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LA MEJORA EN EL CONFORT CON LA PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
4.1. PRECEDENTES A CONSIDERAR
Son escasos en nuestro país los procedentes relativos a la rehabilitación acústica de
edificios, ya que hasta mayo de 2009, no entró en vigor de obligado cumplimiento una
normativa que regulara eficazmente las prestaciones acústicas de los edificios. El
Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR) del Código Técnico de la
Edificación.
El objetivo de dicha normativa, de acuerdo con el capitulo 14 del DB HR, “consiste en
limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de
molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como
consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y
mantenimiento”.
Como el resto del CTE, el DB-HR está principalmente orientado a la obra nueva,
siendo su ámbito de aplicación el indicado en el artículo 2 de la parte 1 del CTE, es
decir, se aplicará a:
- “las obras de edificación de nueva construcción”
- “las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en
edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la
naturaleza de la intervención”
Específicamente, para el caso de viviendas, la rehabilitación comprende:
-“la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la
superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la
remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas”.
Además de cambio de uso
- “En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se
deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE”
El propio documento DB-HR, en su introducción, acota aún más el ámbito de
aplicación de las exigencias acústicas sobre la generalidad del CTE:
Recientemente, ayuntamientos como el de Madrid o Barcelona están proporcionando
ayudas para la mejora acústica de las fachadas de los edificios, sobre todo centradas
en las actuaciones en los huecos.
4.2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el
CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:
a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;
b) los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales
como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio
especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán
recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a efectos de
aislamiento acústico;
c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que
serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento
acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior
a efectos de aislamiento acústico;
d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios
existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas
las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de
su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las
exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado
interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas
con el requisito básico "Protección frente al ruido". También deben cumplirse las
exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la
aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
Estas cláusulas, en principio destinadas a la razonable exención del cumplimiento de
las exigencias acústicas a aquellos que lleven a cabo reformas o rehabilitaciones de
grado pequeño o medio, llegan incluso a eximir a grandes rehabilitaciones en las que
la inclusión de las exigencias acústicas supondría un sobrecoste prácticamente
despreciable. Por este motivo, expondremos en este documento, un ámbito de
aplicación en nuestra opinión más coherente con la viabilidad de las actuaciones
acústicas de acuerdo a la intervención general.
De acuerdo a esto, se propone el siguiente ámbito de aplicación para la aplicación
de las exigencias acústicas del DB-HR a los edificios sujetos a actuaciones de
rehabilitación:
a) Cambio de uso de edificio: Uso urbanístico distinto, según el grado de intervención:
- Total: En todos los casos
- Parcial: Intensidad superior al 50% de la superficie construida
- Edificios de uso mixto: si se cambia la totalidad de uno de los usos
b) Redistribución y reformas de vivienda: Si se realizan en más del 50% de la
superficie construida del edificio
c) Reformas: Recomendaciones
d) Locales: A criterio del Ayuntamiento correspondiente
4.3. Procedimiento para la diagnosis.
El primer paso es el análisis de la situación actual del edificio a rehabilitar para estimar
su rendimiento acústico y a partir de este valorar si la actuación acústica es viable y
compatible con la naturaleza de la rehabilitación, para posteriormente diseñar y
dimensionar las actuaciones necesarias de mejora acústica para alcanzar los
requerimientos.
La diagnosis del edificio desde el punto de vista acústico deberá ser efectuada por
técnicos especialistas en la materia.
En primer lugar se deben analizar la estructura del edificio. y las soluciones
constructivas empleadas en el:
a) Estructura: De acuerdo a su comportamiento acústico se pueden agrupar en las
siguientes tipologías.
- Hormigón
- Metálica
- Madera
b) Soluciones constructivas empleadas en los diferentes recintos. Mediante inspección
visual, catas, etc.
- Elementos de Separación Horizontal
- Elementos de Separación Vertical
- Fachadas
- Tabiquería
c) Uniones y encuentros entre los elementos constructivos
d) Relación de puntos conflictivos (rozas, pasos de instalaciones, mecanismos, etc),
puentes acústicas, errores a subsanar.
A continuación, una vez analizado el edificio, se deben asimilar los sistemas
constructivos analizados a soluciones conocidas y ensayadas.
En todos los casos, pero especialmente en aquellos elementos en los que no sea
fiable la asimilación acústica sería recomendable realizar alguna medición de
aislamiento acústico. Mediante estas mediciones conoceríamos de forma fehaciente el
punto de partida para la actuación de forma global a la vez que podríamos ir acotando
y calculando el comportamiento acústico de cada elemento por separado, y lo más
importante, contrastar si las asimilaciones realizadas son correctas.
Estos ensayos también nos proporcionarían información acústica del parque de
viviendas edificado, como se está solicitando en el proyecto COST sobre armonización
de parámetros acústicos en Europa.
4.4. Escalas de calificación
Debido a que cuando la naturaleza de la intervención sea compatible con la
rehabilitación acústica, las soluciones constructivas actuales permitirán el
cumplimiento de las exigencias del DB-HR de una forma relativamente sencilla, no se
ha contemplado el desarrollo de un sistema de escalas por debajo de las exigencias
para obra nueva. En caso de la actuación no sea compatible con la actuación acústica
se considerará exento.
En este último caso se deberá justificar técnicamente la exención e informar al usuario
de las condiciones acústicas después de la actuación.
4.5. Desarrollos de guías y protocolos
El procedimiento para la rehabilitación acústica será el siguiente:
1. Diagnosis del estado actual del edificio
a) Estructura: De acuerdo a su comportamiento acústico se pueden agrupar en las
siguientes tipologías.
- Hormigón
- Metálica
- Madera
b) Soluciones constructivas empleadas en los diferentes recintos. Mediante inspección
visual, catas, etc.
-
Elementos de Separación Horizontal
Elementos de Separación Vertical
Fachadas
Tabiquería
c) Uniones y encuentros entre los elementos constructivos
d) Relación de puntos conflictivos (rozas, pasos de instalaciones, mecanismos, etc),
puentes acústicas, errores a subsanar.
e) Asimilación de los elementos constructivos existentes con elementos conocidos.
Puede ser necesario la realización de alguna medida acústica de contraste
f) Obtención del aislamiento entre las diferentes parejas de recintos o entre un recinto
protegido y el exterior a través de la opción general del DB-HR:
- Aislamiento a ruido aéreo
- Aislamiento a ruido de impacto
2. Diseño de actuaciones de rehabilitación:
2.1. Soluciones: Selección y dimensionado en función de diferentes criterios como
requisitos de altura libre y de la naturaleza de la actuación:
- Actuaciones si se mantiene el forjado
- Actuaciones si se mantienen las medianeras (división entre distintos usuarios)
- Actuaciones si se mantienen las fachadas
- Actuaciones sustitución ventanas
a) Suelos flotantes
a. Secos
i. Tableros
ii. PYL
b. Húmedos
i. Armados
ii. No armados
iii. Autonivelante
b) Paredes
a. Tipo 1
b. Tipo 2
c. Tipo 3
c) Fachadas
d) Tabiques
e) Obtención del aislamiento entre las diferentes parejas de recintos o entre un
recinto protegido y el exterior a través de la opción general del DB-HR:
- Aislamiento a ruido aéreo
- Aislamiento a ruido de impacto
3. Guía de puesta en obra y ejecución
a) Tratamiento de los paramentos existentes
b) Encuentros y uniones
c) Instalaciones