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Introducción a “Therapeutic Jurisprudence” (TJ) y su aplicación en el campo de
menores.
David B. Wexler
Profesor de Derecho, Universidad de Arizona (E.E.U.U.) y Universidad de Puerto Rico.
(Gracias a Adi Martínez por su ayuda en la investigación y redacción de este artículo)
Therapeutic Jurisprudence (TJ ), conocida en español como Teoría Jurídica
Terapeútica, es una perspectiva interdisciplinaria, entrelazada no sólo con el derecho,
sino también con otras disciplinas, como la psicología, la psiquiatría, la criminología, el
trabajo social, la salud pública, etc. Esta perspectiva ve a la ley en sí como una fuerza
social que produce consecuencias en el comportamiento y en la salud mental de las
personas afectadas.
Las consecuencias de la ley ocurren aunque no queramos o sepamos.
Los
estudiosos interesados en TJ proponen que se debe investigar y conocer las consecuencias
de la ley para entonces usar conocimientos del campo de la psicología para poder mejorar
su contenido e implantación. De esta manera, TJ estudia la ley, no sólo escrita en los
libros, sino también en su aplicación diaria. Por tanto, el estudio de TJ incluye las reglas
y la doctrina legal, los procesos legales como vistas y juicios, e incluso los roles y
comportamientos de los actores en el sistema legal, como son los jueces, los abogados y
notarios.
El Divorcio y los Niños
Discutamos un ejemplo concreto. En los Estados Unidos, los casos de divorcio –
especialmente cuando hay niños y asuntos relacionados a su custodia legal – muchas
veces se convierten en una pesadilla y causan mucho trauma emocional en los niños.
Claro, un divorcio no es un proceso fácil. Siendo un evento cargado emocionalmente, es
natural que afecte profundamente a los niños. Pero lo que nos preocupa es el trauma
adicional, trauma quizás innecesario y causado por el proceso legal en sí.
Al determinar la custodia de los niños en un proceso de divorcio, el juez tiene que
hacer una determinación basada en el mejor interés de los menores – “the best interest of
the child.” Hay muchos libros y artículos de revista jurídica dedicados al tema de cómo
se determina el mejor interés de los niños. Sin embargo, una cosa aparente debe ser la
siguiente: cualquiera que sea el éstandar del mejor interés de los menores, es
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problemático adjudicar y determinar el asunto de la custodia en un proceso adversativo.
Este proceso aumenta el estrés de la situación del divorcio, pues motiva a que cada parte
piense y argumente que la otra es mediocre, e incluso malo, en su papel de madre o
padre. Entonces, después que el juez determine quién tiene la custodia legal, y cuales
serán los derechos de visita, éste le pide al padre y a la madre que coordinen la logística
de las visitas y los demás detalles de la custodia a pesar de haberse causado en el proceso
un marcado deterioro en la relación entre ellos.
La perspectiva de TJ, en primer lugar reconoce que este problema está
sucediendo, al no obviar las consecuencias inherentes de la ley establecida y su
implantación. En segundo lugar, los que investigan y escriben en esta área – profesores,
abogados, jueces y psicólogos – ofrecen sugerencias sobre como mejorar ese tipo de
proceso legal.
Por ejemplo, la mediación de conflictos familiares puede ser una
alternativa al proceso adversativo que ayude a causar menos trauma emocional a la pareja
y a los niños. De esta manera se han creado muchos lazos entre TJ y el campo de
métodos alternos para la resolución de disputas.
Por otro lado, TJ ofrece recomendaciones y propuestas que van más allá del
campo de la mediación. En Estados Unidos se ha desarrollado un movimiento conocido
como “collaborative divorce”, o divorcio colaborativo. En el divorcio colaborativo, las
partes que desean divorciarse y sus abogados comparten una misma meta: resolver sus
conflictos, incluyendo los asuntos de la custodia y la pensión, de una manera creativa y
sin tener que ir al tribunal. Va más allá de la mediación pués provee una motivación
adicional a los abogados y a las partes. Estos firman un contrato donde acuerdan que si
no se puede resolver el caso mediante la negociación, los abogados no podrán representar
a las partes si acuden al tribunal. De esta manera ambos, los abogados y sus clientes,
tienen el mismo interés en resolver el caso.
En contraste, en el proceso tradicional, los abogados sí tratan con frecuencia de
resolver el divorcio mediante negociación y, a veces, hasta por mediación, pero éstos
ganan sus honorarios aunque no se llegue a ningúna resolución extrajudicial. Por esto no
existe la motivación adicional provista por el contrato firmado en el proceso de divorcio
colaborativo. Es te ejemplo del divorcio colaborativo y su contraste con el divorcio en el
sistema legal tradicional, nos muestra una aplicación básica de TJ y su posible alcaze.
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Comenzemos entonces la discusión sobre la delicuencia juvenil y el rol del
sistema legal – los jueces y los abogados – como agente terapéutico o resocializador.
¿Cómo puede funcionar el sistema legal como agente terapéutico en el contexto de la
delicuencia juvenil?
En primer lugar, se podría impulsar leyes que funcionaran de
manera preventiva, o de manera resocializadora. Para esto es útil usar algunos conceptos
del campo de la salud pública, en el cual se trabaja, no sólo con enfermedades
tradicionales, sino también con problemas sociales como la criminalidad y la delicuencia
juvenil.
De hecho, en el desarrollo de TJ ha sido muy importante establecer lazos e
intercambios de conceptos y conocimientos con el área de la salud pública.
Según el Centro de Control de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) hay
tres niveles de prevención: prevención de la primera clase, de la segunda clase y de la
tercera clase. La prevención de la primera clase es la pura prevención. Esta se trata de
la reducción o control de los factores de riesgo, o sea, de los factores que cuasan
problemas de salud. Ejemplos de prevención de la primera clase son las vacunas y la
educación dirigida a prevenir la transmisión sexual de enfermedades. La prevención de
la segunda clase atiende la detección y la intervención temprana con los problemas de
salud.
Por ejemplo, la mamografía para detectar el cancer del seno en su etapas
tempranas. Por último, la prevención de la tercera clase se refiere a la rehabilitación. Es
decir, el tratamiento o la rehabilitación para mejorar la calidad de vida.
Si miramo s bajo esta perspectiva el área de la criminalidad y de la delicuencia
juvenil, podremos encontrar ejemplos de las tres áreas de prevención. La tercera clase
de prevención es la más obvia: la rehabilitación. En los E.U., el ejemplo más conocido es
el de las cortes de tratamiento de addicción a drogas. En sus inicios, estas cortes trataron
casos de adultos acusados de delitos relacionados a la adicción, pero en la actualidad se
han desarrollado también para tratar casos de menores. Las “cortes de drogas” fueron
creadas para romper el ciclo vicioso de arresto-encarcelación-recaida producido por el
sistema tradicional. En el sistema tradicional, el juez desempeña un papel pasivo, ya que
el jurado es el que determina los hechos y después encuentran al acusado culpable o
inocente, y el juez simplemente impone la sentencia pertinente. Este sistema no hace
nada para atender el problema de adicción, y, por lo general, después de salir de la cárcel,
el adicto sigue consumiendo drogas y comete nuevamente algún delito.
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Las cortes de drogas funcionan de una manera completamente diferente. En éstas
se busca resolver el problema que causa el delito, o sea, las cortes de drogas intentan
romper el patron de adicción y criminalidad.
De esta manera, la corte de drogas
funcionan como un sistema de “desvío”, pues al llenar los requisitos de participación el
caso del acusado se desvía de la sala ordinaria a la corte de drogas.
En el programa de las cortes de drogas el juez es la figura principal y es quien
mantiene el control.
El tratamiento envuelve a médicos, psicólogos, trabajadores
sociales, consejeros, etc., pero todos funcionan bajo la supervisión del juez, quien sirve
de líder y administrador del equipo. El acusado – conocido mas bien como “cliente” – el
fiscal, y el abogado defensor, también son parte de este equipo.
En contraste a su
homólogo tradicional, el juez de la corte de drogas no es pasivo, sino que funciona como
si fuera el ‘entrenador’ del equipo.
Bajo las reglas establecidas, el cliente tiene que dar su consentimiento para
participar en el programa. Si éste tiene éxito en su rehabilitación dentro del programa, el
fiscal desestima los cargos criminales, pero si fracasa, el cliente enfrenta otra vez los
cargos bajo el sistema tradicional.
La clave del éxito de el sistema de cortes de drogas, además de su tratamiento
intensivo, está en las vistas de seguimiento que se llevan a cabo en mucha frecuencia. En
estas vistas, el juez se pone al dia del progreso, o la falta de progreso, del cliente. A
través del proceso completo el cliente tiene que someterse a pruebas de dopaje. Como
resultado de una de las vistas, el juez puede recompensar la buena conducta de un cliente
con una sentencia menos grave. Además, si han habido problemas de comportamiento, el
juez puede imponer sanciones, tiempo breve en cárcel, o aumentar el número de
reuniones de “alcohólicos anóminos” u otros grupos. Si hay un fracaso total, el juez
devuelve al cliente al sistema ordinario, y prosigue de esa manera con la denuncia
criminal ordinaria.
En un dia dentro de la corte de drogas se ven varios casos y se ven diferentes
resultados. Los clientes que recien comienzan con el programa reciben una orientación
sobre cómo funciona el programa. Otros clientes tienen vistas de seguimiento – unas con
buenos resultados y otras con malos. Algunos de los clientes reciben reducción en su
sentencia, otros reciben aumentos. Otros clientes regresan al proceso penal ordinario
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como “acusados”. Y otros, después de mucho esfuerzo, se gradúan oficia lmente de la
corte de drogas y se le desestiman los cargos criminales. En esas ocasiones, cuando
terminan exitósamente el programa, los clientes participan en una ceremonia de
graduación. A la ceremonia asisten amigos y familiares, y los clientes se visten en sus
mejores galas. Con frecuencia, los clientes invitan a las ceremonias a miembros de la
policía que hicieron sus arrestos.
En la corte de drogas, todo es planificado siguiendo una meta terapéutica o
pedagógica. Por ejemplo, los nuevos clientes que entran al programa por primera vez, no
son los primeros llamados por el juez para ver sus casos. Bajo la lógica del sistema
tradicional cuyo objetivo es la eficiencia, los nuevos acusados serían llamados para
recibir la orientación y empezar el tratamiento en la brevedad posible. Pero la corte de
drogas no se trata de lógico ni eficiencia, sino de la rehabilitación. Por eso, antes de
recibir la orientación formal, los nuevos clientes llegan su primer dia a la corte y se les
hace esperar y observar en sala todo del proceso relacionado a los otros clientes que
llevan más tiempo en el programa.
En ese tiempo en sala, los nuevos clientes pueden aprender y apreciar lo que le
espera en el programa. Ellos ven que el juez, un líder de la comunidad con mucho poder
y prestigio, tiene un interés genuino en los clientes, sus vidas y su recuperación.
Aprenden también que la rehabilitación es una meta alcanzable. Sí, el camino es difícil,
pero con la ayuda ofrecida y con mucho esfuerzo personal, sí se puede llegar a la
recuperación. Además, pueden observar también que a pesar de que el juez demuestra
interés genuíno en los clientes y sus problemas de adicción, éste tiene conocimiento
práctico, incluso sobre las mentiras y manipulaciones a que acostumbran muchos de los
drogadictos. Por eso, no es fácil engañar o mentir frente al juez. De esta manera, debido
a toda la planificación terapeútica en cada uno de los pasos en la corte de drogas, la corte
se convierte en un ‘drama’ o una ‘función teatral’ – aún más que los juicios americanos
en el cine o en las telenovelas.
El éxito de las cortes de drogas ha resultado en la creación de otras clases de
cortes dedicadas a la resolución de problemas básicos que impulsan los delitos, y que
tienen también jueces activos que sirven como entrenadores de sus equipos. Por ejemplo,
ahora en los Estados Unidos hay cortes dedicadas a la violencia doméstica y a la salud
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mental. En las cortes de salud mental, los acusados padecen de enfermedades mentales
que resultan en comportamiento problemático. Con frecuencia son acusados de delitos
menos graves como agresión simple, alteración a la paz, entrada indebida, orinar en
público, etc. Ellos reciben, de nuevo bajo la supervisión de un juez y con vistas de
seguimiento, un plan de tratamiento coordinado.
Las vistas de seguimiento son
importantes, no sólo para supervisar el cumplimiento del cliente, sino también para
verificar el cumplimiento de las agencias de servicios sociales que deben proveer
tratamiento adecuado.
El año pasado ocurrió en los Estados Unidos un evento muy importante, donde la
organización de los jueces presidentes de todos los estados aprobó una resolución a favor
de las cortes dedicadas a la resolución de los problemas sociales.
Esta resolución
también aprobó el uso de los principios de TJ por éstas cortes.
Como se discutió anteriormente, las cortes de drogas se desarrollaron en el ámbito
del proceso criminal, en casos de adultos. Sin embargo ahora, en muchas jurisdicciones,
atienden también casos de menores. Veamos ahora cómo funciona en Estados Unidos el
sistema judicial con los menores, tanto en casos generales y los de adicción.
Hace ya más de un siglo, tenemos cortes dedicadas a la justicia juvenil que
funcionan completamente separadas de las cortes para adultos. La filosofía del tribunal
de menores considera que a éstos debe tratársele distinto que a la persona adulta, ya que,
en principio, el desarrollo intelectual, emocional y físico de un menor es distinto al de un
adulto.
Se entiende que al tratar a los menores de manera distinta hay mayores
posibilidades de rehabilitación. En el sistema de menores se utiliza un vocabulario más
suave que en el sistema tradicional, pero ambos siguen siendo muy parecidos.
Por ejemplo, en Puerto Rico se consideran “faltas” en vez de “delitos”, y se
refieren a los “procuradores” en vez de al “fiscal”, y a la “aprehensión” en vez de
“arresto”, “vista adjudicativa” en lugar de “juicio”, y “medida correctiva o dispositiva” en
vez de “sentencia”. Pero, como en casos de adultos, la medida correctiva depende del
tipo de falta, y puede tomar la forma de libertad condicional o de custodia, y, según la
falta, la duración puede ser de varios años. La jurisdicción de la sala de menores depende
de la edad del menor – atienden casos de “faltas” cometidas cuando el menor tiene 18
años o menos, y la corte mantiene autoridad sobre el menor hasta que cumple los 21.
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Esto significa que la corte puede supervisarlo y someterlo a programas de rehabilitación
hasta esa edad.
Debido a las graves dificultades causadas por la adicción, también se han creado
en algunas jurisdicciones las cortes de tratamiento para la adicción de menores. Estas
cortes funcionan, al igual que las de adultos, como un desvío bajo la supervisión del juez.
Sin embargo, no importa en que clase de sala de menores (tradicional o de
tratamiento) trabaje el juez, éste puede ejercer un papel resocializador si tiene verdadero
interés. Esto es posible utilizando la perspectiva y los principios de TJ. Un aspecto
importante de TJ, como perspectiva interdisciplinaria, es buscar desarrollos significativos
en psicología y disciplinas relacionadas, y tratar de incorporar el conocimiento de esos
campos en el área de derecho. Este tipo de desarrollo es explorado por profesores y
académicos, y provee la oportunidad de formar un puente muy útil entre las
universidades, la profesión legal, e incluso la rama judicial.
El trabajo académico de los que practican TJ es muy creativo, pues logra integrar
al campo del derecho conceptos derivados del campo de la psicología. Por ejemplo, un
proyecto que me ha interesado mucho se concentra en el área de la psicología y la
medicina: cómo un médico puede usar los principios y conocimientos de la psicología
para mejorar el cumplimiento del paciente con lo s consejos médicos. Aunque no trate
específicamente de problemas legales, los princip ios relacionados a ese análisis pueden
tener aplicación en las cortes.
En el libro que ha recibido mayor reconocimiento en el área de cumplimiento con
el tratamiento médico, se exponen varios principios útiles, unos más obvios que otros.
Entre los mas obvios esta la importancia de que el médico evite el uso de un lenguaje
técnico, es decir, que los pacientes muchas veces no cumplen con los consejos médicos
por que no los entienden.
Hay también principios que van más allá del sentido común, como por ejemplo,
si los pacientes firman un convenio o acuerdo sobre cual será el plan de tratamiento,
aumentará el cumplimiento del paciente. Esta técnica es mucho mejor que la forma
tradicional donde el médico simplemente dicta sus consejos al paciente en vez de llegar a
un acuerdo mutuo.
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Además, si un paciente hace un “compromiso público” de cumplir, pues si se
compromete no sólo con el médico, sino con más personas, también motiva al
cumplimiento con el tratamiento. De esta misma manera, si amigos y familiares conocen
el compromiso del paciente, aumenta su cumplimiento.
¿Cómo se puede incorporar esta clase de principios de cumplimiento en el campo
del derecho? Consideren el siguiente ejemplo de un caso en la sala de menores. El juez
determina que el joven cometió una falta, y ahora está considerando la “medida
correctiva” apropiada. El juez cree que el joven es un candidato razonable para recibir
una medida correctiva de probatoria, es decir libertad condicional.
Muchos jueces,
siguiendo su rol tradicional, simplemente impondrían la libertad condicional dictando las
condiciones pertinentes, y así acabaría el proceso.
Sin embargo, utilizando los principios de cumplimiento antes mencionados, el
juez puede aumentar la probabilidad de un resultado exitoso. Por ejemplo, un juez que
conoce estos principios puede conceptualizar la libertad condicional como algo diferente
a un mandato. La libertad condicional podría ser mas bien un acuerdo o contrato entre la
corte y el menor.
El juez podría decir: “Yo estoy dispuesto a permitir la libertad
condicional si tú estas dispuesto a hacer algunos cambios en tu comportamiento.”
Además, la vista de imposición de la medida correctiva se puede ver como un
foro donde el menor hace un “compromiso público” a cumplir con las condiciones de la
libertad condicional. También, varios familiares pueden asistir a la vista y, de esta
manera, darse cuenta del compromiso del menor. Este tipo de acción podría fomentar en
el menor el deseo de cumplir con las condiciones de la libertad condicional.
Otra área en la psicología que se puede utilizar en el derecho trata sobre
desarrollos recientes en el área de la rehabilitación. Específicamente estudian técnicas
para la prevención de reincidencia criminal, lo que se conoce en inglés como “relapse
prevention.”
Por casi 25 años existía consenso en la criminología de que nada funcionaba para
lograr la resocialización de un criminal. Pero hace poco tiempo hubo un cambio en este
consenso. Surgió evidencia del logro obtenido por ciertas técnicas que intentan cambiar
el comportamiento impulsivo del delincuente o criminal tipico. En base a esta evidencia,
se han creado exitosos programas que enseñan a los clientes métodos efectivos para
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resolver los problemas de la vida diaria que resultan con frecuencia en la comisión de
delitos o faltas. Primero, estos programas indican que los clientes tienen que entender y
apreciar el hecho de que existe, por lo general, un patrón de comportamiento criminal. Es
decir, hay que entender la cadena o serie de eventos que típicamente resultan en la
comisión de delitos. Los clientes tienen que anticipar las situaciones de alto riesgo y
aprender a parar y a pensar. De esta manera podrían evitar este tipo de situaciones, o por
lo menos manejarlas mejor.
Después de adquirir entendimiento sobre el patrón de comportamiento criminal y
sobre las situaciones de alto riesgo, un cliente puede preparar, con ayuda profesional, un
plan de prevención de reincidencia. Por ejemplo, un cliente podría decir: “Yo entiendo
que por lo general tengo problemas cuando voy los viernes a la discoteca con José. Por
eso, pienso mejor ir al cine los viernes en la noche.” La evidencia sugiere que estos
planes de prevención sí sirven, no para todos, pero para aquellos que realmente quieren
cambiar y que típicamente cometen delitos impulsivos por no parar y pensar.
Otra pregunta interesante para lo s que practican TJ es ¿cómo puede el juez
facilitar el proceso de cambio en el pensamiento del menor? Consideren de nuevo el caso
del juez que piensa imponer la medida correctiva de libertad condicional. Ya discutimos
las ventajas de hacer un acuerdo entre la corte y el menor, en vez de un mandato u orden
judicial. Pues, en el proceso de crear o formar el acuerdo, un juez consciente de los
principios de prevención de reincidencia no seguirá el método tradicional de formular él
mismo las condiciones apropiadas. Ese juez con conocimiento de TJ sabe que es el
menor el que tiene que aprender cuales situaciones lo ponen en alto riesgo de cometer
faltas. Es el proceso cognitivo del menor lo que tiene que cambiar. Por lo tanto, el juez
como resocializador debe atribuirle la responsabilidad al menor, con ayuda profesional de
su abogado y trabajador social, de formular el contrato y su contenido.
De esa manera, en lugar de imponer una medidad correctiva de libertad
condicional, el juez puede decir al joven:
“Estoy pensando en imponer una medida correctiva de probatoria o libertad
condicional. Pero quiero que tu prepares un plan tentativo, el cual usaremos como base
para nuestra discusión. Con la ayuda de tu abogado y trabajadora social, quiero que me
digas porque debo imponerte una medida de libertad condicional.
Quiero que me
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convenzas de porqué debo sentirme cómodo en imponerla. Y por eso, quiero saber
cuáles, en tu opinión, son las situaciones que te ponen en alto riesgo de violar la ley –
amigos, lugares, etc. Quiero que me digas cuáles son las situaciones de alto riesgo y
cómo tu propones evitarlas o manejarlas sin incidente criminal. Además, quiero que me
digas porqué rompiste la ley, y porqué piensas que en el futuro la situación será
distinta.”
Utilizando un proceso como éste, el juez promueve el cambio cognitivo del
menor. El menor puede pensar y analizar sobre su conducta y eventualmente decirle al
juez: “Su señoría, ahora entiendo que tengo problemas cuando me quedo en los predios
de la escue la después de clases, y por eso, en mi plan tentativo, propongo salirme de los
predios y regresar a mi casa, excepto los miércoles pues juego un deporte como parte de
un equipo escolar.”
Debe notarse que, además de comenzar el proceso de cambio cognitivo en el
menor, la condición de salir de la escuela y regresar a la casa no es producto del fiat
judicial, sino es una propuesta hecha por el mismo menor. Por eso, probablemente, el
menor considerará la condición como una muy justa y, como discutimos anteriormente,
se podría promover de esta manera el cumplimento del menor con el acuerdo de libertad
condicional.
Los principios psicológicos sobre la prevención de la reincidencia criminal
también nos enseñan importantes lecciones sobre el comportamiento de los abogados.
Para que ocurra el proceso de cambio cognitivo en el menor, el abogado tienes que
resistir la tentación de pensar por el cliente.
El abogado puede ayudar al cliente a
formular un plan de prevención haciendo preguntas pertinentes (i.e., ¿Cuándo ocurre esta
clase de comportamiento? ¿Dónde ocurre? ¿Con quién estas en ese momento?). Pero
para poder llegar a un resultado exitoso y duradero, es el cliente el que tienes que
reconocer y evitar las situaciones de alto riesgo.
Finalmente, quisiera discutir con ustedes otro valioso estudio criminológico. Es
una investigación publicada recientemente que trata sobre cómo unos ex-confinados han
podido cambiar sus vidas. La investigación fué hecha en Inglaterra, y se estudiaron dos
grupos de ex-confinados, uno que sigue en la vida criminal y el otro no.
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Al criminólogo que hizo la investigación le interesaba mucho averigüar cómo
sucedió el cambio de los que dejaron la criminalidad. Es un estudio muy complejo, así
que procederé a resumir solamente algunos puntos claves. Primeramente, el estudio
reflejó que el ex-confinado que ha logrado salir de la vida criminal, o sea, el reformado,
se considera a sí mismo como una buena persona, desviada de su camino por un orden de
eventos y la mala suerte, y que se llega a encontrar atrapada en un círculo vicioso de
criminalidad y de drogas. En ésta visión del reformando, éste pudo cambiar y arreglar su
vida debido a una persona, típicamente un miembro de la sociedad convencional, quien
supo reconocer su buen carácter y su potencial.
Sin embargo, es difícil hasta para el propio reformado el medir o comprobar si
realmente ocurrió un cambio en su ciclo de criminalidad. Por eso, los reformados,
especialmente en estapas más o menos tempranas, suelen buscar y enfatizar evidencia de
cambio, como por ejemplo, cartas escritas por profesores u oficiales de corrección, copias
de archivos oficiales, informes de familiares, novia, la recepcionista de una clínica de
adicción, etc.
La validación o certificación de cambio má s significativa para el
reformado es el reconocimiento oficial de líderes de la comunidad o del sistema de
control social. Según se desprende del estudio, estas validaciones ayudan al reformado a
mantener su vida libre de criminalidad.
Desde la perspectiva de TJ, el punto clave es cómo podemos incorporar estos
principios criminológicos en el sistema legal y, por consiguiente, que el derecho pueda
ayudar a los reformados a mantener una vida libre de criminalidad. Es evidente que el
juez puede servir como ese líder que reconozca el potencial y el buen carácter del joven.
Además, el juez puede validar y certificar la reforma del joven utilizando mecanismos
como ceremonias de graduación, las cuales hemos visto que son utilizadas en las cortes
de drogas en los Estados Unidos. El juez también, durante una vista de seguimiento,
puede permitir, y hasta promover, la producción de testimonio o evidencia sobre el
cambio del menor, ya sean cartas de profesores u oficiales de corrección, copias de
archivos oficiales, testimonio de familiares, novia o el recepcionista de la clínica.
Es importante entender que, a pesar de que estas vistas y las ceremonias toman
tiempo, valen la pena tenerlas, pues tienen un valor que va mas allá de lo “ceremonial”.
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Como refleja el estudio, estas vistas y ceremonias sirven una función terapéutica, y
ayudan a promover y mantener el cambio en la conducta del reformado.
Espero que al discutir todas estas ideas sobre la rehabilitación haya podido ofrecer
un resumen adecuado del papel del juez como resocializador.
Como presentamos al
inicio de esta charla, dentro del campo de la salud pública, la rehabilitación es la tercera
clase de prevención. Existen otras dos clases de prevención. La segunda clase es la
intervención temprana, y la primera clase es la pura prevención. Antes de concluir,
vamos a dar un ejemplo muy breve de cada una en términos de TJ y los menores.
Claramente, a pesar de los esfuerzos y logros en la rehabilitación de delincuentes, la
política pública debe promover primeramente la prevención de la delincuencia.
En los Estados Unidos, se ha desarrollado una clase de intervención temprana con
la delincuencia. En varios lugares existen programas conocidos como “Teen Court”, los
cuales funcionan como tribunales con un juez adulto y un jurado compuestos por jóvenes.
El “Teen Court” es un desvío de la sala de menores, disponible solamente para menores
arrestados por primera vez, por faltas menos graves, como por ejemplo una pelea,
violación de tránsito, hurto de artículos en una tienda, etc. Si el menor se declara
culpable, puede evitar la sala de menores ordinaria e ir al “Teen Court”, donde el jurado
de jóvenes tiene el poder de imponer ciertas medidas correctivas leves, como lo serían el
servicio a la comunidad, escribir cartas pidiendo perdón a la víctima o a sus padres, e
incluso la participación en grupos relacionados con la auto-estima o los peligros de
manejar bajo la influencia del alcohol, etc. Este jurado está compuesto de voluntarios de
las escuelas secundarias y, además, de ex-clientes del “Teen Court”. Es decir, cada
medida correctiva impuesta por el “Teen Court” incluye el requisito de servir, al terminar
la medida, como miembro del jurado en uno o más casos. Este requisito sirve como
ceremonia de resocialización del menor. De esta manera, el “Teen Court” es un ejemplo
de la intervención temprana, pues su propósito es parar y corregir los pasos del menor
antes de que sea muy tarde.
Por último, veamos unas nuevas cortes creadas en los Estados Unidos y cómo
estas sirven como prevención de primera clase, o sea, la pura prevención. Estas cortes
fueron creadas para padres y madres que sufren del problema de adicción y estan a punto
de perder sus hijos frente al Estado (en inglés se conocen como “dependency drug
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courts”). Estas cortes ayudan a que estos padres y madres puedan cambiar sus vidas y
quedarse con sus hijos en vez de perder su custodia. Para los padres y madres estas
cortes sirven como prevención de tercera clase. Pero, desde la perspectiva de los niños,
quienes todavía no han incurrido en faltas, estas cortes pueden servir como pura
prevención. Si los padres y madres logran dejar el ciclo de criminalidad y drogas con
ayuda de estgas cortes, y dedicar su vida a ser buenos padres y madres para sus hijos, los
niños podrán experimenter una vida más positiva y, quizás, libre de crimen.
Es importante señalar que TJ cubre mucho más, tanto en el área de lo menores
como en otras ramas del derecho. Hay un portal o sitio de Internet que sirve como
recurso para aquellos interesados en TJ, y que tiene un bibliografía mas o menos
completa y a al día sobre el tema: www.therapeuticjurisprudence.org. Además, contiene
otros artículos de TJ traducidos al español.