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BASES DEL LLAMADO PARA PRACTICANTE INTERNO
I.- DEL LLAMADO
Art. 1.- CASMU–IAMPP llama a interesados para ocupar cargos de Practicante Interno de la
Institución: 8 cargos titulares y lista de suplentes.
Art. 2.- Podrán registrar inscripción aquellos estudiantes que a la fecha del cierre de
inscripciones tengan hasta 28 años de edad y que hayan clasificado en el último
concurso de Practicante Interno de la Facultad de Medicina.
II.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3.-
El presente llamado a concurso está regido por el Reglamento correspondiente de
Practicante Interno.
III. DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 4.-
Las inscripciones se recepcionarán en el Departamento de Selección y Evaluación
del Servicio de Recursos Humanos (Asilo 3336, 2do. Piso; por consultas, tel.
2487.1050 internos y 4938 o 4939) de lunes a viernes de 9 a 16 horas, desde el día
10/08/2015 y hasta el día 21/08/2015 inclusive.-
Art. 5.-
En ningún caso se dará curso a inscripciones una vez vencido el plazo establecido
en el art 4. No se dará conocimiento de la lista de inscriptos hasta vencido el plazo
de inscripciones.
Art. 6.- Para inscribirse el concursante deberá presentar:
a) la documentación correspondiente que acredite las exigencias del art. 2
(Constancia de ASSE con datos personales y el puntaje alcanzado en
el último concurso de Practicante Interno, sin considerar la
escolaridad)
b) formulario de inscripción proporcionado por el Dpto. Selección y
Evaluación.
c) Escolaridad actualizada y la habilitación del MSP que luce al dorso,
entregando fotocopia de la misma, que quedará en poder del CASMU.
d) Cédula de Identidad.
Art. 7.- Cerrado el período de inscripciones no se aceptará ningún otro documento.
Art. 8.- La recepción de la inscripción en el Dpto. de Selección y Evaluación, significa su
admisión pero no su aceptación. Esta corresponde al Consejo Directivo del
CASMU.IV.- DE LA SELECCION
Art. 9.- Deberá tener aptitudes físicas que le permitan realizar las maniobras básicas de la
profesión.V.- DEL TRIBUNAL
Art. 10.- El Tribunal estará integrado por tres delegados designados por el Consejo Directivo
de CASMU-IAMPP.
Art. 11.- Los integrantes del Tribunal, no podrán ser miembros titulares de los Órganos
Políticos del S.M.U., de los Órganos Nacionales y Regionales del Colegio Médico, ni
del Consejo Directivo del CASMU-IAMPP.Art. 12.- Una vez constituido, el Tribunal dispondrá de un plazo de 3 días para realizar el
ordenamiento de los aspirantes, según el puntaje obtenido en el Concurso de
Practicante Interno de la Facultad de Medicina sin considerar la escolaridad y méritos
en los casos de Técnicos de CASMU-IAMPP. Si así lo considera, convocará a los
concursantes preseleccionados, para realizar Pruebas de Aptitud para el cargo.
Luego de la sesión constitutiva, si el Tribunal decide convocar a Pruebas de Aptitud,
comunicará local y fecha de realización de la (las) prueba (s) a través del
Departamento de Selección y Evaluación. Entre esta comunicación y la primera
prueba, el plazo no será menor de 15 días.La fecha de la (s) prueba (s) será improrrogable excepto por causas de fuerza
mayor del Tribunal actuante decididas por unanimidad.Art. 13.- El fallo se expedirá por escrito y consistirá en:
-
-
Ordenamiento de todos los concursantes según puntaje individual
alcanzado en el concurso de Practicante Interno de la Facultad de
Medicina y los méritos CASMU-IAMPP cuando estos correspondan.
Los empates se decidirán por escolaridad.
Art. 14.- El fallo del Tribunal es inapelable salvo vicios de forma.
Art. 15.- El fallo deberá ser elevado para su aprobación por el Consejo Directivo.
Art. 16.- Si el Consejo Directivo considerase que existieron vicios de forma, podrá solicitar al
Tribunal las correcciones pertinentes o incluso podrá anular el concurso.
Art. 17.- El rechazo del cargo Titular o Suplente, significará la eliminación de la lista
correspondiente.
VI- DE LA CONFIRMACION, CESE Y
REMUNERACION
Art. 18.- La confirmación en los cargos resultará de hecho, si antes de los 90 días de
desempeño, no surgen objeciones a su trabajo por las Jefaturas correspondientes
a los Departamentos donde actúa.
Art. 19.- En caso de que se verifiquen dos evaluaciones trimestrales del desempeño
insuficientes por parte de la Institución a través de las Autoridades de los Servicios,
podrán determinar el cese en el cargo.
Art. 20.- Las listas de Titulares y Suplentes tendrán una duración de dos años a partir de la
homologación por el Consejo Directivo, pudiendo extenderse por resolución de este
órgano hasta el próximo concurso.
Art. 21.- Los cargos de Practicante Interno Titular tendrán una extensión de dos (2) años, a
partir de la fecha de inicio de la rotación.
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Art. 22.- Los cargos titulares que queden vacantes por renuncia o no confirmación por
evaluaciones insuficientes, podrán ser cubiertos en titularidad por la lista de
suplentes según el orden preferencial determinado por el concurso.
Art. 23.- Las remuneraciones correspondientes serán:
Sueldo Titular Practicante Interno .............. $ 17.681,25
Valor hora ....................................................$ 136.02
Volumen horario semanal ............................. 30 hrs.
Estos valores se complementarán de acuerdo a la Ley 16713
Corresponde 5 % Fondo de Categoría
VII. - DE LOS SUPLENTES
Art. 24.- En caso de acceder a un cargo de Practicante Titular, cesará en el cargo de suplente
que eventualmente estuviera desempeñando.
Art. 25.- El rechazo de dos convocatorias al mes podrá significar la eliminación de la lista de
suplentes lo que quedara a criterio de la Institución.
VIII.- DE LA POSESIÓN
Art. 26.- Para tomar posesión del cargo, los clasificados deberán presentar:
a.- tanto en el caso de ingreso a cargo titular como suplente, deberán revestir la
calidad de Asociados a CASMU IAMPP, participando del proceso de
capitalización en la forma establecida por las Resoluciones de Asamblea y el
Consejo Directivo.
b.- carne de salud al día.
c.- certificado de vacunación contra Hepatitis B
d.- ajustarse a lo dispuesto en la Reglamentación de Tope Horario, Incompatibilidades y Acumulaciones, si correspondiera.
e.- A su vez deberán tener menos de seis meses de graduado como médico.f.- Deberán hacer declaración jurada de no haberse recibido como Médico o, en
el caso de haberlo hecho, presentar constancia de fecha de graduación.IX.-DE LAS FUNCIONES
Art. 27.- La Institución se reserva el derecho de modificar las funciones del cargo en atención
a cambios del Modelo de Atención y del nuevo Sistema Integrado de Salud que se
viene procesando en el país y en la Institución. Asimismo esto puede modificarse por
innovación o incorporación de nuevas tecnologías.En cualquier caso deberán ajustarse en un todo a lo establecido en el Reglamento
de Practicantes del CASMU.La responsabilidad será creciente acorde con el tiempo en el cargo, su experiencia y
evaluación.Serán funciones de trabajo las siguientes:
Realizar la anamnesis y examen clínico completo al ingreso del paciente, para la
confección de la historia clínica así como la organización de la misma.Realizar los controles y evoluciones de sus pacientes con la frecuencia periodicidad que
se requiera, participando de los traslados intra-hospitalarios de ser necesario.
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Realizar las maniobras médico – quirúrgicas de diagnóstico y/o tratamiento que se
indiquen según el servicio y bajo supervisión (ECG, Gasometrías, VVC, Paracentesis,
Toracocentesis, Punción Lumbar, etc.)
Solicitar los exámenes paraclínicos complementarios que con sus supervisores considere
pertinentes.Procurará acelerar la obtención de sus resultados de los exámenes, así como llevar a
cabo la efectivización en tiempo y forma de los egresos efectuados.Conocer tanto de la patología como de la realidad social de los pacientes a su cargo con
la finalidad de actuar como nexo entre el paciente y su familia, los médicos tratantes y los
especialistas consultados, participando en la posible rehabilitación según condiciones
socio económicas del paciente y las terapias planteadas.Presentar las historias clínicas de los pacientes a su cargo en ateneos y coordinaciones,
cuando corresponda.Participar en trabajos de investigación en los que el equipo al que pertenece trabaje.Cooperará en mantener las relaciones armónicas y respetuosas con los integrantes del
equipo de salud.Mantendrá una actitud humana con los pacientes y con sus allegados, acorde siempre a
la ética médica.Realizará los resúmenes de alta o transferencia de los pacientes internados, bajo la
supervisión del médico tratante correspondiente y según formato de la historia clínica
electrónica.Agendará las consultas posteriores al egreso según las referencias previstas con eventual
contacto telefónico si fuera necesario, para asegurar la continuidad asistencial del
abonado.
Procurará detectar problemas de salud y sus soluciones; planificará y ejecutará planes de
educación sanitaria; se relacionará con pacientes, familiares e integrantes del equipo de
salud, cordialmente y de forma respetuosa.X.- DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con los Concursos y Llamados a Aspirantes se realizarán
teniendo en cuenta los datos declarados por el aspirante al momento de su inscripción.Como mecanismo de notificación de la homologación del concurso, se publicara en la
pagina web des CASMU-IAMPP, www.casmu.com .Independientemente de la forma en que la Institución decida efectuar las comunicaciones
para un Llamado, el concursante deberá interesarse personal o telefónicamente por el
trámite del mismo.
DPTO. DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.
Aprobadas por Consejo Directivo N° 173 de fecha 04/08/15.-
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