Download Desarrolle una norma institucional para un adecuado proceso de

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RECOMENDACIÓN ABRIL 2009
DESARROLLE UN NORMA INSTITUCIONAL PARA UN ADECUADO
PROCESO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Todavía son muchas las instituciones médicas que continúan manejando el
proceso del consentimiento informado como un trámite administrativo más.
Suelen entregarse en la admisión de los pacientes formularios demasiado
genéricos, con muy poca información específica del procedimiento o cirugía a
realizar.
Algunos de estos formularios contienen espacios en blanco a
completar por el médico responsable que suelen encontrarse vacíos, o con
anotaciones ilegibles o vagas (ej: “riesgos habituales”)
Lo más negativo de los formularios de consentimiento es que fácilmente los
médicos y las instituciones caen en la trampa de creer que lo único que
necesitan es lograr que el paciente estampe su firma sobre el formulario para
tener un consentimiento válido. Existe demasiado énfasis en demostrar que el
paciente autorizó el procedimiento (algo que la mayoría de las veces es fácil de
probar y queda fuera de la discusión) y poco interés en documentar la
información brindada al paciente para ayudarlo a tomar una determinación,
algo mucho más difícil de probar en los juicios por responsabilidad profesional.
Documentos de este tipo, entregados por un administrativo minutos antes de
una cirugía o procedimiento y sin que reflejen el proceso de información que se
realizó con el paciente suelen ser desestimados en los tribunales. Cada vez es
mayor la jurisprudencia en donde la principal acusación no es ya la “mala
praxis” sino la violación del derecho del paciente a tomar una decisión
informada:
“… Si bien la responsabilidad del médico por los daños sufridos por el paciente
durante el curso de tratamientos médicos se basa en el fracaso de aquél en el
ejercicio del grado de habilidad y cuidados requeridos, bajo la doctrina del
consentimiento informado puede cuestionarse al facultativo que, libre de
negligencia en dicho tratamiento, actuó sin el consentimiento del
paciente, o más allá del dado, o sin haberle informado los riesgos de un
determinado tratamiento”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F. 1998/02/05. M.A.N. c. F.E.S. La LEY.
1998-E 96
“Es procedente la acción resarcitoria entablada contra el médico cuya omisión
de recabar el consentimiento informado del paciente previo a una operación de
cirugía de alto riesgo, privó a este de la posibilidad de optar por no someterse a
un tratamiento que lo dejara en iguales o peores condiciones de las que
revestía al arribar a la consulta”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M. 2002/09/16. B de K.S.m, G.H c G., J.A. y
otros. LA LEY, 2003-B, 316
“…El concepto de mala praxis médica incluye no sólo la negligencia o torpeza
en la realización del tratamiento o práctica, sino también en realizarla sin haber
anticipado al paciente los datos suficientes para que éste pudiese prestar su
consentimiento informado.”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D. 2004/06/02, G. de A., M, c.
Policlínico Central de la Unión Obrera Metalúrgica
La obtención del consentimiento es un acto médico indelegable y debe
buscarse la forma de documentarlo que mejor se adapte a la institución.
Idealmente el médico debiera discutir la información pertinente al procedimiento
en su consultorio, entregarle al paciente un formulario/gacetilla que refleje lo
conversado, éste llevárselo a su casa, meditarlo en su entorno familiar y traerlo
firmado el día de la cirugía. Puede agregarse en el formulario el ítem
“Preguntas del Paciente” para que el propio paciente pueda exponer sus dudas
y las mismas ser respondidas antes del procedimiento.
No existe el “formulario mágico” que pueda contener todas las incertidumbres
que rodean a los actos médicos, pero ello no es razón para retacearle al
paciente la información mínima indispensable que necesita para tomar una
determinación. Por eso, más importante que el diseño del formulario -de los
cuales sobran ejemplos genéricos y por patologías-, resulta importante que las
instituciones desarrollen una normativa acerca del proceso y establezcan los
controles necesarios para hacer que la norma se cumpla.
Algunas de las claves para el desarrollo de la normativa son:
La institución deberá determinar qué procedimientos requieren de un
formulario de consentimiento informado (generalmente todo tipo de
cirugías y procedimientos invasivos). Puede haber formularios genéricos
describiendo las actividades invasivas en áreas cerradas (ej: UTI,
neonatología etc)
Todo formulario debe contener y desarrollar 4 ítems: naturaleza del
procedimiento a realizar, beneficios, riesgos y alternativas. Puede haber
espacio libre para que el médico complete los mismos de su puño y letra
o bien formularios preimpresos. La información debe ser lo más
específica posible.
Cuanto más electivo sea el procedimiento mayor será el deber de
información (Por eso los formularios de cirugía estética deben ser
especialmente detallados)
Cuanto más alternativas haya al procedimiento escogido, mayor será el
deber de información (especialmente cuando hay métodos alternativos
no cruentos)
Si bien no se puede generalizar, se deben informar los riesgos
frecuentes y los que pueden ser graves, aún no siendo frecuentes (ej:
complicaciones de la anestesia, paros cardíacos, etc)
Debe tranquilizarse siempre al paciente especificando que los médicos y
la institución están preparados para reconocer rápidamente las
complicaciones y responder adecuadamente si se presentan.
Cuando el nivel de beneficio que se espera del procedimiento está muy
por debajo de la completa mejoría del paciente mayor será el deber de
información
Debe considerarse siempre la alternativa de no hacer nada y sus
eventuales consecuencias.
El formulario se le debe entregar al paciente con la mayor antelación
posible, en ningún caso con menos de 24 hs. antes del procedimiento
que se vaya a realizar, siempre que no se trate de actividades urgentes.
Y nunca cuando el paciente esté adormecido o con sus facultades
mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del
quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o quirúrgico.
Los pacientes no deberían ingresar al quirófano sin este documento
debidamente completado y firmado.
Sólo el paciente objeto del procedimiento tiene competencia para firmar
el consentimiento, a excepción de los siguientes casos
o Cuando el paciente se encuentre incapacitado: el cónyuge, pareja
de hecho o familiares, teniendo preferencia el familiar de grado
más próximo y en su defecto personas allegadas
o En el caso de menores de edad o incapacitados legalmente, el
derecho corresponde a los padres o el representante legal, el cual
deberá acreditar en forma clara e inequívoca que está legalmente
habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona menor
o incapacitada por el tutelada.
o En el caso de menores emancipados, el menor deberá dar
personalmente su consentimiento
o Cuando la decisión del representante legal sea contraria a los
intereses
del
menor,
deberán
ponerse
los
hechos
en
conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto
por la legislación civil.
Debe figurar en el formulario la firma y el nombre del médico que brindó
la información. Pueden firmar también testigos.
El consentimiento informado, una vez firmado por el paciente pasará a
ser parte de la historia clínica, quedando este documento sometido a la
confidencialidad del conjunto de la historia clínica. En ningún caso debe
archivarse por separado.
En caso de revocación el paciente deberá firmar en un apartado
destinado a tal efecto. En ese momento, la intervención que se ofrecía al
paciente queda aplazada y sin posibilidades de realizarse hasta que
vuelva a producirse un nuevo acto de consentimiento informado.
Deberán llevarse en forma periódica auditorías para verificar el grado de
cumplimiento de la norma.
NOBLE RECOMIENDA A SUS INSTITUCIONES ASEGURADAS QUE
DESARROLLEN UNA NORMATIVA INSTITUCIONAL CON RESPECTO AL
PROCESO
DE
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Y
AUDITEN
PERMANENTEMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.
NOBLE RECOMIENDA A SUS PROFESIONALES ASEGURADOS QUE
COMPLETEN ADECUADAMENTE LOS ITEMS DEL FORMULARIO Y
ENTREGUEN AL PACIENTE CON LA DEBIDA ANTELACIÓN.
LO