Download Aprobación definitiva del estudio de detalle en C/ José Mª Lacort, C

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3 de abril de 2008
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales, a partir
del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valladolid.
b) Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 16
del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Diputación Provincial de Valladolid (Secretaría General).
2. Domicilio: Calle Angustias, 44.
3. Localidad y código postal: Valladolid 47071.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener
su oferta: Tres meses desde la apertura de las ofertas (sobre B).
e) Admisión de variantes: No.
9. Apertura de las ofertas.
B.O.P. Valladolid Nº 77
En relación con esta alegación, hay que decir que en la Memoria
del Estudio de Detalle se hace referencia a los fines sociales de la
Fundación y el documento establece para todas las parcelas resultantes un uso dotacional. Por otro lado, lo esencial es que el instrumento de planeamiento citado se acomoda a la normativa urbanística vigente, no compitiendo al Ayuntamiento el cumplimiento o incumplimiento de los Estatutos funcionales, que es una cuestión de
índole civil privada.
3º) Solicitados los informes preceptivos regulados en el art. 153
del RUCyL del Servicio Territorial de Fomento y de Diputación Provincial, no consta que se hayan comunicado al Ayuntamiento, por lo
que han de entenderse favorables, según establece el propio artículo en su punto 3. Sí consta, sin embargo, informe de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural, en sentido favorable, en los aspectos de su competencia.
4º) La aprobación definitiva del Estudio de Detalle corresponde
al Pleno Municipal (art. 123.1.i de la Ley 57/2003), acuerdo que podrá adoptarse por mayoría simple (art. 123.2 de dicha Ley).
SE ACUERDA:
a) Entidad: Diputación Provincial de Valladolid.
b) Domicilio: Calle Angustias, 44.
c) Localidad: Valladolid.
d) Fecha: Décimo día natural siguiente al último de presentación
de proposiciones. Si dicho día fuese sábado o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
e) Hora: Doce horas.
10. Otras informaciones. Las proposiciones se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
11. Gastos de anuncios. Serán de cuenta del adjudicatario hasta un importe máximo de 200 euros.
13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos. www.diputaciondevalladolid.es.
Valladolid, 1 de abril de 2008.-El Presidente, Ramiro F. Ruíz Medrano.
2272/2008
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ÁREA DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD
Servicio de Planeamiento y G.U.
Sección de Planeamiento
ESTUDIO DE DETALLE EN C/ JOSÉ Mª LACORT, C/V A
C/ SIMÓN ARANDA, ARU 7 “CÁRITAS”
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de
mayo de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente nº 22.332/05, promovido por D. Lino Collazos del Castillo, en representación de la “Fundación Emilio Álvarez
Gallego”, relativo al Estudio de Detalle en c/ José María Lacort con
vuelta a c/ Simón Aranda (ARU 7 “Cáritas”), y atendido que:
1º) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de
enero de 2006, acordó aprobar inicialmente dicho Estudio de
Detalle, conforme a la documentación incorporada al expediente como Anexo 3, consistente en proceder a la modificación de la ordenación detallada del ARU 7 del PECH, permitiendo una altura más
de las establecidas, delimitando el espacio libre público correspondiente al menos al 25% de la superficie del área, definiendo las alineaciones de los cuerpos edificables.
Por otro lado, el Ayuntamiento acepta el ofrecimiento de cesión
de la parcela situada en la esquina de las calles Simón Aranda y José
María Lacort destinada a equipamiento público e identificada como
Área Uniforme 2 en el Estudio de Detalle.
2º) Asimismo, se acordó la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, y llevado a cabo el trámite mediante la inserción de anuncios en prensa local, BOP y BOCyL, durante el mismo se ha presentado escrito de alegaciones por Dª. Mª
Julia Álvarez Arregui, oponiéndose a la aprobación del Estudio de
Detalle, manifestando que podría ir en contra de los Estatutos de la
“Fundación Emilio Álvarez Gallego”, que tiene un fin evidentemente
social, por lo que no cabía ningún tipo de especulación con su patrimonio, como el que resultaría si se hicieran edificaciones de uso
residencial para su posterior venta.
I. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en c/ José María
Lacort c/v a c/ Simón Aranda (ARU 7 “Cáritas”), promovido por D.
Lino Collazos del Castillo, en representación de la “Fundación Emilio
Álvarez Gallego”, conforme al documento incorporado al expediente como Anexo 3, condicionando la producción de efectos jurídicos
de este acuerdo a la efectiva entrega al Ayuntamiento de Valladolid
de la parcela referida en el punto 1º.
II. Desestimar las alegaciones formuladas por Dª. Mª. Julia Álvarez Arregui, por los motivos expuestos en el punto 2º.
III. Previo a la licencia urbanística, deberá tramitarse un Proyecto
de Normalización de Fincas, en el que se aportarán las notas registrales de la parcela original y sus cargas. Las parcelas se cederán al
Ayuntamiento libres de cargas.
IV. De conformidad con la instrucción de Secretaría General
3/2000 de 28 de septiembre, proceder a la rectificación del Inventario Municipal de Bienes, dando de alta la parcela mencionada en
el punto 1º, una vez producida la efectiva entrega.
V. Asimismo, conforme a la citada instrucción, una vez se tome
posesión de la citada parcela, por los Servicios Técnicos Municipales se levantará acta de toma de posesión en la que se recoja las
características del local y demás circunstancias que se consideren
oportunas y se remitirá una copia de la misma al Departamento de
Gobierno y Gestión Integral del Patrimonio.
VI. Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c de la
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.”
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el
Pleno Municipal en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
En ambos casos referido plazo se computará a partir del siguiente
día al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y Boletín Oficial de Castilla y León - última inserción -.
En el supuesto de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio.
Valladolid, 19 de marzo de 2008.-El Alcalde P.D., El Concejal
Delegado (Dto. nº 6.866 de 28/06/07), Manuel Sánchez Fernández.
MEMORIA
ESTUDIO DE DETALLE
MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA EN CALLE
JOSE Mª LACORT C/V A CALLE SIMÓN ARANDA. VALLADOLID
(ARU7)
PROMUEVE: FUNDACIÓN EMILIO ALVAREZ GALLEGO
RECTIFICACIÓN OCTUBRE DE 2005
MEMORIA
1.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente Estudio de Detalle por encargo del propietario de este suelo, en este caso, la fundación Emilio Álvarez Gallego.
B.O.P. Valladolid Nº 77
3 de abril de 2008
1.1.- SITUACIÓN URBANÍSTICA DE LA PARCELA.
EL P.G.O.U., asume la ordenación detallada del PECH (Art. 148),
como suelo urbano consolidado S.U.C. (Art. 147 P.G.O.U.), previendo la posibilidad de transformación residencial previa delimitación
es ese caso de la actuación integrada que corresponde.
En la pormenorización de usos del PECH, tiene cabida el uso dotacional (Usos Colectivos), hasta el 100 % de la superficie edificable total (Art. 3.4.1 ARU 7).
7
Vivienda.....50% de la superficie.
Comercial...Nivel 2.
Oficinas..... Nivel 3, e incluso 4 en edificio independiente.
Hostelería..Nivel 4 hasta el límite del 25% de la sup. edificable
total.
Espectáculo y reunión. En todos los niveles con el límite del 25%
de la superficie edificada total.
Las condiciones de edificabilidad, al no estar grafiadas en el plano, son las correspondientes al ARU 7 del Plan Especial del Casco
Histórico de Valladolid, actualmente en vigor.
Usos colectivos. Se admiten todos ellos, hasta el 100% de la superficie edificada total.
Tanto el Art. 145.2 del P.G.O.U., como el propio ARU, establecen
que la ordenación detallada se ha de completar mediante el instrumento específico, que en principio será el “Estudio de Detalle”.
En general todas estas prescripciones se cumplen en el presente estudio de detalle, respetando en lo esencial lo determinado en
el PECH, introduciendo únicamente algunos ajustes escasamente
relevantes, que son objeto de regulación específica por el propio estudio de detalle.
Por todo ello la normativa de aplicación en esta área es la que
contempla el ARU 7 del Plan Especial del Casco Histórico de Valladolid de 1997.
Por un error gráfico del propio P.E.C.H., el edificio destinado a
Colegio de Sordos (Jose Mª Lacort nº 11) que está incluido dentro
del ámbito del PECH en gran parte de la documentación gráfica del
mismo, y que debería de estar excluido tal y como se deduce de la
memoria del PECH, no lo está, y este error se ha trasladado al propio Plan General.
Por este motivo se ha optado por desarrollar este área con lo ordenado en el PECH para el ARU 7, y a mayores incluir en esta ordenación el edificio destinado a colegio de niños sordos, considerándolo edificación consolidada, y con la edificabilidad que tiene en
este momento. Las condiciones de la parcela ocupada por este edificio serán: (Eq, Gc, B+Y, 0,00).
La normativa establecida en el P.E.C.H. para el ARU 7 establece
fundamentalmente lo siguiente:
- Declara fuera de ordenación todos los edificios existentes en el
ARU, es decir, todos los edificios existentes en el Ámbito, menos el
actual colegio de sordos.
Se cumple en el presente estudio de detalle.
- Ocupación máxima en planta, el 50% de la superficie del Área.
Se cumple en el presente estudio de detalle.
- Altura máxima de la edificación 5 plantas, admitiéndose seis
plantas en el enlace de los nuevos cuerpos edificados con las edificaciones existentes de la calle Santuario 22 y 24, y con el edificio
colindante de la calle José-María Lacort 11 (colegio de niños sordos).
Se modifica esta disposición en el presente estudio de detalle sin
que ello suponga incremento de edificabilidad, ya que si no es imposible dar cumplimiento a lo ordenado también en el PECH, respecto de ocultar las fachadas posteriores de los edificios nº 22 y 24
de la calle Santuario, ni la medianería del actual colegio de niños sordos en la calle José-Mª Lacort.
- Alineación de fachadas a José-María Lacort, la definida por el
actual nº 11. Deberá adosarse a este edificio uno, de nueva construcción, con una longitud de fachada de al menos el 25 % de su
longitud.
Se cumple en el presente estudio de detalle.
- Los nuevos cuerpos edificados ocultarán las fachadas posteriores de los números 22 y 24 de la calle Santuario.
Se cumple en el presente estudio de detalle.
- El estudio de detalle definirá el carácter público o privado de
los espacios libres. El espacio libre público representará al menos el
25% de la superficie del área.
Se modifica esta disposición por razones de seguridad ciudadana que más adelante se justifican.
- La edificabilidad será la resultante de multiplicar el 50% de la
superficie del área por la altura de 5 plantas (2,5 m2/m2).
Se cumple en el presente estudio de detalle.
- Se admite la ocupación del 100% de la superficie bajo-rasante, sin limitación de plantas , destinadas a garaje-aparcamiento, y a
instalaciones de los edificios.
Se cumple en el presente estudio de detalle.
- Se autorizan los siguientes usos básicos:
Se cumple en el presente estudio de detalle.
1.1.2. JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PUBLICO.
Este interés se fundamente en la necesidad de desarrollar este
ámbito, lleno de edificaciones obsoletas, que le propio PECH declara como un área de oportunidad urbana, así como en la creación
de nuevos equipamientos, incluso un equipamiento de titularidad
pública previsto en el estudio de detalle.
1.1.3. EL ESTUDIO DE DETALLE.
El Estudio de Detalle es el instrumento del planeamiento de desarrollo para establecer, modificar o completar la ordenación detallada en suelo urbano.
Los Estudios de Detalle no pueden aprobarse en ausencia de
planeamiento general, ni modificar la ordenación general establecida por éste. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente
(Ley 5/99).
En el caso que nos ocupa, el ámbito del presente Estudio de
Detalle lo constituye el ARU 7 del Plan Especial del Casco Histórico
de Valladolid.
OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
La misma ley 5/99 en su artículo 45 y el reglamento en el artículo 131, especifican que los estudios de detalle pueden tener por objeto, según la categoría de suelo urbano que ordenen:
a) En suelo urbano consolidado, modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, o bien simplemente
completarla ordenando los volúmenes edificables.
b) En los sectores de suelo urbano no consolidado, establecer la
ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera
ya establecido el planeamiento general, en su caso.
En nuestro caso se trata de modificar la ordenación detallada en
suelo urbano consolidado; el Estudio de Detalle puede modificar dicha ordenación detallada, que es el objeto del presente trabajo.
1.1.1.- DETERMINACIONES DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE.
El artículo 132 establece:
“.2. los estudios de detalle no pueden suprimir, modificar ni alterar de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el Plan General.”
“.3. los estudios de detalle deben también ser coherentes con la
actividad urbanística pública.”
“.4. cuando un estudio de detalle modifique alguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por
el P.G.O.U., dicha modificación debe identificarse de manera expresa y clara y justificarse adecuadamente”.
1.1.2.- DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE
Es el Reglamento de Urbanismo el que fija la documentación de
los Estudios de Detalle en su artículo 136:
“ Los estudios de detalle deben contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones. En todo
caso han de contar con un documento independiente denominado
memoria vinculante, donde se expresen y justifiquen sus objetivos
y propuestas de ordenación, haciendo referencia al menos a los siguientes aspectos:
a) Justificación DE QUE LOS OBJETIVOS Y PROPUESTAS de
ordenación establecidos en el estudio de detalle respetan las determinaciones de ordenación general establecidas en el P.G.O.U.
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3 de abril de 2008
b) Relación y justificación de las modificaciones que se realicen
respecto de la ordenación detallada establecida previamente.
1.1.3. MODIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
En el Reglamento de Urbanismo y en su artículo 169 se establece que “las modificaciones de cualquiera instrumento de planeamiento urbanístico deben:
a) Limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad.
b) Contener una memoria vinculante donde se justifiquen los
cambios y que haga referencia a los siguientes aspectos:
1º.- La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando su interés público.
2º.- La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el
estado actual y el propuesto.
3º.- El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, y sobre la ordenación general vigente.
MEMORIA VINCULANTE
1.2.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DEL PRESENTE
ESTUDIO DE DETALLE.
1.2.1.- EXPOSICIÓN.
Como ya se ha indicado, el PECH contempla dos zonas diferenciadas a efectos de normativa urbanística, por un lado el actual colegio de sordos, y por otra, el resto del suelo que forma parte del
ARU 7 del Plan Especial del Casco Histórico de Valladolid, cuya normativa, según el propio Plan General, es la que afecta al área delimitada por el ARU, y en la que la totalidad de los edificios aquí incluidos están declarados fuera de ordenación, exceptuando el Colegio de Sordos.
Por todo ello se ha ordenado este conjunto, integrando en el mismo al actual colegio de sordos, ya que se trata de un edificio de gran
calidad constructiva y formal, no declarado fuera de ordenación, con
un importante valor económico, y cuya conservación está implícita
en lo ordenado en el PECH cuando en el apartado 3.2.3 de la normativa del ARU 7 exige que “la alineación será la definida por la alineación actual del nº 11” (Colegio de Sordos), y también cuando dice “ deberá adosarse a este edificio uno de nueva construcción , de
fondo igual, y con una longitud de fachada de al menos un 25% de
su longitud”.
Con este mismo criterio, la edificabilidad total será la suma de la
ya materializada en el actual colegio de sordos, más la que corresponde al ARU 7, que es de 2,5 m2/m2 sobre el resto de la parcela.
En cuanto a la ordenación propuesta, se siguen los criterios establecidos en el ARU 7 en el que esta zona se define como “ un área
de oportunidad urbana, en el que se han de prestar gran atención a
los engarces con Jose-Mª Lacort y Simón Aranda, y se ha de resolver un encuentro más fluido entre estas dos calles, hoy resuelto con
una aguda esquina”.
Por este motivo se proyecta que los nuevos edificios estén en línea con el colegio de sordos en la calle José-Mª Lacort, y con el
edificio de la obra social del Santuario Nacional, en la calle Simón
Aranda.
Con esta solución se suaviza mucho la aguda esquina actual, y
se conforma una plaza triangular que permitirá articular de una manera correcta, tanto el acceso a la calle Mantería, como al conjunto
de la nueva edificación a construir.
Se prevé también la construcción de un edificio en el interior de
la parcela, proyectándose como ampliación del actual edificio destinado a colegio de sordos con el que además compartiría un amplio patio interior.
Se proyecta también un extenso espacio interior, conectado a la
vía pública con embocaduras de dimensión suficiente para que la
construcción que se proyecta en el patio tenga el carácter de “exterior”, y se dé respuesta a las exigencias del P.G.O.U. en cuanto accesibilidad de vehículos de emergencia.
Por todo lo anterior se entiende que los objetivos y propuestas
de actuación establecidos en el estudio de detalle respetan y refuerzan las determinaciones de ordenación general establecidas en
el P.G.O.U.
B.O.P. Valladolid Nº 77
Sí que se plantean pequeñas modificaciones de la ordenación
detallada respecto de las del PECH, si bien plenamente justificadas,
y no oponiéndose a los objetivos fundamentales de este documento. Estas modificaciones son las siguientes:
- Se establece una altura de B+VI en vez de B+V en el edificio
que se proyecta en Simón Aranda.
Esta propuesta pretende cumplir los objetivos del PECH de ocultar las medianerías de los edificios colindantes, ya que el edificio
contiguo en la calle Simón Aranda, si bien es de B+V, la planta baja tiene doble altura (con entreplanta), y la altura de cornisa es de
26,10 mts, y una medianería tan alta es imposible de ocultar con solo B+V, si la altura libre de las plantas es razonable para los parámetros actuales.
- El PECH establece que el espacio libre público sea de al menos el 25% de la superficie del área.
En el presente estudio de detalle esto se cumple.
En la solución que se proyecta el ensanchamiento de la calle
Simón Aranda es mucho mayor que el de la ordenación orientativa
del PECH, en este caso se trata de un espacio libre privado de uso
público, a cambio de ello, el espacio libre que queda en el interior
de la manzana, al resultar más pequeño, puede ofrecer serios problemas de seguridad ciudadana, por lo que se proyecta como espacio libre privado de uso público. Téngase en cuenta que se trata
de un espacio libre situado en una zona en la que no son necesarios más espacios libre públicos, pero sin embargo sí que son necesarios equipamientos públicos, por lo que se proyecta una parcela con este uso.
- En lo que se refiere a los usos, si bien se fija de entrada un posible uso residencial, el criterio de la Fundación Emilio Alvarez, -y lo
que además es lo coherente con sus estatutos- es la creación de un
ámbito de tipo dotacional al servicio de la sociedad.
Por otro lado el Art. 367.5 del P.G.O.U. determina que es posible
para cualquier uso residencial, pasarlo a dotacional, por lo que la fijación de un uso de tipo equipamiento privado, es coherente tanto
con las determinaciones del planeamiento general, como con la ordenación detallada existente.
2.0.- OFRECIMIENTO DE CESIÓN.
En este documento el promotor del estudio de detalle ofrece al
Ayuntamiento la posibilidad de cederle la parcela situada en la esquina de las calles Simón Aranda y Jose-Mª Lacort destinada a
equipamiento público e identificada como Área Uniforme nº 2 en el
Estudio de Detalle, una vez aprobado el presente estudio de detalle.
Con independencia de esta cesión y para dar cumplimiento a lo
determinado en el PECH se alinea la nueva edificación con la fachada del actual colegio de sordos lo que obliga a ocupar un pequeño espacio de vía pública; como compensación se ofrece ceder
para vía pública, un espacio de la misma superficie, situado en la
esquina de las calles Simón Aranda y Jose Mª Lacort.
3.0.- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD.
La adecuación de la estructura de propiedad a las determinaciones de ordenación detallada establecidas en el estudio de detalle, se resolverá mediante un proyecto de normalización de fincas,
manteniendo el carácter aislado de la actuación.
Por su parte, el tratamiento de la urbanización de superficie destinado a uso público, se definirá a través del correspondiente proyecto de urbanización.
Valladolid, octubre de 2005.
La propiedad: P.P. Fdo. José-María Conde Pobes.
El Arquitecto: Fdo.: Elesio Gatón Gómez.
ESTUDIO DE DETALLE
MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA EN CALLE
JOSE Mª LACORT C/V A CALLE SIMÓN ARANDA. VALLADOLID.
(ARU7)
PROMUEVE: FUNDACIÓN EMILIO ALVAREZ GALLEGO.
CUADRO DE CONDICIONES URBANÍSTICAS
ÁREA Nº SUPERFICIE (M2) EDIFICABILIDAD (M2)
SUPERFICIE DESTINADA A
USO PUBLICO
1
528,00
3.432,00
B.O.P. Valladolid Nº 77
ÁREA Nº SUPERFICIE (M2) EDIFICABILIDAD (M2)
3 de abril de 2008
SUPERFICIE DESTINADA A
USO PUBLICO
2
245,05
LA DELIMITADA POR EL
EQUIPAMIENTO PUBLICO
Esta Alcaldía Resuelve:
NO COMPUTA PARA EL
1.- Remitir el expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Valladolid una vez que haya sido preparada
copia certificada del mismo en la forma establecida en la Instrucción
de la Secretaría General de 23 de noviembre de 1998.
CALCULO DE LA EDIFICABILIDAD
TOTAL DEL ÁREA
3
320,70
1.924,20
4
765,95
3.906,35
5
597,69
La existente
6
388,30
7
317,37
8
763,83
9
40,51
40,51
10
351,03
351,03
11
21.85
2.- Notificar este Decreto a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan comparecer
como demandados ante dicho Juzgado en el plazo de nueve días,
formando pieza separada con los emplazamientos realizados.”
763,83
3.720,14
9.262,55
Sector 47 “Los Doctrinos” del Plan General de Ordenación Urbana,
aprobado por acuerdo de fecha, 15 de junio de 2007 en Junta de
Gobierno.
Visto lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SOLIDO CAPAZ. AL SER
Total
9
1.155,37
JUSTIFICACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD:
La edificabilidad resultante es de 2,5 m2/m2 es decir 2,5 x
3720,74 m2 = 9.301,85 m2, excluyendo el colegio de sordos, y la
edificabilidad resultante del presente cuadro es de A efectos del
cómputo de Luego la edificabilidad total del área excluida la del colegio de niños sordos es de 3432,00+1924,20+3.906,35 = 9.262,55
m2
Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Leandro
García Corral, Dª Mª del Carmen Otero Ferrero, D. Luis García
Pablos, D. Jesús Alberto Zumeta Sastre, D. Félix Fernando Sánchez
Sánchez, Dª Luisa Vergara Prieto y D. Valentín Sevilla González, D.
José Rojo del Amo, D. Delfín Peláez García, D. Francisco Alvarez
Blanco, Dª. Julia Pérez Pérez, D. Francisco Encinas Cid, D. Ángel
Escribano Rodríguez, Dª Olimpia Carrera Villarpriego y D. Aniceto
Carrera Domínguez, D. Joaquín Esteban Ortiga y Dª Beatriz Moreno
Allana, D. Francisco Dosantos Santos y Hepesa San Cristóbal, S.L.,
al no haberse podido practicar la misma por estar ausente o desconocido en su domicilio actual, manifestándole que por ser dicho
decreto de trámite no es susceptible de recursos.
Valladolid, 24 de marzo de 2008.-El Secretario General P. D. El
Director del Servicio, José Luis Cerezo Bada.
2214/2008
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
JUSTIFICACIÓN DE QUE EL ESPACIO LIBRE PUBLICO REPRESENTE AL MENOS EL 25% DE LA SUPERFICIE DEL ÁREA.
ÁREA DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
A estos efectos se computa la superficie de las parcelas 8, 9 y
10, ya que la parcela 11 se cede como viario para compensar una
pequeña cuña de terreno destinado a vía pública de su misma superficie, y que se ocupa para mantener las alineaciones en José-Mª
Lacort.
Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por la que se
hace público el pliego de cláusulas administrativas y se anuncia
la contratación de trabajos de celaduría en centros cívicos
y centros municipales de participación ciudadana
Secretaría Ejecutiva del Área
El 25% del total del ARU 7 = 25% s/ 3720,74 m2 = 930,18m2.
1. Entidad adjudicadora.
Superficies de las parcelas 8 + 9 + 10 = 1.155,37 m2
a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.
JUSTIFICACIÓN DE QUE LA OCUPACIÓN MÁXIMA EN PLANTA
ES INFERIOR AL 50% DE LA SUPERFICIE DEL ÁREA.
El 50% del total del ARU 7 = 50% s/ 3720,74 m2 = 1.860,37m2.
Superficie ocupada en planta por las parcelas 1, 2 3 y 4 = 528,00
+ 245,05 + 320,70 + 765,95 = 1.859,70m2.
ESTUDIO DE DETALLE EN C/ JOSÉ MARÍA LACORT C/V
A C/ SIMÓN ARANDA (ARU 7 “CÁRITAS”)
RELACIÓN DE DOCUMENTOS
- Memoria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva
de Educación, Deportes y Participación Ciudadana.
e) Número de expediente: s. Ejec. 15/08.
2. Objeto del contrato.
Descripción del objeto: contratación de trabajos de celaduría en
centros cívicos y centros municipales de participación ciudadana.
a) Lugar de ejecución: centros cívicos del Ayuntamiento y centros municipales de participación ciudadana.
b) Plazo de ejecución: un año, pudiendo prorrogarse por un año
más de mutuo acuerdo.
- Cuadro de condiciones urbanísticas.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
- 9 planos.
2227/2008
a) Tramitación: ordinaria.
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
b) Procedimiento: abierto.
SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y G.U.
c) Forma: concurso.
Sección de Gestión Urbanística
Edicto de Notificación
Emplazamiento del recurso contencioso administrativo número
164/07, interpuesto por D. Carlos Montalvillo Villalba y Dª Socorro
Méndez García, contra acuerdo de fecha de 15 de junio de 2007
por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de
Actuación del Sector 47 “Los Doctrinos”
El Ilmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad, con fecha 22 de enero de 2008, dictó Decreto
del siguiente tenor literal:
“Dada cuenta del escrito del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Valladolid interesando la remisión del expediente número 49564/07 relativo al Proyecto de Actuación del
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: 76.000 euros.
Precio de licitación a la baja: 12,50 euros /hora, IVA incluido.
5. Garantía provisional.
No se exige.
6. Obtención de documentación:
a) Entidad: Servicio de Información y Registro del Ayuntamiento.
b) Domicilio: Casa Consistorial. Plaza Mayor, (entrada por Plaza
de la Rinconada).
c) Localidad y código postal: 47001 Valladolid.
d) Teléfono: 010 y 983-42-63-03.