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INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ
Reglamento Interno de control Hospitalario, para Pacientes y Familiares
Reglamento Interno de Control Hospitalario,
para Pacientes y Familiares.
Octubre, 2010
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INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ
Reglamento Interno de control Hospitalario, para Pacientes y Familiares
INDICE
I. Objetivo
II. Fundamento legal
III. Ámbito de aplicación
IV. Vigencia
V. Definiciones
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Requisitos de ingreso hospitalario
Capítulo III. Cuidador
Capítulo IV. Medidas de Seguridad y Prohibiciones
Capítulo V. Formas de ayudar de pacientes y familiares para que la atención
médica sea segura
Capítulo VI. Rutina hospitalaria
Capítulo VII. Informes médicos y permisos terapéuticos
Capítulo VIII. Referencias a otras Unidades Médicas
Capítulo IX. Egreso
Capítulo X.- Pagos
Capítulo XI. Sugerencias y quejas acerca del servicio
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Reglamento Interno de control Hospitalario, para Pacientes y Familiares
I. OBJETIVO
Establecer por medio del presente instrumento lineamientos a seguir por parte de los
pacientes desde su ingreso al Servicio de Hospital hasta su alta; de sus familiares,
cuidadores y visitantes, con el propósito de proteger su seguridad y brindarles la mejor
atención, con calidad y calidez.
II. FUNDAMENTO LEGAL
Leyes
•
•
•
Ley General de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Reglamentos
•
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica.
Normas:
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de
salud en unidades de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica
• Norma Técnica 144 Para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Hospitales
Psiquiátricos, Diario Oficial de la Federación, México, 6 de julio de 1987.
Otras disposiciones:
• Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los pacientes
hospitalizados, sus familiares, cuidadores o visitas, así como a todo el personal del área
médica, paramédica y afín, que intervenga en el proceso de hospitalización.
IV. VIGENCIA
El presente Reglamento entrara en vigor al día hábil siguiente de su Publicación en la
Normateca Interna, y queda sin efecto, cualquier documento normativo que regule la materia,
emitidos con anterioridad. Estará vigente hasta en tanto no sea abrogada, derogada o
modificada por otro documento normativo.
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V. DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento se entenderá por:
Costos del internamiento.- Incluye día cama, tres alimentos diarios para el paciente, estudios
de laboratorio y gabinete, y tratamiento.
Cuidador: Familiar, amistad o persona contratada que permanece con el paciente por
prescripción médica, para asistir al paciente en sus cuidados; en el caso de menores de
edad el cuidador deberá estar con el paciente todo el tiempo del internamiento.
Egreso Hospitalario: Acto del paciente que abandona la estancia hospitalaria por los
siguientes motivos: Mejoría, referencia o traslado, abandono (fuga) y defunción.
Estudio de Reclasificación Socioeconómica: Todo movimiento de nivel económico que se
realiza tanto en documentación de Trabajo Social como en el sistema de control hospitalario,
puede ser por servicios, temporal o definitivo, se incluyen las actualizaciones.
Estudio Socioeconómico: Instrumento utilizado por el Trabajador Social para conocer la
situación socioeconómica de una familia y asignar una clasificación con base en la cual se
aplican las cuotas para el pago de los servicios en el Instituto, contempla datos generales,
situación económica, redes de apoyo y observaciones.
Familiar Responsable: Persona que tiene parentesco directo de primer grado ya sea en
orden ascendente o descendente; representante legal o tutor, que asuma compromiso
correspondiente ante la institución.
Informe Médico: Informe médico verbal que otorga el médico tratante los viernes a las 12:00
horas al familiar responsable, este incluye el diagnostico probable, estudios e interconsultas
que se requieran, resultados de los mismos, el tratamiento y las fechas de permiso y fecha
probable de alta.
Ingreso Hospitalario: Servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico,
estabilización, y tratamiento.
Permiso Terapéutico: Procedimiento de salida del paciente por horas o días, por indicación
médica con el propósito de corroborar el comportamiento del paciente en su entorno familiar.
Referencia para Interconsulta fuera de la Institución.- Es cuando el paciente requiere una
atención que no se le puede proporcionar en la Institución, el médico tratante realiza una
nota de referencia para interconsulta, y trabajo social o en su caso el familiar responsable
realizan el trámite.
Referencia para traslado a otra unidad.- Es cuando el paciente, por motivos de su
padecimiento debe ser trasladado a otra Institución de Salud, el médico tratante elabora nota
de referencia y el área de trabajo social realiza el trámite correspondiente.
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Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo1.- Todo paciente atendido en este instituto gozará de los siguientes DERECHOS:
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Recibir atención médica especializada.
Recibir trato digno, respetuoso y humano.
Recibir atención suficiente, clara, oportuna y veraz.
Decidir libremente sobre su atención.
Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Contar con las facilidades para obtener una segunda opinión.
Recibir atención médica en caso de urgencia dentro del horario estipulado en el
servicio.
Contar con expediente clínico.
Ser atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida.
Ser alojado en un ambiente seguro, higiénico y humano que garantice una
habitación adecuada y alimentación balanceada.
Negarse a participar en proyectos de investigación científica si así lo decide.
Recibir atención y vigilancia de personal calificado.
Gozar de permisos terapéuticos por indicación médica.
Comunicación al exterior previa autorización del médico tratante y recibir visita
familiar por indicación médica.
Previa autorización médica, así como gestión del personal de Trabajo Social,
podrá recibir visita de un consejero espiritual o autoridad religiosa para dar
respuesta a sus peticiones espirituales y religiosas.
En caso necesario contar con un traductor.
Artículo 2.-Será compromiso del paciente y de su familiar responsable:
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Proporcionar información completa y veraz.
Tratar con dignidad y respeto al personal médico y paramédico de la institución.
Apegarse estrictamente a las recomendaciones del médico tratante.
Cubrir los costos correspondientes al internamiento del paciente.
Contar con un cuidador de 24 hrs, al ingreso hospitalario, durante los primeros
días del internamiento, hasta su suspensión por indicación médica; que cubra los
requisitos que se establecen en el rubro de cuidador,
Tomar en consideración que cuando el paciente sea menor de 18 años, o no
pueda valerse por sí mismo, el cuidador permanecerá con éste durante toda la
hospitalización.
Cumplir con el presente reglamento.
Informar al equipo médico cualquier anomalía y/o eventualidad por la atención
recibida.
Mantener al corriente el estado de cuenta de su paciente
Solo el familiar responsable podrá realizar los trámites de ingreso, permiso
terapéutico, alta, recibir informes médicos, cambios de cuidadores y renovación de
pases y alimentos para cuidador. En aquellos casos que por razones de causa
mayor el familiar responsable no pueda realizar alguno de los trámites
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anteriormente mencionados, podrá delegar esta responsabilidad a otra persona
(quien deberá portar identificación oficial) a través de carta poder (debidamente
requisitada) la cual deberá entregar al personal de Trabajo Social.
Proporcionar una copia de comprobante de domicilio del paciente y copia de
comprobantes de ingresos (del proveedor o proveedores económicos); estos
documentos deberán ser entregados al personal de trabajo social, los cuales son
necesarios para realizar el trámite de ingreso.
Es recomendable la asistencia y participación de los familiares en el Curso
Psicoeducativo dirigido a familiares de pacientes hospitalizados, que se lleva a
cabo los días viernes de 11:00 hrs. a 12:30 hrs. en el aula A del edificio de
Auditorio. Para fortalecer los contenidos manejados durante la sesión
Psicoeducativa, se facilitará a los asistentes material educativo de apoyo.
Los costos de alimentación del cuidador no se incluyen en los costos del
internamiento, y deberán ser autorizados y cubiertos por el familiar responsable.
Capítulo II
Requisitos de Ingreso Hospitalario
Artículo 3.- El ingreso hospitalario requiere previa valoración e indicación por un médico de
este Instituto y una edad mínima de 16 años cumplidos.
Artículo 4.- El ingreso al servicio de hospitalización requiere la aceptación voluntaria
mediante la firma del consentimiento informado por el paciente y el familiar responsable de
primer grado. Si el paciente no acepta el internamiento en forma voluntaria no podrá
hospitalizarse, en este caso el personal médico le proporcionará Nota de Referencia a otra
Institución.
Artículo 5.- La asignación de habitación y cama se realiza según la disponibilidad, el sexo,
edad, indicación médica y condiciones físicas del paciente. De acuerdo a la disponibilidad es
posible que el cuarto sea compartido con otro paciente (cuarto doble).
Artículo 6.- Es obligatorio que el paciente cuente con un cuidador de 24 horas a su ingreso
hospitalario, durante los primeros días del internamiento, hasta la suspensión por indicación
médica.
Cuando el paciente sea menor de 18 años, o no pueda valerse por sí mismo, el cuidador
permanecerá con éste durante toda la hospitalización.
Artículo 7.- Todo paciente a su ingreso debe traer consigo los siguientes objetos personales:
Jabón, peine, cepillo y pasta dental, papel sanitario, toallas sanitarias (en caso de mujeres),
toalla para baño, shampoo en envase de plástico, desodorante de barra o de bolita, no más
de dos mudas de ropa cómoda, dos pares de tines, una pijama, sandalias para baño. un par
de calzado cómodo de meter sin cintas y/o cordones de cualquier tipo, sin broches, de
preferencia anti derrapantes.
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Capítulo III
Cuidador
Artículo 8.- El cuidador que deberá acompañar al paciente durante su estancia hospitalaria
podrá ser:
• Un familiar sano que no requiera de tomar ningún medicamento, mayor de 18
años y menor de 60 años, del mismo sexo del paciente, sin discapacidad física u
otra enfermedad que requiera atención o cuidados de rutina y no debe ser
paciente de este instituto.
• Un cuidador contratado por el familiar que cubra los requisitos de capacitación,
jornada y presentación (uniforme blanco), cuya contratación completamente es
ajena a la Institución.
Artículo 9.- El propósito fundamental de la presencia del cuidador es que asista, vigile y
cuide constantemente al paciente que así lo requiere, e informe de cualquier eventualidad y
/o cambios en el estado del paciente al personal del área de hospitalización.
Artículo 10.-El cuidador deberá portar identificación oficial para su ingreso al hospital.
Artículo 11.- El tiempo en el que el cuidador contratado permanezca acompañando al
paciente no deberá ser mayor a 12 horas, deberá ser relevado por otro cuidador.
Artículo 12.- El cuidador debe contar con pase vigente emitido por personal de Trabajo
Social. La renovación del pase de permanencia de cuidador se realiza en el siguiente
horario:
•
•
•
Tratamiento II Turno Matutino Lunes a Viernes 7:45 a 14:45 hrs.
Tratamiento II Turno Vespertino Lunes a Viernes 15:00 a 19:45 hrs.
Tratamientos IV T. Matutino Lunes a Viernes 7:45 a 14:45 hrs.
Articulo 13.- Por ningún motivo el cuidador debe dejar solo al paciente, excepto en los casos
que sea autorizado por el médico tratante y al salir del tratamiento el cuidador deberá
notificar al personal de enfermería del área su salida y su llegada.
Artículo 14.- El cambio de cuidador se realizará en el área de tratamiento del paciente
durante el siguiente horario:
•
•
•
7:00 a 9:00 Mañana
13:00 a 14:00 Tarde
19:00 a 21:00 Noche
Articulo 15.- Sólo el familiar responsable podrá hacer los trámites pertinentes para solicitar
charola de alimentos, o renovación, inclusión de nombres de cuidador.
Articulo 16.-Para la solicitud de alimentos para el cuidador solo se autorizará en los
siguientes casos:
•
•
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Cuando el paciente sea foráneo (radique fuera del D.F.)
Cuando no se tengan relevos o no se cuente con otro tipo de apoyo.
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•
•
Cuando el paciente NO pueda quedarse solo en ningún momento por indicación
médica.
El cuidador tendrá 30 minutos para consumir sus alimentos, previa autorización
médica
Artículo 17.- El familiar responsable deberá realizar el trámite para la cancelación de
alimentos del cuidador.
Artículo 18.- El cuidador podrá suspenderse en forma definitiva, bajo las siguientes
circunstancias:
•
•
•
Si tiene una actitud agresiva hacia el paciente.
Por incumplimiento al presente reglamento.
Por indicación médica.
Capítulo IV
Medidas de Seguridad y Prohibiciones
Con el propósito de supervisar el bienestar del paciente, el Área de Hospital le informa
que realiza las siguientes rutinas, que deberán ser cumplidas por el paciente y su familiar
Artículo 19.- De acuerdo a la disponibilidad institucional, la asignación de habitaciones
puede ser compartida.
Artículo 20.- Identificar las zonas de evacuación o que puedan ser utilizadas en caso de
riesgo (tales como rutas de salida, puntos de concentración).
Artículo 21.- No se permitirá la visita de personas que sean pacientes de la Institución.
Artículo 22.-Participar en los simulacros que se lleven a cabo, que se lleven a cabo en la
institución. La cual se notificará previamente al paciente y/o cuidador.
Articulo 23.- Dejar las puertas de las habitaciones siempre abiertas.
Artículo 24.- Facilitar entre las 23:00 y las 7:00 horas, al personal del turno la realización
de rondas nocturnas a los cuartos de los pacientes. Durante las rondas nocturnas el
personal de enfermería y el personal médico anunciarán su entrada, tocando levemente la
puerta e iluminando la habitación con una lámpara sorda.
Artículo 25.- Facilitar la revisión de habitaciones y pertenencias que se lleva a cabo dos
veces a la semana por personal médico, de enfermería y Trabajo Social, con el propósito
en su caso de retirar objetos no permitidos en el presente reglamento y garantizar la
seguridad de los usuarios.
Las pertenencias retiradas durante esta actividad serán etiquetadas y entregadas a la
Jefatura de Trabajo Social y serán devueltas al familiar en horario de 10:00 a 14:30 hrs.
de lunes a viernes.
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Articulo 26.- Recoger los objetos retirados que se resguardan en la Jefatura del
Departamento de Trabajo Social durante la estancia hospitalaria del paciente. Tendrán 10
días hábiles para recogerlas en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.,
después de lo cual se desecharán.
Articulo 27.- Resguardar en el área de vigilancia las mochilas, bultos y bolsas
voluminosas, ya que no está permitida su entrada al área de hospital.
Artículo 28.-Con el propósito de evitar contingencias de riesgo y daño físicos para todos
los pacientes y el personal queda estrictamente prohibida la entrada de:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Menores de 18 años.
Personas bajo efectos de enervantes o sustancias tóxicas.
Personas que porten objetos punzo cortantes y/o armas de fuego.
Cualquier otro tipo de personal no autorizado
Alimentos y cualquier tipo de bebidas
Aparatos eléctricos y electrónicos: radios, tenazas eléctricas, teléfono celular,
televisores, video caseteras, DVD, computadoras, etc.
Cualquier tipo de agujetas, botas, cinturones, ropa con listones y /o correas,
pantimedias, brasier, calcetas, calcetines, etc.
Medicamentos
Flores de cualquier tipo
Muñecos de cualquier tipo
Perfumes, cosméticos y cualquier tipo de spray.
Cortaúñas, tijeras, navajas de afeitar, sacapuntas, cerillos, pinzas de depilar,
encendedores, etc.
Artículos de valor (joyería, dinero, tarjetas de crédito).
Todo tipo de papelería (cuadernos, lápices, bolígrafos, etc.).
Artículo 29.- Queda estrictamente prohibido fumar a:
•
•
•
Familiares
Cuidadores
Visitantes
Capítulo V
Formas de ayudar de pacientes y familiares para que la atención médica sea segura
Artículo 30.- Las formas de ayudar para que la atención médica sea segura serán las
siguientes:
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•
Participe activamente en la atención médica que usted recibe, participe en las
decisiones, haga preguntas respecto a las dudas que le surjan de su tratamiento.
•
Esté seguro de que todas las personas implicadas en su cuidado tienen
información médica importante y actualizada sobre usted.
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•
Durante su estancia hospitalaria verifique siempre que el personal sepa quién es
usted, portando el brazalete diseñado para tal fin.
•
Si tiene alergia a alimentos, medicamentos u otras, recuerde decírselo a su equipo
de atención médica, esta información es muy importante.
•
Ayude a prevenir infecciones mediante el lavado frecuente de manos, recuerde
lavar sus propias manos y recuerde a las visitas que hagan lo mismo.
•
Compruebe que la persona que le atienda en el instituto lleve puesta su tarjeta de
empleado, y que usted pueda leerla con claridad.
•
Si la acción de algún miembro del personal le preocupa, haga preguntas para
clarificar las dudas que le surjan respecto a su tratamiento o la atención que recibe
en este instituto.
•
Si se siente mareado o aturdido, pida ayuda a alguien antes de levantarse solo.
Avise a la enfermera si usted se ha caído en otras ocasiones
•
Seguir las indicaciones médicas en caso de preparación para algún estudio de
gabinete o de laboratorio.
•
Preguntar a su médico tratante cualquier duda que usted tenga respecto al
diagnostico, resultados de estudios, tratamiento, y efectos secundarios del mismo.
•
Esté seguro de que entiende la hoja de indicaciones y recomendaciones que su
médico tratante debe entregarle si sale de permiso o de alta. Si sale de alta en
dicha hoja estará anotada fecha y hora de su cita con el médico asignado en la
Consulta Externa.
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Capítulo VI
Rutina Hospitalaria
Artículo 31.- Durante la estancia hospitalaria de su paciente solicitamos apegarse a los
siguientes horarios:
Actividad
Horario
Visita médica
Todos los días de 10:00 a13:00 hrs.
Informe médico verbal
El día viernes de 12:30 a13:30 hrs.
 Martes, jueves y días festivos, de 16:00 a 18:00 hrs.
 Domingos de 10:00 a 12:00 hrs. y 16:00 a 18:00 hrs.
Visita Familiar
Administración
medicamentos
de
El paciente sólo recibirá los medicamentos indicados por
su médico tratante en la hora indicada
Servicios
Alimentación
de
 Desayuno 08:30 hrs.
 Comida
13:30 hrs.
 Cena
19:30 hrs.
Servicio de Regaderas
8:00 a 10:30 hrs.
Terapia ocupacional
Lunes a viernes de 11:00 a 13:30 hrs.
Horario de Televisión
08:00 a 22:00 hrs.
Caminadoras y Bicicletas
Previa indicación médica, el uso de caminadoras y
bicicletas serán exclusivas para pacientes en el lapso de
las 07:00 a las 21:00 Hrs.
Se proporcionará un cigarrillo por paciente cada hora, en
el lapso de las 9:00 a las 21:00 hrs., SÓLO SE PERMITE
FUMAR A LOS PACIENTES no así a los cuidadores y
únicamente en las áreas destinadas para ello.
Cigarrillos
Capítulo VII
Informes médicos y permisos terapéuticos
Artículo 32.- Toda la información relacionada con el manejo, tratamiento y evolución de su
paciente durante el período de hospitalización, será proporcionada en forma verbal por el
médico tratante los viernes de 12:30 a 13:30 hrs.
Artículo 33.- Los informes médicos serán proporcionados de manera verbal al familiar
responsable o al representante legal del paciente. Si requiere de informe médico por escrito,
el trámite de solicitud debe presentarse con la Trabajadora Social de Servicio de Hospital los
martes de 9:00 a 12:00 hrs.
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Artículo 34.- Los permisos terapéuticos sólo son autorizados por el médico tratante.
Artículo 35.- El personal de trabajo social notificará del permiso terapéutico al familiar o
representante legal, al menos con 24 horas de anticipación del permiso terapéutico.
Articulo 36.- Al ser notificado del permiso terapéutico por personal de Trabajo Social, el
familiar o representante legal debe acudir a realizar el trámite, o autorizar para que realice el
trámite a otro familiar, vía carta poder acompañada de copia de identificación de ambos.
Artículo 37.- Los horarios de trámite son de:
Lunes a Viernes: de 11:00 a 13:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Artículo 38.-En todo permiso terapéutico antes de que el paciente salga de la Institución se
deberá liquidar el adeudo de la estancia hospitalaria.
Artículo 39.-El familiar responsable deberá presentarse con el paciente en hora y fecha
señalada al término de su permiso terapéutico. En caso de no cumplir con esta disposición,
el paciente será dado de alta por incumplimiento por políticas de la Subdirección de Hospital
y no será posible su reingreso en un período de seis meses. Sólo se le brindará atención en
el Servicio de Consulta Externa y/o APC.
Artículo 40.-Todo permiso terapéutico se acompaña de la hoja de “Indicaciones de Egreso
Hospitalario” y “Recordatorio de toma de medicamentos”, firmada por el médico, paciente y
familiar responsable o por el representante legal.
Capítulo VIII
Referencia a otras Unidades Médicas
Articulo 41.- En caso de que el paciente requiera de otro tipo de atención médica y/o
estudios de gabinete o laboratorio con los que no cuente esta Institución, el personal médico
realizará la nota de referencia para interconsulta a otra unidad de salud.
Artículo 42.-El personal de Trabajo Social se encargará de notificar e informar al familiar
responsable de los trámites a realizar para llevar a cabo la referencia para interconsulta.
Articulo 43.-En caso de que el familiar responsable lleve a cabo la solicitud de interconsulta,
este deberá avisar en forma inmediata al área de Trabajo Social fecha, hora y condiciones
del paciente para su interconsulta.
Articulo 44.-En caso de una referencia para interconsulta, el personal médico y de Trabajo
Social realizarán los trámites necesarios, notificando de forma inmediata al familiar
responsable.
Articulo 45.-En caso de una referencia para traslado a otra unidad médica, el personal
médico y de Trabajo Social realizarán los trámites necesarios para el traslado, notificando de
forma inmediata al familiar responsable,
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Articulo 46.- Tanto para la referencia por interconsulta, como para la referencia para traslado
el paciente deberá ser acompañado por personal médico de turno y el familiar responsable o
representante legal u otro familiar que éste designe, o por el cuidador.
Artículo 47.-El costo de toda referencia para interconsulta o traslado, será cubierto por el
familiar responsable o por el representante legal del paciente.
Articulo 48.-En caso de no contar con personal de Trabajo Social y se trate de una situación
que no pueda esperar, el área médica será quien realice el trámite correspondiente.
Capítulo IX
Egreso
Artículo 49.- El egreso del paciente del servicio de hospital se realiza por los siguientes
motivos:
•
•
•
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•
•
•
Mejoría
Referencia por Traslado a otra institución
Alta voluntaria
A solicitud del paciente
A solicitud del familiar responsable o representante legal autorizados
Abandono (fuga) del servicio de hospitalización sin autorización médica.
Defunción
Artículo 50.- El egreso será notificado con 24 horas de anticipación por el personal de
trabajo social y/o por el médico tratante.
Artículo 51.- El trámite de egreso de los pacientes será en el siguiente horario:
•
Lunes a Viernes: de 11:00 a 13:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Artículo 52.-En caso de egreso por alta voluntaria (a petición del paciente, familiar
responsable o de su representante legal), o abandono del servicio (fuga); no se procederá
a una nueva hospitalización del paciente durante los siguientes 6 meses. Solo se le
brindará atención en el servicio de consulta externa y/o Atención Psiquiátrica Continua.
Artículos 53.- En el caso de abandono del servicio (fuga) se otorgarán al paciente, familiar
responsable o representante legal dos día hábiles para concluir el trámite de egreso,
mismos que de no acudir generaran cargos a la cuenta del paciente.
En caso de no presentarse durante el periodo de dos días se le egresará del sistema
hospitalario y sus pertenencias se resguardarán en la Jefatura de Trabajo Social por 10
días hábiles, pasado este tiempo los artículos se desecharán.
Articulo 54.- Cuando el paciente requiera ser trasladado a otra institución para atención
médica, una vez recibida la notificación por parte de Trabajo Social, el familiar
responsable o representante legal deberá acudir de manera inmediata a realizar el trámite
de egreso.
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Reglamento Interno de control Hospitalario, para Pacientes y Familiares
Artículo 55.- Los egresos por mejoría o por alta voluntaria, se realizaran únicamente en
los horarios estipulados de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
En caso de egreso por referencia para traslado, (situación que se puede presentar en
cualquier momento), el familiar responsable deberá acudir a realizar el trámite
administrativo de egreso en las primeras horas del siguiente día hábil.
Artículo 56.- Todo trámite de egreso se acompañará de la liquidación total del adeudo de
la estancia hospitalaria.
Artículo 57.- Al egreso, el familiar responsable o representante legal deberá enterarse y
firmar el formato “Indicaciones de Egreso Hospitalario” y “Recordatorio de toma de
medicamentos”.
Artículo 58.-El familiar responsable deberá recoger placas de Imágenes Cerebrales y
Radiografía de Tórax con el personal médico, así como las pertenencias del paciente con
el personal de enfermería en las áreas correspondientes.
Capítulo X
Pagos
Artículo 59- Para realizar los pagos el horario de caja de hospital es de lunes a viernes de
7:15 a 14:30 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs.
Artículo 60.- A partir del día de ingreso al Hospital el familiar responsable dispone de 5
días hábiles para realizar el primer depósito, cuyo monto será informado por el personal
de trabajo social, según clasificación socioeconómica.
Artículo 61.- Deberá mantenerse al corriente con el pago de cuentas del servicio de
hospital, Para lo cual semanalmente deberán pedir el saldo en caja y/ o solicitar la
impresión
del estado de cuenta en informática para después hacer el pago
correspondiente.
Artículo 62.- El trámite de pago previo al Permiso Terapéutico o al Alta es de lunes a
viernes de 11:00 a 18:00 horas.
Artículo 63.- La liquidación de cualquier adeudo puede ser en efectivo, con tarjeta de
crédito o tarjeta de débito, con cheque de caja o con cheque certificado.
Artículo 64.-Cualquier duda relacionada con los cobros de medicamentos, dirigirse con la
Coordinadora de Enfermería en Tratamiento II.
Artículo 65.- Cualquier duda relacionada con los cobros de los días de estancia
hospitalaria o estudios, dirigirse al área de informática de la subdirección de Información
y Desarrollo Organizacional ubicada en el edificio de Servicios Clínicos de lunes a viernes
de 9:00 a 13:00 horas.
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Reglamento Interno de control Hospitalario, para Pacientes y Familiares
Artículo 66.-En caso de deterioro o maltrato de las instalaciones, mobiliario o equipos de
la institución por parte del paciente, se cargará a su cuenta el pago de los daños
causados.
Capitulo XI
Sugerencias y quejas acerca del servicio
Toda felicitación, recomendación o queja puede presentarse ante la Subdirección de
Hospitalización, Coordinación Administrativa o ante el Órgano Interno de Control de la
Institución, quienes darán la atención y el seguimiento correspondiente.
En la Subdirección de Hospitalización de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, oficina en
Tratamiento V Edificio de Servicios Clínicos Primer Piso.
Con la Coordinación Administrativa de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes, en oficinas de
gobierno en la Dirección de Servicios Clínicos, quien dará seguimiento de acuerdo al
Manual de Procedimientos de Queja Médica.
En el Órgano Interno de Control de 8:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes, en planta alta del
Edificio de Gobierno de este Instituto o por escrito en los buzones dispuestos para tal
efecto.
México, D.F. a los 29 días del mes octubre de 2010.
Dra. Martha Patricia Ontiveros Uribe.
Subdirectora de Hospitalización.
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