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1
LOS INTENTOS DE DESAMORTIZACION DE LOS BIENES DE LAS
COFRADIAS EN NICARAGUA DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO
XIX.
Msc. Ligia María Peña T.
Investigadora. Instituto de Historia de
Nicaragua.
INTRODUCCIÓN.En Centroamérica, los intentos del estado colonial español por controlar los
bienes de las cofradías para disponer libremente de sus fondos se intensificaron a
partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Las regulaciones borbónicas restringieron
muchos de los beneficios que los curas recibían de los indios, especialmente respecto a
los fondos de las cofradías.
En la provincia de Nicaragua a partir de 1771, las autoridades españolas
emitieron diferentes bandos con el objetivo de controlar los fraudes que experimentaba
la renta de alcabala; ya que muchos comerciantes, en combinación con los curas,
participaban en el comercio de contrabando, bajo la justificación que los productos que
comercializaban procedían de las haciendas y tierras de las cofradías.
En los primeros años de 1800, la invasión napoleónica a España, obligó a la
Corona a sufragar cuantiosos gastos militares cuyas remesas provenían de las colonias
de ultramar. En este contexto se produjo la Consolidación de los Vales Reales,
mecanismo por el cual se confiscaron los bienes de la iglesia en toda Hispanoamérica.
A pesar que los fondos de cofradías no estaban contemplados en el decreto de
consolidación 1, un informe enviado en 1810 al obispo Nicolás García Jerez, por el cura
2
Rafael de la Fuente, del curato de Nuestra Señora de la Concepción en la Villa de
Rivas, reveló que algunas cofradías habían vendido sus bienes a la Real Caja de
Consolidación, tal era el caso de la Cofradía del Santísimo Sacramento y la de
Concepción de Nuestra Señora. 2
La ofensiva de comienzos del siglo contra las bases económicas de la iglesia no
paró con el decreto de Consolidación. En 1805 se promulgó una cédula real que dio
inicio a la intervención del estado en la administración y funcionamiento de las
cofradías. Un balance general de estos dos intentos del estado colonial por el control de
los bienes de las cofradías dio como resultado:
Intensificación de las contradicciones entre las autoridades locales y los curas, ya
que las de la cédula de 1805 limitó parcialmente su acceso a los fondos de las
cofradías.
Pérdida gradual del control de los indios sobre los bienes de las cofradías.
Progresivo deterioro en la infraestructura de los templos y en el cuido de las
imágenes.
Tendencia cada vez mayor al arrendamiento y/o venta de las cofradías .
I.
El ESTADO NICARAGUENSE CONTRA LAS COFRADIAS EN LA
PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX.
No obstante los problemas que significó en Centroamérica la puesta en vigencia de
la cédula de 1805; la ofensiva de la Corona Española contra de los privilegios de la
iglesia, continuó en las décadas siguientes. Al calor de los acontecimientos políticos en
la Metrópoli, la corriente secularizadora que prevaleció en las Cortes de Cádiz, atacó
3
algunos privilegios de la iglesia, suprimió el Tribunal de la Inquisición y el fuero
eclesiástico, sometió al clero a la jurisdicción de la justicia ordinaria. Además fueron
censuradas las órdenes monásticas y se procedió a la secularización de sus bienes. La
aplicación de las leyes y decretos emitidos por las Cortes de Cádiz, se suspendió en
1814, con el retorno de Fernando VII al trono español, pero fueron puestas en vigor en
1820, a raíz de la revolución liberal de Riego y Núñez. (Kinloch,1993:66)
El rumbo que tomaron los acontecimientos políticos en España, así como el
evidente temor de la jerarquía eclesiástica a perder sus fueros y privilegios propició la
unión del alto clero con la aristocracia criolla de la Capitanía General de Guatemala
para proclamar la independencia de España.
En consecuencia, la iglesia se las arregló para comenzar su vida independiente
formando parte del estado. En el acta de Independencia suscrita en Guatemala en
1821, el alto clero se preocupó por conservar pura e inalterable la religión católica y
garantizar el respeto a sus ministros eclesiásticos tanto seculares como regulares,
protegiendo sus propiedades. Sin embargo, fue inevitable el rompimiento de Roma, con
los nuevos gobiernos. Las diócesis centroamericanas quedaron vacantes, no hubo más
nombramiento oficial de obispos y la iglesia como institución quedó acéfala.
Los acontecimientos que se desarrollaron después de la Independencia y la
instauración de la República Federal demostraron la posición privilegiada que obtuvo la
la Iglesia Católica al momento de la Independencia.
El Plan de Iguala, reconoció la Religión Católica excluyendo el ejercicio público
de otra religión; y conservó para el clero sus fueros y privilegios. Situación que explica
la oposición beligerante de los liberales centroamericanos frente a la continuación del
sistema de gobierno monárquico y la perpetuación de las jerarquías sociales existentes.
4
De ahí que el fracaso de la anexión al Imperio de Iturbide en México, representó la
oportunidad ansiada por los liberales para hegemonizar el vacío de poder que se
presentó al romperse los vínculos con el Imperio Español.3
En aras de capitalizar esta situación, los liberales centroamericanos conformaron
una Asamblea Nacional Constituyente, que proclamó el 1 de julio de 1823 la
independencia absoluta de Centroamérica, y restableció las leyes y decretos emitidos
por las Cortes de Cádiz, mientras se elaboraba la Constitución de la República Federal.
(Kinloch,1993: 67)
Esta situación desencadenó en Nicaragua, la inmediata oposición del obispo
Nicolás García Jerez, que se negó a prestar juramento a la Asamblea Nacional
Constituyente, argumentando que no se había decretado aún la Constitución, y que se
habían establecido leyes que atacaban directamente los sagrados cánones, la disciplina
general de la iglesia y los derechos divinos del obispado. (Zúñiga, 1996:296).
El trasfondo de los reclamos del prelado García Jerez, evidenciaba el temor a la
ofensiva anticlerical que se veía venir en contra de la iglesia. En julio de 1823, el
Ayuntamiento de la ciudad de León, decretó una serie de impuestos lesivos a los
intereses de la iglesia, lo que preocupó seriamente al obispo al grado de convocar al
clero leonés a una junta general en el Palacio Episcopal para estudiar las repercusiones
de esa resolución.
Con el paso del tiempo, se agudizó la pugna entre las autoridades de León y la
Iglesia. En Noviembre de 1823, se produjo en la ciudad, un levantamiento armado que
tenía como objetivo deponer a la junta gubernativa encabezada precisamente por el
obispo García Jerez. Esta situación obligó a la institución eclesiástica a negociar para
5
poder coexistir bajo el nuevo sistema republicano. En Diciembre de ese mismo año, el
dignatario juró fidelidad y lealtad a la Constitución. (Zúñiga,1996:298).
Mientras tanto, el Congreso Constituyente reunido en la ciudad de Guatemala
abocado a la tarea de discutir el tipo de república que convenía a los intereses de los
centroamericanos, se inclinó por la posición de los liberales, que propugnaban por
instaurar un gobierno federal. Después de arduos meses de trabajo, el 22 de noviembre
de 1824 fue promulgada la Constitución de las Provincias Unidas de Centroamérica.
La Carta Magna suscrita por los liberales centroamericanos en 1824, no fue del
todo adversa a los intereses de la iglesia. Mantuvo el reconocimiento de la religión
católica como oficial, lo cual se hizo extensivo a la Constitución de 1826, que Nicaragua
suscribió como estado federado, en correspondencia al decreto emitido el dos de julio
de 1823 por la Asamblea Nacional Constituyente. (Fonseca Salgado,1992:27)
No obstante, en el seno del Congreso al abordarse el tema de las relaciones
entre la Iglesia y el Estado, se planteó una moción que afectaba directamente a los
eclesiásticos, no en materia de fe ó disciplina, sino en el terreno económico. La
precaria situación financiera de la naciente República Federal, exigía de medidas
extraordinarias que contribuyeran a solventar las demandas monetarias existentes.
La iniciativa de ley contra el patrimonio eclesiástico, fue presentada por un
presbítero de apellido Dávila y se discutió en la Comisión de Hacienda. La moción pedía
que se decretara por una sola vez, la contribución de un 20% sobre el valor de todas las
fincas pertenecientes a comunidades eclesiásticas, seculares y regulares, incluyendo
los fondos de cofradías y hermandades, exceptuándose las destinadas a la enseñanza
y hospitales. (Townsed Ezcurra 1973: 372)
6
Resulta interesante destacar la habilidad con que la Comisión de Hacienda
manejó el asunto, ya que sin ánimo de parecer un ataque directo al patrimonio
eclesiástico, conjugó la necesidad apremiante de fondos de la República Federal, y la
posición de los liberales respecto a la secularización de los bienes de la iglesia.
El dictamen sostenía que los eclesiásticos dueños de fincas por el carácter de su
Ministerio, estaban exentos del trabajo que otros sectores necesitan para existir. Su
vida era cómoda y en algunos casos hasta opulenta, y al reflexionar sobre el origen y
naturaleza de sus riquezas, comparada con la del resto de ciudadanos; se notaba que
no se iban a perjudicar al exigirles el 20% solicitado por el presbítero Dávila. (Towsend
E. 1973: 373)
Sobre la base de esos argumentos la comisión hacendaria solicitó se decretara
por una sola vez, una contribución de 7% sobre el valor de todas las propiedades de las
comunidades eclesiásticas, seculares y regulares; y una cantidad igual se exigiría a los
fondos de cofradías, hermandades y obras pías, con excepción de los que estaban
destinados a la instrucción pública y el mantenimiento de los hospitales. 4
Consecuente con sus principios, los liberales que actuaron en el escenario
político de las naciones centroamericanas entre 1824 y 1850, tenían una visión de la
sociedad moderna, secularizada, donde no había lugar para una iglesia católica como
bastión de la reacción.
De ahí que en sus programas contemplaran medidas anticlericales tales como la
desaparición de las órdenes monásticas, abolición de los fueros jurídicos del clero y en
especial, terminar con la riqueza eclesiástica: el estado debía hacerse cargo de los
diezmos, propiedades, capitales y bienes de obras pías, cofradías y capellanías.
7
Estaban convencidos que la propiedad eclesiástica era un verdadero obstáculo al
progreso, no pagaba impuestos, e impedía la libre circulación y el desarrollo de la
riqueza pública (se le conocía como propiedad de manos muertas).
Esto explica, algunas de las medidas anticlericales ejecutadas por los gobiernos
centroamericanos. En Costa Rica, la exención del pago del diezmo por las
exportaciones de café y la venta del ganado de cofradías y obras pías. La expropiación
de las propiedades de las órdenes religiosas, que afectó fuertemente a la orden
dominica, propietaria de algunas de las mejores haciendas de Guatemala, y la abolición
de las capellanías, en el Salvador. (Fonseca, E.1996: 153-154)
Durante el período en que Nicaragua formó parte de la Federación
Centroamericana, y a pesar de la anarquía que reinó en el país, los gobernantes de
turno dictaron medidas encaminadas a secularizar los bienes de las cofradías. Los
escasos documentos de la época, permiten inferir, que esta tarea recayó en las
municipalidades.
En un informe de 1827 sobre la liquidación de los fondos de las cofradías de
La parroquia de Acoyapa,5 el cura de la localidad alertaba a la Vicaría sobre los
desacuerdos que ya existían con las autoridades municipales respecto a los fondos de
cofradías. Se ponía en evidencia el juego de intereses entre ambos poderes: la iglesia,
representada en los párrocos locales, que a toda costa querían proteger sus privilegios
económicos; y la Junta Municipal, que pugnaba por subordinar en su territorio a la
autoridad eclesiástica, limitando su papel en la administración de las cofradías de
acuerdo a la cédula de 1805.
8
Es importante destacar en este período, el hecho que alrededor del conflicto
sobre la secularización de los bienes de las cofradías estaba subyacente el
enfrentamiento entre dos posiciones ideológicas bien definidas: el liberalismo con su
afán de modernización y secularización de la sociedad; y el afán de la iglesia de
conservar los fueros y privilegios de herencia colonial.
Esta situación se percibe con claridad en la exposición del cura de Acoyapa, D.
Pedro José Caballero, al Vicario de la diócesis en 1827:
“el estado de abatimiento en que se ven el día de hoy los fondos piadosos de
cofradías que han servido de congrua a los curas de este beneficio trae su origen de la
sacrílega ambición de quererlos destruir para disponer de lo producido en usos
profanos (...) fundado en las perversas ideas que el filosofismo impío ha esparcido en
sus papeles y libros por todas partes...” 6. En este caso, filosofismo impío era sinónimo
de liberalismo.
En otra parte del escrito, se señalaba que la municipalidad pretendía rebajar los
aranceles establecidos por los oficios religiosos los cuales se pagaban con el dinero de
las cofradías. A pesar que los fondos se hallaban seriamente deteriorados por los
abusos de los arrendatarios, situación que ponía en peligro las actividades religiosas y
el mantenimiento de su Ministro. 7
Para lograr su objetivo, las autoridades municipales apoyaban sus acciones en la
necesidad de hacer cumplir las disposiciones que ya existían para la administración de
los fondos de las cofradías. Por su parte, el cura argumentaba que éstas no se
apegaban a las resoluciones de la cédula de 1805, y que las autoridades lo que
pretendían era anular el papel de los curas respecto a los fondos:
9
“... aunque tal vez se me da aviso, como capellán de aquellos, quando se trata
de arrendar alguno, este paso es más bien un verdadero insulto, puesto que en
contra de mi legal voluntad se procede al remate en sujetos conocidos míos de
conocida mala conducta y sin aquellas fianzas que el derecho requiere en tales
casos a fin de que los tales dilapiden el principal (..).
así sucedió en el mes de abril de este presente año en que se dio en
arrendamiento el fondo de Veracruz, al teniente primero de milicias Gerónimo
Enríquez, a quien sin embargo de haberlo yo citado en oficio de diez de abril
último a consulta que se me hizo, por el alcalde constitucional Dionicio Donaire,
se le dio en arrendamiento dicho fondo el cual ya esta dilapidado (...) la misma
situación se presenta con los réditos, son obligados no se me paguen sino muy
tarde que de mala manera, resultando de aquí, que este Beneficio apenas de ya
para pagar al cura...” 8
La llegada a la presidencia de la federación centroamericana del hondureño
Francisco Morazán, radicalizó la posición de los liberales centroamericanos en contra
de la iglesia. Al año siguiente, el gobierno federal decretó la expulsión de las órdenes
religiosas. En consecuencia, por decreto legislativo del 8 de enero de 1830, fueron
abolidas las comunidades religiosas establecidas en Nicaragua. Las razones de esta
medida se exponían en los términos siguientes:
“La Asamblea Legislativa de Nicaragua, Considerando: que los institutos
monásticos son opuestos i no conformes con las bases del sistema, que ha
adoptado la nación: que no es solo estraño, sino contrario a los intereses de ésta
el que habitantes hijos de ella, estén bajo las órdenes de mandatarios de otra
nación(...) quedan siempre abolidos del Estado los establecimientos monásticos
10
nombrados de San Francisco, Merced i Recolección... (De la Rocha, 1874: 373374)
Unos meses después, el Supremo Gobierno de Nicaragua, a través de un
decreto legislativo, confiscó todas las propiedades de los monasterios expulsados del
país y las declaró propiedad del Estado. La disposición significó un duro golpe para las
órdenes religiosas, las propiedades que poseían tanto urbanas como rurales fueron
subastadas; aquellas fincas que no pudieron ser vendidas se pusieron en
arrendamiento, y las casas de los conventos fueron destinadas por el Gobierno para la
enseñanza pública o la beneficencia. ( De la Rocha,1874 : 374)
9
Posteriormente el ataque contra los bienes eclesiásticos se volvió hacia las
cofradías. Encontramos así, una resolución emitida el 29 de mayo de 1830,10 por la cual
el gobierno, comunicaba el arrendamiento de la cofradía del Rosario ubicada en
Granada. La disposición se hacía extensiva a todas las cofradías que existían en el país
y que durante el gobierno español habían pertenecido a los indios. Se aclaraba que una
parte de los réditos se dedicarían al culto de la imagen y la otra, pasaría al tesoro
nacional para el fondo de instrucción pública.
En el mismo orden, en 1831 el alcalde segundo de León consultaba a sus
superiores si los bienes de las cofradías debían pagar del diezmo de lo que producían
en sus haciendas. Como respuesta, La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua,
emitió un decreto el día 26 de abril cuyo artículo único decretaba:
”... los espresados bienes no son comprendidos en el privilejio de que gozan los
indígenas con respecto a los de su privativa pertenencia”. (De la Rocha, 1874:377)
11
En 1838, al separarse Nicaragua del pacto federal, encontramos nuevamente el
interés de las autoridades estatales por el patrimonio económico de las cofradías. El
punto de partida fue la promulgación de un decreto legislativo emitido en León el 12 de
octubre cuyos artículos demandaban que:
“Art.1º. Los fondos de cofradías que no correspondían a los conventos
estinguidos, deberan ser administrados con arreglo a la cédula de 1805…
Art.2º. Con respecto a las cofradías arrendadas, tenga lugar esta lei, cuando se
haya cumplido el término del arrendamiento; sino es que los arrendatarios
quieran voluntariamente separarse del contrato con avenencia de los cofrades
respectivos.
Art.3º. Todos los documentos que hayan salido del poder de las juntas de
cofrades, volverán a ellas, como a quien corresponde conservarlos...” (De la
Rocha ,1874: 380).
El decreto avivó nuevamente el conflicto entre la iglesia y las autoridades
estatales por el control de los bienes de las cofradías. Cabe recordar, que la cédula de
1805 facultaba al estado a intervenir los fondos de esas instituciones, trasladando el
control administrativo a las municipalidades. De ahí que serán estos organismos de
poder local los que se encargaran a lo largo del siglo XIX, de ejercer todo tipo de
presiones sobre los párrocos locales para exigirles el cumplimiento de dicha
disposición.
12
Por otro lado, como ya señalábamos unos párrafos atrás, durante las primeras
décadas del siglo, la iglesia como institución quedó acéfala, lo cual contribuyó a reforzar
la autoridad del párroco en los pueblos y villas de país, en ocasiones, en detrimento de
la autoridad municipal. Lo cual debe tomarse en cuenta al explicar las limitantes que
tuvo el proceso de liquidación de las cofradías en la primera mitad del SXIX. Esta
situación se hizo más evidente entre 1844-1848.
El Informe del Prefecto del Departamento Meridional, Rafael Lebrón, dirigido al
Señor Ministro del Supremo Gobierno del Estado, en 1846 resaltaba con suma claridad
el grado de legitimidad que la autoridad de los curas había alcanzado en algunas
localidades. Refiriéndose a la Isla de Ometepe afirmaba:
“... la municipalidad no cuenta con ningún fondo de propios(...) se me dio a
entender que invierten su trabajo anual en las funciones de la iglesia y fiestas a
que son mui propensos y cuyo gasto anteponen al más sagrado..... el cura es el
que manda en jefe en esta población, como sucede en todas las demás que
carecen de inteligencia para conocer sus derechos y deberes en la sociedad”.
11
Más adelante el Prefecto sugería al Ministro de Relaciones, que el Poder
Ejecutivo debía utilizar el poder e influencia que los curas tenían en las poblaciones
locales con el objetivo de facilitar las metas políticas del Supremo Gobierno:
” por consiguiente un sacerdote virtuoso haría progresar las luces en esta
población, y este agente principal que influya también en lo político debiera ser el
prototipo escogido por el Vicario General”. 12
13
Por otro lado, la necesidad constante de las elites nicaragüenses a recurrir al
poder eclesiástico con el objetivo de legitimar su autoridad frente a los subalternos, es
un elemento que contribuyó en Nicaragua a preservar a lo largo de la primera mitad del
siglo XIX, los privilegios económicos de la Iglesia, así como su influencia social y
política.
Esta debilidad se manifiesta con suma claridad, en una Nota por el Supremo
Gobierno dirigida en 1846, al Vicario Capitular de la Diócesis, en la que exhortaba a las
autoridades eclesiásticas a cooperar por medio de la moral evangélica al
establecimiento de la paz:
“... una de las máximas saludables de los gobiernos amantes del orden en el
orbe cristiano es la constante armonía con la autoridad eclesiástica(...) el
principal fundamento de esta inalterable obediencia al Gobierno, como U. sabe,
no es solamente político, sino también divino, puesto que esta comprendido en el
decálogo que es por sí solo bastante para conservar en subordinación a los
pueblos(... )cuanto se adelantaría a este respecto si en estas desgraciadas
circunstancias en que el genio del mal derrama por todas partes el veneno
mortífero de la seducción para reproducir la guerra fratricida que ha
ensangrentado el país, los venerables señores curas como pastores y padres
respectivos de los pueblos les predicasen espresa y directamente, que no se
mezclen en facciones y se mantengan firmes en la obediencia al Supremo
Gobierno, y en la paz de que depende su felicidad(...) El Supremo Poder
Ejecutivo no duda que con la brevedad que exije el caso se dignará a expedir la
correspondiente circular con tan loable objeto...”13
14
Por otro lado, la anarquía que imperó en el país durante esos años, ante el
accionar de las bandas armadas jefeadas por José María Valle, Bernabé Somoza, y
Trinidad Gallardo entre otros, obligó al gobierno a incrementar el número de tropas, lo
que elevó el gasto en pertrechos, comida y salarios sumiendo al país en una aguda
postración económica.
A pesar de las medidas económicas dictadas por la administración del Director
Supremo, José León Sandoval, en un informe de 1846 el señor Ministro de Hacienda
describía la situación caótica del erario público:
”... por muchos sacrificios que ha hecho el gobierno para darle vitalidad al alma
agonizante del Estado, el tesoro público, por muchos sacrificios que se han
exijido de los propietarios nada ha bastado para tener cumplidamente pagados a
los militares, ni a los funcionarios de toda escala; a todos se les adeuda: se les
adeuda también a los propietarios que voluntaria ó forzosamente han prestado
recursos al Gobierno...14
Así mismo, la naturaleza se ensañó con la economía de algunas zonas del país
ya que según el informe del Prefecto del Departamento Meridional, Rafael Lebrón, en
1846: “...terremoto y huracán tienen a este departamento en la miseria...”
15
Lo que
propició que muchas familias de esa región, emigraran a la vecina Costa Rica en busca
de mejores condiciones de vida.
Así mismo, la falta de recursos económicos que propiciara el desarrollo del país,
limitó los esfuerzos de las elites gobernantes nicaragüenses de estructurar un poder
estatal cuya jurisdicción abarcara todo el territorio nacional. Esta situación la reconocía
el propio Director Supremo, José León Sandoval, en mayo de 1846:
15
“Aún no hemos podido constituir un poder nacional que nos dé paz y estabilidad
en el interior, fuerza y respetabilidad en el exterior...” 16
De ahí que es muy probable que con el objetivo de solventar la situación del
erario público, las demandas económicas de las municipalidades, y contrarrestar en
parte la legitimidad que los curas locales habían adquirido en los pueblos y villas el
Supremo Gobierno, se planteara nuevamente asumir el control de los fondos de las
cofradías.
De ahí que el siguiente paso fue emitir el 27 de octubre de 1847, un acuerdo por
el cual Supremo Gobierno recordaba a las municipalidades que donde existieran
fondos de cofradías estos debían organizarse de acuerdo a la cédula de 1805. A
continuación se exponen los aspectos centrales de esa importante disposición:
“ El Supremo Gobierno en consideración a que por decreto lejislativo de 12 de
octubre de 1838, está prevenido que los fondos de cofradías que no
correspondían a los estinguidos conventos, sean administrados con arreglo a las
cédulas de 15 de octubre de 1805 que se refiere a las de 27 de diciembre de
1802, que estas cédulas establecen las reglas con que las llamadas juntas de
cofrades deben obrar en la administración de dichos fondos, i que esto no
obstante, hai pueblos, en donde no existen las espresadas juntas i los fondos de
cofrades, por este motivo, se hallan en abandono en contravención a los fines
con que aquellos se establecieron, ha tenido a bien acordar:
Art.1º. Los Prefectos de los departamentos donde hayan tales fondos, bajo su
más estrecha responsabilidad, harán que desde luego se organicen las
precitadas juntas de cofrades con arreglo a la lei.
16
Art.2º. Los mismos Prefectos, o por su impedimento, la persona de confianza que
ellos nombren, presidirán las enunciadas juntas en cumplimiento de lo dispositivo
en la mencionada cédula de 15 de octubre de 1805. León, octubre de 1847.”( De
la Rocha, 1873: 380)
El acuerdo legislativo reafirmaba la autoridad que tenían los prefectos sobre los
fondos de cofradías que existieran en su jurisdicción. Por medio de las llamadas juntas
de cofrades, debían ejercer un estricto control sobre los bienes y fondos, pero sin
descuidar los compromisos religiosos de las cofradías tanto con el culto a las imágenes,
como del abastecimiento ordinario de las parroquias.
El decreto del Supremo Gobierno iba acompañado de las disposiciones
originales contenidas en la cédula de 1805, con el objetivo de dotar a los Prefectos de
los instrumentos legales para hacer frente a los inevitables conflictos que se
desarrollaron entre la iglesia y las autoridades civiles locales. Al poco tiempo los
problemas no se hicieron esperar.
En 1849, estalló un conflicto entre indios y ladinos del pueblo de Comalapa, por
los derechos de propiedad sobre los bienes de la Cofradía de Candelaria. Un análisis
de los documentos sobre el caso reflejaron, por un lado, las contradicciones entre las
autoridades civiles y la iglesia, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el decreto de octubre de 1847, y por otro, las tensiones sociales que provocaba la
presencia de los ladinos en los núcleos de población india.
17
En el caso de Comalapa, los ladinos reclamaban a las autoridades eclesiásticas
que les restituyeran los derechos sobre los bienes de la cofradía de Candelaria, ya que
los indios estaban dilapidando los fondos. Por su parte el cura del pueblo presbítero
Jacinto Dumas, en las indagatorias seguidas a solicitud de la Vicaría Eclesiástica, se
inclinó a favor de los ladinos destacando que:
“ desde que fui destinado a este beneficio que hace largo espacio de catorce
años, he oído decir a personas viejas y de reconocida honradez, que la cofradía de
Nuestra Señora de Candelaria, fue creada por los ladinos y haciéndoles ver algunas
objecciones sobre porque no la manejaban ellos, me dijeron que el haberlos puesto
bajo la inspección de los indios fue por ayudarles en algo a la sostención del cura,
porque como eran muy pobres no podían sin ese auxilio soportar esa carga...”
17
En otra parte del escrito, el cura confirmaba la versión de los ladinos acerca de
deterioro en que se encontraban los fondos de la cofradía:
(...) así mismo me consta que los indios la deterioran y se patentiza porque
cuando dice estaba para satisfacer con desahogo las pensiones que han tenido
como son: misas mensuales, solemnes, y los otros gastos necesarios para el
culto divino y la presente para dar de lleno a estas cargas sería necesario para el
culto divino gravar más y más la cofradía y la conclusión por lo poco que ha
quedado, lo más es menudencia y así por esto, como por el mal manejo que han
tenido: los préstamos que se hacen nunca los devuelven(...) por lo cual no hay
una persona capaz para que maneje con orden dicha cofradía por cuyas razones
lo considero mejor en poder de los ladinos, puesto que las miras de ellos es
asegurarlo para sostener dicho culto...” 18
18
El conflicto entre los ladinos e indígenas de Comalapa duró un año. En 1850 las
autoridades civiles recomendaban a la Vicaría Eclesiástica que para emitir un fallo que
diera por concluido el caso, era necesario tomar en consideración la resolución
legislativa que regía para la administración de los fondos de las cofradías.
Por consiguiente el fiscal recordaba a la Vicaría Eclesiástica que al Ordinario
Eclesiástico le correspondía velar porque los fondos de las cofradías fueran,
“administrados con pureza y exactitud, de suerte que se lleven los objetos
piadosos de su fundación, independientemente que la cofradía este bajo
administración de ladinos ó de los indígenas, lo demás está fuera de la esfera
que alcanza su autoridad administrativa en correspondencia a este ramo...”19
Seguidamente, insistía en el cumplimiento de las disposiciones que existían para
la administración de los fondos de sus fondos:
“ La real cédula de 15 de octubre de 1805, es la regla o norma que debe
guardarse en cuanto a las cofradías y su observancia es la única que está
recomendada a los muy Reverendos Obispos de estos dominios, principalmente
después que se dio la ley de 15 de octubre de 1838 que le da vigor y fuerza de
en este Estado. Por consiguiente a los Jueces Eclesiásticos corresponde
solamente hacer que la cofradía de que se trata, se administre por su respectiva
junta, sea de ladinos ó de indíjenas, en la forma en que previene dha cédula(...)
ésta según el art.9º. de la espresada cédula por lo que corresponde a las
autoridades civiles, mayormente tratándose como se trata de los bienes en que
consiste por el orijen de su fundación y cuando por el art.6º.declara que no se
entiendan espiritualizados en tiempo alguno; único caso en que pudiera competir
su conocimiento a esta jurisdicción eclesiástica”. 20
19
Para finalizar, cabe señalar que la Vicaría Eclesiástica emitió la resolución del
caso de la cofradía de Candelaria favor de los ladinos del pueblo de Comalapa,
tomando en cuenta las observaciones de las autoridades civiles.
CONCLUSIONES.A partir de 1750, el estado español intensificó los ataques contra el patrimonio de
económico de la iglesia. Las reformas borbónicas adoptaron medidas que contribuyeron
a restringir muchos de los beneficios que los curas obtenían de los indios,
especialmente respecto a los fondos de las cofradías. La ofensiva contra las bases
económicas de la iglesia, se incrementó en los primeros años del siglo XIX, al amparo
del decretó de Consolidación de los Vales Reales. Este mecanismo le permitió a la
Corona incautar una buena parte de los bienes de la iglesia en general, y de las
cofradías en particular; a pesar que éstas no estaban incluidas en esa disposición.
La invasión napoleónica a la Península Ibérica, abrió un espacio temporal que
permitió a los grupos liberales, implementar acciones contra el patrimonio y privilegios
de la iglesia, que se pusieron en práctica entre 1812 y 1814. En la década siguiente, al
producirse la independencia de España, la iglesia se las ingenió para conservar sus
fueros y privilegios y preservar pura e inalterable la religión católica.
En Centroamérica, el fracaso de la anexión al Imperio de Iturbide, permitió a los
grupos liberales, instaurar un gobierno federado, que abarcó a los cinco países del
área. No obstante, la Carta Magna de 1824, no fue adversa a los intereses de la
iglesia. Mantuvo el reconocimiento de la religión católica, como oficial, lo cual se hizo
extensivo en la Constitución de 1826, que suscribió Nicaragua como estado federado.
Sin embargo los liberales que actuaron en el escenario político de las naciones
20
centroamericanas durante la primera mitad del siglo XIX, contemplaron en sus
programas medidas anticlericales tales como la desaparición de las órdenes
monásticas, abolición de los fueros y privilegios del clero; y terminar con las fuentes de
enriquecimiento de la iglesia.
Durante la primera mitad del siglo XIX en Nicaragua, se realizaron intentos por
limitar el poder económico de la iglesia. En el período federal sé decretaron leyes
adversas a los intereses económicos de la iglesia. Las órdenes religiosas fueron
expulsadas del país y sus bienes fueron incautados por el estado. Así mismo, se
procedió al arrendamiento de todas las cofradías que pertenecían a los indios,
destinándose una parte de sus réditos para el culto y la otra, pasó al estado para el
fondo de instrucción pública. Por otra parte, se retomó la obligación que tenían las
cofradías de pagar el diezmo, por los productos que cosechaban en sus tierras.
Los intentos de regulación del estado de los bienes de las cofradías a lo largo de
la primera mitad del siglo XIX no fue una tarea fácil para las clases gobernantes que se
toparon,con la oposición de los párrocos que vieron fortalecido su poder a nivel local
después de la independencia, al producirse el rompimiento de los nuevos estados con
Roma.
En Nicaragua, el papel que jugó la institución eclesiástica en apoyo a la
legitimidad del poder de las clases gobernantes en las décadas posteriores a 1821,
mediatizó los esfuerzos del Estado a través de las municipalidades de liquidar los
bienes de las cofradías y poder contar con una fuente de ingresos que les permitiera
solventar la asfixiante situación económica que provocó la anarquía que imperó en el
país en las décadas posteriores a la ruptura con España. Este proceso se completó
hasta finales del siglo XIX.
21
FUENTES PRIMARIAS.Archivo Diocesano de la Ciudad de León. Citado como (AHDL).
Fondos: Cofradías y Juzgado Eclesiástico.
FUENTES HEMEROGRAFICAS.Periódico : Rejistro Oficial. Ejemplar empastado correspondiente al año 1846-1847.
Hemeroteca del Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica.
FUENTES SECUNDARIAS :.1. Burns, Bradford. “Patriarcas y Pueblo. El Surgimiento de Nicaragua. 1798-1850”.
Traducción y Notas por Frances Kinloch Tijerino. EN: Taller de Historia No.5.
Instituto de Historia de Nicaragua, 1993.
2. Código de la Legislación de la República de Nicaragua en Centroamérica. Comp.
por Jesús de la Rocha. – Managua: Tipografía “El Centro-Americano”, 1873.
3. Fonseca Corrales, Elizabeth. Centroamérica: Su Historia. San José, Costa Rica:
FLACSO_EDUCA, 1996.
4. Fonseca Corrales, Elizabeth. “Economía y Sociedad en Centroamérica (1540-1680).
En: Historia General de Centroamérica. Tomo II, Capítulo II.—San José: FLACSOPrograma Costa Rica, 1994.
5. “Las Locuras de Granada”. Décimas de Fray Desiderio de la Quadra, 1824.
Transcripción, y Notas Introductorias por Frances Kinloch Tijerino. En: Revista de
Historia. No.2. Instituto de Historia de Nicaragua, 1. Número especial 1992-1993.
22
6. Memoria Con Que El Ministro de Hacienda del Supremo Gobierno del Estado de
Nicaragua Ha Dado Cuenta A La Asamblea Legislativa Del Mismo de la
Administración del Poder Ejecutivo en el Año de 1845. Y parte del de 46. San
Fernando: Imprenta Minerva, julio 1846.
7. Fonseca Salgado, Francisco. Relaciones entre la Iglesia y el Estado Nicaragüense.
Desde el punto de vista jurídico: Concordato 1861. Managua: UCA, 1992. Tésis de
Licenciatura. Facultad de Ciencias Jurídicas.
8. Solórzano, Juan Carlos. “Los años finales de la Dominación Española”. En: Historia
General de Centroamérica. T.II . 2da. Edic.- - San José, Costa Rica: FlacsoPrograma Costa Rica, 1994.
9. Townsed Ezcurra, Andrés. Las Provincias Unidas de Centroamérica.- -San José,
Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1973.
10. Zuñiga, Edgar. Historia Eclesiástica de Nicaragua.—2da. Edición- Managua:
Hispamer, 1996.
23
NOTAS Y CITA
1
El capítulo 14 de la Real Instrucción decía: ”se exceptúan de las reglas anteriores las cofradías que
sean puramente de indios, pues no se han de enajenar sus bienes y propiedades, ni hacerse con ellos la
menor novedad”. En: Historia de los pueblos indígenas de México. De la Costa a la Sierra. Las
huastecas:1750-1900. A su vez tomado de: Solano Francisco. (Comp). Cedulario de Tierras(1497-1820).
México:UNAM,1984. p.520.
2
AHDL. Fondo Cofradías. Exp.1810.
3
Después de la Independencia, la iglesia desempeñó un rol importante en la organización de la vida
cotidiana de los pueblos centroamericanos. En el caso de Nicaragua el papel de la iglesia en la
organización de la sociedad fue más fuerte, las élites tanto conservadoras como liberales(debido a su
fragilidad política), mantuvieron relaciones armoniosas y de mutua colaboración con la Iglesia Católica, lo
cual no sucedió en los demás Estado centroamericanos. En las constituciones políticas promovidas por
ambos partidos, el catolicismo gozaba de privilegios como religión oficial del Estado y los clérigos
ocupaban puestos de importancia en los gobiernos de ambos signos ideológicos”.(Bradford Burns.
Patriarcas y Pueblo. El Surgimiento de Nicaragua. 1798-1850. Trad. Y Notas de Frances Kinloch. En:
Talleres de Historia,No.5. Instituto de Historia de Nicaragua, 1993. p.12)
4
El texto completo de la moción quedó de la siguiente manera:”1º. Se exigirá por una sola vez la
contribución de siete por ciento sobre el valor líquido de todas las fincas pertenecientes a comunidades
eclesiásticas, seculares y regulares, e igual cantidad se exigirá en los mismos términos de los fondos
correspondientes a cofradías, hermandades y obras pías, con excepción, solamente, de aquellos que
estén destinados a la instrucción pública y al sostenimiento de los hospitales.2º.El Gobierno excitará el
celo de los Prelados eclesiásticos a fin de por su parte concurran facilitando los auxilios propios de sus
facultades y de que los Intendentes puedan necesitar para que sin perder momento, y con la actividad
que exigen las circunstancias se lleve a cabo en todas las Provincias Unidas la contribución decretada en
el artículo precedente.3º. Con igual mira dispondrá el gobierno se forme la correspondiente instrucción
sobre las reglas que deberán observarse en todo lo que concierne a la fijación de la cuota que debe
exigirse por cada posesión de las que resulten afectadas a la contribución, y la que corresponda a las
cofradías y hermandades de cualesquiera clase, para que obteniendo la aprobación de la Asamblea surta
sin demora los efectos correspondientes”. En: (Towsend E., 1973:374)
5
AHDL. Cofradías. Exp. 1827.
6
ibid
7
ibid.
8
ibid.
9
El texto íntegro del decreto puede consultarse en: Código de la Legislación de la República de
Nicaragua en Centroamérica. Comp. Por el Lic. Jesús de la Rocha. —Managua: Imprenta de “El
Centroamericano”, 1873. pp .373-374.
10
11
Registro Oficial, No.80. 12 de septiembre de 1846.” Informe del Prefecto del Departamento Meridional
al Señor Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado. Rivas, 14 de julio de 1846”.
12
Ibid.
13
Registro Oficial. León, Sábado 10 de Enero de 1846. No.51.
14
Memoria con que el Ministro de Hacienda del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua, ha dado
cuenta a la Asamblea Legislativa del mismo de la Administración Económica del Poder Ejecutivo en el
año de 1845. Y parte del de 46. San Fernando: Imprenta Minerva, julio 1846. P.2
15
Informe del prefecto ... ibid.
16
Registro Oficial, No.67. 2 de mayo de 1846.”Discurso del Supremo Director José León Sandoval”.
17
AHDL. Cofradías. Exp. 1849-1850.
18
Ibid.
19
Ibid.
20
Ibid.