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UNA BREVE REVISIÓN DEL ARBITRAJE
Introducción
El arbitraje es un procedimiento alternativo para resolver conflictos que ha sido aceptado por grupos tales como la Asociación
Médica de California, y es el método para resolver conflictos favorecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Si no está familiarizado con su concepto, la revisión general que aquí le ofrecemos incluye la información básica sobre el
arbitraje.
¿Qué es el arbitraje?
Arbitraje es una forma alternativa de resolver conflictos. En lugar de llevar su desacuerdo ante la Corte a través de un largo y
costoso litigio, usted y su médico acuerdan de antemano llevar cualquier posible disputa ante un árbitro para su consideración. El
árbitro es seleccionado de entre varios jueces jubilados que se encuentran disponibles y están calificados para servir en estos
asuntos, y se acepta de común acuerdo por usted y su médico. Después de una audiencia, que usualmente es menos formal que
un procedimiento en la Corte, el árbitro toma la decisión (o “fallo”). Aunque los procedimientos son diferentes, en el arbitraje se
aplican en general las mismas leyes y procedimientos para la medición de daños que se aplican en la Corte.
¿El arbitraje le impide realizar una demanda?
No. Al escoger el arbitraje como forma de resolución de un conflicto, lo que usted está haciendo es esencialmente trasladar la
demanda a un foro diferente (es decir, ante un árbitro en lugar de un jurado) para que escuche y decida sobre ella.
¿El arbitraje le impide solicitar una indemnización monetaria?
No. El arbitraje no restringe ni evita en modo alguno que usted obtenga una indemnización monetaria. Si el árbitro acepta y
concuerda con su demanda, determinará una indemnización por daños y perjuicios.
De hecho, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha afirmado que favorece firmemente el arbitraje como una alternativa rápida
y económica al sistema de la Corte.
¿Puedo ser representado por un abogado de mi elección?
Sí. Cualquiera de las partes en un arbitraje puede ser representada por el abogado de su elección, cubriendo los costos por su
propia cuenta. El árbitro considerará los hechos y decidirá si las partes deben o no ser representadas por abogados.
¿Quién queda obligado por este acuerdo?
Si acepta firmar el acuerdo de arbitraje, usted acepta quedar obligado a él, al igual que cualquier persona que pudiese demandar
en relación con el tratamiento o servicios proporcionados a usted por su médico. Si firma en nombre de algún miembro de su
familia o de alguna otra persona de quien usted sea responsable, dicha persona queda obligada, así como cualquier otra que
pudiese demandar en relación con el tratamiento o servicios proporcionados a ella por el médico. Del mismo modo, el médico o
quien demande en su nombre queda obligado.
¿Qué costo tiene el arbitraje?
En general, el arbitraje es menos costoso que los procedimientos ante la Corte. Los honorarios del árbitro, usualmente, son
cubiertos entre ambas partes de forma equitativa. El monto de estos honorarios depende de la complejidad y duración del caso.
En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el resultado del arbitraje, ¿aún puede realizarse un juicio en la
Corte?
En general, la respuesta es “no”. El propósito del arbitraje es evitar el gasto, el retraso y la inconveniencia de llevar el caso a la
Corte. Los fallos del arbitraje pueden ser revisados y posiblemente invalidados (“anulados”) por una Corte en circunstancias muy
limitadas.
Un mensaje a nuestros pacientes sobre el arbitraje
El contrato adjunto es un acuerdo de arbitraje. Al firmarlo, nos comprometemos a que cualquier conflicto que se derive de los
servicios médicos que usted reciba, ha de resolverse por medio de arbitraje obligatorio en lugar de una demanda ante la Corte.
Las demandas legales son algo que nadie anticipa y que todos tratamos de evitar. Consideramos que el método de resolver
conflictos por medio de arbitraje es uno de los sistemas más justos tanto para el paciente como para los médicos. Los acuerdos
de arbitraje entre los proveedores de servicios de salud y sus pacientes han sido, por largo tiempo, reconocidos y aprobados por
las Cortes.
Al firmar este acuerdo, usted está cambiando el lugar en donde sus demandas serían presentadas. Usted conserva la posibilidad
de presentar testigos y evidencias. Cada parte selecciona un árbitro (árbitros de las partes), los cuales seleccionan a un tercer
árbitro neutral. Estos tres árbitros acuden a la audiencia del caso. Por lo general, este acuerdo ayuda a disminuir los costos
legales tanto para los pacientes como para los médicos. Además, ambas partes quedan liberadas de algunos de los rigores de
los juicios y de la publicidad que pueden acarrear los procesos judiciales.
Nuestro objetivo, por supuesto, es proporcionarle atención médica de manera que no ocurra ningún conflicto. Sabemos que la
mayoría de los problemas comienzan con un error de comunicación. Por tanto, si tiene usted cualquier duda sobre su atención
médica, por favor pregúntenos.
ACUERDO DE ARBITRAJE ENTRE EL MÉDICO Y EL PACIENTE
Artículo 1: Acuerdo de arbitraje: Se entiende que cualquier disputa por mala práctica médica, que se refiere a cualquier servicio médico
proporcionado bajo este contrato que haya sido innecesario, no autorizado o fuese realizado de forma inadecuada, negligente o incompetente,
se resolverá mediante su sometimiento a arbitraje como lo contempla la ley de Nevada, y no por medio de una demanda legal ni por medio de
un proceso en la Corte, excepto según lo contempla la ley de Nevada para la revisión judicial de los procesos de arbitraje. Ambas partes de
este contrato, al aceptarlo, renuncian a su derecho constitucional de presentar tal disputa en una Corte legal ante un jurado, y en su lugar
aceptan el uso del arbitraje obligatorio.
Artículo 2: Todas las demandas deben ser arbitradas: Las partes de este acuerdo tienen la intención de que éste cubra todas las demandas
existentes o subsecuentes, o controversias ya sea por agravio, contrato u otras, y obliga a todas las partes cuyas demandas puedan
derivarse o relacionarse de cualquier manera con el tratamiento o los servicios proporcionados por el médico, grupo médico o asociación que
abajo se identifican, sus socios, asociados, asociaciones, corporaciones, instancias colaboradoras, empleados, agentes, clínicas o
proveedores (de aquí en adelante denominados colectivamente “Médico”) al paciente, que incluye a cualquier cónyuge o heredero del
paciente y a cualquier hijo, nacido o no nacido, al momento del suceso causante de cualquier demanda. En el caso de cualquier mujer
embarazada, el término “paciente” aquí hace referencia a la mujer y su hijo o hijos esperados.
Si el Médico presentara cualquier acción judicial ante la corte con el fin de recibir cualquier monto económico por parte del paciente, esto no
debe invalidar el derecho de someter a arbitraje cualquier demanda por malas prácticas. Sin embargo, después del dictamen de cualquier
demanda contra un Médico, lo cual incluye cualquier disputa económica que pueda ser o no el objeto de cualquier proceso existente en la
Corte, ésta también puede ser resuelta por medio de arbitraje.
Artículo 3: Procedimientos y leyes aplicables: Una demanda de arbitraje debe ser comunicada por escrito a todas las partes mediante el
Servicio Postal de los EE.UU., con porte pagado, con una descripción de la demanda contra el Médico, el monto deseado por daños y
perjuicios, y los nombres, direcciones y números telefónicos del paciente y, si aplica, de su abogado. Las partes deben después seleccionar
un árbitro que previamente haya sido un juez de la Corte. Ambas partes acuerdan que el arbitraje se regirá conforme a los Estatutos
Revisados de Nevada (NRS, por sus siglas en inglés) 38.206-382.48, 41A.035, .045, .097, .100, .120, 42.005 y 0.21 y la Ley Federal de
Arbitraje (9 U.S.C. §§ 1-4), y que ambas tienen el derecho absoluto de arbitrar por separado los asuntos de responsabilidad y daños y
perjuicios mediante solicitud escrita al árbitro. Las partes deben cubrir los costos, honorarios y gastos, así como el monto proporcional de
los honorarios y gastos del árbitro neutral.
Artículo 4. Separabilidad de las disposiciones. En caso de que cualquier disposición de este Acuerdo se declare nula o no pueda hacerse
cumplir, tal disposición será separada y el resto del Acuerdo será ejecutado de acuerdo con la Ley de Nevada y la Ley Federal.
Artículo 5. Separabilidad de las disposiciones. En caso de que cualquier disposición de este Acuerdo se declare nula o no pueda hacerse
cumplir, tal disposición será separada y el resto del Acuerdo será ejecutado de acuerdo con la Ley de Nevada y la Ley Federal.
Artículo 6. Condición para el tratamiento: Entiendo que el firmar este acuerdo no es una condición para recibir mi tratamiento médico.
AVISO: SI DECIDE FIRMAR ESTE CONTRATO, ESTÁ ACEPTANDO QUE CUALQUIER CONFLICTO POR MALAS PRÁCTICAS MÉDICAS
SEA RESUELTO POR MEDIO DE ARBITRAJE NEUTRAL Y ESTÁ RENUNCIANDO A SU DERECHO A UN JUICIO ANTE UN JURADO O
EN UNA CORTE. FAVOR DE LEER EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.
COLOQUE AQUÍ SUS INICIALES PARA CONFIRMAR QUE LE ENTREGARON EL DOCUMENTO TITULADO “UNA BREVE
REVISIÓN DEL ARBITRAJE PARA EL PACIENTE”.
Por:
Grupo médico
Fecha
Paciente
Fecha
Traductor (si es aplicable)
Fecha
Representante del paciente (si es aplicable)
Fecha
Médico
Fecha
Por:
Por:
Por:
Por:
El paciente debe recibir una copia firmada de este documento. El Original debe ser archivado en el expediente médico del Paciente.