Download DE LA FEDERACION

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DE LA FEDERACION
ORGANO D E GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tomo DCCXVII
No. 7
México, D.F., lunes 10 de junio de 20 13
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadistica y Geografía
Avisos
Indice en página 127
$32.00 EJEMPLAR
Lunes 10 de junio de 201 3
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
3
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América
Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.
...
b)
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Diaz Lizama, Secretaria.Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccion I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México. Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se refcrma la fracción XII del artículo 60. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Huinanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PENA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
I
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ART~CULO 60. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
ART~CULOÚNICO.- Se reforma la fraccion XII del articulo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 60.-
l. a XI.
...
...
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del pais mediante la
elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
4
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de junio de 2013
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos
estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, asi como de las riñas, motines,
desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención
federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la
materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas publicas tendientes
a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos;
XIII. a XVI.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Nuñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rubricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico. Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rubrica.
DECRETO por e l que se reforma e l primer párrafo del articulo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PENA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MWICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART~CULO27 DE LA LEY DE LA C O M I S I ~ NNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
ART~CULOÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del articulo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito O por lenguaje de
señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y
a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones
anónimas, por lo que toda queja o reclamación debera ratificarse dentro de los tres dias siguientes a su
Presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F.,, a 30 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Nuñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.Enrique Peña Nieto.- Rubrica.- El Secretario de Gobernación. Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.