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Transcript
COMISIÓN EUROPEA – COMUNICADO DE PRENSA
Cambio climático: mejorar las normas de la UE para
el control de las emisiones de gases de efecto
invernadero
Bruselas, 23 de noviembre de 2011 – Disponer de datos recientes y exactos sobre
las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) es vital para saber si la UE y
sus Estados miembros están en vías de alcanzar sus objetivos de emisión y para
la formulación de nuevas políticas enérgicas a fin de hacer frente al desafío del
cambio climático. La Comisión Europea ha propuesto hoy legislación dirigida a
mejorar considerablemente el control y la notificación de las emisiones de gases de
efecto invernadero y, en especial, a cumplir los nuevos requisitos derivados del
paquete legislativo de la UE sobre cambio climático y energía para el periodo 20132020.
Connie Hedegaard, Comisaria europea de Acción por el Clima, ha declarado lo
siguiente: «Al mejorar la transparencia, la coordinación y la calidad de los datos
notificados, la propuesta de hoy contribuye a controlar mejor los avances que
registramos de cara al cumplimiento de nuestros objetivos en materia de
emisiones. Esta propuesta contribuirá también al control y la notificación de las
emisiones derivadas del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
(UTCUTS), así como de la aviación y del transporte marítimo, entre otros sectores.
Esperamos que estas nuevas normas también sirvan de ejemplo en el marco de
las negociaciones internacionales sobre el clima, así como de referencia para la
transparencia de la acción por el clima en los países desarrollados».
La UE y los Estados miembros ya cooperan a efectos del control y la notificación
de las emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a una Decisión
adoptada en 20041. Elaboran inventarios anuales de gases de efecto invernadero
que sirven para evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos de emisión del
Protocolo de Kioto. También recopilan y publican información sobre las previsiones
relativas a las emisiones de GEI y sobre sus políticas y medidas dirigidas a reducir
las emisiones.
Las normas vigentes se basan en gran medida en los requisitos derivados del
Protocolo de Kioto. La propuesta de nuevo Reglamento intensifica este mecanismo
de control y notificación de conformidad con los requisitos del paquete de medidas
sobre clima y energía de 2009. Va más lejos que el Protocolo de Kioto al
contemplar una mayor transparencia de los datos y la información facilitados y
garantizar el cumplimiento de los compromisos de la UE en materia de cambio
climático.
Decisión 280/2004/CE, sobre mecanismos de control de las emisiones de GEI
en la Comunidad para la aplicación del Protocolo de Kioto.
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IP/11/1391
Los objetivos principales del programa son los siguientes:
- Facilitar el fomento de la combinación innovadora de la política climática de la
UE mediante el tratamiento de las emisiones procedentes de las emisiones
derivadas del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
(UTCUTS), así como de la aviación y del transporte marítimo, entre otros
sectores, y mediante el apoyo a la adaptación al cambio climático.
- Contribuir a que la UE y los Estados miembros puedan seguir los progresos
registrados de cara a sus objetivos de emisión para 2013-2020.
- Seguir mejorando la calidad de los datos notificados.
- Velar por que la UE y los Estados miembros cumplan sus obligaciones y
compromisos internacionales vigentes y futuros en materia de control y
notificación, lo que incluye la elaboración de informes sobre el apoyo
financiero y técnico a los países en vías de desarrollo y los compromisos
derivados del Acuerdo de Copenhague de 2009 y de los de Cancún de 2010.
- Establecer normas de aplicación sobre la notificación por los Estados
miembros de su utilización de los ingresos procedentes de la subasta de
derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE UE). Los Estados miembros se han comprometido a
destinar al menos la mitad de los ingresos procedentes de las subastas a las
medidas de lucha contra el cambio climático en la UE y terceros países.
La revisión del mecanismo de control se refiere al control y la notificación de las
emisiones por parte de las autoridades nacionales. Requiere la aprobación del
Consejo y el Parlamento Europeo para convertirse en ley. Las disposiciones sobre
control y notificación aplicables específicamente a las empresas en relación con las
emisiones procedentes de las instalaciones cubiertas por el RCDE UE se están
introduciendo mediante legislación de aplicación independiente (véase
http://ec.europa.eu/clima/news/articles/news_2011110901_en.htm).
Véase también MEMO/11/816 de preguntas y respuestas.
Personas de contacto:
Isaac Valero Ladron (+32 2 296 49 71)
Stephanie Rhomberg (+32 2 298 72 78)
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