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Nombre de la Política: Programa de Beneficencia
Policy Name: Charity Care Program
Owner (Title/Dept, Commitee, or Counsel):
Effective Date:
Senior Vicepresident and Chief Revenue Officer
Approved by:
Last Reviewed Date: 5/1/2010
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1.0
Alcance:
1.1
Entidades de aplicación: Esta política rige para todos los hospitales exentos de
impuestos controlados en su totalidad por Texas Health.
1.2
Departamentos de aplicación: Esta política rige para todos los departamentos.
2.0
Propósito:
Establecer Pautas para el Cumplimiento de Requisitos a fines de otorgar
asistencia para pagos de cuidados hospitalarios a pacientes que enfrentan una
situación financiera significativa como resultado de haber recibido Atención
Médica Necesaria en un hospital de Texas Health.
3.0
Política:
3.1
Declaración de la Política: Los individuos que no cuenten con recursos para
pagar la Atención Médica Necesaria deberán someterse a una evaluación
objetiva, equitativa y coherente a fin de determinar si reúnen los requisitos de
asistencia según el Programa de Beneficencia de Texas Health. El Programa de
Beneficencia de Texas Health se regirá según las Pautas para el Cumplimiento
de Requisitos, consistentes con las leyes estatales y federales referidas al
presupuesto, la determinación y la información de atención de beneficencia. La
intención del Programa de Beneficencia de Texas Health es brindar beneficios a
la comunidad a través de la atención de beneficencia de conformidad con las
disposiciones del Artículo 311.043-045 del Código de Seguridad y Salud de
Texas.
3.2
Orientación de la Política: El Programa de Beneficencia de Texas Health se
encuentra disponible para los individuos que reúnen los requisitos y no pueden
pagar los gastos de Atención Médica Necesaria. Texas Health administra su
Programa de Beneficencia de manera objetiva, equitativa y coherente,
respetando la dignidad de cada uno de los pacientes a los cuales le presta
servicio. El Programa de Beneficencia de Texas Health se administrará con
miras a asignar los recursos de beneficencia de tal forma que permitan
maximizar los beneficios recibidos por las comunidades a las que presta
servicio. No se negará asistencia financiera a ningún paciente con motivo de su
raza, religión u origen étnico, ni por cualquier otro motivo, lo cual está prohibido
por ley. En la implementación de este Programa de Beneficencia para las
comunidades a las cuales presta servicios, Texas Health observará todas las
regulaciones, normas y leyes federales, estatales y locales vigentes.
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Los pacientes con ingresos familiares iguales, menores o superiores al 200% del
monto establecido en las pautas federales de pobreza que cuenten con una
importante cantidad de facturas médicas impagas pueden reunir los requisitos
para recibir atención de beneficencia si no cuentan con los fondos suficientes
para pagar la parte en efectivo correspondiente a su Factura por Servicios
Hospitalarios.
Se recomienda a los pacientes que no pueden pagar su Factura por Servicios
Hospitalarios solicitar atención de beneficencia mediante la presentación de una
solicitud de atención de beneficencia. El personal de servicio social y admisión
hospitalaria, los asesores financieros y los capellanes, así como el personal de
la oficina administrativa de Texas Health, están familiarizados con el Programa
de Beneficencia de Texas Health y pueden responder todas las preguntas
relacionadas con el programa. Las solicitudes serán analizadas y,
posteriormente, se determinará si la totalidad o parte de la Factura por Servicios
Hospitalarios del paciente reúne las condiciones para recibir asistencia en
concepto de atención de beneficencia. Es responsabilidad del paciente participar
activamente en el proceso de análisis del hospital para recibir asistencia
financiera y proporcionar la información solicitada de manera oportuna, entre
otros, información sobre la cobertura de salud real o potencialmente disponible
(incluido si cuenta con cobertura COBRA vigente, su situación financiera (por
ejemplo, ingresos, bienes) y cualquier otra información necesaria que le permita
a Texas Health evaluar la situación financiera y el grado de cobertura del
paciente. En ciertas ocasiones, en virtud de información financiera y otro tipo de
información proporcionada por proveedores externos independientes, Texas
Health podrá determinar que un paciente reúne los requisitos para recibir
atención de beneficencia, aún cuando la solicitud del paciente no haya sido
completada.
3.2.1
General:
a.
Requisitos de comunicación: como parte del proceso de admisión,
se deberá proporcionar a toda persona que solicite servicios de
atención médica información escrita acerca del Programa de
Beneficencia de Texas Health. Asimismo, deberán publicarse en
lugares visibles de la sala de espera, el departamento de
emergencias, y en otras ubicaciones que el hospital considere
apropiadas, notificaciones, en inglés y en español, para informar a
sus pacientes sobre la existencia del Programa de Beneficencia
de Texas Health. Además, deberá publicarse en el sitio web de
Texas Health información que describa el Programa de
Beneficencia.
b.
Asesoramiento al paciente: el personal de admisión, de la oficina
administrativa, de los servicios sociales, los asesores financieros
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y/o los capellanes del hospital deberán motivar a los pacientes
que se encuentren en una situación financiera de riesgo como
resultado del monto que se estima que deberán pagar “en
efectivo” a completar una Solicitud de Atención de Beneficencia
de Texas Health. A fines de facilitar el proceso de asistencia, es
conveniente que antes de otorgar el alta médica se lleve a cabo el
proceso de análisis financiero y se completen las Solicitudes de
Atención de Beneficencia. De conformidad con los requisitos de la
Ley de Tratamiento de Emergencias Médicas y Trabajo de Parto,
el proceso de análisis para determinar si un paciente reúne los
requisitos para recibir asistencia no podrá realizarse antes de que
el paciente reciba la atención médica de emergencia en cuestión.
c.
Solicitud de asistencia iniciada por el paciente/parte responsable:
toda persona que solicite atención de beneficencia deberá recibir
una Solicitud de Atención de Beneficencia. La atención de
beneficencia podrá otorgarse únicamente si existe suficiente
información para determinar que el paciente cumple con las
Pautas para el Cumplimiento de Requisitos descriptas en el
Anexo I de esta política. Para evaluar si un paciente reúne los
requisitos para recibir atención de beneficencia, Texas Health
podrá utilizar tanto la información suministrada en las solicitudes
de atención de beneficencia como aquella recopilada a través de
proveedores externos independientes.
d.
Solicitud iniciada por el personal del hospital en nombre del
paciente: el personal de Texas Health que tenga conocimiento de
la situación financiera de un paciente podrá presentar (en nombre
del paciente o responsable) una solicitud para que reciba atención
de beneficencia. En el caso de las solicitudes iniciadas por el
personal de Texas Health, deberán documentarse todos los
hechos conocidos sobre la situación financiera del paciente.
e.
Iniciativas de seguimiento de cobro: en general, no se realizarán
intentos en el futuro para cobrar cargos a un paciente o parte
responsable que haya recibido aprobación para realizar ajustes
de conformidad con el Programa de Beneficencia de Texas
Health (con sujeción a los derechos de subrogación), excepto
hasta el límite de recupero que un paciente o parte responsable
reciba de cualquier otra tercera parte o de otras fuentes. Los
ajustes correspondientes a los planes de beneficencia no se
interpretarán como una renuncia por parte de Texas Health a su
derecho de retención para obtener el reembolso de cualquier
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monto adeudado por una aseguradora en nombre del paciente.
Los ajustes de los planes de beneficencia pueden ser revertidos
completa o parcialmente en el caso de que se obtenga un
recupero de una tercera parte u otra fuente.
3.2.2
Aprobación y Comunicación:
a.
Administración: el Vicepresidente Senior y Gerente de Ingresos
es responsable de supervisar el Programa de Beneficencia de
Texas Health. El Vicepresidente de las Operaciones del Ciclo de
Ingresos de Texas Health es responsable de gestionar
diariamente el Programa de Beneficencia en concordancia con la
presente política.
b.
Verificación de información: el Vicepresidente de las Operaciones
del Ciclo de Ingresos deberá establecer procedimientos que
especifiquen qué información de la solicitud está sujeta a
verificación. De ningún modo los procedimientos de verificación
podrán discriminar contra un grupo de pacientes ni limitar
indebidamente a un paciente el acceso a recibir asistencia
económica para pagos hospitalarios.
c.
Aprobación – con posterioridad a la prestación de servicios: el
personal de la oficina administrativa revisará toda la información
disponible y determinará el nivel correspondiente de asistencia
que se brindará de conformidad con los procedimientos
establecidos por el Vicepresidente de Operaciones del Ciclo de
Ingresos de Texas Health.
d.
Aprobación – con anterioridad a la prestación de servicios: todos
los hospitales de Texas Health deberán implementar un proceso
de análisis para determinar la admisibilidad del paciente para
recibir asistencia en casos donde el mismo paciente o el médico
pretenden saber, antes de la prestación de los servicios, si el
paciente reúne los requisitos para recibir la atención de
beneficencia. En estos casos, el presidente o el oficial financiero
(o las personas designadas por éstos) de la entidad deberán
encargarse de la aprobación de la asistencia. Al otorgar
asistencia de beneficencia a pacientes individuales en casos que
no revierten emergencia, el personal del hospital deberá
considerar la disponibilidad de recursos alternativos de la
comunidad, la continuidad de las atenciones médicas y el posible
impacto financiero en la capacidad del hospital para otorgar
asistencia ampliamente a la comunidad que presta servicios.
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4.0
e.
Notificación para los postulantes: en general, todos los pacientes
que se postulen para recibir asistencia deberán recibir, en un
tiempo razonable, una notificación sobre el estado de su solicitud
y el derecho a apelar ante una resolución adversa.
f.
Apelaciones: solo se considerará la apelación de una solicitud de
atención de beneficencia denegada si existen cambios
sustanciales en la situación de un paciente que cuentan con
documentación de respaldo. Estos cambios comprenden, entre
otros, un cambio en la situación laboral, el estado de salud, el
estado civil o el estado familiar. Las apelaciones deben
presentarse ante la Oficina de Administración de Texas Health y
cumplir con los procedimientos establecidos por el Vicepresidente
de Operaciones del Ciclo de Ingresos de Texas Health.
g.
Registro de información: todos los ajustes de los planes de
beneficencia deben registrarse mensualmente en los libros y
registros de Texas Health. Asimismo, cada hospital deberá
mantener un registro de atención de beneficencia (por
información del paciente designada por el Vicepresidente de
Operaciones del Ciclo de Ingresos de Texas Health). Como
mínimo, los registros de atención de beneficencia deben contener
la siguiente información: nombre del paciente, cargos
hospitalarios brutos, cantidad de pagos recibidos en nombre del
paciente, el monto de ajuste del plan de beneficencia y la
clasificación del tipo de atención de beneficencia recibida (por
ejemplo, Financieramente Indigente, Médicamente Indigente, u
otra clasificación).
h.
Mantenimiento de Registros: la Oficina de Administración de
Texas Health deberá mantener toda documentación que permita
identificar el ingreso de cada paciente, la cantidad adeudada, los
procesos de análisis y aprobación que se llevaron a cabo, la
situación del paciente clasificada como Financieramente
Indigente, Médicamente Indigente, u otro tipo de clasificación de
beneficencia recibida durante el periodo establecido en la política
de Mantenimiento de Registros de Texas Health.
Definiciones:
4.1
Ingreso anual: si el paciente es una persona adulta, el término “Ingreso Anual”
es el Ingreso Anual bruto total del paciente y cualquier otra parte responsable.
Si el paciente es casado, el Ingreso Anual también comprenderá el Ingreso
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Anual de su cónyuge. Si el paciente es un menor, el término Ingreso Anual es el
Ingreso Anual bruto total del paciente, la madre del paciente, el padre del
paciente y cualquier otra persona responsable.
4.2
Solicitud de Atención de Beneficencia: Toda solicitud por escrito presentada por
el paciente, la parte responsable u otra parte interesada para recibir asistencia
de conformidad con el Programa de Beneficencia de Texas Health, que sintetiza
la información financiera u otro tipo de información necesaria a fin de determinar
si el paciente reúne los requisitos para recibir asistencia. El contenido de la
Solicitud de Atención de Beneficencia será determinado por el Vicepresidente de
las Operaciones del Ciclo de Ingresos de Texas Health y/o las personas que
él/ella designe.
4.3
Pautas para el Cumplimiento de Requisitos: los procedimientos y criterios
financieros establecidos en esta política y aquellos descriptos en el Anexo I. Los
criterios financieros comprenderán los niveles de ingresos indexados según las
pautas federales de pobreza y la evaluación de medios; sin embargo, los
criterios financieros no podrán establecer un nivel de ingreso para recibir
atención de beneficencia menor al establecido por los condados de Texas de
conformidad con el Artículo 61.023 de la Ley de Tratamiento y Atención Sanitaria
para el Indigente, ni tampoco un nivel mayor, en el caso del los indigentes
financieramente, al 200% de las pautas federales de pobreza. Las pautas
federales de pobreza se publican en el Registro Federal en febrero de cada año
y, a los efectos de esta política, entrarán en vigor el primer día del mes siguiente
al de la publicación. Las pautas publicadas por el Departamento de Servicios de
Salud de Texas se encuentran en su sitio web.
4.4
Financieramente Indigente: el paciente que no tiene seguro o suficiente seguro
cuyo Ingreso Anual es menor o igual al 200% del valor establecido en las pautas
federales de pobreza vigentes.
4.5
Factura por Servicios Hospitalarios: el monto adeudado por un paciente después
de la aplicación de los debidos descuentos de seguros o aquellos
proporcionados para pacientes que no tienen seguro de conformidad con la
política de Aplicación de Descuentos a Pacientes sin Seguro de Texas Health.
4.6
Médicamente Indigente: una persona cuya Factura por Servicios Hospitalarios
excede un porcentaje específico del Ingreso Anual del paciente, establecido
según las Pautas para el Cumplimiento de Requisitos detalladas en el Anexo I
de esta política.
4.7
Atención Médica Necesaria: en general, implicará los servicios hospitalarios
agudos no opcionales proporcionados a pacientes hospitalizados y ambulatorios
que, según los programas Medicare y/o Medicaid, son pasibles de reembolso.
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4.8
5.0
6.0
Programa de Beneficencia de Texas Health: el programa implementado por
Texas Health para brindar asistencia financiera a pacientes que cuentan con la
calificación de Financieramente Indigente o Médicamente Indigente. Las Pautas
para el Cumplimiento de Requisitos a fines de recibir asistencia se encuentran
detalladas en el Anexo I de esta política.
Partes Responsables:
5.1
Vicepresidente Senior y Gerente de Ingresos de Texas Health
Responsable de supervisar el Programa de Beneficencia de Texas
Health.
5.2
Vicepresidente de Operaciones del Ciclo de Ingresos de Texas Health:
Responsable de la gestión diaria del Programa de Beneficencia de Texas
Health.
5.3
Personal de la Oficina de Administración de Texas Health
Responsables de informarles a los pacientes que reúnen los requisitos
sobre la existencia del Programa de Beneficencia de Texas Health.
Responsables de analizar las Solicitudes de Atención de Beneficencia y
determinar el nivel de asistencia.
Responsables de informarles a los postulantes el estado de su solicitud
de asistencia y su derecho a apelar una decisión adversa.
Responsables de procesar las apelaciones de Solicitudes de Atención de
Beneficencia que fueron rechazadas.
Responsables de mantener la documentación relativa a la determinación
del estado de beneficencia.
5.4
Hospitales de Texas Health (todos):
Responsables de informarles a los pacientes que reúnen los requisitos
sobre la existencia del Programa de Beneficencia de Texas Health.
Responsables de implementar un proceso de análisis para determinar si
se cumplen los requisitos del paciente con antelación a la prestación de
los servicios y de informarles a los pacientes la decisión adoptada.
5.5
Funcionarios de Finanzas de la Entidad:
Responsables de registrar mensualmente en los libros de los hospitales
los ajustes en los planes de beneficencia.
Referencias externas:
6.1
Artículo 311.043-045 del Código de Seguridad y Salud de Texas.
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6.2
6.3
6.4
6.5
7.0
Ley de Tratamiento de Emergencias Médicas y Trabajo de Parto (EMTALA, por
sus siglas en inglés)
Artículo 61.023 de la Ley de Tratamiento y Atención Sanitaria para el Indigente
(niveles de ingreso)
Registro Federal de las Pautas de Pobreza
Pautas para el Departamento de Servicios de Salud de Texas
Documentación relacionada y/o Anexos:
7.1
7.2
7.3
Política Final para el Cobro de Depósitos por Adelantado
Política de Aplicación de Descuentos en Copagos y Coseguros para Personas
sin Seguro
Anexo I – Pautas para el Cumplimiento de Requisitos
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ANEXO I – PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Los criterios establecidos en este Anexo se aplicarán estrictamente para
paciente reúne los requisitos para recibir asistencia de conformidad con
Beneficencia de Texas Health. En la declaración de operaciones de un
informará como beneficencia aquellos ajustes relacionados con los pacientes
los criterios establecidos en este Anexo I.
determinar si un
el Programa de
hospital solo se
que cumplen con
Financieramente Indigente: el paciente con un Ingreso Anual estimado entre 0 % y 200% del
monto establecido en las pautas federales de pobreza recibirá aprobación para recibir
asistencia, siempre que dicho paciente no cuente con fondos y bienes suficientes que le
permitan pagar su Factura de Servicios Hospitalarios sin provocarle una carga financiera
excesiva. Por lo general, un paciente Financieramente Indigente reunirá los requisitos para
recibir atención de beneficencia por un monto equivalente al saldo total de su Factura de
Servicios Hospitalarios menos el monto (si hubiere) que se considera que puede pagar sin
incurrir en una carga financiera excesiva.
Médicamente Indigente: los pacientes con Facturas por Servicios Hospitalarios impagas
equivalentes o mayor a los siguientes porcentajes especificados del Ingreso Anual estimado del
paciente o parte responsable podrán obtener aprobación para recibir ajustes de beneficencia
de hasta el 100% del saldo impago en exceso de la cantidad mínima que debe pagar el
responsable del paciente indicada en la tabla que se muestra a continuación, siempre que el
paciente no cuente con fondos y bienes suficientes que le permitan pagar su Factura de
Servicios Hospitalarios sin provocarle una carga financiera excesiva.
Niveles de Ingreso Anual
2 a 2.5 veces el Límite Federal de Pobreza
2.5 a 3 veces el Límite Federal de Pobreza
3 a 3.5 veces el Límite Federal de Pobreza
3.5 a 4 veces el Límite Federal de Pobreza
4 a 4.5 veces el Límite Federal de Pobreza
4.5 a 5 veces el Límite Federal de Pobreza
5 a 6 veces el Límite Federal de Pobreza
Monto Mínimo de
responsabilidad del
Paciente
(% de Ingreso Anual)
3%
3.75%
4.5%
5.25%
6%
6.75%
7.5%
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6 a 7 veces el Límite Federal de Pobreza
7 a 8 veces el Límite Federal de Pobreza
8 a 9 veces el Límite Federal de Pobreza
Mayor a 9 veces el Límite Federal de
Pobreza
9%
10.5%
12%
13.5%
Ejemplo 1:
Paciente con una familia integrada por cuatro personas y un Ingreso Anual
de USD 80,000 (supongamos que USD 80,000 se encuentra entre 3.5 y 4
veces las Pautas Federales de Pobreza). El paciente tiene una Factura por
Servicios Hospitalarios de USD 3,000 y bienes financieros por un total de
USD 500. Si aplicamos la tabla indicada anteriormente, la Factura por
Servicios Hospitalarios debe exceder el monto de USD 4,200 para que un
paciente sea considerado Médicamente Indigente. Por consiguiente, la
cuenta del paciente no calificará para recibir asistencia por atención de
beneficencia.
Ejemplo 2:
Las mismas condiciones que se enumeraron en el Ejemplo 1, excepto que
tiene Facturas por Servicios Hospitalarios impagas por un total de USD
30,000. Si aplicamos la tabla indicada anteriormente, la Factura por
Servicios Hospitalarios de un paciente debe exceder el monto de USD
4,200 para que el paciente sea considerado Médicamente Indigente. En
este ejemplo, la Factura por Servicios Hospitalarios excede el umbral
obligatorio de USD 4,200, así que el paciente podrá ser tenido en cuenta
para recibir asistencia. El monto real de asistencia que se otorga depende
de la capacidad del paciente para pagar sus deudas. En este ejemplo, la
porción mínima que debe pagar es USD 4,200; y el monto máximo posible
de quita por beneficencia, USD 25,800. El monto exacto de quita por
beneficencia varía según una evaluación realizada sobre los recursos y
bienes del paciente.
Ejemplo 3:
Las mismas condiciones que se enumeraron en el Ejemplo 1, excepto que
tiene Facturas por Servicios Hospitalarios impagas por un total de USD
30,000 y los bienes financieros del paciente suman USD 100,000. Si
aplicamos la tabla indicada anteriormente, la Factura por Servicios
Hospitalarios de un paciente debe exceder el monto de USD 4,200 para que
el paciente sea considerado Médicamente Indigente. En este ejemplo, la
Factura por Servicios Hospitalarios excede el umbral obligatorio, de modo
que el paciente podrá ser tenido en cuenta para recibir asistencia. El monto
de la asistencia que se otorga según los bienes y recursos del paciente. En
este ejemplo, dado que los bienes financieros del paciente exceden el
monto de la Factura por Servicios Hospitalarios, no se otorgará un ajuste
por beneficencia.
Consideraciones generales para la Indigencia Médica y Financiera.
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Solicitudes de Atención de Beneficencia: se invita a los pacientes que deseen obtener
asistencia según el Programa de Beneficencia de Texas Health a completar una Solicitud de
Atención de Beneficencia. Un paciente cuya Factura por Servicios Hospitalarios refleja cargos
brutos por USD 75,000, o un importe menor, no podrá ser calificado como Médicamente
Indigente a menos que complete y presente una Solicitud de Atención de Beneficencia ante
Texas Health y adjunte la documentación solicitada por dicha entidad para verificar los
ingresos, bienes y gastos médicos indicados en esa solicitud. Texas Health podrá otorgar
atención de beneficencia a todos los pacientes que cuenten con suficiente documentación que
permita determinar su Ingreso Anual estimado, composición familiar y condición financiera. En
el caso de un paciente que tenga un Ingreso Anual superior a USD 75,000 y no complete la
Solicitud de Atención de Beneficencia, el monto mínimo que el paciente deberá pagar es el
33% del saldo de la Factura por Servicios Hospitalarios.
Determinación de la Situación Financiera: la determinación de que el paciente no cuenta con
fondos y/o bienes suficientes para afrontar gastos y de que es médica o financieramente
indigente se realizará al momento de analizar las cuentas del paciente según sus datos
existentes de situación familiar, situación financiera y empleo. A los efectos de esta política, el
término “bienes” comprenderá dinero en efectivo, acciones, bonos y otros bienes financieros
que pueden convertirse fácilmente en efectivo. En general, a fines de determinar si existen
fondos o bienes suficientes para afrontar el pago de facturas médicas existentes, no se
considerarán los bienes que no son líquidos ni la capacidad especulativa de un paciente o de la
parte responsable para generar ingresos futuros.
Determinaciones referidas cumplimiento de los requisitos: Las determinaciones referidas
al cumplimiento de los requisitos serán válidas por el periodo mayor entre (1) el curso del
tratamiento (incluido la atención de seguimiento médico obligatorio) asociado con la
hospitalización del paciente o (2) 90 días desde la fecha de determinación, sin la necesidad de
que el paciente complete una Solicitud de Atención de Beneficencia adicional, a menos que los
hechos y las circunstancias sugieran que existen cambios sustanciales en la condición
financiera y/o la capacidad del paciente para pagar sus gastos.
Atención de Beneficencia – situaciones que no revierten emergencia: La Asistencia del
Programa de Beneficencia de Texas Health podrá ser otorgada tanto a pacientes en situación
de emergencia como aquellos que no lo están. No obstante, según el Programa de
Beneficencia de Texas Health se brindará prioridad a aquellos pacientes en situación de
emergencia médica. Al analizar las solicitudes de pacientes que no se encuentren en una
situación de emergencia médica, Texas Health considerará la disponibilidad de otros recursos
de la comunidad que cumplan con las necesidades del postulante, así como la capacidad de
los hospitales de Texas Health para brindar la debida continuidad en la atención y el impacto de
la solicitud específica en la capacidad de Texas Health para brindar atención a la gran
comunidad a la cual le presta servicios.
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Cooperación por parte del paciente: es responsabilidad del paciente participar activamente
en el proceso de análisis de asistencia financiera del hospital y autorizar (si es necesario) a
Texas Health a acceder a información disponible de terceros y proporcionar la información
solicitada de manera oportuna, entre otros, información sobre la cobertura de salud real o
potencialmente disponible (incluido si cuenta con cobertura COBRA vigente, su situación
financiera (por ejemplo, ingresos, bienes) y cualquier otra información necesaria que le permita
a Texas Health evaluar la situación financiera y el grado de cobertura del paciente. El rechazo
por parte del paciente a cooperar puede provocar el rechazo de la atención de beneficencia.
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