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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Delegación Territorial de Málaga
RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMOTERRESTRE AUT02/13/MA/0158, RELATIVA A LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR POR EL
“PROYECTO DE SENDA LITORAL TRAMOS 2,3 Y 4”, EN EL FRENTE LITORAL DEL TM DE
ESTEPONA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se ha recibido en esta Delegación Territorial en fechas 30.10.2013 y 17.01.2014
documentación relativa al “Proyecto de Senda Litoral tramos 2,3 y 4”, en el frente litoral del T.M. de
Estepona, redactado por los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, bajo la dirección del Ingeniero
de Caminos, C. y P. D. José Miguel García Rodríguez, en junio de 2013, en el marco del Plan Qualifica a
cargo del Formit 2010, promovido por el Consorcio para el Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental
(Consorcio Qualifica) y en colaboración con el Ayuntamiento de Estepona. Dicho Proyecto se ha tramitado
en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- El Proyecto incluye la definición, cálculo y valoración de las obras necesarias para pavimentar
y ajardinar la zona de servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre, situada entre los
paseos marítimos de las urbanizaciones La Chimenea y Playa Bella, Cabo Bermejo y Residencial San Jaime
y Mar Azul y Hotel Kempinski, para el uso público peatonal y ciclista. Las actuaciones proyectadas se
dividen en tres tramos costeros del litoral de Estepona: Tramo 2 La Chimenea-Playa Bella, Tramo 3 Cabo
Bermejo-Residencial San Jaime y Tramo 4 Mar Azul-Kempinski, detallándose en cada uno de ellos diversos
capítulos, que en su mayor parte se desarrollan sobre la Zona de Servidumbre de protección (ZSP) y en la
Zona de Servidumbre de Tránsito (ZST).
No obstante, parte del Proyecto se desarrolla sobre DPM-T, con una superficie de ocupación prevista de
289,10 m2. Para permitir el desarrollo del Proyecto en su integridad, esta ocupación temporal se ha
resuelto paralelamente desde esta Delegación Territorial mediante el presente expediente
AUT02/13/MA/0158, en los términos que a continuación se detallan. Con tramitación paralela, en la
misma fecha se ha resuelto el expediente MA-AU-67/13, relativo a la autorización de uso en ZSP/ZST.
Concretamente, las actuaciones afectadas por el Dominio Público Marítimo Terrestre y objeto de la presente
Resolución, serían el Tramo 2 La Chimenea-Playa Bella y el Tramo 4 Mar Azul-Kempinski, con el siguiente
detalle:
Tramo 2: La Chimenea-Playa Bella
Se proyecta un paseo peatonal entre los paseos marítimos de las urbanizaciones de La Chimenea y Playa
Bella, entre los Hitos M-261≡H-1 y M-266≡H-10, afectada por la Zona de Servidumbre de Protección, la
Zona de Servidumbre de Transito y el DPM-T del deslinde CDL-31-MA aprobado por O.M. de 06-05-99.
En lo que concierne a la zona afectada por el DPM-T, para esta actuación, corresponde a una pasarela de
madera con una anchura libre de paseo de 3,50 metros para una longitud de 32 ml. La pasarela se
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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JAVIER CARNERO SIERRA
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apoyará en su extremo sur sobre la coronación del muro de contención existente, a través de una pequeña
zapata individual y su pilar de madera. En el borde norte, la pasarela se apoyará sobre el terreno existente,
mejorado con una capa de zahorra artificial de 20 cm de espesor, capa de hormigón de limpieza de 10 cm
de espesor y sobre ella una losa de hormigón de otros 20 cm de hormigón armado, según se recoge en el
proyecto presentado. La superficie de ocupación afectada en DPM-T es de 103,23m².
Actuaciones recogidas en proyecto Tramo 2:
•
•
•
•
Movimientos de tierras: Desmonte del talud a media ladera en la afección de la pasarela sobre cada
uno de los perfiles.
Tarima de madera: Se proyecta pasarela de madera en todo su recorrido, anteriormente descrito, así
como valla de madera de poste de 1,30 metros lindando con la playa.
Red de alumbrado: La red de alumbrado, consistirá en doble tubo de PVC grapado en la base inferior
de la pasarela, y arquetas cada 40 metros, iluminación de la pasarela mediante balizas de pie.
Muros de contención: Muro de contención, de bloque de hormigón armado con zapata de hormigón
armado, convenientemente drenado, y enfoscado exteriormente. Dicha zapata de dimensiones 50 x 50
cm, irá armada convenientemente, y apoyada sobre capa de hormigón de limpieza de 10 cm de
espesor. La zapata incorporará, la armadura en espera, para el apoyo y hormigonado del bloque de
hormigón.
Tramo 4: Mar Azul-Kempinski
Se proyecta un paseo peatonal entre los paseos marítimos de la urbanización Mar Azul y el frente litoral del
Hotel Kempinski, entre los Hitos M-498≡H-1 y H-3, afectada por la Zona de Servidumbre de Transito y el
DPM-T del deslinde aprobado por O.M. de 06-05-99.
En lo que concierne a la zona afectada por el DPM-T, para esta actuación, corresponde a una pasarela de
madera con una anchura libre de paseo de 3,00 metros para una longitud de 50 ml. La pasarela Se
proyecta mediante un entarimado de tablones sobre correas de madera, pino escandinavo tratado en
autoclave, apoyadas en marcos estructurales también de madera anclados al terreno mediante zapatas de
hormigón armado, estando delimitado a la playa por barandilla de madera, de 1,20m. de alto, anclada a las
vigas de la pasarela mediante tirantes y puntales, y delimitado al interior por el cerramiento repuesto de la
parcela afectada. La superficie de ocupación afectada en DPM-T es de 185,97m².
Actuaciones recogidas en proyecto Tramo 4:
•
•
Movimientos de tierras. Se procederá a la tala y transplante donde sea necesario de la arboleda
existente que quede afecta a esta actuación y se realizará previamente la demolición de lo existente.
Red de alumbrado y riego: Sistema de riego por goteo interlínea y canalizaciones eléctricas para el
alumbrado, conectadas a las redes existentes en el entorno próximo, así como, iluminación de la
pasarela mediante balizas de pie.
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TERCERO.- En la tramitación del expediente, con fecha 06.11.2013 se solicitan informes al Servicio
Gestión del Medio Natural y al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de esta Delegación Territorial, que
han realizado un análisis de afecciones y han aportado una serie de recomendaciones a tener en cuenta
para la ejecución del proyecto presentado, que a continuación se transcriben:
Informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos (18/11/13):
“Una vez revisada la documentación disponible se ha comprobado que, todas las actuaciones se
desarrollan sobre la zona de servidumbre de transito de la ZDPM-t y que son de pequeña envergadura, por
lo que no tendrán repercusión sobre los valores ambientales del cercano Lugar de Importancia Comunitaria
LIC ES6170036 FONDOS BAHÍA DE ESTEPONA, por lo que resulta Compatible con la conservación del
mismo.”
Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural (14/03/13):
“Tras comprobar los datos existentes en nuestro poder y analizado las distintas memorias del proyecto
(tramo 02,03 y 03), anexo fotográfico y planos se manifiesta que:
Tramo 02: Se trata de un tramo de playa urbana, en la que existe ninguna figura de protección ni
especies protegidas de fauna ni de flora ni de georrecursos. Por lo que se advierte en orto-fotografia
comparada es que este tramo esta sometido a erosión y perdida de arenas con regresión acusada
respecto a los tramos colindantes a este y oeste.
Tramo 04: En este tramo se observa como una de las parcelas invade ampliamente la zona de
servidumbre de transito del DPM-T vigente. Dicha invasión se ocupa con edificación, zona de jardín y
vallado perimetral. El frente de playa colindante, dentro del DPM-T, esta invadido con gran cantidad de
vegetación alóctona invasora (Agaves, Yucas, Acacias, etc.) utilizada como resguardo de la finca, por lo
cual es obvia la responsabilidad de la parcela colindante en la existencia de la vegetación en dicho
emplazamiento.
En cuanto a dinámica litoral, en dicho frente de costa existe un aterrazamiento marino, que actúa de
dique natural desacelerando las partículas a levante del mismo. Éste hecho se traduce en una erosión
en la playa a poniente de dicho aterrazado, que a su vez coincide con el tramo del proyecto con
pasarela de madera. Sin entrar en un estudio profundo de dinámica litoral, y dado la baja cota (inferior
a dos metros) en la que se ha proyectado la cimentación del entarimado existen probabilidades que se
vea temporales de componente oeste.
Conclusiones:
De acuerdo con la información recabada sobre la ejecución de la obra y la situación geográfica de la
misma, y habiendo estudiado las posibles afecciones a distintas especies y espacios significativos de
protección, respecto a cuestiones relacionadas a éste Departamento de Geobiodiversidad y
Biodiversidad se manifiesta que:
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Tramo 02: No se observan impedimentos para que se pueda dar lugar la ejecución dada la inexistencia
de afecciones a recursos naturales sujetos a protección. En pro de la unificación del frente litoral con
respecto a las construcciones existentes en la actualidad, por la recuperación de dominio público y por
la implantación de servicios y zona ajardinada, se puede considerar al proyecto como una mejora del
estado actual, asimismo es una medida estructural para impedir invasiones de dominio en un futuro.
Tramo 04: Respecto a éste tramo se considera no justificable la solución adoptada, que mantiene una
situación de ocupación de la zona de transito y su uso privativo.
Se debería tener en cuenta el trazo del DPM-T aprobado, y el respecto por el mismo. En su omisión, y
justificable por los motivos de unificación de los tramos peatonales a ambos del proyecto, la medida
puede considerarse una mejora transitoria, aunque con la advertencia de que no se ha realizado en la
memoria un análisis de dinámica litoral en el que se valore la perdurabilidad de la obra, al estar
previsiblemente afectada por dinámica costera.
Recomendaciones:
A fin de obtener el mayor grado de integración en el entorno, se deberá tener en cuenta que la
plantación de vegetación ornamental, deberá ser autorizada expresamente, teniéndose en cuenta la
normativa referida a la vegetación invasora (R.D. 1628/2011, de 14 de noviembre), en el que se
detallan las especies no permitidas, previa presentación de una memoria justificativa.
Respecto a las plantas existentes en las zonas, deberá retirarse todo tipo de vegetación exótica invasora
presente en las mismas.”
CUARTO.- Con fecha 14.11.2013, se solicitan al Consorcio Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental
(Consorcio Qualifica) dos copias de la memoria justificativa del Proyecto reflejando las zonas afectadas por
la Zona de Servidumbre de Tránsito, Protección y por el Dominio Público Marítimo-Terrestre, así como,
Certificado Urbanístico Municipal con la clasificación del suelo, fecha de aprobación del planeamiento,
estado de ejecución del mismo y usos permitidos. Con fecha 17.01.2014 se recibe Certificado Urbanístico
Municipal y documentación solicitada.
QUINTO.- Igualmente, con fecha 17.01.2014 se solicita desde el Servicio de Protección Ambiental
informe a la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo, que el 27/02/14 se pronuncia al
respecto con el siguiente literal:
TRAMO 2. Senda litoral “La Chimenea-Playa Bella”
“El proyecto de este tramo comprende la conexión de los senderos existentes fuera del dominio público
marítimo-terrestre en la Urbanización Los Granados con la Urbanización Las Dunas Park mediante una
senda peatonal de unos 365 ml. de longitud y 4,00 m. de ancho que discurre, según proyecto, delante
de las urbanizaciones Playa Bella y El Pirata por la servidumbre de tránsito del deslinde CDL-31-MA
aprobado por O.M. 06-05-99, en concreto desde el hito M-261 H1 hasta el hito M-266 H-10 excepto
en un tramo central de unos 32 ml. frente a la Urbanización El Pirata, donde su trazado discurre por el
dominio público marítimo-terrestre y la ribera del mar.
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La senda consta, según las secciones tipo proyectadas, de una pasarela de madera tratada sobre
vigas/pórtico cada 3,5 m. y apoyado sobre bases de hormigón, la del lado norte colocada sobre el
terreno natural y la del lado sur situada sobre muro de defensa de escollera de hasta 2 Tn. abrigada
con hormigón ciclópeo, este elemento estructural de defensa se sitúa parcialmente en dominio público
marítimo-terrestre y según sección tipo la base de dicha escollera se sitúa en la cota + 1,20 del
N.M.M.A. (0,00) . El trazado del sendero discurre por la servidumbre de tránsito dejando la zona interior
como jardín o con muro de cerramiento, y señalando 3 accesos a la playa, sin definición técnica, en la
misma servidumbre de tránsito.
En la sección tipo detallada en plano nº 5 del Proyecto del tramo 2 se señala en la traza del sendero
que el mismo se ubica sobre un terreno de “regeneración de playa” que en el presupuesto de ejecución
no se contempla. La conducción de red eléctrica se sitúa bajo el pavimento del sendero y se prevén
prolongaciones de la red de saneamiento al colector general del saneamiento integral de la costa
situada en el dominio público marítimo-terrestre.
TRAMO 4. Sendero litoral “Mar Azul-Kempinski”
Con el Proyecto de este tramo se pretende dar continuidad al sendero peatonal existente en el
Apartahotel hasta su conexión con las instalaciones anexas (jardines, senderos, zonas de ocio) del Hotel
Kempinski, mediante, en primer lugar, con una pasarela de madera con pórticos c/3,5 m. sobre
apoyos de hormigón armado sobre elevados del terreno natural en unos 50 m. de longitud y 3,50 m. de
anchura, contemplándose una regeneración de playa que no tiene su correspondencia en el
presupuesto.
En segundo término con unos 58 m. se prolonga la actuación mediante la construcción de un sendero
con hormigón impreso de 4,00 m. de ancho sobre zahorra artificial y sub-base granular, limitado
lateralmente con traviesas de madera ecológica, en el lado norte del sendero se contempla una franja
ajardinada de 2,00 m. de ancho, con balizas de iluminación baja y separación con valla metálica de la
zona privada.
La primera fase se desarrolla en dominio público marítimo-terrestre afectando a la ribera del mar del
deslinde aprobado por O.M. 06-05-99 y la segunda discurre por la servidumbre de tránsito del mismo
deslinde antes del hito 498 H-1 y pasado H-3. En el Proyecto correspondiente a este tramo no se
prevé ni accesos a la playa ni elementos de defensa con escollera del sendero proyectado.
También se prevén actuaciones puntuales de eliminación de barreras arquitectónicas con pavimento de
hormigón continuo en la servidumbre de tránsito.
Ante las propuestas recogidas en los distintos Proyectos presentados se informa que:
-Los trazados de las sendas de litoral proyectadas que discurren por la servidumbre de tránsito de los
distintos deslindes de dominio público marítimo-terrestre cumplen con lo establecido en la legislación
vigente (art. 27 de la Ley de Costas y art. 51 del Reglamento General).
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-Las actuaciones previstas en dominio público marítimo-terrestre deberán ser objeto del
correspondiente trámite de concesión administrativa.
-Los trazados de las sendas de litoral proyectadas que discurren por la ribera del mar son contrarias a
lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley de Costas y el art. 94 del Reglamento General.
-Las actuaciones proyectadas deberían contemplar la prevista retirada del colector general del
saneamiento integral, en cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria.
-Las playas (ribera del mar) donde se ubican los tramos de sendero proyectado no son estables y el
alcance de los temporales estacionales es cada vez mayor por lo que construir elementos rígidos de
defensa (escollera), sin estudios de dinámica litoral que los avalen, podrían provocar un agravamiento
de los efectos de dichos temporales sobre el perfil de la playas. Además las dimensiones y detalles de
las barreras de escolleras no aseguran la defensa de los senderos proyectados, al poder descalzarse
por los efectos de arrastres del material de apoyo de las primeras hileras de escolleras, poniendo en
riesgo a los usuarios de dichos paseos, así como su propia configuración. Es por ello que, en caso de
que se autoricen, la ejecución el muro de defensa debería situarse fuera de la ribera del mar y
comenzar su construcción por debajo de la cota 0,00 del N.M.M.A, asimismo deberá contemplarse en
el Proyecto aportaciones anuales de arena de características similares a la existente en la playa para
prevenir la regresión de la misma.
-Los accesos públicos desde la CN-340 a través de los viales de las urbanizaciones se encuentran, en
algún caso, cerradas lo que otorgaría un uso cuasi privativo, a los senderos previstos, de las
urbanizaciones colindantes. Por lo que debería previamente, a su ejecución, obligase a que se liberasen
de dichos accesos.
-No existe detalle sobre los elementos constructivos de los accesos a la playa (rampas y escolleras)
desde los senderos proyectados y tampoco datos sobre si se van a ejecutar elementos rígidos para su
defensa, lo que aumentaría más los efectos antes reseñados.
-No existe detalles de las conexiones y prolongaciones previstas al colector general tanto de aguas
fluviales como de saneamiento.
Por todo lo anterior, y aunque la implantación de los senderos proyectados en la servidumbre de
tránsito se ajustan a los criterios de la legislación vigente, se recomienda por parte de este Servicio que
la solución final que se adopte en el Proyecto de construcción y replanteo de las obras, siempre y
cuando esté en manos del Ayuntamiento, recoja el retranqueo del trazado de los senderos a zonas lo
más alejadas posible de la ribera del mar, para que los efectos de los temporales estacionales no
repercutan en su configuración, y los daños que puedan sufrir no afecten a la seguridad de los
usuarios, o al trazado del propio Paseo.
En cuanto a la parte de los senderos ubicados en la ribera del mar se deberá modificar su trazado para
adaptarlos a la legalidad vigente, en caso contrario, y siempre que esa situación excepcional cumpla los
requisitos legales, deberá obtener la correspondiente concesión.
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También se deberá tener en cuenta la futura reubicación del colector general de saneamiento integral
por lo que la construcción de los senderos proyectados no podrán afectar a las obras futuras de su
traslado ni condicionar éste.
Todo lo cual se informa en virtud del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación y gestión del litoral.”
SEXTO.- Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Promotora y cotejados los
Informes citados, por parte del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial se ha
determinado que el Proyecto se ajusta a los usos y a los supuestos de ocupación del DPM-T permitidos por
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento de desarrollo y ejecución (artículo 60 del RD
1471/1989, de 1 de diciembre), por lo que ha informado favorablemente el mismo, con los condicionantes
que se incorporan en la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tras la publicación del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero (BOE nº 36 de 11 de febrero de
2011) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y del Decreto 66/2011, de 29 de marzo (BOJA
nº 65 de 1 de abril de 2011) por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la
Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y
gestión del litoral ; considerando el Decreto 4/2013 de la Presidenta, de 9 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y tras la publicación del Decreto 142/2013, de 1
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio; esta Consejería es la competente para dictar la presente Resolución.
SEGUNDO.- La presente Resolución se rige por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable
al caso, y que a continuación se cita: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas; Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y
ejecución de la Ley de Costas ;y Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento
para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de
servidumbre de protección.
TERCERO.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para dictar la
presente Resolución. Conforme establece el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si alguna
disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se
entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores
competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico
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común. Por otra parte, el procedimiento de tramitación establecido al efecto por la la Dirección General de
Prevención y Calidad Ambiental especifica que el órgano competente para tramitar las autorizaciones de
ocupación será la Delegación Territorial, y su titular es el que resuelve.
CUARTO.- La presente Resolución se dicta sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento,
por parte del interesado, de demás normativa general y sectorial que, en su caso, sea de aplicación.
Vistos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, y a propuesta del Servicio de Protección
Ambiental, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre para las
actuaciones a desarrollar en el “Proyecto de Senda Litoral tramos 2,3 y 4”, en el frente litoral del T.M. de
Estepona, redactado por los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, bajo la dirección del Ingeniero
de Caminos, C. y P. D. José Miguel García Rodríguez, en junio de 2013, en el marco del Plan Qualifica a
cargo del Formit 2010, promovido por el Consorcio para el Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental
(Consorcio Qualifica) y en colaboración con el Ayuntamiento de Estepona.
SEGUNDO.- En cualquier caso, esta autorización se concede por un periodo no superior a cuatro
años y no supone en ningún caso, reconocimiento de título concesional alguno al
Ayuntamiento de Estepona, debiendo tramitarse, en su caso, la correspondiente concesión
administrativa en lo términos recogidos en la Ley 22/1988 de Costas de 28 de julio y su Reglamento, de
acuerdo con la condición establecida sobre el período máximo autorizado para la recuperación del DPMT.
TERCERO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros ni de la obtención de otras
licencias o permisos legalmente exigibles, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir los
daños y perjuicios al dominio público, estando obligado el solicitante al cumplimiento de los siguientes
CONDICIONANTES
-Se considera como entidad solicitante de la autorización para la ejecución del proyecto “Proyecto de Senda
Litoral tramos 2,3 y 4”, en el frente litoral del T.M. de Estepona, al Ayuntamiento de Estepona, en
colaboración con el Consorcio para el Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental (Consorcio Qualifica), y
como tal, será responsable del mismo y se ocupará de evitar los posibles daños en los bienes del Dominio
Público Marítimo Terrestre – DPM-T.
-
La ejecución de la obra se ajustará al Proyecto de referencia presentado en esta Delegación Territorial.
Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga
Teléf.: 951040058. Fax 951038250
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Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una
copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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ID. FIRMA
JAVIER CARNERO SIERRA
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Delegación Territorial de Málaga
-Esta autorización excluye cualquier actuación no contemplada en la documentación presentada para su
obtención.
-Se deberán comunicar a esta Delegación Territorial las incidencias que se produzcan durante la ejecución
de las obras, así como informar del desarrollo de las mismas. Todos los cambios que se planteen con
respecto al Proyecto presentado se deberán consultar a esta Delegación para su evaluación e informe
previo.
-Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de los condicionantes expuestos en el Informe de
27/02/14 de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, así como, lo expuesto en el Informe
emitido por el Servicio de Gestión del Medio Natural el 14/03/14.
-Antes de su inicio, el Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Territorial las fechas previstas para el
desarrollo de la actuación; de no hacerlo, será causa de caducidad de la autorización.
-Igualmente, con carácter previo a la ejecución, se deberá aportar la relación de vehículos y maquinaria a
emplear en la obra, incluyendo el dato correspondiente al número de matrícula.
-Antes de la realización de la actuación se aportará un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier
accidente o eventualidad que se produzca durante los trabajos objeto de la actuación.
-Bajo ningún concepto se podrá impedir el tránsito libre, público y gratuito de personas por el sendero, salvo
que se deriven de las medidas de seguridad.
-Se tomarán las medidas necesarias para desviar el tránsito peatonal de la zona fuera de la misma durante
los trabajos de ejecución, siendo responsabilidad de ese Ayuntamiento cualquier tipo de accidente que
pudiese ocurrir.
-Se tomarán las medidas de seguridad que disponga la autoridad competente, estando exenta esta
Delegación Territorial de la responsabilidad derivada de su incumplimiento o falta de implantación de éstas
por parte del solicitante.
-Cualquier accidente, percance, perjuicio personal o material que se pudiera derivar del incumplimiento de
estas condiciones a las cuales queda supeditado el otorgamiento de la presente autorización será
responsabilidad, a todos los efectos, de la parte solicitante.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la misma, o interponer directamente recurso
contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses; todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga
Teléf.: 951040058. Fax 951038250
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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JAVIER CARNERO SIERRA
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ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Delegación Territorial de Málaga
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL DELEGADO TERRITORIAL
Fdo.: Javier Carnero Sierra
Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga
Teléf.: 951040058. Fax 951038250
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