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¿Cuándo es necesario un informe complementario del médico? La Medicina de Tráfico y los Centros de Reconocimiento: prevención y seguridad vial Africa Vicondoa. Coordinadora de los Centros de Reconocimientos Médicos de Conductores y Armas del Colegio de Médicos de Navarra. Las consecuencias derivadas de los accidentes de tráfico­muertes, heridos con importantes secuelas, el sufrimiento de familiares y amigos, su coste económico y la responsabilidad de todos y cada uno de los estamentos implicados en su solución­ ¿deberían ser considerados un problema de salud pública?. La aproximación a la problemática desde esta perspectiva ayudaría a clarificar la consideración que damos a los accidentes de tráfico y permitiría la introducción de esquemas de prevención. La conducción es una actividad que, aunque la realicemos a diario y la costumbre nos lleve a no prestar atención a su complejidad, implica tal cantidad de capacidades físicas y mentales que no es extraño que casi todas las personas se encuentren, en algún momento de su vida, con alguna limitación para llevarla a cabo de una forma totalmente segura. Basta considerar una mínima limitación de movilidad en la columna cervical ­que afectaría a nuestros campos visuales laterales­, la toma de medicamentos nuevos en los primeros días de tratamiento, o algo tan simple como un esguince en el tobillo o un proceso catarral, por no hablar del consumo de alcohol y otras sustancias. Es por ello, que desde los Centros de Reconocimiento Médico de Conductores y Armas estamos obligados a solicitar informes complementarios cuando la patología del interesado así lo requiere, tal y como aparece en la legislación vigente. Medicina preventiva La Medicina que se lleva a cabo en los Centros de Reconocimiento Médico está considerada, por la Sociedad Española de Medicina de Tráfico, como parte de la Medicina preventiva. Abandonaríamos así el concepto de Medicina clínica, cuyo principal fin es el terapéutico, para centrarnos en recopilar la información necesaria sobre las funciones fisiológicas (sensoriales, motoras, mentales…) que permiten determinar su adecuación a una actividad concreta como es la conducción. Nuestro objetivo es, por una parte, detectar a los conductores con trastornos que pudieran afectar a su capacidad de conducir con un mínimo de seguridad (tanto para él, como para el resto de conductores y peatones) y, por otra, adaptar los permisos de conducir de personas que, aunque tienen mermadas en algún grado sus capacidades psicofísicas, son todavía capaces de conducir en condiciones “restringidas”, condiciones que deberán establecerse en los Centros de Reconocimiento Médico. Es importante valorar que, por ejemplo, hay conductores que no reúnen las condiciones psicofísicas apropiadas para hacer un trayecto de 500 km. en situaciones adversas, pero pueden conducir por una carretera secundaria con un límite de velocidad y un desplazamiento limitado de 5 km. Administrar consejo sanitario en relación a la conducción es, por tanto, una función importante de los Centros de Reconocimiento Médico. Derechos y privilegios en relación a la conducción Conducir debe ser considerado un derecho que tiene toda persona si cumple con todos los requisitos legales que imponga la legislación en cada país; bien entendido, hablamos de
conducir con un permiso B (coche), A (moto) o AM (nueva denominación de la licencia de ciclomotor); otra cuestión diferente es la posibilidad de conducir con un permiso C, D o BTP (camión, autobús o vehículos prioritarios, taxi). En estos últimos casos, que denominamos permisos profesionales, la conducción deja de ser un derecho para pasar a ser considerada como “un privilegio”. Este cambio de consideración viene dado, sobre todo y dejando de lado cuestiones relativas a exámenes y requisitos legales, por el nivel de salud exigido a los conductores profesionales. Estas diferencias en el “nivel de salud”, que exige la Dirección General de Tráfico, han quedado reflejadas desde hace muchos años en las distintas legislaciones publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales del Estado. Ya en el Real Decreto 2272/85 se empezó a considerar la necesidad de que los conductores que sufrieran ciertas patologías tuvieran que aportar, para finalizar el reconocimiento, un informe del especialista o servicio responsable; en concreto, sobre hemopatías especifica que ”las graves y las sometidas a tratamiento antiacoagulante, deberán aportar un informe de un servicio oficial de hematología y se someterán a revisión cada dos años”. En el apartado dedicado a las nefropatías aparecía igualmente que “los enfermos sometidos a programas de diálisis, se someterán a revisión cada dos años, con informe preceptivo de un servicio de nefrología”. En cuanto a la “diabetes sacarina”, una de las más famosas patologías por su frecuencia en la necesidad de petición de informe desde hace muchísimos años, el R.D. del año 1985 especifica que “los diabéticos en tratamiento deberán aportar informe de un servicio de endocrinología y se someterán a revisión cada tres años”. Desde entonces, ha habido variaciones en cuanto a las exigencias legales para el control de las diferentes patologías en los Centros de Reconocimiento Médico y su repercusión en la Seguridad Vial. Más conductores y mayor seguridad Por otro lado, estamos sometidos a continuos cambios a nuestro alrededor que influyen en la Seguridad Vial, tales como las mejoras en las vías y en los vehículos o el cambio de hábitos en la población en general y en la población conductora en particular (poblaciones que van aproximándose hacia la coincidencia). Estamos asistiendo además a una importante mejora en el control de muchas patologías que, gracias a la introducción de nuevos tratamientos, permite la conducción a personas que hasta hace unos años era impensable que pudieran hacerlo. Las nuevas posibilidades farmacológicas para el control de ciertas sintomatologías permite “diseñar”, desde los Centros de Reconocimiento Médico, un permiso de conducir casi “a medida”. El envejecimiento de la población es otro factor a tener en cuenta al hablar de conducción dentro de los límites mínimos de seguridad. La población mayor cada vez llega a edad avanzada en mejores condiciones, pero no todo el mundo envejece igual ni las patologías afectan de la misma manera a todos los conductores. Las personas mayores deben poder seguir manteniendo su nivel de autonomía, siempre que sea posible, y el permiso de conducir es un factor clave en el mantenimiento de esta autonomía. Son también, por tanto, buenos candidatos a la “adaptación” de su permiso de conducir para que logren moverse con libertad en función de sus necesidades, pero también dentro de sus posibilidades. ¿Cuándo es necesario un informe complementario?
La solicitud de un informe complementario por parte del Centro de Reconocimiento Médico puede tener como objeto: 1. Confirmación del diagnóstico. 2. Conocimiento del tratamiento prescrito. 3. Valoración de la evolución de la enfermedad o trastorno. 4. Acreditación del control de la enfermedad que hace el conductor­paciente. 5. Obtención de respuestas a cuestiones como, por ejemplo, si se prevén cambios sustanciales en la terapéutica o los episodios acaecidos con anterioridad que pueden ser importantes para valorar la capacidad para conducir. 6. Sospecha de ocultación de síntomas, diagnóstico o antecedentes de interés. El Centro de Reconocimiento Médico se limita a solicitar los datos precisos al propio interesado, y es éste quien a su vez, solicita a su médico o psicólogo la información clínica sobre su patología, que deberá luego él mismo aportar al Centro. Esta sistemática está así concebida precisamente para preservar el derecho a la intimidad y la libertad del conductor­ paciente que es, en cualquier caso, libre para no aportarla al Centro, lo que implicaría no poder continuar el reconocimiento y sus consecuencias administrativas. El modelo de petición de informe debe caracterizarse por lo siguiente: 1. Es un documento que entrega el facultativo del Centro de Reconocimiento al propio interesado con objeto de informarle de que, para finalizar correctamente su evaluación como conductor y al amparo de la normativa vigente, es necesario que aporte determinados datos. 2. Se debe hacer referencia a la norma relativa a esa patología en concreto, aunque al final muchos especialistas y profesionales de Atención Primaria llegan a conocerla por su frecuente aparición. 3. No debe inducir al facultativo externo a pronunciarse sobre la aptitud para la conducción de su paciente, sino exclusivamente a informar sobre datos clínicos concretos. Para el médico externo pronunciarse sobre la capacidad para conducir de su paciente supone, muchas veces, un problema añadido a la ya complicada relación médico­paciente. Esto no quiere decir que no se tenga en cuenta su opinión sobre la capacidad para conducir de su paciente, cuando libremente quiera añadirla al informe demandado. Sí que existen, en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, apartados muy concretos, como por ejemplo los “trastornos del desarrollo intelectual”, que obligan al interesado a aportar dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo, en el que el profesional debe manifestar su opinión en relación a la posibilidad de que conduzca o no. A modo de ejemplo: patología cardiovascular dependiente de informe El reglamento General de Conductores ­en su Anexo IV, apartado 4­ incluye referencias a la petición de informes relativos al sistema cardiovascular. Sobre insuficiencia cardíaca (4.1) precisa que el informe cardiológico incluirá la determinación de la fracción de eyección que deberá ser superior al 45%, en el caso de los conductores profesionales. Aunque en conductores no profesionales no pide explícitamente un informe, puntualiza que no debe existir
ninguna cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV. El Centro de Reconocimiento Médico no se puede llegar a conocer este dato sin pedir un informe de cardiología. En el 4.2 “ Trastornos del ritmo” se menciona de nuevo la necesidad de aportar informe, cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular, con informe favorable de un especialista en cardiología que avale el tratamiento, la ausencia de recurrencia del cuadro clínico y una aceptable función ventricular. En el caso de conductores profesionales, también y con mayor motivo, se precisa aportar informe del cardiólogo; en todo caso, el informe deberá acreditar la fracción de eyección superior al 40% y la ausencia de taquicardia ventricular en el registro Holter. En lo que se refiere a “ Marcapasos y desfibrilador automático implantable” (4.3), la necesidad de informe viene claramente manifiesta, tanto para conductores del grupo 1 como del grupo 2 (profesionales). La misma exigencia se recoge en lo relativo a “ Prótesis valvulares cardíacas” (4.4) y “ Cardiopatía isquémica” (4.5). Los conductores profesionales con antecedentes de estas patologías y siempre que cumplan el resto de criterios deben aportar, junto con el informe del cardiólogo, el resultado negativo de la prueba ergométrica. En el apartado sobre “Aneurismas de grandes vasos” (4.7) y sólo para los conductores no profesionales, aparece claramente de nuevo la necesidad de aportar informe cuando las características del aneurisma no implique riesgo elevado de rotura ni se asocien a clínica de isquemia cardíaca, con informe favorable de un especialista en cardiología o cirujano vascular, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período máximo de un año. Centros de Reconocimientos Médicos El Colegio de Médicos de Navarra cuenta con tres Centros de Reconocimiento de Conductores y Permisos de Armas en Navarra. En Pamplona: Dirección: C/ Vuelta del Castillo, 11 bajo (junto a Tráfico) Horario: Lunes a Viernes, de 8.30 a 15 h y de 16 a 20 h. Sábados, de 9.00 a 12.30 h. Teléfono: 948 26 87 21 En Elizondo: Dirección: Centro de Salud. C/ Braulio Iriarte, s/n. Elizondo. Horario: Miércoles, de 8 a 14 horas Teléfono: 948 58 18 32
En Leitza: Dirección: C/ San Miguel, 8. Leitza Horario: Viernes, de 9 a 13 horas. Teléfono: 948 510677. No es necesaria cita previa. ­Realización de pruebas físicas y psicológicas para la obtención o renovación del carnet de conducir y licencias de armas. ­Tramitación del permiso (sin coste alguno), una vez realizado el reconocimiento médico. Desde el año 2006, el centro de Vuelta del Castillo está habilitado por la Dirección General de Aviación Civil para realizar los reconocimientos de Medicina Aeronaútica de clase 2.