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OPINION
´
DEL 10 AL 16 DE OCTUBRE DE 2016
REFLEXIONES EN EL AVE
PROTAGONISTAS
COLUMNA INVITADA
El TSJUE abre la vía para que
el médico español reclame
Las guías, guías son
as guías de práctica clínica,
basadas en la mejor evidencia científica disponible y
adaptadas a la población y realidad
específicas de cada territorio, y en- CARMEN
tendidas como recomendaciones de- FERNÁNDEZ
Directora
sarrolladas de manera sistemática
para ayudar al médico a tomar decisiones sobre la atención sanitaria adecuada en unas circunstancias clínicas específicas, son una buena herramienta para la mejora de la efectividad y la calidad de la asistencia, disminuir la
variabilidad incompetente y establecer criterios homogéneos en el abordaje de las patologías más frecuentes.
Además, en caso de reclamación por mala
praxis, seguir las indicaciones de la guía de
práctica clínica -o una omisión justificada en
los registros de la historia clínica que apoyen el
rigor técnico de la decisión facultativa- supone una defensa jurídica.
Así está reconocido por la comunidad médica desde hace años. Pero no todas las guías
sirven; deben ser válidas, fiables, reproducibles, aplicables y flexibles, claras y comprensibles, elaboradas multidisciplinariamente,
evaluadas periódicamente y bien documentadas, según alertaba el Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio de Médicos de
Barcelona -una referencia en la materia- en
2001, en un informe de la colección Profesión.
Cuestiones polémicas y consejos prácticos.
Concluía ese documento que había que evitar
las guías no consensuadas por el equipo sanitario, que limiten la autonomía profesional y sin
la previa evaluación de los recursos y servicios de que disponga el centro o servicio médico; y que las indicaciones de las guías no
son siempre vinculantes: pueden ser no seguidas en función de las condiciones específicas de cada paciente, que aconsejen otra pauta de actuación.
Es decir, que las guías son lo que su nombre
indica, una ayuda para el profesional (la deontología, la ley y la justicia lo dotan de libre prescripción), el equipo, los centros y el conjunto del
sistema sanitario, y una garantía de calidad
para los pacientes.
Desde ese punto de vista, vale la pena atender
la petición unánime de la Organización Médica Colegial, Semfyc, Semergen y SEMG (ver
página 4) de lograr que las guías de práctica clínica sean rigurosas en el sentido científico y de
coste/eficiencia en su contenido, se adapten a
la realidad de las consultas y se incorporen a
las herramientas informáticas del primer nivel
asistencial pero sin entorpecer (múltiples avisos y alertas para la selección o sustitución
de terapias) la labor de los médicos y su comunicación con los pacientes, que a menudo se
quejan de que los facultativos le prestan más
atención a la pantalla del ordenador que a ellos.
19
L
E
JOSÉ A. OBESO
Catedrático de
Medicina de la
Universidad CEU
San Pablo de
Madrid y director
del Centro Integral
de Neurociencias
AC del Hospital HM
Puerta del Sur de
Móstoles, ocupará
el sillón nº 48 de
Neurología de la
RANM.
FÉLIX M. GOÑI
El catedrático de
Bioquímica y
Biología Molecular
de la Universidad
del País Vasco,
especialista en
membranas
celulares, ha sido
nombrado presidente de la
Sociedad Española
de Bioquímica y
Biología Molecular.
LUIS CHIVA
Es el nuevo director
del Departamento
de Ginecología de
la Clínica Universidad de Navarra y
dirigirá también el
Área de Salud de la
Mujer de la nueva
sede de la Clínica
en Madrid a partir
de su apertura en
otoño de 2017.
RAMIRO
SALAMANCA
Director
legal
de
reclamador.es
El Juzgado de lo Contencioso AdmiEn el ámbito del personal al servicio de las
nistrativo nº 4 de Madrid, que diri- Administraciones Públicas, este incidente progió una consulta al Tribunal Superior cesal tiene por objeto extender los efectos de
de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), ca- una sentencia firme a todos aquellos que se enlificó en la cuestión prejudicial planteada a cuentren en idéntica situación jurídica, siempre
ese tribunal de "mal endémico la cobertura de y cuando concurran los siguientes requisitos:
puestos en el sector de los servicios de salud
a) Que los interesados se encuentren en
mediante nombramientos de personal estatu- idéntica situación jurídica que los favorecidos
tario temporal. Para tener una idea de la dimen- por el fallo. El caso más ilustrativo sería el de
sión del asunto, alrededor del 25 por ciento un profesional sanitario con idénticos conde las 50.000 plazas de plantilla de personal fa- tratos eventuales temporales para cubrir una necultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid cesidad ya declarada por el juzgado como esestán ocupadas por personal con nombramien- tructural y estable.
tos de carácter temporal, llegando en algunos
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera
casos extremos a rebasar los 15 años de pres- también competente, por razón del territorio. En
tación ininterrumpida de servicios, con una du- el caso de Madrid, todos los trabajadores del
ración media de entre 5 y 6 años".
Servicio Madrileño de Salud con contrato estaEl TSJUE, en su sentencia de 14 de septiem- tutario temporal que obedezca a una necebre de 2016, corroboró las dudas planteadas sidad permanente. En el caso de la sentencia de
por el juzgado de Madrid en relación con los Vigo, todos los trabajadores del Sergas de la
contratos estatutarios eventuales y confirmó que provincia de Pontevedra.
se oponen al derecho comunitario, siempre que
c) Que soliciten la extensión de los efectos
las necesidades que se cubran con estos con- de la sentencia en el plazo de un año desde la
tratos sean permanentes y estables. Así pues, última notificación de ésta a quienes fueron partras esta sentencia, queda
te en el proceso. Siempre
claro que todos aquellos
que la Comunidad de MaTodo profesional
profesionales del servicio
drid o la Xunta de Galicia
con sucesivos
no presenten recursos de
de salud que tengan suscontratos eventuales
critos sucesivos contratos
interés de Ley y acaten la
estatutarios eventuales,
puede reclamar ante la sentencia del juzgado de lo
pueden reclamar tanto en
contencioso de Madrid y
justicia, si no hay una
vía administrativa como
del TSJUE.
explicación motivada
contencioso administratiPor tanto, todos aquede la eventualidad que
va, siempre que la firma de
llos profesionales sanitajustifique su contrato"
rios que hayan sido objelos mismos no contenga
una explicación motivada
to de concatenación de
de la eventualidad que juscontratos eventuales temtifique esa contratación.
porales para cubrir necesiNo se debe
Aunque el fallo ha sido
dades estructurales y estaamparar el fraude bles, y, sin embargo, hayan
sobre una profesional de
de ley ni el abuso de
Enfermería, la doctrina es
sido cesados por la Admiderechos bajo el
nistración argumentando
aplicable a médicos y otros
profesionales del servicio
socorrido pretexto de la ésta que la necesidad temsanitario (auxiliares de clíporal para la que fueron
tolerancia o el
contratados ha dejado de
nica, técnicos de laboratoconsentimiento
rio...), siempre que su vínexistir, podrían sostener
de los trabajadores"
sus derechos bien por esta
culo contractual con la Administración sea de persovía de la extensión de efecnal estatutario eventual.
tos (si concurren los requisitos arriba citados)
o, en caso contrario, acudir a la reclamación
POSIBLE EXTRAPOLACIÓN
previa ante la Administración, en el plazo de 20
El primer juzgado de España que dicta una sen- días desde que se produzca el cese.
tencia en consonancia con la doctrina del
TSJUE ha sido el Juzgado de lo Contencioso
TRATO DISCRIMINATORIO
Administrativo nº 2 de Vigo, que ha declarado Al estimarse las pretensiones del trabajador por
en fraude de ley los contratos estatutarios even- una u otra vía de las que proponemos, éste
tuales celebrados con trabajadores con las debería ser restituido a su puesto de trabajo con
categorías de técnico auxiliar de clínica y contrato de interinidad.
ATS/DUE, quienes habían desempeñado su traNo se debe amparar el fraude de ley ni el
bajo en virtud de múltiples y sucesivos nom- abuso de derechos bajo el socorrido pretexto de
bramientos eventuales para la cobertura de ser- la tolerancia o consentimiento del trabajador,
vicios determinados de 6 meses o un año de y así se ha manifestado expresamente, entre
duración, desde 2008 y 2009, indicándose otros muchos, el Juzgado Contencioso Admicomo causa de esos contratos la existencia nistrativo nº 1 de Ourense. No existe una rade "necesidades asistenciales" y/o "necesida- zón objetiva que justifique el trato discriminades asistenciales/apertura quirófanos/reanima- torio que ampara esta situación, que, por forción/esterilización/UCMA y despertar".
tuna, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión
¿Es posible solicitar la extensión de efec- Europea y los tribunales nacionales han puestos en relación con las sentencias del Juzga- to de manifiesto ya en numerosas ocasiones.
do de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de
Ahora les toca a los profesionales sanitaMadrid y la del juzgado de Vigo?
rios reclamar sus derechos.
“
“