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Reglamento de Régimen Académico de
CUNEF
Versión sept 2014
Reglamento de Régimen Académico de CUNEF
Índice
Título Preliminar: Disposiciones generales
3
Título I: De la condición de alumno 3
Título II: De los derechos de los alumnos 4
Título III: De los deberes de los alumnos 5
Título IV: De las conductas que vulneran la vida académica
6
Título V: De las consecuencias de las conductas que vulneran la vida
académica 8
Título VI: De la Comisión de Valoración de la Conducta Académica y
el procedimiento por vulneración de la vida académica
9
Título VII: Del personal docente y del personal de administración y
servicios 12
Disposición final 12
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Reglamento de Régimen Académico de CUNEF
Título Preliminar: Disposiciones generales
Art. 1. El Colegio Universitario de Estudios Financieros, que de ahora en adelante se
identifica por su acrónimo (CUNEF), es un Colegio Universitario adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid creado por Decreto 2858/1973, de 5 de octubre de
1973, cuya titularidad ostenta la Fundación Española de Banca para Estudios
Financieros dotado con la personalidad jurídica de Cunef sociedad de responsabilidad
Limitada (BCM nº52 Orden 462/2014).
Art. 2. El gobierno y administración de CUNEF corresponde al Consejo de GobiernoConsejo de Administración de Cunef, S.L.-, al Director y Directores de Grado, o
Postgrado, pudiéndose crear otros órganos internos para la mejor eficacia de las
actividades académicas y administrativas.
Art. 3. El presente Reglamento establece el régimen académico y disciplinario al que
habrán de atenerse los alumnos de CUNEF, sin menoscabo de lo establecido en el
Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense de Madrid.
Art. 4. La interpretación del presente Reglamento en todo aquello que no resulte
manifiesto de su contenido literal, así como la adopción de medidas en las situaciones
no previstas en el mismo corresponderá a la Comisión de Valoración de la Conducta
Académica y, en su caso, a los Órganos de Gobierno y Administración de CUNEF.
Título I: De la condición de alumno
Art. 5. A los efectos de la presente reglamentación, serán considerados alumnos de
CUNEF:
a) Las personas que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso recogidos en las
normas de admisión, sigan actividades académicas regulares de grado o postgrado
en CUNEF.
b) Las personas que se encuentren realizando prácticas de formación y/o cualquier otra
actividad en colaboración con CUNEF o con aquellas otras entidades e
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instituciones, públicas y privadas, que tengan suscrito el pertinente acuerdo o
convenio con el mismo.
Art. 6. Perderán la condición de alumno aquéllos que incurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Voluntariamente, quienes habiendo solicitado la baja o el traslado de su expediente
académico a otro Centro Universitario, y previo cumplimiento de los requisitos y
trámites oportunos, dejen de estar vinculados con CUNEF.
b) Quienes, conforme al presente Reglamento, sean sancionados con la pérdida de
dicha condición.
c) Incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas contraídas con
CUNEF.
Título II: De los derechos de los alumnos
Art. 7. Los alumnos de CUNEF tienen derecho a:
a) La elección de sus delegados y representantes, en el modo y forma que CUNEF
determine.
b) Las enseñanzas teóricas y prácticas del plan de estudios correspondiente.
c) Ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de
conocimientos.
d) La participación en todas aquellas actividades complementarias de carácter
científico, cultural y formativo que organice CUNEF, en el modo y circunstancias
que en cada caso se determinen.
e) La valoración objetiva de sus conocimientos, con posibilidad de revisión de la
misma.
f) Asociarse en el ámbito universitario, y a que se facilite el ejercicio de tal derecho.
g) Hacer propuestas y formular reclamaciones acerca del funcionamiento y la calidad
de la enseñanza.
h) Conocer el programa, la guía docente y los sistemas de evaluación de cada
asignatura.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan este Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
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Título III: De los deberes de los alumnos
Art. 8. Los alumnos de CUNEF tienen como principales deberes:
a) Dedicarse a su propia formación según los niveles especiales que exige el Colegio.
b) Asistir y participar activamente en las clases teóricas y prácticas, así como en
cualquier otra actividad organizada por CUNEF. Si por motivos médicos o de otra
naturaleza no pudiese cumplir esta obligación, deberá presentar documentación que
acredite la citada situación.
c) Respetar las normas de disciplina académica general, la autoridad del profesor tanto
dentro como fuera de las aulas y específicamente aquellas normas que establezca
CUNEF.
d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines
de CUNEF y en la conservación y mejora de los servicios que éste presta.
e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los
que hayan sido elegidos.
Art. 9. Los alumnos dispondrán de un máximo de seis convocatorias para aprobar cada
asignatura, y en caso de superar dicho número no podrán acceder a las enseñanzas del
siguiente curso en este Centro. En la quinta y sexta convocatoria el alumno tendrá
derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores de CUNEF de la
misma titulación a la que pertenece la asignatura, nombrados por el Centro.
No obstante, una vez transcurridas las cuatro primeras convocatorias de
cualquier asignatura sin haber sido ésta aprobada por el alumno, con independencia de
si el alumno ha obtenido en alguna o algunas de ellas la calificación de “No
presentado”, el Centro le sugerirá la continuación de sus estudios en cualquier otro
centro universitario, con el propósito de facilitarle la finalización con éxito de los
mismos. Con carácter excepcional, este último inciso no resultará aplicable cuando, a
juicio del Centro, en relación con el alumno concurran causas personales de
extraordinaria trascendencia, tales como enfermedad grave y prolongada del estudiante
y otras de análoga relevancia, siempre y cuando resulten documentalmente justificadas.
Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura en
las dos convocatorias del primer curso académico no podrán continuar sus estudios en
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CUNEF. Este último inciso no será aplicable si se acredita documentalmente la
concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: 1) enfermedad grave y prolongada
del estudiante; 2) enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a,
padre, madre o hermano/a; 3) causas económico-laborales graves de especial relevancia
para el caso; 4) situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del
estudiante; 5) otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.
El resto de los alumnos de CUNEF no se podrán matricular de un número de
asignaturas superior a las que integran el curso que desean estudiar más tres. A los
estudiantes de segundo curso y sucesivos que no hayan aprobado ninguna asignatura en
las dos convocatorias propias del curso académico, el Centro sugerirá la continuación de
sus estudios en cualquier otro centro universitario, con el propósito de facilitarles la
finalización con éxito de los mismos. Con carácter excepcional, este último inciso no
resultará aplicable cuando, a juicio del Centro, en relación con el alumno concurran
causas personales de extraordinaria trascendencia, tales como enfermedad grave y
prolongada del estudiante y otras de análoga relevancia, siempre y cuando resulten
documentalmente justificadas.
Las solicitudes de los alumnos que se basen en alguna de las situaciones
excepcionales o extraordinarias aludidas en este precepto serán resueltas por el Director
de CUNEF, o persona en quien delegue, previo informe del Comité Académico.
Título IV: De las conductas que vulneran la vida académica
Art. 10. Las conductas que atenten contra la mejora del rendimiento académico
cometidas en contravención de este Reglamento y de las normas internas que lo
complementan serán calificadas de leves, graves o muy graves.
Los comportamientos que se consideren susceptibles de constituir una de las
conductas que vulneran este Reglamento deberán ser ineludible e inmediatamente
comunicados por escrito por los profesores o personas afectadas a los directores de
Grado.
Las conductas calificadas como leves prescribirán en un mes, las graves en dos
meses y las muy graves en seis meses, a contar desde que el Centro tenga conocimiento
de las mismas.
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Art. 11. Son conductas leves los comportamientos que, violando directa o
indirectamente lo establecido en la presente regulación y sus normas complementarias,
no aparezcan comprendidas y calificadas como graves o muy graves, y en particular las
conductas que interfieran en el normal desarrollo de la docencia, tales como las
conversaciones entre alumnos en la clase que afecten al desarrollo de la docencia y el
uso de dispositivos electrónicos no autorizados previamente y ajenos a la actividad
docente
Art. 12. Son conductas graves los comportamientos que, violando directamente lo
establecido en el presente Reglamento y en sus normas internas complementarias,
perturben notablemente el orden que debe primar en CUNEF, y específicamente, las
siguientes:
a) Las palabras o hechos impropios del carácter universitario, o que resulten
indecorosos y que perturben el orden universitario.
b) La falta de asistencia a las clases presenciales o a las actividades para las que
directamente se haya convocado al alumno infractor, siempre que no exista
justificación bastante.
c) La ofensa grave de palabra o de obra a otro alumno.
d) El intento de obtener mejores resultados académicos utilizando cualesquiera medios
ilícitos o no autorizados previamente de manera explícita por el profesor. Asimismo,
la mera tenencia de cualquier material susceptible de ser empleado para la obtención
fraudulenta de mejores resultados académicos en una prueba donde se evalúen los
conocimientos del estudiante, tales como dispositivos electrónicos, teléfonos
móviles o cualquier otro material de apoyo, siempre y cuando no hayan sido
previamente autorizados de manera expresa por el profesor.
e) La reincidencia en conductas calificadas como leves.
Art. 13. Son conductas muy graves los comportamientos que, violando directamente lo
establecido en el presente Reglamento y en sus normas internas complementarias,
perturben notablemente el orden que debe primar en CUNEF, y específicamente, las
siguientes:
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a) Las palabras o hechos impropios del carácter universitario o indecorosos que
perturben gravemente el orden universitario.
b) La ofensa grave de palabra o de obra a cualquier profesor o personal administrativo
o de servicios de CUNEF.
c) La falsificación de documentos referidos a la actividad desarrollada en o por
CUNEF, la suplantación de personalidad en actos relacionados con el ámbito
académico y los hechos constitutivos de delito.
d) Los comportamientos que de cara al exterior perjudiquen gravemente la imagen y
buen nombre de CUNEF.
e) La resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal,
docente o no, en sus respectivos ámbitos de potestad.
f) La reincidencia en conductas calificadas como graves.
Título V: De las consecuencias de las conductas que vulneran la vida
académica
Art. 14. Las consecuencias impuestas por la Comisión de Valoración de la Conducta
Académica de cualesquiera conductas que atenten contra la mejora del rendimiento
académico, con independencia de su gravedad, se impondrán conforme a lo previsto en
los siguientes apartados:
a) Conductas leves: apercibimiento privado y suspensión de la condición de alumno
durante un período de entre uno y quince días.
b) Conductas graves: suspensión de la condición de alumno por un período no inferior
a quince días ni superior a los seis meses, así como, en su caso, pérdida del derecho
de examen en la primera convocatoria siguiente a la notificación de la sanción, y
comunicación de la situación del alumno a todos sus docentes.
c) Conductas muy graves: suspensión de la condición de alumno por un período no
inferior a seis meses ni superior a un año, así como, en su caso, pérdida del derecho
de examen en las dos primeras convocatorias siguientes a la notificación de la
sanción, y comunicación de la situación del alumno a todos sus docentes. Cuando se
aprecie una especial gravedad en la conducta del estudiante, la consecuencia podrá
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consistir en la pérdida definitiva de la condición de alumno de CUNEF, sin que ello
le impida proseguir sus estudios en cualquier otro centro universitario.
Las consecuencias adoptadas por conductas leves prescribirán en un mes, por las
graves en dos meses y por las muy graves en seis meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se adoptaron.
Título VI: De la Comisión de Valoración de la Conducta Académica y
el procedimiento por vulneración de la vida académica
Art. 15. Se constituirá en el ámbito de CUNEF una Comisión de Valoración de la
Conducta Académica, que se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, su
normativa interna complementaria y demás normas de aplicación, su actuación estará
regida por los principios de legalidad, justicia y equidad.
La Comisión de Valoración de la Conducta Académica estará presidida por el
Director del Grado en Derecho, e integrada por otros Directores de Grado o Postgrado,
actuando uno de ellos además como Secretario de la misma, un Vocal designado por el
Presidente de entre los profesores miembros del Claustro de CUNEF y estudiante
elegido entre los delegados de curso, con carácter rotativo.
Art. 16. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que pueda ser
constitutivo de alguna conducta que atente contra la mejora del rendimiento académico
de las prevenidas en el presente Reglamento, tiene el derecho y el deber de ponerlo en
conocimiento de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica. No obstante,
ésta podrá actuar de oficio cuando el interés del orden universitario así lo recomiende.
Las comunicaciones deberán expresar la identidad de la persona o personas que
las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la conducta que vulnere la
vida académica y, cuando sea posible, la identidad de los supuestos responsables.
Art. 17. Habiendo decidido actuar sobre los hechos considerados como conducta
quebrantadora de la normal vida académica, el Director nombrará un instructor,
independiente de la propia Comisión de Valoración de la Conducta Académica, que
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preferentemente habrá de ser profesor de la Comisión de Participación y/o de calidad de
CUNEF y que recabará cuanta información sobre los hechos le sea posible obtener,
iniciándose el pertinente expediente. Cuando se conozca el nombre de la persona o
personas presuntamente responsables, el instructor designado notificará a dichas
personas los hechos atribuidos y una propuesta inicial de las consecuencias de ellos
derivadas, al efecto de que en un plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente
a la notificación, los sujetos a quienes se adjudican aquellas conductas puedan alegar
por escrito cuanto estimen oportuno, facilitando o proponiendo las pruebas que
consideren de su interés.
De no producirse alegación por parte de aquel o aquellos a quienes se atribuyen
las conductas vulneradoras de la vida académica, se entenderá que se someten a la
justicia de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica. Iniciado el
procedimiento, si el supuesto autor de la referida conducta reconoce explícitamente su
responsabilidad, el instructor podrá sin más trámite elevar su propuesta de resolución a
la Comisión de Valoración de la Conducta Académica.
Art. 18. En las conductas leves, la Comisión de Valoración de la Conducta Académica
podrá acordar la consecuencia que considere necesaria previa audiencia del interesado.
Art. 19. El Instructor podrá solicitar de la Comisión de Valoración de la Conducta
Académica que se adopten las medidas cautelares que se crean convenientes para el
correcto desarrollo de la instrucción.
Art. 20. En la instrucción del expediente, el Instructor, si lo considera conveniente, o si
los sujetos a quienes se atribuyen los hechos, como responsables de la conducta en
cuestión, lo solicitan, podrá citar a prestar declaración a las personas cuyo testimonio
estime de interés la propia Comisión, practicándose las demás pruebas que se
consideren oportunas en el más breve plazo de tiempo posible. Estas pruebas se
practicarán de oficio, o se admitirán a propuesta de los supuestos responsables. Los
interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de
resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Art. 21. Finalizada la instrucción del expediente, y elevado el mismo ante la Comisión
de Valoración de la Conducta Académica, ésta resolverá sobre el mismo, acordando en
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su caso el archivo de lo actuado o la propuesta definitiva de las consecuencias que
estime pertinentes, comunicándose a la persona o personas expedientadas dicha
propuesta definitiva, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles pueda remitir por
escrito a la Comisión de Valoración de la Conducta Académica sus alegaciones al
respecto. Oídas en su caso las alegaciones formuladas, la Comisión de Valoración de la
Conducta Académica resolverá definitivamente el expediente.
El plazo máximo para notificar la resolución definitiva será de dos meses a
contar desde el acuerdo de inicio del expediente adoptado por la Comisión de
Valoración de la Conducta Académica, sin perjuicio de la interrupción del cómputo de
dicho plazo durante el período de práctica de la prueba, así como en los casos de
paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.
La decisión final de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica
deberá ser motivada, y responder a los principios que informan su actuación y que ya
han sido referidos en este Reglamento.
Art. 22. La decisión de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica surtirá
efecto desde el día siguiente en que se comunique a los implicados en el expediente y,
en su caso, a la comunidad colegial entera.
En el caso de las consecuencias referidas a conductas graves y muy graves, la
resolución definitiva podrá ser recurrida, en el plazo de tres días hábiles desde su
notificación, ante el Director de CUNEF, suspendiéndose en tal caso los efectos
derivados de las mismas, hasta que se resuelva el recurso por el Comité Académico.
Art. 23. De manera excepcional, cuando los comportamientos atribuidos sean conductas
muy graves y las circunstancias en que se han producido revistan especial gravedad, la
Comisión de Valoración de la Conducta Académica podrá adoptar las medidas
cautelares que estime oportunas, previa audiencia del interesado, sin más trámite.
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Título VII: Del personal docente y del personal de administración y
servicios
Art. 24. Las personas integrantes del personal docente e investigador y del personal de
administración y servicios de CUNEF se regirán por la norma de organización y
funcionamiento de CUNEF.
Disposición final
La dispensa ocasional de alguna norma o precepto de este Reglamento, para cada caso
concreto, corresponde a los Órganos de Gobierno de CUNEF.
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