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Guía reguladora de rótulos y publicidad en Parcbit
GUÍA REGULADORA DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD EN PARCBIT
1. Exposición de motivos
La Ley 2/1993, de 30 de marzo de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica hace referencia a
disponer de un “medio urbanizado de alta calidad con el objeto de crear un entorno adecuado para mover
la innovación Tecnológica…”. Con tal fin se ejecuto la urbanización actual regulada por los planes especiales
de desarrollo y estudios de conjunto correspondientes.
El desarrollo del parque y las actuaciones en materia de señalización e identificación realizadas
individualmente por cada promotor ponen de manifiesto la necesidad de armonizar la naturaleza de los
elementos de identificación a fin de conservar la estética del conjunto.
Dado que este aspecto no se regula específicamente en el Plan especial de desarrollo del Parcbit se hace
necesaria la redacción de la presente guía reguladora.
2. Ámbito
Esta guía es referente a la ubicación de carteles, vallas y cualquier elemento fijo de comunicación de
mensaje visual que se instale dentro de todo el ámbito de ParcBit y visible desde las zonas comunes
públicas. Se incluye específicamente las fachadas y jardines de los edificios de promoción privada.
Esta guía no puede ser contradictoria con otras normas o leyes de rango superior que obliguen a
señalización obligatoria de emergencias o exhibición de banderas, en estos casos se respetará la norma de
mayor rango.
3. Disposición transitoria
Esta guía es de aplicación desde el día siguiente de su aprobación, para aquellos elementos existentes que
no cumplan con la presente normativa se invitará a los promotores para que se adecuen a ella en un plazo
de 6 meses.
4. Definiciones
Publicidad: de conformidad con el artículo 2.1 de la ley General de Publicidad, es toda forma de
comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad
comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la
contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
a)
b) Publicidad exterior: la que es visible desde las vías y espacios públicos siendo susceptible de atraer la
atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios
privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de
utilización común.
c) Vía de uso público: todo espacio de uso por el que transitan o en el que permanecen los usuarios del
parque.
e) Elemento publicitario: soportes para el ejercicio de la actividad de publicidad exterior.
f) Elemento de identificación: soportes para de la identificación del establecimiento en el ejercicio de su
actividad.
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el 15 de junio de 2014
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5. Publicidad exterior en espacios públicos.
El uso de los espacios públicos para la ubicación de carteles, vallas, pantallas, señalizaciones etc. es
exclusivo de la entidad gestora del parque. Dicha entidad determina y autoriza los contenidos, elementos y
ubicación de los elementos publicitarios, ya sean de tipo indicador, publicitario de información
institucional, de actividades propias o interés general del parque.
6. Publicidad exterior en espacios privados.
No se permite la publicidad en espacios privados, se entienden por los espacios privados incluidos en este
apartado los edificios construidos, jardines de los edificios construidos, edificios en construcción, parcelas
sin edificar.
En zonas agrarias no se permite la publicidad a excepción de las de contenido institucional o informativo
que hagan referencia a usos públicos, comunitarios o colectivos que se desarrollen en ese suelo.
La publicidad descrita en este aparado se refiere a la actividad publicitaría visible desde las zonas exteriores
de uso común.
Excepcionalmente, y previa autorización de la entidad gestora, se podrán autorizar carteles o carteleras
informativas temporales con motivo de congresos, exposiciones, certámenes, concursos u otros actos
significativos que se celebren en el parque.
La entidad gestora del parque establecerá las condiciones a las que se deben ajustar dichos carteles o
carteleras que, en todo caso, respetarán la estética del entorno y nunca tendrán el carácter de
instalaciones fijas.
Se permite el uso de carteles “Se vende” o “Se alquila” en ventanas o balcones a fin de publicitar el mismo
local sobre el que se ubique, con unas dimensiones máximas 70x50 y sin referencias publicitarias ajenas al
promotor o agencia inmobiliaria que lo comercialice.
7. Identificaciones en parcelas sin construir y edificios en obras
Se admite el uso de carteleras para el anuncio de próximas construcciones en parcelas no construidas y que
publiciten el edificio a construir y promotor del mismo.
A parte se permite todo aquel cartel obligatorio de licencias de obra y actividad y todos aquellos exigidos
por los organismos competentes o leyes de aplicación.
Se permite el uso de carteles “Se vende” en la parcela donde solo se identifique al agente vendedor sin
mensaje publicitario añadido.
Se prohíben expresamente el resto de actividades publicidad en las parcelas sin edificar.
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8. Identificaciones en edificios finalizados
Para armonizar el conjunto de los edificios del ParcBit solo se permiten 3 señalizaciones visibles desde el
exterior en los edificios.
1. Rótulos con el nombre genérico del edificio o empresas que lo ocupan acompañado de
logotipo.
2. Directorios de empresas ubicadas en el edificio.
3. Cristales xerografiados.
En general no se permite el uso de banderolas, vallas publicitarias ni carteles luminosos. Tampoco se
permite la ubicación de elementos sueltos (tótems o vallas) anclados en las zonas ajardinadas, la
preferencia es adosado a fachada.
En cualquier caso el promotor es el responsable de garantizar la seguridad del elemento indicador así como
de su correcta conservación y reparación en caso de necesidad.
8.1 Rótulos de nombre genérico del edificio y/o entidades ubicadas.
Se podrá utilizar este rótulo informativo para la denominación genérica de un edificio. El nombre
genérico del edificio podrá ser la denominación social de personas físicas o jurídicas siempre que estén
instaladas en el edificio.
Son los únicos rótulos que se permitirá por encima de la planta baja del edificio si bien se podrán repetir
en las diferentes orientaciones libres del edificio.
Sus dimensiones serán proporcionadas a la fachada del edificio donde se ubique y no deben desentonar
con el ambiente exterior. Su ubicación será preferentemente adosada al cerramiento y nunca
sobresaliente por encima de la azotea. Se admiten rótulos de letras o signos recortados sin fondo o con
fondo opaco. Los signos podrán acompañar al texto si dicho signo está relacionado con la denominación
del edificio (logotipo o imagen de marca de edificios corporativos).
Dichos rótulos podrán ser realizados por medio de pintura, azulejo, cristal, hierro, bronce, aluminio,
hojalata litografiada o esmaltado o cualquier otra materia que asegure su larga duración, por tratarse de
instalaciones fijas. No podrán sobresalir más de 5 cm ni ser luminosos.
Si se opta por situar más de una denominación sobre la fachada de un mismo edificio, todas ellas
tenderán a estar armonizadas utilizando los mismos materiales y colores en todos ellos.
En el caso de que se opte por ubicar varios rótulos diferentes sobre un mismo edificio, el máximo
permitido es de 7: uno para el nombre genérico del edificio y 6 referentes a las entidades ocupantes
siempre que estas ocupen un mínimo de la sexta parte del edificio.
8.2 Directorios de edificios en planta baja
Los rótulos o carteles visibles desde el exterior y ubicados en la planta baja solo podrán hacer referencia
a las empresas ubicadas en el interior del edificio a modo de directorio, sin que puedan contener ningún
mensaje publicitario adicional.
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Dichos directorios no deben desentonar con el ambiente exterior y se ubicarán prioritariamente junto a
las entradas principales. En el caso de placas individuales por empresa las dimensiones máximas serán
de 60x60 cm. También se admite la forma de carteles adhesivos en aquellas entradas con cristaleras. En
el caso de directorios compartidos por varias empresas se podrán exceder estas dimensiones de forma
proporcionada.
Los rótulos no serán luminosos, no podrán invadir la vía pública ni sobresalir más de 5cm.
El contenido de los directorios podrá ser texto y dibujo gráfico siempre y cuando ambos hagan
referencia a la persona física o jurídica indicada, no podrán hacer publicidad del producto.
8.3 Cristales serigrafiados.
Los cristales de las ventanas ubicadas en paramentos exteriores podrán estar serigrafidos o decorados
con pegatinas que indiquen los nombres, acompañados de logotipo o no, de las empresas ocupantes de
la misma oficina, nunca con publicidades de ofertas o productos.
9. Señalizaciones en viales.
Las indicaciones de dirección para indicar los caminos hacía servicios de gran afluencia de público o
servicios públicos se podrán ubicar a cargo del promotor en los viales del ParcBit y previa autorización.
A fin de armonizar dichas señalizaciones todas serán del mismo tipo indicado el anexo a la presente guía. Se
distingue entre 2 tamaños según su ubicación: 1m dentro de los viales de distribución de tráfico más lento y
de 1,30 m en el vial principal de acceso.
A fin de dar flexibilidad y facilidad en su compra e instalación se ha optado por un modelo convencional
utilizado para las señalizaciones de interés turístico utilizadas en las ciudades, pero con fondo azul similar al
fondo de las señalizaciones nominales de calle existentes. Dentro de la misma señal, con letra blanca, se
permite cualquier tipo de litografía coincidente con la habitual en el logotipo del lugar indicado. Además se
permite la inscripción el dibujo de logotipo dentro de un cuadro junto a la nomenclatura.
Es obligado que el soporte aportado sea de la altura suficiente para añadir futuras señalizaciones.
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ANEXO
Descripción carteles dirección 1 m y 1,3 m
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