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NOTAS MARGINALES.
1- ¿QUÉ SON LAS NOTAS MARGINALES?
a) Asiento accesorio, salvo cuando es sucedáneo de una inscripción, anotación o cancelación,
donde tiene sustantividad propia.
b) Asiento definitivo- salvo las preventivas que están sujetas a caducidad-.
c) Se extiende al margen de una inscripción principal.
d) Cometidos: Facilita la mecánica registral, consigna hechos o circunstancias que afectan a
derechos inscritos, actúa como mera publicidad, o hace las veces de otros asientos.
2- ¿PARA QUÉ SIRVEN LAS NOTAS MARGINALES?
a. Consignar hechos o circunstancias que afectan a derechos inscritos.
b. Actuar como publicidad –notas de expedición de certificación de cargas-.
c. Dan a conocer modificaciones operadas en la finca –segregación, agrupación-.
d. Sustituyen a otros asientos principales –afecciones, cancelación por caducidad-.
3- ¿QUÉ CLASES DE NOTAS MARGINALES EXISTEN?
a. Notas de oficina: Función de relacionar unos asientos con otros.
b. Notas de modificación jurídica: Constatar registralmente algún hecho que modifique una
situación jurídica que por su entidad no sea necesario reflejarlo por medio de una inscripción.
c. Sucedáneas o en función equivalente a los asientos de inscripción, cancelación o anotación.
d. Notas de publicidad que tienen por finalidad dar el máximo conocimiento de determinadas
situaciones que afectan a fincas concretas.
4- ¿DÓNDE Y A INSTANCIA DE QUIEN SE EXTIENDEN LAS NOTAS MARGINALES?
1. En columna de la izquierda del asiento al que complementan o lo mas cercano al mismo en
caso de imposibilidad física.
2. Pueden extenderse de oficio –si así lo establece la ley-, o a instancia de parte interesada.
5- LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICION DE LA CERTIFICACION DE CARGAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.
Procedimientos judiciales de ejecución –ordinario, especial sobre bienes hipotecadosextrajudicial, administrativos, expropiación y urbanísticos. Contenido:
a. Ejecución judicial ordinario: hecho, procedimiento, fechas mandamiento, presentación y
expedición.
b. Ejecución sobre bienes hipotecados: hecho, procedimiento, fechas mandamiento,
presentación y expedición, especialmente importante en este caso es el número de
procedimiento.
c. Ejecución extrajudicial: hecho, fechas solicitud, presentación y expedición, indicación de
ejecución, Notario ante el que se sigue, circunstancia de que dicha ejecución no se entenderá
con los adquirentes posteriores.
d. No se extenderá nota cuando aparezca otra previa en el mismo proceso o en la misma
carga, ni cuando no aparezca inscrito el embargo o hipoteca ejecutada.
e. No se puede cancelar carga sin cancelar previamente la nota de expedición.
f. Procedimientos administrativos: Regla general art. 143 RH. Prevista en arts. 125.2 RGR y
130.4 RGRRSSS.
6- ¿QUÉ SON LAS NOTAS MARGINALES DE AFECCION FISCAL?
a) Se practica de oficio al inscribir el correspondiente título.
b) Supuestos distintos –autoliquidación, liquidación provisional con o sin importe de liquidación
definitiva-.
c) Duración limitada –normalmente 5 años- aunque puede variar –VPO, desmembración del
dominio-.
d) Suelen reflejar el importe de la cantidad provisionalmente abonada por la que la finca queda
liberada. Previenen que cualquier tercero quede protegido por la fe pública registral, frente al
pago de los impuestos que correspondan por cualquier operación jurídica sobre la finca.
e) CLASES:
i. Autoliquidación del Impuesto.
ii. Exención o reducción provisional.
iii. Desmembración del dominio.
iv. Presentación para liquidación provisional o definitiva del impuesto de sucesiones.
v. Afección por el Impuesto de la Renta de No Residentes.
b. Cancelación por el transcurso del plazo de cinco años o por la presentación de la carta de
pago o de certificación administrativa que acredite exención, no sujeción o prescripción de la
deuda.
CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU)
Una de la innovaciones de la Ley 13/2015 es la incorporación del llamado código registral
único.
La RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 3 de noviembre, de la DGRN ha aclarado que como CRU se
utilizará el sistema de identificador único de finca registral diseñado por el Colegio de
Registradores.
Debe hacerse constar en el folio real de la finca por nota marginal, además de en la nota de
despacho de cada título y en la publicidad registral.
MODELO DE NOTA MARGINAL:
Asignado a la finca de este folio real el siguiente CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: ............
Málaga, a ....... de ........ de .......
ARCHIVO LIBRO DEL EDIFICIO
Tratándose de edificaciones, y en cuanto a la descripción de la finca, al margen de la
publicación, por nota marginal, del depósito del Libro del Edificio con carácter previo a la
constatación registral de la terminación de las mismas, a partir de ahora se expresará,
además, en las inscripciones correspondientes la circunstancia de estar o no estar archivado
el citado Libro, salvo que por la antigüedad de la edificación no fuera exigióle.
Es ésta una circunstancia de la inscripción y es independiente de la nota marginal relativa a su
depósito.
Cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el
folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del
proyecto incorporado al libro, lo que pone de manifiesto la importancia que el depósito del
Libro tiene a raíz de la reforma.
Modelo
Archivo del libro del edificio:
Archivado el libro del edificio a que pertenece la finca de este folio real en virtud de depósito
de fecha..., según consta al por nota al margen de la inscripción .... de la finca.... LUGAR Y
FECHA
No archivo del libro del edificio:
No consta archivado el libro del edificio a que pertenece la finca de este folio real. LUGAR Y
FECHA
DOMICILIO O DIRECCION ELECTRONICA
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria introduce también como novedad la constancia de un
"domicilio, dirección electrónica a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones
electrónicas y telemáticas relativas al derecho inscrito".
MODELO DE NOTA MARGINAL:
En instancia
Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria se hace constar como domicilio, dirección
electrónica a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas y telemáticas
relativas al derecho inscrito el siguiente: __________ según resulta de instancia suscrita
por _________________, titular registral del derecho de ________ a que se refiere la
adjunta inscripción, con firma debidamente legitimada ante (Notario o ante el propio
Registrador) el día ………………... Málaga, a ….. de …… de …..
En el propio titulo
En virtud de la escritura que causa la inscripción adjunta se hace constar a instancia del
titular registral como domicilio señalado para requerimientos y notificaciones el siguiente:
*T(HACER CONSTAR EL DOMICILIO)*. Todo ello de conformidad con el articulo 9 de la
L.H.- *LUGAR_Y_FECHA*.
Asunto: CALIFICACION URBANISTICA, MEDIOAMBIENTAL O ADMINISTRATIVA
El párrafo segundo del artículo 9 a) de la Ley Hipotecaria establece que se expresará por
nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa
correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera, siempre que conste
acreditada tal calificación.
MODELO DE NOTA MARGINAL
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 9 a) de la Ley Hipotecaria se hace
constar que la calificación urbanística/ medioambiental/administrativa de la finca de este
numero es _______ según se acredita con ___________. Málaga ___________
Asunto: CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación
de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un
certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la
eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos
de eficiencia energética para que los interesados los puedan comparar con los que
aparecen en el Código Técnico de la Edificación
Modelo por nota marginal:
Se hace constar que en el documento a que se refiere el asiento adjunto se incorpora
certificado de eficiencia energética, en los términos que establece el artículo Unico,
punto dos del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, expedido por el técnico competente
*T(nombre del técnico)*, con fecha *T(fecha certificado técnico)*, del que resulta un
NIVEL DE CALIFICACION "*T(letra de la calificación)*" *LUGAR_Y_FECHA*.
No se ha aportado el certificado de eficiencia energética correspondiente a la finca de
este número de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 235/2013 de 5 de
abril. *LUGAR_Y_FECHA*.