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DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ITomo DCXLVII
NO.11
México, D.F., miércoles 15 de agosto de 2007
CONTENIDO
Secretaría
de Gobernación
Secretaría
de Relaciones Exteriores
de Hacienda y Crédito Público
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría
Secretaría
Secretaría
de Economía
Secretaría
de AQricultura. Ganaderia,
Rural. Pesca y Alimentación
de Comunicaciones y Transportes
Desarrollo
Secretaría
Secretaría
de la Función Pública
Secretaria
de Educación
Secretaria
de la Reforma AQraria
Pública
Banco de México
Avisos
Indice en páQina 94
$16.00
EJEMPLAR
I
2
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 15 de agosto de 2007
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-M. ...
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las
sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y
desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente
Decreto.
México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier
Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de
dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco
Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede autorización al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 17 al 22 de agosto de 2007, a efecto de que
participe en la Cumbre de Líderes de América del Norte, a realizarse en Canadá y realice una Visita Oficial a
dicho país.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
DECRETA: