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Revista Hispanoamericana. Publicación digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras. 2014, nº 4
ARTÍCULOS
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LA CONTROVERSIA DIPLOMÁTICA DE VENEZUELA CON LOS ESTADOS
UNIDOS Y LOS PAÍSES BAJOS POR LA SOBERANÍA DE LA ISLA DE AVES (18541865)
EDGAR GERARDO MOROS CONTRERAS
(Universidad Central de Venezuela)
Resumen: Entre las islas de barlovento del Mar Caribe se halla Aves, la posesión insular
venezolana más distante de su territorio continental. A mediados de 1854, ciudadanos
estadounidenses llegaron allí atraídos por la lucrativa producción de guano, enarbolaron la
bandera de su país e iniciaron su explotación y comercialización. El Gobierno de Venezuela
envió a ella una guarnición naval y desalojó a los comerciantes. EL 2 de diciembre de 1854 el
Consulado General de los Países Bajos en Caracas protestó contra el acto de autoridad ejecutado
por la República, alegando supuestos derechos de propiedad porque desde tiempos inmemoriales
pescadores neerlandeses se habían dedicado a la pesca de tortugas y la recogida de huevos de
aves en la isla. Se iniciaba así una larga controversia diplomática por la soberanía de ese
diminuto territorio insular.
Palabras Claves: Venezuela – isla Aves – Guano – Países Bajos –Estados Unidos de América.
Title: The Venezuelan diplomatic dispute against The United States and the Netherlands over
sovereignty of Aves Island (1854 –1865).
Abstract: Aves (Bird Island) is located among the Caribbean Sea's Windward islands, the
farthest Venezuelan insular possession from its continental territory. In the middle of 1854, U.S.
citizens arrived there, lured by the lucrative production of guano. They hoisted their country’s
flag, and began its exploitation and trade. The Venezuelan Government sent a naval garrison and
evicted the merchants. On December 2nd, 1854, the Dutch General Consulate in Caracas
protested the actions of the Venezuelan authorities, claiming alleged property rights, since
immemorial times Dutch fishermen had been there fishing turtles and collecting birds eggs. Thus
began a long diplomatic dispute over sovereignty of the tiny island territory.
Keywords: Venezuela – Aves (island) – Guano – The Netherlands – United States of America.
ANTECEDENTES
Como parte de los territorios del Nuevo Mundo descubiertos por los españoles en el siglo
XV, la isla de Aves pasó al dominio de la Corona de Castilla por la bula Inter caetera del 4 de
mayo de 1493, concedida por el Papa Alejandro VI Borgia a los Reyes Católicos. La Bula
pontificia queda sancionada en la Recopilación de las leyes de Indias, en cuyas disposiciones se
establece que en la ciudad de Santo Domingo, de la isla de la Española, residiera la Audiencia y
Cancillería Real, bajo cuya jurisdicción quedaban
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todas las islas de Barlovento, y de la Costa de Tierra Firme, y en ellas las Gobernaciones de
Venezuela, Nueva Andalucía, el Río de la Hacha, que es de la Gobernación de Santa Marta; y
de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por ahora le tocare, y no mas, partiendo términos
por el Mediodía con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierra firme,
Guatemala y Nueva España, según la Costas que corren de la Mar del Norte por el Poniente, con
las Provincias de la Florida , y por lo demas con la Mar del Norte (…).1
La Real Cédula del 27 de marzo de 1528, la llamada “Capitulación de los Belzares”,
adjudicó la Gobernación de Venezuela a Enrique Einguer (Ehinger) y Jerónimo Sailler (Sayler),
en representación de la familia de ricos banqueros y comerciantes alemanes, entonces súbditos
del Emperador Carlos V de Alemania y I de España. La capitulación establecía los límites que la
Corona española asignaba a la Gobernación de la Provincia de Venezuela, es decir, desde el
Cabo de la Vela o confines de la Gobernación de Santa Marta hasta Maracapana, en el extremo
oriental del país, sin llegar a especificar la extensión del territorio terrestre hacia el Sur2. En
cuanto a los títulos que resguardan la soberanía del actual territorio insular venezolano, la orden
del Emperador Carlos V señalaba abiertamente la jurisdicción marítima correspondiente a la
Gobernación de la Provincia, en cuyo espacio geográfico se hallaban las islas descubiertas por
los expedicionarios españoles en el Mar de las Antillas frente a su costa continental, exceptuadas
las de Aruba, Bonaire y Curazao3. Éstas habían sido encomendadas a Juan de Ampíes, factor de
la Real Hacienda de la Isla Española, mediante la “Carta de amparo para los indios de las Islas
Inútiles”, que le fuese otorgada por Diego Colón, en fecha 18 de mayo de 1520, para poblar y
proteger a sus naturales de las incursiones esclavistas:
(…) para que vos o qualquier de vos y en defecto de qualquier de vosotros Anbrosio
de Alfinguer é Jeorje Einguer, hermano (s) de vos, el dicho Enrique, ó qualquier
dellos podáis descubrir é conquistar é poblar las dichas tierras é provincias que hay
en la dicha costa, que comienza desde el Cabo de la Vela o del fin de los límites y
términos de la dicha gobernacion de San Marta hasta Maracapaná, leste oeste norte
y sur de la una mar á la otra, con todas las islas que estan en la dicha costa,
1
RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS, MANDADA IMPRIMIR Y PUBLICAR
POR LA MAJESTAD CATÓLICA DEL REY DON CARLOS II, NUESTRO SEÑOR, Tomo Primero, Quarta
impresión, hecha de orden del Real y Supremo Consejo de las Indias, Madrid MDCCXXXXI, por la viuda de D.
Joaquín Ibarra, Impresora de dicho Real y Supremo Consejo, Libro II, Título 15. De las Audiencias, y Chancillerías
Reales de las Indias, fs. 323-324.
2
El Cabo de la Vela al que se refiere la cédula es el de la Península de la Guajira y nunca el Cabo de la Vela de
Coro, accidente costero que no se encuentra asignado hasta el siglo XVIII. Más aún, el Cabo de la Vela no es sólo el
accidente geográfico de ese nombre, sino que según la costumbre de la época, este nombre servía de referencia para
denominar todo el territorio en que éste se encontraba. Sólo fijémonos en que la capitulación dice expresamente:
“(…) que comienza desde el Cabo de la Vela o del fin de los límites y términos de la dicha Gobernación de Santa
Marta” (…), por lo que la capitulación de los Welser resulta cotérmina con la de Santa Marta; más aún, la cédula
explicita que en la misma costa de Santa Marta, “está otra tierra” que describe y asigna a los alemanes” (Cf. Manuel
Alberto Donis Ríos, El territorio de Venezuela. Documentos para su estudio, Caracas, Universidad Católica Andrés
Bello (UCAB), 2001, pp.143-144.
3
Este territorio marítimo constituía una proyección geográfica del espacio terrestre venezolano bajo el control y la
jurisdicción de la corona española: “La soberanía de este inmenso mar la ejerció la Provincia de Venezuela durante
todo el período colonial. Papel fundamental tendrá la Real Compañía de Caracas ó Compañía Guipuzcoana (17301785) y luego el Corso Real (a partir de 1781). La Provincia de Venezuela otorgada a los Welser en 1528 significó
el núcleo del país actual; un territorio al que se le agregarían el 8 de septiembre de 1777 las Provincias de Margarita,
Trinidad, Nueva Andalucía, Guayana y Maracaibo para formar la Capitanía General de Venezuela” (M. A. Donis
Ríos, op. cit., p. 144).
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ecebtadas las que estan encomendadas y tienen á su cargo el factor Juan de Anpiés,
con tanto que seáis obligados de llevar y llevéis de estos nuestros reinos ó de fuera
dellos de las personas que no estan proibidas para ir á aquellas parte á hazer la dicha
población (…).4
Sin embargo, la isla de Aves (15° 40’ 23,7’’ 15°40’11” Norte - 63° 36’ 59,9’’ y 63° 36’
59,2” Oeste) no se encuentra dentro de las formaciones insulares ubicadas frente a la costa
continental venezolana, sino que dista de ella, pues se halla a 666 km. al noreste del puerto de La
Guaira, a 509 km. de la isla de Margarita y a 435 km., al noreste de la isla de La Blanquilla (11º
51’ 00’’ N - 64º 36’ 00” O) 5. En el devenir histórico de la República, la denominación de la isla
acarrearía diversas e importantes confusiones con la del archipiélago de Las Aves (12º 00’ 00’’ N
- 67º 40’ 00” O), que se haya más próximo a su territorio continental y constituido por dos
conjuntos de arrecifes, formando entre sí dos arcos abiertos hacia occidente que delimitan una
laguna central de poca profundidad: Aves de Sotavento, al Oeste, ocupa una superficie de unos 9
km. de diámetro de Norte a Sur y se encuentra compuesta por 5 islas y tres islotes, con un cayo
cubierto de manglar en el sur. Aves de Barlovento: situada a 18 km. al este de Aves de
Sotavento, con un perímetro de 8 km. de diámetro de Norte a Sur, conformado por 3 islas
mayores y otros cayos menores.6
I. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA DE LA ÉPOCA COLONIAL
La ordenación legislativa iniciada por la Corona desde los comienzos mismos de la
conquista permitió la progresiva organización político-administrativa del gobierno español en el
continente americano, forjando las diversas instituciones representativas de la autoridad real:
Provincias, Virreinatos, Audiencias, Intendencias, Capitanías Generales, Comandancias
Generales y Gobernaciones, Alcaldías Mayores, Corregimientos y Cabildos Municipales. La
Provincia, administrada por un Gobernador y Capitán General en representación del Monarca,
constituyó una institución territorial que jurídicamente conformó la unidad política del estado de
derecho en los territorios del Nuevo Mundo. En Venezuela este proceso de integración jurídica y
organización político-administrativa se iría consolidando paulatinamente con la creación de:
1) La Intendencia de Ejército y Real Hacienda, con sede en Caracas y jurisdicción en todas
las provincias (1776), aunque la dependencia jurídica de éstas se mantuviese dividida entre las
Audiencias de Santo Domingo y Santa Fe 7;
4
Enrique Otte, Cédulas reales relativas a Venezuela (1500-1550), Caracas, Edición de la Fundación John Boulton,
Fundación Eugenio Mendoza y Fundación Shell, 1963, pp. 244-252. El subrayado es nuestro.
5
La isla tiene una extensión de 585 m. de longitud Norte Sur, 30 metros de ancho en su parte más angosta y 272 m.
en la de mayor amplitud territorial, con una altitud no superior a los 3,5 m. sobre el nivel del mar. Kurty
Hubschmann & otros, Isla de Aves. Bastión venezolano en el Mar Caribe, Caracas, Dirección de Geografía y
Cartografía de las Fuerzas Armadas, 1988, p. 19.
6
Fernando Cervigón, Las Dependencias Federales, Caracas, Editorial Ex-Libris, 1992, pp. 51-56.
7
REAL CÉDULA DE INTENDENCIA DE EJÉRCITO Y REAL HACIENDA, MADRID, 8 DE DICIEMBRE DE
1776. M. A. Donis Ríos, op. cit., Documento Nº 47, pp. 427-443).
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2) La Capitanía General de Venezuela, extendiéndose así la jurisdicción del Capitán
General y Gobernador de la Provincia de Venezuela a las provincias de Cumaná, Guayana y
Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita; y desincorporándolas de esta forma del Virreinato del
Nuevo Reino de Granada (1777). En lo jurídico, la Real Cédula separaba de la Audiencia de
Santa Fe a las Provincias de Maracaibo y Guayana para incorporarlas a la Audiencia de Santo
Domingo, como ocurría con la Provincia de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad8;
3) La Real Audiencia (1786)9;
y 4) El Real Consulado de comercio de Caracas (1793) 10.
La jurisdicción de la Real Audiencia comprendió la totalidad del territorio nacional
asumiendo atribuciones político-administrativas y judiciales, que previamente se encontraban
bajo la autoridad de las Audiencias de Santo Domingo y Santa Fe. Desde entonces, quedaron
bajo su tutela todas las provincias adyacentes al litoral marítimo venezolano, así como el grupo
de islas que bajo su soberanía integran hoy las llamadas Dependencias Federales, ubicadas frente
a la costa continental del país, cuya extensión hacia el Norte alcanza hoy en día la isla de Aves.
Una vez iniciado el proceso independentista, la soberanía del territorio continental e insular de
Venezuela sería ratificada mediante la adopción del uti possidetis iuris de 1810, como principio
jurídico que desde su creación ampara la existencia e integridad del Estado venezolano, pero
hasta entonces Aves no figuraba específicamente dentro del ámbito de la jurisdicción territorial
de la República.
II. APETENCIAS NORTEAMERICANAS POR EL GUANO EN LA ISLA DE AVES
Desde mediados del siglo XIX el guano existente en las islas venezolanas atrajo
principalmente a los comerciantes norteamericanos, mientras que los europeos, particularmente
los ingleses, competían por la explotación del guano y el salitre en las costas del Pacífico, para
utilizarlo luego como fertilizante natural en la actividad agroexportadora de sus respectivas
naciones de origen. En marzo de 1854 la firma Philo S. Shelton, Sampson & Tappan de Boston
extrae algunas muestras del guano procedente de la isla de Aves, que traslada después a los
Estados Unidos para su análisis y comercialización. De igual manera, John B. Lang & William
Delano crea otra empresa que competiría por el monopolio comercial del producto. Los intereses
económicos de estas expediciones norteamericanas constituirán el origen de una larga disputa
con las autoridades gubernamentales de Venezuela.
8
REAL CÉDULA DE CREACIÓN DE LA CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA, SAN ILDEFONSO, 8
DE SEPTIEMBRE DE 1777. M. A. Donis Ríos, op. cit., Documento Nº 48, pp. 433-434.
9
REAL CÉDULA DE CREACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CARACAS, DICTADA EN ARANJUEZ EN
FECHA 13 DE JUNIO DE 1786 . M. A. Donis Ríos, op. cit., Documento Nº 53, p. 459.
10
REAL CÉDULA DE ERECCIÓN DEL CONSULADO DE CARACAS, EXPEDIDA EN ARANJUEZ, Á TRES
III DE JUNIO DE MDCCXCIII (viñeta con escudo real). Madrid, MDCCXCIII. En la oficina de Don Benito Cano.
Cf. Óscar Cruz Barney, El régimen jurídico de los consulados de comercio indianos: 1784-1795, Ciudad de México,
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2001, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Serie DOCTRINA JURÍDICA, Nº 53, p. 133.
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Para julio de 1854 ambas sociedades desarrollaban ya las actividades de producción del
guano en la isla, luego de dividirse sus respectivas áreas de explotación y haber enarbolado allí la
bandera norteamericana 11 . Lang y Delano gestiona por cuenta propia la legalización de los
derechos sobre el territorio insular ante las autoridades de los Estados Unidos. El 13 de
diciembre, una guarnición de la marina de guerra venezolana, a bordo de la goleta General
Falcón, confronta a los expedicionarios, exhortándoles a respetar la soberanía nacional 12 . La
versión oficial del Gobierno Nacional señalaba que los ocupantes habrían firmado
voluntariamente un documento mediante el cual reconocían la soberanía de la República, razón
por la que se les habría otorgado un permiso temporal para la explotación del fertilizante. A
finales del mes de diciembre, tras el arribo de otro buque de la Armada venezolana, surgen
algunos incidentes con los norteamericanos, que motivaron su inmediata expulsión de la Isla.13
El desalojo originará un proceso judicial en los Estados Unidos, en cuyo sumario los
comerciantes llegarían a desmentir categóricamente los argumentos presentados por los
funcionarios navales de Venezuela. Joshua F. Safford, patrón de uno de los barcos fondeados en
la Isla, ofrecía su versión de los hechos:
(…) por la presente certifico que el día 13 de diciembre de 1854, yo era patron de la barca Carlo
Manson ¿? (ilegible), fondeada en la isla de Aves ó Pájaros del mar Caribe (…) Que el dia
mencionado una goleta venezolana de guerra, mandada por un tal Dias, llegó á la isla y
desembarcó fuerza armada y tomó posesión de la isla, abatiendo la bandera norteamericana y
enarbolando la venezolana y amenazando al mismo tiempo con la espulsión de todos los
marineros que estaban en la isla. Finalmente dicho capitán Dias redactó un documento en
español, que dijo ser permiso para que ellos continuasen embarcando huano siempre que ellos
pusiesen su armamento bajo la autoridad de él. Yo estaba presente cuando se esplicó el tenor del
espresado documento al capitan Gibbs que no entendia español, esplicacion que se reducia á que
Gibbs y Lang debian ausiliar á la guarnicion de la isla con provisiones y agua y se les aseguró
del modo mas positivo que el documento no contenia nada por donde ellos asintiesen al título de
Venezuela en la isla. No me queda duda en este punto porque el capitan Gibbs me pidió mi
opinion respecto a él. Ademas certifico que dicho Dias insistió en que, á no ser que ellos
firmasen dicho documento, habian de salir de la isla inmediatamente.
En tales circunstancias el capitan Gibbs se vió obligado á firmar el documento, esperando,
que si lo hacia así, se le permitiría cargar los buques que estaban allí y los que se esperaban,
diciéndome que, si el documento contenia algo diferente de lo que se habia esplicado, el no
suponia que un papel firmado en tales circunstancias, pudiera ser considerado con ninguna
fuerza obligatoria (…)14
En los mismos términos se expresarían los tripulantes de los barcos expedicionarios
consultados por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, George M. George, Primer
Piloto a bordo del bergantín M. H. Comery (Lang & Delano), en declaración presentada ante
11
Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela (En adelante
AHMPPRE), Archivo Antiguo (A. A.), Sección Estados Unidos 1854-1857, Isla de Aves, Tomo XIV, Vol. 105, fs.
5-39.
12
La goleta de guerra de la Armada venezolana llegaría a la isla la noche anterior, según los testimonios ofrecidos
por su comandante el capitán Domingo Díaz. (AHMPPRE., A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit.,
Vol. 105, f. 215).
13
Ministerio de Relaciones Exteriores (En adelante MRE), Colección Memorias de los Ministerios de Venezuela
(CMMV): Sección Relaciones Exteriores, Holanda: Exposición que dirige al Congreso de Venezuela el Secretario
de Relaciones Exteriores en 1858, pp. 27-29.
14
AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Vol. 105, fs. 5-9 y 20-24v.
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Notario Público, en fecha 21 de junio de 1855; Charles H. Lang Quincy (Lang & Delano), en la
misma fecha; y William P. Gibbs, empleado de la firma Philo S. Shelton, Sampson & Tappan, el
23 de agosto de 185515. Curiosamente, las declaraciones rendidas por los testigos de la parte
acusadora eran prácticamente idénticas. Bien es cierto que sus alegatos podían coincidir en la
manera como sucedieron los hechos, pero llama la atención cómo sus deposiciones parecían
responder a un plan previamente elaborado, constituyendo esto la presunta simulación de un
hecho punible. Asimismo, son muy significativas las declaraciones de los tripulantes,
atestiguando haber escuchado y comprendido las órdenes dadas por el capitán Domingo Díaz al
capitán Gibbs, quien desconocía el idioma español, como lo advertían sus subalternos, en el cual
se expresaba el oficial venezolano.
En un documentado estudio sobre el tema, el Dr. Isidro Morales Paúl señala que los
expedicionarios habían actuado bajo la protección de una ley del Congreso de los Estados
Unidos, promulgada en 1856, que concedía derechos exclusivos de explotación a los ciudadanos
norteamericanos que descubrieran guano en territorio extranjero. El reconocimiento del derecho,
añade el Doctor Morales Paul, debía estar precedido por una declaración de soberanía por parte
de los Estados Unidos, pero como bien dice el autor, el ejecútese de dicha ley fue realizado en el
año de 1856, casi dos años más tarde de haberse iniciado las exploraciones de las empresas
guananeras en el Mar Caribe16. Sin embargo, tal y como advierte el historiador venezolano Juan
Raúl Gil S., fueron las acciones emprendidas en Washington por el grupo de Philo S. Shelton,
Sampson & Tappan, las que seguramente abrieron el camino para que el Gobierno
estadounidense respaldara los intereses comerciales de sus ciudadanos, afectados por las medidas
coercitivas de la Armada de Venezuela.17
Los representantes de Shelton habían comenzado a presionar al Ejecutivo para recuperar
la propiedad de la isla u obtener una indemnización. Ante el desalentador efecto de sus gestiones,
la empresa guananera amenazó con llevar sus reclamos ante el Poder Legislativo, que finalmente
promulga una ley sobre islas desiertas, el Acta de las islas guananeras (“Guano Islands Act”),
con fecha del 18 de agosto de 1856. Las disposiciones contenidas en dicha ley permitieron
incorporar un número considerable de islas al territorio norteamericano en el transcurso de las
siguientes tres décadas. Así, todo ciudadano norteamericano que descubriera guano en cualquier
isla fuera de la jurisdicción legal de otro Estado y no ocupada por ciudadanos de otro gobierno,
quedaba autorizado para tomar posesión pacífica de su territorio, que desde entonces sería
considerado como parte integrante de los Estados Unidos.18
III. ACONTECIMIENTOS POSTERIORES Y SU INTERPRETACIÓN
15
Ibidem, fs. 8-28.
Isidro Morales Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela (Colección de la
Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Nº 9), Caracas, 1983, p. 113.
17
Juan Raúl Gil S., Los conflictos de soberanía sobre isla de Aves (Colección de la Biblioteca de la Academia
Nacional de la Historia, Nº 27), Caracas, 1983, pp. 53-54.
18
48 United States Code (U.S.C.), Chapter 8 - GUANO ISLANDS §§ 1411-1419. Fuente: Cornell University Law
School, Legal Information Institute (LII). Véase igualmente Germán Guía, Apetitos y pretensiones. Guano e isla de
Aves como objetivos fallidos del arrebato imperial de los EE.UU. y la Corona de Holanda, 1854-1860,
CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico Escuela Iberoamericana Cooperativa
de Estudios Avanzados, Instituto Universitario de Tecnología Tomás Lander (IUTTOL) Nº 2, Vol. 5, 2009, p. 17 y
ss.
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La presencia de los norteamericanos en Aves atraería igualmente el interés de otras
naciones del mundo. Gran Bretaña, Alemania, Francia y especialmente Países Bajos comenzaron
a ocuparse de las perspectivas económicas y comerciales que la explotación del guano podría
generar para sus respectivas economías, amenazando con ello a los intereses de las empresas
estadounidenses en la Isla. El 13 de junio de 1855 James Wheeler, último patrón del bergantín
M. H. Comery (Lang & Delano), manifestaba al Juez de Paz del Estado de Massachusetts:
(…) gran parte del tiempo que estuve en la isla de Aves, y después, cuando permanecí allí con mi
buque anclado en ella, ondeaba la bandera americana de los Estados Unidos, y que se acostumbraba
a mantenerla enarbolada. Declaro ademas que, cuando fui visitado por el vapor “Devastation” del
Gobierno Británico, informé al Comandante que nosotros teníamos la espresada isla de Aves por el
Gobierno de los Estados Unidos, y esperábamos ser protejidos por nuestro Gobierno porque éramos
ciudadanos de los Estados Unidos.
La Bandera americana que entónces ondeaba fue respetada, y fui informado por el capitán De
Orsey del espresado vapor del Gobierno Británico “Devastation”, que nosotros teníamos derecho de
poseer la isla en nombre de los Estados Unidos (…).19
En el fragor de esta controversia, en diciembre de 1854, el Gobierno de José Gregorio
Monagas 20 celebra un contrato con otra compañía norteamericana, la firma de John D. F.
Wallace, otorgándole una concesión para explotar y comercializar el guano de las islas
venezolanas. En octubre anterior, su hermano José Tadeo Monagas había sido proclamado
Presidente constitucional de la República, con el apoyo del partido Liberal y una fracción del
partido Conservador. El Presidente J. T. Monagas asumiría su cargo el 20 de enero siguiente, en
momentos en los que el desorden administrativo y la corrupción pública habían generado el gran
descontento político, económico y social que imperaba en el país a la llegada del nuevo
mandatario21.
La versión oficial del Gobierno venezolano sobre el contrato suscrito con Wallace,
destaca la firme decisión de las autoridades nacionales por resguardar la independencia del
Estado frente a los intereses económicos y comerciales de los norteamericanos. Se le permitía a
él y a sus socios o sucesores extraer bajo ciertas condiciones el guano de la isla de Aves y de las
19
AHMPPRE., A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Vol. 105, f. 21.
José G. Monagas ocupa la presidencia entre febrero de 1851 y enero de 1855, sucediendo en el alto cargo a su
hermano José Tadeo Monagas (1848-1851): “Como José Gregorio Monagas no había alcanzado los dos tercios del
total de votos emitidos, le correspondía al Congreso, que debía reunirse en Caracas el 20 de enero de 1851,
perfeccionar la elección, escogiendo a uno de los 3 primeros candidatos. El Presidente José Tadeo Monagas,
valiéndose de los recursos económicos y del poderío militar del Estado, presionó a favor de su hermano, quien fue
elegido Presidente de la República por el Congreso durante la sesión matutina del 20 de enero de 1851 (…) el nuevo
mandatario tomó posesión de su cargo el 5 de febrero de 1851” (Manuel Pérez Vila, “Gobierno de José Gregorio
Monagas”, Diccionario de Historia de Venezuela (DHV), Fundación Polar (FP), Caracas, ExLibris, 1988, T. E-O, p.
982.
21
“Monagas vuelve a la presidencia en un clima de desorden y desmoralización que se destilaba a través de la
prensa, en periódicos como El Bachaquero, El Juicio Final, La Patria, El Clamor del Pueblo, los cuales encendían la
mecha contra el gobierno. Al mismo tiempo, a la renuencia de los campesinos para incorporarse al trabajo de la
tierra, se sumaba el fantasma de “la recluta”. Al despuntar el año 1855, la situación de crisis que atravesaba el país y
que servía de marco al nuevo gobierno, se agravó notoriamente con una epidemia de cólera, que se extendió
progresivamente desde Caracas hacia los valles de Aragua y los llanos” (Adelina Rodríguez Mirabal, Gobiernos de
José Tadeo Monagas, DHV, FP, ob. cit., pp. 985-989).
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demás formaciones insulares pertenecientes a la República. Por su parte, Wallace se
comprometía a pagar una determinada cantidad de dinero, otorgando letras sobre los Estados
Unidos a favor de Venezuela22. Pocos meses después de haber suscrito el contrato con Wallace,
el Gobierno del Presidente Monagas decide invalidarlo “por falta de pago de las letras giradas á
favor de Venezuela en anticipación del precio de la venta y por otros motivos”. Los
representantes de Wallace se quejaron ante el Gobierno de los Estados Unidos, solicitándole su
protección.23
Luego de la expulsión de los comerciantes, Wallace había cedido sus derechos al
ciudadano John Pickrell, quien en representación de la compañía de guano de Filadelfia
(Philadelphia Guano Company) llega a Caracas en septiembre de 1855 para resolver el asunto de
la anulación del contrato. Por instrucciones expresas del Departamento de Estado, Charles
Eames, Ministro Residente de los Estados Unidos en Venezuela (1854-1858), intercede en su
favor ante el Poder Ejecutivo, pero sin dejar de presionar para que se encontrara una solución
definitiva al litigio de los ocupantes de la isla de Aves. En su reclamación ante las autoridades
nacionales llega incluso a cuestionar el futuro de la relación diplomática bilateral si no se
cumplían tales objetivos 24 . En diciembre siguiente Eames recordaba al nuevo Secretario de
Hacienda y Relaciones Exteriores, Jacinto Gutiérrez, la posición de su Gobierno en cuanto a la
anulación del contrato con John D. F. Wallace y su vinculación con las demandas de los
ciudadanos norteamericanos afectados por los sucesos de la Isla:
después de haber presentado á S. E. el agente de la compañía, el infraescrito procedió á hacer
saber oficialmente á S. E. (…) que el infraescrito tenia instrucciones terminantes para abstenerse,
al prestar sus buenos oficios al agente de la compañía para ayudarle á asegurar los derechos que
ella tiene como cesionaria del contrato de Wallace, de decir ni hacer cosa alguna que en lo mas
mínimo pudiese afectar ó menoscabar la demanda de plena reparación contra el Gobierno de
Venezuela, de los ciudadanos americanos á quienes Venezuela había hallado en posesión de la
isla de Aves en Diciembre último. El infraescrito esplicó pues completa y claramente á S. E. que
cuanto él dijese ó hiciese en nombre del agente de la compañía debía entenderse con esa espresa
reserva – que el reclamo de las Aves era un asunto enteramente separado que de ninguna manera
debía ser transigido ó afectado por ningun acomodamiento que se hiciese con respecto á los
derechos concedidos en el contrato de Wallace, ni por ningun ausilio que prestase el infraescrito
para lograr semejante acomodamiento (…).
Asimismo, el diplomático norteamericano reiteraba al titular de la cartera de Hacienda y
Relaciones Exteriores que la controversia del guano constituía, a juicio del Gobierno de su país,
un importante asunto de carácter público, donde se encontraban involucrados no solamente
considerables intereses económicos, sino que también envolvía una grave cuestión de buena fe,
cuya determinación no podía dejar de tener efecto en las relaciones de ambos países. Con la
debida consideración a la dignidad del Gobierno de Venezuela y evitando cualquier expresión
que pudiere acaso interpretarse como poco amigable o conminatoria, advertía el Ministro Eames,
22
MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Informe al Congreso de 1858 sobre el estado de las relaciones
exteriores, inmigración e instrucción pública de Venezuela, presentada por el secretario de estos ramos, Sección
Primera, Estados Unidos, p. 29.
23
MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Exposición que dirige al congreso de Venezuela el secretario de
relaciones exteriores Jacinto Gutiérrez, el 20.01.1856, Sección Primera, Estados Unidos, p. 16.
24
MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Informe al congreso de 1856 (…), doc. cit., p. 16-17; y MRE,
CMMV: sección relaciones exteriores: informe al congreso de 1858 (…), doc. cit., p. 31.
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se sentía en la obligación de informar que tanto el pueblo como el Gobierno de los Estados
Unidos verían con extremo pesar cualquier proceder tomado por Venezuela que pudiera afectar o
injuriar a los ciudadanos norteamericanos relacionados con el referido contrato. Por otra parte,
una política opuesta en la que Venezuela reconociese y reintegrase de una manera satisfactoria
los derechos de dichos ciudadanos, continúa la nota del Señor Eames, produciría un excelente
efecto en las relaciones de ambos Gobiernos.25
En este contexto resulta interesante revisar detenidamente lo sucedido con las
reclamaciones de los apoderados de J. F. Wallace. En un estudio acerca de la implicación que el
Gobierno del Presidente José Gregorio Monagas tuvo en el conflicto con las compañías
guananeras estadounidenses, el diplomático e historiador venezolano Roberto Palacios González
reseña las aparentes negociaciones realizadas por funcionarios del Gobierno Nacional con los
representantes de Wallace:
El formidable negocio que se le presentaba al Gobierno venezolano por la controversia que se
había generado entre las compañías guaneras de Baltimore y Filadelfia (…) despertó las
ambiciones del Consulado de Venezuela en Filadelfia, que buscó hacer negocio con otra
compañía recolectora de guano diferente a las que ya habían llegado a Isla de Aves. Luego de
comunicar a Caracas la situación con las compañías guaneras, el Cónsul de Venezuela en esa
ciudad preparó el terreno para que se firmara un contrato entre esta compañía denominada
Wallace y Co., y el Gobierno de José Gregorio Monagas, que necesitaba dinero para enfrentar
los compromisos financieros del Estado (…).
De acuerdo a lo señalado por el Gobierno de José Gregorio Monagas, el envío de la
Goleta de Guerra General Falcón a Isla de Aves, tenía la finalidad de vigilar todas las islas
nacionales. La decisión de enviar la Goleta a la isla no fue tomada en Venezuela sino en
territorio norteamericano, por complicidad de nuestro gobierno y de nuestros consulados, en
la costa este de los Estados Unidos, con una de las compañías explotadoras de guano, la
Wallace, en contra de las otras compañías, la Shelton y la Lang-Delano. Sin embargo, en
opinión de Barandiarán (1989) la verdadera intención era el otorgamiento al grupo Wallace
con la complicidad del gobierno monaguista, de un monopolio para que explotara todas las
islas nacionales, con beneficio para el erario arruinado del Estado venezolano. (…) Expresa
Barandiarán (1989) que el 21 de diciembre de 1854 un día después del regreso de la Goleta de
guerra General Falcón de Isla de Aves con la información necesaria para incluir a esa isla en
el contrato final entre el gobierno de Venezuela y la Compañía Wallace, se procede a la firma
del mismo. Este contrato le daba la posibilidad a esta compañía de explotar todas las islas
venezolanas incluyendo a Isla de Aves (…).26
Sobre la base de los trabajos realizados por el historiador norteamericano William Lane
Harris27, el embajador Palacios coincide con la tesis de una componenda entre el Gobierno del
Presidente Monagas y la firma de J. F. Wallace para adjudicar los derechos de explotación del
25
Nota del Ministro Residente de los Estados Unidos, Charles Eames, enviada al Ministro de Relaciones Exteriores
Jacinto Gutiérrez, en fecha 24 de diciembre de 1855 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc.
cit., Vol. 105, fs. 172-181v.).
26
Roberto Palacios G., “Estudio estratégico que justifica la creación del Territorio Federal Insular Luis Brión”,
Caracas, MPPRE, 2005, p. 136 (inédito).
27
William Lane Harris, Las reclamaciones de la Isla de Aves, Caracas, Ediciones de la Biblioteca de la Universidad
Central de Venezuela, 1968 (Traducción de Jerónimo Carrera), 128 p.
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guano a esta empresa, en detrimento de las exigencias previamente planteadas por sus
compatriotas Philo S. Shelton y de John B. Lang & William Delano28.
Por otra parte, la obra sobre los conflictos de la isla de Aves, publicada por el también
historiador venezolano Juan Raúl Gil S., examina el marco histórico-político que en buena
medida determinó el rumbo final de la controversia. Se incorpora a ello un acucioso análisis
comparativo de los diferentes enfoques que en la historiografía tradicional han centrado el
estudio del problema, sobre la base de la llamada “historia oficial”; y que sin descartarla de
manera alguna, constituye una de las más importantes aristas que nos permiten comprender, en
su verdadera dimensión, las reclamaciones de soberanía sobre la Isla. El importante trabajo
investigador de este historiador venezolano revela los entretelones de una negociación cuyas
maniobras políticas e intereses particulares poco tenían que ver con la eficacia, calidad y buena
orientación del manejo de los asuntos públicos. De la lectura de este análisis, cabe preguntarse
hasta qué punto privaron en estas negociaciones la legitimación de los objetivos económicos y
comerciales de ciertos individuos o grupos de ellos, que pretendiendo amoldar sus intereses a los
del Estado, lo utilizaron como instrumento de su propio mecanismo de poder.29
IV. POSTURA VENEZOLANA
Desde el punto de vista de la versión oficial del Gobierno venezolano, destaca el informe
presentado por el titular de Hacienda Jacinto Gutiérrez al Congreso de la República en 1856. En
su disertación encontramos importantes consideraciones de carácter geopolítico, que
supuestamente habrían motivado los términos del contrato, acordados primero con Wallace
(diciembre de 1854) y luego con John Pickrell (septiembre de 1855). El Ministro Gutiérrez
señalaba que el Poder Ejecutivo habría concebido, entre otras medidas, la posibilidad de recabar
en el exterior información actualizada sobre la producción y comercialización del guano por
conducto de sus Agentes diplomáticos y de otros funcionarios especialmente autorizados para
ello. Mediante tales acciones se pretendía conocer, de acuerdo al informe presentado por el
Ministro Gutiérrez, referencias en cuanto al precio del fertilizante venezolano en los Estados
Unidos, así como el producido en Méjico y Perú, de la clase que allí tuviese mayor demanda; de
las condiciones químicas que producían ese resultado y de los medios que pidieran emplearse
para obtener, mediante un procedimiento sencillo, suministrado por la ciencia, la mejor calidad
del producto.
Entre otros objetivos considerados por el Ejecutivo, se preveía la creación de una estación
naval compuesta de dos goletas de guerra, que navegarían entre las islas para evitar la extracción
fraudulenta del guano y su contrabando; el envío de algunos cargamentos para promocionar el
producto en los principales mercados de América y Europa; y la designación de funcionarios del
Estado, que se encargarían de ejecutar dichas tareas en las diversas partes del territorio marítimo
nacional, incluyendo el archipiélago de Los Monjes. Para lo cual, advirtió el Ministro Gutiérrez,
se habían dictado ya instrucciones precisas, como aquéllas que declaraban incursos en la pena de
28
29
Roberto Palacios G., “Estudio estratégico (…)”, ob.cit., p. 136; y GIL S., Juan Raúl, ob. cit., pp. 150-166.
Juan Raúl Gil S., ob.cit., pp. 187-188.
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comiso, y en las demás señaladas por las leyes, a los buques capturados con el guano extraído de
las islas venezolanas o que se aprehendieren extrayéndolo sin la debida autorización. Con el
mismo fin se había ordenado averiguar en cuáles de estas islas podría existir el fertilizante, así
como su cantidad y la calidad del producto. De los estudios realizados, aseguraba el Ministro, se
había logrado hallar guano en Los Monjes y el islote del Pié (archipiélago de Los Hermanos); en
las islas de Aves del Norte y de Sotavento, en la Orchila, la Tortuga y los Frailes, habiéndose ya
practicado en Caracas el análisis de algunas muestras recogidas.30
De la veracidad de tales propósitos podría indagarse hasta qué punto los grupos de
presión, con influencia decisiva en los fallos del Gobierno, habrían estado considerando la
posibilidad de atacar los dos frentes de la controversia (Wallace y su cesionario J. Pickrell vs.
Shelton y Lang & Delano), para sacar provecho a sus propios intereses políticos y económicos.
A este escenario de negociaciones con los norteamericanos, se añadirían las demandas
territoriales que Países Bajos reclamaba por la propiedad de la isla de Aves desde diciembre de
1854. La creciente presión ejercida por el Cónsul General holandés en Caracas coincidiría
particularmente con la acción iniciada en el exterior por Venezuela para expandir su comercio
del producto en otras naciones del mundo, al menos así lo señalaban las declaraciones de los
voceros oficiales del Gobierno venezolano.31
V. NUEVOS ACUERDOS
En el marco de esta disputa diplomática, el Ministro Jacinto Gutiérrez explicaba al
Congreso de la República las motivaciones que habían impulsado al Gobierno Nacional para
firmar un nuevo convenio con la firma encargada de los negocios de Wallace. El Presidente
venezolano autorizó a los Secretarios de Hacienda y del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores
para convenir con el representante de la firma norteamericana, como en efecto se hizo, la cesión
por quince años de las islas, mediante un contrato firmado el 29 de septiembre de 1855. Por
dicho instrumento jurídico se establecía:
1) La explotación, venta y exportación del guano, a condición de pagar a la Tesorería
cinco pesos sencillos por cada tonelada del fertilizante, en vez de los cuatro pesos que
contemplaba el precio del contrato anterior.
2) Todos los costos corrían por cuenta de la empresa norteamericana.
3) Vender el guano en las islas a un mismo e igual precio a cualquier individuo o Nación.
4) Las islas serían custodiadas por empleados de la República y por la fuerza naval o
terrestre que se tuviese a bien establecer.
5) Los mismos empleados cuidarían de que las leyes civiles y políticas venezolanas
fuesen debidamente cumplidas; y de que intervendrían en la explotación e importación, debiendo
comprobarse esta última con los conocimientos de embarque.
30
Exposición que dirige al Congreso de Venezuela el Secretario de Hacienda Jacinto Gutiérrez, el 20 de enero de
1856, Capítulo V, Miscelánea, § 3° Guano (Subrayado nuestro). MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores:
Informe al Congreso de 1856 (…), doc. cit., pp. 72-73.
31
Ibidem.
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6) Los empresarios pagarían diez pesos de multa por cada tonelada que se extrajera
indebidamente, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y disposiciones gubernativas sobre
abusos contra las propiedades y rentas nacionales.
7) Las dudas y controversias sobre el alcance del contrato serían decididas en la Suprema
Corte de Justicia de Venezuela; y
8) El Gobierno Nacional explotaría y exportaría por cuenta de la nación el guano
suficiente para cargar un número de buques cuya cifra, con sujeción al convenio, quedaría fijada
en doce, en octubre de 1855.
Para concluir su informe, el Ministro advertía que siendo éstas las estipulaciones del
convenio de 29 de septiembre último, y estando consciente el Poder Ejecutivo de que las mismas
habían sido más ventajosas que las pactadas en el contrato anterior, no podía dejar de recordar a
los señores diputados “que sin el cúmulo de motivos y circunstancias especiales” en las que se
apoyara el Agente de la Compañía, incluyendo la vía diplomática, para exigir la validez del
convenio rescindido, o en su defecto enormes indemnizaciones, el Presidente de la República se
hubiese detenido más en la consideración y resolución del asunto de la controversia con la
mencionada empresa.32
Las dudas que asaltan al historiador Juan Raúl Gil, así como los planteamientos
esbozados por el Embajador R. Palacios, acerca del trasfondo de los negocios efectuados por
personeros del Gobierno venezolano con los representantes de Wallace, no abrogan, sin
embargo, la significación que, en cuanto a la legitimidad del poder del Estado, tuvieron las
acciones emprendidas por el Ejecutivo para controlar los espacios jurisdiccionales de la
República en el Mar de las Antillas; con independencia de los fines últimos que alentaran al
Gobierno de turno para obtener o no ciertas ventajas económicas, a su favor o en beneficio de
intereses particulares, mediante la celebración del fallido contrato con los norteamericanos.
A finales de ese mismo año el Ministro Charles Eames, desconociendo una vez más los
títulos arrogados por Venezuela con respecto a la isla de Aves, escribe al Secretario de
Relaciones Exteriores, Jacinto Gutiérrez, exigiendo un pronto y satisfactorio arreglo de la
controversia. El Representante diplomático de los Estados Unidos acusaba al Estado venezolano
por las acciones emprendidas contra los expedicionarios norteamericanos en la Isla, reclamando
una justa y razonable indemnización por las pérdidas que les ocasionara el arrebato de sus
posesiones. Por tal razón, el mencionado diplomático solicita:
1) Indemnizar prontamente a los reclamantes de todas las efectivas y positivas pérdidas
resultantes de su expulsión de la Isla (diciembre de 1854), que formaban la primera parte de su
reclamación ya referida.
2) Indemnizar a los reclamantes con una suma razonable, en compensación de las
utilidades que “probablemente habrían ganado” con el guano que pudo haber sido extraído de la
Isla “bajo la autoridad de Venezuela”, desde el día de su ocupación por las tropas nacionales
hasta el momento en que los dos Gobiernos llegasen a solucionar la controversia; y
32
Ibidem, p. 74.
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3) Solucionar la cuestión de los intereses legítimos de estos reclamantes por el guano que
quedase en la isla cuando fuera solucionado el conflicto, o bien dejándoles dicho guano, o bien
buscando alguna otra manera que pudiera satisfacer a ambos Gobiernos.33
El 27 de febrero de 1857 el Ministro Jacinto Gutiérrez rechaza categóricamente las
demandas del diplomático norteamericano, desestimando cualquier indemnización por daños
causados a súbditos de Estados Unidos, como consecuencia de las acciones de la Armada de la
República en la Isla. El titular de la cartera de Exteriores se mantiene inflexible ante las
pretensiones del Gobierno estadounidense, que de manera enérgica respaldaba las desmesuradas
apetencias económicas y comerciales de las empresas guananeras.34
El 31 de octubre siguiente, el Ministro Gutiérrez escribe directamente al Secretario de
Estado, informándole sobre la posición oficial del Gobierno venezolano con respecto a la
controversia de la isla de Aves. En base a la doctrina jurídica, la jurisprudencia y los principios
fundamentales del derecho internacional, el Ministro destaca en su comunicación algunos
argumentos que contradecían abiertamente los derechos de posesión que supuestamente
amparaban a los norteamericanos; en particular aquellos que hacían referencia a la “legítima
ocupación de una isla abandonada” o los que cuestionaban la titularidad ejercida por la
República desde la época misma del descubrimiento, la conquista y la colonización del territorio
venezolano. El Ministro Gutiérrez adjunta a su nota para el Secretario de Estado las
declaraciones de los oficiales venezolanos al mando de la guarnición naval enviada a la Isla en
diciembre de 1854, cuyos testimonios contradecían abiertamente las deposiciones de los
expedicionarios estadounidenses. La comunicación al Secretario de Estado comprendía, además,
los siguientes documentos:
I.- El informe sobre las diligencias previas a las declaraciones del Capitán de Navío
Domingo Díaz, segundo Jefe de la Escuadra venezolana y Comisionado por el Gobierno
Supremo de la República para la vigilancia de las Antillas desiertas pertenecientes a Venezuela
en el Mar Caribe 35 ; así como los testimonios del Primer Teniente Nicolás Pereira y el
Comandante Manuel Cotarro, oficiales navales venezolanos y testigos de la expulsión de los
comerciantes de la Isla.
II.- Los oficios del Ministro de Guerra y Marina y de los señores T. León Coronado y P. S.
Laroche, Comandantes de los buques de guerra nacionales señalados en el Informe; y
III.- Copia de la Real Orden de Su Majestad Católica, expedida en Aranjuez, el 13 de junio
de 1786, contentiva del Título de soberanía de Venezuela sobre la isla de Aves36. La Real Cédula
33
Nota del Ministro Residente de los Estados Unidos para el Secretario de Relaciones Exteriores Jacinto Gutiérrez,
Caracas, 20.12.1856 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Volumen 105, fs. 14-19 y
31-39).
34
Nota del Ministro Jacinto Gutiérrez al Señor Charles Eames, de fecha 27.02.1857. Véase igualmente el Informe
del Ministro Jacinto Gutiérrez para el Encargado de Negocios de Venezuela en los EUA, en fecha 05.03.1857, en:
AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Volumen 105, fs. 14-19 y 31-48v.
35
Permiso otorgado por el Comandante Díaz a los norteamericanos en la isla de Aves de Barlovento, el 13 de
diciembre de 1854, firmado por Nathan P. Gibbs, Charles H. Lang, Agente de Lang y Delano de Boston y por el
mismo Domingo Díaz. (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Volumen 106,
fs. 51-52).
36
Informe sobre la controversia de la isla de Aves enviado por el Ministro Jacinto Gutiérrez al Secretario de Estado
de los Estados Unidos de América, de fecha 31.10.1857. Véase en: AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos
1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Vol. 106, fs. 1-78v.
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de creación de la Audiencia de Caracas constituía uno de los documentos que sustentaban los
pretendidos derechos de Venezuela sobre la Isla.
A finales de 1857 el Gobierno Nacional designa al Señor Mariano Briceño como Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington, con el propósito de encontrar una
solución definitiva a la controversia 37 . Sin embargo, a mediados del siguiente año el
Representante diplomático de los Estados Unidos en Caracas se quejaba por el poco éxito
alcanzado en las negociaciones e instaba al Gobierno Nacional a concertar una pronta y
definitiva solución al conflicto38. En su comparecencia ante el Congreso venezolano de 1858 el
Secretario Jacinto Gutiérrez incorpora en su Exposición los argumentos probatorios, presentados
el año anterior al Secretario de Estado norteamericano, que demostraban los legítimos títulos de
la República sobre el referido territorio insular. Venezuela se amparaba en que España, sin
discusión internacional alguna, había sido no sólo la descubridora y primera ocupante de la isla
de Aves sino del resto de las formaciones insulares cercanas a ésta, incorporadas todas ellas
como parte de los vastos dominios de su Imperio en el Nuevo Mundo. No se necesitó de la
“ocupación continua y actual” de la isla por cuanto, advertía el Ministro, la nación que se
apodera de un territorio, cuyos espacios geográficos no han sido divididos entre sus individuos ni
entre las comunidades particulares que la componen, continuaba siendo un territorio común a
toda nación; pues obviamente seguiría considerándose como apéndice o dependencia física o
política de un continente que pertenecía también a la misma España. Sobre el particular,
recordaba el Ministro Gutiérrez que el Representante de los Estados Unidos había reconocido
inclusive los derechos que amparaban jurídicamente la propiedad española sobre la Isla:
El mismo señor Eames reconoció el justo título de España en las Aves y su jurisdicción en ella,
después de haber confesado que fue quien la descubrió, invocando el libro 2° título 15 de la
Recopilación de Indias para probar que el gobierno de Santo Domingo comprendía también las
islas de barlovento, entre las cuales se halla la de Aves (son sus palabras), añadiendo que ese
grupo de islas nunca fue separado de aquella jurisdicción por España. Agréguese las diversas
reales órdenes, contenidas en el propio código, en que se reglamentó la navegación y comercio
de las islas de barlovento, y los descubrimientos por mar, disponiéndose que, sin licencia del
rey, ninguno pudiese pasar á las Indias á hacerlos. Todo esto acredita el ejercicio de actos de
dominio de España en las Indias occidentales, islas y tierra firme del mar Océano de que se
había declarado señora, y su ánimo decidido de retener la posesión de tan vasto territorio. Así
mantuvo su título á las Aves, no solo hasta la fundación de la capitanía general de Venezuela,
sino por mayor tiempo. Y dado caso que no la hubiese incluido desde luego en los términos de
la capitanía, se ha visto cómo se la añadió al instituir la audiencia de Caracas (...).39
En cuanto a los títulos jurídicos que respaldaban la propiedad de la República sobre la
isla de Aves, luego de producirse la disolución del vínculo colonial con la Metrópoli, el
Secretario de Relaciones Exteriores señalaba que dicho territorio insular había permanecido bajo
la jurisdicción y posesión de la Capitanía General de Venezuela hasta la fecha de su
independencia, sin que España llegara a modificar su estatus político o hubiese cedido la isla a
potencias extranjeras 40 . Para sustentar sus planteamientos, el Ministro Gutiérrez se remite al
contenido de la Ley del 3 de mayo de 1838, relacionado con la observancia de las leyes
37
AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Vol. 106, fs. 89 ss.
Ibidem, fs. 176-183v.
39
Ibidem, 39-40.
40
Ibidem, p. 41.
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españolas que hasta el 18 de marzo de 1808 habían sido sancionadas en materia de jurisdicción
territorial de Venezuela; así como los términos del tratado de reconocimiento de la República por
parte de Su Majestad Católica (Artículos 1. ° y 2. °), suscrito el 3 de marzo de 1845. Tales
alegatos, en palabras del titular de la cartera de Exteriores, demostraban que la antigua República
de Colombia conservó el título y posesión de la isla de Aves, cuya jurisdicción volvió a formar
parte de Venezuela, al desintegrarse la Gran Colombia en 1830; que desde entonces y hasta la
llegada de las empresas guananeras norteamericanas, la soberanía venezolana sobre la Isla nunca
le había sido disputada, o que en su territorio alguien hubiese practicado actos que menoscabasen
los legítimos derechos de la República41. La Ley del 3 de mayo de 1838, a la que hacía referencia
el titular de Relaciones Exteriores, establecía las siguientes disposiciones:
“(…) LEY ÚNICA, TIT XII, DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Sobre el orden de la observancia de las leyes.
Art. 1° El orden con que deben observarse las leyes en todos los tribunales y juzgados de
la República, civiles, eclesiásticos o militares, así en materias civiles como en criminales, es la
siguiente:
1° La decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo.
2° Las decretadas por los congresos de Colombia hasta 1827 inclusive.
3° Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español
sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el mismo gobierno
español en el territorio que forma la República.
4° Las leyes de la recopilación de Indias.
5° Las leyes de la nueva recopilación de Castilla.
6° Las de las Siete Partidas.
Art. 2° En consecuencia no tendrán vigor ni fuerza alguna en la República, las leyes,
pragmáticas, cédulas, órdenes y decretos del gobierno español posteriores al 18 de marzo de
1808, ni las expresadas en el artículo anterior en todo lo que directa o indirectamente se
opongan a la Constitución o a las leyes y decretos que haya dado o diere el Poder Legislativo
(…)”. 42
Esta normativa junto con las estipulaciones del tratado de paz y reconocimiento de 1845,
por el que España reconocía a Venezuela como una “nación libre, soberana e independiente,
compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes
posteriores y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle”, constituyeron la
base fundamental que desde entonces sustentan la independencia política e integridad territorial
del Estado venezolano.
VI. LA CONVENCIÓN NACIONAL. EL INFORME DE 1858
MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Informe al Congreso de 1858 (…), doc. cit., p. 41-42.
Ley Nº 352, del 3 de Mayo de 1838 reformando la Nº 276, que es la única del título 12° del código de
procedimiento judicial de 19 de Mayo de 1836 (Reformada por el Nº 481, del 9 de Mayo de 1842, derogada a su vez
por la Nº 766, del 01.06.1850. BANCPS, Leyes y decretos de Venezuela Vol. 1 (1830-1840), Caracas, 1982, p. 482;
y Vol. 2, Caracas, 1982, pp. 115 y 590, respectivamente.
41
42
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La estabilidad política del país se iba deteriorando progresivamente al tiempo que se
agudizaba el conflicto diplomático con los Estados Unidos por la cuestión de la isla de “Aves”.
En 1856 el Congreso de la República aprobó un Decreto para reformar la Constitución de 1830,
pero éste no llegaría a ejecutarse sino hasta el 16 de abril de 185743. La promulgación de la
nueva Carta Magna repercutirá de manera decisiva sobre la evolución política del país hasta bien
entrada la centuria siguiente. Los liderazgos regionales, surgidos a partir las guerras
independentistas sobre la base de un sistema caudillista, determinaron la existencia misma de los
regímenes gubernamentales en la segunda mitad del siglo XIX. El Gobierno de los hermanos
Monagas, cuyos orígenes políticos nacieron de la formación de tales estructuras, se hallaba
enfrentado a su vez a muy diversos intereses de carácter regional, donde sus dirigentes buscaban
controlar política y militarmente sus respectivos territorios44. El golpe militar de marzo de 1858,
que lideraba la lucha contra la corrupción, el sectarismo y los desórdenes fiscales imperantes en
los gobiernos de los hermanos Monagas, constituye en sí una consecuencia inmediata de la
promulgación de la Constitución de 1857, pues su contenido menoscababa la autoridad de las
provincias y afianzaban el poder del Gobierno central sobre ellas.45
Luego del triunfo de las fuerzas rebeldes, Julián Castro, Jefe del Ejército Libertador y
encargado de la organización provisional del Estado, emite un decreto convocando a una
Convención Nacional para “reconstituir la República sobre las sólidas bases de la más amplia
libertad y para rehabilitar los sagrados principios de moral y de justicia que han sido
lamentablemente conculcados”46. El 5 de julio de 1858, en la ciudad de Valencia (Provincia de
Carabobo), se instalaba una Asamblea Nacional con el fin de elaborar la nueva Constitución para
la República, estableciéndose un Consejo de Estado que actuaría como órgano asesor del Poder
Ejecutivo y designando a Julián Castro como Presidente Provisional de Venezuela. En el marco
de la crisis política que condujo a la llamada Revolución de 1858 y en medio de la controversia
43
Decreto de 10 de marzo de 1856 determinando la manera de efectuar la reforma de la Constitución.
BIBLIOTECA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES (BANCPS) de
Venezuela, Leyes y decretos de Venezuela, Vol.3, 1851-1860, Caracas, 1982, p. 333; y Constitución sancionada por
el Congreso de la República en fecha 16 de abril de 1857, derogando la de 1830, mandada a ejecutar por orden del
Presidente J. T. Monagas en fecha 18.04.1857. Vid. BANCPS, Leyes y decretos de Venezuela, Op. cit., pp. 548-560.
“La reforma constitucional de 1857 se ha visto como una reacción del poder central contra el federalismo caudillista
regional y, por tanto, como una reacción contra los caudillos locales, que dominaban la vida política del país,
desintegrada en feudos provinciales. Monagas mismo era un caudillo regional que había dominado siempre en el
Oriente del país, y su reacción contra su mismo poder real, provocaría evidentemente su caída en la cual se aliaron
liberales y conservadores” (Allan Randolph Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, Caracas, Biblioteca de
la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Anauco Ediciones C. A., 1997, p. 140).
45
“Destinados ostensiblemente para incrementar la autonomía de los municipios, ciertos artículos de la Constitución
rebajaban de hecho la autoridad de las provincias y centralizaban el poder político en manos del Poder Ejecutivo en
Caracas. Al mismo tiempo, al extender el período presidencial a 6 años (en vez de 4) y al permitir la inmediata
reelección, lograba perpetuar el mando de José Tadeo Monagas. Conservadores y liberales se sintieron frustrados
ante la perspectiva de que se prolongara un régimen de dinastía familiar. Aquellos que luchaban por un mayor
control a nivel local no fueron apaciguados por las migajas de la autonomía que se les había otorgado a los
municipios, pues su verdadero objetivo era la implantación de un auténtico sistema federalista (…) En febrero de
1858, la inquietud del gobierno ante una posible coalición entre la oposición conservadora y liberal motivó la
proclamación de una amnistía general; medida que llegó demasiado tarde para resolver la situación” (Cf. Robert P.
Matthews, Revolución de Marzo, DHV, FP, T. P-Z, p. 388).
46
Decreto del 19.04.1858 (Artículo 1°), mediante el cual se convoca a elecciones para constituir la Convención
Nacional (BANCPS: Leyes y decretos de Venezuela, Vol. 3 (1851-1860), Op. cit., pp. 610-611).
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con los Estados Unidos por la soberanía de Aves, se intensificaron igualmente las acciones
diplomáticas holandesas en contra de Venezuela.
La desestabilización política que entonces enfrentaba el Estado, como consecuencia de la
fragilidad de sus instituciones y la precaria situación financiera del país, pero particularmente los
reclamos holandeses sobre la isla de Aves, determinarían en gran medida las políticas del nuevo
Gobierno frente a las apetencias comerciales de las empresas guananeras norteamericanas. ¿Se
buscó una rápida y definitiva solución al conflicto, evitando poner en peligro la pretendida
soberanía nacional sobre la isla de Aves, ante la cada vez más agresiva acción diplomática
holandesa? o simplemente ¿se actuaba en defensa de los intereses económicos de grupos
estrechamente involucrados a sectores políticos en el poder, vinculados al creciente y prometedor
negocio del guano en Venezuela? En el Informe a la Convención Nacional de 1858, presentado
por el entonces Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores Miguel Herrera, podemos
conocer la suerte del contrato firmado con la Compañía de Guano de Filadelfia, mediante el cual
se pretendía conseguir la venia del Gobierno venezolano para explotar y comercializar el guano
de las islas bajo su jurisdicción en el Mar Caribe. En la Memoria y Cuenta del Despacho de
Relaciones Exteriores encontramos la versión que ofrecía la nueva administración del Estado,
nacida de la revolución de 1858, sobre los pormenores que rodearon la firma del convenio
original con Wallace.
El 6 de octubre de 1854 el Encargado de Negocios de Venezuela en los Estados Unidos,
Ramón Azpúrua, había comunicado al Gobierno Nacional sobre la posible existencia de guano
en las islas de la República, principalmente en la isla de Aves. El 4 de diciembre John D. F.
Wallace solicitó un permiso para explotar el fertilizante en dichas islas por un período de 15
años, ofreciendo pagar cuatro pesos de moneda nacional venezolana por cada tonelada que
extrajese y adelantar “alguna suma a cuenta de lo que por este respecto tuviese que haber la
Nación” 47. Se destaca en el mencionado informe la firma del Convenio con Wallace, suscrito
que el entonces Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores, Simón Planas, en fecha 21 de
diciembre de 185448. Por medio de dicho contrato se acordaba que el empresario adquiriría el
derecho de explotación del guano por el período de tiempo originalmente solicitado (15 años),
tanto en la isla de Aves como en cualquiera de las otras pertenecientes al Estado venezolano
donde se descubrieran reservas del fertilizante. Wallace se comprometía además a pagar al
Gobierno el precio de cuatro pesos sencillos por cada tonelada, ofreciendo también letras sobre
John Fucker de Filadelfia, por la suma de 200.000 pesos, a noventa días vistas. El contrato
caducaría en caso de que las letras fuesen protestadas o no satisfechas. El señor Planas contrató
con los señores Pardo y compañía, D. Kennedy, y Juan Lagrange las letras giradas a favor de la
Tesorería General.
En garantía el Poder Ejecutivo se comprometió, por su parte, a que en caso de que las
letras fuesen protestadas por falta de aceptación, Lagrange y Engelke retendrían en su poder la
47
Dos días antes, el 02.12.1854, Reinhart Frans Van Lansberge, Cónsul General de Países Bajos en Caracas, había
presentado al Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela la primera nota de protesta por la expulsión de los
expedicionarios norteamericanos de las islas de Aves, confusa denominación de la isla guananera de la cual se hacía
referencia en la mencionada comunicación (AHMPPRE, A. A., Sección Holanda, Vol. 65, f. 5 y 6).
48
Dos días más tarde de la firma del Contrato Wallace, el 23.12.1854, el Cónsul Van Lansberge presenta una
segunda nota de protesta al Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela. Esta vez, se corrige el nombre de la
Isla y su posición geográfica aunque de manera errónea e incompleta (AHMPPRE, A. A., Sección Holanda, doc.
cit.).
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mitad de los derechos ordinarios de importación que causaran los manifiestos por ellos
presentados en la Aduana de la Guaira; siempre que la suma retenida no superara los 20.000
pesos mensuales, y hasta que se supiera que las letras no aceptadas hubiesen sido pagadas a los
noventa días de la fecha de su protesta. Si las letras se rechazaban por falta de pago, D. Kennedy,
Juan Lagrange y Pardo y compañía, sin perjuicio de los derechos que les correspondían como
tenedores de letras protestadas, podrían respaldarse por el capital, gastos y recambio de las letras,
mediante alguna de las siguientes opciones: 1° Subrogándose como principales contratantes en el
convenio celebrado con Wallace, quedando siempre vigentes los términos estipulados en el
convenio para el pago de los 200.000 pesos; 2° Tomando en las islas de Aves o cualquiera otro
de los territorios pertenecientes a Venezuela, el número de toneladas de guano que, a cuatro
pesos por cada tonelada, fuese preciso para cubrir su crédito; 3° Apropiándose de los derechos de
importación que hubiesen retenido y siguieran reteniendo Lagrange y Engelke hasta dejar
cubierto el crédito.
El informe del Ministro Herrera recordaba que en fecha 20 de abril de 1855 los tenedores
manifestaron que las diez letras no habían sido aceptadas y pedían que por lo tanto les fuese
entregado, por la Aduana de la Guaira, la mitad de los derechos ordinarios de importación que
causaran los manifiestos consignados Lagrange y Engelke, mientras que la suma no excediera los
$ 20.000. El 3 de mayo siguiente se procedió a consultar al Consejo de Gobierno sobre las
cláusulas del contrato celebrado con Wallace, y el 22 del mismo mes el Poder Ejecutivo
declararía inexistente tanto este contrato como el celebrado con D. Kennedy, J. Lagrange y Pardo
y Co.; a quienes se les comunicó la resolución ejecutiva para que dejasen de cobrar el valor de
las letras y estipulasen con el Gobierno Nacional las bases de un nuevo arreglo.49
En la primera parte del Informe presentado a la Convención Nacional de 1858 se destaca
fundamentalmente el hecho de que sea Wallace quien solicita una autorización al Encargado de
Negocios de Venezuela para explotar y comercializar guano en la isla de Aves. En otras
palabras, mediante tal solicitud se estaría reconociendo la existencia, en primer lugar, de los
derechos soberanos de la República sobre ese territorio insular en el Mar Caribe; y
consecuentemente, tal reconocimiento implícito en la solicitud de Wallace, daba al traste con la
tesis del supuesto abandono en el cual se hallaba la Isla, para el momento de la llegada de los
buques guananeros norteamericanos. Al existir una autoridad gubernamental que regulara la
actividad comercial de la principal riqueza económica de Aves, se pretendía demostrar que
aunque no estuviese habitada, el Gobierno venezolano ejercía plenamente el control sobre ella.
En la segunda parte de la Memoria, el Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores
advierte acerca de lo sucedido con los acuerdos firmados con la Compañía de Guano de
Filadelfia para explotar y comercializar el fertilizante de las islas venezolanas. En su
intervención, el Ministro señala que el representante de la compañía de Filadelfia había
entregado cuatro letras por valor de 50.000 pesos sencillos cada una, pagaderas a seis, ocho, diez
y doce meses de la fecha respectivamente; las cuales se giraron contra dicha compañía a favor de
la República y a la orden del Secretario de Hacienda. Sin embargo, la compañía se había negado
a satisfacer las dos últimas de las cuatro letras, por lo que se declaró la nulidad del contrato,
según lo establecido por sus propias disposiciones del 29 de Septiembre de 1855. Para finalizar
su informe, el Ministro Herrero informaba de la llegada a Caracas del señor León Cova,
49
MRE, CMMV: Exposición que dirige el Secretario de Hacienda Miguel Herrera en 1858 a la Convención
Nacional celebrada en Valencia en 1858, Capítulo Cuarto, Propiedades Nacionales, Artículo segundo.- Guano, p. 43.
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apoderado de la compañía, reclamando la vigencia del contrato. El Gobierno Nacional decidió
entonces revalidarlo con algunas modificaciones del convenio firmado el 16 de diciembre de
1856. No obstante, advertía que hasta la fecha no se tenía conocimiento exacto de la cantidad de
guano extraída de las islas venezolanas, ni se podía liquidar esta cuenta porque no existía en el
Despacho de Hacienda información fehaciente sobre el asunto. Por tal razón, tales datos habían
sido solicitados a la compañía de Filadelfia, que se encontraba en la obligación de
suministrarlos.50
De las condiciones contractuales resultantes en el arreglo amistoso con los apoderados de
John D. F. Wallace se desprenden las razones por las cuales el Ministro Charles Eames se
esforzaba por mantener una prudente distancia entre cada uno de los dos grupos que demandaban
reparaciones del Estado venezolano. La negociación en ambos frentes, la soberanía de la isla de
Aves y la indemnización de los apoderados de Wallace, contrariaban entre sí las políticas de la
administración norteamericana frente Venezuela. Una solución a favor de la Compañía de Guano
de Filadelfia conllevaba implícitamente el reconocimiento de la jurisdicción nacional sobre la
isla de Aves; mientras que la defensa de los expedicionarios estadounidenses afectados por las
acciones de la Fuerza Naval venezolana, cuestionaban indefectiblemente los derechos de
jurisdicción nacional sobre ese territorio insular.
En medio de las turbulencias políticas que limitaban las acciones del recién instaurado
Gobierno provisional, el Secretario interino de Relaciones Exteriores, Miguel Herrera, escribe al
Ministro Residente de los Estados Unidos manifestándole que, a pesar de las difíciles
circunstancias a las que se enfrentaban las nuevas autoridades nacionales por las amenazas a la
paz interna de la República y por el cúmulo de trabajo y atenciones que imponían la organización
de la próxima Convención Nacional, el Jefe de Estado manifestaba su entera disposición para
llevar a buen término las diferencias que pudieran perjudicar las relaciones de amistad entre
ambos países; por lo cual le autorizaba a comunicar al Señor Eames su deseo de llegar a un
arreglo equitativo sobre la reclamación de la isla de Aves, tan pronto como se lo permitiesen
apremiantes ocupaciones del momento. 51
VII.
DESENLACE DE LA POLÉMICA: DESPLAZAMIENTO DE LA CUESTIÓN
DE LA SOBERANÍA DE LA ISLA DE AVES
Sin duda las declaraciones del Ministro Herrera constituían un cambio muy significativo de
la posición sostenida hasta entonces por el Estado venezolano, un enfoque político que desde
luego beneficiaba los intereses económicos y comerciales de los norteamericanos. La débil
situación de la política interna y los problemas generados por la diplomacia holandesa con
respecto a la isla de Aves obligaron al Gobierno, en gran medida, a ofrecer una pronta y
definitiva solución a la controversia. Desde entonces las indemnizaciones exigidas por los
comerciantes estadounidenses centraron la atención de las negociaciones, quedando relegados de
las mismas los cuestionamientos acerca de la soberanía de la Isla. Complacido por la aparente
moderación del Gobierno provisional, el Ministro Eames informa al Departamento de Estado
50
MRE, CMMV: Exposición que dirige el Secretario de Hacienda en 1858 a la Convención Nacional celebrada en
Valencia en 1858, Capítulo Cuarto, Propiedades Nacionales, Artículo segundo.- Guano, pp. 43.
51
Comunicación del Señor Miguel Herrero, Encargado de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el Ministro
Residente Charles Eames, del 01.07.1858 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo
XV, Vol. 106, fs. 184-185).
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sobre la disposición de Venezuela para establecer un diálogo constructivo; destacando, sin
embargo, que solo quedaba por resolver la indemnización de los súbditos norteamericanos de la
forma más equitativa posible.52
El 14 de enero de 1859 el Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela Luis Sanojo y
el Ministro Residente Edward A. Turpin (1858-1861) firman en Valencia un convenio sobre
indemnización de los perjuicios causados a los comerciantes estadounidenses en la isla de Aves.
Por medio de este instrumento jurídico Estados Unidos reconoce los derechos de plena propiedad
y soberanía de Venezuela sobre la Isla, condicionada sobre las siguientes estipulaciones:
ART. 1° El Gobierno de Venezuela se obliga a pagar al Gobierno de los Estados
Unidos, o a su Ministro Residente en Venezuela, la suma total de ciento treinta mil pesos,
moneda corriente de los Estados Unidos ($ 130.000), de cuya suma ciento cinco mil ($ 105.000)
pertenecen a la liquidación de los reclamos de Shelton, Sampson y Tappan y deben distribuirse
entre ellos; y el residuo, es decir ($ 25.000), pertenece a la liquidación del reclamo de Lang y
Delano.
ART. 2° (…) Se abonará un interés de cinco por ciento anual sobre la totalidad de la
suma de indemnización comenzando desde el 1° del corriente mes, y agregándose los diversos
plazos a proporción que se venzan. Computándose siempre el interés sobre el monto de
indemnización que quede sin satisfacerse al tiempo del pago de los diversos plazos.
ART. 3° Por virtud de esta transacción, el Gobierno de los Estados Unidos y los
particulares en cuyo favor se ha convenido en las anteriores indemnizaciones desisten de toda
reclamación sobre la Isla de Aves, haciendo abandono a favor de la República de Venezuela de
todos los derechos que a ella puedan tener.
ART. 4° El presente convenio será sometido a la actual Convención Nacional, y caso de
no ser considerado ni aprobado por ella, antes de cerrarse, se considerará nulo y de ningún valor
(…). 53
El 3 de febrero siguiente la Convención Nacional venezolana promulga un nuevo
Decreto, aprobando el arreglo alcanzado entre las Partes, pero con dos modificaciones:
La Convención Nacional, visto el convenio celebrado el cuatro del mes próximo pasado entre el
Secretario de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro Residente de los Estados
Unidos (…)
Resuelve:
Prestar su aprobación al preinserto convenio, con la supresión en el artículo 3° de la
segunda parte que dice así: “haciendo abandono a favor de la República de Venezuela de todos
los derechos que a ella (a la Isla de Aves) pueden tener y con la advertencia de que el interés
estipulado en el artículo 2° será siempre interés simple, que se pagará sólo, sucesivamente sobre
el capital no pagado.54
52
Nota del Ministro Residente de los Estados Unidos para el Secretario de Estado y Relaciones Exteriores Miguel
Herrero, Caracas, 03.07. 1858 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Tomo XV,
Volumen 106, fs. 186-187).
53
Convenio sobre Indemnización de perjuicios causados a comerciantes americanos en la isla de Aves, firmado en
Valencia, el 14 de enero de 1859 (MRE, CMMV: Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela
(TPAIV), Vol. I (1820-1927), Op. cit., p. 207).
54
Aprobación Legislativa con modificaciones del 1° de febrero de 1859 y Ratificación Ejecutiva del 3 de febrero de
1859 (BACPS: Leyes y decretos de Venezuela, Tomo 3 (1851-1860), Op. cit., pp. 795-796. Véase documentos de la
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Si bien la controversia con los Estados Unidos por la soberanía de la isla de Aves fue
resuelta mediante la firma del Convenio de 1859, quedando por delante las cuestiones
relacionadas con el pago puntual de las sumas acordadas, los reclamos de las empresas
guananeras norteamericanas habían forjado, sin embargo, un nuevo conflicto internacional 55 .
Desde comienzos de diciembre de 1854 Países Bajos reclamaba a Venezuela derechos de
propiedad sobre la Isla, señalando que la misma formaba parte de la vecina isla de Saba, que
hallaba bajo su soberanía.
negociación en AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Tomo XV, Volumen 106, fs. 201205v.).
55
AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Vol. 106, fs. 209 ss.
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