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Transcript
1. ------IND- 2014 0535 CY- ES- ------ 20141112 --- --- PROJET
PROYECTO DE
LEY POR LA QUE SE REGULA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
Decreto promulgado con arreglo al artículo 19, apartado 3, letra h)
142(I) de 2006
30(I) de 2009
210(I) de 2012
El Ministro de Energía, Comercio, Industria y Turismo, en el ejercicio de las competencias que le
han sido conferidas por el artículo 15, apartado 3, letra h), de las Leyes por las que se regula la
eficiencia energética de los edificios de 2006 a 2012, por la presente emite el siguiente Decreto.
Título abreviado.
1. El presente Decreto se citará como «Decreto relativo a la regulación de la eficiencia energética
de los edificios (requisitos aplicables a las instalaciones técnicas nuevas de edificios instaladas en
unidades de edificios y edificios existentes, y a las instalaciones técnicas de edificios tras una
sustitución o mejora).
Interpretación.
2. -(1) A los efectos del presente Decreto, excepto cuando se infiera un significado diferente del
texto:
142(I) de 2006
30(I) de 2009
210(I) de 2012
«condiciones ambientales interiores: condiciones relacionadas con la temperatura, la humedad, la
velocidad del aire y la calidad del aire.
«unidad de un edificio»: parte, planta o apartamento en un edificio, diseñados o modificados para
su utilización independiente y que utilizan energía para regular las condiciones ambientales
interiores.
«edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para regular las
condiciones ambientales interiores.
«caldera»: combinación de caldera y quemador diseñada para transmitir a unos fluidos el calor de
la combustión.
«Legislación»: Leyes por las que se regula la eficiencia energética de los edificios de 2006 a 2012.
«instalación de aire acondicionado»: combinación de elementos necesarios para proporcionar un
tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede
bajarse.
«instalación técnica del edificio»: equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración,
ventilación, calentamiento del agua o iluminación de un edificio o de una unidad de este, o a una
combinación de estas funciones.
«Directrices técnicas para sistemas de energía solar»: Directrices publicadas por el Departamento
de Energía del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo, en las que se establecen las
normas mínimas que deben cumplir los sistemas de energía solar, así como otras cuestiones
referentes al uso racional de estos.
«Ministro»: el Ministro de Energía, Comercio, Industria y Turismo.
«Directrices para la configuración e inspección de sistemas de calefacción por caldera»: Directrices
publicadas por el Departamento de Energía del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y
Turismo, en las que se establece el procedimiento de configuración e inspección de sistemas de
calefacción por caldera.
«potencia nominal efectiva»: potencia calorífica máxima, expresada en kW, especificada y
garantizada por el fabricante que se obtiene en régimen de funcionamiento continuo, respetando el
rendimiento útil expresado por el fabricante.
(2) Los términos cuyo significado no se defina específicamente en este Decreto tendrán el
significado que se les ha atribuido en la legislación.
Sistemas de
calefacción por
caldera
3. (1) Cuando se sustituya una caldera con una potencia nominal efectiva de entre 20 y 100 kW en
un sistema de calefacción de un edificio existente o de una unidad del mismo, o cuando se instale
en un edificio existente o en una unidad del mismo un sistema de calefacción por caldera con una
1
potencia nominal efectiva de entre 20 y 100 kW, el rendimiento útil de la caldera al 100 % de la
potencia nominal efectiva no podrá ser inferior al 92 %.
(2) Al comenzar la configuración y las inspecciones de los sistemas de calefacción por caldera
instalados o sustituidos en un edificio existente o en una unidad del mismo, será indispensable
verificar la combustión, tal como se define en las Directrices para la configuración e inspección de
sistemas de calefacción por caldera. Las propiedades de los gases de escape obtenidas mediante
mediciones se compararán con los valores de referencia facilitados por el fabricante de la caldera.
Si no se dispone de valores de referencia, podrán utilizarse los valores recogidos en el cuadro 1.
(3) Los requisitos para los sistemas de calefacción por caldera solo se aplicarán a los sistemas de
calefacción por caldera que utilicen combustibles líquidos o gaseosos.
Instalaciones de
aire acondicionado
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 206/2012 por el que se desarrolla la
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño
ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores, en el caso de los
acondicionadores de aire multisplit sin conducto con una potencia nominal de hasta 12 kW
instalados en un edificio existente o en una unidad del mismo, la categoría de eficiencia energética
en modo calefacción deberá ser por lo menos A [lo que implica que el coeficiente de rendimiento
estacional (SCOP) del sistema sea superior a 3,4], y la categoría de eficiencia energética en el
modo refrigeración deberá ser al menos D (lo que implica que el factor de eficiencia energética
estacional (SEER) sea superior a 3,6].
Sistema de agua
caliente
5. La instalación y sustitución de sistemas de energía solar para suplir las necesidades de agua
caliente en edificios existentes y en unidades de estos de uso residencial deberá llevarse a cabo
según las Directrices técnicas para sistemas de energía solar y según las condiciones fijadas por
la autoridad de urbanismo competente.
Entrada en vigor
6. El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la
República de Chipre.
2
Cuadro 1
Valores de referencia para las propiedades de los gases de escape extraídos de la norma EN
15378: 2007 cuadro C.4
ΧΟ2, fg, dry
Θfg
Combustible
Gas natural
(sin condensación
de gases de
escape)
Gas natural
(con condensación
de gases de
escape)
GLP
ΧCO2
ΧCΟ, fg,
dry
%
oC
%
2…4a
120…160
8,8 - 9,1
2…4
Θgnr,w,r + 5….20b
ηcmb
Bacharach
ppm
%
<100
>92
<100
b
9,8 - 10,1
Gas natural
(sin condensación
3…5
140…180
11,5-12,5
<50
<1
>90
de gases de
escape)
Gasóleo
calefacción
b
(sin condensación
2.5.
Θgnr,w,r + 5….20b
13
<50
<1
de gases de
escape)
a El valor se refiere a los gases de escape que no se han mezclado con otros gases tras la
combustión, como por ejemplo el aire que se introduce en la chimenea pero no interviene
en el proceso de combustión.
Depende de la temperatura del agua de retorno y la potencia de combustión (en
quemadores con clasificación)
b
Leyenda:
ΧΟ2, fg, dry
ΧCO2
Θfg
ΧCΟ, fg, dry
Bacharach
ηcmb
Θgnr,w,r
: porcentaje de oxígeno en los gases de escape
: porcentaje de dióxido de carbono en los gases de escape
: Temperatura del gas de escape
: porcentaje de monóxido de carbono en los gases de escape
: escala de medición del humo
: clasificación del rendimiento de la caldera
: Temperatura del agua de retorno
Hecho el .............. 20...
GIORGOS LAKKOTRYPIS
Ministro de Energía, Comercio, Industria y
Turismo
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