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El Médico Valorador y el Secreto Médico
Autor: Daniel Gómez de Arriba. Abogado
Revista: Cuadernos de Valoración (Órgano Oficial de Difusión de la Sociedad Española de
Valoración del Daño Corporal)– Mayo 2001
Nuestra Constitución califica la intimidad de la persona como derecho fundamental.
Este derecho a la intimidad engloba, entre otros, los datos de salud de la persona; es
decir, datos que surgen de la relación médico-paciente.
Como consecuencia de esta relación basada en la confianza, el médico accede a la
esfera íntima y personal de su paciente. Es así, a grandes rasgos, donde nace la
obligación de secreto médico que se ampara en nuestra norma constitucional, en la Ley
General de Sanidad y en la Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la
propia Imagen, siendo tipificada su vulneración en el Código Penal.
No será, sin embargo, intención del presente articulo proceder a un análisis en
profundidad del secreto médico derivado de la relación habitual médico-paciente. Nuestro
propósito es circunscribirnos al examen de un supuesto particular, el del médico valorador
ante el secreto médico.
Desde nuestro punto de vista, hay una diferencia esencial entre el concepto de
médico y el concepto de médico valorador. Si bien ambos son médicos, su distinción
estriba en el objetivo que persiguen: el primero pretende curar, mientras que el segundo
debe limitarse a peritar lo sucedido. Partiendo de esta premisa, convendría en estas
primeras líneas asentar una noción clara sobre la función del médico valorador, a fines de
abordar con solidez su vinculación al secreto médico.
La función del médico valorador consiste en la realización de un informe médico
pericial en el que se determinaran las lesiones sufridas, las posibles secuelas, entre otras,
con el fin último de un resarcimiento económico.
A la hora de la realización de este informe, el médico valorador deberá seguir unas
pautas de conducta, lo que podríamos denominar como protocolo de actuación,
auspiciado por los aspectos deontológicos de su profesión (el juramento hipocrático).
Siguiendo a la profesora Criado del Río, en primer lugar, el médico valorador habrá de
ser profesionalmente competente, habrá de tener una formación médica y unos
conocimientos jurídicos básicos. Además, el médico valorador habrá de ser en su
proceder, imparcial, objetivo, veraz, ético, con capacidad de comunicación y trato amable.
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En segundo lugar, reunidos estos requisitos y aceptada la pericia, el médico
valorador deberá informar al paciente, se habrá de poner en contacto con él,
presentarse, concretar una cita e informarle de su misión. Necesitara entonces el
consentimiento del lesionado condición sine qua non para llevar a cabo el peritaje. Este
consentimiento del paciente abarcara tanto el acceso a toda su documentación clínica
anterior como su exploración. Cabría pensar que también abarcaría la practica de pruebas
médicas necesarias, pero resultaría del todo recomendable solicitar un nuevo
consentimiento.
Una vez obtenido este consentimiento, el médico valorador elaborará una historia
clínica del lesionado, donde se recogerán los datos del paciente: tanto los que él mismo
manifestó, así como los facilitados por el médico de asistencia primaria o por el
especialista y, en su caso, los del centro en que fuera ingresado. Llegados a este punto,
cuando el médico disponga de información suficiente, procederá a la elaboración de su
informe médico-pericial. Éste habrá de ser claro, completo y preciso, limitándose su
contenido a peritar lo sucedido, sin extrapolarse.
Con la elaboración del informe, queda patente que el médico valorador va a tener
acceso a datos que pertenecen a la esfera íntima del paciente que deberá ser
salvaguardada. Es en este preciso momento cuando el secreto médico cobra sentido. La
clave está en que el médico valorador deberá omitir en su informe todo aquello que no
sea directamente relevante para el caso, es decir, limitarse a peritar lo sucedido. De esta
forma, el médico valorador conseguirá guardar el secreto profesional.
Si tenemos en cuenta que, en general, el médico valorador realiza su informe para
una compañía aseguradora, éste deberá defenderlo tanto en la vía judicial como en la vía
extrajudicial. Pero la verdadera problemática del médico valorador respecto al secreto
médico surge en la vía extrajudicial. No así cuando se acude directamente a la vía judicial
ya que el médico valorador dispondrá entonces de los datos que consten en el proceso y
de las pruebas que la compañía aseguradora, como parte, pueda solicitar a su instancia.
Aquí, no sería necesario el consentimiento del paciente sino el mandato del juez.
Así las cosas, la dificultad puede aparecer en la vía extrajudicial cuando el
lesionado, una vez otorgado su consentimiento, lo revoca posteriormente. Este sería el
supuesto típico en el que el médico valorador descubre datos desfavorables para el
lesionado, como por ejemplo la existencia de una patología anterior que viniera a agravar
las consecuencias del accidente, y emitiese lógicamente un informe desfavorable. El tema
a tratar en este caso es si cabe o no esa revocación del consentimiento.
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A favor de la validez de la revocación está el artículo 6.2 del Código Civil y el
artículo 2.2 de la Ley Orgánica de la Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la propia
Imagen. Por otro lado, Sánchez Caro y De Lorenzo señalan que la renuncia o retirada
del consentimiento no deberá respetarse siempre. Esto implicaría que cuando el paciente
haya consentido el peritaje y habiendo sido llevadas a cabo todas las practicas habituales,
incluida la realización de pruebas, no se podría revocar el consentimiento.
Por todo ello, entendemos que la revocación sólo cabría antes de iniciarse la
valoración, de no ser así habría inseguridad jurídica, se estaría perjudicando al tercero
pagador y, en definitiva, daría lugar a que ningún expediente se pudiese solucionar por la
vía extrajudicial.
De esta forma, si efectuando el peritaje no se llegase a un acuerdo extrajudicial, el
informe seguiría siendo igualmente válido para ser utilizado en la vía judicial ya que no
cabe la revocación del consentimiento una vez realizado el informe, sin por ello vulnerar el
secreto médico. Sí reiterar que el informe se ceñirá únicamente a lo estrictamente
relacionado con lo sucedido.
Llegado a este punto, resulta inevitable hacer una mención en cuanto al delito por
revelación de secreto que se recoge en el artículo 199.2 del Código Penal. Del tipo
delictivo se deduce que el sujeto activo del mismo es el profesional. En el caso del secreto
médico, sería el profesional médico. Este colectivo comprendería a toda aquella persona
dedicada al acto de curar, según el profesor Martínez Pereda.
Teniendo en cuenta la diferenciación que en nuestras primeras líneas se hizo entre
médico y médico valorador, éste ultimo no se incluiría entre estos profesionales ya que su
objetivo no es el de curar. Sin embargo, esto no le eximiría de la obligación de guardar
secreto médico respecto a los datos conocidos que nada tengan que ver con el objetivo de
la pericia. El médico valorador debe siempre limitarse a lo sucedido.
Para el caso del médico valorador, este delito sólo podría darse si el informe
revelase datos no relevantes al caso.
En otro orden de cosas, no nos gustaría finalizar sin dedicar algunas líneas acerca
de la creación de ficheros para el tratamiento de los datos del lesionado, muy en relación
con el secreto médico.
Como ya se ha expuesto anteriormente, cuando el médico valorador realiza el
informe médico pericial está incluyendo en él datos de la esfera íntima del paciente,
relevantes para el siniestro, con el objetivo último de un resarcimiento económico. El
destino de este informe va a ser lógicamente la compañía aseguradora.
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Así, el informe va a circular de unas manos a otras, por lo que resulta
especialmente delicado el tema del tratamiento de los datos del paciente. Como señala
Carmen Sánchez Carazo, la recogida y tratamiento de datos médicos debe garantizar el
respeto a los derechos y libertades fundamentales (intimidad) y se llevará a cabo de
manera justa, lícita, tendrá un fin y, si se puede, deberá proceder del interesado. La
pregunta procedente es si es posible que una compañía aseguradora o un médico
valorador puedan tratar los datos de salud de los lesionados para evitar fraudes.
En consonancia con esto, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos,
reguladora de todos los datos existentes y no sólo de los automatizados como la antigua
LORTAD, ha modificado el artículo 24 de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, sentando en su disposición adicional sexta que: “también podrán
establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que
sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos
la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quien sea el
responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación y cancelación”.
En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objetivo de
tratamiento con el consentimiento expreso del afectado.
En definitiva, se mantiene la autorización a las compañías aseguradoras de crear
ficheros para prevenir el fraude en el seguro, sin necesidad de consentimiento expreso del
afectado.
Empero, la propia Ley deja una vía de escape para que el médico
valorador pueda crear un fichero con los datos de su paciente. Establece el
artículo 7 sobre datos especialmente protegidos que: “no obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal
a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte
necesario para la prevención o para el diagnostico médico, la prestación de asistencia
sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho
tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional
o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto”.
De conformidad con Sardina Ventosa, los datos de salud recogidos en un
reconocimiento médico, exigido por una aseguradora de vida, pueden ser datos cuyo
tratamiento es necesario para el diagnostico médico.
Como quiera que el médico valorador en su informe emite un diagnostico del
paciente, entendemos que por analogía se esta autorizando a que se puedan procesar
esos datos, debiendo ser el responsable del tratamiento de estos datos un sujeto a secreto
médico, en este caso un médico valorador.
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A modo de conclusión, la dificultad del tratamiento del secreto médico radica en la
escasa regulación legal sobre la materia, a pesar de la obligación impuesta por nuestro
Ordenamiento Jurídico.
Añadir el esclarecedor contenido que el Código de Ética Médica del Colegio de
Médicos Catalán de 1997 establece en su articulo 31: “el médico podrá revelar el secreto
con discreción exclusivamente a quien tenga que hacerlo y en los justos términos
necesarios, en los siguientes casos y en ningún otro: f) cuando actúe como perito
inspector, médico forense, juez instructor o similar”. Se trata de un numerus
apertus donde entendemos tiene cabida el médico valorador. Esto no hace sino
corroborar toda la idea que venimos desarrollando en este artículo. El médico valorador
está relevado de salvaguardar el secreto médico, ciñéndose única y exclusivamente a lo
que se ha de peritar.
Por último, recabar la opinión de Luisa Bernard Pérez al señalar que, si bien la
normativa protege el derecho a la intimidad de la persona, nuestro Derecho también
impone la necesidad de que las lesiones o secuelas que exhibe un paciente tras un
accidente traumático sean debidamente comprobadas, demostradas y atribuidas a un
evento en concreto para que sean resarcidas.
En apoyo esta tesis, encontramos los convenios de asistencia, tanto privada como
pública, de accidentes de trafico donde, sin necesidad del consentimiento del lesionado, se
obliga a los centros en un plazo determinado a contar a las aseguradoras datos exigidos
en un modelo, para el caso de la asistencia pública, o información sobre la evolución de
las lesiones, en la asistencia privada.
En resumen, entendemos que el secreto médico es necesario. No obstante,
tratándose de situaciones en que están en juego intereses económicos, no se pueden
salvaguardar únicamente los intereses de una parte (del lesionado). Se debe respetar al
mismo tiempo el principio a la tutela judicial efectiva y dar a cada parte su importancia en
el proceso, tendiendo en todo momento a su agilización y creándose una normativa en la
que, respetando la intimidad del lesionado, se permita que el médico valorador pueda
realizar su función y que el ciclo se concluya con la indemnización al accidentado.
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