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III COMPETENCIA DE DEBATE Y ARGUMENTACIÓN “ABOGADO POR UN DÍA”
AREQUIPA, JULIO-SEPTIEMBRE DE 2015
CASO DE LA COMPETENCIA
I. ACERCA DE LAS PARTES
Demandante:
Alonso Juárez Espino, identificado con documento de Identidad N° 12345678, quien concurre por
-
derecho propio, con domicilio en Calle Puno Nro. 106-C, Distrito de Miraflores, provincia y región de
Arequipa, Perú.
Codemandados:
-
Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, Ministerio de Salud y el Estado Peruano, ambos
representados por la Procuraduría del Ministerio de Salud, con domicilio en Av. Salaverry 801, Distrito
de Jesús María, provincia y región de Lima, Perú.
II.
ACERCA DE LA PRETENSIÓN
El Sr. Juárez interpone una demanda denominada Acción de Amparo a través de la cual exige al Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión y al Estado Peruano que cumplan con su deber de prestar la atención en
salud y los tratamientos correspondientes para el adecuado cuidado y cautela del derecho a la Salud del
demandante, enfermo de VIH-SIDA. Así también ha solicitado en específico:
a)
La provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH-SIDA, que
deberá efectuarse a través del Hospital General Honorio Delgado Espinoza de Arequipa.
b) La realización de exámenes periódicos, monitoreo, así como las pruebas de CD4 y carga viral,
ambos a solicitud del médico tratante o cuando la necesidad por urgencia lo requiera.
III.
ACERCA DE LOS HECHOS
1.
La República del Perú, ubicada al sureste del continente americano, es un estado social y democrático
de derecho cuyo significativo crecimiento económico le ha permitido solventar proyectos de carácter
social así como incrementar el gasto público en sectores básicos como salud, educación, vivienda y
trabajo. Además, el auge económico-fiscal experimentado durante la última década le ha permitido
incentivar no pocos programas de inversión en infraestructura y acceso a los servicios de educación y
salud, sino que también le ha permitido garantizar el uso y aprovechamiento eficiente de los recursos
en aras de obtener la máxima inclusión social, especialmente de aquellas poblaciones vulnerables y
sectores de escasos recursos que muchas veces no gozan de los servicios públicos que ofrece el Estado.
2.
En medio de aquellas poblaciones vulnerables y de escasos recursos se encuentra don Alonso Juárez
Espino (68 años), jubilado, humilde y buen vecino de la ciudad de Arequipa así como ejemplar persona
con vocación de comunidad, trabajo y amor, especialmente hacia su esposa doña María Gracia
Altamirano Cortez (73) con quien no pudo procrear hijos por causa de esterilidad. Don Alonso Juárez, no
tiene profesión pero desde joven se ha empeñado en el trabajo con comunidades y organizaciones
populares, con las que no solo se identifica sino también coexiste.
3.
Es el caso que, lamentablemente en febrero de 2005 luego de un examen médico general, don Alonso
Juárez Espino fue diagnosticado con VIH-SIDA en el Hospital General Honorio Delgado de la ciudad de
Arequipa, por lo que inició algún tratamiento en las instalaciones del referido centro médico. No
obstante, cansado de la falta de interés que el centro médico mostraba en su atención (pues no se hacía
más que hacerle un breve examen de signos vitales y se le recetaba varios antivirales -como Atazanavirque eran muy costosos) y motivado por algunos comentarios de sus conocidos, decidió viajar a la ciudad
de Lima para solicitar una terapia y atención especializada de mayor eficiencia, pues desde 2005 a la
fecha, no solo había venido agotando los escasos recursos económicos con los que contaba para
afrontar la enfermedad, sino que además no había experimentado mejoría alguna.
4.
Así, el 10 de enero de 2014, el Sr. Juárez viajó a la ciudad de Lima y solicitó atención en el Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión. Como condición previa para cualquier diagnóstico y tratamiento
médico le fueron requeridos algunos exámenes regulares, los mismos que según palabras del personal
del Hospital “eran requisito previo necesario para poder recibir atención, de lo contrario podría
cometerse errores o inducirse a falsos diagnósticos”. Tras ser practicados en fecha 20 de febrero del
presente, los resultados de los exámenes permitieron confirmar que el Sr. Juárez padecía la enfermedad
VIH SIDA.
5.
En fecha 02 de abril del mismo año (2014), don Alonso Juárez acudió a su segunda cita para consulta
interna en el nosocomio referido. El médico que lo atendió fue el Dr. Esteban Ruiz Villanueva, quien
recomendó y recetó dieta blanda y consumo de determinados fármacos (entre ellos, el antiviral
Atazanavir) con lo que, a juicio del galeno, el Sr. Juárez “debería poder recuperarse poco a poco, pero
bajo el entendido que, debido a la naturaleza de la enfermedad y la edad del paciente, tal recuperación
probablemente no llegue a ser la mejor ni la más óptima.”
6.
No obstante, luego de esta cita médica el Sr. Juárez decidió no seguir intentando adquirir los antivirales
en razón al precio excesivo de cada tableta (cerca de S/. 30.00), además que en el área de farmacia del
hospital le venían informando el desabastecimiento de dicho fármaco en establecimientos del
Ministerio de Salud debido a razones de déficit presupuestario para su adquisición y proyectado hasta
mayo de 2015.
7.
En tal sentido, acudió tres veces más al centro hospitalario en consulta con otros médicos de turno, en
las fechas del 10 de junio, 17 de agosto y 01 de octubre de 2014 a fin de obtener otra forma de
tratamiento, quienes se limitaron a revisar su historia clínica y a recetar los mismos medicamentos
previamente prescritos, pero recomendando también su afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) a fin
de lograr disminuir considerablemente el costo de adquisición de los fármacos bajo su propia cuenta,
así como continuar con el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) que había iniciado en
dicho hospital desde abril de 2014. El Sr. Juárez, no se afilió al SIS ni tampoco continuó con el
tratamiento pues su estado de salud empeorado le dificultaba movilizarse con comodidad y facilidad.
8.
Frente a su mal estado de salud, el Sr. Juárez acudió a última cita en fecha 01 de febrero de 2015, y
solicitó al Dr. Ruiz Villanueva el cambio de fármacos por aquellos genéricos más baratos y adecuados
para su tratamiento médico, así como la prestación de los tratamientos y procedimientos necesarios
para el control y recuperación de su salud en forma inmediata (debido a su estado de reciente
gravedad) en hospitales de la ciudad de Arequipa, a la que debía regresar dado que no contaba con
mayores recursos para su manutención en la ciudad de Lima.
9.
El Dr. Ruiz, tras escuchar atento, señaló que no era posible acceder a una atención personalizada en la
forma como se exigía, pues “conocía que los fármacos solicitados eran los únicos que se vendían en el
país y que el Ministerio de Salud no importaba ni permitía la comercialización de otros, por existir un
derecho exclusivo de compra entre el Estado Peruano y los laboratorios que producían el fármaco”, y
señalándole además que “se le está brindando el tratamiento acorde a lo diagnosticado y teniendo en
consideración que se trata de un hospital público y no privado, con sus propias limitaciones
presupuestarias; por lo que, en realidad, es el mismo Sr Juárez, quien al haberse alejado del tratamiento
sugerido por el hospital era responsable de su estado de salud actual.”
IV.
DATOS A CONSIDERAR PARA EL DEMANDANTE
10. Frente a la respuesta recibida, el Sr. Juárez decide demandar al Hospital Daniel Alcides Carrión, al
Hospital General Honorio Delgado, al Ministerio de Salud y al Estado peruano por afectación a su
derecho a la salud, alegando:
a.
Que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH-SIDA (2005) hasta ese momento,
no se le ha brindado tratamiento ni servicio de salud idóneo, oportuno e integral, pues solo se
han limitado a recetarle medicinas para síntomas menores que no han contribuido a su
mejoría.
b.
Que ello le ha significado una pérdida de tiempo y dinero, pues no solo ha dejado de recibir el
tratamiento que merecía durante casi 10 años, sino que además ha tenido que asumir los
costos de medicinas que no eran efectivas en absoluto.
c.
Que así como él, se estaría vulnerando el derecho a la salud de otras personas como ocurre
con pacientes de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, pero más
específicamente, los de VIH-SIDA.
d.
Que ello implica una afectación al principio constitucional de respeto de la dignidad de la
persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral
para la enfermedad de VIH/SIDA.
V.
DATOS A CONSIDERAR PARA EL DEMANDADO
11. Atendiendo a la intención de demandar del Sr. Juárez, el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y el
Estado Peruano, ambos a través del Procurador Público del Ministerio de Salud emitieron un
pronunciamiento oficial en el que señalaban:
a.
“El señor Alonso Juárez sí ha venido recibiendo tratamiento acorde al diagnóstico médico que
se le realizó, y prueba de ello es que existe un historial médico del mismo; es por lo mismo, que
no hubo mala praxis por parte del médico tratante ni de personal del Centro de Salud.”
b.
El Estado no se ha mostrado indiferente, pues se ha recibido al Sr. Juárez y además se le ha
recetado fármacos adecuados para los síntomas que presentó desde 2005, fecha en la que se
acercó por primera vez a un centro hospitalario en la ciudad de Arequipa.
c.
No se afecta a otras personas ni pacientes de males como tuberculosis o fiebre amarilla, y
además no hay trasgresión a la dignidad de ningún ser humano, pues se les ha brindado el
servicio de salud adecuado y oportuno.
VI.
DATOS ADICIONALES DEL CASO
12. La demanda ha sido interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de la ciudad de Arequipa y se ha aceptado
su admisibilidad. De igual modo, la contestación de demanda ha sido presentada por el procurador
público y se ha tenido por presentada; no obstante el juez ha determinado que para una mejor
comprensión de los hechos las partes deben presentar un informe escrito con sus argumentos sobre el
fondo de la controversia, los cuáles tienen un plazo perentorio, es decir que solo podrán presentarse
hasta una fecha determinada, y luego de ello serán sustentados debatidos en audiencia oral.
13. Se ha conocido, por extracto periodístico de febrero de este año, que el Estado peruano viene
invirtiendo fuertes cantidades de dinero para la compra del antiviral Atazanavir que en realidad, tiene
derecho de venta exclusiva en el Perú por los laboratorios Bristol-Myers Squibb hasta el año 2019 (Ver
Anexo I), y además no ha sido declarado como fármaco “de interés público”, por lo que, mantiene
costos elevados de venta que agotan regularmente el presupuesto del Ministerio de Salud para su
provisión en establecimientos a nivel nacional.
14. Tener en cuenta que el Ministerio de Salud del Perú, para los casos de VIH/SIDA, se rige por la Ley N°
26626, Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA y su reglamento Decreto Supremo N° 004-97-SA.
VII. BASE LEGAL SUGERIDA
o
Constitución Política del Perú, en especial los artículos 7, 9 11, 58 y 65 así como la Undécima
Disposición Final y Transitoria.
o
Código Civil y Código Penal
o
Ley N° 26626, Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA, en especial los artículos 4, 7 y 8.
o
Reglamento de la Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA, Decreto Supremo N° 004-97SA; especialmente los artículos 5, 10 y 14.
o
Resolución Ministerial 081-99-SA/DM que aprueba la “Guía Nacional de Atención Integral del
Paciente con Infección VIH/SIDA
ANEXO I
NOTA PERIODÍSTICA
Nota del diario “La República”, publicada el día viernes 13 de febrero de 2015. Versión digital disponible en:
http://archivo.larepublica.pe/13-02-2015/denuncian-sobregasto-de-26-millones-de-soles-por-medicinaspara-vih-sida (Último acceso el día 06/07/2015, Hrs. 10.54)
“Denuncian sobregasto de 26 millones de soles por medicinas para VIH-sida
Al año por antirretroviral. En el país, cerca de 2 mil pacientes compran el medicamento más caro de
Latinoamérica por exclusividad de patente del Atazanavir.
Eduardo Salinas Y.
El monopolio que existe para adquirir el antirretroviral Atazanavir, medicamento usado para el
tratamiento del VIH-sida, ha provocado que el Estado peruano tenga un sobregasto de más de 26 millones
de soles anuales por la compra de esta medicina, denunció el congresista Jaime Delgado.
Para los cerca de 2 mil pacientes que necesitan adquirir esta medicina, la cual controla la carga viral en la
sangre, el tratamiento en el Perú tiene un valor de 29 soles por tableta cuando en otros países como Bolivia
cuesta solo 1.40 soles.
Esto se debe, según Delgado, a que en nuestro país la patente de exclusividad de este medicamento la tiene
la empresa Bristol-Myers Squibb hasta el 2019, sin tener la posibilidad de importarlo de otros países de la
región.
"El medicamento en otros países es más barato porque estos han decidido autónomamente que este no
merece tener una patente. En cambio, nuestro país no puede comprar el medicamento a otros fabricantes,
como otras naciones hacen", advirtió Alexandro Saco, representante de Foro Salud.
Por este motivo, es importante que el Estado otorgue una licencia obligatoria al Atazanavir y declararlo
medicamento de interés público. En estos momentos, precisó Saco, el gobierno central debe elaborar un
decreto supremo que posibilitaría al Ministerio de Salud (Minsa) adquirir con varias opciones de compra
estos medicamentos a precios muchos más reducidos.
“El Estado compra el medicamento más caro de Latinoamérica, en base a ello se debe otorgar una licencia
obligatoria. Este sobregasto es inconcebible; muchos países han utilizado la licencia obligatoria para
proteger la salud pública, logrando una reducción de hasta 98% en el precio", afirmó el congresista Jaime
Delgado.
El parlamentario indicó que nuestros país desembolsa anualmente 27 millones de 354 mil 104 soles para
abastecer a los hospitales del Minsa, EsSalud y las Fuerzas Armadas; mientras que Bolivia paga un millón 312
mil 892 soles al año.
"Tenemos la Ley N°29698 que declara de atención preferente las enfermedades raras o huérfanas. El Minsa
ha emitido el año pasado una resolución ministerial en la cual hace una lista de 399 males huérfanos, pero
solo a 8 de ellos los considera de prioridad alta y al resto no se va a abocar por falta de presupuesto. Sin
embargo, al año paga 26 millones de más a la empresa Bristol-Myers Squibb, por los antirretrovirales", dijo
Mario Ríos, de Justicia en Salud.
(…)”