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LA INICIACIÓN CRISTIANA INTRODUCCIÓN GENERAL 1. Por los sacramentos de la Iniciación Cristiana, los hombres, liberados del poder de las tinieblas, muertos, Sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de hijos adoptivos y celebran con todo el pueblo de Dios el memorial de la muerte y resurrección del Señor17. 2. En efecto, incorporados a Cristo por el Bautismo, constituyen el pueblo de Dios y, recibido el perdón de todos sus pecados y sacados del dominio de las tinieblas, son trasladados al estado de hijos adoptivos18, hechos una nueva creatura por el agua y el Espíritu Santo. Por lo cual se llaman hijos de Dios y lo son19. Marcados luego en la Confirmación por el don del Espíritu, de tal manera quedan más perfectamente configurados con el Señor y llenos del Espíritu Santo, que, dando testimonio de Él ante el mundo, cooperan al crecimiento del cuerpo de Cristo, para llevarlo cuanto antes a su plenitud20. Finalmente, al participar en la asamblea eucarística, comen la carne del Hijo del hombre y beben su sangre, para recibir la vida eterna21 y expresar la unidad del pueblo de Dios. Ofreciéndose a sí mismos con Cristo, toman parte en el sacrificio universal, que es el ofrecimiento de todo el pueblo redimido22 hecho a Dios por el Sumo Sacerdote, y obtienen con sus ruegos que todo el genero humano se acerque cada vez más a la unidad de la familia de Dios23, por medio de una efusión más abundante del Espíritu Santo. Por lo tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana están de tal manera unidos entre sí que llevan hasta su completo desarrollo a los fieles, los cuales ejercen la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo24. 17 Conc. Vat. II. Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia. Ad gentes, n. 14 18 Col 1 , 13: Rom 8,15: Gal 4, 5: Cf. Conc. Trid. Sesión VI. Decreto sobre la justificación. cap. 4: Denz. 796 (1524). 19 Cf. 1 Jn 3, 1. 20 Cfr Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 36. 21 Cfr Jn 6, 55. 22 Agustin, De Civitate Dei, X, 6: PL. 41, 284: Conc. Vat. II. Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium. n. 11; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2. 23 Cfr Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28. 24 Cfr ibid., n. 31. I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO 3. El Bautismo, puerta de la Vida y del Reino, es el primer sacramento de la nueva ley, que Cristo ofreció a todos para que tuvieran la vida eterna25 y que después confió a su Iglesia, juntamente con el Evangelio, cuando ordeno a sus Apóstoles: “Vayan, pues, y enseñen a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”26. Por eso, el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de aquella fe por la que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. De ahí que nada sea tan propio de la Iglesia y tan antiguo como el que todos, catecúmenos, padres de los niños que se van a bautizar y padrinos, sean inducidos a la verdadera fe, por la que, adhiriéndose a Cristo, establecen el pacto de la Nueva Alianza o lo ratifican. A esto se ordenan, en realidad, tanto el proceso pastoral de los catecúmenos y la preparación de los papás y padrinos, como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de la fe bautismal. 4. Además, el Bautismo es el sacramento por el que los hombres son incorporados a la Iglesia y edificados juntamente para ser morada de Dios en el Espíritu 27, sacerdocio real y nación Santa 28 Es también el vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que han sido marcados con él29. Todos los cristianos tienen en gran estima el rito del Bautismo, a causa de su efecto inmutable, manifestado por la misma liturgia latina en la celebración del sacramento cuando los bautizados son ungidos con el santo Crisma en presencia del pueblo de Dios. A nadie le es lícito repetirlo cuando ha sido válidamente administrado, aun por los hermanos separados. 5. El Bautismo, que es el baño de agua con la Palabra de Vida30, lava a todos los hombres de toda mancha de culpa tanto original como personal, y los hace participantes de la naturaleza divina31 y de la filiación adoptiva32. En efecto, el Bautismo, como se proclama en las oraciones de la bendición del agua, es el baño de la regeneración33 de los hijos de Dios y de su nacimiento de lo alto. La invocación de la Santísima Trinidad sobre los bautizandos hace que los que han sido sellados con su nombre, le queden consagrados y entren en comunión con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles 25 Cfr Jn 3, 5. 26 Mt 28, 19. 27 Cfr Ef 2, 22. 28 Cfr 1 Pedro 2, 9. 29 Cfr Conc. Vat. II, Decreto sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, n. 22. 30 Cfr Ef 5, 26. 31 Cfr 2 Pedro 1, 4. 32 Cfr Rom 8, 15; Ga14, 5. 33 17. Cfr Tit 3, 5. y la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento culminante. 6. Muy superior a las purificaciones de la antigua ley, el Bautismo produce estos efectos por la fuerza del misterio de la pasión y resurrección del Señor. Pues los que se bautizan son injertados en Cristo por una muerte semejante a la suya, son sepultados con él en su muerte34 y son también vivificados y resucitados con él35. En efecto, en el Bautismo lo que se conmemora y actualiza no es otra cosa que el Misterio Pascual, ya que en él los hombres pasan de la muerte del pecado a la vida. Por lo tanto, es necesario que en su celebración resplandezca la alegría de la resurrección, principalmente cuando se lleva a cabo en la Vigilia Pascual o en domingo. II. 7. FUNCIONES Y MINISTERIOS EN LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO La preparación para el Bautismo y la formación cristiana es tarea primordial del pueblo de Dios, es decir, de la Iglesia, quien trasmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. Por medio del ministerio de la Iglesia los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo y los niños son bautizados y educados en la fe de la Iglesia. Es, pues, muy importante que los catequistas y otros laicos presten su colaboración a los sacerdotes y a los diáconos ya desde la preparación del Bautismo. Conviene, además, que, en la celebración del Bautismo, tome parte activa el pueblo de Dios, representado no solamente por los padrinos, papás y parientes, sino también en cuanto sea posible, por sus amigos, familiares y vecinos, y por algunos miembros de la Iglesia local, para que se manifieste la fe común y se exprese la alegría de todos al acoger en la Iglesia a los recién bautizados. 8. Según una costumbre antiquísima de la Iglesia, no se admite a un adulto al Bautismo sin un padrino, elegido entre los miembros de la comunidad cristiana, que lo haya ayudado al menos en la ultima fase de preparación al sacramento y que, después de bautizado, se preocupe por su perseverancia en la fe y en la vida cristiana. En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino, que represente, por una parte, a la familia espiritualmente aumentada del que se va a bautizar y, por otra, los intereses de la madre Iglesia, y que ayude a los papás, cuando sea necesario, a que el niño llegue a profesar la fe y a vivir de acuerdo con ella. 9. El padrino interviene, por lo menos, en los últimos ritos del catecumenado y en la misma celebración del Bautismo, bien para dar testimonio de la fe del 34 Cfr Rom 6, 5. 4. 35 Cfr Ef 2, 5. 6. bautizando adulto, bien para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia, en la cual es bautizado el niño. 10. Por lo cual, para que el padrino elegido por el catecúmeno o por la familia. pueda desempeñar las acciones litúrgicas que le son propias (de las que se trata en el n. 9), es necesario que, a juicio del pastor de almas, tenga las siguientes cualidades: 1) Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; 2) tenga la suficiente madurez para cumplir con este oficio, lo cual se puede suponer si ya ha cumplido los dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; 3) haya recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía, y lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir; 4) no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar; 5) que sólo haya un padrino o una madrina, o uno y una; 6) pertenezca a la Iglesia católica y no esté impedido por el derecho para cumplir con esta obligación. Pero un bautizado que no pertenezca a la comunidad católica y esté embebido en la fe de Cristo puede ser admitido, junto con un padrino católico (o con una madrina católica), como testigo cristiano del Bautismo, si así lo desean los papás19bis. En cuanto a los orientales separados, si se presenta el caso, téngase en cuenta la disciplina peculiar para las Iglesias orientales. 11. Los ministros ordinarios del Bautismo son los obispos, los presbíteros y los diáconos. 1) Recuerden que en la celebración de este sacramento actúan en la Iglesia en nombre de Cristo y con la fuerza del Espíritu Santo. Sean, pues, diligentes en la administración de la Palabra de Dios y en el desempeño de este ministerio. 2) Tengan también cuidado de evitar cualquier acción que pueda, con razón, ser juzgada por los fieles como una acepción de personas36. 3) Excepto en caso de necesidad, sin la debida licencia, no confieran el Bautismo en territorio ajeno, ni siquiera a sus súbditos. 19bis 36 Cfr CIC, cáns. 873 y 874 § 1 y § 2. Cfr Conc. Vat. II, Constitución sobre la sagrada liturgia. Sacrosanctum Concilium, n. 32; Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes, n. 29. 12. Por ser los obispos los principales administradores de los misterios de Dios, así como también los moderadores de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido encomendada37, a ellos corresponde regular la administración del Bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio real de Cristo 38. Por lo tanto, no dejen de celebrar ellos mismos el Bautismo, principalmente en la Vigilia Pascual. A ellos les esta encomendado particularmente el Bautismo de los adultos y el cuidado de su preparación. 13. Los sacerdotes con cura de almas deben prestar su colaboración al obispo en la instrucción y Bautismo de los adultos de su parroquia, a no ser que el obispo haya previsto de otra manera. Es también de su incumbencia, valiéndose de la colaboración de catequistas y otros seglares idóneos, preparar y ayudar, con medios pastorales aptos, a los papás y padrinos de los niños que van a ser bautizados, así como, finalmente, conferir el Bautismo a estos niños. 14. Los demás presbíteros y diáconos, por ser los colaboradores del obispo y de los párrocos en su ministerio, preparan al Bautismo y, si el obispo o el párroco lo piden o lo aprueban, también lo confieren. 15. Pueden ayudar al celebrante otros presbíteros o diáconos, y también los laicos en las funciones que les corresponden, tal como se prevé en las respectivas partes del rito, sobre todo si el número de los bautizandos es muy grande. 16. No habiendo sacerdote ni diácono, en caso de peligro inminente de muerte y, sobre todo, si ya se está en el trance de morir, cualquier fiel, y aun cualquier hombre que tenga la intención requerida, puede, y algunas veces hasta debe, conferir el Bautismo. Pero si no es tan inmediata la muerte, el sacramento debe ser conferido, en lo posible, por un fiel y según el rito abreviado. Es muy importante que, aun en este caso, esté presente una comunidad reducida o, al menos, que haya, si es posible, uno o dos testigos. 17. Todos los laicos, como miembros que son de un pueblo sacerdotal, especialmente los papás y, por razón de su oficio, los catequistas, las parteras, las trabajadoras sociales o las dedicadas a la asistencia familiar, las enfermeras, los médicos y los cirujanos, deben tener verdadero interés por conocer bien, cada cual según su propia capacidad, el modo de bautizar en caso de urgencia. Instrúyanlos en esto los párrocos, diáconos y catequistas. Cuiden los obispos de que en su diócesis existan los medios aptos para su instrucción. 37 Conc. Vat. II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos Christus Dominos, n. 15. 38 Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26. III. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO 18. El agua del Bautismo debe ser natural y limpia, para manifestar la verdad del signo y hasta por razones de higiene. 19. La fuente bautismal, o el recipiente en que se prepara el agua para celebrar el Bautismo en el presbiterio, cuando es oportuno hacerlo ahí, deben distinguirse por su limpieza y dignidad. 20. Según las necesidades de las diversas regiones, provéase, además, para que el agua pueda calentarse oportunamente. 21. Fuera del caso de necesidad, no bautice el sacerdote o el diácono si no es con agua bendecida con este fin. Si en la Vigilia Pascual se hizo la bendición del agua, esta se conservará y empleará durante todo el Tiempo Pascual, si es posible, a fin de expresar mejor el lazo que existe entre el Misterio Pascual y el sacramento del Bautismo. Fuera del Tiempo Pascual, es preferible que el agua sea bendecida en cada una de las celebraciones, para que el misterio de la salvación, que la Iglesia recuerda y proclama, sea significado con claridad por las palabras mismas de la bendición del agua. Cuando el bautisterio esta dispuesto de modo que el agua brota de la fuente, se bendice el agua que brota. 22. Se puede usar con todo derecho, tanto el rito por inmersión, que es más adecuado para significar la participación en la muerte y resurrección de Cristo, como el rito por infusión. 23. Las palabras con las cuales se confiere el Bautismo en la Iglesia latina son estas: “YO TE BAUTIZO EN EL NOMBRE DEL PADRE Y DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO”. 24. Para la celebración de la liturgia de la Palabra dispóngase un lugar adecuado en el bautisterio o en el templo. 25. El bautisterio, es decir, el lugar donde brota el agua de la fuente bautismal o en donde ésta se encuentra situada, debe estar reservado para el Sacramento del Bautismo y ser verdaderamente digno para que ahí renazcan los cristianos por el agua y el Espíritu Santo. Ya sea que esté en alguna capilla situada dentro o fuera del templo, o en algún sitio del mismo templo a la vista de todos, debe estar dispuesto de tal manera que favorezca la participación de numerosos fieles. Terminado el Tiempo de Pascua, conviene que el cirio pascual se conserve dignamente en el bautisterio. Durante la celebración del Bautismo el cirio pascual debe estar encendido, para que fácilmente se puedan encender en él las velas de los que se van a bautizar. 26. En la celebración del Bautismo, los ritos que deben hacerse fuera del bautisterio deberán llevarse a cabo en aquellos lugares del templo que sean más apropiados, tanto al número de los presentes como a las diversas partes de la liturgia bautismal. Para aquellos ritos que suelen hacerse en el bautisterio, pueden escogerse otros lugares más aptos del templo cuando la capilla del bautisterio no tiene la amplitud suficiente para contener a todos los catecúmenos o a todos los asistentes. 27. Todos los niños nacidos recientemente serán bautizados, a ser posible, en común el mismo día. Y si no es por causa justa, no se celebre dos veces el sacramento en el mismo día y en el mismo templo. 28. En su lugar se hablará más detalladamente del tiempo del Bautismo, tanto de los adultos como de los niños. De cualquier manera, a la celebración del sacramento habrá que darle siempre sentido pascual. 29. Los párrocos deben anotar, cuidadosamente y sin demora, en el libro de bautismos los nombres de los bautizados, haciendo mención también del ministro, de los papás y padrinos, y del lugar y fecha del bautismo. IV. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES 30. En virtud de lo que establece la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (n. 63 b), compete a las Conferencias Episcopales preparar en los rituales particulares el apartado que corresponde a esta parte del Ritual Romano, adaptado a las necesidades peculiares de cada región, para que pueda emplearse en éstas una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica. En esta materia corresponde, pues, a las Conferencias Episcopales: 1) Determinar las adaptaciones de que se habla en el n. 39 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia. 2) Considerar con cuidado y prudencia lo que oportunamente puede admitirse de las tradiciones y modo de ser de cada pueblo, y, por lo tanto, proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones que juzguen útiles o necesarias, para introducirlas con su consentimiento. 3) Conservar los elementos propios, si los hay, de los rituales particulares ya existentes, con tal de que estén de acuerdo con la Constitución sobre la Sagrada Liturgia y las necesidades actuales, o adaptarlos, en caso contrario. 4) Preparar la traducción de los textos, de tal manera que esté verdaderamente acomodada a la índole de cada lengua y cultura, agregando cuando fuere oportuno, melodías aptas para el canto. 5) Adaptar y completar las introducciones que figuran en el Ritual Romano, de modo que los ministros comprendan plenamente y realicen adecuadamente la significación de los ritos. 6) En los libros litúrgicos que deben preparar las Conferencias Episcopales, ordenar la materia del modo que parezca más útil para el uso pastoral. 31. Teniendo principalmente en cuenta las normas de los nn. 37-40 y 65 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, corresponde a las Conferencias Episcopales, en las regiones de misión, juzgar si ciertos elementos de iniciación, que se encuentran en uso en algunos pueblos pueden adaptarse al rito del Bautismo cristiano y determinar si deben ser admitidos en él. 32. Siempre que el Ritual Romano presente varias fórmulas opcionales, los rituales particulares pueden añadir otras del mismo genero. 33. Dado que el canto enriquece en gran manera la celebración del Bautismo —ya que aviva la unanimidad, fomenta la oración comunitaria y, finalmente expresa la alegría pascual que debe manifestar este rito— procuren las Conferencias Episcopales estimular y ayudar a los peritos en música, para que musicalicen los textos litúrgicos con melodías aptas para el canto de los fieles. V. ACOMODACIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTRO 34. Teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades, así como los deseos de los fieles, haga uso el ministro, gustosa y oportunamente, de las diversas opciones que el rito le ofrece. 35. Además de las adaptaciones que se prevén en el Ritual Romano para el diálogo inicial y las bendiciones, corresponde al ministro, teniendo en cuenta las diversas circunstancias, introducir otras acomodaciones, de las cuales se habla más detalladamente en las introducciones al Bautismo, tanto de adultos como de niños.