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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE
LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN
DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES
EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES
EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente ordenanza es establecer los criterios y normas básicas de aplicación para
permitir la instalación de ascensores en aquellos edificios residenciales existentes que no dispongan
de esta instalación.
La actual legislación sobre Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid, Ley 8/1993, de 22 de junio, y modificación de la misma, Decreto 139/1998, de
23 de julio, tiene como objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas
aquellas personas que, por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida, así como promover la existencia y utilización de
ayudas de carácter técnico adecuadas para mejorar la calidad de vida de dichas personas, lo que
evidencia el claro deseo de favorecer las condiciones de movilidad, acceso y desplazamiento de
aquellas personas en esta situación, personas mayores o discapacitados, a las viviendas que
conforman el edificio, como unidades básicas de la construcción residencial.
Esta ordenanza pretende regular los criterios técnicos y de diseño que supriman, en la medida de lo
posible, las barreras arquitectónicas o constructivas existentes en las edificaciones ya construidas en
este municipio, y posibiliten la instalación de ascensores en aquellas ubicaciones viables en las
edificaciones residenciales.
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de aplicación para la instalación de
ascensores en aquellos edificios residenciales existentes que no dispongan de esta instalación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación a los edificios residenciales existentes que, careciendo de
ascensor, deseen instalarlo o, cuando disponiendo de él, quieran adaptarlo a la legislación sobre
Promociones de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid,
Ley 8/1993, de 22 de junio, y Decreto 139/1998, de 23 de julio.
Esta ordenanza no es de aplicación a los edificios de nueva planta, ni a las viviendas de tipología
unifamiliar.
A los efectos de esta ordenanza se considera que el ascensor es una instalación más de las
edificaciones, dada su funcionalidad y carácter de servicio comunitario. No serán computables, por
tanto, a efectos de edificabilidad y ocupación, cuando se desarrollen en un recinto estricto para el
funcionamiento de la instalación.
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Secretaría General del Pleno-Ayuntamiento de Getafe
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES
EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
TÍTULO I
Situaciones
Artículo 3. Emplazamiento de los ascensores
Las ubicaciones posibles de los ascensores, según su orden de preferencia, son las siguientes:
1.
Ascensor en el interior del edificio.
2.
Ascensor en patio interior cerrado.
3.
Ascensor en patio exterior abierto, tanto a alineación de calle o a patio de manzana.
4.
Ascensor en espacio libre de edificación fuera de las zonas de retranqueos obligatorios.
5.
Ascensor en espacio propio pero dentro de las áreas de retranqueos obligatorios.
6.
Ascensor en espacio público.
Artículo 4. Preferencias de ubicación
En la solicitud de licencia se razonará y adoptará la mejor ubicación posible de entre las relacionadas
en el artículo anterior.
Siempre que los ascensores puedan instalarse en zonas comunes interiores del edificio se adoptará
esta solución. A tal fin se permitirá reducir hasta un metro el ancho útil de escaleras y zonas de
acceso.
La segunda prioridad es ubicarlos en los patios interiores de parcela. Para ello se admitirá la
reducción de su superficie o de las vistas rectas. Si la reducción de estos parámetros es superior al 25
por 100 se deberán adoptar soluciones transparentes.
La tercera prioridad es en patios exteriores o de manzana. El grado de transparencia del cerramiento
del hueco del ascensor vendrá dado por la afección a vistas rectas y oblicuas de los vecinos
colindantes afectados.
La cuarta situación es en parcela propia, no afectada por los retranqueos obligatorios. En este caso se
puede admitir el cerramiento opaco del mismo material que el de la fachada.
El quinto es el supuesto de instalar el ascensor en espacio propio dentro del área de retranqueos
obligatorios. En este caso la transparencia es obligada.
El sexto supuesto, instalar el ascensor en espacio público, vendrá condicionado por el interés público
prevalente, a analizar en expediente, sin perjuicio del que resulte necesario tramitar para habilitar la
utilización privativa del espacio público.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES
EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
El Ayuntamiento podrá denegar la autorización para instalar un ascensor cuando no se proyecte
cumpliendo el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Artículo 5. Criterios compositivos y funcionales
La solución adoptada deberá estar formalmente integrada con la fachada.
Esta integración atañe a la forma y dimensiones del ascensor, a los materiales que la componen y a la
resolución de los problemas de accesibilidad al edificio.
La combinación de los criterios funcionales y compositivos serán definitivos en la valoración de la
propuesta.
El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que por falta de calidad desmerezcan la edificación
sobre la que se pretenden instalar.
Artículo 6. Condiciones generales
Los ascensores que se proyecten deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
-
La instalación del ascensor deberá complementarse con la adopción de todas las medidas que
sean técnicamente razonables con el fin de evitar las barreras arquitectónicas, o mejorarlas.
-
Las medidas de la cabina y los recorridos de acceso deberán cumplir, en lo posible, las fijadas en
la legislación aplicable sobre promoción de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
-
Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar las afecciones medioambientales.
Artículo 7. Condiciones de transparencia
En los casos en que la nueva instalación afecte a las dimensiones de patios o reduzca vistas de
colindantes, las soluciones han de ser lo más transparentes posibles.
-
Se autorizará la instalación en recintos transparentes. A tal fin se adoptarán las siguientes
soluciones:
En este caso los elementos de estructura y sujeción de la cabina, guías, etcétera, se
instalarán con el menor impacto visual en el edificio.
La cabina de ascensor será transparente en su mayor parte. Se intentarán realizar con vidrio
sin carpintería. Si esto no es posible, se evitarán las carpinterías gruesas, prefiriendo
siempre el aluminio al PVC.
Los elementos transparentes serán exclusivamente de vidrio, templado o con lámina de
butiral. No se admiten metacrilatos, ni elementos transparentes de derivados del petróleo.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES
EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
En los casos en que la instalación del ascensor no afecte a vistas ni reduzca dimensiones de
patios se podrá realizar el cierre con el material de fachada.
-
Se autorizará la instalación de ascensores exteriores sin cerramiento de abrigo.
TÍTULO II
Condiciones de las instalaciones, accesibilidad y salubridad e higiene
Artículo 8. Normativa sectorial
La instalación del ascensor deberá cumplir la normativa técnica sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 9. Evacuación
La instalación del ascensor en un edificio existente no podrá afectar negativamente a las condiciones
existentes de evacuación de dicho edificio, salvo que dichas condiciones superen a las mínimas
exigibles en la normativa vigente en materia de protección contra incendios, que en todo caso
deberán respetarse.
Cuando el edificio no disponga de señalización de emergencia en su recorrido de evacuación, se
preverá su instalación conjunta con la del ascensor conforme a la normativa vigente en materia de
protección de incendios.
Artículo 10. Accesibilidad
El desembarco de las distintas paradas deberá efectuarse sobre elementos de uso común de edificio.
Siempre que sea técnica y tipológicamente posible habrá de garantizarse el acceso al ascensor tanto
desde la calle como desde la entrada de cada vivienda a través de itinerarios practicables.
Artículo 11. Apertura de puertas y su incidencia en pasillos
El barrido de las puertas del hueco en cada parada no podrá invadir los espacios de circulación de uso
común en una anchura superior a una tercera parte de la existente frente a la parada, salvo que
excepcionalmente se justifique la imposibilidad de respetar dicho mínimo.
Artículo 12. Incidencia en pasillos, escaleras y acceso a patio de la ubicación del ascensor
La instalación del ascensor no supondrá disminución de la anchura de los pasillos y escaleras
existentes, salvo que se justifique que los mismos presentan una anchura superior a la exigible en la
normativa vigente en materia de protección contra incendios, en cuyo caso podrá disminuirse el
ancho en el exceso correspondiente.
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EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
Cuando la instalación del ascensor suponga la desaparición de los huecos de iluminación y
ventilación que tenga actualmente la caja de escalera o el acceso a patio deberán disponerse
siempre que sea posible huecos alternativos.
Artículo 13. Incidencia en dependencias vivideras
En ningún caso se permitirán actuaciones que incidan negativamente en las condiciones de
salubridad e higiene de las dependencias vivideras existentes en el edificio.
A los efectos anteriores se considerará que la presencia del ascensor incide negativamente en dichas
condiciones cuando suponga obstrucción directa de la superficie de iluminación y ventilación cuando
un obstáculo o paramento adicional se sitúe a menos de un metro del frente del hueco. En el
supuesto de huecos que den a galerías o cuerpos volados dicha distancia se medirá desde la línea de
voladizo.
No supondrá incidencia negativa la obstrucción parcial de un hueco si la superficie de la parte no
obstruida excede del mínimo establecido para un supuesto de obra nueva. En ningún caso la
superficie libre resultante será inferior a 1/10 del área de la pieza a que dé luces y ventilación.
En todo caso, cuando exista incidencia negativa ésta podrá solventarse mediante la apertura de un
nuevo hueco o ampliación del existente para garantizar una superficie de iluminación y ventilación
resultante equivalente a los mínimos establecidos en el apartado anterior o la superficie del hueco
original si ésta era inferior a dicho mínimo.
No obstante, en huecos que den a galerías, balcones o terrazas también se considerará solventada la
incidencia negativa si se garantiza la existencia en la línea de voladizo de una superficie de
iluminación y ventilación no obstruida, abierta o acristalada, que sea igual o superior al doble del
hueco mínimo establecido para un supuesto de obra nueva.
TÍTULO III
Edificios protegidos
Artículo 14. Cubiertas
Cuando se instale el ascensor en edificios protegidos no se permitirá la elevación de casetones de
cuartos de máquinas sobre los faldones de la cubierta, salvo que se justifique mediante plano
descriptivo que no serán visibles desde espacios públicos.
En cualquier caso, siempre que sea técnicamente posible, se preferirá su localización en faldones
interiores.
Artículo 15. Tipología
Será autorizable la instalación de ascensor en edificios protegidos siempre que su localización
respete la tipología del edificio. En ese sentido se considera preferente su instalación en patios
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EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
siempre que no se menoscaben las condiciones de salubridad e higiene de las viviendas de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de esta ordenanza.
TÍTULO IV
Condiciones de ocupación de suelo público
Artículo 16. Ocupación de suelo público
En determinados supuestos de carácter excepcional podrá autorizarse la instalación de ascensores
adosados a un edificio existente ocupando suelo público siempre que se justifique fehacientemente
la imposibilidad física de otro emplazamiento alternativo conforme a lo señalado en el artículo 4 de
esta ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable sobre bienes públicos.
Artículo 17. Estudio previo
A efectos de aplicación del artículo anterior, cualquier instalación que afecte a suelo público estará
supeditada a la elaboración de un estudio individualizado que aborde el tratamiento formal y
constructivo del hueco del ascensor en relación con las invariantes del edificio al que se adosa y
justifique la viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los condicionantes
urbanísticos de su entorno inmediato. Cuando el edificio existente forme parte de un conjunto
unitario y a fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina en el estudio que se
realice a propósito de la primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de
instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto.
TÍTULO V
Reformas en instalaciones existentes
Artículo 18. Condiciones de los ascensores en reformas para adaptarlo a la legislación sobre
Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid,
Ley 8/1993, de 22 de junio, y modificación de la misma, Decreto 139/1998 de 23 de julio
Los ascensores que se reformen para cumplir con la Ley 8/1993, de 22 de junio, sobre Promoción de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y Decreto
139/1998, de 23 de julio, podrán mantener las características técnicas que tenían antes de la
reforma.
Si la modificación conlleva el cambio de ubicación del ascensor, se estará a lo señalado en los
artículos precedentes de esta ordenanza.
Se permitirá que para ampliar el hueco del ascensor y consecuentemente la cabina se reduzca el
ancho útil de las escaleras hasta un metro o que se reduzcan las dimensiones del patio.
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TÍTULO VI
Justificación, contenidos del proyecto y solicitudes de licencias
Artículo 19. Justificación y contenidos del proyecto
El cumplimiento de esta ordenanza deberá quedar suficientemente justificado en los proyectos
técnicos de adecuación e instalaciones que se presenten para la obtención de las autorizaciones y
licencias preceptivas, de tal forma que sean fácilmente identificables los elementos que incidan en
los parámetros regulados.
El proyecto técnico desarrollará la instalación completa, incluyendo la maquinaria, dispositivos de
seguridad y sistemas de guiado y control del aparato elevador, así como la obra civil necesaria para
conformar el hueco, foso, cuarto de máquinas, adaptación de accesos, y, en su caso, medidas
correctoras en lo relativo a la disposición de huecos y condiciones de salubridad e higiene de los
diferentes locales, justificando los siguientes aspectos:
-
Alternativas de ubicación, justificando la adoptada.
-
Criterios compositivos del cerramiento del hueco del ascensor en relación a la fachada
preexistente.
-
Criterios funcionales justificando las mejoras que aporta el proyecto en las condiciones de
accesibilidad al edificio.
-
Propuesta de medidas correctoras necesarias para minimizar las afecciones medioambientales.
Cuando el ascensor se instale en patios, el proyecto técnico deberá contener además:
-
Documentación gráfica en la que se refleje la distribución en el momento de la solicitud de todas
las viviendas y el resto de locales con fachadas al patio afectado a fin de verificar la incidencia de
la higiene de dichas viviendas y locales. La documentación contendrá, como mínimo, expresión
de los usos, superficies útiles y superficies de los huecos de cada dependencia o local vinculados
a dicho patio. Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna
vivienda o local, y así se justifique por el propietario, comunidad o mancomunidad se aportarán
los datos de dichas viviendas o locales correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia
municipal.
-
Justificación de la imposibilidad de localización del ascensor en otro emplazamiento diferente
cuando la instalación del ascensor suponga disminución de las dimensiones del patio.
Artículo 20. Solicitudes de licencias
La instalación del ascensor será objeto de solicitud de licencias de obra mayor, tramitándose de
acuerdo a lo preceptuado en las normas urbanísticas y ordenanzas del Plan General de Ordenación
Urbana vigente en Getafe y demás normativa de aplicación.
Deberá adjuntarse, junto con la solicitud de licencia, la siguiente documentación:
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-
Proyecto por triplicado ejemplar, redactado y firmado por técnico competente y por la
propiedad, visado por el colegio oficial correspondiente. Dos de los ejemplares se presentarán
en soporte papel. El tercer ejemplar se presentará en CD, con archivos en formato PDF,
adjuntando declaración del técnico redactor del proyecto, de su correspondencia exacta con los
dos ejemplares presentados en papel. El proyecto deberá cumplir la normativa de índole técnica
referida y vigente en cada momento a la instalación de ascensores y en el que deberá figurar de
forma expresa, además de las determinaciones normales de un proyecto, lo señalado en el
artículo precedente de esta ordenanza.
-
Dirección facultativa de técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente.
-
Estudio de Seguridad y Salud, según Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Artículo 21. Cuestiones civiles
Las licencias que se concedan al amparo de lo preceptuado en esta ordenanza se entenderán
otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Esta ordenanza será de aplicación a los expedientes que se hallen en tramitación a la fecha de su
entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos los plazos que al efecto se establecen
en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.
Texto actualizado a 20 de junio de 2013.- La Oficial Mayor, Isabel Mónica Ayuso García.
El presente documento tiene carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
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