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COMENTARIOS Y APORTES DE INICIATIVAS SANITARIAS
AL ANTEPROYECTO DEL CODIGO DE ETICA MÉDICA
ANTEPROYECTO DEL CODIGO DE ETICA. COMITÉ DE ETICA MÉDICA DEL URUGUAY
COMENTARIO GENERAL
En su globalidad el ante proyecto es claro y concreto. Avanza con respecto al Código de Ética del SMU en
varios aspectos. En lo vinculado a la responsabilidad social e institucional del médico, incluso en su rol
docente, la inclusión del concepto de equipo de salud -y el médico como un integrante dentro del mismo- y
en el planteamiento de la dicotomía vocación vs. lucro se observan puntualizaciones concretas y pertinentes
para los tiempos que corren
Cabe destacar que en el capítulo 4: La relación Médico-Paciente, se ve claramente la incorporación y
operativización de conceptos tales como: derechos de los pacientes, integralidad de la atención médica,
autonomía, consentimiento informado, confidencialidad, y derechos de los médicos a ejercer en condiciones
adecuadas su profesión incluyendo la independencia técnica y ética de las instituciones sanitarias y políticas
En este contexto de acuerdo genérico con los contenidos del presente anteproyecto y aún teniendo en
cuenta el carácter general de todo Código de Ética, se realizarán a continuación algunas precisiones. El
objetivo de las mismas es generar reflexión y/o aportar ideas sobre determinados puntos que a nuestro
entender son susceptibles de ser interpretados con ambigüedad a la hora de su aplicación práctica. Se
seguirá el orden de los capítulos del anteproyecto para su mejor cotejo, aclarando toda vez que se relacione
en una misma precisión el contenido de más de un punto del mismo
De igual manera se realizaran sugerencias respecto de aspectos que consideramos carentes en el presente
articulado
CAPITULO II. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ETICOS FUNDAMENTALES
Punto 3. Nos surge la duda de ¿cuáles son las “excepciones éticamente justificables” para no ser verás en el
ejercicio de la profesión? Salvando la información que no debe ser comunicada a la sociedad por ser
individual y confidencial, la falta de veracidad en cualquier acto médico no debería tener una justificación
ética
Respecto del resguardo de la confidencialidad se cita la ley 18.335, art 18. en el cual con respecto a la
historia clínica expresa: “El revelar su contenido, sin que fuere necesario para el tratamiento o mediare orden
judicial o …..” Entendemos que en la práctica no son excepcionales los casos en que aún mediando una
orden judicial, los médicos tratantes y/o las instituciones prestadoras deben negarse a cumplir dicha orden si
no cuentan con el consentimiento del paciente para entregar a la sede judicial su historia clínica. De hecho el
punto 23 es claro al disponer que “… el médico tendrá derecho a reclamar a la justicia que recurra a sus
propios medios para investigar un posible delito…” Acá parece haber una contradicción
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Tel. (598) 27082549 - Email: [email protected] Web: http://www.iniciativas.org.uy
CAPITULO III. RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO
Punto 6. Sugerimos rever este punto. “El médico denunciará el ejercicio de la medicina por parte de personas
ajenas a la profesión”. Entendemos que este punto debe querer referirse a personas que incurran en el
delito de usurpación de título o ejercicio ilegal de la medicina, pero así redactado quedaría supeditado a la
interpretación que se le diera
Ante la existencia de otros saberes en el campo de la salud (medicinas alternativas, por ejemplo) con un
desarrollo científico, empírico y/o cultural que los hace respetables, y legitimados por la población, cabría
aclarar al ejercicio de que “Medicina” se refiere el punto o supeditar la orden taxativa de denunciar a
aquellos casos en que se verifica un riesgo o una explotación inescrupulosa, pecuniaria o de cualquier tipo.
En este sentido, el punto 31, aborda el derecho del paciente a considerar otras alternativas diagnósticas o
terapéuticas
CAPITULO IV. LA RELACION MEDICO-PACIENTE
Punto 13. “Todo medico tiene el deber de: Dar una información completa, veraz y oportuna sobre cualquier
maniobra diagnóstica o terapéutica…” En este punto cabria agregar que el médico debe asegurarse que el
paciente está en condiciones físicas y sicológicas de entender esta información para luego ser capaz de
consentir dichas maniobras
Punto 22. “justa causa de revelación” de la confidencialidad: “Negativa sistemática del paciente de advertir a
un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades adquiridas,
etc)”. Este punto parece anteponer la seguridad de un tercero al contrato de confidencialidad con nuestro
paciente. Desde el punto de vista práctico, es inviable pensar que si los/as usuarios/as no pueden confiar en
que guardaremos el secreto de toda su información y ante cualquier circunstancia, nos confiarán
verazmente la identidad de esas terceras personas a quienes puede afectar su seguridad la transmisión de
un enfermedad. Como perjuicio adicional, la falta de confianza de los/as usuarios/as lleva al ocultamiento de
información valiosa para la pesquisa de enfermedades transmisibles, sobre las cuales pesa muchas veces el
estigma social (Ejemplo: ITS, Sarna)
A este respecto los puntos 20 y 21 al decir “El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo si
el paciente lo consiente explícitamente”, aclara lo anterior a la vez que lo contradice.
Punto 27. “Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un integrante del
equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran” Hay dos aspectos a
analizar en este punto. 1. El paciente tiene derecho a contar con un acompañante siempre que lo desee, y
no solo cuando la anamnesis y/o la exploración física aborden su intimidad. 2. Afirmar que el médico tiene
derecho a convocar a otro integrante del equipo en estas circunstancias es sinónimo de asumir que para
abordar la intimidad del paciente es deseable contar con “testigos” que puedan dar cuenta de nuestro
correcto proceder. Ello refiere a prácticas de medicina defensiva, actualmente en desuso que no deberían
ser legitimadas con su inclusión en un código de estas características
Punto 30. “El médico es responsable del ser humano enfermo o sano que se le es confiado…” Esta expresión
es literalmente paternalista. Es el usuario/a sujeto de derecho, quien confía el cuidado de su salud y/o su
enfermedad al médico. El paciente no le es confiado al médico como un objeto de cuidado
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CAPITULO V. PROBLEMAS ETICOS ESPECIFICOS
V1. Inicio de la vida humana
Punto 41. “El médico debe respetar siempre la vida humana. Si en razón de sus convicciones personales
considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la
asistencia, asegurando previamente la continuidad de los oportunos cuidados por parte de otro médico
competente dispuesto a hacerse cargo de la atención de la paciente”
Asumiendo la dificultad de generar una norma general para este tema tan dilemático cabe realizar desde
nuestro punto de vista las siguientes consideraciones:




La objeción de conciencia es un derecho fundamental de los profesionales médicos con el cual
concordamos absolutamente
Refiriéndonos al punto 41, así redactado y contenidos en un mismo punto el respeto por la vida, las
convicciones personales ante el aborto y la objeción de conciencia, llevan a una identificación de
estos conceptos que no deja lugar para aquellos médicos que respetan la vida y no hacen objeción
de conciencia al atender mujeres en situación de aborto.
Es en el Uruguay en donde se generó un modelo de atención que incluye el asesoramiento en caso
de embarazo no deseado1 con la implementación del cual y en defensa de la vida se ha bajado
drásticamente la mortalidad de mujeres en esta situación. Este modelo hoy forma parte de la
evidencia disponible. En base a esta evidencia los médicos que distinguimos entre nuestras
convicciones personales y los hechos científicamente comprobados (Punto 17 del presente
anteproyecto) brindamos asesoramiento para que una mujer que ha decidido abortar no corra
riesgos innecesarios. Y este modelo se basa estrictamente en los principios bioéticos y los valores
profesionales
Como una acotación al margen, cabe señalar que actualmente el aborto no requiere ser
“practicado” por un médico. El aborto farmacológico es la constante en Uruguay y en buena parte
del mundo y éste es autogestionado por la mujer en la mayoría de los casos
Ante esta aparente dicotomía, proponemos redactar en ítems separados y bien definidos:
a. El respeto debido de la vida humana (En el Capítulo II, puntos 2 y 3 se señala claramente como
principio ético fundamental el respeto por la vida)
b. En este mismo sentido y considerando el aborto como una situación de riesgo para la vida humana
de la mujer el deber ético del médico de brindarle asistencia
c. El derecho del médico a la objeción de conciencia asegurando la continuidad de la atención por
parte de otro médico competente
1
Modelo uruguayo de reducción de riesgo y daño del aborto inseguro. Premiado en 2011 y 2012 por la OPS como una
Buena práctica para la reducción de la mortalidad materna y una Buena práctica que incluye la perspectiva de género
(GDR-OPS).
Recomendado por CEPAL-ONU a los Estados Miembros en julio 2012
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Preocupa lo siguiente: si la perspectiva ética de la atención médica en estos casos y en este documento, no
queda absolutamente clara, podríamos asistir a la posibilidad de que un médico amparado en sus
convicciones personales pueda denunciar ante el Colegio Médico a otro colega que brinda asesoramiento a
mujeres en situación de embarazo no deseado (Punto 80 del presente anteproyecto)
Punto 42. Esterilización. Ante un consentimiento informado, libre y auto determinado tras el cual el/la
usuario/a solicita la esterilización, creemos que no se justifica la objeción de conciencia individual por dos
motivos. 1. La decisión de perder una función como la reproductiva atañe y tiene consecuencias solo sobre
el propio individuo. 2. Dado que la esterilización requiere de procedimientos médicos, negarse a brindarlos
va en detrimento de los derechos sexuales y reproductivos del usuario. Más aún, colocar este punto dentro
del capítulo Problemas éticos específicos no parece adecuado. En la actualidad la salud y los derechos
sexuales y reproductivos son reconocidos como inherentes al ser humano y ya no conforman bienes sociales
al servicio de políticas de población. Ello implica un cambio de paradigma que ya no se discute
En todo caso, el derecho a la objeción de conciencia está claramente recogido en el punto 36
Puntos 43, 44 y 45. Reproducción asistida. Creemos que sería oportuno agregar que el médico debe
comprometerse con el acceso equitativo a las tecnologías de reproducción asistida, siendo éste un tema de
justicia en el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado cabría ser específicos en
cuanto a que no es ético negar la atención en reproducción asistida con base en ningún supuesto
discriminatorio: pertenencia étnico-racial, orientación sexual, clase social, culto religioso, etc. Al igual que
otros puntos en el presente anteproyecto, que dan cuenta de la inclusión de temáticas actuales sobre las
que cabe diferenciar posturas éticas y no éticas, el incluir este detalle implica conocer que en este punto la
discriminación determina barreras reales para el acceso. Ante ello estas conductas deben ser tachadas de
antiéticas
Punto 50. “El médico debe respetar la voluntad válida de un paciente…” Nos preguntamos: ¿Es posible
operativizar este concepto? Para que quede claro y no dependa de interpretaciones siempre subjetivas
V5. Asistencia a grupos específicos de pacientes
Punto 57. Personas con capacidades diferentes. Además de no ser discriminadas, estas personas deben ser
respetadas en sus decisiones, favoreciendo que puedan ser autónomos. Sugerimos hacerlo explícito en la
redacción de este punto o agregar otro. (De igual manera que en el punto 60 se hace hincapié en el rol del
equipo de salud para potenciar la capacidad de decisión del enfermo siquiátrico)
Punto 58. “El médico no debe ser indiferente ante la violencia en general y la violencia doméstica (…)
especialmente con personas discapacitadas física o intelectualmente, o integrantes de otras minorías” Sería
bueno especificar a qué otras minorías se refiere
En este ítem V5. Consideramos necesario reflexionar sobre la pertinencia de agregar un punto sobre el
tratamiento de usuarios con consumo problemático de drogas, población sobre la cual se discute sobre su
autonomía y existen iniciativas legislativas en las que se espera que los médicos avalemos internaciones
compulsivas. Como alternativa se podría considerar agregar un punto específico sobre la internación
compulsiva de personas (indigentes, usuarios de drogas, personas con patologías siquiátricas, etc). El punto
60 aborda el tema pero sólo para éste último grupo
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Del mismo modo cabe considerar incluir un ítem sobre la atención del usuario niño/a o adolescente,
sobretodo explicitando el valor ético de respetar su autonomía y confidencialidad considerando su
capacidad progresiva de autodeterminación. En la práctica muchos integrantes de nuestro colectivo
profesional no tienen aún incorporado estos conceptos
TERMINOLOGIA
La denominación del/la sujeto en consulta como “paciente” remite a una concepción de la medicina como
una relación unidireccional en la que una parte (médico) toma decisiones y la otra (paciente) las cumple sin
más. En el contexto del reconocimiento de los derechos y la autonomía de los/as consultantes demostrado
en la mayoría de los conceptos del presente articulado, dicha denominación no es coherente. Sugerimos
evaluar la posibilidad de utilizar “usuario” o “sujeto en consulta” o “consultante” o “paciente/usuario” si a
los efectos prácticos parece más afín al lenguaje tradicional de los médicos
Cabría a su vez cambiar expresiones que conllevan un estigma social añadido por ejemplo: “enfermo
siquiátrico”, podría redactarse mejor como: persona que cursa una patología siquiátrica
Respecto del planteo de ser explicito al referirse al término “discriminación”, consideramos pertinente y
oportuno agregar el detalle de aquellos factores que son fuente de discriminación. La visualización de esta
diversidad de factores, es parte de reconocer en cada colectivo o grupo humano estigmatizado una
especificidad que lo distingue y forma parte de su identidad. En este sentido es más que una aclaración
didáctica, una legitimación.
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PRESENTE ANTEPROYECTO
Entendemos que este documento, es de referencia para nuestro colectivo profesional, y piedra angular de la
colegiación
En este sentido debe recoger las más viejas tradiciones humanistas de nuestra profesión y amalgamarlas con
los desafíos éticos actuales de su ejercicio
Por ello, debería incluir una perspectiva de género que acompase el desarrollo de los Derechos Humanos
que tiene lugar en Uruguay y en el mundo
Nuestra profesión y sus mecanismos de autorregulación, no deben permanecer ajenos a esta perspectiva
estratégica en términos de desarrollo social y equidad entre varones y mujeres en todos los campos en los
que nos insertamos y vivimos nuestras vocaciones. Es parte de comprometerse con la equidad en las
oportunidades para todos y todas
A este respecto solicitamos realizar un trabajo exhaustivo que permita incorporar esta perspectiva en el
texto y el espíritu del documento. Para ello nuestro colectivo cuenta con profesionales formados y
referentes en la materia. Nos permitimos sugerir la participación de la Comisión de Género del Sindicato
Médico del Uruguay en este proceso.
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