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“INSTITUCIÓN MANICOMIAL: ¿MEDIDA DE SEGURIDAD
CURATIVA O DEPÓSITO DE INSANOS?”
Valeria Mercedes Paredes *
Resumen
En el presente trabajo desarrollaré la evolución de los manicomios y el tratamiento de la
enfermedad mental a la luz de la aplicación legislativa. Teniendo presente la
incorporación de la Ley 26.657 y un breve análisis de la misma.
Palabras Claves
Manicomio- Medidas de curativas- Salud mental- Ley 26.657.
Sumario: I- Manicomio. Concepción. Evolución. a) Los primeros manicomios en
Buenos Aires. b) Década de 1930. Nuevos proyectos en la asistencia de la asistencia
de los alienados. II- Medidas de seguridad. III- Medidas de seguridad. Normativa.
IV- Tutela jurídica del paciente. V- Conclusiones.
I- Manicomio. Concepción. Evolución
Varios son los conceptos y sinónimos, que se fueron utilizando a lo largo de la historia
para definir “manicomio”.
El nacimiento del manicomio en pleno Siglo de las Luces fue percibido como el
símbolo de una civilización ilustrada y progresista que había dejado de ignorar a sus
ciudadanos enfermos y que, movida por un espíritu humanitario y abiertamente
reformista, les brindaba finalmente un trato digno y dirigido desde la ciencia.
El médico francés Esquirol (artífice de la ley de 1838) obligó al Estado a dar
tratamiento a los insensatos, ya fuera a través de una red pública de asilos o bien
apoyándose en los de carácter privado. La insensatez también instaba a la defensa contra
quien pudiera ser un peligro para sí mismo o para los demás.
A su vez, el siglo XIX fue testigo del gran esfuerzo teórico realizado por los médicos
de la mente para comprender la naturaleza de una enfermedad como la locura.
Sin embargo, una institución que nació motivada por deseos aparentemente tan nobles,
liberar al loco de las cadenas y lograr su curación para reintegrarle a la sociedad, se
desvirtuó.
Según la etimología de la palabra, del latín "manía" y del griego "cuidar", la manía es
una "especie de locura, caracterizada por delirio general, agitación y tendencia al furor",
donde expresiones como delirio, agitación y furor la inscriben en el campo médico y
apuntan a lo que por siglos se conoció simplemente como furiosos, es decir, peligrosos.
Pero en otro de sus sentidos significa "extravagancia, preocupación caprichosa por un
tema o cosa determinada", "inclinación excesiva" y "afición apasionada", donde voces
como capricho, exceso y pasión la trasladan al mundo de lo social aludiendo a los que
experimentan sus emociones de manera diferente
En su significado literal, el manicomio sería ese territorio destinado a cuidar, tanto en el
sentido de atender como en el de vigilar, a peligrosos y diferentes.
A propósito, el psiquiatra inglés Roy Porter nos recuerda que todas las sociedades
identifican a los seres diferentes, casi siempre los creen peligrosos, de ahí se sigue
*
Estudiante de la carrera de Derecho y Cs Sociales.
Ayudante alumno de la materia de Derecho Procesal Constitucional y Procesal
Administrativo
1
apartarlos para después buscar las causas que expliquen esa desviación de la
normalidad.
Es por ello que este lugar de la locura ha sido percibido como un espacio para silenciar
a todos aquellos cuya manera de pensar, sentir o comportarse resulta intolerable o
amenazante para la sociedad. Entre los pensadores de esta postura, encontramos a
Foucault. Él consideraba al manicomio como un instrumento del Estado establecido
para silenciar a quienes, con su manera de pensar, sentir o comportarse, cuestionaban o
amenazaban los valores de las clases dominantes.
Pero al poner la etiqueta de patológica, la medicina no sólo traza una línea entre unos y
otros, sino que establece los comportamientos que pueden ser "tratados", aunque los
elegidos podrán objetar que tal marca de apariencia científica no es sino una
construcción social.
a) Los primeros manicomios en Buenos Aires
En Argentina hacia mediados del siglo XVI, tenía un hospital llamado San Martín. En
un rancho anexo al Hospital, llamado vulgarmente El Loquero, donde se alojaba a los
enfermos mentales.
El “San Martín” era sólo una modestísima enfermería, a cargo de los padres jesuitas,
hasta que en 1748 arribaron de España seis curas Betlehemitas.
Desde 1769, los Betlehemitas se hicieron cargo de las propiedades de los jesuitas,
trasladaron a los insanos del Hospital de Santa Catalina a la Residencia de Belén que
pasó a llamarse Hospital de La Convalecencia y que de hecho se había constituido en el
Hospital General de Hombres, sucesor del Loquero. Destinaron el hospital a la
internación de incurables, locos y contagiosos.
En 1770, el Hospital de Santa Catalina, ex San Martín perteneciente a los religiosos de
Nuestra Señora de Belén comienza a recibir dementes que eran enviados desde el
cabildo (cárcel de Buenos Aires en ese entonces).
Desde 1799, destinaron la residencia a internación de incurables, locos y contagiosos
cuidados o gobernados por un capataz que llevaba un látigo en la mano para golpearlos
y sólo por el terror se hacía respetar y obedecer. El Loquero fue la cuna del actual
neuropsiquiátrico Borda.
En el año 1859, el Dr. Ventura Bosch encarga la construcción de un asilo para enfermos
al que se le dio el nombre de Hospicio de San Buenaventura en homenaje al iniciador de
esta obra. El edificio fue levantado en los terrenos que actualmente le pertenecen al
Hospital Rawson1 y dio comienzo a sus funciones, el 11 de octubre de 1863.
El primer director el Hospicio fue el Dr. José María Uriarte. Su empeño estuvo en
instituir el trabajo, fundó talleres, y no sesgó en la búsqueda de la ampliación del asilo.
El hospicio se inaugura con una población de 123 insanos.
En 1876, a la muerte de Uriarte, se hace cargo de la dirección del Hospicio Lucio
Meléndez. Una nueva era fue abierta con el nombramiento de Meléndez.
Este hombre de ciencia, vinculado desde hacía varios años al cuerpo docente de la
Facultad de Medicina, efectuó cambios radicales, ensanchando el edificio y poniéndolo
en condiciones cada vez más favorables. Hacia 1879, el servicio era bueno, aunque la
queja por la falta de espacio continuaba. El edificio primitivo se construyó para 120
insanos y ya en 1881 contaba con 408 pacientes. Los asilados aumentaban y a raíz de
esta situación cincuenta de ellos fueron trasladados al Hospital San Roque y se dispuso
la construcción de obras ampliatorias.
1
En 1881, bajo la intendencia de Torcuato de Alvear, la Municipalidad de Buenos Aires se hizo cargo del
Hospicio. En 1884 se le otorgó la jerarquía de Hospital y en 1887 se destinó a la atención de pacientes
con afecciones comunes como Hospital Mixto de Inválidos. En 1892 recibió el nombre de Hospital Dr.
Guillermo Rawson, en homenaje quien fuera Ministro del Interior durante la Presidencia de Mitre.
2
El Dr. Meléndez pide la construcción de pabellones aislados. En su plan exigía que se
separase a los alienados agudos de los crónicos, a los convalecientes de los agitados, a
los dementes de lo paralíticos, epilépticos, semiagitados, crónicos.
En 1852 se habilita un “patio para mujeres dementes” en el Hospital General de
Mujeres. En 1880, pasó a depender del Gobierno Nacional. Había entonces 384
enfermas.
Hasta 1945, el Hospital fue administrado por las Damas de Beneficencia. En esa fecha
debido a disidencias planteadas con la Sra. Eva Perón fueron expulsadas y el Hospital
pasó a depender administrativamente de Previsión Social. El sistema de residencia
médica funcionó desde 1965. En 1967 se propone el nombre de Hospital Nacional Dr.
Braulio A. Moyano como homenaje perdurable a la memoria del eminente
anatomopatólogo.
b) Década de 1930. Nuevos proyectos en la asistencia de la asistencia de los
alienados.
En 1927, comienza a conocerse en algunos círculos muy reducidos el preproyecto,
presentado por Fernando Gorriti, de constitución de la Liga de Higiene Mental.
La Liga de Higiene es el resultado de las aspiraciones centradas en la “modernización
del tratamiento de los alienados” procurando equiparar los progresos obtenidos en el
ámbito de la medicina general.
Luego de su función primordial centrada en la profilaxis de las enfermedades mentales,
uno de los objetivos más importantes fue desarrollar, con recursos ya implantados en
Alemania y Francia , la asistencia psiquiátrica abierta, en oposición al modelo asilar,
cerrado o de internación.
A partir de 1946, se produce un cambio importante en materia de salud pues comienza a
prevalecer la idea de estado prestador a la vez que planificador hegemónico de la
totalidad de los servicios de salud.
Con fecha 23 de mayo de 1946 se da un paso más en el mismo sentido creando la
Secretaría de Salud Pública con categoría de Secretaría de Estado, asignándole al
funcionario superior la jerarquía de Ministro.
El Dr. Ramón Carrillo asume como primer Secretario, con rango de Ministro. Carrillo
profundiza importantes cambios a nivel de la salud pública. El 11 de octubre de 1957,
siguiendo la línea de estos cambios, se crea el Instituto Nacional de Salud Mental
(INSM) dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Sus finalidades fueron:
a) prevenir las enfermedades neuropsiquiátricas,
b) promover la investigación científica de esta materia,
c) prestar asistencia integral a los enfermos mentales,
d) contribuir a la recuperación y rehabilitación social de los enfermos.
II- Medidas de seguridad
La comisión de un delito puede importar, como consecuencia jurídico-penal, la
imposición de una pena, de una medida de seguridad, o de ambas a la vez. La diferencia
entre ambas reacciones jurídico-penales es que responden a distintos fundamentos sin
embargo, ambas son necesarias para el cumplimiento de los fines del derecho penal.
La pena, se funda en la culpabilidad y se impone como castigo, mientras que la medida
de seguridad, encuentra fundamento en la peligrosidad del sujeto que se encuentra
incapacitado para recibir la pena, ya que le falta el requisito de la culpabilidad, con lo
cual el delito deja de ser la razón para la imposición para convertirse en su circunstancia
ocasional.
De acuerdo a la finalidad de la medida, podrá ser educativa, curativa, o de
mejoramiento.
3
a) Educativas y Tutelares:
Previstas para los menores que delinquen y no han cumplido 18 años de edad (ley
22.278); y para las personas tienen posesión de estupefacientes para uso personal y no
dependen de ellos (art. 21, ley 23.737);
b) Curativas:
Previstas para las personas que, en estado de inimputabilidad, cometen un delito y son
peligrosas (art. 34 inc 1º, párrafos segundo y tercero del CP)2; también para las
personas, condenadas por cualquier delito, que dependan -física o psíquicamente- de
estupefacientes, para desintoxicarlas y rehabilitarlas; y para los casos de tenencia para
consumo personal, con el mismo grado de dependencia, (arts. 16 y 17 ley 23.737);
c) De Mejoramiento3:
Que se aplica, luego de cumplida la pena, en los casos de multireincidencia, en los
supuestos previstos en el art. art. 52 CP; y también puede aplicarse, a quienes resulten
condenados por el delito de homicidio agravado (art. 80 CP).
III- Medidas de seguridad. Normativa
En nuestro país, ya desde la reforma constitucional de 19944, se hace especial referencia
a las personas con padecimientos mentales, asimismo existen numerosos tratados de
Derechos Humanos, varios de ellos reconocidos por nuestra Constitución en el art. 75
inc. 22 con igual jerarquía a nuestra Carta Fundamental en los términos allí descriptos,
que reconocen el derecho a la dignidad de todas las personas. También, existen otros
tratados que si bien no gozan de jerarquía constitucional, poseen un rango superior a las
leyes en nuestro orden jurídico.
En 2009, la ley de Derechos del Paciente 26.529, significó un gran avance en torno a la
protección y trato digno de la persona que por algún motivo entable una relación
médico-asistencial.
En diciembre del año dos mil diez, la Ley de Salud Mental 26.657 en su artículo
segundo dispuso: "Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de
Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento
de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución
46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la
Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para
la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud,
del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo
2
El art, 34 inc. 1º CP, establece que no es punible “El que no haya podido en el momento del hecho, ya
sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no
saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que
declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal
ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que comprobare la desaparición de
las condiciones que le hicieren peligroso"
3
También llamadas “eliminadoras”, ya que buscan la segregación social del sujeto difícilmente corregible
o incorregible, por Tozzini, Carlos A., en Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y
jurisprudencial. Directores: David Baigún, Eugenio Zaffaroni y Marco Terragni, Vol.1, Arts. 1/34, Parte
General, Ed. Hammurabi, 1997, pág. 509 y Terragni, Marco Antonio, en “Muerte, Prisión y otras
sanciones penales”; Zeus Editora, Rosario, 1990, pág. 176.
4
En el artículo 75 inciso 23: corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
4
de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se
consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas",
brindando de este modo mayor protección a los enfermos mentales "sin perjuicio de las
regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan
establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".5
Esta nueva ley incorpora un concepto más amplio de salud mental, que la ausencia de
trastornos mentales.
La ley 26.657 viene a llenar también las carencias normativas que sirven de base para la
adopción de políticas públicas concretas en pos de la realización de la persona en
comunidad.
En cuanto a la jurisprudencia se puede señalar importantes fallos de la CSJN que han
decidido "obiter dicta" en distintos casos enfatizar la necesidad de protección de este
colectivo.6
Con respecto a nuestra provincia se puede mencionar la sanción de la ley 9848 de Salud
Mental.
IV- Tutela jurídica del paciente
Un trabajo de la OMS publicado en 20057, sostuvo que la legislación sobre salud mental
es necesaria para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, ya que
son un sector especialmente vulnerable de la sociedad.
Una ley específica sobre salud mental proporciona un marco legal para abordar asuntos
clave como la reinserción y la integración en la comunidad de personas con trastornos
mentales, la prestación de una atención de calidad, a su accesibilidad, la protección de
los derechos civiles y la protección y promoción de derechos en otras áreas.
El Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos en materia de
derechos humanos, y que el incumplimiento genera responsabilidad doméstica e
internacional.
Al reconocimiento de la normativa internacional, se le sumó la sanción de la nueva Ley
26.6578, donde se amplía el ámbito de protección, se incorporan principios, se aclaran
5
Art. 1 Ley 26.657 reza: Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección
de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con
padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más
beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
6
CS, 12/06/2007, H., L. A, LA LEY 11/07/2007, 11, "Comp. N° 1524.XLI. Cano, Miguel Angel
s/insania",27/12/2005, "Tufano" (Fallos: 328:4832), "R., M. J. s/insania" (Fallos: 331:211) y CS,
26/03/2008, L. C. M., LA LEY 20/05/2008, 7, CS, 02/03/2010, B., M. J.,La Ley Online, CS, 30/10/2012,
B. C., I. J. s/insania, LA LEY 13/11/2012, 7 "Comp. N° 1524.XLI. Cano, Miguel Angel s/insania" del 27
de diciembre de 2005, "Tufano" (Fallos: 328:4832), "R., M. J. s/insania" (Fallos: 331:211) y Comp. N°
1066.XLIII "L., C. M. s/internación", del 26 de marzo de 2008
7
La reunión se celebró en Helsinki del 12 al 15 de Enero de 2005, por los Ministros de Sanidad de los
Estados Miembros en la Región Europea de la OMS, en presencia del Comisionado Europeo para la
Salud y Protección del Consumidor, junto con el Director Regional de la OMS para Europa donde se
elabora un trabajo donde se reconoce que la salud mental y el bienestar mental son fundamentales para la
calidad de la vida y productividad de las personas, las familias, la comunidad, y las naciones
permitiéndolas desarrollar una vida plena y ser ciudadanos activos y creativos. Objetivo fundamental el
mejoramiento del bienestar de las personas.
8
La ley 26.657 fue aprobada por el Senado el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre
de 2010, e impulsada por el Ministerio de Salud, el Inadi, la Secretaría de Derechos Humanos, la
Defensoría General de la Nación, asociaciones de familiares de pacientes y usuarios de servicios de salud
mental.
5
cuestiones como competencia y se incluyen nuevas técnicas de tratamiento. La ley se
compone de 46 artículos divididos en doce capítulos donde se reconocen los derechos y
garantías de las personas con padecimiento mental, regulándose las internaciones en el
marco de una intervención interdisciplinaria, derogándose
la ley 22.914 y
modificándose el art. 482 del Código Civil. Además, se incorpora en el Código Civil el
artículo 152 ter.
Se trata de una ley de derechos humanos que específicamente legisla sobre la protección
de la salud mental, incluso, se ha incorporado a nuestro derecho positivo el llamado
"soft law", mediante la integración a esta ley de los Principios de Naciones Unidas para
la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la
Salud Mental. Asimismo, establece que los fines de planificar políticas públicas, deben
considerarse como instrumentos de orientación de la Declaración de Caracas y los
Principios de Brasilia (art. 2).
Se incorporó a la ley 26.657 el art. 4 º que establece como deben tratarse las adicciones.
En caso de llegarse a una internación, ésta deberá estar justificada en un estudio
multidisciplinario.
Como garantías la ley establece a los pacientes conocer y preservar su identidad, a ser
informado de los procedimientos médicos a los que es sometido y a que su estado no es
inmodificable.
En cuanto a lo que se refiere a internación todavía está pendiente la posterior
reglamentación.
V- Conclusión
Las concepciones de enfermedad mental a lo largo de la historia fueron variando,
podemos encontrar aquellas que la circunscribían como castigo divino (concepción
mágico religiosa), como posesión diabólica (época de la inquisición), hasta alteración de
las estructuras cerebrales. Es por ello que con el avance de la ciencia, se hizo necesaria
la adaptación en cuanto a la legislación. Siendo necesaria la sanción de normativa de
salud mental para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales que,
son una parte vulnerable de la sociedad. Estas personas se enfrentan al estigma, la
discriminación y la marginación en todas las sociedades, incrementando las
posibilidades de que: se violen sus derechos y /o no realicen socialmente.
Frente a la ley 26.657, el operador jurídico tiene tanta responsabilidad en esta tarea
como la poseen todos los profesionales de la salud, y los gobiernos nacionales y
provinciales, debiendo asumir un rol social y activo.
La ley hace suyos los principios al incorporarlos formalmente al sistema legal argentino:
los "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de
la Atención de la Salud mental" que proveen una guía detallada para la aplicación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas con enfermedades
mentales. Si bien esta ley fue apoyada por organismo de derechos humanos, en cambio,
abogados, psiquiatras y trabajadores de los centros de salud mental la consideraron
“inaplicable”, ya que son escasas las explicaciones sobre los modos de aplicación en las
provincias y la inconsistencia en cuanto al planteamiento del trabajo interdisciplinario.
Desde el conocimiento práctico, la experiencia señala que los principios no se cumplen
porque los médicos, otros profesionales de la salud mental, proveedores de servicios y
funcionarios públicos les niegan a las personas con enfermedades mentales la
oportunidad de hacerse oír y de tomar decisiones por sí mismas. A ello, se suma un
grado de complacencia formal por parte de los operadores jurídicos, partícipes
necesarios en los triunfos y derrotas del sistema de salud mental.
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