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MÓDULO 3
DEPARTAMENTO DE SALUD DE FLORIDA
GUÍA DE ESTUDIO
VIH/SIDA: 101
JUNTOSHACEMOSELCAMBIO.COM
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MÓDULO 3
OTROS ASUNTOS LEGALES
RELACIONADOS CON EL VIH
Existen numerosas iniciativas ya establecidas para ayudar a prevenir la infección del VIH—desde el Acta
Ómnibus para el SIDA hasta las normas de consentimiento y varios tipos de la confidencialidad del paciente.
EL ACTA OMNIBUS* PARA EL SIDA
En 1998, a través del Acta Ómnibus para el SIDA, Florida se convirtió en uno de los primeros estados con altas
tasas del VIH en redactar legislación extensa tomando en cuenta la epidemia del SIDA.
El Acta establece como premisa el juicio de la política de la salud que esta enfermedad puede controlarse de
una forma mejor por medio de un público informado -- un público que sabe cómo evitar contraer y transmitir
la enfermedad y que sabe que su privacidad va a estar protegida cuando se le realicen las pruebas.
Para promover decisiones bien informadas de parte de los pacientes, el Acta prohíbe llevar a cabo la prueba
sin que el paciente lo sepa y sin que haya dado su consentimiento excepto en circunstancias estrechamente
definidas. Y aún en esas circunstancias excepcionales, el paciente recibe derechos especiales relacionados
con quién puede enterarse de los resultados de la prueba para el VIH.
Para asegurar todavía más estos derechos a la confidencialidad, el Acta enmienda las leyes de derechos
civiles para prohibir la discriminación en contra de personas que tengan o que se cree que tienen la infección.
Sus provisiones anti-discriminatorias se aplican en tales áreas como el empleo, morada, servicios públicos,
alojamiento público y seguros de salud y de vida.
Desde las enmiendas de 1998, los proveedores de atención médica deben, siguiendo la ley, comunicar estos
tres ejemplos de información como parte del proceso de obtener un consentimiento informado.
• Divulgar que al proveedor se le requiere por ley, informarle al departamento de salud local del
condado, el nombre de la persona que se ha hecho la prueba cuando los resultados de la prueba
son positivos.
• Advertirle al paciente que, como alternativa, el paciente puede hacerse la prueba en un lugar que
lleve a cabo las pruebas anónimamente y el proveedor tiene que darle la información sobre estas
localidades.
• Explicar la extensión de los derechos de confidencialidad que son parte de los resultados de la
prueba en el expediente del paciente en manos del proveedor.
*OMNIBUS bill= proyecto de ley sobre asuntos distintos
Si el proveedor de atención médica no cumple con las enmiendas antedichas, las penalidades incluyen:
• Acción disciplinaria de la junta que otorga licencias si los proveedores son médicos clínicos, lo que
incluye la pérdida de licenciamiento
• Una posible demanda contra la institución donde ocurrió la infracción por “invasión de privacidad”
• Hasta un año de prisión, aunque la infracción no haya sido intencional (delito menor en primer grado)
• Hasta 5 años de prisión si la infracción fue intencional (por ejemplo, por beneficio monetario) (felonía
en tercer grado)
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LA DOCUMENTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado para la prueba del VIH no necesariamente quiere decir consentimiento por escrito. El
proveedor de atención médica solamente tiene que anotar en el expediente médico que se le explicó la prueba al
paciente y se obtuvo el consentimiento. En Florida no se les requiere a los proveedores que sus pacientes firmen un
documento autorizando la prueba, con las siguientes excepciones: a) cuando el paciente dona sangre u otros tejidos,
o b) cuando el paciente obtiene seguro de salud o de vida.
EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Bajo el Estatuto de Florida, hay circunstancias muy limitadas y específicas cuando una prueba del VIH puede llevarse
a cabo sin el consentimiento informado de la persona. Éstas incluyen:
Embarazo: Esta excepción para mujeres embarazadas cobró fuerza debido a los avances médicos dramáticos que
han reducido las incidencias de transmitir el VIH durante el parto a casi cero. Luego de seguir las recomendaciones
y legislación federales del CDC, la ley de 1996 en Florida impuso una “propuesta obligatoria” de pruebas del VIH para
todos los embarazos presentados. En 2005, se volvió a enmendar el estatuto para establecer el sistema presente de
pruebas “denegadas”, en el cual a las mujeres embarazadas se les advierte que el personal médico que las atiendan
llevará a cabo una prueba del VIH, pero que las mujeres tienen la opción de rehusarla. La objeción de la mujer
embarazada debe hacerse por escrito y debe incluirse en su expediente médico. §384.31, F.S.
Exposiciones significativas: Bajo circunstancias limitadas, si el personal médico se expone de manera significativa a
la sangre de un paciente o cliente que está recibiendo asistencia médica de urgencia, se le hace la prueba al paciente
sin su consentimiento.§381.004(2)(h)10-12.F.S.
Repetición de la prueba del VIH: No se requieren consentimiento renovado para repetir las pruebas del VIH para
monitorear el progreso clínico de un paciente con el VIH positivo previamente diagnosticado o para la conversión de
una exposición significativa. §§381.004(2)(h)14 y 15.F.S.
Actos criminales: Las víctimas de ofensas criminales que implican la transmisión de los fluidos del cuerpo podrían
requerir que a la persona acusada o condenada de las ofensas se le haga la prueba de la infección del VIH pidiendo
a la corte que ordene una prueba. §60.003(2), F.S. De manera similar, cuando a un acusado, enjuiciado por ciertas
ofensas en las cuales podría haber ocurrido la transmisión, se le ha ordenado o se ha ofrecido voluntariamente a dar
una muestra de sangre, la víctima podría pedir que la muestra sea examinada por si hubiera evidencia del VIH sin el
consentimiento del acusado.§381.004(2)(h)6.F.S.LA
LAS PRUEBAS ANÓNIMAS VS CONFIDENCIALES
Cuando una persona se hace la prueba del VIH en Florida, tiene la opción de hacérsela anónima o confidencialmente.
La diferencia es la siguiente:
La prueba confidencial (más común): Esta prueba identifica la información dada pero es confidencial. Un aspecto
ventajoso de la prueba confidencial es que usted puede conectarse a la atención y servicios médicos rápidamente, si
es necesario.
La prueba anónima: Con estas pruebas no se ofrece identificación de la información. La información de la prueba se
sigue por medio de un sistema numérico exclusivo, no un nombre, lo que quiere decir que a usted no se le pregunta
el nombre en ningún momento durante la experiencia de colección y prueba.
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL: LOS DATOS LEGALES
Reducir la posibilidad de transmitir infección en lugares de atención médica comienza con prestar atención
apropiadamente a las Precauciones Universales y Estándares.
Precauciones universales: Las autoridades médicas recomiendan que los empleados de atención médica usen
protecciones apropiadas estándar conocidas como “precauciones universales”. Estas precauciones incluyen
guantes de látex o poliuretano, batas, y/o mascarillas—y se deben usar cada vez que haya una posibilidad de que nos
encontremos expuestos a los fluidos del cuerpo de un paciente.
No obstante, pueden ocurrir accidentes de exposición. El Acta Ómnibus del SIDA en Florida define “exposición
significativa” detalladamente, pero se puede resumir exponer la pie o membranas mucosas de un empleado de
atención médica a la sangre o fluidos del cuerpo de un paciente o cuando el empleado de atención médica se
hinca con una aguja o sufre un accidente con los instrumentos afilados pertenecientes a una aguja o aquellos que
previamente se hayan usado en un paciente.
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LAS PRUEBAS DEL VIH EN FLORIDA
En Florida, las pruebas del VIH están bajo la ley (Estatuto de Florida 381.004). Código Administrativo de Florida (FAC
64D-2.004), Normas de Asistencia Técnica (TAG-345-09-13 y TAG-345-17-13), y protocolos modelos –todos están en
conformidad con las normas de las pruebas VIH emitidas por el CDC.
La ley de Florida declara cuidadosamente cómo los proveedores de atención médica y otros lugares registrados de
prueba deben de llevar a cabo las pruebas del VIH. El Departamento de Salud de Florida provee normas para llevar a
cabo las pruebas y asesoramiento del VIH de acuerdo con la ley y con la política de salud pública establecida.
Hoy día, Florida tiene uno de los programas más extensos que usa fondos públicos y las pruebas del VIH están
disponibles en todo departamento de salud de Florida, al igual que en muchas organizaciones comunitarias,
organizaciones religiosas, oficinas privadas de médicos, hospitales, clínicas, centros de tratamiento de drogas y
varias otras instituciones.
En conclusión, el Acta Ómnibus para el SIDA ha pasado por cambios significativos desde que se aprobó en 1988:
requiriendo informes sobre la infección del VIH; poniendo al día la prueba del VIH, eliminando asesoría obligatoria
en muchas instalaciones, proveyendo pruebas “rápidas” del VIH; y requiriendo pruebas a discreción (op-out) para
mujeres embarazadas. En la mayoría de los casos, sin embargo, estos cambios han afinado el Acta, dejando su
estructura básica intacta. Se harán cambios adicionales a las leyes del HIV/SIDA en Florida a medida que evolucione
el conocimiento científico, los diagnósticos médicos, el tratamiento y la percepción pública.
Debido a que la infección del VIH y el SIDA serán probablemente preocupaciones importantes de salud por muchos
años en el futuro, los proveedores verán más y más casos cuya atención médica estará sujeta al Acta. A través del
tiempo, el cumplimiento con el Acta Ómnibus para el SIDA que ahora ha existido por más de dos décadas, se ha
convertido cada vez más en una parte rutinaria para satisfacer las necesidades de salud del público.
Una copia completa del Acta Ómnibus del SIDA de Florida puede verse en nuestra página de Internet
http://www.saludflorida.gov/enfermedades-y- padecimientos/sida/operaciones_administración/_documentos/
Ómnibus-folleto-aldía-2013.pdf
http://www.floridahealth.gov/diseases-and-conditions/aids/operations_management/_documents/Omnibus-bookletupdate-2013.pdf
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