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LA ASAMBLEA GENERAL
DEL
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989, particularmente en los artículos
102, 104 y 106.
CONSIDERANDO:
1. Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios regular la actividad
profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se ejerza de
acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio ilegal
de la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al
Colegio sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el
ejercicio profesional de la medicina veterinaria y sus ramas.
2. Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas
aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología,
profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis.
3. Que es deber del Médico Veterinario ejercer su profesión con dignidad y
responsabilidad, observando en su ejercicio y fuera de él, las normas
dictadas por el código de ética, conservando la honra y la tradición de la
Profesión.
4. Que la profesión medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la
salud y del bienestar animal, de la salud pública veterinaria y del medio
ambiente.
5. Que la ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,
declara de interés público la salud de los animales, los medicamentos para
animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las
zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan
poner en riesgo la salud animal.
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6. Que de conformidad con el Decreto 31626-S “Reglamento para la
reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”, se
estableció como política pública la esterilización quirúrgica como método de
elección para el control de la población de perros y gatos que son especies
de importancia como la fauna urbana y por ello en Salud Pública
Veterinaria.
7. Que las Organizaciones No Gubernamentales de protección, ayuda y
amparo de los animales son entidades importantes en la sociedad
costarricense para el control de la fauna urbana, particularmente en las
zonas de escasos recursos económicos;
8. Que durante el acto quirúrgico de esterilización animal deben respetarse los
principios de bienestar animal y buenas prácticas veterinarias.
Por lo tanto,
ACUERDA EN FIRME POR [UNANIMIDAD/MAYORÍA]:
El siguiente,
REGLAMENTO INTERNO PARA EL
CONTROL VETERINARIO DE LA POBLACIÓN
DE PERROS Y GATOS
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las
disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma:
Botiquín Veterinario: Grupo de medicamentos para uso durante la jornada de
castración.
Castración: Procedimiento médico quirúrgico destinado a retirar los órganos
sexuales de un animal con el fin de impedir la reproducción logrando su
esterilización.
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Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.
Fiscal: Miembro de la Fiscalía del Colegio.
Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales
Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.
Médico Veterinario: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en
Medicina Veterinaria, habilitado por el Colegio para el ejercicio profesional.
ONG: Organización No Gubernamental que desempeña una función de carácter
social al promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de
prevenir consecuencias negativas para la salud animal y pública.
Regente: Médico Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la
materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la
responsabilidad profesional de un establecimiento clínico veterinario.
Recinto Provisional: Espacio físico en el cual se realicen castraciones de perros
y gatos y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de
Establecimientos Clínicos Veterinarios y del SENASA.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano adscrito al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, creado mediante la Ley 8495.
CAPITULO II
DEL PAPEL DEL MÉDICO VETERINARIO EN LAS ONG
Artículo 2. - El Médico Veterinario que sea responsable de una jornada de
castración organizada por una ONG, lo será en los ámbitos legal, técnico y
científico, por lo tanto será éste corresponsable junto con el organizador ante las
autoridades competentes que del evento realicen supervisión y/o fiscalización.
Artículo 3. -Toda jornada de castración que una ONG lleve a cabo, deberá contar
al menos un Médico Veterinario responsable del evento, cuyo nombre deberá ser
notificado con una anticipación mínima de 8 días naturales al Colegio, al igual que
la fecha y lugar del evento. Lo anterior con el fin de permitir, si es el caso, de una
adecuada fiscalización. Cualquier cambio debe ser comunicado de forma
inmediata y urgente al Colegio.
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Artículo 4. -El Médico Veterinario responsable, deberá asegurarse de que el lugar
destinado para su ejercicio profesional cumpla con los mínimos requerimientos
técnicos necesarios para el correcto ejercicio profesional de la medicina veterinaria
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Clínicos
Veterinarios.
Artículo 5. - Será deseable que el Médico Veterinario responsable verifique que
los perros y gatos que reciben la ayuda social califiquen como mascotas de
propietarios de escasos recursos económicos.
Artículo 6. - Será función del Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración que los protocolos de manipulación, analgesia y tratamientos pre y post
operatorios, sedación, anestesia, cirugía y recuperación de los animales sean los
adecuados desde el punto de vista profesional y ético, en concordancia con la
buena técnica profesional y con las regulaciones emitidas por el colegio. De igual
forma debe asegurar que los procedimientos quirúrgicos los realicen únicamente
miembros del Colegio.
Artículo 7. - El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG no permitirá
la competencia desleal, ni el ejercicio ilegal de la Profesión y promoverá en todo
momento el decoro profesional de conformidad con lo que establece el Código de
Ética del Colegio.
Artículo 8. - El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG respetará
en todo momento las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos
Veterinarios de conformidad con el artículo 56 del Código de Ética del Colegio.
Articulo 9. - El Colegio, en concordancia con el artículo 58 del Código de Ética,
podrá permitir que los Médicos Veterinarios que brinden sus servicios
profesionales durante jornadas de castración, cobren un rubro menor a las tarifas
mínimas establecidas para castraciones de perros y gatos.
Articulo 10. - Los demás servicios profesionales que un Médico Veterinario lleve a
cabo, serán cancelados según las tarifas establecidas por el Colegio.
Artículo 11. - Con el fin de asegurar la cobertura del paciente en caso de
complicaciones postoperatorias, el Médico Veterinario que preste sus servicios en
jornadas de castración organizadas por ONG deberá remitir estos pacientes hacia
su práctica profesional o la de otros colegas con los que haya coordinado por estar
tales pacientes bajo su responsabilidad hasta su completa recuperación
quirúrgica, debiendo atender consultas, dudas que pudieran presentarse sobre la
salud de éstos, por lo que deberá ser de fácil localización por parte de los
propietarios.
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Artículo 12.- Le está prohibido al Médico Veterinario que preste sus servicios a
ONG para jornadas de castración, promover para sí la publicación de atestados o
cartas de agradecimiento tal como lo establece el código de ética del Colegio; de
igual forma no hará para sí, propaganda alguna que lo beneficie lucrativamente.
Artículo 13. - Cuando los pacientes de jornadas de castración tengan
complicaciones que ameriten la atención médica posterior a la cirugía y éstos sean
referidos a otros Médicos Veterinarios no participantes de dicha jornada, los
honorarios corresponderán a la práctica usual y no serán de carácter gratuito.
Artículo 14.- Bajo la responsabilidad del Médico Veterinario durante una jornada
de castración realizada fuera de un establecimiento autorizado para la venta de
medicamentos, no se permitirá la venta de medicamentos. Los medicamentos del
botiquín utilizado durante la jornada no son para la venta al público y no se deben
estar vencidos, alterados o en mal estado, además deben ser objeto de un
adecuado manejo de conformidad con la normativa vigente y las indicaciones
propias del medicamento. Podrán realizarse prescripciones a los pacientes de la
jornada de castración para ser adquiridas en farmacias veterinarias autorizadas.
Artículo 15. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración de las
agrupaciones de bien social será el encargado del buen manejo y adecuada
disposición de los desechos anatomo-patológicos, material potencialmente
infectante y punzo cortante que se generen.
Artículo 16.- Es obligación del médico responsable de la jornada verificar que el
equipo y materiales quirúrgicos a utilizar en las campañas sean los adecuados,
tanto en cantidad como en calidad y vencimiento cuando corresponda, para
asegurar así un procedimiento adecuado y ético. Al igual que su esterilización en
tiempo, tipo y cantidad.
CAPÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO
RESPONSABLE DE LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN
Artículo 17. - De conformidad con la legislación vigente, el Médico Veterinario que
participe en jornadas de castración estará obligado a permitir la fiscalización
correspondiente por parte del Colegio, SENASA u otro entre gubernamental
relacionado con la salud pública que así se lo solicite. Deberá rendir los informes
que la autoridad competente le solicite.
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Artículo 18. - El Médico Veterinario responsable de las jornadas de castración
deberá llevar un registro detallado del origen de los medicamentos a ser utilizados
en el evento, ya sea en la bitácora de un establecimiento que regente o en la
bitácora de la farmacia expendedora o bien mediante las órdenes de compra de
medicamentos restringidos.
Artículo 19.- Es deseable que el Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración invite a los colegas de la zona, para que los que así lo deseen puedan
presenciar la actividad.
Artículo 20. - En el ejercicio de su competencia de fiscalización prevista en el
artículo 20 del Decreto 31626-S el Colegio, mediante los fiscales de las filiales
debidamente acreditados como fiscales auxiliares u otros miembros de la fiscalía,
podrán evaluar y documentar las actividades profesionales en las jornadas de
castración debiendo emitir un informe a la Junta Directiva, a la cual corresponderá
su análisis para que cuando sea del caso se implementen las medidas correctivas
necesarias.
Artículo 21.- El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración será
el encargado de documentar y comunicar a la Fiscalía del Colegio, SENASA u
otra autoridad competente cualquier anormalidad o incumplimiento de las
regulaciones vigentes en que pueda incurrir la entidad organizadora de la jornada.
CAPITULO IV
DE LA SELECCIÓN DE LOS ANIMALES A INTERVENIR DURANTE
UNA JORNADA DE CASTRACIÓN
Artículo 22. - El Médico Veterinario responsable de la jornada es el encargado de
decidir si un animal califica o no para una cirugía de esterilización, aunque el
personal voluntario o de apoyo puede estar entrenado para ayudar a identificar
condiciones de riesgo en los pacientes.
Artículo 23. - Es deber y responsabilidad exclusiva del Médico Veterinario
responsable, hacer un correcto examen clínico de los animales previo a la
intervención quirúrgica para determinar el estado de salud del mismo y su
idoneidad para el procedimiento quirúrgico.
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Artículo 24. - Si el animal no cumple con los requisitos para ser intervenido
quirúrgicamente, el Médico Veterinario de la agrupación deberá informar a su
propietario las razones por las cuales no será intervenido y referir a dicho animal
para que reciba la atención médica correspondiente.
Artículo 25. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración
deberá verificar que los propietarios o encargados de los animales firmen un
consentimiento informado autorizando a que el profesional realice la cirugía. En
dicho documento los propietarios darán consentimiento a los colegiados para
intervenir a su animal, así como una exoneración de culpa si el animal sufre una
complicación por:
a. Ocultar información a los Médicos Veterinarios.
b. Existencia de alguna enfermedad de fondo no diagnosticable mediante
examen físico.
c. Por haber incumplido voluntaria o involuntariamente algún requisito
preoperatorio establecido.
CAPITULO V
DE LA PREPARACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO
DE LA JORNADA DE CASTRACIÓN
Artículo 26. - Preferiblemente las jornadas de castración deberán llevarse a cabo
en los Establecimientos Clínicos autorizados por el Colegio y por SENASA de
conformidad con el Reglamento de Establecimientos Clínicos Veterinarios del
Colegio.
Artículo 27. - Cuando la jornada de castración se lleve a cabo en lugares que no
corresponden a los indicados en el artículo anterior, los recintos provisionales
serán preparados bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Veterinario
responsable.
Artículo 28. - Dicho recinto debe contar con un área para preparar y desinfectar la
zona de intervención quirúrgica de los pacientes que deberá ser distinta al área
donde se realice la intervención quirúrgica.
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Artículo 29. - Bajo el criterio del Médico Veterinario Cirujano, los animales podrán
ser anestesiados o pre-medicados en el área de preparación, previamente al
ingreso al área quirúrgica.
Artículo 30. - Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración que se lleve un registro o expediente de los pacientes intervenidos que
incluya al menos los siguientes datos cuando estén disponibles:
1. Nombre del propietario, dirección, número de teléfono, correo
electrónico y número de cédula o identificación.
2. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.
3. Fecha del procedimiento.
4. Médico Veterinario responsable.
5. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados,
incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier
medicamento.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO
Artículo 31. - Queda establecido en este reglamento, en concordancia con el
Reglamento de Tenencia y Reproducción Responsable de Animales de
Compañía, Decreto Ejecutivo N°31626-S, publicado en la Gaceta N° 26 del 6 de
febrero de 2004, que:
1. La esterilización quirúrgica es un acto profesional y como tal debe ser
realizado sólo por un miembro del Colegio.
2. Se deben respetar siempre todos y cada uno de los protocolos y las
buenas prácticas de la medicina veterinaria aprobados por el Colegio,
los cuales garantizaran que el acto médico se realice bajo una
correcta analgesia y anestesia general, así como con las debidas
garantías de que no causara dolor o sufrimiento innecesario al
paciente animal.
3. Queda establecido en el presente reglamento, en concordancia con el
artículo 48 de la Ley General de Salud, Nª 5395, que los profesionales
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en medicina veterinaria podrán delegar algunas de sus labores a
personas debidamente capacitadas, lo cual harán bajo su
responsabilidad, y en todo caso no serán labores que correspondan al
acto quirúrgico propiamente dicho.
Artículo 32.- Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración, así como de aquellos colegiados que participen del evento, asegurarse
que los materiales, insumos, equipo, suturas y demás que se utilicen deberán ser
de buena calidad, inocuos para los animales y que no le generaran a éstos
complicaciones a futuro, de conformidad con las regulaciones específicas
aprobadas por el Colegio.
Artículo 33.- Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración, asegurarse que ninguna persona, que no sea miembro del Colegio
intervenga quirúrgicamente a ningún paciente. El personal voluntario tendrá
funciones de apoyo que se realizan bajo la supervisión, orientación y
responsabilidad directa y personal del Médico Veterinario.
CAPITULO VII
DE LA OBSERVACIÓN POST-QUIRÚRGICAS DE LOS ANIMALES
INTERVENIDOS EN LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN
Artículo 34. - Una vez intervenido quirúrgicamente el paciente deberá ser llevado
al área de observación post-operatoria donde serán monitoreados los parámetros
fisiológicos de interés durante el proceso de recuperación anestésica, según lo
establezcan las regulaciones aprobadas por el Colegio.
Artículo 35. - Es deber del Médico Veterinario responsable dar de alta al paciente
para ser entregado a su propietario o responsable.
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CAPITULO VIII
DE LA ATENCIÓN DE LAS COMPLICACIONES DURANTE LAS
JORNADAS DE CASTRACIÓN
Artículo 36. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración debe
asegurarse que el personal de apoyo o voluntario del evento reciba el adecuado
entrenamiento y capacitación para la detección de complicaciones post quirúrgicas
de los animales, para que se dé aviso oportuno al Médico Veterinario y tome las
acciones que correspondan.
Artículo 37. - Se recomienda que los profesionales en medicina veterinaria que
participen en las jornadas de castración se aseguren de contar con las
condiciones que permitan la observación de pacientes, así como con un equipo de
soporte para animales que se compliquen luego de la cirugía, en especial si éstos
están en labores quirúrgicas al momento de presentarse la irregularidad o
complicación.
Artículo 38.- El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración
deberá asegurarse de que se cuente con materiales (cobijas, paños, espumas,
colchones, jaulas, etc.) para que la recuperación del paciente sea la adecuada y
segura.
CAPITULO IX
DE LAS DEFUNCIONES DE ANIMALES DURANTE
LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN
Artículo 39. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración podrá
referir el cadáver a un establecimiento que cumpla con las condiciones para
realizar la necropsia en los casos en que el profesional lo estime necesario.
Artículo 40. - En caso de una defunción ocurrida durante una jornada no realizada
en un establecimiento clínico veterinario, el Médico Veterinario responsable
deberá asegurarse de que se disponga del cuerpo adecuadamente, por parte del
propietario, ONG u organizador de la jornada dando las indicaciones pertinentes a
fin de proteger la salud pública.
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CAPITULO X
DE LA ENTREGA DE LOS ANIMALES INTERVENIDOS
QUIRÚRGICAMENTE EN LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN
Artículo 41.- Los animales intervenidos quirúrgicamente serán entregados bajo
las condiciones establecidas en el capítulo 34 del presente reglamento y
únicamente al propietario o a quien este autorice en el consentimiento informado,
previa comunicación de las recomendaciones post-quirúrgicas para el animal, así
como los números de teléfono necesarios para que éste pueda consultar sobre
alguna duda o complicación del paciente luego de que es dado de alta.
Artículo 42.- Cuando corresponda, es responsabilidad del Médico Veterinario
responsable prescribir la medicación que se estime necesaria.
Artículo 43.- Dichos medicamentos deberán ser adquiridos por el propietario o
responsable del paciente en una farmacia veterinaria autorizada para el expendio
de tales medicamentos.
CAPITULO XI
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES CASTRADOS
Artículo 44. -El paciente esterilizado quirúrgicamente deberá ser identificado
mediante el mecanismo establecido en la “Guía de Procedimientos para
Castración en Perros y Gatos” emitida por el Colegio.
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CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. - Los miembros del Colegio que presuntamente incurrieran en el
incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento podrán ser objeto de
denuncia a la fiscalía por parte de otros colegiados o particulares. La fiscalía
procederá a instruir el caso de conformidad con los procedimientos que el Colegio
tenga establecidos para ello y si se estima necesario podrá solicitar a la Junta
Directiva el traslado del caso al Tribunal de Honor del Colegio para que valore la
imposición por parte de la Junta Directiva de las sanciones previstas en la Ley
3455, Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, el
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto
19184-MAG) y en el Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios. Lo
anterior sin detrimento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales
que corresponda aplicar a las autoridades competentes.
Artículo 46.- Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso
de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios.
TRANSITORIO ÚNICO
La Junta Directiva deberá emitir la “Guía de Procedimientos para Castración en
Perros y Gatos” a más tardar el 1° de junio de 2013.
Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 31-2012
Dr. German Rojas Hidalgo
PRESIDENTE
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