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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO ( ) Por la cual se reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, generados como residuos en las actividades de prestación de servicios de salud, susceptibles de ser aprovechados y valorizados. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14, 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 31 de la Ley 9ª de 1979 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 4 al 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974, 6° y 7º del Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 1669 de 2002 y 4126 de 2005 y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1164 de 2002 se adoptó el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, en el cual se establecen los procedimientos para el manejo de los residuos hospitalarios generados en los servicios de salud. Que en dicho Manual no se especifican los criterios a considerar para el manejo de los residuos de materiales como bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, las cuales son susceptibles de ser aprovechados. Que las bolsas o recipientes que contienen soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, son manufacturados con materias primas susceptibles de ser recicladas, que de no entrar en contacto con sangre o fluidos corporales capaces de comportarse como transmisores de agentes patógenos con potencial impacto en salud pública y ocupacional, se consideran como residuos ordinarios no peligrosos, que pueden ser aprovechados tras un proceso de reciclaje. Que las bolsas o recipientes que contienen soluciones para uso intravenoso que han sido utilizadas para la hidratación, soporte hemodinámico, lavado quirúrgico, irrigación de heridas o quemaduras, dilución de medicamentos y otros usos que no impliquen el haber entrado en contacto directo con fluidos corporales de pacientes no aislados por enfermedades infectocontagiosas, se consideran residuos ordinarios no peligrosos y pueden ser aprovechados tras un proceso de reciclaje. Que las bolsas o recipientes utilizados en la diálisis peritoneal, proceso en el cual bajo estrictas condiciones de asepsia y antisepsia, se usa una solución cuyo contenido ingresa a la cavidad peritoneal del paciente, favoreciendo un proceso de filtración por medio del intercambio de iones y de agua a través de la membrana peritoneal, sin que haya intercambio de macromoléculas, lo cual hace que la probabilidad de que esta solución se contamine con organismos patógenos sea baja, lo que permite considerar a las bolsas o recipientes que contienen dicha solución como un residuo no peligroso y en tal caso pueden ser aprovechados y reciclados. RESOLUCION NÚMERO DEL Hoja No. 2 Que en los procedimientos de hemodiálisis en los cuales se utilizan bolsas o recipientes que contienen soluciones de sales de bicarbonato, que son utilizadas para el adecuado funcionamiento de las respectivas maquinas de hemodiálisis y no entran en contacto directo con ningún fluido del paciente, se consideran como un residuo no peligroso y por lo tanto son susceptibles de ser aprovechadas. Que debido a que se ha presentado una problemática en el país con relación al manejo de estos residuos, ya que no existe claridad en la normatividad existente sobre la apropiada disposición de los mismos y el procedimiento necesario para la realización de un reciclaje adecuado de este tipo de residuos, lo cual a su vez ha generado dificultades en las actividades de control y vigilancia por parte de las autoridades ambientales y sanitarias. Que la probabilidad de que este tipo de residuos no infecciosos de bolsas o recipientes de soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y otros usos, de convertirse en un foco de contaminación y propagación de patógenos de interés en salud pública con alta capacidad de diseminación es baja. RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el manejo, aprovechamiento y valorización de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, generados en las actividades de prestación de servicios de salud, que de no haber entrado en contacto directo con fluidos corporales de pacientes no aislados por enfermedades infectocontagiosas, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados. ARTICULO SEGUNDO. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Bolsa o recipiente de solución para uso intravenoso u otro uso: Envase de polietileno o polipropileno, de capacidad variable, en el cual se comercializan diferentes tipos de soluciones para aplicación intravenosa y otros usos. Incluye las bolsas o envases que contienen soluciones cristaloides dentro de las que se encuentran: solución salina, lactato de ringer, dextrosa y solución de Hartman, entre otros; soluciones coloidales y demás soluciones terapéuticas de uso intravenoso. Así mismo incluye bolsas o envases de soluciones utilizadas para irrigación en diferentes procedimientos quirúrgicos y con instrumentos endoscópicos. Bolsa de solución para diálisis peritoneal: Envase de polietileno, en el cual se comercializan soluciones para ser utilizadas en procedimientos de diálisis peritoneal. Bolsas de solución para equipo de hemodiálisis: Envases que contienen soluciones de bicarbonato y soluciones acidas utilizados en los procesos de hemodiálisis. Bolsa de unidad de sangre o hemoderivado: Bolsa que en su interior contiene sangre total o cualquier hemoderivado obtenido por filtración de la sangre total. Bolsa recolectora de orina: Recipiente de cloruro de polivinilo, utilizado para la recolección de la orina que emite espontáneamente el paciente, a través de una sonda vesical. Catéter: Dispositivo que facilita el acceso vascular (arterial o venoso) para la administración de medicamentos y soluciones de fluidoterapia. Diálisis peritoneal: Procedimiento que por medio de la instilación de una solución terapéutica en la cavidad peritoneal del paciente, y aprovechando el proceso osmotico que favorece el intercambio por gradientes de concentración en la membrana peritoneal, permite la eliminación de agua y diferentes electrolitos y elementos presentes en la sangre de pacientes que presentan falla renal. Equipo de administración intravenosa (venoclisis): Dispositivo tubular flexible hecho a base de materiales plásticos, utilizado para la instilación endovenosa de diferentes RESOLUCION NÚMERO DEL Hoja No. 3 soluciones y medicamentos, que permite la administración de soluciones a diferentes velocidades de infusión. Equipo de administración volumétrica: Dispositivo que permite dosificar con exactitud la cantidad de la solución de administración endovenosa que requiere ser administrada. Hemodiálisis: Proceso de filtración de la sangre de pacientes con falla renal, que se lleva a cabo por medio de una máquina con un sistema de tuberías y filtros que extraen las toxinas y los excesos de electrolitos, purificando la sangre para posteriormente ser enviada de nuevo al paciente. Líneas y filtros de Hemodiálisis: Dispositivos utilizados para la extracción, filtración e instilación de la sangre de los pacientes a quienes se les realiza hemodiálisis. Sistema de drenaje: Dispositivo que permite el drenaje de líquidos (sangre, colecciones infecciosas) de heridas quirúrgicas o espacios corporales. Pueden ser cerrados por succión (por medio de presión negativa), o abiertos por drenaje directo. Sonda Vesical: Dispositivo tubular con drenaje en ambos extremos, que permite la salida del contenido de la vejiga hacia el exterior o hacia una bolsa recolectora de orina ARTICULO TERCERO. De los generadores. El generador de los residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, que considere dentro del manejo de sus residuos el aprovechamiento o reciclaje de los residuos de que trata la presente resolución deberá contemplar el siguiente procedimiento al interior de sus instalaciones: a) Previo a la disposición en las bolsas donde se almacenaran los residuos de que trata la presente resolución, estos deben ser perforados o cortados con el fin de inutilizarlos. b) Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos y que no se consideren como residuo peligroso, una vez perforados y cortados, se dispondrán en bolsas de color blanco, las cuales deberán a su vez estar dispuestas en canecas o contenedores del mismo color. c) Las bolsas blancas utilizadas para la recolección de las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, deberán etiquetarse con el símbolo de reciclaje y contener una etiqueta adhesiva que señale el nombre de la institución que lo genera, la fecha, la dirección y el teléfono. d) Los residuos se deberán entregar a empresas que garanticen el manejo de los mismos de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo cuarto y que hayan realizado el respectivo registro ante la autoridad ambiental. e) Los generadores deberán dejar consignado en el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares las actividades que realizarán para el manejo de estos residuos. ARTICULO CUARTO. De las empresas que transportan, almacenan, aprovechan, valorizan o reciclan los residuos: a) Registrarse mediante el formato del anexo 1 y una comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente en el área de jurisdicción donde opere la planta, se ubique el almacenamiento de los residuos o se pretenda realizar la recolección y transporte de los mismos. b) Contar con un vehículo de carga que tenga un contenedor cerrado tipo furgón para el transporte de los residuos, de tal forma que se garantice que los residuos no se puedan esparcir o derramar durante el transporte. c) En el momento que se reciban los residuos por parte del generador se debe verificar que estos se entreguen debidamente rotulados, embalados y etiquetados, conforme a lo señalado en el artículo 3. d) Cuando se reciban los residuos en las instalaciones del generador el transportador deberá llenar una planilla que contenga la siguiente información: nombre del generador, cantidad de residuos recibidos, fecha y destino de los residuos. Si los residuos se trasportan de un sitio de almacenamiento el trasportador deberá recibir una planilla que contenga la siguiente información: información de los generadores de donde provienen RESOLUCION NÚMERO DEL Hoja No. 4 los residuos, como nombre, ciudad, dirección y teléfono; información del destino de los residuos que corresponde a la ciudad, dirección y teléfono que permita ubicar la planta que realizará el aprovechamiento o reciclaje. e) El trasportador de estos residuos deberá portar copia de las planillas que se diligencien al momento de recibir los residuos en las instalaciones del generador y entregar dichas planillas en la planta que procesará los residuos. Cuando los residuos se entreguen a un almacenamiento intermedio las planillas se entregarán al encargado del almacén, quien deberá remitir copia a la planta que procesará los residuos. f) La planta donde se realice el aprovechamiento o reciclaje de estos residuos deberá contar con un sistema que permita la trituración y el lavado usando un detergente y un desinfectante, antes de ser comercializados. g) Si la empresa que realiza el aprovechamiento o reciclaje detecta residuos de carácter infeccioso dentro de los residuos que recicla deberá documentarlo, disponer los residuos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Gestión de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares y notificar a la autoridad ambiental que tenga la jurisdicción donde esté ubicado el generador. h) Presentar ante al autoridad ambiental donde se haya realizado el registro, durante el primer trimestre del año, información del año inmediatamente anterior sobre la cantidad de residuos recolectados, almacenados o procesados por mes, las ciudades de procedencia, así como incidentes relacionados con la presencia de residuos diferentes a los que pueden ser aprovechados o valorizados según lo previsto en la presente norma. i) Las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad de aprovechamiento o reciclaje de los residuos de que trata la presente resolución y deseen prestar sus servicios en un área diferente al de la autoridad ambiental donde se registre, deberán remitir copia del formulario de registro presentado a cada una de las autoridades ambientales de las regiones donde prestarán sus servicios. Parágrafo 1. Una vez se emita la presente resolución las personas naturales o jurídicas que vayan a prestar o presten el servicio de transporte, almacenamiento, valorización o reciclaje de los residuos de que trata la presente resolución tendrán dos meses de plazo para registrarse. Parágrafo 2. El registro y la información presentada con el mismo no está sujeta a aprobación previa por parte de las autoridades ambientales o sanitarias; lo anterior, sin perjuicio de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades ambientales, sanitarias, policivas, de comercio exterior, aduanas y transporte; desde el ámbito de sus respectivas competencias. ARTICULO QUINTO. Prohibiciones a) b) c) d) No se podrán reciclar de acuerdo a lo previsto en la presente resolución residuos generados en los servicios de salud como guantes quirúrgicos, bolsas de unidades de sangre o hemoderivados, bolsas recolectoras de orina, equipos de administración volumétrica, catéteres, equipos de administración intravenosa (venoclisis), líneas y filtros de hemodiálisis, sistemas de drenaje, sondas vesicales, sistemas de alimentación parenteral, bolsas que hayan contenido fármacos citotóxicos y equipos utilizados para el almacenamiento o succión de fluidos corporales. Los materiales que se recuperen o reciclen no podrán ser utilizados para la fabricación de nuevos dispositivos médicos. Las IPS y los servicios de salud no podrán realizar el tratamiento de bolsas de soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos al interior de sus instituciones para su comercialización. No se podrán trasportar los residuos de que trata la presente resolución en vehículos de servicio particular, transporte escolar o de servicio público de pasajeros, ni con alimentos, medicamentos u otras mercancías nuevas. RESOLUCION NÚMERO e) f) g) DEL Hoja No. 5 No se podrán reciclar residuos como bolsas, empaques o recipientes que hayan contenido soluciones terapéuticas para uso intravenoso, intraperitoneal y otros usos, que se hayan retirado de rellenos sanitarios. Cualquier residuo que corresponda a bolsas o recipientes de soluciones terapéuticas e intravenosas y de soluciones para diálisis que provengan de pacientes con patologías infectocontagiosas diagnosticadas, se considerarán como un residuo peligroso y no se podrán someter a procesos de reciclaje. De no realizarse la segregación de los residuos de que trata la presente norma al momento de su generación, no se podrá hacer una separación posterior si los mismos se han dispuesto con otros residuos como los biosanitarios o los que se pretendan disponer como residuos ordinarios. ARTICULO SEXTO. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. JUAN LOZANO RAMIREZ MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, DIEGO PALACIO BETANCOUR EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DEL Hoja No. 6 ANEXO 1 FORMATO DE REGISTRO PARA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE REALICEN EL APROVECHAMIENTO O VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE BOLSAS O RECIPIENTES QUE HAN CONTENIDO SOLUCIONES TERAPÉUTICAS PARA USO INTRAVENOSO, INTRAPERITONEAL, HEMODIÁLISIS Y OTROS USOS. Nombre completo o razón social: Identificación: Departamento: Ciudad: NIT__ C.C__C.E__ No_______________ Dirección para notificación: Teléfono Fax. Correo electrónico Representante legal Identificación Dirección de ubicación del lugar de almacenamiento y/o aprovechamiento. C.C__C.E__ No_________________ Teléfono del lugar donde se realizará la actividad de almacenamiento y/o aprovechamiento. Señale las actividades que pretende realizar en el área de jurisdicción de la autoridad ambiental donde presenta el registro, para el manejo de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones terapéuticas para uso intravenoso, intraperitoneal, hemodiálisis y otros usos, sujetas de ser valorizados o aprovechados. Recolección y Almacenamiento Aprovechamiento y transporte valorización Si la actividad que se registra es el transporte o almacenamiento, se debe indicar a continuación las empresas o personas que recibirán los residuos para su aprovechamiento o reciclaje. En el caso de que se registre únicamente la actividad de transporte si los residuos se entregan en una instalación que realiza solo el almacenamiento se deben indicar información de esta actividad Nombre de la empresa* Ciudad Dirección Si se requieren más celdas se debe anexar la información en una hoja adjunta. *Anexar los registros realizados por las empresas que realizaran el aprovechamiento o reciclaje. Información adicional requerida cuando se hace el registro para la actividad de aprovechamiento o reciclaje. Capacidad instalada para procesar residuos Ton/día Descripción del proceso desarrollado con diagramas y planos en un documento adjunto Descripción de los equipos utilizados en un documento adjunto.