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EGRESO VOLUNTARIO
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO Comisionado Médico CECAMED
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
En la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, en su
inciso 10.1.2 se menciona la hoja de egreso voluntario.
“Este es un documento por medio del cual el paciente, o familiar más cercano, tutor o
representante jurídico solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias
que dicho acto pudiera originar. (1)
Este documento debe ser elaborado por un médico y cuando el estado del paciente
lo amerite; deberá incluir responsiva médica del profesional que se encargará del
tratamiento y constará de:
Nombre y dirección del establecimiento
Fecha y hora del alta
Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta.
Resumen clínico que deberá contener: fecha de ingreso y egreso; los
diagnósticos finales, un resumen de la evolución y el estado actual del paciente,
tratamiento intrahospitalario, problemas clínicos pendientes, plan de manejo y
tratamiento de salida, indicaciones higiénico-dietéticas y recomendaciones,
atención a factores de riesgo, pronóstico. (1,2)
El artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica a la letra dice: “En caso de egreso voluntario, aún en
contra de la recomendación médica, el usuario, o en su caso, un familiar, el tutor o su
representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las
razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos
por dos testigos idóneos; de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el
usuario o la persona que en representación emita el documento.
En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la
responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un ejemplar en
poder del mismo y otro se proporcionará al usuario. (3)
Es responsabilidad del médico tratante y del responsable de la unidad de atención
médica de acuerdo a la Norma del Expediente Clínico y el artículo 19 del Reglamento de
la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, el
cumplir lo señalado en dichos preceptos en relación al EGRESO o ALTA VOLUNTARIA.(3)
Este documento se sustenta en los derechos del paciente, inspirado en su autonomía
y el derecho a una segunda opinión.
Es importante señalar que dicho acto de alta voluntaria, no ampara el derecho a
negar atención al enfermo, actos de eutanasia o privación de medidas de sostén
terapéutico. De la misma manera no exime al personal médico y paramédico de actos
previos realizados en el proceso de la atención médica brindada o iatropatogenias
anteriores al alta voluntaria. (4)
Es necesario señalar que la inobservancia de las leyes y normas señaladas puede
condicionar actos de omisión o negligencia o ilícitos penales.
Finalmente, cuando el personal de salud advierta que la petición de alta voluntaria por
parte de los familiares o tutores sea la de privar al paciente de auxilio médico podrá
notificarlo al Ministerio Público, siguiendo lo señalado en el inciso 10.1.3 de la Norma del
Expediente Clínico. (5,6)
El alta o egreso voluntario contempla en su elaboración:
Nombre y dirección del establecimiento
Fecha y hora del alta
Nombre completo, edad, parentesco en su caso y firma de quien solicita el alta
Resumen
clínico,
diagnósticos
finales,
pronóstico,
indicaciones,
recomendaciones, problemas por resolver
Nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva
Nombre completo y firma de quien emite el alta
Nombre completo y firma de los testigos
Hoja de notificación al Ministerio Público (en caso de que sea necesario dar aviso
a los órganos de procuración de justicia, la hoja del notificador deberá contener:
Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador; Fecha de
elaboración; Identificación del paciente; Acto notificado; Reporte de lesiones del
paciente, en su caso; Agencia del Ministerio Público a la que se notifica y
Nombre completo y firma del medico que realiza la notificación.
El egreso voluntario requiere de:
Simple solicitud del paciente y/o familiares y firmar la solicitud
Elaboración por un médico de nota de egreso con todos sus componentes y
firmas del médico, paciente y/o familiar y 2 testigos
La nota de alta o egreso voluntario en apego a la normatividad exime de:
Responsabilidad posterior al médico y al responsable de la Unidad de Atención
Medica, de actos u omisiones médicas ulteriores al alta voluntaria
La nota de alta o egreso voluntario en apego a la normatividad NO exime de:
Iatropatogenias previas al alta voluntaria
Responsabilidad por actos u omisiones medicas durante la atención prestada
previa al alta voluntaria
Pago de honorarios médicos (al paciente), por la atención recibida
Cuando en la solicitud de egreso o alta voluntaria por parte de los familiares
o tutores se advierte la intención de privar al paciente de auxilio médico,
estando en riesgo grave su salud se debe:
Avisar al Director de la Unidad
Avisar al Ministerio Público
LECTURA RECOMENDADA
1.- Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.
2.- Cue RJ; Ramos M. J:A:. Medicina y Legislación. 1ª. Edición. Cuernavaca Morelos,
México 2004. pp. 68
3.-Reglamento de la Ley General de Salud De Prestaciones de Servicios de Atención
Médica. Artículo 79. Ed. DEIMA 1ª Edición. 2004. pp. 236-237
4.-Casamadrid M.O.R. La Atención Médica y el Derecho Sanitario. Editores GMG. 1999.
pp. 32 y 33.
5.-Código de Procedimientos del Estado de Nayarit. Artículo 105-106
6.-Casamadrid M. op.cit. pp.32-33