Download Descargar Resumen Informativo

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RESUMEN INFORMATIVO DEL SEGURO
FALABELLA – HOSPITALIZACION
DEFINICIONES
 Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios
externos y de un modo violento, que afecta el organismo del Asegurado, ocasionándole
lesiones manifestadas por contusiones o heridas visibles y también los casos de
lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes.
 Condición Médica Pre-existente: Cualquier condición de alteración del estado de
salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el
ASEGURADO titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la
presentación de la declaración jurada de salud y/o solicitud de seguro.
 Enfermedad: Cualquier alteración de la salud del Asegurado que le ocasione
reducción de su capacidad funcional y de la cual se origina un diagnóstico que la
define, certificado por un médico durante la vigencia del Certificado de Seguro.
 Hospitalización: internamiento de una persona dentro de una institución hospitalaria
como paciente, un mínimo de 24 horas continuas, bajo supervisión de médico
autorizado. No se considerará hospitalización el internamiento del paciente por un
periodo inferior a 24 horas.
 Institución Hospitalaria: Establecimiento legalmente constituido de acuerdo a las
leyes del Perú y que cumple los siguientes requisitos: a) Opera para la atención médica
de pacientes internos enfermos o lesionados; b) Mantiene instalaciones organizadas
para el diagnóstico, tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos
para los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades controladas por
ese establecimiento; c) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la
supervisión del equipo de enfermería. Para los efectos de esta póliza no se consideran
instituciones hospitalarias: a) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de
enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de una institución
hospitalaria; b) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de
larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien
terapias ocupacionales.
 Lesión Accidental: Daño corporal accidental y apreciable por reconocimiento médico,
sufrido por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza y que sea base para una
reclamación de acuerdo a los términos de esta Póliza.
 Paciente Interno: Persona cuyo ingreso a una institución hospitalaria se realiza por
recomendación de un médico, con la finalidad de prestarle atención médica en relación
a una enfermedad o lesión accidental cubierta por esta póliza.
 Renta Hospitalaria: Corresponde a la indemnización pagadera por cada 24 horas
continuas de hospitalización de una persona Asegurada en una Institución Hospitalaria
a consecuencia de una enfermedad o lesión accidental cubierto por esta póliza y cuyo
monto diario se especifica en las Condiciones Particulares.
COBERTURA
RENTA HOSPITALARIA.
La Compañía pagará el Beneficio indicado en el Certificado de Seguro por cada día
de internamiento del Asegurado superior a 24 horas, en una Institución
Hospitalaria, hasta un máximo de 365 días por año, sin considerar convalecencia, si
como consecuencia de una enfermedad o accidente haya sido necesaria su
hospitalización, debidamente certificada por un médico, independientemente del
gasto real en que haya incurrido el Asegurado.
MUERTE ACCIDENTAL.
La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada si el ASEGURADO fallece a
consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro. El seguro cubre
el riesgo de muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el
accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad
de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones
originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO
que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas
humanas.
MUERTE ACCIDENTAL POR TERREMOTO.
En caso que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente causado por
un terremoto ocurrido durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, ya sea que el
terremoto haya ocurrido en territorio nacional o internacional.
Esta cobertura cubre la muerte accidental del ASEGURADO hasta por un (1) año
luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja
la responsabilidad de LA COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo
de las lesiones originadas por el accidente.
Se cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes
sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
CONDICIONES PARA SER ASEGURADO BAJO LA COBERTURA PRINCIPAL
Podrán asegurarse bajo este seguro el Titular de la Tarjeta de Crédito del Banco Falabella
que sea mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, pudiendo permanecer asegurado
hasta la edad de 69 años y 364 días. Asimismo, se podrán asegurar el cónyuge mayor de
18 años y menor de 65 años de edad, y todos los hijos(as) solteros(as) y económicamente
dependientes, sean éstos legalmente reconocidos o adoptados por el Asegurado Titular,
incluyendo hijastros(as), mayores de 14 años y menores de 20 años de edad, o en el caso
que se encuentren estudiando que no hayan cumplido los 23 años de edad. El cónyuge
puede permanecer asegurado hasta la edad de 69 años y 364 días y los hijos(as) hasta la
edad de 19 años y 364 días o 22 años y 364 días, dependiendo de su condición de
estudiante.
BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO
Beneficio por día de hospitalización hasta un máximo de 365 días por año. Cada año,
automáticamente se rehabilitará el Beneficio Máximo Anual por Asegurado.
El Asegurado no podrá tener contratado más de un seguro de este producto. En caso de
que el Asegurado cuente con más de una cobertura de este seguro la Compañía
considerará que dicho Asegurado está cubierto bajo la cobertura que proporcione el
mayor Beneficio. Cuando las coberturas contratadas sean idénticas, la Compañía
considerará válida la cobertura contratada más antigua. En cualquier caso la Compañía
reembolsará al Asegurado la prima del seguro duplicado.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de cobertura de esta Póliza las lesiones o enfermedades que
sufra el Asegurado a consecuencia de, en relación a, o como producto de:
Para la Cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente y Enfermedad:
1. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el
Asegurado en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos.
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación,
rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
3. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa
de estos hechos.
4. Condiciones médicas pre-existentes.
Para las coberturas de Muerte Accidental y Muerte Accidental por Terremoto:
5. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación,
rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
6. Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el
ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a
recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los
hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma
asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido.
DEVOLUCIÓN DE LA POLIZA
Si por alguna razón el Contratante y/o Asegurado no se encuentra satisfecho con la
presente Póliza, la puede devolver dentro de los primeros quince (15) días calendario de
recibida.
Recibida la póliza la Compañía le devolverá al Contratante y/o Asegurado la totalidad de
la prima pagada y la Póliza será considerada nula, tal y como si nunca se hubiese emitido,
liberándose la Compañía de toda responsabilidad por cualquier siniestro ocurrido con
anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
AJUSTE DE PRIMAS Y MODIFICACIONES
La Compañía se reserva el derecho de realizar ajustes integrales a las Primas o
modificaciones a las condiciones de este seguro, en cuyo caso comunicará al Contratante
y/o Asegurado las modificaciones introducidas por lo menos con cuarenta y cinco (45)
días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia respectiva. En dicho plazo,
el Contratante y/o Asegurado puede comunicar a la Compañía su rechazo a las nuevas
condiciones, lo que se entenderá como su voluntad de no renovar el seguro. En caso
contrario, se entenderán aceptadas las condiciones propuestas las que regirán a partir de
la renovación.
RENOVACION AUTOMÁTICA
El seguro se renueva automáticamente con el pago de la prima en la fecha de
vencimiento correspondiente, sujeto a los términos de la Póliza y mientras se cumplan las
condiciones de asegurabilidad.
No se emitirá una nueva Póliza ya que la existente constituye evidencia de la validez de la
cobertura, salvo que la Compañía renueve la Póliza en condiciones distintas a las de la
cobertura anterior, en cuyo caso se procederá conforme a lo señalado en el Artículo 7° de
este condicionado.
RESOLUCIÓN DEL SEGURO
El seguro con respecto a un Contratante y/o Asegurado terminará en el momento en que
suceda alguno de los siguientes hechos:
a) La ocurrencia de un siniestro que dé lugar a la indemnización de cualquiera de las
coberturas previstas en las Condiciones Particulares.
b) Al cumplir el Contratante y/o Asegurado la edad límite de permanencia, salvo que, a
dicha fecha el Asegurado haya venido renovando su póliza durante los últimos cinco
(05) años en forma consecutiva.
c) Al vencimiento del plazo de la presente Póliza, sin que ésta se haya renovado.
d) La cancelación de la Tarjeta de Crédito del Banco Falabella del Asegurado Titular a la
cual se cargan las primas correspondientes.
RESOLUCION AUTOMATICA DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Si la cobertura se mantiene en suspenso por un plazo mayor a 180 días calendarios,
contados desde la fecha de término del periodo de gracia, el contrato de seguro quedará
resuelto automáticamente, sin necesidad de comunicación previa o declaración judicial,
quedando la Compañía liberada de cualquier tipo de pago indemnizatorio derivado de la
presente póliza a consecuencia de siniestros que ocurran con posterioridad a la fecha de
término del periodo de gracia.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Aviso de Siniestros: Si ocurriera un suceso que di era lugar a reclamaciones bajo esta
pólizas, deberá comunicarse por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha origen del acontecimiento que da lugar a
las indemnizaciones cubierta por este seguro.
Para las Coberturas de Hospitalización por Accidente y Enfermedad:
Documentos: Toda hospitalización derivada de una lesión accidental cubierta por esta
póliza, se indemnizará en base a los originales o copias legalizadas de:




Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización.
Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias.
Demás documentos que certifiquen los servicios de hospitalización suministrados
al ASEGURADO.
Documento de identidad del ASEGURADO.
Para las Coberturas Adicionales de Muerte Accidental y Muerte Accidental por
Terremoto:








Documento de identidad del ASEGURADO fallecido;
Partida o Acta de Defunción;
Certificado Médico de Defunción completo;
Documento de identidad de los BENEFICIARIOS o herederos legales;
Atestado Policial completo;
Protocolo de Necropsia;
Resultado de Dosaje Etílico; y
Resultado de Análisis Toxicológico.
En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las
disposiciones legales vigentes.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de este seguro los mismos ASEGURADOS que requieran
internamiento en una institución hospitalaria. En caso de fallecimiento del ASEGURADO
antes de la indemnización correspondiente, serán beneficiarios los herederos legales de
éste.
OTRAS DISPOSICIONES
Atención y cuidado médico diario
La Renta Hospitalaria no se pagará si el ASEGURADO no se encuentra bajo la atención y
cuidado de un médico autorizado para el ejercicio de su profesión.
Periodo de indemnización
Para la cobertura de Renta Hospitalaria será computada desde la fecha de ingreso en la
institución hospitalaria por un período que no exceda de los 365 días para todos los
períodos de hospitalización a consecuencia de una lesión accidental.
Hospitalizaciones sucesivas
La hospitalización de un ASEGURADO que comience mientras su Certificado de Seguro
esté vigente, y que se deba a la misma causa o causas relacionadas a una hospitalización
anterior por la cual se haya pagado indemnización diaria bajo este seguro y que no esté
separada por un período de por lo menos doce (12) meses, será considerada una
continuación de dicha hospitalización anterior. En este caso, se considerará que la última
hospitalización ha sido resultado de la misma Lesión, con el propósito de determinar el
período máximo de indemnización y el beneficio máximo anual pagadero bajo esta Póliza.
Se consideran como hospitalizaciones separadas aquellas separadas por un periodo de
doce (12) meses o más, con el propósito de determinar el beneficio máximo anual
pagadero con arreglo a esta Póliza.
El cálculo de los doce meses se hará desde la fecha de ingreso de la primera
hospitalización hasta la fecha de ingreso de la siguiente hospitalización.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de
seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los
Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el ASEGURADO,
según corresponda de acuerdo a la legislación procesal peruana.
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
El CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO puede hacer consultas o
presentar reclamos por los servicios prestados de forma verbal o escrita, a través de los
mecanismos que a continuación se detallan:
a) En forma verbal o por escrito (carta simple) en nuestra oficina principal ubicada en
Calle Amador Merino Reyna N° 267 Of. 402 – San Isidro. Telf (51-1) 417-5000 Fax (51-1)
422-7174 (*).
b) Escribiéndonos a: [email protected] o ingresando a nuestro formulario
web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección
www.aceseguros.com opción “Contáctenos” – “Solicitud Electrónica”.
Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono 417-5000, Anexos 5029 y
5035 (*)
En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se
deberá presentar la siguiente información:




Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo.
Motivo de reclamo.
Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con ACE
Seguros (solo para clientes).
Detalle del reclamo.
Una vez presentado el reclamo se le asigna un número de caso para el control y
seguimiento, el cual se encontrará a disposición del reclamante en caso de solicitarlo.
El reclamo será atendido en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados
a partir de la fecha de recepción del mismo.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm.
COMUNICACIÓN Y PAGO
Las comunicaciones cursadas por el asegurado a la empresa del sistema financiero por
aspectos relacionados con el contrato de seguros tienen el mismo efecto que si se
hubiere dirigido a la empresa de seguros. Asimismo, los pagos efectuados por el
contratante o asegurado a la empresa del sistema financiero se consideran abonados a la
empresa de seguros.
DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.
Seguro Falabella Hospitalización
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
Con cargo automático en forma mensual a través de las Tarjetas CMR. Ver Certificado del
Seguro.
INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS



Defensoría del Asegurado: En tanto el monto del siniestro no supere los
US$50,000.00 el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede recurrir a la Defensoría
del Asegurado. Web: www.defaseg.com.pe Telefax: 01 446-9158, Dirección: Arias
Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP:Plataforma de Atención al Usuario,
Teléfono: (511) 630 9005, Dirección: Jr. Junín N° 270, Centro Histórico - Lima, Web:
www.sbs.gob.pe
INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) 224
7777, Web: www.indecopi.gob.pe
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO (Artículo 16 de las Condiciones Generales de
Contratación Comunes a los seguros de Asistencia Médica)
El ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver el contrato sin expresión
de causa ni penalidad alguna.
El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento aplicable a seguros grupales que no
sean condición para contratar operaciones crediticias no podrá ser inferior a quince (15)
días contado desde que el ASEGURADO recibe el certificado de seguros
correspondiente.
Para ejercer este derecho, el ASEGURADO cuenta con los Medios habilitados para
presentar reclamos conforme lo dispone la Circular de Servicio de Atención a los
Usuarios, señalados en A.6 precedente.
En caso el ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima,
la COMPAÑÍA procederá a la correspondiente devolución.
DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (Artículo 11
de las Condiciones Generales de Contratación Comunes a los seguros de
Asistencia Médica)
El ASEGURADO puede resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa
mediante comunicación escrita cursada a la COMPAÑÍA con no menos treinta (30) días
calendario de anticipación.
DERECHO DEL ASEGURADO DE ACEPTAR O NO MODIFICACIONES DE SUS
CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
(Artículo 15 de las Condiciones Generales de Contratación Comunes a los seguros
de Asistencia Médica)
El ASEGURADO tiene derecho a ser informado sobre las modificaciones a las
condiciones contractuales que le proponga la COMPAÑÍA, durante la vigencia del
contrato.
La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por cualquiera de las formas convenidas con el
ASEGURADO, sobre la modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar
la propuesta y tomar una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados
desde que recibió la comunicación.
El ASEGURADO podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la
modificación deberá informarlo a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes señalado usando
la misma forma de comunicación. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza
dejando constancia de la modificación efectuada.
En el caso que el ASEGURADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la
COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su
vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato.