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Clasificación de los Documentos Pontificios (Documentos del Papa)
Los Documentos Pontificios son todos importantes ya que todos tienen como autor al Papa. La importancia
del documento no se deduce tanto de su clasificación (Encíclica, Constitución Apóstolica, etc.) como de su
contenido.
 Cartas Encíclicas
 Epístola Encíclica
 Constitución Apostólica
 Exhortación Apostólica
 Cartas Apostólicas
 Bulas y Breves
 Motu Proprio
-Como verificar si un documento es oficial:
-Si es oficial aparece en el Acta Apostolicae Sedis. Si no se tiene acceso a esta acta, se puede verificar en el
periódico del Vaticano: L'Osservatore Romano o en la página de Internet del Vaticano
-El lenguaje oficial y la versión típica para todos los documentos eclesiales es el latín.
Cartas Encíclicas
Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas
y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió
la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo
entero".
Las encíclicas se proponen:
 Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral
 Avivar la devoción
 Condenar errores
 Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del
gobierno, etc.
Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal.
Sin embargo, cuando tratan con cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no
solo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa
Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis
splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa solo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él
pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el
hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.
Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas asentimiento,
obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar
pronunciamientos infalibles, si reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merece ese respeto de parte
de los fieles (Humani generis, 1950)
El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del
Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).
Breve Historia:
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La encíclica es una forma muy antigua de correspondencia eclesiástica, que denota de forma particular la
comunión de fe y caridad que existe entre las varias "iglesias", esto es, entre las varias comunidades que
forman la Iglesia.
A principios de la Iglesia, los obispos frecuentemente enviaban cartas a otros obispos para asegurar la
unidad en la doctrina y vida eclesial.
-Benedicto XIV (1740-1758), revivió la costumbre, enviando "cartas circulares" a otros obispos. Estas cartas
papales tocaban temas de doctrina, moral o disciplina, afectando a toda la Iglesia.
-Con Gregorio XVI (1831-1846), el término "encíclica" se hizo de uso general.
-León XIII (1878-1903), excedió por más del doble el número de encíclicas escritas de su predecesor Pío IX
(1846-1878), con 75 encíclicas en total. León XIII también cambió el énfasis del tono de las encíclicas, el
cual había sido preeminentemente condenatorio. El comenzó a esbozar una idea rápida, de forma positiva,
de como la Iglesia debía responder a los problemas concretos, especialmente en el orden ético-social. El
acercamiento innovador de León XIII, popularizó las encíclicas como puntos de referencia, no solo para la
doctrina Católica pero también, para muchos programas de acción.
-El Papa Juan Pablo II ha escrito hasta hoy (1999) 13 encíclicas, todas ellas unas joyas que iluminan las
doctrinas y valores morales más importantes.
En los Pontificados del siglo XX, el número de encíclicas publicadas ha variado ampliamente:
 San Pío X (1903-1914) 16
 Benedicto XV(1914-1922) 30
 Pío XI (1922-1939) 41
 Pío XII (1939-1958) 8
 Juan XXIII (1958-1963) 7
 Pablo VI (1963-1978) 9
 Juan Pablo II (1978-2005) 14
Tipos de Encíclicas
De acuerdo a la materia de que tratan, las encíclicas pueden ser:
1. Encíclicas Doctrinales
Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de estas han marcado
significativamente la vida de la Iglesia. Entre las más recientes están:
Mistici corporis Christi (1943), del Papa Pío XII, sobre la Iglesia como el Cuerpo Místico de Cristo.
Divino afflante Spiritu (1943), del Papa Pío XII, promoviendo los Estudios Bíblicos.
Mediator Dei (1947), del Papa Pío XII, sobre la Sagrada Liturgia.
Mysterium fidei (1965), del Papa Pablo VI, sobre la Eucaristía.
Redemptor hóminis (1979), del Papa Juan Pablo II, sobre la redención y la dignidad del hombre.
Dives in misericordie (1980), del Papa Juan Pablo II, sobre la Divina Misericordia.
Dominum et vivifiantem (1986), del Papa Juan Pablo II, sobre el Espíritu Santo en la vida de la Iglesia y del
mundo.
Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina
ortodoxa:
-Humani generis (1950), del Papa Pío XII, lidió con falsas opiniones que amenazaban socavar los
fundamentos de la doctrina Católica.
-Humanae vitae (1968), del Papa Pablo VI, reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre la contracepción.
-Vertatis splendor (1993), del Papa Juan Pablo II, trata sobre las cuestiones fundamentales de la teología
moral, advirtiendo sobre los peligros presentados por las teorías morales del consecuencialismo y el
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proporcionalismo. Para combatir estas opiniones, del Papa Juan Pablo II, enfatizó la enseñanza tradicional
de que algunos actos, en sí mismos, son "intrínsecamente malos".
-Evangelium vitae (1995), del Papa Juan Pablo II, profundizó sobre la enseñanza de la Iglesia acerca de la
defensa y dignidad de la vida humana.
Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las
llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que
ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a
varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana
creada a imagen y semejanza de Dios.
Las encíclicas sociales:
Rerum novarum (1891), sobre los problemas del capital y el trabajo. León XIII
Quadragésimo anno (1931), sobre la reconstrucción del orden social. Pío XI
Mater et magistra (1961), sobre el Cristianismo y el progreso social. Juan XXIII
Populorum progresio (1967), sobre el desarrollo de los pueblos. Pablo VI
Laboren exercens (1981),sobre el trabajo humano. Juan Pablo II
Sollicitudo rei socialis (1987), sobre la preocupación social de la Iglesia. Juan Pablo II
Centesimus annus (1991), sobre varias cuestiones de la doctrina social. Juan Pablo II
2. Encíclicas Exhortatorias
Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas más espirituales. Su propósito principal es ayudar a
los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia
doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para
la Piedad.
Ejemplos de éstas encíclicas son:
Haurietis aquas (1956) del Papa Pío XII, sobre la devoción al Sagrado Corazón
Redemptoris mater (1987)del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la Virgen María en la vida de la Iglesia
peregrina.
3. Encíclicas Disciplinares
De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas.
Ejemplos de estas son:
Fidei donum (1957) del Papa Pío XII, esta comenzó la transferencia de muchos sacerdotes a las tierras de
misión.
Sacerdotalis caelibatus (1967) del Papa Pablo VI, que reafirmó la tradición latina del celibato sacerdotal.
Epístolas Encíclicas
Difiere muy poco de las cartas encíclica. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar
instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede. Por ejemplo: algún
evento especial, como el Año Santo.
Constitución Apostólica
Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de
estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales,
disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una
Constitución Apostólica.
Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo
principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal.
Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.
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Ejemplos:
Sacrae disciplinae (1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del nuevo Código de Derecho
Canónico.
Pastor bonus (1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización de la curia romana.
Fidei depositum (1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del Catecismo Universal de la Iglesia
Católica.
Exhortación Apostólica
Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras
razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.
Exhortaciones apostólicas post-sinodales son:
Evangelli nuntiandi (1975) del Papa Pablo VI, sobre la Evangelización del mundo moderno.
Catechesi tradendae (1979) del Papa Juan Pablo II, sobre la catequesis.
Familiaris consortio (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la familia cristiana.
Reconciliatio et paenitentia (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre la reconciliación y la penitencia en la
misión de la Iglesia.
Redemptoris custos (1989) del Papa Juan Pablo II, en la persona y misión de San José en la vida de Cristo y
la Iglesia.
Carta Apostólica
Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al
Magisterio Ordinario.
Cartas Apostólicas son:
Carta apostólica a los jóvenes del Mundo, Juan Pablo II (1985).
Carta Apostólica a las Mujeres, Mulieris dignitatem, Juan Pablo II (1988).
Carta Apostólica a las familias, Juan Pablo II (1994).
Carta Apostólica Tertio milenio adveniente, Juan Pablo II (1994), sobre la preparación del Jubileo del año
2000.
Carta Apostólica Dies Domini, Juan Pablo II (1998), sobre el Día del Señor.
Bula
Historia:
Desde el siglo sexto en adelante, la cancillería papal usó un sello de plomo o de cera para autentificar sus
documentos. La bula era inicialmente un tipo de plato redondo que se aplicaba a los sellos metálicos que
acompañaban ciertos documentos papales o reales.
Alrededor del siglo XIII, empezó a significar no solo el sello en sí mismo, sino el documento per-se. Desde
ahí hasta el siglo XV, la bula era un término amplio que designaba la mayoría de los documentos papales.
Durante el pontificado del Papa Eugenio IV (1431) comenzó un cambio. Ya existía una delineación de
documentos papales, por ejemplo, en el 1265 el Papa Clemente IV escribió a un sobrino y usó, no una bula
sino un sello de cera que tenía la impresión del anillo del pescador.
El Papa Eugenio IV, efectuó cambios administrativos para remplazar el sistema de bulas con una variedad
de documentos, siendo el más notable el "breve apostólico".
Las bulas continuaron siendo utilizadas, sin embargo, en ciertos momentos en conjunción con los breves.
Un ejemplo de este caso fue bajo el pontificado del Papa Julio II (1503-1513), quien primero otorgó un
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breve concediendo la dispensación al Rey Enrique VIII de Inglaterra para casarse con Catalina de Aragón y
luego otorgó una bula.
Por costumbre la bula tiene una inscripción en la cual el Papa utiliza el título Episcopus Servus Servorum
Dei (El Siervo de los Siervos de Dios). Este título fue adoptado por el Papa San Gregorio I (Magno; 590-604).
Se popularizó su uso en el 1800.
Una colección de bulas es llamada "bullarium".
Algunos documentos papales reciben el nombre de bula de forma equivocada. Un ejemplo es la
Constitución Apostólica Munificentissimus Deus (1950), promulgada por el Papa Pío XII cuando definió el
Dogma de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos. Este documento es llamado frecuentemente con
el nombre de "bula".
Motu Proprio
Son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos
documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.
Ejemplos:
Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio Ad tuendam fidem (1998) de Juan Pablo II, con la cual se
introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias
Orientales.
Es conveniente notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio
Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad limina, dados a los obispos de una región particular y los
discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio
Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal. Sin embargo hay que notar que cuando
el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que con
anterioridad pertenecen al magisterio.
El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el
propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales,
también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen
respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo
exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas,
siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa. En todo caso la autoridad del Papa
merece profundo respeto.
Por ejemplo, el apoyo de su S.S. Juan Pablo II para que se de una compensación financiera a las madres
que se quedan en el hogar cuidando de los hijos que sea igual a la de otros tipos de trabajos realizados por
las mujeres, o su petición de que se cancele la deuda externa de los países del Tercer Mundo, como una
forma de aliviar su pobreza masiva, caen dentro de esta categoría. Lamentablemente, muchos católicos
abusan la libertad para rechazar el magisterio. Hay corazones que sólo buscan reducir al mínimo lo que
tienen obligación de asentir y no se abren a toda la sabiduría que Dios otorga a través del Papa. Al final de
ese camino, aun lo esencial se va secando y abandonando.
Referencias:
1. Catholic Encyclopedia, Rev. Peter M.J. Stavinskas, Ph. D.,S.T.L.; pg. 87; 353.
2. The Catholic Encyclopedia, Robert C. Broderick; pg. 46; 188.
3. The Sheperd and the Rock, Origins, Development and Misión of the Papacy by J. Michael Miller, C.S.B.;
pg.173-175; 177-179.
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Como saber el nivel de autoridad de una enseñanza de la Iglesia.
Los católicos obedecemos al magisterio porque es la auténtica interpretación de la Palabra de Dios
encomendada por Jesucristo al Papa y a los obispos en comunión con el. Jesús dijo: "El que a vosotros oye,
a Mí me oye" (Lc 10,16). Todas las enseñanzas del magisterio son importantes y dignas de ser recibidas con
obediencia.
Es cierto que las enseñanzas de la Iglesia están ordenadas en una jerarquía que nos ayuda a entender
mejor el significado de cada una. El Papa y los obispos no ejercen el mismo grado de autoridad en todas las
enseñanzas. Pero esto no debe ser pretexto para despreciar ninguna de sus enseñanzas. El Papa Pío XII
(Humani generis, 12-14) advierte de este peligro:
Hay algunos que, de propósito y habitualmente, desconocen todo cuanto los Romanos Pontífices han
expuesto en las Encíclicas sobre el carácter y la constitución de la Iglesia; y ello, para hacer prevalecer un
concepto vago que ellos profesan y dicen haber sacado de los antiguos Padres, especialmente de los
griegos. Y, pues los Sumos Pontífices, dicen ellos, no quieren determinar nada en las opiniones disputadas
entre los teólogos, se ha de volver a las fuentes primitivas, y con los escritos de los antiguos se han de
explicar las constituciones y decretos del Magisterio. Afirmaciones éstas, revestidas tal vez de un estilo
elegante, pero que no carecen de falacia. Pues es verdad que los Romanos Pontífices, en general,
conceden libertad a los teólogos en las cuestiones disputadas -en distintos sentidos- entre los más
acreditados doctores; pero la historia enseña que muchas cuestiones que algún tiempo fueron objeto de
libre discusión no pueden ya ser discutidas. Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no
exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la
suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen
también aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc 10:16); y la mayor parte de las veces, lo
que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina
católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en
materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa
cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.
Llamamos "doctrina" a toda verdad enseñada por la Iglesia como necesaria de creer. Toda doctrina cabe en
una de las siguientes categorías:
1-Es revelación divina (Ej.: la Presencia Real Eucarística)
2-Es una conclusión teológica de la verdad revelada (Ej.: la canonización de un santo)
3-Es parte de la ley natural (Ej.: la pecaminosidad de los anticonceptivos). Ver También: Humanae Vitae
and Infallibility
Doctrinas "de fe"
Las verdades que la Iglesia enseña como "de fe" son aquellas sobre las que se tiene la certeza de que son
infalibles (sin posibilidad de error) porque están amparadas por las promesas de Cristo: `El que a vosotros
oye, a Mí me oye`(Lc 10,16). La promesa de Cristo no puede fallar. Estas verdades requieren de los
católicos el asentimiento de la fe. Es decir, la virtud sobrenatural de la fe, porque tenemos fe en Cristo y su
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promesa de enseñar por medio de la Iglesia. Estas verdades obligan a los católicos bajo pena de romper
nuestra comunión con la fe verdadera.
¿Como podemos saber si una enseñanza es "de fe"?
-Es "de fe" si se encuentra en los tres primeros niveles del magisterio:
Primer nivel de magisterio: Una definición infalible del Papa.
"El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio
cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos,
proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral..." -Catecismo 891
1) "como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos". (Si habla en
calidad de persona privada, o si se dirige solo a un grupo y no a la Iglesia universal, no goza de infalibilidad).
2) "proclama por un acto definitivo la doctrina". (Cuando el Papa claramente expresa que la doctrina es
definitiva, no puede cambiar y es infalible)
3) "en cuestiones de fe y moral"
Al ejercicio especial y explícito de infalibilidad Papal se le llama un pronunciamiento ex-cathedra. Cuando
el Sumo Pontífice habla desde su silla (cathedra) de autoridad, como cabeza visible de todo los cristianos,
sus enseñanzas no dependen del consentimiento de la Iglesia y son irreformables.
Aunque la mayoría de las proclamaciones infalibles del Papa han sido en colegialidad (en consulta con los
obispos), esta no es requisito. El Papa puede definir un dogma aun sin los obispos. Concilio Vat. II (Lumen
Gentium, 25): "sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto
que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no
necesitan de ninguna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Porque
en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que en calidad de
maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la
Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica."
Segundo nivel: La enseñanza del magisterio episcopal en comunión con el Papa.
Esto ocurre:
1- Cuando los obispos enseñan verdades definitivas de la fe y moral en comunión con el Papa.
2- de manera especial, cuando se reúnen en Concilio.
"La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio
supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por
medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" y
como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe". Esta infalibilidad
abarca todo el depósito de la Revelación divina." -Catecismo 891.
Lumen Gentium 25: "Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la prerrogativa de la infalibilidad, sin
embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión
entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que
exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso enuncian
infaliblemente la doctrina de Cristo."
Una definición solemne no requiere una fórmula especial. Se sabe que es una enseñanza infalible porque el
mismo documento del magisterio claramente hace saber que la enseñanza es definitiva. Un ejemplo es el
Concilio de Trento (DS 1520) que "estrictamente prohíbe que se crea o predique o enseñe diferente de lo
que se ha establecido y explicado en el presente decreto". Por lo tanto es un decreto infalible.
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Los concilios han usado la fórmula: "Si alguien dice…. Sea anatema". ("Si quis dixerit. . . anathema sit.").
Pero esa fórmula por si sola no es determinante de infalibilidad ya que también se ha utilizado en materia
disciplinaria.
Para saber si la Iglesia tiene la intención de enseñar infaliblemente en este segundo nivel, se debe observar
el lenguaje y la intención. Si hace ver que es una verdad definitiva, entonces es infalible.
Tercer nivel: El magisterio ordinario del Papa, cuando este expresamente ejerce un juicio definitivo en
materia de fe o moral que era antes debatida.
En ese caso lo que el Papa enseña está amparado por las promesas de Cristo en Lc. 10:16 y por lo tanto es
infalible porque su promesa no puede fallar. Estos juicios definitivos pueden darse en una encíclica u otro
tipo de documento pontificio.
Cuarto Nivel - pronunciamientos que no son infalibles. No requieren el asentimiento de la fe pero sí una
sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento (Cf. Canon 752 de la nueva Ley Canónica).
"Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de modo particular se debe al magisterio
auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con
reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según la mente y
voluntad que haya manifestado él mismo y que se descubre principalmente, ya sea por la índole del
documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas
empleadas." -Lumen Gentium, 25; Cf: Canon 752
La enseñanzas que no son definitivas no entran en la virtud de la fe. Más bien se trata de materia que
Lumen Gentium 25 y la ley canónica llaman "sumisión religiosa de la voluntad y el entendimiento".
¿Que requiere esta sumisión?
Prohíbe que se contradigan estas enseñanzas públicamente.
También requiere asentimiento de la mente, aunque no requiere el asentimiento de la fe.
¿Como podemos dar asentimiento mental sin certeza absoluta? Lo hacemos por confianza en la fuente. Lo
cierto es que todos damos asentimiento a diario en cuestiones seculares sobre las que no podemos tener
absoluta certeza. Por ejemplo, cuando tomamos un vuelo, confiamos nuestra vida en el piloto sin la
certeza de que sea buen piloto. Cuando vamos a un restaurante, confiamos que no nos van a envenenar....
Nuestra creencia de que no nos engañan en esos casos toma en cuenta que hay una pequeña probabilidad
de error pero arriesgamos nuestra vida por confianza en la empresa. No podríamos vivir sin este tipo de
asentimiento. En la corte se trata de encontrar la verdad y probarla más allá de dudas razonables. No se
exige ni se puede pedir más.
Nuestro asentimiento a las enseñanzas del magisterio del cuarto nivel no es de fe, no contiene la certeza
absoluta de los primeros tres niveles, pero si es un asentimiento confiado en la guía del Espíritu Santo
sobre la Iglesia. Las posibilidades de error en este tipo de asentimiento son aun mucho menores que en el
caso del avión o el restaurante. Además, si erramos por ser asentir a alguna enseñanza de la Iglesia que no
es de fe, cuando estemos ante el Juez Divino, este nos felicitará. Pero si erramos por romper con la Iglesia
pensando que sabemos más que ella, caemos en serio riesgo de ser acusados por lo menos de orgullosos.
Algunos objetan que por obedecer a las autoridades de la Iglesia se cometieron injusticias en el pasado.
Respuesta: Hay que distinguir entre las enseñanzas del magisterio y la autoridad temporal de la Iglesia en
cuestiones de gobierno o de juicios sobre personas ejercida en el pasado, que no es el ámbito del
magisterio.
Con frecuencia el Papa enseña con la ayuda de las Congregaciones de la Curia Romana. Las declaraciones
publicadas estas Congregaciones no pretenden enseñar doctrinas nuevas sino reafirmar o sintetizar la
doctrina de la fe católica definida o enseñada en anteriores documentos del Magisterio de la Iglesia,
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indicando su recta interpretación frente a los errores y ambigüedades doctrinales actuales. Un documento
doctrinal de una Congregación de la Curia es formalmente promulgado cuando es expresamente aprobado
por el Sumo Pontífice y por lo tanto tiene naturaleza magisterial universal porque lleva la autoridad del
mismo Papa.