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Hearing Procedures
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La sección 504 Procedimientos del Oído del Proceso Debido
Derecho a Proceso Debido. En el evento que un padre o guardián desea disputar una acción u omisión por parte del
Distrito con respecto a la identificación, evaluación, o colocación de un niño inválido bajo §504 de la Rehabilitación
Actúe de 1973 ["§504"], el padre tiene un derecho a un oído imparcial ante un funcionario del oído imparcial. Las
omisiones por parte del Distrito con respecto a un niño inválido podrían incluir, por ejemplo, el fracaso del Distrito
para identificar un niño elegible para los servicios bajo §504. Así, la identificación de un niño como elegible para los
servicios bajo §504 un requisito previo absoluto no es al derecho al proceso debido.
Participación & Representación del Padre. Un padre tiene el derecho para participar, hablar y presentar
información al oído del proceso debido, y para ser representado por consejo legal o cualquier otro tipo de abogado o
representante de su opción a su gasto. Si un padre será representado por un abogado autorizado al oído del proceso
debido, él o ella debe informarles por escrito al §504 Coordinador del Distrito y el funcionario del oído designado de
ese hecho por lo menos (7) días antes de la fecha del oído. El fracaso para notificar al §504 Coordinador y el
funcionario del oído designado de ese hecho por escrito constituirá la causa buena para una persistencia de la fecha
del oído. (Vea las "Persistencias" debajo).
La iniciación de Procedimientos del Proceso Debidos. Un padre que desea desafiar la acción de un Distrito u
omisión con respecto a la identificación, evaluación, o colocación de un niño inválido debe someter una Demanda
escrito para un Oído del Proceso Debido al §504 Coordinador del Distrito. Tal una demanda escrito debe hacer claro
que el padre está buscando un oído del proceso debido bajo §504 ante un §504 Funcionario de Oído imparcial. La
demanda escrito puede hacerse en un formulario mantenido por el Distrito ese propósito. Si un intento por buscar un
oído del proceso debido bajo §504 no está claro de la cara de una Demanda, el 504 Coordinador del Distrito puede
avisar al padre para clarificar la Demanda y determinar si el padre desea comenzar un §504 oído del proceso debido.
El Coordinador también puede ayudar al padre clarificar cualquier pregunta con respecto a los derechos del proceso
debidos bajo §504. El tiempo razonable involucró determinando si una demanda ambigua o incierta busca un oído
del proceso debido bajo §504 doblará el tiempo linea puesto adelante en estos procedimientos (significando ese tal
tiempo no estarán hacia los días de línea de tiempo especificados en estos procedimientos). Si después de la tal
comunicación, el Distrito es todavía inseguro que si el padre está pidiendo un oído del proceso debido bajo §504, el
Distrito comenzará los procedimientos del proceso debidos, y el Funcionario del Oído designado sostendrá una
conferencia de la preaudiencia para decidir si el padre está buscando un oído del proceso debido bajo §504, y si el
Funcionario de Oído tiene la jurisdicción para entretener las demandas y problemas levantados por el padre. (Vea las
"Conferencias de la Preaudiencia" debajo).
La cita de un Funcionario de Oído. Dentro de quince (15) días de la fecha de recibir una demanda clara para un
Oído del Proceso Debido, el Distrito fijará a un Funcionario del Oído imparcial para presidir encima del oído y
tomar una decisión. El Funcionario oyendo se contratará por el Distrito como un contratista independiente a ningún
gasto al padre. El Funcionario del Oído no será un empleado actual del Distrito, y no se relacionará a cualquier
miembro de la Comite del Distrito de Fideicomisarios a un grado prohibido bajo el Texas Nepotismo Estatuto. La
necesidad de Funcionario del Oído no es como un abogado, pero estará familiarizado con los requisitos de §504 y el
Distrito está Oyendo los Procedimientos bajo §504. La opción del Distrito de un Funcionario del Oído imparcial es
final y no puede hacerse un problema al oído del proceso debido, desde que tal un problema no relacionaría a la
identificación, evaluación, o colocación de un niño inválido bajo §504. Si un padre disputa la imparcialidad del
Funcionario del Oído designado, el o ella puede levantar tal problema en una revisión de la opinión del Funcionario
del Oído por una corte de jurisdicción competente (Vea el Procedimiento de la Revisión" "debajo), o en una queja a
la Oficina apropiada para los Derechos Civiles en la oficina regional (Vea las "Quejas a la Oficina para los Derechos
Civiles (OCR) " debajo de).
© 2005 RICHARDS LINDSAY & MARTIN, L.L.P. CESD §504 Compliance System, Fall 2005.
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Fijando el Oído. El Funcionario del Oído designado emitirá una Escena del Orden de la Fecha del Oído por escrito
al padre y el §504 Coordinador del Distrito a su oportunidad más temprana. El tal Orden pondrá una fecha para un
oído a ser sostenido dentro de quince (15) días de la fecha de emisión del Orden del Funcionario de Oído. El Orden
también partirá un tiempo mutuamente conforme y pondrá para el oído.
Conferencia de la preaudiencia. El Funcionario del Oído también puede pedir una Conferencia de la Preaudiencia
a que el padre o su representante declarará y clarificará los problemas a ser dirigidos al oído. La Conferencia de la
Preaudiencia también puede servir resolverse las materias preliminares, puede clarificar los problemas
jurisdiccionales, y puede contestar las preguntas de los participantes con respecto al proceso de oído.
Despidos. Si, después de la Conferencia de la Preaudiencia, los hallazgos de Funcionario de Oído que el padre,
como una materia de ley, alega y levanta ninguna verdadera demanda o los problemas legales dentro de que vienen a
su jurisdicción como un §504 Funcionario del Oído, él o ella puede despedir el oído y puede emitir un orden a ese
efecto que explica las bases para el tal hallazgo.
Persistencias. En una exhibición de causa buena, el Funcionario del Oído, a su discreción, puede conceder una
persistencia de la fecha del oído y puede poner una nueva fecha del oído emitiendo un Oído de Escena de Orden
Enmendado escrito.
La Conducta del Oído. El oído se dirigirá en una manera informal del non-adversarial. Los participantes se
dirigirán a la Funcionaria del Oído por el nombre (es decir Sr. o Sra.). El oído se cerrará o se abrirá al público, a la
demanda del padre. Los participantes son libres proporcionarle información u opinión al Funcionario del Oído
acerca de la validez y pesar para ser dado la información presentó a él o ella. Ni el Federal ni Texas Rules de
Evidencia o el Procedimiento Civil, aplicará. El Funcionario del Oído no se exige entretener cualquier objeción del
evidentiary legal a la admisibilidad, autenticidad, o probative valore de testimonio oral o las exhibiciones
documentales ofrecidos al oído. En el ejercicio de su discreción, sin embargo, el Funcionario del Oído puede limitar
el testimonio e introducción de exhibiciones documentales razonablemente por las razones de relevancia. (También
vea "Sumisión de Exhibiciones" Documentales).
Grabando. En lugar de una transcripción escrito formal producida por un reportero judicial, los procesos debidos
enteros se grabarán. El padre puede obtener una copia de la cinta que graba a su demanda. Para que una grabación
exacta sea hecha, los participantes dan testimonio de se introducirá al principio de sus presentaciones. Si un padre
procede a una revisión de la decisión del oído de proceso debida a una corte de jurisdicción competente (Vea 'el
"Procedimiento de la Revisión debajo de), el Distrito preparará una transcripción escrito de la cinta del oído que
graba para ser ofrecido a la corte como una exhibición.
Testigos. Testigos presentarán su información en el formulario de la narrativa, sin la pregunta tradicional y formato
de la respuesta de procedimiento legales. La repregunta de los testigos no se permitirá, pero un participante puede
pedir que el Funcionario del Oído, a su discreción, hágale una cierta pregunta a un testigo.
El Formato de las Presentaciones. El padre presentará su caso, haciendo una declaración de la apertura que perfila
la posición del padre en todos los problemas, primero mientras presentando personalmente, llamando testigo
adicional, y haciendo un argumento del cierre. Todos el precedente o puede hacerse personalmente o a través del
consejo, salvo presentaciones personales o declaraciones. Al final de la presentación del Distrito, el Padre puede
ofrecer una contestación corta al caso del Distrito. El formato anterior no se requiere, pero puede ser útil
organizando la presentación del caso al Funcionario del Oído.
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La Sumisión de Exhibiciones Documentales. Como la parte de sus presentaciones, los participantes pueden
someter cualquier informe, evaluaciones, correspondencia, notas, o cualquier otro documento que puede apoyar sus
posiciones y que el Funcionario Oyendo admitirá a su discreción. Cada exhibición documental separada sometida al
Funcionario del Oído por cualquier participante debe marcarse numéricamente (es decir, El padre yo, Padre 2,; El
distrito yo, Distrito 2, etc.). El Funcionario del Oído puede, en el ejercicio de su discreción, razonablemente limite el
número de documentos ser sometido para su revisión, así como el número de testigos, y la longitud y alcance de sus
presentaciones o declaraciones.
El Cierre escrito, Argumentos o Informes. Los participantes pueden someter, a la discreción del Funcionario del
Oído, un Argumento del Cierre escrito resumiendo y caracterizando la información presentó al oído, y
proporcionando la autoridad legal en el apoyo de su posición. Las líneas del tiempo para la sumisión de Cerrar los
Argumentos serán puestas por la Funcionaria del Oído a la conclusión del oído.
Cerrando del Oído. A la conclusión de todas las presentaciones, el Funcionario Oyendo cerrará el oído y pondrá
una fecha para la emisión de la decisión escrito. El Funcionario del Oído puede hacer un gobernando orales a la
conclusión del oído o puede tomar el caso bajo la consideración, pero debe en todo el problema de los casos una
opinión escrito dirigiéndose y gobernando en todos los problemas levantada por el Peticionario e indicando qué
acción correctiva, si cualquiera, el Distrito debe tomar. No se requieren los resultados formales de hecho y
conclusiones de ley, sin embargo. Cualquier problema o demanda levantadas por el padre que queda sin dirección
por el Funcionario del Oído en su decisión se juzgará para haber sido negada al padre. La decisión debe Emitirse a
ambos participantes dentro de quince (15) días después del oído.
La decisión y la Línea de Tiempo. Una decisión debe emitirse dentro de cuarenta y cinco (45) días después de la
fecha de la Demanda para un Oído del Proceso Debido se recibe por el distrito.
Los Remedios y Alivio. El Funcionario del Oído debe confinar sus órdenes y decisiones a esas materias que
involucran la identificación, evaluación, o colocación de niños bajo §504 y a los comestibleses de las regulaciones
que llevan a cabo §504. Si un padre ha levantado problemas o demandas fuera de las áreas de identificación,
evaluación, o colocación que no están dentro de la jurisdicción del Funcionario del Oído que el Funcionario Oyendo
hará apropiado o a los resultados a ese efecto en la decisión escrito, o a cuando quiera antes a la emisión de una
decisión (por ejemplo, a una Conferencia de la Preaudiencia). Un Funcionario del Oído no puede otorgar las cuotas
de abogados como una parte de alivio concedida a un padre.
Repase el Procedimiento. Si no satisfizo por la decisión del Funcionario del Oído, un padre puede buscar revisión
de la decisión del oído en una corte de jurisdicción competente, generalmente la corte del distrito federal más íntima.
Las quejas a la Oficina para los Derechos Civiles (OCR). A cuando quiera, un padre puede archivar una queja con
OCR si él o ella creen que el Distrito ha violado cualquier provisión o regulación de §504. El limado de una queja
no afecta el proceso del oído o el linea del tiempo puesto adelante, anteriormente. OCR se dirige §504 quejas
separadamente e independientemente del proceso del oído local, de acuerdo con el juego de las pautas adelante en el
Manual de Resolución de Queja de OCR.
© 2005 RICHARDS LINDSAY & MARTIN, L.L.P. CESD §504 Compliance System, Fall 2005.
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