Download ΝΟΜΟΣΧΕΔΙΟ ΜΕ ΤΙΤΛΟ
Document related concepts
Transcript
1. ------IND- 2014 0535 CY- ES- ------ 20141112 --- --- PROJET PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Decreto promulgado con arreglo al artículo 19, apartado 3, letra h) 142(I) de 2006 30(I) de 2009 210(I) de 2012 El Ministro de Energía, Comercio, Industria y Turismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido conferidas por el artículo 15, apartado 3, letra h), de las Leyes por las que se regula la eficiencia energética de los edificios de 2006 a 2012, por la presente emite el siguiente Decreto. Título abreviado. 1. El presente Decreto se citará como «Decreto relativo a la regulación de la eficiencia energética de los edificios (requisitos aplicables a las instalaciones técnicas nuevas de edificios instaladas en unidades de edificios y edificios existentes, y a las instalaciones técnicas de edificios tras una sustitución o mejora). Interpretación. 2. -(1) A los efectos del presente Decreto, excepto cuando se infiera un significado diferente del texto: 142(I) de 2006 30(I) de 2009 210(I) de 2012 «condiciones ambientales interiores: condiciones relacionadas con la temperatura, la humedad, la velocidad del aire y la calidad del aire. «unidad de un edificio»: parte, planta o apartamento en un edificio, diseñados o modificados para su utilización independiente y que utilizan energía para regular las condiciones ambientales interiores. «edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para regular las condiciones ambientales interiores. «caldera»: combinación de caldera y quemador diseñada para transmitir a unos fluidos el calor de la combustión. «Legislación»: Leyes por las que se regula la eficiencia energética de los edificios de 2006 a 2012. «instalación de aire acondicionado»: combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede bajarse. «instalación técnica del edificio»: equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, calentamiento del agua o iluminación de un edificio o de una unidad de este, o a una combinación de estas funciones. «Directrices técnicas para sistemas de energía solar»: Directrices publicadas por el Departamento de Energía del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo, en las que se establecen las normas mínimas que deben cumplir los sistemas de energía solar, así como otras cuestiones referentes al uso racional de estos. «Ministro»: el Ministro de Energía, Comercio, Industria y Turismo. «Directrices para la configuración e inspección de sistemas de calefacción por caldera»: Directrices publicadas por el Departamento de Energía del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo, en las que se establece el procedimiento de configuración e inspección de sistemas de calefacción por caldera. «potencia nominal efectiva»: potencia calorífica máxima, expresada en kW, especificada y garantizada por el fabricante que se obtiene en régimen de funcionamiento continuo, respetando el rendimiento útil expresado por el fabricante. (2) Los términos cuyo significado no se defina específicamente en este Decreto tendrán el significado que se les ha atribuido en la legislación. Sistemas de calefacción por caldera 3. (1) Cuando se sustituya una caldera con una potencia nominal efectiva de entre 20 y 100 kW en un sistema de calefacción de un edificio existente o de una unidad del mismo, o cuando se instale en un edificio existente o en una unidad del mismo un sistema de calefacción por caldera con una 1 potencia nominal efectiva de entre 20 y 100 kW, el rendimiento útil de la caldera al 100 % de la potencia nominal efectiva no podrá ser inferior al 92 %. (2) Al comenzar la configuración y las inspecciones de los sistemas de calefacción por caldera instalados o sustituidos en un edificio existente o en una unidad del mismo, será indispensable verificar la combustión, tal como se define en las Directrices para la configuración e inspección de sistemas de calefacción por caldera. Las propiedades de los gases de escape obtenidas mediante mediciones se compararán con los valores de referencia facilitados por el fabricante de la caldera. Si no se dispone de valores de referencia, podrán utilizarse los valores recogidos en el cuadro 1. (3) Los requisitos para los sistemas de calefacción por caldera solo se aplicarán a los sistemas de calefacción por caldera que utilicen combustibles líquidos o gaseosos. Instalaciones de aire acondicionado 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 206/2012 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores, en el caso de los acondicionadores de aire multisplit sin conducto con una potencia nominal de hasta 12 kW instalados en un edificio existente o en una unidad del mismo, la categoría de eficiencia energética en modo calefacción deberá ser por lo menos A [lo que implica que el coeficiente de rendimiento estacional (SCOP) del sistema sea superior a 3,4], y la categoría de eficiencia energética en el modo refrigeración deberá ser al menos D (lo que implica que el factor de eficiencia energética estacional (SEER) sea superior a 3,6]. Sistema de agua caliente 5. La instalación y sustitución de sistemas de energía solar para suplir las necesidades de agua caliente en edificios existentes y en unidades de estos de uso residencial deberá llevarse a cabo según las Directrices técnicas para sistemas de energía solar y según las condiciones fijadas por la autoridad de urbanismo competente. Entrada en vigor 6. El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Chipre. 2 Cuadro 1 Valores de referencia para las propiedades de los gases de escape extraídos de la norma EN 15378: 2007 cuadro C.4 ΧΟ2, fg, dry Θfg Combustible Gas natural (sin condensación de gases de escape) Gas natural (con condensación de gases de escape) GLP ΧCO2 ΧCΟ, fg, dry % oC % 2…4a 120…160 8,8 - 9,1 2…4 Θgnr,w,r + 5….20b ηcmb Bacharach ppm % <100 >92 <100 b 9,8 - 10,1 Gas natural (sin condensación 3…5 140…180 11,5-12,5 <50 <1 >90 de gases de escape) Gasóleo calefacción b (sin condensación 2.5. Θgnr,w,r + 5….20b 13 <50 <1 de gases de escape) a El valor se refiere a los gases de escape que no se han mezclado con otros gases tras la combustión, como por ejemplo el aire que se introduce en la chimenea pero no interviene en el proceso de combustión. Depende de la temperatura del agua de retorno y la potencia de combustión (en quemadores con clasificación) b Leyenda: ΧΟ2, fg, dry ΧCO2 Θfg ΧCΟ, fg, dry Bacharach ηcmb Θgnr,w,r : porcentaje de oxígeno en los gases de escape : porcentaje de dióxido de carbono en los gases de escape : Temperatura del gas de escape : porcentaje de monóxido de carbono en los gases de escape : escala de medición del humo : clasificación del rendimiento de la caldera : Temperatura del agua de retorno Hecho el .............. 20... GIORGOS LAKKOTRYPIS Ministro de Energía, Comercio, Industria y Turismo 3
Related documents