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¡¡¡ MÁS VALE
PREVENIR QUE… !!!
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ASISTENCIA PREVENTIVA DE
UGT CASTILLA Y LEON
C/ San Pablo, 8 - 1º • Oficina 104
Tel.: 947 252 080 • 09002 BURGOS
¡¡¡ MÁS VALE PREVENIR QUE... !!!
EL RUIDO
INTRODUCCIÓN
Las estadísticas demuestran que el ruido en el trabajo sigue siendo una amenaza grave,
aunque a menudo infravalorada, para millones de trabajadores europeos. La Organización
Mundial de la Salud ha terminado reconociendo que la pérdida de audición ocasionada
por el ruido es «la enfermedad profesional irreversible más frecuente» (a idéntica
conclusión a llegado la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el
ámbito de la UE de los quince), porque, no debemos olvidar, que esta demostrado desde
hace muchos años que, niveles de ruido a partir de 80 dB(A) de media, durante una
jornada de trabajo de 8 horas diarias, provocan ante una exposición prolongada en
el tiempo (30-35 años de vida laboral), disminuciones de la capacidad auditiva
superiores a las normales derivadas del envejecimiento (Real Decreto 1299/2006, de
10 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro;
y Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, al que sustituye).
El ruido es un riesgo laboral grave que no siempre suele ser objeto del reconocimiento
que merece. Una exposición prolongada a ruidos estridentes puede conducir a
discapacidades auditivas por todos conocidas: hipoacusia o sordera profesional,
aunque el ruido no tiene porque ser excesivamente alto para provocar problemas en el
lugar de trabajo, también puede provocar otro tipo de alteraciones en la salud, o
interactuar con otros peligros profesionales e incrementar o generar nuevos riesgos, que
debemos tener siempre presentes, por ejemplo:
♦
convirtiéndose en uno de los factores que provocan el estrés laboral.
♦
aumentando el riesgo de accidentes laborales al ocultar señales de advertencia.
♦
generando riesgos durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
♦
aumentando aún más el riesgo de lesiones auditivas y afecciones del sistema
nervioso por la exposición combinada con sustancias químicas ototóxicas
con presencia en entornos industriales (plomo, tolueno, tricloroetileno, estireno,
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xileno y disulfuro de carbono, o el monóxido de carbono, etc. ), o, con fármacos
ototóxicos (Salicilatos: aspirina; derivados de la quinina/antipalúdicos; Antibióticos:
estreptomicina, eritromicina, etc.; Diuréticos: furosemida, torasemida, etc.;
Antineoplásicos; etc.).
Se denominan ototóxicos, a aquellos agentes químicos o fármacos
que afectan negativamente a distintas partes del órgano auditivo y,
cuya exposición (laboral o extralaboral) combinada con la del ruido,
puede provocar un agravamiento de los efectos derivados de la
exposición a ruido, porque pueden provocar una mayor fragilidad del
oído interno produciendo una mayor susceptibilidad del trabajador al
ruido ambiental.
La ototoxicidad de una sustancia puede manifestarse como pérdida de
audición o como daño vestibular evidenciado por vértigos, ataxia
(perdida de coordinación) o alteraciones del equilibrio.
Además, la pérdida de audición hace que una persona rinda menos, y destruye también
su vida social y le aísla de la comunidad en torno suyo.
Por todo lo cual, el ruido relacionado con el trabajo
suscita cada vez más preocupación en España y en
toda Europa, como no podría ser de otra forma,
puesto que afecta directamente a millones de
trabajadores, no sólo en la industria manufacturera y
la construcción, donde constituye un problema más
evidente, sino también puede constituir un problema
en otros entornos de trabajo, desde centros de
recepción de llamadas hasta escuelas, fosos de
orquesta y bares. Un tercio de los trabajadores
europeos está expuesto a elevados niveles de ruido
durante más de una cuarta parte de su tiempo de
trabajo y casi 40 millones de trabajadores se ven
obligados a alzar la voz por encima del nivel de
conversación normal para poder ser oídos durante al menos la mitad de su jornada
laboral. Según la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el 37% de los empleados españoles sufre un ruido
molesto, elevado o muy elevado, y por sectores, los que con mayor frecuencia se quejan
son los de Industria (24,8% del total) y Construcción (21,9%).
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¿QUÉ ES EL RUIDO?
Desde el punto de vista subjetivo, se puede definir el ruido como “sonido no deseado” o
“sonido no grato” o “combinación de sonidos no coordinados que producen una sensación
desagradable”, o como “cualquier sonido que interfiera o impida alguna actividad
humana”.
Desde un punto de vista físico el ruido es una
energía mecánica consistente en un movimiento
ondulatorio producido en un medio elástico (el
aire, por ejemplo) por una vibración. El
desplazamiento complejo de moléculas de aire
se traduce en una sucesión de variaciones muy
pequeñas de la presión atmosférica existente,
estas alteraciones de presión pueden percibirse
por el oído y se denominan “presión sonora”.
Las variables del ruido
El ruido se caracteriza por las 3 variables que lo
forman: su intensidad, su frecuencia y el tiempo
de exposición.
Su intensidad o volumen, se mide en
decibelios (dB). La escala de decibelios es
logarítmica, por lo que un aumento de tres
decibelios en el nivel de sonido ya representa
una duplicación de la intensidad del ruido. Por
ejemplo, una conversación normal puede ser de
aproximadamente 65 dB y, por lo general, un
grito es de 80 dB. La diferencia es tan sólo de
15 dB, pero el grito es 30 veces más intenso.
La frecuencia, es el número de variaciones de
la presión que se producen en un segundo y su
unidad de medida es el
Hercio (Hz), y es lo que
determina el tono grave
(bajas
frecuencias,
por
ejemplo, el de un compresor)
ó agudo (altas frecuencias:
una sirena o un silbato) de
un sonido. Las frecuencias
agudas, o más altas (≥1000
Hz), son más perjudiciales
para el oído humano que las graves.
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A fin de tener en cuenta que el oído humano reacciona de forma distinta a diferentes
frecuencias, la fuerza o intensidad del ruido suele medirse en decibelios con ponderación
“A”, o dB(A). El filtro de ponderación “A” sirve para que la medición realizada se
corresponda de forma aproximada con la respuesta auditiva en el oído humano.
No es sólo la intensidad o la frecuencia la que determina si el ruido representa un peligro.
La duración de la exposición también es muy importante. Para tener en cuenta este
aspecto, se utilizan niveles medios de sonido ponderados en función de su duración. En el
caso del ruido en el lugar de trabajo, esta duración generalmente es de una jornada de
trabajo de 8 horas (Nivel de Exposición Diario Equivalente: LAeq,d), aunque en
circunstancias debidamente justificadas, y siempre que conste de forma explícita en la
evaluación de riesgos, para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe
considerablemente de una jornada laboral a otra, se pueden utilizar niveles medios de
exposición semanal (Nivel de Exposición Semanal Equivalente: LAeq,s).
Además, otro de los factores que pueden influir en la peligrosidad del ruido es su
impulsividad, o la existencia de «picos» o «impactos» elevados de ruido, que pueden
provocar la perdida auditiva instantáneamente (a diferencia de un ruido continuo, cuyos
efectos son graduales, hasta la hipoacusia o sordera profesional), a causa de un trauma
acústico agudo, por ejemplo, por una explosión o un disparo.
LOS EFECTOS
RUIDO
EN
TRABAJO
DEL
EL
Aunque el principal efecto y el
más conocido del ruido en el
trabajo es la perdida de audición,
la exposición al ruido también
puede plantear diversos riesgos
no-auditivos para la seguridad y
la salud de los trabajadores. Así,
podemos distinguir 3 tipos de
efectos:
•
Efectos Auditivos.
•
Efectos Extra-auditivos o
Fisiológicos.
•
Efectos sobre la Actividad
Laboral.
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Efectos Auditivos.
Podemos distinguir 2 tipos de daños auditivos en función de la persistencia del daño
(daños temporales o permanentes) y en función de la reversibilidad, o no, de la alteración
producida en el aparato auditivo.
A. VARIACIONES TEMPORALES DEL UMBRAL
-
Adaptación.
Tras un periodo prolongado de exposición a un sonido elevado se produce una
atenuación de las sensaciones, o acomodación del oído, que dura un tiempo corto
después de la exposición, pero que es reversible, recuperando el oído su
sensibilidad inicial. Se produce en exposiciones superiores a los 40 dB de
intensidad y que no alcancen intensidades muy elevadas que pueden producir una
lesión o trauma del aparato auditivo.
-
Fatiga.
Alteración de la sensibilidad debido a una estimulación intensiva que se prolonga
durante un tiempo de minutos u horas. Es reversible, pero puede progresar a una
variación permanente del umbral.
B. VARIACIONES PERMANENTES DEL UMBRAL
-
Trauma acústico agudo.
Es la consecuencia de un ruido de muy alta intensidad y, habitualmente, en breve
espacio de tiempo (incluso a un único impulso fuerte). Este tipo de ruidos se
conocen como ruidos de impacto o de impulso, como los producidos por armas de
fuego, pistolas de clavos o de remaches, etc. Como resultado, puede ocurrir una
rotura de la membrana del tímpano y una destrucción de células ciliadas (células
sensoriales). Se puede producir una alteración permanente del umbral auditivo.
-
Hipoacusia o sordera profesional inducida por el ruido.
La sordera profesional es la consecuencia de una exposición prolongada y repetida
a niveles sonoros de alta intensidad durante años y que ocasiona una lesión y
deterioro progresivo de las células sensoriales del oído. El oído continuará
recibiendo las ondas sonoras pero los receptores están destruidos y no pueden
convertir la onda mecánica en impulso nervioso para enviarlo al cerebro. La
pérdida de audición será irreversible.
Su primer síntoma suele ser la incapacidad para escuchar los sonidos de tono alto
(agudos). A menos que se resuelva el problema que plantea el exceso de ruido, la
capacidad auditiva de la persona continuará deteriorándose, hasta llegar a tener
problemas para detectar los sonidos de tono más bajo (graves). Normalmente, este
fenómeno se produce en ambos oídos.
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Por último, entre los posibles daños auditivos provocados por el ruido, también hay que
mencionar los Acúfenos. Acúfeno es un término médico que significa la percepción de un
sonido en uno o en ambos oídos cuando no existe un sonido externo que provoque dicha
percepción. En otras palabras, la persona afectada por acúfenos percibe un sonido aún
en situaciones de absoluto silencio ambiental. Las personas afectadas describen el sonido
que perciben según descripciones muy variadas. Hay referencias de siseos, zumbidos,
campanillas, grillos, timbres, ruido de agua, ruido de lluvia y de tempestades, etc. Este
sonido siempre es subjetivo, es decir, lo oye el afectado pero no lo oyen las personas que
lo rodean, ya que se trata de un sonido que «no existe» y solo «existe» en la percepción
errónea del afectado.
Muchos trabajadores sufren acúfenos de muy baja intensidad, en cuyo caso se trata de
una molestia que no afecta a su calidad de vida. Cuando el acúfeno es severo se
transforma en una molestia insuperable que reduce la calidad de vida del afectado, debido
a los problemas psicológicos que conlleva: dificultad para conciliar el sueño, incapacidad
para concentrarse que puede afectar duramente a la actividad profesional, transformación
del carácter en irascible, etc.
Una exposición excesiva al ruido aumenta el riesgo de sufrir acúfenos. Si el ruido es de
impulso (por ejemplo, una detonación), el riesgo puede aumentar de modo considerable.
El acúfenos puede ser el primer indicio de que el ruido esta dañando el oído.
Efectos Extra-Auditivos o Fisiológicos.
La exposición a ruido, y siempre dependiendo del tiempo de exposición y la intensidad de
ruido elevada, ha sido relacionada con diferentes alteraciones sobre aparatos y sistemas
del organismo:
Efectos sobre el equilibrio: vértigos y sincopes.
Efectos sobre la visión: estrechamiento del campo visual. Dilatación de pupilas y
nistagmus (movimiento involuntario e incontrolable de los ojos).
Efectos sobre el sistema cardiovascular: alteración del ritmo cardiaco. Riesgo
coronario. Alteraciones de la presión arterial.
Efectos sobre el aparato digestivo: alteraciones de la secreción ácida del estómago.
Alteraciones de la motilidad gástrica y/o intestinal.
Efectos sobre el aparato respiratorio: aumento de la frecuencia respiratoria.
Efectos de índole psicológica: ansiedad. Dificultad de concentración. Inseguridad.
Inquietud. Agresividad. Disminución de la efectividad en tareas.
También se le relaciona con efectos sobre las funciones neuroendocrinas y sistema
reproductor.
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Y puede provocar trastornos del sueño.
Muchos de estos efectos son consecuencia de la aparición de situaciones de estrés que
son potenciadas por el ruido, y que favorecen numerosas enfermedades
cardiovasculares (hipertensión, vasoconstricción), del sistema circulatorio (taquicardia,
aumento de la presión sanguínea), alteraciones del aparato digestivo (aumento de úlceras
gástricas) y del sistema endocrino, como ya hemos apuntado.
Por otra parte, algunas sustancias químicas peligrosas, o algunos fármacos de uso
general, son ototóxicos, es decir, que son tóxicos para el oído. Al parecer, los
trabajadores que se ven expuestos a algunas de estas sustancias y a ruidos sonoros
corren un mayor riesgo de sufrir daños auditivos, o del agravamiento de los mismos, que
aquellos que están expuestos únicamente a uno de estos factores de riesgo. Así, hay una
mayor probabilidad de sufrir lesiones auditivas y afecciones del sistema nervioso por la
exposición combinada del ruido con algunas de las sustancias químicas ototóxicas con
mayor presencia en entornos industriales, como: el plomo, tolueno, tricloroetileno,
estireno, xileno, disulfuro de carbono, o el monóxido de carbono, etc. o, con
fármacos ototóxicos, como los: Salicilatos: aspirina; derivados de la
quinina/antipalúdicos; Antibioticos: estreptomicina, eritromicina, etc.; Diuréticos:
furosemida, torasemida, etc.; Antineoplásicos; etc.
También, está demostrada una correlación (negativa) del ruido con el embarazo, en
forma de efectos adversos para el feto y con los efectos negativos de trabajos
nocturnos, con la turnicidad y trabajos con características de monotonía y
repetitividad.
El ruido y las trabajadoras embarazadas
Los resultados de algunos experimentos han llegado a la conclusión que una exposición
prolongada a más de 80 dB(A) de Nivel de Exposición Diario, o 135 dB(C) de Pico,
durante el embarazo, puede ocasionar amenazas de aborto, riesgo de parto prematuro,
bajo peso al nacer e hipoacusia o sordera neurosensorial irreversible del feto.
En consecuencia, las empresas están obligadas a evaluar la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas al ruido (artículo 26, de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales); y si existe un riesgo
para la seguridad y la salud de la trabajadora o efectos sobre el embarazo, la empresa
debe modificar las condiciones de trabajo de la embarazada para evitar dicha exposición
al ruido. Ninguna embarazada debe estar expuesta a más de 80 dB(A) de Nivel de
Exposición Diario, o 135 dB(C) de Pico, a partir de la semana 20 o 22 de gestación
(Orientaciones para la Valoración del Riesgo Laboral y la Incapacidad Temporal durante
el Embarazo. INSS. Enero 2008).
Es necesario recordar que el uso de equipos de protección personal por parte de la futura
madre no protegerá al feto de los riesgos físicos.
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Efectos sobre la Actividad Laboral.
Se ha demostrado que el ruido contribuye a la degradación de las relaciones
interpersonales y altera el clima social en las empresas. Posiblemente por la dificultad
objetiva para la comunicación unida a la sensación de “molestia” con la que,
habitualmente los trabajadores expuestos a ruido, definen la presencia de ruido en su
ambiente de trabajo, independientemente de éste suponga un riesgo para la salud. En
relación con todo esto, otros de los efectos colaterales del ruido son: la disminución de
la productividad y el aumento de la tasa de errores, generando no-conformidades o
deficiencias de calidad.
Por otra parte, también puede ser la causa de un mayor riesgo de accidentes de
trabajo, puesto que el ruido disminuye la capacidad de concentración global en el trabajo,
y los altos niveles dificultan que los trabajadores escuchen: las señales de alarma, los
mensajes de alerta, las señales acústicas necesarias o las señales de advertencia (por
ejemplo, las señales de marcha atrás de los vehículos), y se comuniquen, lo que
incrementa la probabilidad de que ocurran accidentes
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA EL RUIDO
El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, es la norma
que establece el conjunto de obligaciones empresariales que tienen como objetivo
proteger la salud y seguridad de los trabajadores frente al ruido, empezando por la
evaluación del riesgo al que están expuestos los trabajadores mediante la realización de
las mediciones de los niveles de ruido, para adoptar, sobre su base, las medidas
necesarias, todo ello contando con la participación y consulta de los representantes de los
trabajadores, así como, dando la oportuna información y formación sobre el ruido, las
medidas de prevención y protección, y la forma
de utilización de los protectores auditivos a
todos los trabajadores.
EN PRIMER LUGAR, la empresa evaluará los
riesgos relacionados con la exposición al
ruido a través de la medición de los niveles
de ruido medio diario (LAeq,d) y de pico (nivel
máximo de la presión sonora alcanzado: Lpico).
Los niveles medidos (obtenidos sin tener en
cuenta la atenuación de los protectores
auditivos), se compararán con los valores de
exposición que dan lugar a una acción para
decidir cuales son las acciones a adoptar.
Medición con sonómetro.
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(1) Se pueden utilizar sonómetros, sonómetros integradorespromediadores y dosímetros personales, como mínimo de
Clase 2.
Los dosímetros personales, que son portados por el
trabajador, deben colocarse de forma que el micrófono se
mantenga a un máximo de 10 centímetros del oído más
expuesto. El cable será sujetado de tal modo la cubierta de
ropa no conduzcan a resultados falsos.
Dosímetro
Respecto a la posición de sonómetros o sonómetros
integradores-promediadores durante la medición, se tendrá
en cuenta el efecto del propio cuerpo del trabajador y el de
la persona que realiza las mediciones. A tal fin, la medición
con estos tipos de aparatos se realizará preferentemente en
ausencia del trabajador y colocando el micrófono en el lugar
que ocupa habitualmente aquél (a la altura de su cabeza). Si no es posible que el
trabajador abandone momentáneamente el puesto, el micrófono se localizará entre 10
y 40 cm del canal de entrada al oído en el punto de mayor recepción (el micrófono
seguirá la dirección de la vista del trabajador). Cuando no es posible que el micrófono
se sitúe a una distancia menor de 40 cm, se debe utilizar un dosímetro.
Los equipos de medición se comprobarán mediante calibrador acústico antes y
después de cada medición o serie de mediciones.
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Los resultados de las mediciones se expresarán acompañados del intervalo de
incertidumbre de la medición que es resultado, entre otras, de la suma de las
incertidumbres asociadas a: el tipo de aparato utilizado, la posición del
micrófono/presencia del trabajador, duración y número de mediciones, etc. Se debe
tener en cuenta el intervalo de incertidumbre en la comparación de los resultados de
las mediciones con los valores establecidos por el Real Decreto 286/2006 (ver tablas),
porque cuando uno de los límites o niveles establecidos en el mismo se sitúe dentro
del intervalo de incertidumbre del resultado de la medición habrá que optar por
suponer que se supera dicho límite o nivel, si no se repitieran las mediciones.
(2) Medidas técnicas y/o de organización para evitar o reducir la exposición al ruido:
- Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido
(cambios tecnológicos que eviten operaciones ruidosas, u organizativos, que
reduzcan la exposición individual al ruido, como la rotación por distintos puestos).
- Elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel de ruido.
- Concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo, que minimice el
número de personas expuestas, o que evite la transmisión del ruido por vía aerea o
a través de las estructuras sólidas del edificio: suelos, paredes, etc.
- Información y formación en el correcto uso de los equipos de trabajo.
- Reducción técnica del ruido (pantallas que limiten la transmisión del ruido,
cerramientos sobre la fuente del ruido o cabinas insonorizadas para los
trabajadores, recubrimientos con material acústicamente absorbente de los
paramentos del lugar, amortiguamiento o aislamiento de los equipos para evitar la
transmisión de vibraciones y la generación de mayores niveles de ruido mediante
muelles metálicos o neumáticos o soportes de elastómeros, etc.).
- Mantenimiento preventivo adecuado de equipos, lugares y puestos de trabajo.
- Organización del trabajo (limitar la duración e intensidad de la exposición, y
ordenación del tiempo de trabajo, realizando tareas ruidosas cuando menor
número de personas estén expuestas, o alternando las tareas ruidosas con otras
en las que no se produzca exposición al ruido).
(3) Se utilizarán protectores auditivos individuales mientras se ejecuta el programa de
medidas técnicas y/o de organización.
(4) Los protectores auditivos individuales serán obligatorios cuando el Nivel de exposición
Diario Equivalente (Laeq,d) sea ≥ 85 dB(A), y/o cuando el Nivel de Pico (Lpico) sea ≥ 137
dB(C), estando obligado el empresario a vigilar su uso después de su entrega.
(5) Esta acción se adoptará siempre que los trabajadores estén expuestos a un nivel de
ruido igual o superior a 80 dB(A) o 135 db(C), de nivel medio diario (Laeq,d), o de pico
máximo (Lpico), respectivamente. La información y formación a todos los trabajadores
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expuestos, así como, a sus representantes, se centrará sobre: la naturaleza de los
riesgos derivados de la exposición al ruido, las medidas adoptadas para eliminar o
reducir el ruido, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan
lugar a una acción, los resultados de las evaluaciones y mediciones junto con una
explicación de su significado y riesgos potenciales, la conveniencia y forma de detectar
e informar sobre indicios de lesión auditiva, el derecho a la vigilancia de la salud y su
finalidad, las practicas de trabajo seguras para reducir la exposición, y las formas de
uso y mantenimiento de los protectores auditivos, y su capacidad de atenuación.
Además, el empresario, de conformidad con los artículos 18.2 y 33.1, de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, debe consultar y permitir la participación de los
representantes de los trabajadores o, en su defecto, directamente de éstos, en el
proceso de la evaluación (en cuyo desarrollo podrán estar presentes y participar), en la
determinación de las medidas preventivas que corresponda adoptar y en la elección
de los protectores auditivos más adecuados.
(6) Si en las audiometrías se detectan lesiones auditivas que puedan ser consecuencia
del trabajo, la empresa:
- Revisará las mediciones.
- Revisará las medidas de prevención y protección.
- Tendrá en cuenta las recomendaciones del médico al aplicar otras medidas.
- Dispondrá la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposiciones similares.
EN SEGUNDO LUGAR, cuando las exposiciones al ruido superen los valores límite
de exposición, 87 dB(A) de nivel diario equivalente y 140 dB(C) de nivel de pico en
cualquier instante de la jornada de trabajo, la empresa calculará la exposición real
del trabajador (L´) teniendo en cuenta la atenuación que procuran los protectores
auditivos (la atenuación de los protectores auditivos SOLO se tendrá en cuenta para
decidir que acciones tomar en alguno de los supuestos citados: Laeq,d > 87 dB(A), y/o Lpico
> 140 dB(C)). Estas exposiciones reales se compararán con los valores límite de
exposición para decidir cuales de las siguientes acciones se han de adoptar:
(7)
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(7) El empresario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para reducir
inmediatamente la exposición de los trabajadores afectados por debajo de los límites
de exposición que se superen, teniendo en cuenta, eso si, la atenuación del ruido
conseguida con los protectores auditivos utilizados.
CONTROL Y REDUCCIÓN DEL RUIDO
Siguiendo la filosofía marcada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la lucha
contra el ruido se debe realizar prioritariamente en la propia fuente de generación del
ruido, posteriormente en el medio por el que se propaga el ruido, y como último recurso
en el propio trabajador expuesto. Según este criterio, algunas de las medidas posibles
para eliminar, o reducir y controlar, la exposición de los trabajadores al ruido, son:
Control del ruido en la fuente o foco.
Diseño y compra de máquinas con bajo
nivel de ruido.
Distribución en planta de las máquinas
alejadas de operarios, de las paredes y/o
esquinas,...
Cerramientos totales o parciales con
materiales aislantes.
Amortiguación de las vibraciones del
equipo, su transmisión y generación de ruido, mediante la utilización de muelles
metálicos o neumáticos, o soportes de elastómeros.
Modificación de la maquinaria, por ejemplo, reemplazando los accionamientos de
engranaje por accionamientos de correa, o utilizando herramientas eléctricas en lugar
de neumáticas.
Mantenimiento preventivo de las máquinas: lubricación para evitar desgaste de piezas
móviles, sustituir piezas gastadas, defectuosas o con holguras,...
Reducción del ruido en los sistemas neumáticos: reducir velocidad de salida del aire
(turbulencias), flujo adicional circundante a menor velocidad,...
Reducción del ruido en los sistemas hidráulicos: cambios de sección progresivos para
evitar el ruido de las turbulencias generadas por la reducción brusca de presión,...
Reducción del ruido en superficies que vibran: reduciendo su tamaño, utilizando
superficies perforadas, o revestimientos de goma, reduciendo la velocidad en el
impacto o la altura de la caída, ...
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Sustitución de procesos de trabajo ruidosos por otros métodos menos ruidosos
(atornillar por clavar,... ), o bien, modificarlos, reduciendo las velocidades de corte, de
los ventiladores o de los impactos; o la aplicación de materiales más silenciosos, como
forros de caucho en los cubos, transportadores y vibradores.
Control del ruido en el medio de transmisión.
En principio, el ruido se puede transmitir por dos “caminos”: el aire y las estructuras
conectadas con la máquina emisora.
CONTROL DEL RUIDO AÉREO
Ruido aéreo es el ruido transmitido por el aire
que llega al trabajador, bien directamente
desde la fuente, o bien debido a las
reflexiones en paredes, suelo, techo u
objetos que encuentra a su paso. Para
disminuir este tipo de ruido se suele emplear:
-
Cerramientos totales o parciales con
materiales aislantes.
-
Pantallas acústicas absorbentes.
-
Distribución adecuada de máquinas (alejadas de esquinas y/o paredes).
-
Colocación de materiales absorbentes en techos y paredes.
CONTROL DEL RUIDO TRANSMITIDO POR LAS ESTRUCTURAS
Aquél ruido que se transmite a través de las estructuras sólidas (suelo, paredes, etc.), se
puede controlar aislando las estructuras entre sí:
Montando máquinas sobre bases pesadas y rígidas.
Aislando las máquinas del suelo mediante espuma plástica, lana mineral, goma,
corcho,...
Utilizando conexiones flexibles (de aceite, agua, electricidad, etc.).
Mediante paredes dobles o con dos tabiques paralelos separados por una cámara de
aire o por material absorbente.
Control del ruido en el receptor.
Es la última solución a aplicar, siempre como medidas complementarias de las adoptadas
sobre el foco y el medio, nunca en su lugar. Las diferentes posibilidades, son:
Ubicación del trabajador en el interior de cabinas insonorizadas.
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Reubicación o alejamiento del trabajador
de la fuente del ruido.
Utilización
de
protectores
tapones, orejeras o cascos.
auditivos:
Rotación de los trabajadores por otros
puestos sin ruido, o con menor nivel del
mismo, para limitar y reducir su exposición.
Reducción del número de trabajadores
expuestos.
¡OJO AL DATO!
En el proceso de evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al
ruido los representantes de los trabajadores y, entre estos, los Delegados de Prevención,
así como, los propios trabajadores, tienen una misión fundamental como supervisores de
la credibilidad, la efectiva ejecución y la eficacia, de las actuaciones del proceso de
evaluación (medición) y de los programas de medidas técnicas y/o de organización,
cuando se superen los 85 dB(A) de nivel de exposición diario y/o 137 dB(C) de nivel de
pico (valores superiores de exposición que dan lugar a una acción), evitando, entre otras
perversiones, que la estrategia de medición del ruido suponga la planificación de las
mediciones, en lo que respecta a la elección de la jornada o jornadas de medición, en
unos momentos que la exposición al ruido no sea representativa, o que las únicas
medidas que siempre parecen posibles, y exclusivas, para controlar y reducir el ruido,
sean las de colocar protecciones auditivas individuales a los trabajadores afectados.
Por tanto, bajo el llamativo titular del último apartado de este monográfico sobre el Ruido,
sin pretender ser exhaustivos, sobre la base de las diferentes experiencias, buenas y
malas, con las que se han encontrado muchos compañer@s del sindicato, se van a
comentar someramente una serie de aspectos que tanto los Delegados de Prevención,
como cualquier representante de los trabajadores, o bien, los propios trabajadores que
ocupan puestos de trabajo ruidosos, en ausencia de los anteriores, conviene que siempre
tengan presentes, para que tanto el proceso de evaluación del riesgo derivado de la
exposición al ruido, como su medición y todo el proceso de control y reducción, se realice
de la forma más eficaz, anteponiendo el objetivo de conseguir una imagen fiel de la
realidad de la empresa al objetivo de cumplir con el expediente de medir el nivel de ruido,
la seguridad a los criterios economicistas, la salud a los pluses, etc.
Consulta y participación de los trabajadores
El artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del
empresario de consultar con la debida antelación (artículos 33.1.b), 33.1.f), 36.1.c) y 36.3
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de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), a los
participación y la elaboración de propuestas en materia
laborales, sin que ello vaya en detrimento de la prerrogativa
acciones que deben tomarse, ni suponga limitación de
prevención de los riesgos laborales.
trabajadores y permitir su
de prevención de riesgos
del empresario a decidir las
su responsabilidad en la
El empresario debe consultar y dar participación a los trabajadores o a sus
representantes, al menos, en las siguientes cuestiones:
-
La evaluación de riesgos: puesto que el trabajador, como conocedor del proceso
generador del ruido, puede aportar información valiosa sobre los momentos críticos o
particulares en relación con la exposición al ruido, aspecto que puede ayudar a
determinar la estrategia de medición más correcta a aplicar.
-
La planificación de las medidas preventivas: por el mismo motivo citado en el
apartado anterior, puesto que al conocer de primera mano el proceso generador del
ruido, puede aportar sugerencias en relación con el diseño del tipo de medida
preventiva a implantar, o en relación con la mejora de las soluciones técnicas halladas
para el control del ruido, que minimicen la incomodidad en su trabajo e incluso mejoren
el resultado de las medidas preventivas.
-
La elección de los protectores auditivos: la consulta a los trabajadores se realizará
sobre los diferentes modelos de protectores existentes que ofrezcan una misma
eficacia (la necesaria determinada por el proceso de evaluación), de forma que se
pueda elegir aquel que se ajuste mejor a las necesidades, minimizando posibles
incomodidades y fomentando, donde sea necesario, la utilización de los mismos.
La “calibración” de los instrumentos de medición del ruido
Para realizar las mediciones conforme a la normativa aplicable (Real
Decreto 286/2006), los equipos de medición se deben comprobar
mediante calibrador acústico antes y después de cada medición o
serie de mediciones.
Calibrador
acústico
El calibrador acústico es un instrumento que sirve para asegurar la
fiabilidad de los sonómetros y dosímetros. Su misión es generar un
tono estable de nivel a una frecuencia predeterminada, con el que
ajustar la lectura de los instrumentos, haciéndola coincidir con el nivel
patrón generado por el calibrador.
En el caso de los sonómetros, antes de las mediciones se deben
comprobar (no ajustar) los mismos con el calibrador. El técnico tendrá
en cuenta, para los cálculos, la posible desviación respecto a la señal
acústica del calibrador y en caso de que dicha desviación de la
medida sea mayor que la que admite el fabricante (en general
desviaciones de más de 0,5 dB) deberá procederse a la reparación y
verificación correspondiente del aparato, no pudiéndose utilizar en las mediciones.
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Por el contrario, los dosímetros deben ser comprobados y en caso necesario ajustados,
antes de las mediciones, utilizando el calibrador.
Esta comprobación, o comprobación y ajuste, según el caso, debe realizarse siempre en
presencia del Delegado de Prevención (costumbre que no tiene la mayoría de Servicios o
Sociedades de Prevención), independientemente de que se aporten los respectivos
Certificados de Calibración y Verificación de los equipos. La razón de esta comprobación
con calibrador, que no “calibración”, además de porque es un requisito legal, tiene su
base en que, mientras que la verificación implica el ajuste de los parámetros de medición
de los instrumentos a una referencia, y la realiza una entidad acreditada, la comprobación
con calibrador, que realiza el técnico de prevención antes de realizar la tanda de
mediciones, es la constatación de que el instrumento mide dentro de unos márgenes
técnicamente aceptables.
Los dosímetros
La medición con dosímetros personales, en general, es recomendable cuando la variación
del nivel de ruido es muy grande o impredecible a lo largo de la jornada de trabajo, e,
imprescindible, cuando el puesto de trabajo implica movilidad y el establecimiento de
tiempos y localización del trabajador es prácticamente imposible, por ejemplo en trabajos
de mantenimiento.
Condiciones más representativas, y condiciones más desfavorables
Las mediciones se deben realizar cuando consideremos (aquí adquiere un papel
fundamental la participación y consulta previa de los representantes de los trabajadores
para el establecimiento del calendario y la estrategia de las mediciones) que las
condiciones de trabajo son representativas de lo que ocurre normalmente el puesto de
trabajo, tomándose los niveles en el pabellón auditivo (oído) donde más ruido haya.
La incertidumbre, o margen de error, de las mediciones
Los resultados de las mediciones se deben expresar acompañados del intervalo de
incertidumbre de la medición (algo bastante raro de ver en la práctica), porque se deben
tener en cuenta estos intervalos en la comparación de las exposiciones con los valores y
límites establecidos por la normativa, por si éstos últimos quedan dentro de los intervalos
de incertidumbre, situación que nos obligaría a considerar rebasados los valores o niveles
establecidos, o bien, a repetir las mediciones hasta conseguir una mayor fiabilidad (menor
incertidumbre) en los resultados.
La estrategia de medición determina la fiabilidad de los resultados, que deberían
ofrecer garantías más allá de la mera exposición de unos valores numéricos. En la
práctica, lo que se obtiene de cualquier medición es un intervalo de valores
(determinado por la incertidumbre) en el que se encuentra con una cierta probabilidad
el verdadero valor del ruido al que estamos expuestos.
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Algunos de los factores de la incertidumbre asociada a una serie de mediciones, como la
acción del viento o los golpes en el micrófono (errores), deben detectarse y controlarse.
Otros, como la incertidumbre estándar de los instrumentos de medida son inevitables,
pues está asociada al tipo utilizado (dosímetro, sonómetro de clase 1, sonómetro de clase
2), y, otros, tienen carácter aleatorio y su importancia queda reflejada (ponderada) en el
cálculo de su contribución a la incertidumbre global (U) asociada a los resultados de la
medición, que se obtiene como suma de las contribuciones de las diferentes fuentes de
incertidumbre, conforme al método recogido en la Guía Técnica que desarrolla el Real
Decreto 286/2006, en base al método de calculo establecido en la norma ISO 9612:1997.
Por todo lo cual, los diferentes valores obtenidos en las mediciones deben ir asociados
con su respectiva incertidumbre, para, si sumando ambos valores sobrepasamos algunos
de los niveles de acción (80 dB(A) o 85 dB(A) de Laeq,d,y 135 db(C) o 137 dB(C) de Lpico) o
los valores límites (87 dB(A) de Laeq,d, y 140 dB(C) de Lpico), considerar rebasados los
mismos y tomar las medidas oportunas que establece el Real Decreto 286/2006, o bien,
repetir las mediciones hasta conseguir una mayor fiabilidad (reducir incertidumbre).
Tenemos que tener siempre presente, por si no se calcula la incertidumbre por quien
debería, que, todos los resultados que nos den, tendrán al menos la incertidumbre
estándar asociada al tipo y clase de aparato de medición utilizado (entre + 0,5 y + 1
dB) que es inevitable, lo que sumado a la incertidumbre asociada a la posición del
micrófono (entre + 0,3 y + 1,5 dB, raramente será menor a + 0,9 dB), y a la duración y
numero de mediciones (que solo será igual a 0 dB cuando se mide durante toda la
jornada), otras dos variables de la medición incuestionables, nos lleva a concluir que, es
sumamente difícil que la incertidumbre de cualquier proceso de medición del ruido
laboral sea inferior a ± 1 dB, y relativamente frecuente que esté próxima, o alcance,
los ± 2 dB (valores que deberemos sumar al que refleje el informe de evaluación, si no se
ha tenido en cuenta la incertidumbre de las mediciones por el técnico evaluador).
Derecho a copia completa del informe de evaluación
La información, así como, la participación y consulta que se debe facilitar a los
representantes de los trabajadores en la evaluación (en la que tienen derecho a estar
presentes y participar) y sobre los resultados de las mediciones, debe ser completa (tanto
en el fondo como en la forma), tal cual se recoge en el Real Decreto 286/2006, artículos 9
(información y formación, así como, en aplicación del Criterio Técnico, de la Dirección
General de la Inspección de Trabajo, 43-2005, que establece el derecho de los Delegados
de Prevención a copia de la documentación sobre prevención de riesgos laborales en
idénticas condiciones que los responsables de seguridad y salud de la empresa, aunque
algunas empresas todavía se nieguen a aceptar este derecho a estas alturas… puesto
que en el Departamento de Salud Laboral de UGT nos encontramos casos en los que se
niega la entrega de copia de las evaluaciones, o estas se entregan parcialmente
mutiladas, o solamente se dan unas valoraciones, conclusiones o resúmenes de los
resultados contenidos en el informe de evaluación), y artículo 10 (respecto a su
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participación y consulta, en la determinación de las medidas preventivas que corresponda
adoptar y la elección de protectores auditivos individuales más adecuados).
Y, ¿el programa de medidas técnicas y/o organizativas donde está?
El Real Decreto 286/2006 establece que cuando se superen los valores superiores de
exposición que dan lugar a una acción (Laeq,d > 85 dB(A), y/o Lpico > 137 dB(C)), el
empresario está obligado a establecer y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o
de organización, que deberán integrarse en la planificación de la actividad de la empresa,
destinado a reducir la exposición al ruido de los trabajadores afectados (a bajar el ruido al
que están expuestos). En la práctica, se está detectando que ese programa no se
establece, convirtiéndose la evaluación de la exposición al ruido, en el fin último, y no en
el medio, que debería ser, para identificar el peligro al que estamos expuestos y tratar de
evitarlo, o controlarlo y reducirlo.
En este punto juega un papel fundamental la labor sindical a la hora de controlar el
efectivo diseño (con la participación sindical) y ejecución del citado programa, donde es
de vital importancia que sea concreto, especialmente en los plazos y medidas previstas, y,
aunque resulte evidente, y debería sobrar la mención, documentado POR ESCRITO.
Y, ¿la evaluación de la atenuación acústica de los protectores auditivos?
La evaluación de la exposición al ruido debe ir acompañada, a continuación, de un
informe que estudie la atenuación acústica facilitada por los diferentes protectores
auditivos utilizados en la empresa, para determinar su eficacia, es decir, si son adecuados
técnicamente (calculando la atenuación teórica de los protectores auditivos), y su
eficiencia, si son los mejores para el tipo de ruido, por ejemplo, teniendo en cuenta su
distribución de frecuencias. La evaluación de la atenuación acústica de los protectores
auditivos utilizados cumple, además, con otro objetivo, detectar si el nivel de presión
sonora efectivo ponderado A (L´A) o nivel de presión sonora percibido, lo que es lo mismo,
el nivel de ruido que en realidad llega a entrar en el pabellón auditivo, resulta ser
demasiado bajo. Evidentemente, si el protector no atenúa el ruido lo suficiente, el nivel de
presión sonora percibido por el oído podría ser perjudicial y causar lesiones (por alto),
pero el caso contrario, una atenuación muy elevada del ruido exterior (sobreprotección del
oído), también podría traer problemas y riesgos para el trabajador que use la protección
auditiva.
Cuando los protectores auditivos ofrecen una atenuación excesiva y el ruido percibido es
mucho menor que el ambiental, la sensación de aislamiento incrementa la incomodidad
de uso, por lo que, por una parte, en la práctica el portador suele prescindir, aunque sea
intermitentemente, del equipo, lo que provoca una disminución radical de la eficacia del
EPI (cuando sea necesario el uso de protectores auditivos es fundamental la utilización
del EPI durante la totalidad de la exposición, siendo rotundamente falsa la idea de que el
nivel de protección es proporcional al tiempo de uso ya que la relación entre uno y otro es
exponencial). Así, la norma UNE EN 458:2005 recomienda seleccionar el protector de
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forma que el nivel de presión sonora percibido (una vez descontada la atenuación
proporcionada por la protección auditiva) esté entre 65 dB(A) y 80 dB(A).
Por otra parte, el cálculo de la atenuación es también importante para evitar el posible
enmascaramiento de las señales acústicas (por una sobreprotección), por ejemplo, de
localización de las máquinas (pitido de marcha atrás de las carretillas,...), fases de
funcionamiento de los equipos de trabajo, avisos y/o alarmas de emergencia o
evacuación, indicaciones o alertas de compañeros, etc.
El gran misterio, el “individual” de “Equipos de Protección Individual”
Los protectores auditivos (tapones y orejeras) son EPI’s, es decir, Equipos de Protección
INDIVIDUAL, y como su propio nombre indica, de uso individual o exclusivo por parte de
una sola persona. Esta es, por tanto, la regla general. La posibilidad de compartir un
equipo de protección individual (nunca tapones) estará limitada a excepciones, en casos
de exposiciones muy poco frecuentes y de corta duración, como puede ser, por ejemplo:
el acceso puntual a una sala de compresores. En estos casos, es necesario proceder a la
limpieza y desinfección adecuada del protector auditivo después de cada uso.
Exposición combinada a ruido y agentes ototóxicos
Debido a que desde el Departamento de Salud Laboral de UGT no es frecuente que
encontremos en las evaluaciones de exposición a ruido, referencias al estudio sobre la
existencia en el centro de trabajo de sustancias químicas ototóxicas que “fragilizan” el
oído de los trabajadores expuestos, debería prestarse una gran atención sobre la
identificación, y posterior comunicación de las mismas, a la empresa y técnicos
encargados de las evaluaciones, por parte de los representantes de los trabajadores,
mediante el estudio de sus Fichas de Datos de Seguridad y etiquetas, siendo este factor
una de las causas que contribuyen al daño auditivo respecto a las cuales mayores
deficiencias, en forma de lagunas, encontramos en las evaluaciones.
¡¡¡ MÁS VALE PREVENIR QUE... NO OIR !!!
César Díez González.
SERVICIO TÉCNICO SALUD LABORAL UGT CASTILLA y LEÓN.
UGT BURGOS.
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