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Transcript
Código de Conducta
Estudiantil
2012-2013
i
Tabla de Contenido
Tabla de Contenido
CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL ................................................................................ 1
Propósito ..................................................................................................................................... 1
Autoridad y jurisdicción del distrito escolar................................................................................... 2
Denuncia de delitos..................................................................................................................... 2
Revocación de traslados.............................................................................................................. 2
Participar en actividades de graduación...................................................................................... 2
Normas reglamentarias de la conducta estudiantil.......................................................................... 3
Violaciones de conducta ................................................................................................................. 4
Desobediencia a la autoridad ...................................................................................................... 4
Maltrato de otras personas .......................................................................................................... 4
Daños en propiedad ajena ........................................................................................................... 5
Tenencia de artículos prohibidos ................................................................................................ 5
Tenencia de aparatos de telecomunicaciones u otros dispositivos electrónicos ......................... 5
Drogas ilegales, medicamentos recetados y de venta libre......................................................... 6
Uso indebido de los recursos tecnológicos y de la red Internet.................................................. 6
Transgresiones en contra de la seguridad ................................................................................... 7
Otras infracciones ....................................................................................................................... 7
Técnicas para el control de la disciplina ......................................................................................... 8
Estudiantes discapacitados.......................................................................................................... 8
Técnicas ...................................................................................................................................... 9
Notificación................................................................................................................................. 9
Apelaciones............................................................................................................................... 10
Remoción del estudiante fuera del entorno escolar regular .......................................................... 11
Remisión de rutina .................................................................................................................... 11
Remoción formal ...................................................................................................................... 11
Regreso del estudiante al salón de clase ................................................................................... 11
Suspensión fuera de la escuela...................................................................................................... 12
Mala conducta........................................................................................................................... 12
Proceso...................................................................................................................................... 12
Asignación a un programa alternativo de enseñanza por proceso disciplinario (DAEP) ............. 13
Asignación discrecional: Mala conducta que puede resultar en asignación a un DAEP.......... 13
Mala conducta identificada en la ley estatal ............................................................................. 13
ii
Tabla de Contenido
Asignación obligatoria: Mala conducta que requiere asignación a un DAEP .......................... 14
Agresión sexual y asignación de escuela .................................................................................. 15
Emergencias.............................................................................................................................. 15
Proceso...................................................................................................................................... 15
Conferencia ........................................................................................................................... 15
Orden de asignación.............................................................................................................. 15
Noticia de tarea del curso...................................................................................................... 15
Duración de la asignación......................................................................................................... 16
Asignación que excede un año.............................................................................................. 16
Asignación que excede el ciclo escolar ................................................................................ 16
Asignación que excede los 60 días ....................................................................................... 16
Apelaciones............................................................................................................................... 16
Restricciones durante la asignación .......................................................................................... 17
Revisión de la asignación.......................................................................................................... 17
Otros actos de mala conducta ................................................................................................... 18
Notificación de proceso penal................................................................................................... 18
Estudiantes que se retiran del distrito durante el proceso ......................................................... 18
Estudiantes recién inscritos....................................................................................................... 19
Proceso para asignación de emergencia.................................................................................... 19
Asignación o expulsión por ciertas infracciones .......................................................................... 20
Delincuentes sexuales registrados............................................................................................. 20
Comité de revisión ................................................................................................................ 20
Estudiantes recién inscritos................................................................................................... 20
Apelación .............................................................................................................................. 20
Ciertos delitos graves................................................................................................................ 21
Audiencia y conclusiones requeridas.................................................................................... 21
Duración de la asignación..................................................................................................... 21
Estudiantes recién inscritos................................................................................................... 22
Expulsión ...................................................................................................................................... 23
Expulsión discrecional: Mala conducta que puede resultar en expulsión................................. 23
En cualquier lugar ................................................................................................................. 23
En la escuela, dentro de 300 pies o en una función escolar.................................................. 23
Dentro de los 300 pies de la escuela ..................................................................................... 24
Propiedad de otro distrito...................................................................................................... 24
iii
Tabla de Contenido
Durante el período en un DAEP ........................................................................................... 24
Expulsión obligatoria: Mala conducta que requiere expulsión................................................. 25
Bajo la ley federal ............................................................................................................. 25
Bajo el Código Penal de Texas ......................................................................................... 25
Menores de diez años................................................................................................................ 26
Emergencias.............................................................................................................................. 26
Proceso...................................................................................................................................... 26
Audiencia .............................................................................................................................. 27
Revisión de la expulsión por la Mesa Directiva ................................................................... 27
Orden de expulsión ............................................................................................................... 27
Duración de la expulsión .......................................................................................................... 27
Estudiantes que se retiran del distrito durante el proceso ......................................................... 28
Otros actos de mala conducta ................................................................................................... 28
Restricciones durante la expulsión............................................................................................ 28
Estudiantes recién inscritos....................................................................................................... 28
Procedimiento para expulsión de emergencia........................................................................... 29
Asignación de estudiantes expulsados a un DAEP................................................................... 29
Glosario......................................................................................................................................... 30
iv
CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
Propósito
El Código de Conducta Estudiantil es la respuesta del distrito a los requisitos del Capítulo 37 del
Código de Educación de Texas.
El código establece métodos y ofrece opciones para controlar a los estudiantes en la clase y en la
escuela, para imponer disciplina y para prevenir e intervenir en problemas de comportamiento.
La ley exige que el distrito defina actos de mala conducta que puedan—o deban—resultar en una
escala de consecuencias disciplinarias, entre ellas: remoción del estudiante de la clase o escuela
regular, suspensión fuera de la escuela, asignación a un programa alternativo de enseñanza por
proceso disciplinario (DAEP, por sus siglas en inglés) o expulsión de la escuela.
Este Código de Conducta Estudiantil ha sido adoptado por la Mesa Directiva del Distrito Escolar
Independiente de Bryan y desarrollado con el asesoramiento del comité del distrito. El Código
de Conducta Estudiantil les da a conocer a los padres y a los estudiantes las normas de conducta,
las consecuencias de mal comportamiento y los procedimientos para implementar medidas
disciplinarias.
De acuerdo con la ley estatal, cada escuela anunciará el Código de Conducta Estudiantil o tendrá
una copia disponible para revisión en la oficina del director. También, el Código de Conducta
Estudiantil será anunciado en el sitio Web del distrito. A los padres se les notificará toda
infracción del código que pueda resultar en la suspensión, asignación a un DAEP o expulsión del
estudiante.
Debido a que el Código de Conducta Estudiantil fue adoptado por la Mesa Directiva del distrito,
tiene el vigor de norma reglamentaria; por lo tanto, en casos de conflicto entre el código y el
manual estudiantil, prevalecerá el código.
Nótese: La disciplina de estudiantes discapacitados con derecho a los servicios conforme a la ley
federal, específicamente la Ley Educativa de Individuos Discapacitados y la Sección 504 de la
Ley de Rehabilitación de 1973, está sujeta a las disposiciones de estas leyes.
1
Autoridad y jurisdicción del distrito escolar
Las reglas escolares y la autoridad del distrito para imponer medidas disciplinarias se
implementan cuando el interés del distrito está en juego, ya sea dentro o fuera de la escuela, en
conjunción o independientemente de las clases o de las actividades patrocinadas por la escuela.
El distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
1. Durante el día de clase y mientras el estudiante utilice el transporte del distrito para ir o venir de la
escuela;
2. Mientras el estudiante esté asistiendo a cualquier actividad relacionada con la escuela, sin tener en
cuenta la hora o el lugar;
3. Por todo acto de mala conducta relacionado con la escuela, sin tener en cuenta la hora o el lugar;
4. Cuando se amenace o se cometa represalia en contra de un empleado o voluntario de la escuela, sin
tener en cuenta la hora o el lugar;
5. Cuando se dañen bienes ajenos, dentro o fuera del plantel escolar o en una función relacionada con la
escuela;
6. Por ciertos delitos cometidos dentro de los 300 pies del plantel escolar medidos a partir de cualquier
punto del perímetro límite de los bienes raíces de la escuela;
7. Por ciertos delitos cometidos dentro del plantel escolar o mientras asiste a actividades patrocinadas o
relacionadas con la escuela de otro distrito en Texas;
8. Cuando el estudiante comete un delito grave, como lo dispone la Sección 37.006 y 37.0081 del
Código de Educación del Estado de Texas; y
9. Cuando el estudiante esté obligado a registrarse como delincuente sexual.
El distrito escolar tiene derecho de inspeccionar un vehículo conducido a la escuela por un
estudiante y estacionado en las propiedades de la escuela, si existe razón para creer que el
vehículo contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
El distrito tiene derecho de inspeccionar el casillero o el escritorio de un estudiante si
existe razón para creer que contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
Denuncia de delitos
El personal administrativo reportará la comisión de un delito conforme a la ley y llamará a las
fuerzas del orden público cuando se sospeche que se ha cometido un delito en la escuela.
Revocación de traslados
El distrito tiene el derecho de revocar el traslado de un estudiante que no reside en el distrito por
incumplimiento del Código de Conducta Estudiantil.
Participar en actividades de graduación
El distrito tiene el derecho de limitar la participación de un estudiante en las actividades de
graduación por violar el Código del distrito.
Vea DAEP – Restricciones en asignación, para información sobre un estudiante asignado a
DAEP al tiempo de graduación.
2
Normas reglamentarias de la conducta estudiantil
Todo estudiante debe:
x
Demostrar cortesía, aún cuando otros no lo hagan.
x
Comportarse de manera responsable, demostrando siempre autodisciplina.
x
Asistir regular y puntualmente a todas las clases.
x
Prepararse para cada clase y llevar las tareas y los materiales adecuados.
x
Cumplir con las normas de aseo y atuendo del distrito y de la escuela.
x
Obedecer todas las reglas del salón de clase y de la escuela.
x
Respetar los derechos y privilegios de los estudiantes, de los maestros y del personal y
voluntarios del distrito.
x
Respetar la propiedad ajena, incluso los bienes e instalaciones del distrito.
x
Cooperar y ayudar al personal de la escuela a mantener la seguridad, el orden y la disciplina.
x
Cumplir las normas reglamentarias del Código de Conducta Estudiantil.
3
Violaciones de conducta
Las categorías de conducta que se indican a continuación están prohibidas en la escuela y en
todas las actividades relacionadas con la escuela, aunque la lista no incluye las infracciones más
severas. En las secciones que siguen sobre Suspensión Fuera de la Escuela, Asignación a un
DAEP, Asignación y expulsión por ciertas infracciones y Expulsión, se detallan ciertas
transgresiones que requieren o permiten ciertas medidas disciplinarias específicas. Sin embargo,
cualquier infracción puede considerarse lo suficientemente severa para no permitir que el
estudiante permanezca en el entorno educativo regular, como se detalla en la sección pertinente
de este código.
Desobediencia a la autoridad
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Desobedecer órdenes o instrucciones del personal de la escuela (insubordinación).
x
Salir sin permiso de la escuela o de funciones patrocinadas por la escuela.
x
Desobedecer las reglas de conducta en los autobuses escolares.
x
Rehusarse a aceptar las medidas disciplinarias implementadas por el maestro o el director.
Maltrato de otras personas
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Usar lenguaje grosero o vulgar o hacer gestos obscenos.
x
Reñir o pelear. (Para agresión ver Asignación a un DAEP y Expulsión)
x
Amenazar a otro estudiante, empleado o voluntario del distrito, incluso fuera de la escuela, si la
conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo.
x
Intimidar, hostigar o preparar listas de víctimas. (Vea el glosario para las definiciones de estos
términos)
x
Participar en conducta que constituye hostigamiento sexual u hostigamiento basado en el género
o abuso sexual, ya sea verbal o por medio de gestos, ademanes u otro tipo de conducta, dirigida a
otra persona, entre ellas un estudiante, empleado o voluntario del distrito.
x
Participar en conducta que constituye violencia entre novios. (Vea el glosario.)
x
Exhibir de manera impropia o indecente las partes pudendas.
x
Participar en novatadas. (Vea el glosario)
x
Forzar a un individuo a actuar usando violencia o amenaza de violencia (coerción).
x
Cometer actos de extorsión o chantaje (obtener dinero o algún objeto de valor contra la voluntad
de una persona).
x
Participar en conducta verbal, física o sexual impropia dirigida hacia otra persona, incluso un
estudiante, empleado o voluntario del distrito.
x
Grabar la voz o imagen de otra persona sin previo consentimiento de la misma, o si perturba de
alguna manera el entorno educativo o invade la intimidad de otros.
4
Violaciones de conducta
Daños en propiedad ajena
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Dañar o cometer actos de vandalismo en propiedad ajena. (Para daños graves en propiedad
ajena ver Asignación a un DAEP o Expulsión)
x
Estropear o dañar bienes de la escuela—entre ellos libros de texto, casilleros, muebles u otros
equipos—con grafitos o por cualquier otro medio.
x
Robar a otros estudiantes, al personal o a la escuela.
x
Robar o participar en un robo o hurto aunque no constituya un delito grave según el Código
Penal del Estado de Texas. (Para delitos graves de robo, robo con agravantes y hurto vea
Asignación a un DAEP y Expulsión)
Tenencia de artículos prohibidos
Todo estudiante tiene prohibido o usar:
x
fuegos artificiales de cualquier tipo, bombas de humo, bombas fétidas o cualquier otro tipo
de dispositivo pirotécnico;
x
hojas de afeitar, cortadoras de cartón, cadenas o algún otro objeto utilizado de una manera
que amenace o que resulte en lesiones corporales de otra persona;
x
imitaciones de armas;
x
rifles de aire comprimido o pistolas de balines;
x
municiones o balas;
x
pistolas paralizantes;
x
una navaja o cualquier otro tipo de cuchillo pequeño;
x
aerosoles irritantes o paralizantes;
x
material pornográfico;
x
productos de tabaquería;
x
cerillos o encendedor;
x
láser para apuntar—si se usa de manera no aprobada; o
x
todo artículo que generalmente no se considera un arma, como útiles escolares, si el director
o una persona autorizada determina que representa un peligro. (Para armas y armas de fuego
ver Asignación a un DAEP y Expulsión)
Tenencia de aparatos de telecomunicaciones u otros dispositivos
electrónicos
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Exhibir, prender o usar un aparato de telecomunicaciones, incluso a un teléfono celular, u
otro aparato electrónico que viole las reglas del distrito y de la escuela.
5
Violaciones de conducta
Drogas ilegales, medicamentos recetados y de venta libre
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Tener o vender semillas o pedazos de marihuana en una cantidad mínima que no se puede
consumir. (Para drogas ilegales, alcohol y sustancias inhalables vea Asignación a un DAEP y
Expulsión)
x
Tener, usar, dar o vender parafernalia relacionada con alguna sustancia prohibida. (Vea el
glosario para la definición de “parafernalia”)
x
Tener o vender sustancias parecidas a las drogas o intentar pasar artículos como drogas o
contrabando. Abusar o usar indebidamente su propio medicamento obtenido con receta
médica, dar un medicamento recetado a otro estudiante o tener o estar bajo la influencia de
drogas recetadas para otra persona en la escuela o en una función relacionada con la escuela.
(Vea el glosario para la definición de “abuso”)
x
Abusar o usar indebidamente drogas de venta libre. (Vea el glosario para la definición de
“abuso”) Estar bajo la influencia de medicamentos recetados o de venta libre que causan
deterioro de las facultades físicas y mentales. (Vea el glosario para la definición de “bajo la
influencia”)
x
Tener o tomar medicamentos recetados o drogas de venta libre en la escuela de manera
diferente a la detallada en los reglamentos del distrito.
Uso indebido de los recursos tecnológicos y de la red Internet
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Violar las normas, reglas o acuerdos del uso de recursos tecnológicos firmados por el estudiante
o por sus padres.
x
Tratar de acceder o evadir contraseñas o alguna otra información relacionada a la seguridad del
distrito, de los estudiantes o de los empleados o cargar o crear un virus en la computadora,
incluso fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del entorno
educativo.
x
Intentar alterar, destruir o inhabilitar recursos tecnológicos del distrito, incluyendo pero no
limitado a las computadoras y equipos de computación del distrito, datos del distrito, datos de
otros u otras redes conectadas al sistema del distrito, incluso fuera de la escuela si la conducta
causa una perturbación considerable del entorno educativo.
x
Usar la red Internet u otro medio de comunicación electrónica para amenazar a estudiantes,
empleados o voluntarios del distrito, incluso fuera de la escuela si la conducta causa una
perturbación considerable del entorno educativo.
x
Enviar, incorporar, o poseer mensajes electrónicos abusivos, obscenos, de índole sexual,
amenazantes, hostigadores, perjudiciales para la reputación de otra persona o ilegales, incluso a
la intimidación electrónica y “sexting”, en la escuela o fuera de la escuela, si la conducta causa
una perturbación considerable del entorno educativo.
x
Usar el correo electrónico o los sitios Web para participar en o fomentar conductas ilegales o
para amenazar la seguridad de la escuela, incluso a las acciones fuera de propiedad de la escuela
si la conducta causa una interrupción sustancial al ambiente educativo.
6
Violaciones de conducta
Transgresiones en contra de la seguridad
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Poseer publicaciones o material electrónico diseñado para promover o fomentar conductas
ilegales o que podrían poner en peligro la seguridad de la escuela.
x
Participar en altercados orales o escritos que amenacen la seguridad de otros estudiantes o de
empleados o bienes de la escuela.
x
Hacer acusaciones falsas o cometer acciones engañosas con respecto a la seguridad de la
escuela.
x
Participar en conducta tal que el personal de la escuela pueda razonablemente creer
perturbará considerablemente los programas escolares o incitará a actos de violencia.
x
Arrojar objetos que pueden causar lesiones corporales o daños a bienes.
x
Descargar un extintor de incendios sin justificación.
Otras infracciones
Todo estudiante tiene prohibido:
x
Desobedecer las normas de aseo personal y de atuendo detalladas en el manual estudiantil.
x
Hurtar o copiar la tarea de otra persona.
x
Hacer apuestas.
x
Falsificar datos, pases o cualquier otro documento relacionado a la escuela.
x
Participar en acciones o demostraciones que perturban considerablemente o interfieren
materialmente con las actividades escolares.
x
Desobedecer repetidamente las normas de conducta de la escuela o del salón de clase.
Además de las normas detalladas en el código, el distrito puede imponer otras reglas de conducta
en la escuela y en el salón de clase que se anunciarán en los salones de clase o se entregarán a los
estudiantes. El incumplimiento de estas reglas puede o no constituir violaciones del código.
7
Técnicas para el control de la disciplina
La disciplina estará diseñada para mejorar la conducta y para fomentar en los estudiantes el
cumplimiento de sus responsabilidades como miembros de la comunidad escolar. Toda acción
disciplinaria estará basada en el criterio profesional de los maestros y del personal
administrativo, y en una escala de medidas disciplinarias. La disciplina será adecuada a la
seriedad de la infracción, la edad del estudiante, su grado académico, la frecuencia del mal
comportamiento, la actitud del estudiante, el impacto de la mala conducta en el entorno escolar y
los requisitos de la ley.
Debido a estos factores, se pueden considerar diversas técnicas y medidas disciplinarias para una
infracción en particular (a menos que la ley requiera algo diferente).
Estudiantes discapacitados
La disciplina para estudiantes discapacitados se regirá por las leyes estatales y federales
pertinentes, además de las normas detalladas en el Código de Conducta Estudiantil. En caso de
que se presente un conflicto, prevalecerán las leyes estatales y federales.
De acuerdo con el Código de Educación del Estado, un estudiante inscripto en el programa de
educación especial no puede ser disciplinado por conducta que corresponda a la definición de
intimidación, hostigamiento o preparación de listas de víctimas (ver el glosario) hasta que no se
haya efectuado la reunión del comité de admisión, revisión y baja de un estudiante discapacitado
(ARD por sus siglas en inglés) para considerar los detalles de dicha conducta.
Antes de ordenar la suspensión fuera de la escuela, la asignación a un DAEP o la expulsión, a
pesar de que la acción sea obligatoria o discrecional, el distrito tomará en cuenta si la
discapacidad ha dificultado considerablemente la capacidad del estudiante de reconocer el error
de su conducta.
Un distrito puede remover a un estudiante de educación especial que viola el código del distrito
de conducta estudiantil de su colocación actual por no más de 10 días escolares consecutivos y
traslados adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos en el mismo ciclo escolar por
incidentes separados de mala conducta (siempre y cuando dichas remociones no constituyan un
"cambio de colocación" bajo el código de regulaciones federales de 34 §300.536_1). Para
remociones disciplinarias que superan 10 días escolares consecutivos, de admisión, revisión y
despido (ARD) de un estudiante deben determinar si la conducta en cuestión fue una
manifestación de la incapacidad del alumno. Sin embargo, un distrito puede retirar a un
estudiante de educación especial en una posición de educación alternativa provisional por no más
de 45 días escolares sin tener en cuenta si la mala conducta fue una manifestación de la
incapacidad del alumno si la mala conducta involucra armas, drogas o lesiones corporales
graves.
Un estudiante de educación especial que es removido por 10 ó más días escolares acumulativos
en el mismo ciclo escolar debe seguir recibiendo servicios educativos con el fin de permitirle
seguir participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro nivel, y avanzar
hacia el cumplimiento de sus metas del programa (IEP) de educación individualizadas. Un
distrito está obligado a proporcionar servicios educativos durante los períodos de retiro a un
estudiante de educación especial que haya sido retirado por 10 días o menos en un año escolar
sólo si presta servicios a un niño sin discapacidad que es removido de manera similar.
8
Técnicas para el control de la disciplina
Técnicas
Las siguientes técnicas o estrategias disciplinarias pueden usarse—solas o en combinación—para
controlar comportamientos prohibidos por el Código de Conducta Estudiantil o por las reglas de la
escuela o del salón de clase:
x
Corrección oral o escrita.
x
Tiempo para calmarse (time-out).
x
Cambio de asiento en el salón de clase.
x
Confiscación temporal de artículos que perturban el proceso educativo.
x
Premios o deméritos.
x
Contratos de buen comportamiento.
x
Asesoramiento por parte de los maestros, los orientadores sicológicos o por el personal
administrativo.
x
Conferencias de padres y maestros.
x
Reducción de calificaciones por copiar o plagiar y como lo permitan las normas reglamentarias.
x
Detención, incluso a la detención fuera de horas regulares de la escuela.
x
Envío del estudiante a la oficina o a un área designada, o suspensión dentro de la escuela.
x
Asignación de labores en la escuela, como limpieza o recolección de basura.
x
Pérdida de privilegios, tales como participar en actividades extracurriculares, ser candidato o
desempeñar cargos honoríficos, o ser miembro de organizaciones y clubes patrocinados por la
escuela.
x
Medidas disciplinarias o castigos identificados en las normas de conducta para actividades
extracurriculares de organizaciones a las que pertenece el estudiante.
x
Pérdida o restricción del uso del transporte escolar.
x
Suspensión fuera de la escuela, según se especifica en la sección titulada Suspensión Fuera de la
Escuela de este código.
x
Asignación a un DAEP, según se especifica en la sección titulada Asignación a un DAEP de este
código.
x
Expulsión o colocación en un entorno educacional alternativo, según se especifica en la sección
Asignación o expulsión por ciertas infracciones de este código.
x
Expulsión, según se especifica en la sección de Expulsión de este código.
x
Remisión del estudiante a una dependencia fuera de la escuela o a una autoridad jurídica para
enjuiciamiento penal, además de las medidas disciplinarias que imponga el distrito.
x
Otras estrategias y consecuencias que determinen las autoridades directivas de la escuela.
Notificación
El director de la escuela o el personal administrativo autorizado avisarán a los padres del estudiante por
teléfono o por escrito sobre toda infracción del Código de Conducta Estudiantil que pudiera resultar en
9
Técnicas para el control de la disciplina
detención fuera de las horas regulares de la escuela, suspensión fuera de la escuela, asignación a un
DAEP o expulsión. Esta notificación se hará dentro de los tres días escolares contados a partir del
momento en que el personal administrativo tiene conocimiento de la infracción.
Apelaciones
Las preguntas de los padres con respecto a estas medidas disciplinarias deberán ser dirigidas al
maestro o al personal administrativo de la escuela, dependiendo del caso. Las apelaciones o
quejas sobre el uso de técnicas disciplinarias específicas deberán estar manejadas de acuerdo con
el reglamento FNG (LOCAL). Se puede obtener una copia de este reglamento en la oficina del
director de la escuela o en la oficina central de administración o en el enlace Policy on Line en la
siguiente dirección Web del distrito:
http://ww.bryanisd.org.
No se aplazarán las consecuencias mientras se espera el resultado de una queja.
10
Remoción del estudiante fuera del entorno escolar regular
Además de otras técnicas disciplinarias, la mala conducta puede resultar en la remoción del estudiante
fuera del entorno escolar regular, ya sea por una remisión de rutina o mediante la remoción formal.
Remisión de rutina
Una remisión de rutina sucede cuando el maestro manda al estudiante a la oficina del director como
medida disciplinaria. El director entonces puede usar otras técnicas adicionales.
Remoción formal
Para mantener la disciplina necesaria, un maestro o personal administrativo puede retirar de la clase a un
estudiante por exhibir un comportamiento que no cumple con este código. El maestro también puede
iniciar la remoción formal del estudiante si:
1. El maestro ha documentado que la conducta del estudiante ha interferido repetidamente con la
capacidad del maestro de dictar su clase o con la capacidad del resto de los alumnos de aprender; o
2. La conducta es tan rebelde, impertinente o abusiva, que el maestro no puede enseñar y los estudiantes
en el salón no pueden aprender.
El maestro o el personal administrativo están obligados a retirar a un estudiante de la clase si el
comportamiento de dicho estudiante, de acuerdo al Código de Educación, requiere o permite su
asignación a un DAEP o su expulsión. Cuando se retire a un estudiante de la clase por esas razones, se
llevará a cabo el proceso indicado en las secciones siguientes sobre DAEP o expulsión. De otra manera,
dentro de un plazo de tres días escolares desde que se haya retirado formalmente al estudiante de la clase,
el personal administrativo autorizado programará una conferencia con el estudiante, sus padres, el
maestro, si el estudiante fue retirado por el maestro, y con cualquier otro personal administrativo.
Durante la conferencia, el personal administrativo autorizado le informará al estudiante sobre las
acusaciones de mala conducta que se han presentado y las consecuencias. El personal administrativo le
dará al estudiante la oportunidad de dar su versión del incidente.
Cuando un maestro retira a un estudiante del salón regular de clase y aún está pendiente la conferencia, el
director puede usar una de las siguientes estrategias con el estudiante:
x
Colocación en otro salón de clase que sea adecuado
x
Suspensión dentro de la escuela
x
Suspensión fuera de la escuela
x
Asignación a un DAEP
Regreso del estudiante al salón de clase
Cuando un maestro retira formalmente a un estudiante del salón de clase por conducta en contra de dicho
maestro que contiene elementos de agresión, agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual
con agravantes, homicidio calificado, homicidio con pena de muerte o tentativa de homicidio calificado o
de homicidio con pena de muerte, el estudiante no puede regresar a la clase del maestro sin el
consentimiento del mismo.
Si un maestro retira formalmente de la clase a un estudiante por cualquier otra conducta, el estudiante
puede regresar a la clase sin el consentimiento del maestro, si el comité que evalúa las colocaciones por
problemas disciplinarios determina que la clase de dicho maestro es la mejor o única alternativa
disponible.
11
Remoción del estudiante fuera del entorno escolar regular
Suspensión fuera de la escuela
Mala conducta
Se puede suspender a un estudiante por todo comportamiento que se detalla en el código como
violaciones de conducta, por infracciones que resulten en asignación a un DAEP o por delitos
que ameriten la expulsión.
Antes de ordenar la suspensión fuera de la escuela del estudiante, el distrito tendrá en
consideración:
1. Si la conducta fue en defensa propia (vea el glosario),
2. Si hubo intención o falta de intención en el momento en que el estudiante participó en la
conducta, y
3. El registro de antecedentes disciplinarios del estudiante.
Proceso
La ley estatal permite suspender a un estudiante por un máximo de tres días de clase por cada
acto de mala conducta y no impone límites en el número de veces que se lo puede suspender
dentro de un semestre o de un ciclo escolar.
Antes de suspenderlo, se le concederá al estudiante una conferencia informal con el personal
administrativo autorizado que le hará saber la conducta de la cual se lo acusa. El estudiante
tendrá la oportunidad de explicar su versión del incidente antes de que el personal administrativo
tome su decisión.
El personal administrativo autorizado determinará el número de días que el estudiante será
suspendido, que no deberá exceder de tres días de clase.
El personal administrativo autorizado determinará las restricciones en la participación del
estudiante en actividades cocurriculares y extracurriculares relacionadas o patrocinadas por la
escuela durante el período de suspensión.
12
Asignación a un programa alternativo de enseñanza por
proceso disciplinario (DAEP)
El DAEP ocurrirá en un ambiente que no sea el salón de clase normal del estudiante. Un estudiante
de la escuela primaria no puede ser asignado a un DAEP con un estudiante que no es de la escuela
primaria.
Por el propósito de DAEP, la clasificación primaria será de kinder – a 5º grado y la clasificación de
secundaria será de 6º – 12º grado
Los programas del verano del distrito servirán a los estudiantes asignados a un DAEP juntamente con
otros estudiantes.
Un estudiante expulsado por una infracción que de otra manera hubiera resultado en asignación a un
DAEP no tendrá que ser asignado a un DAEP además de la expulsión.
Antes de ordenar la asignación a un DAEP, a pesar de que la acción sea obligatoria o discrecional, el
distrito tendrá en consideración:
1. Si la conducta fue en defensa propia (vea el glosario),
2. Si hubo intención o falta de intención en el momento en que el estudiante participó en la
conducta, y
3. El registro de antecedentes disciplinarios del estudiante.
Asignación discrecional: Mala conducta que puede resultar en
asignación a un DAEP
Un estudiante puede ser asignado a un DAEP por comportamientos prohibidos en la sección de
Violaciones de conducta de este código.
Mala conducta identificada en la ley estatal
Conforme a la ley estatal, un estudiante puede ser asignado a un DAEP por uno de los siguientes
delitos:
x
Participación en una cofradía, hermandad o sociedad secreta de una escuela pública, ya sea como
miembro o futuro miembro, o fomentando el interés de otra persona en convertirse en miembro
de una cofradía, hermandad, sociedad secreta o pandilla de una escuela pública. (Ver el glosario)
x
Participación en actividades delictivas de una pandilla. (Ver el glosario)
x
Cualquier tipo de daños en propiedad ajena, incluso si constituyen un delito grave.
De acuerdo a la ley estatal, se puede asignar a un estudiante a un DAEP si el superintendente o el
personal autorizado determinan que hay razón para creer (ver el glosario) que el estudiante ha
participado en conducta punible como delito grave, distinta a robo con agravantes o a las que se
detallan como delitos que involucran lesiones a una persona en el Título 5 del Código Penal del
Estado de Texas (ver el glosario), que sucedió fuera de la escuela y no durante una función
patrocinada o relacionada con la escuela, si la presencia del estudiante en el salón regular de clase
representa un peligro para los otros estudiantes o para los maestros o va a ser perjudicial para el
proceso educativo.
El personal administrativo autorizado puede, pero no está obligado, a asignar un estudiante a un
DAEP por conducta por la cual la ley exige colocación en un DAEP, si la conducta ocurrió fuera de
13
Asignación a un programa alternativo de enseñanza
por proceso disciplinario (DAEP)
la escuela y el personal administrativo no tiene conocimiento de la conducta antes del primer
aniversario de la fecha en que dicha conducta tuvo lugar.
Asignación obligatoria: Mala conducta que requiere asignación a un
DAEP
Un estudiante debe ser asignado a un DAEP si:
x
Participa en conducta relacionada a una falsa alarma (incluso amenaza de bomba) o una amenaza
terrorista que afecte una escuela pública. (Ver el glosario)
x
Comete los siguientes delitos en la escuela o dentro de los 300 pies del plantel escolar medidos desde
cualquier punto del perímetro limítrofe de los bienes inmuebles de la escuela, o mientras asiste a una
actividad patrocinada o relacionada con la escuela ya sea dentro o fuera del plantel escolar:
x
Participa en conducta punible como delito grave.
x
Comete una agresión (ver el glosario) conforme a la Sección 22. 01(a) (1) del Código Penal del
Estado de Texas.
x
Vende, da o entrega a otra persona o tiene, consume o está bajo la influencia de mariguana, de
una substancia regulada o de una droga peligrosa en una cantidad que no llega a constituir un
delito grave. (Los delitos graves relacionados a una escuela que involucran drogas están
detallados en la sección de Expulsión) (Ver el glosario para “bajo la influencia”)
x
Vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete un acto o infracción grave
mientras está bajo la influencia del alcohol; o tiene, consume o está bajo la influencia del alcohol,
si la conducta no se sanciona como delito grave. (Los delitos graves relacionados con una
escuela que involucran alcohol están detallados en la sección de Expulsión.)
x
Se comporta de una manera que contiene los elementos de un delito relacionado al uso indebido
de sustancias químicas volátiles.
x
Se comporta de una manera que contiene los elementos de los delitos de acto indecente en
público o exhibición indecente.
x
Participa en conducta que resulta en expulsión y tiene entre seis y nueve años.
x
Comete un delito federal relacionado con armas de fuego y es menor de seis años.
x
Participa en conducta que contiene los elementos del delito de represalia en contra de un empleado o
voluntario de la escuela ya sea dentro o fuera de la escuela. (Cometer represalia conjuntamente con
otro delito que resulta en expulsión se detalla en la sección de Expulsión de este código.)
x
Participa en conducta que se sanciona como robo con agravantes o delito grave de acuerdo al Título 5
(ver el glosario) del Código Penal del Estado de Texas cuando la conducta ocurre fuera de la escuela
y no en una función patrocinada o relacionada con la escuela y:
1. El estudiante recibe enjuiciamiento diferido (ver el glosario),
2. Un juzgado o un jurado determina que el estudiante ha participado en conducta delictiva (ver el
glosario) o
3. El superintendente o el personal autorizado determinan que existe razón para creer (ver el
glosario) que el estudiante ha participado en esa conducta.
14
Asignación a un programa alternativo de enseñanza
por proceso disciplinario (DAEP)
Agresión sexual y asignación de escuela
Si se determina judicialmente que un estudiante ha cometido abuso sexual continuado de un
menor o si se determina judicialmente que cometió agresión sexual o agresión sexual con
agravantes en contra de otro estudiante en la misma escuela, o si se difiere el fallo por uno de
estos delitos, y los padres de la víctima u otra persona autorizada para actuar en nombre de la
víctima solicita que la Mesa Directiva traslade al agresor a otra escuela, se trasladará el agresor a
otra escuela en el distrito. Si no hay otra escuela en el distrito que ofrezca el nivel escolar del
agresor, se lo colocará en un DAEP.
Emergencias
En caso de emergencia, el director o el personal autorizado por el director pueden ordenar la
asignación inmediata de un estudiante a un DAEP por razones que permitan la asignación a un
DAEP en situaciones que no se consideren de emergencia.
Proceso
La asignación de un estudiante a un DAEP será determinada por el director escolar.
Conferencia
Cuando se retira un estudiante de la clase por una infracción que amerite colocarlo en un DAEP,
el personal administrativo autorizado programará una conferencia dentro de los tres días de clase
con el estudiante, sus padres y el maestro, si fue el maestro quien lo retiró de la clase.
En la conferencia, el personal administrativo le hará saber al estudiante, oralmente o por escrito,
las razones por las cuales se lo retiró de la clase, le explicará los fundamentos de las mismas y le
dará una oportunidad de responder.
Si a pesar de los esfuerzos del distrito no se consigue que las personas interesadas asistan, se
llevará a cabo la conferencia y se tomará una decisión con respecto a la asignación a un DAEP
aunque el estudiante o los padres no estén presentes.
Orden de asignación
Después de la conferencia, si al estudiante se lo asigna a un DAEP, el personal administrativo
autorizado escribirá la orden. Se enviará una copia de la orden de asignación a un DAEP al
estudiante y a sus padres.
Dentro de los dos días hábiles después de la conferencia, la persona designada por la Mesa Directiva
entregará al juzgado de menores una copia de la orden de asignación y toda la información que
requiere la Sección 52.04 del Código de Familia.
Si se asigna un estudiante a un DAEP y el período de asignación no es consecuente con las normas
que se establecen en este código, la orden de asignación detallará esta información.
Noticia de tarea del curso
El padre o guardián de un estudiante asignado a un DAEP recibirá noticia escrita de la oportunidad
del estudiante de completar las tareas del curso requeridas para la graduación, sin gasto para el
estudiante. La noticia incluirá información sobre todos los métodos disponibles de completar las
tareas.
15
Asignación a un programa alternativo de enseñanza
por proceso disciplinario (DAEP)
Duración de la asignación
La duración de la asignación de un estudiante a un DAEP será determinada por el director escolar,
teniendo en cuenta cada caso en particular.
La duración estará en proporción con la gravedad de la infracción, la edad y el grado académico del
estudiante, la frecuencia de su mal comportamiento, la actitud del estudiante y los requisitos de la
ley.
El período de asignación a un DAEP no deberá exceder doce meses con las siguientes excepciones.
El distrito administrará las evaluaciones antes del tiempo en DAEP y después del tiempo en DAEP
que son requeridas para estudiantes asignados a DAEP por un periodo de 90 días o mas de acuerdo
con procesos administrativos establecidos del distrito para administrar otros tipos de evaluaciones
diagnosticas.
Asignación que excede un año
La asignación a un DAEP puede exceder un año cuando una revisión del distrito determina que:
1. El estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del distrito o
2. La asignación a largo plazo protege el interés superior del estudiante.
Los límites impuestos por la ley a la duración de la asignación a un DAEP no se aplican cuando la
Mesa Directiva coloca a un estudiante en un DAEP por participar en la agresión sexual de otro
estudiante para impedir que el agresor y la víctima estén asignados a la misma escuela.
Asignación que excede el ciclo escolar
Los estudiantes que, al final del ciclo escolar, cometen delitos por los cuales la asignación a un
DAEP es requerida pueden ser obligados a continuar en el DAEP al comienzo del ciclo escolar
siguiente hasta cumplir el período asignado.
Para continuar la asignación de un estudiante a un DAEP después que finalice el ciclo escolar, el
director de DAEP y el director escolar deberán determinar que:
1. La presencia del estudiante en el salón regular de clase o en la escuela regular representa un
peligro de daño físico para el estudiante o para otras personas o
2. El estudiante ha exhibido mal comportamiento excesivo o persistente (ver el glosario) en
incumplimiento del código del distrito.
Asignación que excede los 60 días
Antes de prolongar la asignación de un estudiante a un DAEP por más de 60 días o hasta después del
siguiente período de calificaciones, sea cual fuere que ocurra primero, se les notificará a los padres
del estudiante y se les dará la oportunidad de participar en una audiencia ante la Mesa Directiva o
ante el personal autorizado.
Apelaciones
Las preguntas de los padres sobre las medidas disciplinarias deberán ser dirigidas al personal
administrativo de la escuela. Las apelaciones sobre la decisión de asignar a un estudiante a un DAEP
deberán ser dirigidas al Oficial de Audiencia del Distrito de acuerdo con la regla FOC(LEGAL). El
Sr. Lee Felder, Director de Recursos Humanos presta servicios como Oficial de Audiencia del
Distrito. Puede comunicarse con él al (979)209-1048. La petición para una apelación debe ser
16
Asignación a un programa alternativo de enseñanza
por proceso disciplinario (DAEP)
por escrito y debe recibirse dentro de 3 días de la fecha de la orden DAEP. El Oficial de
Audiencia del Distrito programará una junta dentro de 5 días con el estudiante y el padre.
Durante la junta no aplicarán reglas estrictas de evidencia y no existirá derecho al
contrainterrogatorio. La información presentada en la junta debe ser pertinente a las
circunstancias de la presunta mala conducta o las consecuencias que están siendo evaluadas. Las
cartas de apelación pueden enviarse o entregarse a: Lee Felder, 101 North Texas Avenue, Bryan,
Texas 77803.
Las otras apelaciones sobre una asignación a DAEP deberán ser dirigidas de acuerdo con la regla
FNG (LOCAL). Se puede obtener una copia de esta regla en la oficina del director de la escuela,
en la oficina central de administración o en el enlace Policy On Line en la siguiente dirección de
la red Internet: http://www.bryanisd.org.
No se aplazarán las consecuencias disciplinarias mientras se espera el resultado de una apelación.
La decisión de colocar a un estudiante en un DAEP no se puede apelar más allá de la Mesa
Directiva.
Restricciones durante la asignación
El distrito escolar no permite que un estudiante asignado a un DAEP participe en actividades
cocurriculares o extracurriculares patrocinadas o relacionadas con la escuela, incluso postularse o
desempeñar cargos honoríficos o ser miembro de organizaciones y clubes patrocinados por la
escuela.
No se le proporcionará transporte a un estudiante asignado a un DAEP a menos que sea un estudiante
con capacidades diferentes cuyo comité ARD haya determinado que es necesario el transporte
especial para que el alumno acceda a su programa educativo.
No se les proveerá transporte a casa a los alumnos colocados en un DAEP a menos que sea un
alumno con capacidades diferentes cuyo comité ARD haya determinado que transporte especial es
necesario a fin de que el alumno tenga acceso a su programa educativo.
Para los estudiantes en el último año de la preparatoria que cumplan los requisitos para graduarse y
que estén asignados a un DAEP, el último día en el programa será el último día de instrucción y se
permitirá que participen en la ceremonia y en otras actividades relacionadas con la graduación a
menos que se especifique lo contrario en la orden de colocación a un DAEP.
Revisión de la asignación
A un estudiante colocado en un DAEP se le proveerá la revisión de su estatus, incluso el progreso
académico, en intervalos que no pueden exceder los 120 días. En el caso de un estudiante de la
escuela preparatoria, también se evaluarán el plan de graduación del estudiante y su progreso.
Durante la revisión, el estudiante y sus padres tendrán la oportunidad de abogar para que el
estudiante regrese al salón regular de clase o a su escuela. No se permitirá el regreso del estudiante
al salón del maestro que lo retiró de la clase sin el consentimiento de dicho maestro.
17
Asignación a un programa alternativo de enseñanza
por proceso disciplinario (DAEP)
Otros actos de mala conducta
Si durante el período de asignación a un DAEP el estudiante participa en mala conducta para la
cual se requiere o se permite colocación en un DAEP o expulsión, el personal administrativo
autorizado puede iniciar procesos que resulten en una orden disciplinaria adicional.
Notificación de proceso penal
La fiscalía notificará al distrito si un estudiante ha sido asignado a un DAEP por ciertos delitos,
entre ellos todo delito grave, privación ilegal de movimiento, exhibición indecente, agresión,
conducta temeraria, amenaza terrorista, actividad delictiva organizada, ciertos delitos
relacionados a las drogas o tenencia de un arma, y si:
1. Se rehusó enjuiciamiento del estudiante por falta de méritos para procesar o por pruebas
insuficientes y no se iniciará un proceso formal, un fallo diferido (ver el glosario) o un
enjuiciamiento diferido; o si
2. El juzgado o un jurado determinaron que el estudiante no es culpable o que no participó en
conducta delictiva o conducta que indica la necesidad de supervisión y la causa se desestimó
sin derecho a nuevo juicio.
Si al estudiante se le asignó un DAEP por ese tipo de conducta, cuando se reciba la notificación
de la fiscalía, el superintendente o el personal autorizado evaluarán la colocación del estudiante y
programarán una junta con los padres dentro de los tres días desde que el superintendente o el
personal autorizado reciban la notificación de la fiscalía. El estudiante no podrá regresar al salón
regular de clase mientras la revisión esté pendiente.
Después de revisar la notificación y de recibir información de los padres del estudiante, el
superintendente o el personal autorizado pueden continuar la colocación del estudiante si existe
razón para creer que la presencia del estudiante en el salón regular de clase amenaza la seguridad
de otros estudiantes o de los maestros.
El estudiante o sus padres pueden apelar la decisión del superintendente a la Mesa Directiva. El
estudiante no podrá regresar al salón regular de clase mientras la apelación esté pendiente. En
caso de apelación, la Mesa Directiva, en su próxima sesión regular, evaluará la notificación de la
fiscalía y recibirá información del estudiante, de sus padres y del superintendente o personal
autorizado y confirmará o revocará la decisión tomada por el superintendente o por el personal
autorizado. La Mesa Directiva levantará un acta del proceso.
Si la Mesa Directiva confirma la decisión del superintendente o del personal autorizado, el
estudiante o sus padres pueden apelar al Comisionado de Educación. El estudiante no podrá
regresar al salón regular de clase mientras la apelación esté pendiente.
Estudiantes que se retiran del distrito durante el proceso
Cuando un estudiante viola el código del distrito de una manera que requiere o permite la
asignación a un DAEP y el estudiante se retira del distrito antes que se haya terminado la orden
de asignación, el distrito puede finalizar el proceso y emitir una orden de asignación. Si después
el estudiante se inscribe nuevamente en el distrito durante el mismo ciclo escolar o uno posterior,
el distrito puede reactivar la orden en ese momento, menos el período que haya cumplido el
estudiante mientras ha estado inscripto en otro distrito. Si el personal administrativo autorizado o
la Mesa Directiva no emiten una orden de asignación después que el estudiante se retira de la
18
Asignación a un programa alternativo de enseñanza
por proceso disciplinario (DAEP)
escuela, el siguiente distrito en el cual se inscriba el estudiante puede finalizar el proceso y emitir
una orden de asignación.
Estudiantes recién inscritos
El distrito decidirá basado en cada caso en particular si continúa la colocación de un estudiante
que se inscribe en el distrito y que fue asignado a un DAEP en una escuela chárter de inscripción
abierta o en otro distrito. El distrito podrá colocar al estudiante en el DAEP del distrito o en un
salón regular de clase.
Un estudiante que se inscribe en este distrito y que fue asignado a un DAEP por el distrito de
otro estado será colocado como cualquier otro estudiante recién inscripto si la conducta que
cometió es una razón para asignarlo a un DAEP en este distrito.
Si el estudiante fue asignado a un DAEP por un distrito escolar en otro estado por un período
mayor a un año, este distrito, conforme a la ley estatal, reducirá el período de asignación para
que el término total no exceda el año. Sin embargo, después de una revisión, se puede extender el
período de asignación por más de un año si el distrito determina que el estudiante es una
amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados o si extender el período protege el
interés superior del estudiante.
Proceso para asignación de emergencia
Cuando ocurra una asignación de emergencia, se le dará al estudiante notificación oral del
motivo de la acción. Dentro de los diez días de la fecha de asignación se llevará a cabo la
conferencia con el estudiante conforme a los requisitos para asignación a un DAEP.
19
Asignación o expulsión por ciertas infracciones
Esta sección incluye dos categorías de infracciones para las cuales el Código de Educación
establece procesos únicos y consecuencias específicas.
Delincuentes sexuales registrados
Al recibir notificación conforme a la ley estatal de que un estudiante está actualmente obligado a
registrarse como delincuente sexual, el personal administrativo debe retirar al estudiante del
salón regular de clase y determinar la colocación adecuada a menos que un juez ordene la
colocación en el programa alternativo de enseñanza del sistema judicial de menores (JJAEP por
sus siglas en inglés).
Si el estudiante está bajo algún tipo de supervisión judicial, entre ellos libertad vigilada,
supervisión comunitaria o libertad condicional, se lo asignará un DAEP o se lo colocará en el
JJAEP por lo menos por un semestre.
Si el estudiante no está bajo algún tipo de supervisión judicial, se lo puede colocar en un DAEP o
en el JJAEP por un semestre o en un salón regular de clase. No se puede colocar a un estudiante
en el salón regular de clase si la Mesa Directiva o el personal autorizado determinan que la
presencia del estudiante:
1. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros,
2. Va a ser perjudicial para el proceso educativo o
3. Es contraria al interés superior de los estudiantes del distrito.
Comité de revisión
Al final del primer semestre de la colocación de un estudiante en un entorno alternativo de
enseñanza y antes del comienzo de cada ciclo escolar en el cual el estudiante permanece en el
entorno alternativo, el distrito convocará un comité, de acuerdo con la ley estatal, para evaluar la
colocación del estudiante. El comité recomendará si el estudiante debe regresar al salón regular
de clase o permanecer en el entorno alternativo. Excepto en caso de conclusiones especiales, la
Mesa Directiva o el personal autorizado deberá aceptar la recomendación del comité.
La evaluación de la colocación de un estudiante discapacitado que recibe educación especial
debe hacerla el comité ARD.
Estudiantes recién inscritos
Si un estudiante se inscribe en un distrito durante el período de colocación obligatoria por ser un
delincuente sexual registrado, el distrito puede contar el tiempo que el estudiante ya estuvo en un
entorno alternativo o puede exigir un semestre más en un entorno alternativo sin hacer la revisión.
Apelación
Un estudiante o sus padres pueden apelar la colocación en un entorno alternativo solicitando una
conferencia con la Mesa Directiva o el personal autorizado, el estudiante y sus padres. La conferencia
se limita a determinar si el estudiante está obligado a registrarse como delincuente sexual. Toda
decisión de la Mesa Directiva o del personal autorizado con respecto a esta sección es definitiva y no
se puede apelar.
20
Asignación o expulsión por ciertas infracciones graves
Ciertos delitos graves
Sin tener en cuenta si la asignación o expulsión del estudiante es obligatoria o permitida por una de las
razones en las secciones de Asignación a un DAEP o Expulsión, según la Sección 37.0081 del Código de
Educación, se puede expulsar a un estudiante o colocarlo en un DAEP o en el JJAEP si la Mesa Directiva
o el personal autorizado llegan a ciertas conclusiones y las siguientes circunstancias existen en relación
robo con agravantes o a un delito grave tipificado en el Título 5 (vea el glosario) del Código Penal de
Texas. El estudiante debe:
x
Haber recibido enjuiciamiento diferido por conducta definida como robo con agravantes o delito
grave en el Título 5;
x
Haber sido declarado responsable por un juez o jurado de participar en conducta delictiva definida
como robo con agravantes o delito grave en el Título 5;
x
Haber sido acusado de participar en conducta definida como robo con agravantes o delito grave en el
Título 5;
x
Haber sido remitido a un juzgado de menores por presuntamente participar en conducta delictiva
definida como robo con agravantes o delito grave en el Título 5;
x
Haber recibido libertad vigilada o un fallo diferido o haber sido arrestado, acusado o condenado por
robo con agravantes o un delito grave tipificado en el Título 5.
Bajo estas circunstancias el distrito puede expulsar al estudiante u ordenar su colocación sin tener en
cuenta:
1. La fecha cuando ocurrió la conducta del estudiante,
2. El lugar donde ocurrió la conducta,
3. Si la conducta ocurrió cuando el estudiante estaba inscripto en el distrito o
4. Si el estudiante ha cumplido con todos los requisitos impuestos por resolución judicial en conexión
con la conducta.
Audiencia y conclusiones requeridas
Primero el estudiante debe tener una audiencia ante la Mesa Directiva o el personal autorizado quienes
deben determinar que, además de las circunstancias mencionadas anteriormente que permiten la
expulsión, la presencia del estudiante en el salón regular de clase:
1. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros,
2. Será perjudicial para el proceso educativo o
3. Es contraria al interés superior de los estudiantes del distrito.
Toda decisión de la Mesa Directiva o del personal autorizado con respecto a esta sección es definitiva y
no se puede apelar.
Duración de la asignación
El estudiante está sujeto a la colocación hasta que:
1. El estudiante egrese de la escuela preparatoria,
2. Se desestimen los cargos o se reduzcan a un delito menor o
3. El estudiante cumpla con el término de colocación y se le asigne otro programa.
21
Asignación o expulsión por ciertas infracciones graves
Estudiantes recién inscritos
Si un estudiante se inscribe en el distrito antes de cumplir la colocación de acuerdo a esta sección
de otro distrito escolar, debe terminar el período de asignación.
22
Expulsión
Antes de ordenar la expulsión de un estudiante, a pesar de que la acción sea obligatoria o
discrecional, el distrito tendrá en consideración:
1. Si la conducta fue en defensa propia (vea el glosario),
2. Si hubo intención o falta de intención en el momento en que el estudiante participó en la
conducta, y
3. El registro de antecedentes disciplinarios del estudiante.
Expulsión discrecional: Mala conducta que puede resultar en
expulsión
En cualquier lugar
Se puede expulsar a un estudiante por:
x
x
Participar en lo siguiente, sin tener en cuenta dónde sucede:
x
Conducta que contiene los elementos de agresión conforme a la Sección 22.01(a) (1) del
Código Penal en represalia en contra de un empleado o voluntario de la escuela.
x
Daños en propiedad ajena si se sanciona como delito grave.
Participar en conducta que contiene los elementos de uno de los siguientes delitos en contra de
otro estudiante, sin tener en cuenta dónde sucede:
x
Agresión con agravantes.
x
Agresión sexual.
x
Agresión sexual con agravantes.
x
Homicidio calificado.
x
Homicidio con pena de muerte.
x
Tentativa de homicidio calificado o de homicidio con pena de muerte.
x
Robo con agravantes.
x
Incumplimiento de la seguridad de computación.
x
Participar en conducta relacionada con una falsa alarma (incluso una amenaza de bomba) o una
amenaza terrorista que afecte una escuela pública.
En la escuela, dentro de 300 pies o en una función escolar
Un estudiante puede ser expulsado si comete una de las siguientes ofensas en o dentro de 300 pies de
la propiedad escolar, medida desde cualquier punto de la línea limítrofe en la propiedad de la escuela,
o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela ya sea en o fuera de la
propiedad de la escuela:
x
Vender, dar o entregar a otra persona o tener, consumir o estar bajo la influencia de
mariguana, de una substancia regulada o de una droga peligrosa si la conducta no se sanciona
como delito grave. (Vea el glosario para “bajo la influencia”.)
23
Expulsión
x
Vender, dar o entregar a otra persona una bebida alcohólica o tener, consumir o estar bajo la
influencia del alcohol; o cometer un acto o una infracción grave mientras está bajo la influencia
del alcohol, si la conducta no se sanciona como delito grave.
x
Participar en conducta que contiene los elementos de un delito relacionado con el uso indebido de
sustancias químicas volátiles.
x
Participar en conducta que contiene los elementos de agresión conforme a la Sección 22.01(a) (1)
del Código Penal en contra de un empleado o voluntario.
x
Participar en conducta temeraria. (Vea el glosario)
Dentro de los 300 pies de la escuela
Un estudiante puede ser expulsado por participar en las siguientes conductas mientras esta dentro de
300 pies de la propiedad escolar, medido desde cualquier punto de la línea limítrofe en la propiedad
de la escuela:
x
Agresión con agravantes, agresión sexual o agresión sexual con agravantes.
x
Incendio premeditado. (Vea el glosario.)
x
Homicidio calificado, homicidio con pena de muerte o tentativa de homicidio calificado o de
homicidio con pena de muerte.
x
Acto deshonesto con un menor, secuestro con agravantes, homicidio sin premeditación,
homicidio por negligencia criminal o robo con agravantes.
x
Abuso sexual continuado de un menor.
x
Delito grave relacionado con las drogas o el alcohol.
x
Uso, exhibición o tenencia de un arma de fuego (como lo define la ley estatal), una navaja ilegal,
un garrote o un arma prohibida, o tenencia de un arma de fuego (como lo define la ley federal).
Propiedad de otro distrito
Se puede expulsar a un estudiante por cometer un delito por el cual la expulsión es obligatoria
conforme a la ley estatal si el delito se comete en otro distrito en Texas o mientras el estudiante asiste
a una actividad patrocinada o relacionada con una escuela de otro distrito en Texas.
Durante el período en un DAEP
Se puede expulsar a un estudiante por participar en comportamiento grave y documentado en
incumplimiento del código del distrito, a pesar de intervenciones documentadas durante el período de
asignación a un DAEP. Para los propósitos de expulsión discrecional de un DAEP, mal
comportamiento significa:
1. Comportamiento violente y deliberado que representa una amenaza directa a la salud o seguridad
de otras personas;
2. Extorsión, significando obtener dinero u otra propiedad por la fuerza o la amenaza;
3. Conducta que constituye la coacción, como definido por Sección 1.07, Código Penal; o
4. Conducta que constituye el delito de:
a. Comportamiento obsceno público bajo Sección 21.07, Código Penal;
24
Expulsión
b. Descubrimiento indecente bajo Sección 21.08, Código Penal;
c. Travesuras criminales bajo Sección 28.03, Código Penal;
d. Hostiga personal bajo Sección 37.152; o
e. Hostigamiento bajo Sección 42.07(a) (1), Código Penal, de un estudiante o un empleado
del distrito.
Expulsión obligatoria: Mala conducta que requiere expulsión
Un estudiante debe ser expulsado bajo la ley federal o estatal por cualquier de los delitos
siguientes que ocurren en la propiedad de la escuela o mientras asiste a una actividad patrocinada
por o relacionada con la escuela y que toma lugar en o fuera de propiedad escolar.
Bajo la ley federal
x
Llevar a la escuela un arma de fuego, como lo define la ley federal. “Arma de fuego” bajo la
ley federal incluye:
x
Toda arma (incluso una pistola de salva o pistola de partida) que expulsa un proyectil usando
un explosivo o que está diseñada o se puede convertir fácilmente para hacerlo.
x
La caja de mecanismos o el armazón de ese tipo de armas.
x
Toda arma de fuego o silenciador de arma de fuego.
x
Todo dispositivo destructivo, como todo tipo de explosivos, de bombas incendiarias o de gas
venenoso, o granadas.
Bajo el Código Penal de Texas
x
Usar, exhibir o tener lo siguiente, según la definición del Código Penal de Texas:
x
Un arma de fuego (todo instrumento diseñado, hecho o adaptado para expulsar un proyectil a
través de un cañón usando la energía generada por una explosión o por una sustancia combustible
o todo otro instrumento que se puede convertir fácilmente para ese uso), a menos que el uso, la
exhibición o la posesión ocurra en un campo de tiro aprobado durante participación en o práctica
para una competición de deportes de tiro patrocinada por la escuela o una actividad educacional
de deportes de tiro patrocinada o apoyada por el Departamento de Parques y Fauna o una
organización de deportes de tiro trabajando con el Departamento.
x
Una cuchillo ilegal, como un cuchillo cuya hoja mide más de cinco pulgadas y media de largo; un
instrumento de mano, diseñado para cortar o apuñalar a otra persona cuando se arroja; una daga,
incluso pero no limitado a un punzón, puñal o estilete; navaja “Bowie”; espada o lanza.
x
Un garrote (vea el glosario) o todo instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado con el
propósito de infligir lesiones corporales graves o la muerte al golpear a una persona con ese
instrumento, incluso cachiporras, porras, aerosoles irritantes y hachas.
x
Un arma prohibida, como armas explosivas, ametralladoras, armas de fuego con cañón corto,
silenciadores de armas de fuego, navajas de resorte o sevillanas, manoplas, municiones que
perforan armaduras, aparatos para liberar sustancias químicas o armas de fuego artesanal o de
fabricación casera, o un dispositivo de deflación de llantas. (Vea el glosario)
25
Expulsión
x
x
Comportarse de una manera que contiene los elementos de los siguientes delitos según el Código
Penal del Estado de Texas:
x
Agresión con agravantes, agresión sexual o agresión sexual con agravantes.
x
Incendio premeditado. (Vea el glosario)
x
Homicidio calificado, homicidio con pena de muerte o tentativa de homicidio calificado o de
homicidio con pena de muerte.
x
Acto deshonesto con un menor.
x
Secuestro con agravantes.
x
Robo con agravantes.
x
Homicidio sin premeditación.
x
Homicidio por negligencia criminal.
x
Abuso sexual continuado de un menor.
x
Comportamiento punible como un delito grave que involucra vender, dar o entregar a otra
persona o tener, usar o estar bajo la influencia de mariguana, de una sustancia regulada, de
una droga peligrosa o de alcohol; o cometer un acto o infracción grave mientras se está bajo
la influencia de alcohol.
Participar en represalia contra un empleado o voluntario de la escuela en combinación con unos
de los delitos detallados anteriormente para los cuales la expulsión es obligatoria.
Menores de diez años
Cuando un estudiante menor de diez años participe en conducta para la cual la expulsión es
obligatoria, no se lo expulsará pero se le asignará un DAEP. No se colocará en un DAEP a un
estudiante menor de seis años a menos que cometa un delito relacionado con las armas de acuerdo a
la ley federal.
Emergencias
En casos de emergencia, el director o el personal autorizado por el director pueden ordenar la
expulsión inmediata de un estudiante por toda razón por la cual se puede ordenar la expulsión en
casos que no son de emergencia.
Proceso
Si se cree que un estudiante ha cometido una infracción por la cual se lo puede expulsar, el director o el
personal administrativo autorizado programará una audiencia dentro de un plazo razonable. Se invitará
por escrito a los padres del estudiante a asistir a la audiencia.
Mientras esté pendiente la audiencia el director puede implementar una de las siguientes medidas:
x
Colocación en otro salón de clase que sea adecuado
x
Suspensión en la escuela
x
Suspensión fuera de la escuela
x
Asignación a un DAEP
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Expulsión
Audiencia
Al estudiante que se contempla expulsar se le otorgará una audiencia con las garantías procesales. El
estudiante tiene derecho a:
1. Ser representado por sus padres u otro adulto que pueda asesorar al estudiante y que no sea un
empleado del distrito,
2. Tener la oportunidad de atestiguar y de presentar pruebas y testigos en su defensa, y
3. Tener la oportunidad de interrogar a los testigos del distrito.
Después de notificar al estudiante y a sus padres de la audiencia, el distrito puede celebrar la
audiencia aunque el estudiante o sus padres no estén presentes.
El Oficial de Audiencia de Expulsión conduce audiencias de proceso límite y expulsa a los
estudiantes. La Sra. Carol Cune, Directora Ejecutiva de Administración y Recursos Humanos, es la
persona designada por el distrito como Oficial de Audiencia de Expulsión.
Revisión de la expulsión por la Mesa Directiva
Después de la audiencia con garantías procesales, el estudiante que fue expulsado puede solicitar que
la Mesa Directiva reconsidere la decisión. El estudiante o sus padres pueden presentar una solicitud
por escrito al superintendente dentro de los siete días de recibir la decisión por escrito. El
superintendente debe proporcionar al estudiante o a sus padres notificación por escrito de la fecha,
hora y lugar de la junta en la cual la Mesa Directiva evaluará la decisión.
La Mesa Directiva revisará el acta de la audiencia de expulsión en una junta privada a menos que los
padres del estudiante soliciten por escrito una sesión abierta al público. La Mesa Directiva puede
además oír una declaración del estudiante o de sus padres y del personal administrativo autorizado.
La Mesa Directiva escuchará declaraciones de las personas que participaron en la evaluación y
basará su decisión en las pruebas reflejadas en el acta y en las declaraciones que hagan las partes. La
Mesa Directiva tomará una decisión y la anunciará oralmente al terminar la sesión. No se diferirán
las consecuencias mientras se espera el resultado de la audiencia.
Orden de expulsión
Después de la audiencia con garantías procesales, si se expulsa al estudiante, la Mesa Directiva o el
personal autorizado entregarán al estudiante y a sus padres una copia de la orden de expulsión.
Dentro del segundo día hábil después de la audiencia, el Oficial de Audiencia de Expulsión
entregará al juzgado de menores una copia de la orden de expulsión y la información requerida por la
Sección 52.04 del Código de Familia.
Si el período de expulsión no está de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Conducta
Estudiantil, la orden de expulsión incluirá la falta de concordancia.
Duración de la expulsión
El período de expulsión estará en proporción con la gravedad de la infracción, la edad y grado
académico del estudiante, la frecuencia del mal comportamiento, la actitud del estudiante y los
requisitos de la ley.
La duración de la expulsión del estudiante se determinará individualmente, caso por caso. El período
máximo de expulsión es de 12 meses con las siguientes excepciones.
27
Expulsión
La expulsión no puede exceder un año a menos que, después de una revisión, el distrito determine
que:
1. El estudiante es una amenaza para la seguridad de los otros estudiantes o de los empleados del
distrito o
2. La expulsión por un largo plazo protege el interés superior del estudiante.
La ley federal y estatal exigen que un estudiante sea expulsado del salón regular de clase por lo
menos por un año (12 meses) por llevar a la escuela un arma de fuego que corresponda a la
definición de la ley federal. Sin embargo, el superintendente o el personal administrativo autorizado
pueden, dependiendo del caso, modificar el período de expulsión.
Los estudiantes que cometen infracciones que exigen la expulsión al final del ciclo escolar pueden
ser expulsados durante el siguiente año hasta cumplir el período de expulsión.
Estudiantes que se retiran del distrito durante el proceso
Cuando un estudiante ha violado el código del distrito de una manera que exige o permite la
expulsión del distrito y el estudiante se retira del distrito antes que se lleve a cabo la audiencia de
expulsión, el distrito puede celebrar la audiencia después de notificar por escrito al estudiante y a sus
padres.
Si el estudiante se inscribe nuevamente en el distrito durante el mismo ciclo escolar o el siguiente, el
distrito puede reactivar la orden de expulsión, descontando el período de expulsión que el estudiante
haya cumplido mientras ha estado inscripto en otro distrito.
Si el personal administrativo autorizado o la Mesa Directiva no emiten una orden de expulsión
después que el estudiante se retira del distrito, el siguiente distrito en el que se inscriba el estudiante
puede finalizar el proceso de expulsión.
Otros actos de mala conducta
Si durante el período de expulsión el estudiante participa en otros actos de conducta para la cual
asignación a un DAEP o expulsión es obligatoria o permitida, el personal administrativo autorizado o
la Mesa Directiva pueden iniciar procesos que resulten en una orden disciplinaria adicional.
Restricciones durante la expulsión
Los estudiantes expulsados tienen prohibido estar en el plantel escolar o asistir a actividades
patrocinadas o relacionadas con la escuela durante el período de expulsión.
El distrito no otorgará crédito académico a un estudiante durante el período de expulsión a menos
que el estudiante esté inscripto en el JJAEP o en otro programa aprobado por el distrito.
Estudiantes recién inscritos
El distrito decidirá individualmente en cada caso la colocación de un estudiante que está bajo
una orden de expulsión de otro distrito o de alguna escuela chárter de inscripción abierta.
Si un estudiante expulsado en otro estado se inscribe en el distrito, el distrito puede continuar la
expulsión de acuerdo con los términos de la orden, puede colocar al estudiante en un DAEP por
el período especificado en la orden de expulsión o puede permitir que el estudiante asista a clase
en un salón regular si:
28
Expulsión
1. El distrito de otro estado le proporciona al distrito una copia de la orden de expulsión y
2. La infracción que resultó en expulsión también exige la expulsión en el distrito en el cual el
estudiante se inscribe.
Si el estudiante es expulsado de un distrito en otro estado por más de un año y el distrito continúa
la expulsión o asigna al estudiante a un DAEP, el plazo de expulsión o asignación a un DAEP se
reducirá para que el período completo no exceda el año a menos que, después de una revisión, se
determine que:
1. El estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del distrito
o
2. Asignación por un largo plazo protege el interés superior del estudiante.
Procedimiento para expulsión de emergencia
Cuando ocurre una expulsión de emergencia, se le dará al estudiante notificación oral del motivo
de la acción. Dentro de los diez días de la fecha de expulsión de emergencia se le otorgará al
estudiante el debido proceso requerido para un estudiante que va a ser expulsado.
Asignación de estudiantes expulsados a un DAEP
El distrito tiene la opción de proporcionar servicios educativos en un DAEP a un estudiante que
ha sido expulsado; sin embargo, tiene la obligación de hacerlo si el estudiante es menor de diez
años.
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Glosario
El glosario proporciona definiciones legales y definiciones establecidas localmente con el objeto de
ayudar a entender los términos relacionados al Código de Conducta Estudiantil.
Abuso es el uso impropio o excesivo.
Asalto agravado se define en parte por la Sección 29.03(a) por el Código Penal del Estado de Texas
cuando una persona comete robo y:
1. Causa lesión corporal severa a otra persona;
2. Usa o exhibe un arma mortal; o
3. Causa lesión corporal, amenaza o intimida a otra persona de inminente lesión corporal o de muerte, si
la otra persona es:
a. Una persona de 65 años de edad o mayor , o
b. Una persona con capacidades diferentes.
Municiones que perforan armaduras son municiones que se usan en pistolas y revólveres y que están
diseñadas principalmente con el propósito de penetrar metales o armaduras.
Incendio premeditado es:
1. Un delito que involucra prender un fuego o causar una explosión con la intención de destruir o dañar:
a. Cualquier tipo de vegetación, barda o estructura en espacios abiertos o
b. Cualquier tipo de edificio, vivienda o vehículo:
1) Con conocimiento de que está dentro de los límites de una ciudad o de un pueblo
incorporado,
2) Con conocimiento de que está asegurado contra daños o destrucción,
3) Con conocimiento de que está sujeto a una hipoteca o a una garantía,
4) Con conocimiento de que está ubicado en propiedad ajena,
5) Con conocimiento de que adentro hay propiedad ajena o
6) Cuando la persona que prende el fuego es imprudente y no tiene en cuenta si el fuego o la
explosión pondrán en peligro la vida de un individuo o la seguridad de las propiedades de
otros.
2. Un delito que involucra prender un fuego o causar una explosión con imprudencia mientras
manufacturando o intentando a manufacturar una sustancia controlada y el incendio o explosión haga
daño a cualquier edificio, vivienda, o vehículo; o
3. Un delito que involucra prender un fuego o causar una explosión intencionadamente y en hacer esto:
a. Hace daño o destruye, con imprudencia, un edificio ajeno, o
b. Causa a una persona sufrir lesiones al cuerpo o morirse.
Agresión se define en parte en la Sección 22.01(a) (1) del Código Penal del Estado de Texas como causar
lesiones corporales a otra persona intencionalmente, con conocimiento o temerariamente.
Intimidación es cuando un estudiante o un grupo de estudiantes participa en expresión verbal o escrita,
expresión por medios electrónicos, o conducta física que ocurre en propiedad de la escuela, en una
actividad patrocinada por o relacionada con la escuela, o en un vehículo operado por el distrito y la Mesa
30
Expulsión
Directiva del distrito escolar o el personal autorizado por la Mesa Directiva determinan que el
comportamiento:
1. Tiene el efecto o tendrá el efecto de lastimar físicamente a un estudiante, de dañar sus bienes o de
provocar en el estudiante temor razonable de que lo van a lastimar o de que van a dañar sus
pertenencias o
2. Es suficientemente severa, persistente y bastante generalizada que la acción o amenaza crea un
entorno educativo intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante.
Este conducto se considera la intimidación si:
1. Explota un desequilibrio de poder entre el perpetrador estudiantil que participa en la intimidación
y la victima estudiantil por expresión escrito o verbal o conducta física; y
2. Interfiere con la educación del estudiante o interrumpe sustancialmente las operaciones escolares.
Aparato para liberar sustancias químicas es un instrumento diseñado, hecho o adaptado para
causar un efecto psicológico o fisiológico adverso en un ser humano. Los pequeños dispositivos
químicos que se venden comercialmente para protección personal no se incluyen en esta categoría.
Garrote es un instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir
lesiones corporales graves o la muerte. Las cachiporras, los aerosoles irritantes o paralizantes y las
hachas están en la misma categoría.
Pandilla criminal es tres o más personas con un signo o símbolo de identificación común o de un
liderazgo identificable que continuamente o regularmente asocian en la Comisión de actividades
delictivas.
Intimidación electrónica es el uso de cualquier dispositivo de comunicación electrónica para
participar en el acoso o la intimidación.
Violencia entre parejas de novios ocurre cuando una persona en una relación amorosa corriente o
del pasado usa el abuso físico, sexual, verbal o emocional para lastimar, amenazar, intimidar o
controlar otra persona. Violencia entra parejas de novios también ocurre cuando una persona comete
actos contra una persona en una relación amorosa o casada con el individuo que es, o era en el
pasado, en una relación amorosa o casada con la persona cometiendo el delito, según la definición de
la Sección 71.0021 del Código de Familia.
Conducta mortal ocurre cuando una persona imprudentemente participa en conducta que pone a
otra en peligro inminente de lesiones corporales graves, como disparar con conocimiento un arma en
la dirección de otro individuo, de una vivienda, de un edificio o de un vehículo.
Fallo diferido es una alternativa a tratar de conseguir una condena judicial que se le puede ofrecer a
un menor por conducta delictiva o conducta que indica la necesidad de supervisión.
Enjuiciamiento diferido puede ser ofrecido a un menor como una alternativa en vez de tratar de
conseguir una determinación judicial de participación en conducta delictiva o conducta que indica la
necesidad de supervisión.
Conducta delictiva es conducta que viola una ley estatal o federal y que se sanciona con
confinamiento en una prisión o cárcel. Incluye conducta que quebranta ciertas órdenes del juzgado de
menores, entre ellas condiciones de libertad vigilada, pero no incluye el incumplimiento de las leyes
de tráfico.
Discrecional significa que algo se deja a criterio o que está regulado por una persona o entidad local.
31
Expulsión
Arma explosiva es toda bomba explosiva o incendiaria, granada, cohete o mina y su mecanismo, que está
diseñada, hecha o adaptada con el propósito de infligir lesiones corporales graves o la muerte; o de causar
daños considerables a bienes; o que tiene la intención principal de causar un ruido tan fuerte que infunde
excesivo pánico y terror en el público.
Falsa alarma o falso reporte ocurre cuando una persona con conocimiento inicia, comunica o circula un
informe falso de una bomba, de un fuego, de un delito o de otra emergencia pasada, presente o por
suceder, sabiendo que el informe es falso y sin fundamento y que generalmente:
1. Causa acción por parte de una entidad oficial o voluntaria organizada para asistir en caso de
emergencia;
2. Provoca en una persona miedo de lesiones corporales graves e inminentes; o
3. Impide o interrumpe el uso de un edificio, de una sala o de un lugar para asambleas.
Silenciador de arma de fuego es cualquier aparato diseñado, hecho, o adaptado para amortiguar el
sonido de un arma de fuego.
Grafito es una marca o dibujo hecho con pintura, con un marcador indeleble, o con un aparato de
aguafuerte o grabado en bienes materiales sin el consentimiento del dueño. Las marcas pueden incluir
inscripciones, lemas, dibujos o cuadros.
Hostigamiento es una conducta que amenaza causar daños o lesiones corporales a otro estudiante , que es
sexualmente intimidante, que causa daño físico a la propiedad de otro estudiante, que somete a otro
estudiante a reclusión o confinamiento físico o que maliciosamente y considerablemente daña la salud
física o emocional o la seguridad de otro estudiante.
Novatadas son actos intencionales o imprudentes cometidos ya sea dentro o fuera de la escuela, por una
persona sola o en colaboración con otros, que ponen en peligro la salud mental o física o la seguridad de
un estudiante con el propósito de solicitar admisión en una organización, de iniciarlo, de afiliarlo, de
desempeñar un cargo o de continuar siendo miembro.
Lista de víctimas es una lista de personas identificadas con el propósito de hacerles daño con un arma de
fuego, con una navaja o con algún otro objeto que se usa con la intención de causar lesiones corporales.
Manoplas es un instrumento que consiste en anillos o guarniciones para los dedos de la mano hecho de
una sustancia dura y diseñada o adaptada para infligir lesiones corporales graves o la muerte golpeando a
la persona con el puño cerrado en la manopla.
Ametralladora es un arma de fuego capaz de disparar más de dos tiros automáticamente sin tener que
recargarla manualmente y apretando sólo una vez el gatillo.
Obligatorio significa que algo se exige o se requiere por una autoridad.
Parafernalia son instrumentos que pueden ser usados para inhalar, ingerir, inyectar o de alguna otra
manera introducir una sustancia regulada en un cuerpo humano.
Tenencia significa que una persona posee un artículo ya sea consigo o en bienes personales, incluso pero
no exclusivamente, en la ropa, bolsa o mochila; en un vehículo privado que se usa como medio de
transporte para ir y venir a la escuela o a actividades relacionadas con la escuela, entre ellos pero no
exclusivamente, un automóvil, una camioneta, motocicleta o bicicleta; dispositivos de telecomunicaciones
o dispositivos electrónicos; o en cualquier otro bien de la escuela que usa el estudiante, incluso aunque no
exclusivamente, un casillero o escritorio.
Cofradía, hermandad, sociedad secreta o pandilla de una escuela pública significa una organización
compuesta totalmente o en parte por estudiantes que trata de perpetuarse aceptando otros estudiantes
inscritos en la escuela como participantes en base a la decisión de los miembros y no en la libre elección
32
Expulsión
de un estudiante que llena los requisitos. Las organizaciones educativas detalladas en la Sección
37.121(d) del Código de Educación son excepciones de esta definición.
Razón para creer es una determinación hecha por el superintendente o el personal autorizado
usando toda la información disponible, incluso la información obtenida de acuerdo al Artículo
15.27 del Código de Procedimientos Penales.
Defensa propia es el uso de fuerza en contra de otro a tal grado que la persona razonablemente
cree que la fuerza es inmediatamente necesaria para protegerse.
Mal comportamiento grave significa:
1. Comportamiento violente y deliberado que representa una amenaza directa a la salud o
seguridad de otras personas;
2. Extorsión, significando obtener dinero u otra propiedad por la fuerza o la amenaza;
3. Conducta que constituye la coacción, como definido por Sección 1.07, Código Penal; o
4. Conducta que constituye el delito de:
a. Comportamiento obsceno público bajo Sección 21.07, Código Penal;
b. Descubrimiento indecente bajo Sección 21.08, Código Penal;
c. Travesuras criminales bajo Sección 28.03, Código Penal;
d. Hostiga personal bajo Sección 37.152; o
e. Hostigamiento bajo Sección 42.07(a) (1), Código Penal, de un estudiante o un
empleado del distrito.
Mal comportamiento grave o persistente incluye pero no se limita a:
x
Comportamiento que se considera como motivo para expulsión permisible o asignación a un
DAEP.
x
Comportamiento identificado por el distrito como motivo para una asignación discrecional a
un DAEP.
x
Acciones o demostraciones que perturban de manera considerable o que interfieren
materialmente con las actividades de la escuela.
x
Rechazo de intentar o completar la tarea como instruida.
x
Insubordinación.
x
Lenguaje grosero o vulgar o gestos obscenos.
x
Salirse de la escuela sin permiso.
x
Falsificación de registros, de pases o de algún otro documento relacionado con la escuela.
x
Rehusarse a aceptar la disciplina implementada por el maestro o el director.
Arma de fuego de cañón corto es un rifle con un cañón cuya longitud no alcanza las 16
pulgadas o una escopeta con un cañón cuya longitud no alcanza las 18 pulgadas o cualquier arma
hecha de un rifle o de una escopeta, que modificada tiene una longitud total menor de 26
pulgadas.
33
Expulsión
Navaja de resorte es todo cuchillo con una hoja que se dobla, se cierra o se retrae dentro del
mango, de la empuñadura o de la vaina y que automáticamente se abre al oprimir un botón o se
activa por la fuerza de gravedad o por fuerza centrífuga. Este término no incluye un cuchillo que
tiene un muelle u otro mecanismo diseñado para crear una tendencia a cerrar y que requiere un
esfuerzo aplicado a la hoja por la mano, la muñeca, o el brazo para superar la tendencia a cerrar y
para abrir el cuchillo.
Amenaza terrorista es amenaza de violencia a otra persona o a bienes con la intención de:
1. Causar una reacción de cualquier tipo por parte de una entidad oficial o voluntaria organizada
para asistir en caso de emergencia;
2. Provocar en una persona miedo de recibir lesiones corporales graves e inminentes;
3. Impedir o interrumpir el uso de un edificio, una sala, un lugar de asamblea o un lugar al cual
tiene acceso el público; un lugar de trabajo o empleo; una aeronave, un automóvil o algún
otro medio de transporte; o algún otro lugar público;
4. Causar deterioro o interrupción de los medios de comunicación o transporte públicos; del
sistema de agua potable, gas o electricidad o de algún otro servicio público;
5. Alarmar al público o a un grupo considerable del público con amenaza de lesiones corporales
graves; o
6. Influenciar la conducta o las actividades de un organismo del gobierno federal, estatal o una
subdivisión política del estado (incluso el distrito).
Dispositivo de desinflar llantas se define en parte en la Sección 46.01 del Código Penal como
dispositivo, incluyendo una banda de materia con puntos, que, cuando se maneja un coche sobre
el dispositivo, inhibe o para el movimiento de un vehículo con ruedas por pinchar uno o más de
las llantas de vehículo.
Delitos graves tipificados en el Título 5 son aquellos que involucran lesiones a una persona e
incluyen homicidio calificado; secuestro; agresión; agresión agravada; agresión sexual; agresión
sexual agravada; privación ilegal de movimiento; acto deshonesto con un menor; lesiones a un
menor, a una persona anciana o minusválida; abandono o situación peligrosa de un menor;
conducta temeraria; amenaza terrorista; asistencia para que una persona se suicide y adulteración
de un producto comercial. [Ver FOC (EXHIBIT)]
Bajo la influencia significa sin el uso normal de las facultades mentales o físicas. El deterioro de
las facultades mentales y físicas de una persona se puede evidenciar por un patrón de
comportamiento anormal o errático, la presencia de síntomas físicos de consumo de drogas o de
alcohol, o por admisión. Un estudiante “bajo la influencia” no necesita estar al nivel que
establece la ley para desencadenar una acción disciplinaria.
Consumo significa introducir voluntariamente dentro del propio cuerpo, por cualquier medio,
una sustancia regulada.
Arma de fuego artesanal o de fabricación casera es un artefacto o combinación de artefactos
que originariamente no eran un arma de fuego pero que han sido adaptados para expulsar un
proyectil a través de un cañón de ánima lisa o de un cañón de ánima estriada por medio del uso
de energía generada por una explosión o por una sustancia combustible.
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