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LA LEY DE AJUSTE CUBANO: UNA INSTIGACIÓN
PERMANENTE A LA EMIGRACIÓN ILEGAL Y EL
TRÁFICO DE PERSONAS
Lic. Miguel Angel García Alzugaray
La Habana, 29 de Julio del 2016
Una de las más claras expresiones de la política migratoria criminal,
inmoral y discriminatoria de Estados Unidos contra el pueblo
cubano es la llamada Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo
adoptado en 1966,en medio de la “Guerra Fría”, con el deliberado
propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos
hacia este país.
Única de su tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que arriben a
Estados Unidos de modo irregular e ilegal, privilegios que no
reciben ciudadanos de otra nacionalidad ni país .
Los Estados Unidos de una parte limitan la emigración legal de
ciudadanos cubanos y por otra reciben a todo cubano que pise su
territorio, a la vez mediante el bloqueo económico crean
condiciones para fomentar la emigración y exhibir a los que arriban
a su territorio como prueba del fracaso del modelo económico-social
vigente en Cuba. Es un instrumento de la propaganda
norteamericana contra Cuba.
De hecho, la Ley de Ajuste Cubano constituye junto con el genocida
bloqueo económico, comercial y financiero norteamericano contra
nuestra patria y la permanencia de la ilegal base militar de Estados
Unidos en Guantánamo, uno de los tres obstáculos fundamentales
que deben ser eliminados por el gobierno de Wáshington, si desea
realmente normalizar sus relaciones con Cuba, por lo que para su
mejor conocimiento, consideramos conveniente profundizar en el
análisis de algunos importantes aspectos relacionados con su
origen, estructura jurídica y tenebrosos fines, a los efectos de
demostrar que la vigencia de esta ley constituye, entre otras de sus
consecuencias dañosas, una continuada violaci´ón del Derecho
Internacional. .
I. INTRODUCCION
Las emigraciones reflejan uno de los problemas más graves que
enfrenta hoy la humanidad y que se refiere a la igualdad desde el
punto de vista cotidiano, tanto entre países soberanos, como entre
grupos genéticos, clases económicas o sociales y hasta entre
individuos de un mismo grupo, clase, país o estado.
El 3 y 4 de octubre de 2013 la Asamblea General de las Naciones
Unidas celebró el II Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración
Internacional y el Desarrollo. Los Estados miembros reafirmaron
que la evidencia empírica sobre la migración internacional
demuestra su estrecha relación con el insuficiente desarrollo
económico-social.
Según reporta la División de Población del Departamento de
Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de las Naciones Unidas y
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
actualmente hay unos 232 millones de migrantes internacionales en
el mundo. Desde 1990 el número demigrantes internacionales en el
Norte Global ha aumentado alrededor de 53 millones (65 %),
mientras que la población migrante en el Sur Global ha crecido en
torno a 24 millones (34 %). Hoy aproximadamente seis de cada diez
migrantes internacionales residen en regiones desarrolladas. 49%
de migrantes son mujeres. Las personas migrantes constituirían el
quinto país más poblado del mundo
La tasa de emigración de personas muy cualificadas fue superior a
la tasa total de emigración en casi todos los países de origen, lo que
refleja el carácter selectivo de la migración.
El riesgo de «fuga de cerebros» es mayor en países con pocos
habitantes y estados insulares, si bien es menor en países
densamente poblados de fuera de la OCDE.
Entre 1990 y 2014 la población migrante menor de 20 años en las
regiones en desarrollo ha crecido un 10 %, frente a un 3 % en las
regiones desarrolladas. Actualmente las regiones en desarrollo
acogen al 62 % de la población migrante mundial menor de 20
años. Durante este período, la cifra de migrantes con edades a
partir de los 60 años se incrementó en un 66 % en las regiones
desarrolladas, frente a tan solo un 8 % en las regiones en
desarrollo. En consecuencia, alrededor del 70 % de todos los
migrantes internacionales de más edad residían en el Norte Global
en 2014.
Conquistas, invasiones y «descubrimientos», que en muchos
casos,están estrechamente relacionados con las guerras, han
involucrado también a través de la historia, procesos migratorios,
como sucede en la actualidad con la ola de refugiados en Europa
que huyen de los conflictos bélicos desatados por la OTAN y los
Estados Unidos en Afganistán, Irak, Siria y Libia con la complicidad
de sus aliados regionales, el éxodo del pueblo palestino a resultas
de la genocida agresión de Israel en su contra o los
desplazamientos de grandes masas de la población hacia
Venezuela y la Federación de Rusia, por los conflictos internos en
Colombia y Ucrania respectivamente.
Según el ACNUR, de los 59,5 millones de personas desplazadas
forzadamente hasta el 31 de diciembre de 2014, 19,5 millones eran
refugiados (14,4 millones bajo el mandato del ACNUR y 5,1
millones registrados por el UNRWA), 38,2 millones desplazados
internos y 1,8 millones solicitantes de asilo. Además, se calcula que
la apatridia afectó al menos a 10 millones de personas en 2014,
aunque los datos recabados por los gobiernos y comunicados al
ACNUR se limitaban a 3,5 millones.
Problemas medioambientales (desertificación, terremotos, cambios
en el curso de los ríos, agotamiento de los manantiales de agua,
etc, y sobre todo, el desempleo crónico, las hambrunas, la falta de
oportunidades, las abismales desigualdades imperantes entre los
niveles de vida y desarrollo de las naciones más ricas y las más
pobres, acrecentados por la profunda crisis económica del
Capitalismo que afecta en primer lugar a los países del Tercer
Mundo,contribuyen a exacerbar la emigración.
La realidad que impera en los países de menor desarrollo y los
elevados índices de desempleo en ellos, motiva que muchas
personas opten por trasladarse a países más desarrollados donde
esperan encontrar empleos, muchas veces en labores
rudimentarias, y que los nacionales no quieren hacer, por las que
reciben baja retribución. El alto número de aspirantes, provoca a su
vez que los países desarrollados establezcan limitaciones en las
cantidades que aceptan y otras barreras frente a la ola migratoria
que produce una alta cifra de personas que no pueden lograr sus
propósitos por los causes normales.
Como parte de este fenómeno, el tráfico ilícito de migrantes es
verdaderamente una preocupación global, pues afecta a un gran
número de países del mundo que son puntos de origen, tránsito o
destino.
Ningún Estado prácticamente permanece ajeno al tráfico de seres
humanos, según el informe Tráfico de Personas. Modelos
Mundiales de la Oficina sobre Droga y Delito de la ONU (UNODC,
en sus siglas en inglés).
Los delincuentes lucran con el tráfico ilícito de migrantes a través de
fronteras y entre continentes. Es tarea compleja evaluar la
dimensión real de este delito, debido a su naturaleza clandestina y a
la dificultad para determinar cuándo la migración irregular es
facilitada por contrabandistas. Sin embargo, el gran número de
migrantes dispuestos a correr riesgos en busca de una vida mejor,
cuando no pueden emigrar por vías legales, brinda una provechosa
oportunidad a los delincuentes para explotar su vulnerabilidad.
Los migrantes objeto de tráfico ilícito son vulnerables a la
explotación y el abuso y sus vidas y seguridad muchas veces corren
peligro: se pueden asfixiar en el interior de los contenedores,
perecer en el desierto o ahogarse en el mar mientras son
conducidos por contrabandistas que lucran con un tráfico en el que
los migrantes se convierten en mercancías.
Los delincuentes lucran con la falta de oportunidades de los
migrantes y sacan partido de la situación ofreciéndoles arreglos
onerosos. Si bien estos arreglos pueden incluir servicios como el
transporte, también pueden consistir en actos de fraude
documental, que van desde el préstamo de pasaportes robados a
personas parecidas al migrante hasta la falsificación de documentos
de identidad y la obtención de pasaportes o visados auténticos
tramitados con otros documentos fraudulentos.
Por cuanto estos servicios son ilícitos, los delincuentes ejercen un
poder enorme, en tanto los migrantes quedan en situación
vulnerable. Muchos migrantes son víctimas de abusos, perecen en
camino a su destino o son abandonados en tránsito, desprovistos
de recursos. Los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes
vulnerables, como los menores no acompañados y las mujeres
embarazadas, se pueden contar entre quienes pagan un alto precio
por los servicios del tráfico ilícito, sin ninguna garantía para su
seguridad o el éxito de su aventura. En muchos casos, los
migrantes sufren malos tratos durante el proceso del contrabando y
tienen que soportar condiciones muy difíciles.
Se estima que poco menos de un tercio de todos los inmigrantes a
los Estados Unidos son ilegales, y que alrededor del 80% de la
población inmigrante ilegal en el país procede de América Latina
incluido México. De todos los inmigrantes ilegales en los Estados
Unidos, se calcula que entre el 25% y el 40% entraron en el país
con un visado legal y se quedaron después de la expiración de sus
visados y que el resto entró en forma clandestina. De estas
entradas clandestinas, alrededor del 97% se producen en la frontera
entre México y los Estados Unidos; la detención de inmigrantes
ilegales en la costa representa menos del 1%.
Aunque no todos los migrantes irregulares se introducen de
contrabando, estas cifras indican la escala de la situación general.
Por tratarse de un delito clandestino, las cifras de valor en el plano
mundial son difíciles de determinar con precisión. Sin embargo,
sobre la base de dos de las principales rutas del tráfico ilícito: de
África oriental, septentrional y occidental hacia Europa y de América
del Sur hacia América del Norte, se estima que este delito genera
anualmente alrededor de 6.750 millones de dólares de los Estados
Unidos para los delincuentes que operan en estas regiones
solamente. Sin embargo, esa cifra presumiblemente es mucho
mayor en el plano mundial.
Entre Cuba y Estados Unidos han existido relaciones migratorias
con marcado carácter histórico, determinadas por factores
geográficos, económicos, políticos y sociales.
Con anterioridad al Triunfo de la Revolución Cubana los ciudadanos
de nuestro país que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos
recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro
Estado y, como ellos, debían realizar legalmente la tramitación
correspondiente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1959
Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para Cuba,
dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los
asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la
tiranía encabezada por Fulgencio Batista sin acceder jamás a las
solicitudes de extradición oficialmente presentadas contra los más
connotados criminales- y, posteriormente, a ,estimular la emigración
ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los
profesionales y personal calificado.
Es importante señalar que la Revolución nunca impidió las salidas
legales del país hacia Estados Unidos o hacia cualquier otro lugar
del mundo, requiriendo siempre el completamiento de los trámites
establecidos para este proceso. Pero a la misma vez, las diferentes
administraciones norteamericanas sí continuaron estimulando las
salidas ilegales y por consiguiente la visa dejó de ser un trámite
necesario para ser recibido en Estados Unidos, sin importar siquiera
los antecedentes penales, o cualquier hecho delictivo que hubiese
cometido, ninguno de estos que llegaron bajo esas condiciones fue
devuelto al país. Sólo tenían que auto proclamar su posición en
contra de la Revolución, y por consiguiente engrosarían la fila de los
llamados "exiliados o refugiados políticos", que "huyen" de Cuba.
Como se conoce, a partir de 1960 se organizó la operación Peter
Pan. De tal modo se utilizó e incluso se abusó de las facilidades
para salir legalmente de Cuba en los primeros años de la
Revolución, que incluso más de 14.000 niños cubanos fueron
virtualmente secuestrados por Estados Unidos cuando grupos
contrarrevolucionarios organizados desde los primeros instantes por
los órganos de inteligencia de ese país. divulgaron, mediante la
edición y distribución clandestina de fraudulentos proyectos de ley,
la falsa, infame y criminal noticia de que la patria potestad sería
suprimida, sembrando el pánico en numerosas familias de capas
medias que, atemorizadas, enviaron a sus hijos de forma oculta y
sin visa alguna en las mismas líneas aéreas legales y normales que
volaban directamente a Estados Unidos, donde los niños separados
de sus padres eran esperados para ser ingresados en orfanatos, e
incluso centros de reclusión de menores".
Con el transcurso del tiempo, de manera escalonada, Washington
fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal
desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus
de refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio
estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones
financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos. Baste
mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos
274.000 cubanos, de los cuales los primeros 70.000 ingresan en
territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.
El impacto fue duro para Cuba. En un sector tan vital como la salud,
cerca de la mitad de los médicos cubanos, o sea tres mil,
escucharon la llamada de las sirenas estadounidenses que les
prometían una vida mejor. Ese episodio hundió al país en una grave
crisis sanitaria. Las autoridades estadounidenses también incitaron
a otros profesionales altamente cualificados a abandonar la isla
para ofrecerles oportunidades económicas más lucrativas en
Florida.
Con el derrumbamiento del campo socialista y de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviética, en la década de los 90, nuestra
economía entró en una verdadera crisis, denominada por nuestro
pueblo período especial, pues no es un secreto para nadie que la
mayor parte de nuestro comercio se desarrollaba con esos países y
además en condiciones ventajosas en muchas ocasiones. Bajo
esta difícil situación económica, el gobierno de Estados Unidos
redujo el otorgamiento de visas para residencia permanente a la
mitad en 1989 y a la tercera parte en 1990, respecto a 1988,
cuando concedieron alrededor de 6 670 visas, lo cual tuvo una
repercusión directa en el incremento de la emigración ilegal.
La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada por los
Estados Unidos contra Cuba provocó, desde 1965, tres grandes
oleadas migratorias:
Camarioca en 1965.
Mariel en 1980.
La denominada “crisis de los balseros” en 1994.
Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas
se produjeron varias rondas de conversaciones entre Cuba y los
Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del
Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre
ambos países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9 de
septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de mayo de
1995.
Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos Acuerdos por
la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de
continuar alentando la emigración ilegal y admitir en territorio
norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se
trasladan allí como polizones, secuestradores de naves aéreas o
marítimas, o simplemente como “balseros” o por vías terrestres
utilizando la “ayuda”de las mafias especializadas en el lucrativo
negocio del tráfico ilícito de personas, impiden que la emigración
entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y ordenada.
La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido
revisada e nmúltiples rondas de conversaciones , efectuadas desde
el 1ro. de septiembre de 1994 hasta el presente. En estas reuniones
Cuba ha llamado la atención sobre las irregularidades en el
cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de Estados
Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos
documentos.
Resumiendo lo expuesto, el tema de la emigración cubana, sigue
teniendo una enorme actualidad política y científica que cobra
mayor fuerza con el robo sistemático de profesionales cubanos.
Con independencia de los acuerdos alcanzados, el Gobierno
norteamericano, ha continuado con su posición altamente agresiva
y politizada alrededor de la migración, a fin de tomarla como factor
de presión interna y externa y vía para hacer propaganda sobre la
inviabilidad del socialismo en Cuba.
La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la
base del problema migratorio existente entre los dos países: el
fenómeno de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de
personas con destino a los Estados Unidos.
II. EL TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
El tráfico ilegal de gente se ha tornado en el oficio preferido de un
número creciente de redes criminales a nivel mundial que muestran
una mayor sofisticación a lo que se refiere mover grandes números
de personas con un mayor margen de ganancia que nunca antes.
El tráfico de seres humanos se ha convertido en uno de los
principales negocios del siglo XXI y “está moviendo” entre 10.000 y
12.000 millones de dólares anuales, de acuerdo con los informes
emitidos por la Organización Mundial para Migraciones (OIM) y el
Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia (UNICEF). La respuesta
mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la
Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada
en Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año:
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y air y
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños.
Los términos "trata de seres humanos" y "tráfico de migrantes" han
sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos
diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en
cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso
de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras
para que se configure el hecho delictivo, mientras que éste es un
elemento necesario para la comisión del tráfico.
El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de
una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o
residente permanente con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material. Las víctimas de trata o tráfico, sean o no solicitantes de
asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes
criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran
vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.
Veamos a continuación las Generalidades del Protocolo Contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional,ratificada por nuestro país el 9 de febrero
del 2007. Cuba formalizó su Adhesión al precitado Protocolo al igual
que al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, el 20 de junio del 2013.
sp_proto_cont_tr%C3%A1fi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_co
mple_conve_nu_cont_delin_orga_transn[1].pdf
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que
Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
Preámbulo
Los Estados Parte en el presente Protocolo, Declarando que para
prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que
conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción
de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole
socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,
Recordando la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre
de 1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al
sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación
internacional en la esfera de la migración internacional y el
desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la
migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de
aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional
podía reportar a los interesados, y alentó a los mecanismos
interregionales, regionales y subregionales a que, cuando
procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y
el desarrollo,
Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los
migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos,
Habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros
internacionales, no existe un instrumento universal que aborde
todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones
conexas,
Preocupados por el notable aumento de las actividades de los
grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de
migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el
presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados
afectados,
Preocupados también por el hecho de que el tráfico ilícito de
migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los
migrantes involucrados,
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de
diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un
comité especial intergubernamental de composición abierta con la
finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la
delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad
de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara
el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por
mar,
Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para
prevenir y combatir esta forma de delincuencia,
Han convenido en lo siguiente:
I.
II.
Disposiciones generales
Artículo 1 Relación con la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y se interpretará juntamente con la
Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán
mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en
él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del
presente Protocolo se considerarán delitos tipificados
con arreglo a la Convención.
Artículo 2 Finalidad. El propósito del presente Protocolo
es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así
como promover la cooperación entre los Estados Parte
con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos
de los migrantes objeto de dicho tráfico.
Artículo 3 Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la
facilitación de la entrada ilegal de una persona en un
Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o
residente permanente con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio
de orden material;
b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras
sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar
legalmente en el Estado receptor;
c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se
entenderá cualquier documento de viaje o de identidad:
i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado
materialmente por cualquiera que no sea la persona o
entidad legalmente autorizada para producir o
expedir el documento de viaje o de identidad en nombre
de un Estado; o
ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante
declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier
otra forma ilegal; o iii) Utilizado por una persona que no
sea su titular legítimo;
d) Por "buque" se entenderá cualquier tipo de
embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin
desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o
pueda utilizarse como medio de transporte sobre el
agua, excluidos los buques de guerra, los buques
auxiliares de la armada u otros buques que sean
propiedad de un Estado o explotados por éste y que en
ese momento se empleen únicamente en servicios
oficiales no comerciales.
Artículo 4 Ámbito de aplicación A menos que contenga
una disposición en contrario, el presente Protocolo se
aplicará a la prevención, investigación y penalización de
los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del
presente Protocolo, cuando esos delitos sean de
carácter transnacional y entrañen la participación de un
grupo delictivo organizado, así como a la protección de
los derechos de las personas que hayan sido objeto de
tales delitos.
Artículo 5 Responsabilidad penal de los migrantes Los
migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con
arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido
objeto de alguna de las conductas enunciadas en el
artículo 6 del presente Protocolo.
Artículo 6 Penalización
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para tipificar como
delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin
de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material:
a) El tráfico ilícito de migrantes;
b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico
ilícito de migrantes: i) La creación de un documento de
viaje o de identidad falso; ii) La facilitación, el suministro
o la posesión de tal documento.
c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente
permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber
cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado,
recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del
presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas
legislativas y de otra índole que sean necesarias para
tipificar como delito:
a) Con sujeción a los conceptos básicos de su
ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un
delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente
artículo;
b) La participación como cómplice en la comisión de un
delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del
apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del presente
artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su
ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en
la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii)
del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; y c)
La organización o dirección de otras personas para la
comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1
del presente artículo.
3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para considerar
como circunstancia agravante de los delitos tipificados
con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al
apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con
sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento
jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los
apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda
circunstancia que:
a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la
seguridad de los migrantes afectados; o b) Dé lugar a un
trato inhumano o degradante de esos migrantes, en
particular con el propósito de explotación.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo
impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra
toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo
a su derecho interno.
En relación con las medidas de cooperación contra el tráfico ilícito
de migrantes por mar, el artículo 8 regula detalladamente todo lo
relativo a la asistencia internacional para poner fin a la utilización de
un buque en el tráfico ilícito de migrantes, las visitas y el registro de
buques, y la adopción de medidas cuando se obtengan pruebas de
que un buque esta involucrado en esta actividad ilícita, entre otras
acciones, con énfasis en la tramitación de la autorización expresa
del Estado del pabellón, con excepción de las que resulten
necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las
personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o
multilaterales pertinentes.
La asistencia y protección de las víctimas del tráfico de personas ha
sido también detalladamente regulada en el Protocolo,
conjuntamente con las correspondientes previsiones sobre el
régimen aplicable a las mismas y las relacionadas a la repatriación
hacia su país de origen u otro en el que tuviese derecho de
residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio
del Estado Parte receptor.
En relación con las medidas de prevención y cooperación se
regulan las obligaciones de los Estados Parte, en particular los que
tengan fronteras comunes o estén situados el las rutas de tráfico
ilícito de migrantes, el artículo 10 establece, que los mismos,
intercambiarán, de conformidad con sus respectivos ordenamientos
jurídicos y administrativos internos, información pertinente en
relación con los lugares de embarque y de destino, las rutas, la
identidad y los métodos de las organizaciones o los grupos
delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar
vinculados al tráfico ilícito de migrantes, sustracciones de
documentos de viaje o de identidad en blanco, los medios y
métodos utilizados para ocultar o transportar personas, las
experiencias de carácter legislativo; así como cuestiones científicas
y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de
reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar
las conductas enunciadas en el artículo 6 del protocolo y de
enjuiciar a las personas implicadas en ellas.
El objetivo prioritario de las iniciativas internacionales para frenar el
tráfico de personas está guiado por el interés en proteger la
facultad, que se considera como una manifestación del ejercicio de
la soberanía de los estados y cuyo fundamento se encuentra en el
derecho de conservación del estado, de controlar la entrada y
permanencia de extranjeros en su territorio y regular la salida de
sus nacionales.
Otros numerosos Instrumentos Jurídicos Internacionales del
denominado sistema de las Naciones Unidas y de otros forum
internacionales o regionales contienen regulaciones sobre el tráfico
de personas y especialmente sobre los derechos de las víctimas de
estas conductas, entre los que a manera de ejemplo podemos
mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
10 de diciembre de 1948, la convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; el Convenio para la
represión de la trata de personas y de la explotación de las
prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, vigente desde el 25 de
julio de 1951, que ha sido considerado como el texto básico que
sobre esta cuestión se ha adoptado a nivel internacional, la
Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de
1989 y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y
otros muchos.
III. El TRÁFICO DE PERSONAS Y LA LEGISLACION
CUBANA
Los logros en materia de asistencia social y seguridad ciudadana, el
accesogratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso
universal a la cultura, el deporte y la recreación, ubican a nuestro
país en una posición privilegiada para organizar acciones
preventivas y de enfrentamiento al tráfico de personas.
En la implementación de esta política desempeñan un papel
decisivo los órganos
de la Fiscalía General de la República y de los Tribunales
Populares, así como
un grupo de Organismos de la Administración Central del Estado,
entre los que se encuentran entre otros los Ministerios de
Educación y de Educación Superior, el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social, el Ministerio de Justicia, Minesterio del Turismo ,
Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura, el Ministerio del
Interior, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conjunto con
organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil cubana.
a) Constitución de la República de Cuba
El artículo 11 de la Constitución de la República de Cuba de 1976,
recoge que el Estado cubano ejerce su soberanía sobre todo el
territorio nacional, “integrado este por la Isla de Cuba, la Isla de la
Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores
y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo
que sobre éstos se extiende.”
b) Ley No. 62: Código Penal
En la práctica las figuras delictivas a que se refiere el Protocolo
Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, son condenados con
claridad y firmeza, a la vez que son perseguidos y sancionados por
nuestra Legislación vigente.En lo que respecta al delito de Tráfico
Ilícito de Migrantes, la Ley No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA &
LEY NO. 87, MODIFICATIVA DEL CÓDIGO PENAL LEY No.
62:CÓDIGO PENAL, establece bajo la denominación de Tráfico de
personas, en su :
TITULO XV: Delitos contra el Normal Tráfico Migratorio
CAPITULO : TRAFICO DE PERSONAS
ARTICULO 347.1.- El que, sin estar legalmente facultado, organice
o promueva, con ánimo de lucro, la entrada en el territorio nacional
de personas con la finalidad de que éstas emigren a terceros
países, es sancionado con privación de libertad de siete a quince
años.
2. En igual sanción incurre el que, sin estar facultado para ello y con
ánimo de lucro, organice o promueva la salida del territorio nacional
de personas que se encuentren en él con destino a terceros países.
ARTICULO 348.1.- El que penetre en el territorio nacional utilizando
nave o aeronave u otro medio de transporte con la finalidad de
realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación
de libertad de diez a veinte años.
2. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o
privación perpetua cuando:
a) el hecho se efectúa portando el comisor un arma u otro
instrumento idóneo para la agresión;
b) en la comisión del hecho se emplea violencia o intimidación en
las personas o fuerza en las cosas;
c) en la comisión del hecho se pone en peligro la vida de las
personas o resultan lesiones graves o la muerte de éstas;
ch) si entre las personas que se transportan, se encuentra alguna
que sea menor de catorce años de edad.
Como se observa en el tipo, el delito de Tráfico de Personas, se
considera de naturaleza colectiva ya que el bien jurídico protegido,
por imperativo de la propia literalidad del Título XV “Delitos contra el
normal tráfico migratorio”, resulta ser el derecho al normal tráfico
migratorio, pero también de naturaleza personal cuando afecta
otros bienes inherentes a la persona, tales como la vida o la
integridad corporal y la niñez.
Además, resulta evidente el carácter pluriofensivo de la infracción
pues ataca a varios bienes jurídicos protegidos, junto a la ofensa a
la vida, a la integridad física, la lesión al normal tráfico migratorio.
Por tanto se protege una pluralidad de bienes jurídicos.
Como un elemento subjetivo del tipo que exige el artículo 347 del
Código Penal, está que la entrada y salida de personas del territorio
nacional debe hacerse con “ánimo de lucro” o “intención de lucro”,
que no es otra que la tendencia subjetiva del autor, no tomándola
como equivalente único a fin de enriquecimiento o ganancia
económica, sino en el sentido de cualquier ventaja, satisfacción,
goce o provecho que reporte o se espere de la acción que se
ejecuta.
Además el legislador decidió incluir en la figura del delito, junto al
ánimo de lucro y la ilegalidad propia del acto, como elementos de
tipicidad, los términos organizar y promover, lo que en la práctica
significa, que en este delito no son de aplicación las regulaciones de
la parte general del Código Penal, sobre la tentativa.
La Ley Penal cubana admite penalizar además : las circunstancias
agravantes, los hechos delictivos en grado de complicidad, la
falsificación de documentos o suministro de documentos falsos para
el tráfico de personas etc, y como sanción accesoria, al momento
del juicio, faculta al tribunal para decomisar los bienes adquiridos de
manera ilícita y expulsar a los extranjeros vinculados a los hechos
juzgados, del territorio nacional luego de cumplir la sanción
principal.
Tocante al grado de peligro social del Tráfico de Personas es
indispensable tener presente que ha sido preocupación de la
comunidad internacional la presencia e incremento de las
actividades relacionadas con el tráfico ilegal de emigrantes por mar,
al poner dichas prácticas en riesgo constante a la seguridad de la
vida humana; así como al propio buque y cualquier carga que lleve,
sin la habilitación adecuada para el transporte de pasajeros en
viajes internacionales. La inquietud que entrañan esas prácticas
para la vida y la salud de personas, ha estado presente en
disposiciones de la Organización Marítima Mundial, en convenios
internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar; en
el protocolo de 1997 de la Naciones Unidas sobre el Estatus de los
Refugiados y más recientemente los precitados Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada del 2000 y el
Protocolo contra el tráfico de emigrantes por tierra, mar y aire,
complementario de la misma.
En la actualidad, el tráfico ilegal migratorio es objeto de las
actividades de grupos delictivos organizados que le aportan su
carácter transnacional por cometerse en más de un Estado, por
cometerse dentro de un solo Estado; pero para que surta efectos
sustanciales en otro Estado . La característica de la actividad de
esos grupos delictivos es que siempre van a estar inspirados en la
obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden
material, interpretado en el sentido de su actuación con fines de
lucro, manipulando en su provecho los sentimientos de reunificación
familiar y humanitaria.
En cuanto a la penalización de estos delitos, las sanciones
privativas de libertad de siete a quince años en el artículo 347 del
Código Penal, las de diez años a veinte en el caso del artículo 3481 y por las circunstancias de agravación del artículo 348-2 del
propio texto, que oscilan entre veinte y treinta años de privación de
libertad o cadena perpetua; están en concordancia con el peligro
que entraña la comisión de estos hechos criminosos que colocan
en grave amenaza la propia estabilidad de la nación y le hacen el
juego a la “Ley de Ajuste Cubano”, dictada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
c) Ley de Migración.
Por su parte, en el Decreto-Ley No. 302 modificativo de la Ley No.
1312, “Ley de Migración” de 20 de septiembre de 1976 publicado en
la GACETA OFICIAL el 16 de octubre de 2012 y que entró en vigor
a partir del 14 de enero de 2013, se subraya en sus Por Cuántos:
“El Gobierno de los Estados Unidos de América, que mantiene un
genocida e ilegal bloqueo económico, comercial y financiero contra
nuestro país; ha utilizado históricamente su política migratoria hacia
Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y
contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia
emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste
Cubano y la Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración
ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la
comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la
cooperación médica internacional y el robo de cerebros con
objetivos políticos.”
En el articulado de este importante cuerpo legal se preceptúa que:
“Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio
nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la
República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes:
a) Diplomático.
b) De Servicio.
c) Oficial.
d) Corriente.
e) De Marino.
Artículo 2: Los extranjeros o personas sin ciudadanía, para entrar o
salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o
documento equivalente expedido a su nombre y el carné de
identidad o tarjeta de menor como residente temporal, permanente
o de inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se trate de
ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por
Cuba, estén exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los
términos del expresado convenio.
Artículo 9.1: Se expide Pasaporte Corriente a los ciudadanos
cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al
extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el
exterior y a los emigrados.
Se expide Pasaporte Corriente, además, a solicitud de los órganos,
organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas,
sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para
el cumplimiento de los fines de su labor.
2. Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando
viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma
ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la
autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el
exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
El Reglamento de esta Ley define los supuestos para autorizar la
permanencia en el exterior por un término superior al establecido en
el párrafo anterior.
Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional,
resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de
personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras
perseguibles internacionalmente.
b) Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad
humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados
internacionales de los que Cuba es parte.
c) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles
contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado
cubano.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo
aconsejen.
e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado
indeseable o expulsado.
f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento
y las disposiciones complementarias para la entrada al país.
2. La autoridad migratoria puede poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas comprendidas en el
Apartado 1 de este artículo, cuando el hecho es perseguible en el
territorio nacional conforme a la Ley y los tratados internacionales
de los que Cuba es parte.
3. La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las
personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este
artículo, cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo
aconsejen.
Artículo 25: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional,
no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto
por las autoridades correspondientes.
b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida
de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma
expresa por el tribunal.
c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la
prestación del Servicio Militar.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo
aconsejen.
e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad
civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las
autoridades correspondientes.
f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas
dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo
económico, social y científico técnico del país, así como para la
seguridad y protección de la información oficial.
g) Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la
autorización de los padres o representantes legales, formalizada
ante Notario Público.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las
autoridades facultadas.
i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su
Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del
país”.
Además, en la Edición Actualizada delDecreto No. 26, Reglamento
de la Ley de migración, de 19 de Julio de 1978 se establece en sus
artículos 142- 146, las sanciones administrativas exigibles por las
autoridades de los Organos de Inmigración y Extranjería, por las
infracciones que se contemplan.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA CRIMINAL LEY
DE AJUSTE CUBANO (LAC)
A). Análisis jurídico de su Origen, objetivos y
vigencia.
El tratamiento "preferencial" otorgado a los ciudadanos cubanos
que emigran a los Estados Unidos , y que los ha distinguido hasta
hoy del resto de los extranjeros que arriban a ese país, adquirió su
basamento legal el 2 de noviembre de 1966, fecha en que el
presidente Johnson firmó la "Ley de Ajuste Cubano" que establece
que: "cualquier extranjero nativo (de Cuba) o ciudadano cubano,
que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra de
Estados Unidos después del primero de enero de 1959, y que haya
estado presente físicamente al menos durante dos años, puede ser
ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las
regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido
legalmente para residir permanentemente".
Respecto a esta Ley el Comandante en Jefe Fidel Castro apuntaba:
“En su afán de desestabilizar y destruir la Revolución cubana, de
cierta forma esta ley, muy general y confusa, con algunas
actualizaciones posteriores, fue lo que sirvió de base al derecho
automático a la residencia permanente, después de un año de
ingresar en territorio de Estados Unidos, a cuanto ciudadano saliera
ilegalmente de Cuba tan pronto pisara tierra norteamericana, algo
que no se concedió jamás a ningún otro país del mundo. De haberlo
hecho así con el resto de América Latina y el Caribe, hoy habrían
muchos más ciudadanos latinoamericanos y caribeños en Estados
Unidos que los nacidos en ese país".
Para ilustrar lo expuesto por nuestro Comandante en Jefe, traemos
a colación el texto de esta criminal disposición normativa:
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION
Nov. 2/65 REFUGIADOS CUBANOS – STATUS Ley
pública 89-732; 80 STAT. 1161 (HR. 15183)
Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de
residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros
fines.
Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes
de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de
Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo
o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o
puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1 de
enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados
Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal
General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda
prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir
permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho
ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante
y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al
aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General
creará un registro de la admisión del extranjero para residir
permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación
de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos,
cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán
aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta
subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de
nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1
de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma,
haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir
permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su
admisión para residir permanentemente con la fecha en que el
extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no
inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con
anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha
posterior.
Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar el
Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el
3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando las
subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante
la adición al final de la misma de la subsección siguiente:
"( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección
(enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará
como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la
sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con
anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida
en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los
estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados
mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se
establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes
y en efecto".
Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo
contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección
101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101
(a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta
Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que
deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes,
deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la
administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad
(este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración,
nacionalidad o naturalización.
Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el residente
permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las
provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán del
Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo
autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente
presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que
entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y
Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada
antes).
Desde el punto de vista jurídico, lo primero que salta a la vista
aunque muchas veces se pasa por alto, es que la LAC, por su
vigencia, alcance y contenido, constituye una violación continuada
del Derecho Internacional y en particular, del espíritu y la letra de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo)
y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, que complementa dicha Convención, ratificados ambos por los
Estados Unidos el 3 de noviembre del 2005, y en especial de lo
establecido en el art. 2 de este último que refrenda que:
"Artículo 2 Finalidad. El propósito del presente Protocolo es prevenir
y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la
cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al
mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho
tráfico."
la continuidad en la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano y la
política de "los pies secos o pies mojados" - que se traduce en que
aquellos que logran alcanzar el territorio estadounidense no son
devueltos a la isla -, en las condiciones de limitaciones económicas
que impone el bloqueo de Estados Unidos a Cuba, constituye un
permanente estímulo a las salidas ilegales del país, para las
personas interesadas en emigrar a la potencia del norte a la vez
que promueve el tráfico de personas y otros delitos conexos, y
genera problemas migratorios a otros países. Sobre estas
cuestiones, profundizaremos en los incisos posteriores.
Estas políticas del gobierno de los Estados Unidos violan también la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas que proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales, la Declaración de los Derechos del Niño que
refrenda que: "el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La
necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue
enunciada además en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño.
La LAC infrige de forma ostensible las normas de la Convención sobre
los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989
Que establece en su artículo 3 que:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Es significativo señalar que a pesar de haber firmado la Convención
sobre los Derechos del Niño el 16 de febrero de 1995, Estados Unidos
siguen sin estar sujetos a ella hasta el día de hoy. Estados Unidos no ha
ratificado la Convención porque ciertos Estados desean reservarse el
derecho a dictar pena de muerte a menores de edad. Hasta el año 2005,
la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que era constitucional que
los gobiernos estatales ejecutaran niños.
Otro aspecto importante es que algunos analistas afirman hoy que
la Ley de Ajuste Cubano(LAC), se aprobó porque era una ley
necesaria para AJUSTAR el status legal de los cubanos que vivían
en EEUU en 1966. Por ende, Ley de Ajuste,ya que los cubanos
que estában en EEUU desde 1959, tenían el status legal de
“parolees”, es decir, estában sujetos a deportación, pero en libertad
bajo palabra.
Naturalmente, esto es una de las tantas maquiavélicas ficciónes
legales del gobierno norteamericano, pues ninguno de los cubanos
en EEUU sería deportado a Cuba mientras durara el diferendo con
la triunfante Revolución en nuestro país.
En la realidad, la administración de Lindon Johnson decidió
aprovechar esa situación para promulgar un instrumento jurídico
que en lo ulterior le sirviese para promover la emigración
desordenada desde Cuba, a fin de poder justificar la guerra
económica y demás agresiones contra nuestra Patria. En su guerra
contra Cuba Washington decidió usar la problemática migratoria
para desestabilizar el país.
Fundamentamos esta afirmación en el hecho de que la
consideración como refugiados de los cubanos que llegaron a
Estados Unidos entre 1959 y 1966 se basaba en la legislación
entonces vigente en ese país. Al margen de la existencia desde
1960 del Programa para Refugiados Cubanos (de carácter
asistencial y administrativo), en 1953 Estados Unidos había emitido
la Ley de Socorro a Refugiados (Refugee Relief Act). Ella definía
como refugiados a las personas procedentes de un país comunista
o bajo dominación comunista, que se encontraran fuera de su lugar
de residencia debido a temor de persecución, calamidad natural u
operaciones militares.
Esta definición de refugiado tan intensamente politizada respondía a
la realidad estadounidense del momento, tanto en el plano interno
(Mccarthismo) como en el internacional (Guerra Fría). Ese sesgo
anticomunista del concepto de refugiado, que lógicamente se
aplicaría a Cuba después de 1959, se confirma en las enmiendas
aprobadas en 1965 a la Ley de Inmigración y Ciudadanía de 1952
(Immigration and Nationality Act, también conocida como Ley
McCarran-Walter). Dichas enmiendas crearon un nuevo espacio
migratorio para los “refugiados procedentes de países comunistas o
del Medio Oriente”.
Así, era lógico que bajo este concepto tan agresivo Estados Unidos
considerara como refugiados a los cubanos que salieron de su país
entre 1959 y 1966, cuando se aprueba la LAC, ya que se les podía
considerar con fines políticos que huían desde e un país
“comunista o bajo dominación comunista”.
Producto de ello, la LAC de hecho canalizó el derecho de refugio a
todos los cubanos que en adelante quisieran venir a EEUU sin
necesidad de aplicar caso por caso y tener que demostrar que en
verdad eran refugiados políticos. La LAC reconoció, implícitamente,
que todos los cubanos que abandonaban la isla, eran, de hecho,
refugiados políticos.
Esta facultad que se ha dado al Fiscal General norteamericano que
las autoridades de inmigración aplican -, ha sido empleada desde
entonces para admitir en Estados Unidos a todo cubano que llegara
a este país, independientemente de sus antecedentes penales, y
extendiendo impunidad a los responsables de graves delitos,
muchos de ellos cometidos con el objetivo de alcanzar el territorio
estadounidense .
A tenor de esta Ley, Estados Unidos manipula sistemáticamente el
otorgamiento de la condición de refugiado, a cada cubano que
arriba a su territorio. Se califica como refugiado prima facie a
persona cuya motivación para emigrar es totalmente económica. La
Ley de Ajuste Cubano, permite a los cubanos al llegar a los Estados
Unidos recibir de forma inmediata y automática permiso de trabajo,
prescindir de la prestación de una declaración jurada de
manutención (AFFIDAVIT OF SUPPORT) para recibir su residencia
legal, obtener un número de seguridad social, beneficios públicos
de alimentación y alojamiento, ajustar su situación migratoria sin
necesidad de ir a su país de origen a recibirla - como ocurre con
solicitantes de otras nacionalidades -, sin necesitar abogados, ni
incurrir en gastos para obtener el beneficio de la residencia
permanente .
El gobierno de Estados Unidos no se limitó a extender los privilegios
antes identificados a los cubanos tras el arribo a su territorio,
promovió las salidas ilegales del país a través de una profusa
propaganda de los "beneficios" que encontrarían los habitantes de
la isla al emigrar irregularmente a Estados Unidos. Los propios
servicios oficiales de radio y televisión, cuya programación
anticubana es financiada y controlada por las autoridades
estadounidenses, han servido de aliento a la emigración ilegal de la
isla. Han presentado a brutales y asesinos secuestradores de
embarcaciones y aeronaves como héroes y ocultan los peligros
reales que acechan a aquellos que viajan a Estados Unidos en
frágiles embarcaciones o se ponen en manos de las bandas de
traficantes de personas en tierra.
De hecho, las administraciones norteamericanas sucesivas
trabajaron para crear una imagen de éxito a la emigración cubana
dentro del país, interés que no era igual con otras inmigraciones
procedentes de América Latina. Durante la llamada “guerra fría”, los
Estados Unidos trataron de presentar a la emigración cubana como
un modelo atractivo para los que se habían quedado en la Isla y
una vitrina de prosperidad para el mundo.
Otra de las problemáticas de esta ley es que “fue aprobada sin
poner término en su actuación en el tiempo, por lo que aún tiene
plena vigencia”.
Ahora bien, y esto es muy importante destacarlo,dicha Ley le da al
Ejecutivo la discreción para permitir que un cubano que haya
entrado con visa o con parole al país luego del año y un día, se
haga residente permanente de Estados Unidos. En inglés dice que
elejecutivo “may in his discretion” concederle la residencia. La clave
está en las palabras “may” y “discretion”: en castellano “puede” y
“discreción”. Esto quiere decir que el Presidente “puede” utilizar su
discreción y su autoridad presidencial para conceder la residencia a
esos cubanos o no. No es algo automático, como erróneamente
piensan muchas personas -incluso abogados.
Es decir, si el Presidente norteamericano decide mañana que no es
conveniente para los Estados Unidos que los cubanos que hayan
llegado con visa o con parole hace más de un año reciban la
residencia, entonces con un plumazo puede cambiar las reglas del
juego y se acabaría la Ley de Ajuste como la conocemos hasta
ahora. Existiría la legislación, pero como cascarón nada más. Igual
que la ley le da al Presidente la potestad para poder, en su
discreción, concederle la residencia a los cubanos, también dice
que el Presidente tiene la potestad para, discrecionalmente,
negársela.
En la doctrina y la jurisprudencia estadounidenses, Esto se llama
autoridad presidencial y es el mismo poder que utilizó Obama para
licenciar una serie de actividades comerciales y financieras que
anteriormente estaban prohibidas debido al criminal bloqueo contra
Cuba.
El Presidente norteamericano puede por tanto anular, modificar,
ampliar o simplemente dejar en vigor esta ley.
La otra variante para la derogación de esta disposición normativa,
es que el Congreso decidiera eliminar la Ley de Ajuste como tal.
Ese proceso sería más largo y engorroso. Tendría la Cámara de
Representantes que aprobar la derogación de la ley en comité y
posteriormente en el pleno de la Cámara. Lo mismo tendría que
hacer el Senado. Entonces el Presidente tendría que firmar el
proyecto de ley. Sería mucho más rápido inhabilitar la ley a través
del mecanismo de la autoridad presidencial.
Igual que el bloqueo, la Ley de Ajuste cubano no le conviene a los
Estados Unidos. Estimula la inmigración ilegal. También afecta a los
cubanos que piden visas para visitar familiares en los Estados
Unidos. El hecho de que exista una ley que premia a los que se
quedan ilegalmente en el país milita contra uno de los elementos
claves para poder calificar para la visa de visitante: o sea, que uno
pruebe que tiene un domicilio en Cuba al cual piensa regresar.
Ahora, gracias a la LAC, si el cónsul estadounidense piensa que el
solicitante se puede quedar en EEUU al otorgarle una visa de visita
temporal, entonces está más apto para negarle esa visa y de hecho
se hace en innumerables ocasiones , violando los acuerdos
migratorios entre Cuba y los Estados Unidos, como parte de la
genocida política para la cual fue diseñada la LAC.
En la práctica, se trata de una formidable herramienta de incitación
a la emigración ilegal. Así, desde hace más de 50 años el país más
rico del planeta abre sus puertas a la población de un pequeño país
del Tercer Mundo, con recursos limitados y víctima además de
sanciones económicas sumamente severas. La lógica exigiría que
la embajada de Estados Unidos en La Habana concediera una visa
a todo candidato a la emigración en virtud de esa ley. Pero no es el
caso. Al contrario, Washington limita severamente el número de
visas otorgadas cada año a los cubanos con el fin de estimular la
emigración ilegal y peligrosa e instrumentalizar las crisis con fines
políticos. Así, sin visa, los cubanos que desean emigrar a Estados
Unidos tienen que arriesgar la vida a bordo de embarcaciones de
fortuna, con la esperanza de no ser interceptado por los
guardacostas, o realizar largos periplos a través del continente a
merced de los traficantes de personas y bandas criminales de toda
índole.
b). Consecuencias criminosas de la aplicaci´ón de la LAC.
La política de “pies secos-pies mojados” de 1999, por la cual tantos
cubanos se arriesgan en una travesía peligrosa, tratando de no ser
capturados en el mar por las autoridades estadounidense y ser
devueltos a Cuba, criminaliza la política de EE.UU. hacia Cuba, en
tanto muchos migrantes deciden exponer sus vidas en trayectos
clandestinos, intentando obviar las autoridades norteamericanas.
A pesar de que el gobierno norteamericano ha manifestado en
distintas ocasiones que el tratado migratorio firmado entre
Washington y La Habana tiene el propósito de desalentar las
entradas ilegales en Estados Unidos por parte de cubanos, la
vigencia de esta legislación que les otorga la permanencia legal en
territorio norteamericano a los nacionales cubanos que toquen
tierra, constituye en la práctica el mejor atractivo para aquellos
irresponsables que en busca de una "vida más cómoda" arriesgan
no solo sus vidas, sino lo que es peor, arrastran en la aventura
suicida a mujeres y niños, que en mucho de los casos en vez de
una mejor vida, encuentran una muerte segura en su peligroso
camino.
Recordemos que la aplicación oportunista y criminal de la Ley de
Ajuste Cubano, la falta de medidas eficaces para poner coto a la
emigración ilegal y eliminar el contrabando de personas, el estímulo
y la impunidad que recibían en Estados Unidos los perpetradores de
secuestros armados de embarcación y aeronaves, la casi nula
ejecución del Acuerdo Migratorio Bilateral de 1984 y el impacto
brutal del recrudecimiento del genocida bloqueo contra Cuba, en un
contexto de abrupta interrupciones de las relaciones económicas
con el desaparecido campo socialista, fueron los factores
esenciales que generaron la denominada "crisis de los balseros" en
agosto de 1994, como resultado de la cual emigraron ilegalmente
hacia Estados Unidos más de 30 000 personas.
El 9 de septiembre de 1994, se firmaron nuevos acuerdos
migratorios, los que a diferencia de los anteriores estuvieron
orientados a controlar la emigración ilegal entre los dos países y a
la vez, se llegó a un entendimiento para normalizar la migración
legal, por lo que a partir de ese momento, los emigrantes ilegales
que se capturan en el mar son devueltos a Cuba. Ambos gobiernos
acordaron además el regreso a Cuba de los inmigrantes que se
encontraban en la Base Naval de Guantánamo y que no cumplían
los requisitos para ser admitidos en Estados Unidos.
El Acuerdo Migratorio de 9 de septiembre de 1994, se
complementó, posteriormente con las medidas adoptadas como
parte de su instrumentación con la Declaración Conjunta de 2 de
mayo de 1995, con lo cual quedaron establecidas las condiciones
propicias para contribuir a que la emigración entre los dos países se
realizara de forma segura, legal y ordenada. En virtud de estos
compromisos contraídos por ambas partes, se reconoció el interés
común de impedir las salidas riesgosas desde Cuba que ponen en
peligro las vidas humanas: los Estados Unidos, descontinuarían su
práctica de otorgar la admisión provisional a todos los emigrantes
cubanos que lleguen a su territorio por vías irregulares y Cuba
tomaría medidas efectivas, en todo lo que esté a su alcance, para
impedir las salidas inseguras, usando fundamentalmente métodos
persuasivos.
Con relación al tráfico de inmigrantes se comprometieron a
cooperar para tomar acciones oportunas y efectivas para impedir el
transporte ilícito de personas a los Estados Unidos, así como a
adoptar medidas efectivas, en todo lo que esté a su alcance, para
oponerse e impedir el uso de la violencia por parte de cualquier
individuo que intente llegar o llegue a ese país desde Cuba
mediante el desvío forzoso de aeronaves o embarcaciones.
Sin embargo, la continuidad en la aplicación de la Ley de Ajuste
Cubano y la política de "los pies secos o pies mojados" - que se
traduce en que aquellos que logran alcanzar el territorio
estadounidense no son devueltos a la isla -, en las condiciones de
limitaciones económicas que impone el bloqueo de Estados Unidos
a Cuba, constituye un permanente estímulo a las salidas ilegales
del país, para las personas interesadas en emigrar a la potencia del
norte que no pueden hacerlo por vías legales.
La precariedad y fragilidad de los medios utilizados en las travesías
marítimas y los riesgos asociados a operaciones de tráficos de
emigrantes que se llevan a cabo en embarcaciones procedentes de
la Florida, han costado cientos de vidas humanas y ponen en
peligro otras muchas en el futuro.
Estados Unidos no podrá establecer el control y la disciplina en sus
propias costas mientras exista la "Ley de Ajuste Cubano" y mucho
menos, mientras continúe financiando y perfeccionando las
transmisiones radiales y televisivas contra la isla, que llevan a cabo
un incesante aliento a las salidas ilegales, como parte de la guerra
política y psicológica contra nuestro país.
Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la
responsabilidad de que a lo largo de más de tres décadas hayan
perecido, o corran todavía el peligro de perder sus vidas numerosos
seres humanos, incluso niños, que son incitados a cometer tales
aventuras como consecuencia de una política asesina, carente de
toda ética y sentido humano.
E) La LAC es un engendro jurídico anacrónico y contradictorio.
Por su alcance y contenido la LAC es una ley anacrónica. También
es una ley dispareja, porque solamente les otorga residencia
permanente a los cubanos. El resto de los indocumentados quedan
fuera.
El diapasón de medidas que conforman la política hostil hacia el
gobierno cubano, más allá de la retórica política, hay que entenderla
en el contexto histórico concreto que se ideó, para comprender
cómo muchas de ellas incluyendo la LAC, han perdido su
factibilidad en la actualidad. Quizás parte del fracaso de las mismas
viene dado por el menosprecio hacia la otredad, por el no reconocer
con la velocidad que se producen, los cambios de mentalidades en
la sociedad cubana, además de las transformaciones que se han
derivado en el ámbito político, económico , jurídico y sociocultural.
La necesidad de transformación que se impuso en Cuba, por las
características del proceso político cubano y por el bloqueo
económico, financiero y comercial, que se arreció con la caída del
campo socialista, ameritaron un reacomodo de las políticas
económicas y sociales del país. Estos cambios aun en curso, han
coincidido con la crisis estructural y multidimensional del sistemamundo, que ha demandado de análisis más amplios por la propia
incertidumbre del contexto internacional.
La batalla ideológica entre el socialismo y el capitalismo, que
mantuvo por décadas el este y el oeste en la llamada guerra fría,
tiene un peculiar rezago entre el norte y el sur. Sólo que esta vez no
se libra entre dos potencias sino entre el hegemonismo
estadounidense y un pequeño país del Tercer Mundo. En una
relación mucho más íntima, en la que sólo distan 90 millas de sus
costas los EE.UU. y Cuba desarrollan desde hace algo más de
medio siglo, un conflicto político que se expresa en el plano
migratorio con un trato diferenciado.
En este sentido, en nuestra opinión, el tema migratorio cubano y
sus peculiaridades perdieron el enfoque coyuntural, que
originalmente pudo buscar EE.UU. para construir la estructura
política que concibió, como un pilar para su lucha contra la ideología
de la Revolución. Obviamente que esta confrontación ha tenido
elementos de cambio y continuidad con el decurso de los
acontecimientos. Cada Administración norteamericana ha incluido
sus matices pero, en esencia, la política imperial hacia nuestro país
se ha fijado de forma invariable, apostando por un cambio de
régimen en Cuba para el levantamiento de las preferencias que
incentivan, la peculiaridad del migrante cubano.
En esta coyuntura , las ventajas comparativas del migrante cubano,
hacen que se adapte con mayor facilidad, por las particularidades
que tiene desde el punto de vista legal.,
Con el triunfo revolucionario, las diferencias del migrante cubano en
los Estados Unidos ya no sólo se van a remitir a la cercanía de la
isla desde que EE.UU. fuera la Metrópolis económica a fines del
siglo XIX, sino que en el plano ideológico y profesional. El migrante
después de 1959 va a tener características ideológicas que lo
diferencian de la generalidad de los latinos. El hecho de emigrar
desde un país que impulsa una ideología socialista, que está
experimentando un proceso de cambios en la sociedad, impacta de
forma directa en la concepción del migrante, sobre lo que espera de
la sociedad que lo recibe y lo que busca en la misma.
La Revolución cubana tuvo de manera inmediata grandes logros
sociales en materia de salud, educación y seguridad ciudadana, que
hacían que las aspiraciones del emigrado cubano fueran mucho
más exigentes que la de un centroamericano. Por otra parte, la
media del migrante, es aquel sector de la sociedad con una alta
preparación que le permite enfrentar el reto de migrar. En este
sentido, el nivel educacional y cultural que trae incorporado el
migrante cubano lo va a diferenciar de la mayoría de los emigrados
de Iberoamérica.
Además, la ley de Ajuste Cubano, es un símbolo de las preferencias
otorgadas al migrante cubano sobre el resto de los
latinoamericanos. La posibilidad de ajustar el estatus migratorio al
año y un día de permanecer en territorio estadounidense, les
confiere a los cubanos la posibilidad de optar por la residencia sin
tener que salir de Estados Unidos, como establece la Ley
Inmigratoria para el resto de los inmigrantes. La vigencia de esta
posibilidad descriminatoria se refleja en forma negativa en un
momento crucial para el gobierno estadounidense. La visión de los
latinos en Estados Unidos se complejiza. Los efectos de la crisis
migratoria y económica sobre el empleo y su particular afectación
para los latinos, tienen un impacto electoral, cuando ya suman más
de 13 millones de personas latinas con posibilidad de votar. Esta
realidad, unida al peculiar sistema de votación de ese país, hace
que en Estados pendulares como La Florida, la necesidad de atraer
el voto latino resulte clave para lograr la victoria.
Luego de las elecciones presidenciales de 2012, el mito de que el
voto de los cubanos es estrictamente republicano, o que se necesita
del mismo para la victoria en ese estado se derrumbó.
Otro elemento interesante con respecto a Cuba han sido las
restricciones impuestas por el gobierno de EE.UU. a sus
ciudadanos para viajar a la Isla. “Tanto el bloqueo económico y
comercial, como la prohibición de viajar a la Isla vecina han tenido,
a lo largo del medio siglo de su imposición, atenuantes temporales
fijadas de acuerdo con la correlación de fuerzas en torno a los
presidentes de turno. Pero siempre manteniendo inalterable el
meollo de ambas políticas que constituye en definitiva, una seria
restriccióndel ejercicio del derecho constitucional a viajar de los
ciudadanos norteamericanos. .
D). ¿A quiénes beneficia la Ley de Ajuste Cubano?.
En la actualidad, después de la reapertura de las Embajadas de
cuba y los Estados Unidos en Washington y La Habana
respectivamente, parecería que no es ciertamente al gobierno de
Estados Unidos ni al pueblo norteamericano. Por el contrario. Si lo
que se desea por ese país es que los extranjeros que entran a
Estados Unidos sean personas que cumplan los requisitos morales
de lo que se han dado en llamar "Inmigración deseable" en la
inmensa mayoría los que escogen el camino de la salida ilegal por
mar u otras vías son precisamente aquellos cubanos que han sido
rechazados por los servicios consulares de Estados Unidos en La
Habana por ser considerados como inaceptables de acuerdo con
los requisitos establecidos por el Departamento de Inmigración
estadounidense.
Detrás de la mayoría de los que llegan están los contrabandistas de
seres humanos. Son los traficantes del mar y de tierra que han
encontrado este negocio tan lucrativo, como antes muchos de ellos
lo habían tenido por esas mismas aguas y lugares, con el
contrabando de drogas.
En virtud de lo expuesto, la llamada "Ley de Ajuste Cubano" debe
ser derogada cuanto antes por el gobierno de Estados Unidos.
Mantenerla vigente incita a la aventura loca de los ignorantes y sirve
de instrumento perfecto a los contrabandistas inescrupulosos que,
violando las leyes de Inmigración de Cuba y Estados Unidos, hacen
de su negocio pirata una operación más lucrativa y con menos
riesgo que el contrabando de drogas.
Por otra parte, desde hace cerca de 10 años, Washington aplica
también una política destinada a saquear a Cuba –país reconocido
mundialmente por la excelencia de su sistema de salud– de sus
médicos. En 2006 la administración Bush adoptó el Programa
Médico Cubano cuyo objetivo es favorecer la emigración de los
profesionales de la salud cubanos a Estados Unidos, ofreciéndoles
la posibilidad de ejercer allí su trabajo. Este programa se dirige
particularmente a los 50 mil médicos cubanos y otro personal
sanitario que ejercen su profesión en las regiones rurales de 60
países del Tercer Mundo, brindando ayuda a las poblaciones
desheredadas. El presidente Obama, en el poder desde 2009, no
ha eliminado dicho dispositivo, a pesar de sus declaraciones
favorables a una normalización de las relaciones con Cuba.
Es necesario subrayar que la derogación de la ley de Ajuste
Cubano y del Programa Médico Cubano es indispensable para
alcanzar una relación normal entre Cuba y Estados Unidos.
Washington no puede esperar un entendimiento cordial con La
Habana manteniendo legislaciones hostiles que ponen en peligro la
vida de ciudadanos cubanos y son una clara instigación para el
tráfico ilícito de personas y otros graves delitos conexos en la
región.
Un ejemplo reciente de lo expuesto, es la denominada “crisis
migratoria” de los cubanos varados en Costa Rica y Panamá en su
trayecto hacia los Estados Unidos, que los medios sensacionalistas
de información han tratado de manipular contra Cuba.
En este contexto, el 30 de noviembre de 2015, se realizó una nueva
ronda de conversaciones migratorias entre delegaciones de Cuba y
los Estados Unidos, presididas, respectivamente, por la directora
general de Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Josefina Vidal Ferreiro y por el subsecretario adjunto para los
Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado,
Edward Alex Lee.
Durante el encuentro ambas partes revisaron la marcha de los
Acuerdos Migratorios entre los dos países e intercambiaron sobre el
enfrentamiento a la emigración ilegal. La delegación cubana reiteró,
su profunda preocupación por la persistencia de un manejo
politizado del tema migratorio con respecto a Cuba por parte del
Gobierno de los Estados Unidos, por la vigencia de la política de la
Ley de Ajuste Cubano y, en particular, por la aplicación de la
llamada política de “pies secos-pies mojados”, la cual confiere a los
cubanos un tratamiento diferenciado y único en el mundo, al
admitirlos de forma inmediata y automática, sin importar las vías y
medios que utilizan, incluso si llegan de manera irregular a su
territorio.
Los representantes de Cuba insistieron en que esta política ha
estimulado la emigración ilegal, insegura y desordenada, así como
el tráfico de emigrantes y las entradas irregulares a los Estados
Unidos desde terceros países, de ciudadanos cubanos que salen
legalmente de Cuba y entran de la misma forma al primer país de
destino, desde donde continúan de manera irregular hacia territorio
estadounidense, convirtiéndose en víctimas de redes de traficantes
de personas y el crimen organizado, tal como se ha evidenciado,
más recientemente, a raíz de la situación creada en Costa Rica y
otros países de la región.
La parte cubana insistió en que esta política viola la letra y el
espíritu de los Acuerdos Migratorios en vigor, mediante los cuales el
Gobierno de los Estados Unidos se comprometió a descontinuar la
práctica de admitir a emigrantes cubanos que llegasen su territorio
por vías irregulares, para garantizar una emigración legal segura y
ordenada entre los dos países.
Por su parte, la delegación estadounidense transmitió que su
gobierno no tiene la intención de hacer cambios en la política
migratoria que se aplica a los ciudadanos cubanos.
La delegación cubana reafirmó su rechazo al “Programa de Parole
para Profesionales Médicos Cubanos”, establecido por el gobierno
de George W. Bush en 2006, para alentar a médicos y otro personal
cubano de la salud a abandonar sus misiones en terceros países y
emigrar a los Estados Unidos. Recalcó que esta es una práctica
censurable dirigida a dañar los programas de cooperación cubanos
y a privar de recursos humanos vitales a Cuba y a muchos países
que los necesitan.
La representación cubana recalcó que tanto la política de “pies
secos-pies mojados” como el “Programa de Parole para
Profesionales Médicos Cubanos” son incoherentes con el contexto
bilateral actual, entorpecen la normalización de las relaciones
migratorias entre Cuba y los Estados Unidos y generan problemas a
otros países de la región.
En la ronda, que se desarrolló en un ambiente respetuoso y
profesional, se evaluaron otros aspectos de las relaciones
migratorias, incluyendo el cumplimiento de los acuerdos vigentes, la
emisión de visas para emigrantes y visitas temporales, las acciones
de ambas partes para enfrentar la emigración ilegal, el contrabando
de personas, así como el fraude de documentos. Las dos
delegaciones coincidieron en los resultados positivos que tuvo el
encuentro técnico bilateral sobre fraude migratorio, celebrado en
marzo de 2015 en La Habana, el cual acordaron reeditar el próximo
año en Washington.
La delegación de Cuba expresó satisfacción por la realización en
abril de una videoconferencia sobre un nuevo procedimiento de
comunicaciones entre Tropas Guardafronteras de Cuba y el
Servicio de Guardacostas de los EE.UU. (SGC) y confirmó la
celebración de un nuevo encuentro técnico entre los dos servicios,
en La Habana, en diciembre de 2015.
La delegación de Cuba transmitió su disposición a mantener estas
conversaciones e invitó a una delegación de los Estados Unidos a
viajar a La Habana durante el primer semestre de 2016 para
sostener una nueva ronda. (CubaMinrex)
En cuanto a la situación de los ciudadanos cubanos involucrados en
la precitada “crisis migratoria” en Costa Rica, como se informara
oficialmente por el Gobierno Revolucionario en su declaración
publicada el 1 de diciembre del 2015:
“Varios miles de cubanos que salieron legalmente de Cuba y
entraron de igual forma a un primer país de destino, desde donde
iniciaron su recorrido irregular, se encuentran en estos momentos
en una situación ilegal en Centro y Sudamérica, con destino a la
frontera de México con los Estados Unidos.
Esta emigración irregular se articula a través de redes de tráfico de
personas que operan en la región, responsables de actos de
violencia, extorsión, vejaciones y otros delitos de que son víctimas
los cubanos en su intento por llegar a los Estados Unidos, después
de un peligroso recorrido de no menos de 7 700 kilómetros y de
cruzar ilegalmente ocho fronteras.
El Gobierno de la República de Cuba manifestó su preocupación y
se ha mantenido en contacto con los países implicados en busca de
una solución rápida y adecuada, como se señaló en la Declaración
del Ministerio de Relaciones Exteriores del 18 de noviembre”.
Sobre lo expuesto, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros, en su discurso pronunciado el
29 de diciembre de 2015, durante el VI Período Ordinario de
Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en el Palacio de Convenciones, expresó que:
“Como se ha venido informando por parte de la prensa nacional y
extranjera, actualmente se encuentran en Costa Rica varios miles
de ciudadanos cubanos que arribaron a esa nación desde otros
países de la región con la intención de viajar hacia Estados Unidos.
Estas personas, que salieron de Cuba de manera legal, en su
travesía se convierten en víctimas de traficantes inescrupulosos y
bandas delincuenciales que no dudan en poner en peligro la vida de
los migrantes cubanos.
Nuestro gobierno ha estado en contacto desde el mismo inicio de
esta situación con los gobiernos del área, en la búsqueda de una
solución adecuada y rápida, como también ha pedido el Papa
Francisco, tomando en cuenta las difíciles circunstancias en las que
estos se encuentran. Cuba ha reiterado su compromiso a favor de
una emigración legal, ordenada y segura, así como del derecho a
viajar y a emigrar de los ciudadanos cubanos y de retornar al país,
en cumplimiento de su legislación migratoria.
Tal como señala la Declaración del Gobierno Revolucionario
publicada el 1º de diciembre, la política de “pies secos-pies
mojados”, el programa de Parole para médicos cubanos y la Ley de
Ajuste Cubano continúan siendo el principal estímulo para la
emigración irregular desde Cuba hacia Estados Unidos.
Los migrantes latinoamericanos y caribeños merecen también un
trato humano y justo. Deben cesar las prácticas abusivas y
discriminatorias, la violación de sus derechos humanos, la
separación de familias y la cruel detención y deportación de niños
no acompañados”.
Al respecto, Es interesante destacar que la ex jefa de la Sección de
Intereses de los Estados Unidos en Cuba, Vicky Huddleston, diez
días después del anuncio de Obama sobre el restablecimiento de
las relaciones diplomáticas a nivel de Embajada con Cuba, pidió en
el New York Times que la Ley de Ajuste se derogara para poder
“fomentar una migración segura y ordenada, además de salvar
vidas”.
En este sentido, el diario norteamericano The New York Times
señaló recientemente que:. “El Congreso de Estados Unidos debe
derogar la Ley de Ajuste Cubano, creada en 1966 para admitir a
cubanos en un intento de socavar la Revolución. Añadió el rotativo
que mediante una política de larga data, llamada "Pie mojado, pie
seco", los isleños que llegan a Estados Unidos pueden quedarse, y
los interceptados en el mar son devueltos a casa”.
“Es tiempo de acabar con esta política, una reliquia de la Guerra
Fría, que constituye un obstáculo a la normalización de las
relaciones entre Washington y La Habana […] Este sistema hace el
negocio de los traficantes de personas en América Latina y ha
creado graves problemas a los países de Ecuador a México […] La
administración de Obama debe negociar un nuevo acuerdo con el
Gobierno cubano para que la emigración ordenada sea la norma
[…] Las autoridades estadounidenses son incapaces de explicar el
tratamiento especial reservado a los cubanos, el cual contrasta con
la fuerza que usa Estados Unidos contra los centroamericanos,
incluso menores, cuando muchos de ellos huyen de su país para
preservar su vida”.
La Casa Blanca también debe terminar un programa separado para
alentar la deserción de profesionales médicos cubanos que
cumplen tareas en el extranjero, puntualiza el Times.
Argumenta además que incluso con un cambio en la política, el
gobierno estadounidense aún podría admitir a un alto número de
inmigrantes cubanos que solicitan visas desde La Habana, dando
prioridad, entre otros, a quienes tienen familiares en Estados
Unidos.
Por su parte el congresista demócrata Henry Cuellar consideró que
la Ley de Ajuste cubano presupone un agravio comparativo con
inmigrantes de otras nacionalidades. Incluso el magnate Donald
Trump, candidato republicano a la presidencia de Estados Unidos,
manifestó estar contra la Ley de Ajuste Cubano que ha permitido a
millones de emigrantes obtener residencia legal al año y un día de
haber llegado al territorio, lo cual le está negado a emigrantes de
otras nacionalidades.
Sin embargo, ¿cuál ha sido hasta ahora la posición del Presidente
norteamericano ante estos planteamientos?. Josh Earnest,
portavoz de la Casa Blanca, al ser preguntado en su rueda de
prensa diaria sobre los casi 8.000 cubanos que estaban entonces
en Costa Rica respondió que: “No hay planes en este momento
para cambiar esa política". El portavoz aclaró que el Gobierno del
presidente Barack Obama no ha participado "en los esfuerzos para
facilitar el movimiento o la llegada de inmigrantes cubanos a
Estados Unidos".
Al respecto, el 14 de julio del 2016 se celebró en La Habana una nueva ronda de
conversaciones migratorias entre delegaciones de Cuba y los Estados Unidos,
presididas, respectivamente, por la directora general de Estados Unidos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Josefina Vidal Ferreiro y por el subsecretario adjunto para el
Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, John Creamer.
La delegación cubana expresó una vez más su profunda preocupación por la persistencia
de la política de “pies secos-pies mojados” y la Ley de Ajuste Cubano, que conceden a
los ciudadanos cubanos un trato migratorio preferencial y único de su tipo en el mundo,
al admitir automáticamente en el territorio de los Estados Unidos a aquellos que llegan
de manera irregular y sin importar las vías y medios que emplean, en violación de la
letra y el espíritu de los Acuerdos Migratorios en vigor, mediante los cuales ambos
gobiernos se comprometieron a garantizar una emigración legal, segura y ordenada.
Los representantes de Cuba enfatizaron que estas disposiciones políticas y legales
estimulan la emigración irregular hacia los Estados Unidos, directamente desde el
territorio cubano y también desde terceros países, incluyendo de ciudadanos cubanos
que viajan legalmente al exterior.
Recalcaron a su vez, que estas provocan pérdidas de vidas humanas y favorecen la
comisión de delitos como el tráfico de emigrantes, la trata de personas, el fraude
migratorio y el uso de la violencia, con un impacto extraterritorial de desestabilización
sobre otros países de la región.
La parte cubana reiteró su rechazo al “Programa de Parole para Profesionales Médicos
Cubanos” que alienta a personal cubano de la salud que colabora en terceros países a
abandonar sus misiones y emigrar a los Estados Unidos, lo cual es una práctica
censurable que afecta los programas de salud de dichos países y no se corresponde con
el contexto bilateral actual.
La delegación de Cuba subrayó que no podrá haber relaciones migratorias normales
entre los dos países, hasta tanto no se eliminen la política de “pies secos-pies mojados”,
la Ley de Ajuste Cubano y el “Programa de Parole para Profesionales Médicos
Cubanos”.
En virtud de lo que hemos analizado en el presente ensayo,
consideramos que sería una buena prueba de la voluntad del
gobierno norteamericano de seguir mejorando las relaciones entre
Washington y Cuba, que el Presidente de los Estados Unidos, en
uso de sus facultades ejecutivas , suprimiera de una vez, la política
de “pies secos-pies mojados” -., , así como dejara de aplicar,
mientras el Congreso no la derogue, la asesina Ley de Ajuste
Cubano que tanto daño le han causado a nuestro país.
V. CONCLUSIONES
•La migración humana no es un fenómeno nuevo, pero en los
últimos 10 años, la globalización caracterizada por un aumento de
los contactos entre todas las partes del mundo ha originado un flujo
de migración sin precedentes que es acrecentado por la profunda
crisis económica del Capitalismo que afecta en primer lugar a los
países del Tercer Mundo,.
•El tráfico de personas es una clara violación de los derechos
humanos y tiene efectos dañinos en las víctimas, donde sus
consecuencias son también perjudiciales para la sociedad en
general.
•Desde 1959 los Estados Unidos de América, como parte de su
política agresiva hacia la Revolución cubana, ha alentado y
promovido la emigración de diferentes formas, no existiendo una
situación migratoria normal entre los Estados Unidos de América y
Cuba, ya que desde hace más de 50 años, la nación más rica del
planeta, abre sus puertas de forma provocativa y criminal a la
población de Cuba, un pequeño país del Tercer Mundo,
instigándola sistemáticamente a la emigración ilegal.
•El problema de los inmigrantes ilegales cubanos que arriban a
Estados Unidos se mantiene latente, e incluso desde 1998 asume el
delicado y peligroso componente de tráfico ilegal de personas,
organizado y financiado por sectores de los cubanoamericanos del
sur de la Florida, a riesgo de las vidas humanas envueltas en tales
procedimientos. Mantener vigente este engendro jurídico, incita a la
aventura loca de los ignorantes y sirve de instrumento perfecto a los
contrabandistas inescrupulosos que, violando las leyes de
Inmigración de Cuba y los Estados Unidos, hacen de su negocio
pirata una operación más lucrativa y con menos riesgo que el
contrabando de drogas.
•Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la
responsabilidad de que a lo largo de más de cinco décadas hayan
perecido, o corran todavía el peligro de perder sus vidas numerosos
seres humanos, incluso niños, que son incitados a cometer tales
aventuras como consecuencia de una política asesina, carente de
toda ética y sentido humano.
•La LAC, por su vigencia, alcance y contenido, constituye una
violación continuada del Derecho Internacional y en particular, del
espíritu y la letra de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de
Palermo)
y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, que complementa dicha Convención, ratificados ambos por los
Estados Unidos el 3 de noviembre del 2005.
•El tratamiento a los inmigrantes procedentes de Cuba resulta
totalmente fuera de lugar en el contexto inmigratorio contemporáneo
de Estados Unidos. No obstante haberse aplicado las nuevas
regulaciones inmigratorias de la década de los noventa, la situación
de los indocumentados que trabajan de manera clandestina y de los
que entran en busca de refugio político, continúa siendo el más
grave problema que afronta la política inmigratoria norteamericana.
•La derrogación de la ley de Ajuste Cubano y del Programa para
incitar la deserción de médicos cubanos es indispensable para
alcanzar una relación normal entre Cuba y Estados Unidos.
•Como expresara en su declaración el Presidente de los Consejos
de Estado y de Ministros General de Ejército Raúl Castro Ruz, en
relación con el primer aniversario de los anuncios del 17 de
diciembre de 2014 sobre la decisión de restablecer las relaciones
diplomáticas entre Cuba y EE.UU:
“Se sigue aplicando una política migratoria preferencial a los
ciudadanos cubanos, expresada en la vigencia de la política de pies
secos-pies mojados, el programa de parole para profesionales
médicos y la Ley de Ajuste Cubano, lo cual estimula una emigración
ilegal, insegura, desordenada e irregular, promueve el tráfico de
personas y otros delitos conexos, y genera problemas a otros
países”.
Por ello, Cuba seguirá denunciando públicamente a esta "Ley de la
Muerte " y continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros
que plantea como estímulo a la emigración ilegal de cubanos en
condiciones de grave vulnerabilidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-Declaración del Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros General de Ejército Raúl Castro Ruz, en relación con el
primer aniversario de los anuncios del 17 de diciembre de 2014
sobre la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre
Cuba y EE.UU.CUBADEBATE. 18 de dic del 2015.
-Discurso pronunciado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz,
Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de
Cuba y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en el
VI Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de
Convenciones, el 29 de diciembre de 2015, “Año 57 de la
Revolución”.
-Nota de prensa del MINREX sobre la Ronda de Conversaciones
Migratorias entre delegaciones de Cuba y los Estados Unidos. 30
de noviembre del 2015.
-Declaración del Gobierno Revolucionario. Periódico Granma 1 de
diciembre del 2015.
-LEY No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA & LEY NO. 87,
MODIFICATIVA -DEL CÓDIGO PENAL
-DECRETO-LEY No. 302 modificativo de la Ley No. 1312, “Ley de
Migración” de 20 de septiembre de 1976publicado en la GACETA
OFICIAL el 16 de octubre de 2012 y que entró en vigor a partir del
14 de enero de 2013.
sp_proto_cont_tr%C3%A1fi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_co
mple_conve_nu_cont_delin_orga_transn[1].pdf
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que
Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
-Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 20 de
noviembre de 1989.
-LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS – STATUS Ley pública 89-732; 80
STAT. 1161 (HR. 15183)
-Ley de Ajuste Cubano.-CUBADEBATE. 27 de febrero de l 2016.
-José Pertierra: La Ley de Ajuste Cubano es anacrónica |
Cubadebate. 2015
-Precisiones: la Ley de Ajuste Cubano y el concepto de refugiado.
MCs. Alberto Aragon Cao Colaborador Científico Centro de
Estudios de Migraciones Internacionales Universidad de la Habana.
-La migración mundial en cifras: Una contribución conjunta del
DAES y la OCDE al Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas.
2015.
-Informe del ACNUR del 2015.
-UNODC, The Globalization of Crime: A Transnational Organized
Crime Threat
Assessment, 2014