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Preguntas Frecuentes.
1. ¿Quién solicita la inscripción en el registro de CEE?
La solicitud de inscripción la realiza el promotor en el caso de inscripción del CEE de proyecto o
modificación del CEE de proyecto, el promotor o propietario en el caso de inscripción del CEE de edificio
terminado, actualización del CEE de edificio terminado y renovación del CEE de edificio terminado.
2. ¿Quién suscribe el CEE?
El proyectista del edificio o de las instalaciones térmicas suscribirá y visará en colegio oficial el CEE de
proyecto y la dirección facultativa suscribirá el CEE de edificio terminado.
3. ¿Qué ocurre con los CEE anteriores a la publicación del Decreto?
Los CEE anteriores a la publicación del Decreto se tendrán que adaptar a los modelos correspondientes y
registrarse igual que un CEE posterior.
4. ¿Una vez recibido el CEE de proyecto qué debo hacer? ¿Y con el CEE de edificio terminado?
El CEE de proyecto registrado se incorporará el proyecto de ejecución. El CEE de edificio terminado
registrado se incorporará al libro del edificio.
5. Pasos que hay que dar para inscribir en el registro el CEE de proyecto.
El solicitante tendrá que presentar en el Registro la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el promotor (duplicada)
- CEE (firmado y visado) (2 ejemplares). Incluido la Etiqueta de Eficiencia Energética (anexo VII)
- Justificante de Pago de Tasas.
- Soporte informático (CD, DVD, MemoriaUSB)
Si en el CEE en la casilla de método de calificación indica:
- Opción simplificada. No es necesario archivos en soporte informático.
- Opción general. Calener_VYP. En soporte informático tendrá que ir tres archivos cuya extensión sean
.cte, .xml y .pdf.
- Opción general. Calener_GT. En soporte informático tendrá que ir tres archivos cuya extensión sean
.inp, .pd2 y .pdf.
- Otros. En el caso de haber utilizado otro documento reconocido en el soporte informático se incluirán
los archivos de cálculo y resultados.
Como justificante de haber solicitado la inscripción en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios, será
devuelto en el acto al interesado uno de los ejemplares de la solicitud, con el correspondiente sello del
Registro de entrada en el que se haya realizado la entrega de documentación.
El Órgano gestor comprobará que la solicitud y la documentación adjunta a la misma cumplan los requisitos
establecidos al efecto:
- Si todo es correcto se procederá al diligenciado de los certificados presentados, y a practicar la
inscripción correspondiente en el Registro. Posteriormente el Organismo gestor comunicará al
interesado la inscripción efectuada, adjuntando en dicho trámite un ejemplar diligenciado del certificado.
- Si no es correcto se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de 10 días hábiles los
defectos o acompañe los documentos preceptivos.
6. Pasos que hay que dar para inscribir en el registro el CEE de Edificio Terminado.
El solicitante tendrá que presentar en el Registro la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el promotor (duplicada)
- CEE (firmado y visado) (2 ejemplares). Incluido la Etiqueta de Eficiencia Energética (anexo VII)
- Justificante de Pago de Tasas.
- Soporte informático (CD, DVD, Memoria USB)
Si en el CEE en la casilla de método de calificación indica:
- Opción simplificada. No es necesario archivos en soporte informático.
- Opción general. Calener_VYP. En soporte informático tendrá que ir tres archivos cuya extensión sean
.cte, .xml y .pdf.
-
Opción general. Calener_GT. En soporte informático tendrá que ir tres archivos cuya extensión sean
.inp, .pd2 y .pdf.
- Otros. En el caso de haber utilizado otro documento reconocido en el soporte informático se incluirán
los archivos de cálculo y resultados.
Como justificante de haber solicitado la inscripción en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios, será
devuelto en el acto al interesado uno de los ejemplares de la solicitud, con el correspondiente sello del
Registro de entrada en el que se haya realizado la entrega de documentación.
El Órgano gestor comprobará que la solicitud y la documentación adjunta a la misma cumplan los requisitos
establecidos al efecto:
- Si todo es correcto se procederá al diligenciado de los certificados presentados, y a practicar la
inscripción correspondiente en el Registro. Posteriormente el Organismo gestor comunicará al
interesado la inscripción efectuada, adjuntando en dicho trámite un ejemplar diligenciado del certificado.
- Si no es correcto se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de 10 días hábiles los
defectos o acompañe los documentos preceptivos.
7. ¿Cómo afecta la Certificación de Eficiencia Energética a la solicitud de autorizaciones, licencias o
permisos en los ayuntamientos?
Para el caso del CEE de proyecto, el promotor podrá iniciar los trámites de obtención de autorizaciones,
licencias o permisos mediante:
- El proyecto de ejecución con la incorporación del CEE de proyecto registrado y diligenciado.
- En el caso de que no se tenga el CEE de proyecto registrado y diligenciado se podrá iniciar los trámites
con el proyecto de ejecución con la incorporación de la copia del justificante de haber solicitado la
inscripción del certificado y un ejemplar de Certificado presentado con dicha solicitud.
Para el caso del CEE de edificio terminado, el promotor o propietario podrá iniciar los trámites de obtención
de autorizaciones, licencias o permisos mediante:
- El libro del edificio con la incorporación del CEE de edificio terminado registrado y diligenciado.
- No se permite utilizar la copia del justificante de haber solicitado la inscripción en este caso.
8. ¿Quiénes pueden ser agentes de control externo?
Podrán ser Agentes de control externo los organismos o entidades de control acreditados para el campo
reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas. También podrán ser agentes de control externo
los Titulados de Escuelas Universitarias que desarrollen su actividad principal profesional de forma
independientes, y que cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del
presente Decreto.
9. ¿Cómo me puedo acreditar como agente de control externo?
Actualmente no se pueden acreditar los agentes de control externos al no estar regulada dicha acreditación.
10. Alcance de cada calificación de eficiencia energética según características y uso del edificio.
Características del edificio o grupo de edificios
Alcance de las Calificaciones
Será válida cualquier opción de las dos siguientes:
Conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o
adosadas, incluidas en un mismo proyecto de
ejecución, con instalaciones de agua caliente
sanitaria, calefacción y/o refrigeración individuales.
Conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o
adosadas, incluidas en un mismo proyecto de
ejecución, con instalaciones de agua caliente
sanitaria, calefacción y/o refrigeración colectiva.
Edificio de viviendas en bloque, incluidas en un
mismo proyecto de ejecución, con instalaciones de
agua caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración
individuales o colectivas.
Conjunto de edificios de viviendas en bloque,
incluidos en un mismo proyecto de ejecución, con
instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción
y/o refrigeración individuales.
- Una calificación de eficiencia energética individual para
cada vivienda.
- Varias calificaciones, una para cada grupo de viviendas
cuyas
características
geométricas,
funcionales,
constructivas y operacionales sean iguales.
Una calificación de eficiencia energética única para el
conjunto de viviendas unifamiliares.
Una calificación única de todo el bloque.
Varias calificaciones, una para cada edificio.
Será válida cualquiera de las dos siguientes opciones:
Conjunto de edificios de viviendas en bloque,
- Una calificación de eficiencia energética individual para
incluidos en un mismo proyecto de ejecución, que
cada grupo de edificios que compartan la instalación
disponga de instalaciones colectivas de agua
colectiva de calefacción /refrigeración
caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración.
- Varias calificaciones, una para cada edificio.
Un único edificio, destinado a usos no residenciales.
Un conjunto de edificios, destinados a usos no
residenciales, incluidos en un mismo proyecto.
Locales destinados a uso independiente o de
titularidad jurídica diferente situados en un edificio de
viviendas en bloque, esté definido o no su uso final
en el proyecto del edificio.
Una calificación única de todo el edificio
Una calificación única, para el conjunto total de edificios.
Una calificación individual por local, independiente de la
obtenida en el edificio de viviendas.
11. Asignación de calificaciones individuales en casos en los que sea aplicada una calificación conjunta del
edificio.
Características de edificio o grupo de edificios
Conjunto de viviendas unifamiliares que hayan sido
calificadas conjuntamente.
Edificios de viviendas en bloque con calificación
única para todo el bloque.
Conjunto de edificios de viviendas unifamiliares o en
bloque, calificados conjuntamente.
Conjunto de edificios de viviendas, unifamiliares o en
bloque, con varias calificaciones, una para cada
vivienda tipo.
Aplicación de las calificaciones individuales
Se asignará a cada una de las viviendas la calificación
obtenida por el conjunto.
Se asignará a cada vivienda la calificación obtenida por
todo el bloque.
Se asignará a cada vivienda la calificación obtenida por el
conjunto de edificios.
Se asignará a cada una de las viviendas la calificación
obtenida por su correspondiente vivienda tipo.