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14 docente FyC. Centro de Salud Gévora (Badajoz). 14 de mayo de 2014
Unidad
VOLUNTADES
ANTICIPADAS
1
Mª Isabel Segador Flor
R4 MFYC
CS Gévora. C.L. Valdebótoa
ESQUEMA
•
•
•
•
•
•
Concepto y Marco Legal.
Situación y Realidad de Extremadura.
Situación en España, Europa y EEUU.
Voluntades anticipadas y Cuidados Paliativos.
Voluntades anticipadas en el Área de Salud de Badajoz.
Conclusiones.
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Unidad docente FyC. Centro de Salud Gévora (Badajoz). 14 de mayo de 2014
I. CONCEPTO Y MARCO LEGAL
• La expresión anticipada de voluntades se concreta en un documento conocido
como Documento de Expresión Anticipada de Voluntades.
• Tiene un reconocimiento legal, y sus términos quedan englobados en la Ley
41/2002 y en la Ley 3/2005 de Información Sanitaria y Autonomía del
paciente, que complementó a la previa Ley 10/2001, de 28 de junio.
• Se define como un documento emitido por una persona mayor de edad, con capacidad legal
suficiente y libremente, dirigido al médico responsable de su asistencia, en el cual expresa las
instrucciones sobre sus objetivos vitales, valores personales y las actuaciones médicas que
deberán ser respetados cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
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• El fundamento de este documento
médico-legal se basa en el respeto y la
promoción de la autonomía del
paciente.
• Y esto se prolonga cuando el paciente
no puede decidir por sí mismo.
• Se recogen instrucciones referidas a las
• También habla de previsiones relativas
actuaciones médicas, en referencia
tanto a una enfermedad o lesión que la
persona otorgante padece como a las
que pudiera sufrir en un futuro.
a las intervenciones médicas acordes
con la buena práctica clínica que desea
o no desea recibir, y otras cuestiones
relacionadas con el final de la vida.
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1. Tiene una serie de características generales:
- es un documento escrito que emite el paciente.
- va dirigido al médico responsable de su asistencia.
- se efectúa con perspectiva de futuro.
- recoge la expresión de una serie de instrucciones sobre objetivos vitales,
valores personales e instrucciones médicas.
- la persona otorgante debe cumplir una serie de requisitos.
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2. Los requisitos de la persona otorgante son:
- ser mayor de edad, con capacidad legal y libremente.
- efectuado por escrito.
- puede ser revocado, por escrito, en cualquier momento del
proceso clínico-asistencial.
- existe la posibilidad de que el interesado designe un
“representante o representantes”.
- y las voluntades no pueden ser contrarias al ordenamiento
jurídico (especialmente al Código Penal que, en su art.143
tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicidio), a la
lex artis y que no se correspondan al supuesto de hecho que el
interesado haya previsto en el momento de redactarlo.
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3. Los requisitos y funciones del representante o representantes no se
regulan expresamente, pero se entiende que para ser representante se deben
cumplir:
- ser mayor de edad.
- no estar incapacitado judicialmente.
- en el momento de ser elegido debe estar en posesión de una plena capacidad
de obrar.
Sus funciones son ser el interlocutor válido del paciente con el médico o equipo
sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas o tomar las
decisiones oportunas de interpretación de éstas.
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El documento de expresión de voluntades
anticipadas (DEVA) puede otorgarse
por:
• Comparecencia ante notario.
• Constatación ante 3 testigos mayores
de edad y con plena capacidad de obrar,
de los cuales dos como mínimo, no
deben tener relación de parentesco
hasta el segundo grado ni estar
vinculados por relación matrimonial, de
hecho o patrimonial con el otorgante.
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El contenido del DEVA es:
- Nombre y apellidos del interesado.
- DNI, pasaporte o permiso de residencia.
- Domicilio.
- En su caso, designación del representante indicando su nombre, apellidos, DNI y firma.
- Nombre, apellidos y DNI de los testigos, o en su caso nombre y apellidos del notario ante el
que se formaliza el documento, y firma de los mismos.
- Situaciones sanitarias concretas en que se quiere que se tengan en cuenta las instrucciones.
- Instrucciones y límites concretos en la actuación médica ante decisiones previstas, sobre todo
cuando se tiene información de probabilidades evolutivas.
- Otras consideraciones como objetivos vitales, valores personales, decisiones sobre la donación
de órganos, etc.
- Lugar y fecha. Firma del otorgante del documento.
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• Deberá ser presentado en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o entregado al centro sanitario
donde la persona sea atendida.
• O al médico responsable de su asistencia, que procederán a realizar las
actuaciones necesarias para su remisión al citado Registro, en los centros de
Atención administrativa.
• Este documento debe incorporarse a la historia clínica mediante el mecanismo
que se estime eficaz.
• El interesado, su representante legal o los familiares en su caso, obtendrán la
correspondiente certificación acreditativa de su inscripción en el Registro.
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II. SITUACIÓN Y REALIDAD DE
EXTREMADURA.
• Con la Ley 3/2005 se creó el Registro de Expresión Anticipada de
Voluntades, que pertenece a la Consejería de Sanidad y Dependencia.
• Después, con el Decreto 31/2007 se establece la regulación del contenido,
organización y funcionamiento de este registro, y además se crea un fichero
automatizado con los datos.
• Y además, se vela porque existan vías de comunicación entre el Registro y los
facultativos, que junto con las personas otorgantes son los únicos que
pueden acceder al contenido del documento.
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• Desde el Gobierno se está trabajando
para garantizar esa accesibilidad al
documento, colaborando con la
Consejería de Administración Pública y
Hacienda, así como con el centro de
urgencias y emergencias 112
• Los documentos firmados por los
Extremadura.
usuarios y el archivo de los mismos,
así como la modificación y bajas de
los expedientes cuando proceda,
son recepcionados en la Consejería
de Sanidad y Dependencia.
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III. SITUACIÓN EN ESPAÑA, EUROPA Y
EEUU.
• Los precedentes más remotos los encontramos en Chicago (EEUU) en torno
a 1967.
• En el ámbito europeo los inicios están en 1992 en Dinamarca y en 1996 en
Suiza. Posteriormente, se aprobó la Recomendación del Consejo de
Europa relativa a la protección de los derechos del hombre y de la
dignidad de los enfermos terminales y los moribundos (núm. 1418, 25
de junio de 1999) en la que se recoge ya el testamento vital.
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• Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y
Biomédica de 4 de abril de 1997, cuyo art. 9 señala que: “Serán tomados en
consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por
un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar
su voluntad”.
• Ley Francesa 2002-303.
• Ley Italiana 145 de 2001.
• Ley 41/2002 en España: Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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La normativa 41/2002 tiene el carácter de básica y será
desarrollada por la normativa de cada Comunidad Autónoma.
Y muchas comunidades en España ya tienen registro de
Voluntades Anticipadas.
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IV. VOLUNTADES ANTICIPADAS Y
CUIDADOS PALIATIVOS
• Las voluntades anticipadas, justo por el concepto que representan, van
acompañadas de un marco de Cuidados Paliativos.
• Ha cambiado la demanda que la sociedad hace a los profesionales sanitarios: de la
máxima eficacia contra la enfermedad ha pasado a pedirles la máxima ayuda al
ciudadano enfermo, lo que incluye siempre el respeto a su voluntad y el
conocimiento de su necesidad.
• La voluntad del enfermo debe ser autónoma; es decir, libre, competente y bien
informada. Si es autónoma, su negativa a la actuación se debe respetar. La
propuesta que se hace en interés suyo, aunque sea vital, no puede imponerse. El
profesional debe aprender a limitar sus propuestas y su actuación cuando ya no son
convenientes.
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• Cuando nos encontramos en
situaciones donde tenemos que tener
en cuenta el DVA es fundamental no
perder de vista aspectos como la
comunicación con el paciente y sus
familiares, la necesidad de reconducir
la esperanza y acompañar y no
olvidarnos nunca de mitigar el dolor y
el sufrimiento en cada momento y en
cada situación.
• De todas estas situaciones tan difíciles
nace la necesidad de planificar la ayuda,
es decir, establecer un Plan anticipado de
cuidados que pretende mejorar la toma
de decisiones y que el paciente pueda
participar anticipadamente en las
mismas.
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- Relación de confianza con el
paciente y su entorno afectivo.
- Explorar y descubrir las
preferencias del paciente de
manera consensuada con el
equipo profesional.
Los pasos que debemos tener en
cuenta son desarrollar aspectos
objetivos derivados de la
situación clínica y posibilidades
técnicas, y aspectos subjetivos
según los criterios del enfermo,
su toma de decisiones y aspectos
legales.
Es importante considerar:
1. Las propuestas terapéuticas, valorando la
posible futilidad de las mismas y consensuar
la intensidad en el tratamiento.
2. Valorar los aspectos de calidad de vida,
teniendo en cuenta la percepción subjetiva y
el estado funcional.
3. Favorecer la toma de decisiones del
paciente. Debe tener la información adecuada
y suficiente, si es competente y dilucidar su
voluntariedad, e identificar un posible o
futuro representante.
4. Tener en cuenta los aspectos del contexto
y un compromiso de seguimiento.
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5. Registro documental.
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• ¿Creemos que las personas están preparadas para pensar si quiera en redactar un
DVA, y hacerlo cuando están sanas?
• O, ¿debemos esperar a que se encuentren en una situación de enfermedad para
hablar de esto?
• ¿Es una cuestión de cultura o de educación o de ambas?
• ¿Quiénes deben plantear estas cuestiones?
• ¿Debemos esforzamos en que exista este documento o simplemente deberíamos
transcribir en la historia clínica los pensamientos o deseos que hemos ido
escuchando a nuestros pacientes en la consulta? O, ¿no debemos hacer caso de ello
por las circunstancias en las que se producen?
• ¿Tenemos que tener en cuenta la edad del paciente para informar sobre esto?
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CONCLUSIONES GENERALES:
- 97 % lo consideró interesante; 39,3 % aseguró que
formalizaría uno y 39,3 % lo creía posible.
- Si lo hacían, el 88,8 % desearía hablarlo con los
familiares y el 73.8 % con el médico de familia.
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V. VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL
ÁREA DE SALUD DE BADAJOZ
• La mayoría desconocen la existencia de este documento de una manera
reglada y donde conseguirlo.
• Pocas veces se habla de ello con nuestros pacientes.
• En los servicios de urgencias y emergencias 112 apenas se registran casos de
este tipo, y los pocos que hay son fundamentalmente en relación a testigos de
Jehová.
• En algunas enfermedades de carácter progresivo y terminal se está
trabajando en la realización de un protocolo de atención, donde también se
hable de este documento (concretamente en la ELA).
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VI. CONCLUSIONES
• Los médicos debemos adaptarnos a la sociedad y a sus cambios teniendo en
cuenta y fomentando la autonomía del paciente, porque cada uno debemos
ser responsables y decidir sobre cómo queremos ser tratados.
• Los pacientes funcionan como conjuntos, no como aparatos separados, así
que los médicos que nos encargamos de su cuidado también debemos
funcionar en conjunto.
• El futuro, por el mismo concepto que representa, es una incertidumbre así
que quizás es hora de plantearse cómo queremos enfocarlo si nos
encontramos en una situación difícil.
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BIBLIOGRAFÍA
• Manual de Documentos Médico-Legales. Mariano Casado Blanco. Junta de
Extremadura.
• Código de Deontología Médica. Guía de ética médica. Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Provincia de Badajoz.
• Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Recomendaciones para la elaboración
de Protocolos de Atención Sanitaria a Personas que rechazan la terapia con sangre o
hemoderivados.
• Comité de Bioética de Cataluña. Recomendaciones para los profesionales sanitarios
para la atención a los enfermos al final de la vida.
• Guía de Cuidados Paliativos de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.
• http://testamentovital.wikispaces.com/
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“Usted importa porque es Usted y
seguirá importando hasta el último
momento de su vida. Haremos todo lo
posible no sólo para ayudarlo a morir
en paz sino a vivir hasta que muera”
Dame Cicely Saunders
Fundadora del movimiento moderno
de Hospicios
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