Download criterios para la selección y permanencia del profesorado

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PERMANENCIA DEL PROFESORADO DE
RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA – DIÓCESIS DE TENERIFE
La Conferencia Episcopal Española aprobó unos criterios para la selección y permanencia de los
profesores de Religión y Moral Católica, en la Asamblea Plenaria del 24 de Noviembre de 1995. La
Delegación Diocesana de Enseñanza, en aplicación de estos criterios, establece:
I.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
1. Ser católico practicante.
2. Testimonio de vida coherente con la doctrina y la moral católica.
3. Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica
(D.E.C.A.) según los estudios correspondientes a las diversas etapas educativas.
4. Manifestación expresa de su comunión eclesial
II.
CRITERIOS PARA LA PERMANENCIA
1. Ejercicio docente ajustado a lo establecido por el currículo del área de Religión y
Moral católica de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis para el nivel
correspondiente.
2. Comportamiento personal acorde con la doctrina y moral de la Iglesia católica.
3. Formación permanente y actualización según los planes establecidos.
4. Compromiso eclesial
III.
MEDIOS DE VERIFICACIÓN POR LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA
A) Para la selección
1. Comprobación de la documentación aportada
2. Entrevista personal para conocer las motivaciones y actitudes pedagógicas del
profesor.
3. Declaración firmada de conocer y aceptar los presentes requisitos
B) Para la permanencia
a) Sobre el ejercicio docente
1. Revisión de la programación y memoria académica anual
2. Informes de las autoridades competentes (director del Centro, inspector,
coordinador).
b) Sobre la formación permanente y actualización
1. Realización del Plan de formación sistemática complementaria
2. Cursos de actualización teológica y pedagógica
3. Participación en las reuniones y actividades convocadas por la Delegación
diocesana
c) Sobre el compromiso eclesial
1.
2.
3.
4.
5.
Relación activa con la Delegación Diocesana
Colaboración en las orientaciones que dimanan del Episcopado
Participación activa en la pastoral eclesial, parroquial o diocesana
Inserción en movimientos de profesores cristianos
Informes del párroco, superiores religioso o entidades
Disposiciones del Código de Derecho Canónico sobre la Enseñanza de la Religión Católica:
804-1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en
cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la
Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano
organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.
804-2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en
las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida
cristiana y por su aptitud pedagógica.
805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de
religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o
moral.