Download Artículo 1-Crease el Registro Nacional de Personas Adultas

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Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-0913/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (ReNaPAE).
Art. 2º - El Registro tendrá como objetivo unificar la información en todo el país de:
a) Personas adultas extraviadas;
b) Personas que se encuentren en establecimientos de atención y resguardo, en casos que se desconociesen sus datos de identificación y/o
filiación.
Art. 3º - El Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (ReNaPAE) tendrá como función:
a) Recibir denuncias e informes sobre Personas Adultas Extraviadas.
b) Confeccionar y mantener actualizado un legajo por cada Persona
Adulta Extraviada en el cual constaran los datos enumerados en el artículo 5º.
c) Inscribir altas y bajas de Personas Adultas Extraviadas que informen
los Registros Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes en la materia.
d) Llevar un listado completo y actualizado de las Personas Adultas
Extraviadas.
e) Publicar en una página Web habilitada a tal fin, el listado completo y
actualizado de Personas Adultas Extraviadas, con los datos personales necesarios para su fehaciente individualización.
Art. 4º - Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera
denuncias o información de extravío de personas adultas, o de cualquier modo tomare conocimiento de esta situación, deberá dar inmediata comunicación al Registro en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º - La comunicación establecida en el artículo 4º deberá ser por
escrito y contener -en caso de contarse con ellos-, los siguientes datos:
I - Respecto de la Persona Adulta Extraviada:
a) Apellido y Nombre;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número de Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que la identifique;
d) Domicilio y teléfono;
e) Información acerca de algunas discapacidad motriz o psíquica que
sufriere la persona extraviada;
f) Detalle del lugar, fecha y hora que se lo vio por última vez o lugar
donde hubiera sido encontrado;
g) Fotografía y descripción física actualizada;
h) cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación.
II - Respecto del denunciante:
II-1. Si el denunciante fuere una institución pública, datos de la misma
y de su máxima autoridad;
II-2. Si el denunciante fuere una persona física; será necesario consignar:
a) Nombre y apellido;
b) Número de Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que la identifique;
c) Domicilio y teléfono;
d) Los mismos datos de identificación de los incisos a), b) y c) del presente apartado serán requeridos respecto al curador en el caso de
personas incapaces extraviadas.
Art. 6º - El Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (ReNaPAE) funcionará todos los días –incluso feriados e inhábiles- las 24
(veinticuatro) horas, y se destinará una línea telefónica directa y gratuita para los usuarios que tendrá por objeto recibir denuncias, pedidos
de informes y todo dato que aporte información a la causa.
Art. 7º - Los Registros Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Personas Extraviadas, y los Organismos Judiciales informaran periódicamente las altas y bajas de Personas Extraviadas Adultas que se encuentren en sus asientos.
Art. 8º - La autoridad competente implementará los mecanismos necesarios para la difusión de datos e identificación de las personas extraviadas. La difusión se realizará tanto en la vía pública como en medios
de comunicación públicos, privados, gráficos, radiales y de televisión
nacional y/o provincial.
Asimismo, podrá requerir asistencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y cualquier otro organismo a los
efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Para ello
será aplicable el artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual Nº 26.522. La utilización de los espacios de difusión tendrá
carácter de urgente.
Art. 9º - En caso que la persona buscada fuera un incapaz declarado,
el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (ReNaPAE) solicitará por medio de la autoridad competente la autorización judicial
correspondiente para difundir y publicar sus datos y fotografías.
Art. 10.- Invítese a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley y a suscribir los convenios necesarios para la integración de las bases de datos
al Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (ReNaPAE).
Art. 11.- La reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y
requisitos para el acceso a la información existente en el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (ReNaPAE), a los efectos de
garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.
Art. 12.- La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
ley en el termino de 60 días.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María L. Leguizamon
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente nos encontramos ante una situación fáctica de la cual
debemos hacernos eco y proponer por medio de un proyecto de ley
una alternativa de unificación de información acerca de aquellas personas de las cuales se desconoce su paradero en situación de extravío o desamparo.
Asimismo, existe un Registro en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación que lleva información sobre las personas menores extraviadas (creado por Ley 25.746). No obstante, nos
encontramos ante un vacío legal en el caso de los adultos extraviados.
Existen registros regionales que llevan en sus asientos las denuncias
de personas que se encuentran con paradero desconocido.
Por ello, resulta imperiosa la creación de un Registro Nacional que unifique esta información y otorgue a la sociedad y a sus órganos de control una herramienta eficaz para agilizar las búsquedas, no solo a nivel
Regional sino a nivel Nacional.
El ReNaPAE tiene como objetivo, entonces, el cumplir con la necesidad de implementación de políticas de gestión enunciadas en la presente ley. No solo recibirá las denuncias sino que, además, confeccionará un legajo por cada individuo extraviado, llevando así un control
personalizado de cada situación. Este accionar es fundamental para
llevar adelante con éxito cada búsqueda de personas desaparecidas.
Será de vital importancia la fluida comunicación que, en cada caso, se
establezca entre el ReNaPAE y los Registros que actúan en diferentes
jurisdicciones, como así también la capacitación que las personas que
formen parte de el deban recibir.
El extravío de una persona, en la mayoría de los casos, es denunciada
por un ser allegado a la misma, y muchas veces en un estado emocional que limita su testimonio. Es en este espacio donde debe enfatizarse la debida capacitación de quienes deban atender -ya sea personal
o telefónicamente- al denunciante, teniendo en dicho momento la debida cautela y capacidad de contención de quien es víctima de la desaparición de un ser allegado.
La tecnología es una herramienta que no debe dejarse de lado, y es
una necesidad el poder darle la utilidad que establece el presente proyecto de ley, creando una página de internet donde se reflejen los datos de aquellas personas adultas extraviadas; página que podrá ser
consultada por todos los usuarios, no sólo a nivel nacional sino también internacional, sobre todo en aquellas búsquedas que traspasan
las fronteras.
De igual manera no debe limitarse la difusión de la búsqueda, y es
preciso hacer colaboradores de la misma a los medios de comunicación públicos, privados, gráficos, radiales y televisivos.
Debe adquirirse conciencia acerca de la importancia de la difusión en
los medios de comunicación masiva y de sus consecuencias. Concientizando a la sociedad y a cada individuo, podemos lograr que se conviertan en nuevos receptores y potenciales actores en la tarea de la
búsqueda.
Con la creación del ReNaPAE estaremos dando un paso al frente en
un tema que requiere sin dudas una solución en cuanto a su ordenamiento y brindará a la sociedad una herramienta dinámica que ella necesita.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
María L. Leguizamon