierto el plazo hasta agotar la inversión asignada.
6.2.- Para las obras derivadas de la ITE
Si las obras a realizar no tienen el carácter urgente, éstas podrán
solicitarse en la convocatoria general dentro del plazo previsto.
Para aquellas ITE realizadas con posterioridad al cierre de la
convocatoria general de ayudas en las que las obras derivadas de
la ITE tuvieran el carácter de urgencia o con plazo de ejecución
durante la vigencia de este Pliego, podrán solicitarse las ayudas
previstas en los respectivos Programas A o B, en función de las
características del edificio y de las obras a realizar.
Artº. 7. Disposición de la ayuda.7.1.- En la ITE
Para la disposición de la ayuda, se requerirá que el informe de la
ITE, se encuentre visado por el colegio profesional y la
documentación esté presentada en el registro de entrada de la
Gerencia de Urbanismo.
La ayuda será en un solo pago previa presentación de la factura
correspondiente.
7.2.- En las obras derivadas de la ITE
Se estará a lo dispuesto en el artº 3 del Capítulo VI.
Artº. 8.-Desarrollo del Programa de ayudas.En el presente Programa, para el mejor desarrollo del mismo, a
criterio de la gerencia de la empresa se introducirán las
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correcciones y/o interpretaciones que se estimen necesarias y
convenientes, dando conocimiento al Consejo de Administración.
Asimismo se determina que para lo que no venga regulado en este
Programa, será de aplicación el resto de artículos contenidos en
este Pliego de Bases de las Ayudas a la Rehabilitación.
Artº. 9. Adjudicación de las Ayudas.Dentro del plazo previsto de la convocatoria se adjudican las
ayudas en función de los ingresos de los propietarios de menor a
mayor.
Fuera de plazo de la convocatoria se asignarán las ayudas por
orden de entrada en el registro de VIMCORSA, hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
Artº. 10.- Estimación del número de ayudas.
Número total de ayudas
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