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376/2013 (49-D)/CSl
D., M. A. si declaración
CSJ
de- ~
Buenos Aires,~.eVistos
los
autos:
de incapacidad.
"D.,
M.
si
A.
c:l-<>-
declaración
de
incapaci-
dad".
Considerando:
Que
10)
vincia
del Neuquén
mar
la
las
representantes
de
de
dejó
primera
las medidas
tificial
en
decidir
necesario
rechazado
que
enteral,
de
que,
la
Pro-
al confir-
la pretensión
se ordenara
así
de
la supresión
como
con vida
derecho
a
de todas
en forma
ar-
con
los
el tribunal
autonomía
trata
de cuestiones
serva
que
asegura
a quo
Profesionales
por
que
constitucionales,
la
el
señaló
que
en la Ley de Derechos
modificada
por
de M.A.D.
tal
del Pa-
e Instituciones
la ley 26.742)
existe
personal.
A
de
lo que
requieran
el
se encuentran
derecho
zona de reserva
su propia
vida
a
la
su
-1-
un
decisiones
de su vida,
dentro
suj eto
que ten-
en tanto
de la zona
personal.
es dueño
sin intromisión
a la vida y
entender,
autonomía
el individuo
un conflicto
el derecho
adoptar
la culminación
que
en autos
a saber,
circunstancias
fin previsible
sobre
forma,
alguna.
en determinadas
que en esa
esa
que las representantes
judicial
entre derechos
ciones
para
comprendida
(ley 26.529,
Sostuvo
como
había
que lo mantienen
de
su Relación
autorización
gan
Justicia
la sentencia
y la alimentación
se encuentra
no resulta
puede
de
(fs. 978/1002):
la Salud
el
sin efecto
de M.A.D.
terapéuticas
Para
petición
Superior
instancia,
su hidratación
ciente
el Tribunal
de reDestacó
de hacer
del Estado,
se
elec-
en tanto
no afecten
la moral,
esas
decisiones
pleno
ejercicio
libres
sonal
procura
final
que
ámbito provincial,
hermanas
vegetati va
mentación
enteral,
per-
o
se halla
e
la posibi-
sea otorgado
Aclaró
la misma
que
sostuvo
informado
desde
También
las
que tienen
1994
en estado
destacó
así como de todas
las medidas
en forma
de
en representación
de la hidratación
con vida
en el
en las dis-
cese y abstención
a M.A.D.
que es-
que,
la petición
En consecuencia,
irreversible.
por
finalidad.
comprendida
se encuentra
con-
íntimo del paciente,
judicial.
consideró
quien
de un
y prevé
este
el ámbito
a la esfera
de M.A.D.
que
el
y la ali-
de sostén vital
artificial,
está
con-
en la nueva normativa.
Finalmente,
que
ley
terapias
que la norma pretende
desde
razones,
persistente
que mantienen
mo
supuestos,
la ley 2611 persigue
M.A.D.,
del retiro,
la
se plasma
determinadas
del paciente,
para dar consentimiento
de su hermano,
que
y al
a la autonomía
garanti za la formación
Apuntó
de la ley citada.
legitimación
templado
legales.
estas
por
y que ese derecho
o rechazar
por parte
y curadoras
posiciones
pedido
de la vida
la ley
y el médico
Por
la persona
modificada
el goce del derecho
no se desplacen
su familia
26.529,
en determinados
los representantes
tos asuntos
de
Aseguró
o biológicos.
informado
de que,
a la dignidad
ley
de aceptar
médicos
Señaló
sentimiento
la
asegurar
en la posibilidad
lidad
que
en la etapa
procedimientos
hacen
ni a terceros.
de la libertad.
Agregó
26.742,
el orden público
no
requiere
enfatizó
que la ley establece
intervención
-2-
judicial,
por
un mecanis-
lo que
dej ó sin
"
CSJ 376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
efecto
mitar
la sentencia
conforme
apelada
Que
contra
litem y el representante
sendos
1032/1063,
que
en
tanto
que fueron
tra-
curador
de Incapaces
(fs.
concedidos
consagran
el
sostiene
prescinde
el derecho
ad
in-
1010/1030
y
por el tribu-
de
vigente,
y
derecho
de
la sentencia
pruebas
conducentes
así
que
los
a la
que
como
y
aplica
se aparta
de las
instrumentos
vida
y
a
la
es ar-
internacionales
integridad
física,
y moral.
Afirma
que el a qua no valoró
las que surge que el paciente
sino que se encuentra
de salud estable.
M.A.D.
pretendan
la supresión
Aduce
es inaplicable
se encuentre
hidratación
precepto
es,
que
en estado
la
ley
interpretación
diversa
la hidratación
26.529,
terminal
para
no satisfagan
autorizaría
-3-
de muerte
exige
autorizar
Sostiene
al
terminal~
y tiene un
que para
de
y la alimenta-
modificada
en tanto
y alimentar
permanente
de
de que las representantes
al caso,
que ellas
hidratar
de
médicas
una enfermedad
una situación
y la alimentación.
exige
las pericias
vegetativo
Se agravia
ción, pese a que no enfrenta
26.742,
no padece
en estado
estado
esto
el
Público
extraordinarios
ad litem
constitucionales
psíquica
debe
(fs. 1103/1106)
erróneamente
,normas
pronunciamiento,
del Ministerio
recursos
El curador
bitraria
este
respectivamente),
nal a qua
que la petición
a ese procedimiento.
2 o)
terpusieron
y declaró
de incapacidad.
inminente.
por
que
la
el paciente
el retiro
de la
esta medida
su finalidad
ley
el
específica,
paciente.
Manifiesta
prácticas
eutanásicas,
que
una
que se
encuentran
Enfatiza
muerte
prohibidas
que en este
por el artículo
caso
el retiro
por deshidratación
11 de la ley en cuestión.
peticionado
e inanición,
habilitaría
que dista
una
de un final
en
paz.
Por su parte,
de Incapaces
cada por
alega,
en primer
la ley 26.742,
lo que los jueces
norando
el representante
lugar,
Público
que la ley 26.529,
modifi-
fue aplicada
han incurrido
el valladar
del Ministerió
impuesto
en forma
en un exceso
por
retroactiva,
por
de jurisdicción
ig-
el artículo
3° del
Código
Ci-
vil.
Además,
so.
Destaca
terminal
ción,
que
manifiesta
el
paciente
y que solo necesita
sin requerir
otra índole.
figuran
algún
Agrega
para
mecanismo
sino necesidades
respecto
análisis
que morir
al retiro
de
cón
las
revisado
de la doble
en forma
el. tribunal
principio
encuentra
vivir
se
hidratación
y la alimentación
integró
-4-
no con-
o despropor-
no expresó
vital,
en
juego.
guiar
Aduce
a la persona
y
por su titular.
que la decisión
pues
su vo-
lo que debe
inherente
lo decidido
tribunal.
correctamente,
del juez natural.
o de
de todo ser viviente.
derecho
otro
y alimenta-
respiratorio
Constitucionales
sostiene
al ca-
una. situación
extraordinarios
ser ejercido
por
en
artificial
soporte
instancia
amplia
no
del
es un
lado,
inaplicable
que el paciente
garantías
dignidad
Por otro
la garantía
básicas
enfatiza
que, como tal, solo puede
que
se
leyes
que la hidratación
A su vez,
el
no
en este caso procedimientos
cionados,
luntad
que esa
apelada
viola
no podrá
Por último,
lo que
ser
postula
afecta
el
•
376/2013 (49-D)/CS1
D., M. A. si declaración
CSJ
3 o)
Procuradora
Que
a fs.
General
por los argumentos
de
1116/1127
vta.
la Nación
del
allí expuestos
de incapacidad.
obra
9 de
propone
el dictamen
abril
de
confirmar
de
2014
la
quien
la sentencia
impugnada.
Con fecha
bre de 2014
lización
el Tribunal
de
concretados
30 de abril,
estudios
ordenó
al Cuerpo
científicos
el 2 de junio,
y 30 de septiem-
26 de agosto
al
Médico
Forense
paciente,
y
los
12 de septiembre
la rea-
que
fueron
15 de octubre
de
2014.
Asimismo,
mejor
proveer,
tituto
la Corte
de Neurociencias
situación
brero
el 28 de octubre
consulta
M.A.D.,
que
como medida
científica
Favaloro
al Ins-
respecto
fue respondida
el
para
de la
18 de
fe-
de 2015.
General
ad litem,
de la Nación,
Público
Finalmente,
General
de la Nación
que
presentó
en cuanto
ficiente
alcance
Que
los
los agravios
pues
los
de los derechos
respec-
del corriente
la Defensora
en el que también
impugnada,
quedando
pro-
de esta
de ser fallada.
recursos
extraordinarios
formulados
planteos
se expidieron
su dictamen
la resolución
forma la causa en condiciones
del Minis-
6, 7 Y 8 de abril de 2015.
el 15 de junio
se confirme
4 o)
de representante
ante esta instancia,
los días
y la Defensora
las peticionantes
en su carácter
Pupilar
to de esos estudios
pone
una
de la Fundación
del paciente
El curador
terio
efectuó
de 2014,
suscitan
deducidos
constitucionales
-5-
son
cuestión
conducen
admisibles,
federal
su-
a determinar
el
en juego:
el derecho
a
la vida,
a la autonomía
personal,
intimidad
(artículo
14, inc.
331:1530;
332:2559;
335:799,
lada ha sido contraria
de
los
arbi trariedad
minar
atribuida
pues,
conformación
como
ha
sostenido
aplicación
miento
tran
de las normas
de la justicia
reservadas,
cuando
que bastan
para
trina de Fallos:
lado a la doble
bunal
en Fallos:
del
Corte,
provinciales
en recurso
cuenta
la tacha
262:212;
312:2110,
resulta
que
le
pérdida
del
un
de
causa
local
la
sobre
de arbitrariedad
la
el funcionay se encuen-
de la causa,
máxime
suficientes
(conf. doc-
entre otros).
inadmisible
el agravio
a lo decidido
de las constancias
sufrió un accidente
traumatismo
conocimiento,
en re-
cuestiones
público
en tan-
locales
superior
las
del
vincu-
por el Tri-
y 329:5994.
de 1994 M.A.D.
ocasionó
de normas
con fundamentos
en atención
6°) Que según resulta
23 de octubre
exa-
el recurso
es inadmisible
a los jueces
descartar
320:2145
se encuentran
que organizan
son de derecho
instancia
y a la
lo que corresponde
tribunal
esta
Por otra parte,
impugnada
de Incapaces
en principio,
la decisión
a la inter-
involucrados
de lo expuesto,
la aplicación
la
ape-
conjunta.
del Ministerio
con
330:399;
por los recurrentes.
referentes
sí, por
y a la
y la resolución
invocado
sin perjuicio
to pone en tela de juicio
lación
otros);
sentencia
entre
de manera
5°) Que,
representante
a la
humana
48; Fallos:
constitucionales
ligadas
los agravios
entre
la ley
las cuestiones
derechos
inescindiblemente
3° de
al derecho
Por otra parte,
pretación
a la dignidad
encéfalo
poli traumatismos
-6-
de autos,
el
automovilístico
craneano
graves
severo
y
con
epilepsia
CSJ 376/2013
(49-D)/CSl
D., M. A. s/ declaración
~ostraumática.
Fue internado
Provincia
del
de la Ciudad
venciones
resumen
mio
de Buenos
"durante
la internación
en
el
tacándose
el informe
Luncec
de estado
de Neuquén,
el paciente
se encuentra
la
durante
385/386
la
del
estado
etapa
Provincia
inter-
con estado
del
que
vege-
fue ingre-
Neuquén,
institución
des-
que M .A.D.
(fs. 502/506)., También
Instituto
el
nosoco-
se establece
en
y
de Neurología
de 2006,
vegetativo
se señaló
que
persistente
(fs.
en el año 2009, por el Jefe
del Hospital
profesional
posterior
último
en el año 2003,
del
Intensiva
Neuquén,
primera
la que
del 30 de junio
en
Bazterrica
A fs. 7/8 obra
evoluciona
permanente
que
al
Castro
atendió
trauma
Rendón
al
(conf.
de
paciente
fs.
378,
Y 805) .
7°) Que de acuerdo
tado en último
término,
rece de conciencia
pacidad
través
en
de la
a varias
en este
de esa
que fue ratificado
de Terapia
Provincia
la
neurológico
Neurocirugía
del Servicio
de
clínica
vegetativo
510), diagnóstico
elaborada
1995-
Rendón
a la Clínica
médicos.
Posteriormente,
Instituto
estado
de
Castro
fue sometido
el paciente
en la historia
presenta
Allí
clínica
febrero
tativopersistente".
derivado
y tratamientos
de su historia
5 de
luego
Aires.
quirúrgicas
-fechada
sado
y
Neuquén
en el Hospital
de incapacidad.
cognitiva
residual
Forense
o del medio
comunicación,
lenguaj e alguno
También
po Médico
una
por
el galeno
la fecha del accidente,
de sí mismo
de elaborar
de
desde
con lo señalado
(conf. fs. 385/386
en el informe
-7-
ca-
de ca-
o expresion
evidencia
de
a
actividad
y 805).
producido
del Poder Judicial
que lo rodea,
comprensión
y no presenta
M.A.D.
ci-
por el Jefe del Cuer-
de Neuquén,
que considerara
la
jueza
vta.,
tado
de
primera
se señaló
ambos
desde
hacía
y presentaba
cerebros,
nes
en los
del
tronco
en
la
que, a esa fecha,
vegetativo
exterior
instancia
una
grave
del
temporales
encefálico,
el paciente
15 años
destrucción
lóbulos
sentencia
el
sin
secuela
lóbulo
conexión
con
con
en es-
el mundo
desconexión
entre
y severas
lesio-
frontal
mostraba
819/825
fs.
se hallaba
y occipitales,
que
de
con participación
atrofia
(conf.
fs.
712/721),.
8°) Que,
deontológica
que
atento
a la complejidad
presenta
cuenta
que
salud,
a la autodeterminación
bunal
consideró
Médico
del
se encuentra
la cuestión
Forense
Instituto
efectos
involucrado
necesario
de
requerir
la Corte
Neurociencias
de contar
con la mayor
y actualizada
el derecho
de
de
la
para decidir
cia. En razón de ello, profesionales
lizaron
evaluaciones
los informes
diovisuales
sionales
médicos
periciales
que
hicieron
informes,
este
condiciones
una
pudo
informes
que el paciente
y
la Nación
a
los
científi-
adjuntando
En efecto,
acabado
solo
au-
profe-
dos discos
esos
conocimiento
actualmente
por
de
no
dichos
escritos
través
rea-
registros
de la revisación
que
los
videos
de
e
las
el paciente.
el Cuerpo
sufre un evidente
-8-
el Tri-
Favaloro
sino también
M.A. D. A
producidos
a la
instituciones
paciente,
filmación
tomar
de
en
del Cuerpo
de información
con sus informes
al paciente
Tribunal
Justicia
de ambas
realizados.
en las que se encuentra
Los
destacan
junto
contienen
del
técnica
y
un caso de tal trascenden-
pertinentes,
de los estudios
acompañaron
compactos
directas
teniendo
a la vida,
Fundación
cantidad
ética
de M.A.D.,
la opinión
Suprema
y,
planteada
y a la dignidad
de
ca posible
científica,
Médico
trastorno
Forense
de concien-
".-
-.
CSJ 376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
(fs. 1149) Y que los resultados
M.A.D.
son prácticamente
dio neurológico
rocirugía
realizado
de Neuquén
Agregan
tas gestuales
to.
No
por
el Instituto
gesticula
respuestas
ante
por
a
el estuy Neu-
de Neurología
no habla,
simples
efectuado
(conf. fs. 1152).
que el paciente
ni
del examen
a los arrojados
en el año 2006
o verbales
vocaliza
muestra
idénticos
de incapacidad.
(si/no),
no muestra
risa,
ante
estímulos
estímulos
visuales
respues-
sonrisa
o llan-
verbales.
Tampoco
(conf.
fs.
1168/
1169) .
En este mismo
de
la
Fundación
accidente
órdenes
salto
no
auditivo,
tipo
de
ni presenta
desde
su
no comprende
vocalización
y,
respuesta
sobre-
de
al
(conf. fs. 1186)
Que,
ha sufrido
esofagi tis
química
infección
por
desde
varias
broncoaspirativa,
del
tracto
Para
momento
de
su
hospitalización
como epilepsia
hemorragia
neumonía
urinario
digestiva
postraumática,
alta,
neumonitis
intrahospitalaria
por
pseudomona
tardía
e
multiresistente
y 667).
atender
diariamente,
cos, antireflujos
el
dolencias
refluj o y
(conf. fs. 502/504
nistra,
de conciencia,
ningún
localiza
de Neurociencias
que. M.A. D. permanece
trastorno
emite
no
el Instituto
afirma
con un profundo
9°)
M.A.D.
Favaloro
simples,
estímulo
sentido,
algunas
de estas
medicación
afecciones
anticonvulsionante,
se le sumiantieméti-
y un gastroprotector.
Además,
cer sus necesidades
requiere
básicas.
de atención
Por ello,
-9-
permanente
ante
para
satisfa-
la imposibilidad
de
\'
deglutir,
por
M .A.O.
el cual
delgado
bién,
es
alimentado
se realiza
para
una
administrar
10)
lapso que supera
ha sufrido
alguna
apertura
permanente
a través
condición
en el intestino
de una sonda.
permanente
descripta
anteriores
ha
Tam-
y pañales,
por
un
de M.A.O.
no
que se han pronunciado
en
años. El cuadro
y los profesionales
de recuperación
procedimiento
y rectal.
los veinte
cambios
las instancias
la
yeyunostomía,
una sonda vesical
vesical
Que
por
nutrientes
se le ha colocado
por incontinencia
'
coinciden
neurológica
perdurado
clínico
en que no tiene
o de revertir
posibilidad
su actual
esta-
do.
Así
siva
del
Hospital
385/386.
der
lo señaló
irreversible,
rológica,
sostuvo
su
que
se transforma
abandonar
M.A.O.
informe
la
obrante
Forense
situación
día
es un paciente
a
fs.
del Po-
de M.A. O.
de mej oría
en un desahuciado
algún
Inten-
su estado
desahuciado
es
neu-
en cuanto
vegetativo".
en estado
ter-
(conf. fs. 712/721).
Si bien
Corte difieren
las evaluaciones
respecto
que efectuaran
la causa,
resultan
dro que presenta
padece
en
de Terapia
que "...
no hay posibilidad
por lo tanto
de
Servicio
el Jefe del Cuerpo Médico
es decir
En su criterio,
manente
Rendón
de Neuquén
a la posibilidad
minal
Castro
Por su parte,
Judicial
el Jefe del
de
médicas
al diagnóstico
por esta
de estado vegetativo
los profesionales
coincidentes
solicitadas
en cuanto
que han
intervénido
al pronóstico
peren
del cua-
el paciente.
En efecto,
el Cuerpo
un
de
estado
Médico
conciéncia
-10-
Forense
mínima,
afirma
variante
que M.A.O.
minus
(fs.
•
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
de incapacidad.
k.
1169),
no obstante
lo cual,
a requerimiento
del Tribunal
nes
la
de
valorar
diagnóstico
hecho
las
los informes
expresamente
reversibilidad
del
irrelevante
pues,
resulta
generador,
en todos
sin cambios
probabilidades
son
destaca
cuadro,
a
de mejoría
que realizara
que, a los fi-
la
casi
diferencia
dos
décadas
manifiesta
estadísticamente
las
de
del
y sostenida,
mismas
(fs.
1152/
1153) .
El
obrantes
a fs.
mostrati va
ellos
cotejo
de
de
1137/1154
esta
de origen
prácticamente
ción. La supervivencia
dad de supervivencia
El índice
En
este
mayor
en pacientes
Task
dentro
Force
adultos,
en
Asimismo,
de las posibilidades
Cuerpo
diagnosticado
décadas
nifiesta
Médico
y de más
'Estado
A los 3-5 años,
al
ser
requerido
en su segundo
y sostenida,
es extremadamente
mínima,
sin cambios
la probabilidad
baja,
tanto
-11-
a 1/75.000.
según
informe
de
persisten-
hipóxico-isquémico
se observó
cuadro
informe,
de conciencia
generador,
del
Ve-
La posibili-
respecto
de M.A.D.,
y no obstante
señala
clínicos
estadística
espontáneamente
que el
90% ...
".
específicamente
de reversibilidad
de
de recupera-
vegetativo
es 53% en el daño
de-
de 12 meses
es de 1/15.000
año,
demás
con Estado
los 5 años.
del primer
Médico
el primero
es del 65-73% y, a los 10 años,
el estado
del hecho
por
probabilidad
superar
sobre
y, 33% en el daño traumático.
índice de mortalidad
traumático
a 15 años
Cuerpo
resulta
efecto,
no muestran
no suele
de mortalidad
la Multi-Society
lidad
de
y 1167 bis/1172
circunstancia.
Persistente,
de duración,
mismo
informes
se mani festó que en el caso de "...
pacientes
getativo
te',
los
~l
haber
que "...
a dos
ni mejoría
ma-
de reversibicomo median-
te la aplicación
cuadro
se
meses.
El índice
de los recursos
considera
ello,
mayor
existen
especializada-,
mínima
de 20 años
autos.
Los casos
duraron
a 15 años
de
más
es de 1/15.000
casos
estados
allá
de
12
de evolución,
tal como
internacionalmente
a 1/75.000
-comunicados
vegetativos
o
en la lite-
de
conciencia
M.A.D.
de
de trastorno
de K.A. Quinlan
y 15 años respectivamente;
[...
]
es el del paciente
más notorios
persistente/permanente,
10
si perdura
que "...
El
a 10 años es 90%. La posibilidad
sólo muy pocos
ratura
conciencia
permanente
de mortalidad
de supervivencia
por
como
terapéuticos ...
". Agrega
de
y T. Schiavo,
es, por
lo tanto,
excepcionaL." .
También
Favaloro
el Instituto
concluye
conciencia
al
pronóstico,
de mínima
que M.A.D.
que
afirma
chances
de mejoría
5 años del evento
que
otro
los estudios
yectoria
a esta última
del
permanecen
en EMC por
en la capacidad
tiempo.
5 años
de respuesta
'estado
La mayoría
lo han hecho dentro
de los
remarca
que las
con el tiempo
y luego de los
raras e inexorablemente
profundamente
además
es un indicador
Como
su
la bibliografía
quedan
como mejoría
transcurso
con el tiempo.
del
a
hay ca-
remarcan,
de recuperación
cuanto
Si bien
disminuyen
se recuperan
en
de mínima
del cuadro.
son extremadamente
pacientes
dose
tardía,
y,
de recuperación
(EMe) disminuyen
a la instalación
de la Fundación
en un estado
permanente
que: "Las chances
de recuperación
lado
como
que han evolucionado
2 años posteriores
sos aislados
se encuentra
califica
conciencia'
de los pacientes
de Neurociencias
secuelados.
del tiempo,
pronóstico,
sin
deben
-12-
signos
aquellos
entendiéncon el
pacientes
que demuestren
ser diagnosticados
Por
que la tra-
en el nivel de respuesta
conclusión
los
que
mejoría
como
'EMC
•
CSJ 376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. si declaración
~ermanente'
y las chances
ciente
M.A.D.
se encuentra
20 años
sin evidencia
motivos
se concluye
nente
(fs.
y
sus
de recuperación
en esta
de mejoría
que
de
en todo
desde
este
tiempo.
se encuentra
recuperación
hace
El pamás
de
Por éstos
en EMe perma-
son
excepcionales"
1186/1190).
11) Que descriptos
mo el diagnóstico
les médicos
Al
pueden
de Incapaces
que
cabe
la ley 26.529,
ser aplicada
con M.A.D.,
formulados
en el primer
las impugnaciones
en el sentido
en el dictamen
demostró
la arbitrariedad
forma inmediata
así co-
los profesiona-
corresponde
ingre-
por las recurrentes.
lugar
formuladas
señalar
que
no
por
el Ministerio
de que el fallo apelado
es arbitrario
modificada
en forma retroactiva.
sostiene
del caso,
que efectuaron
contacto
de los planteas
respecto,
prosperar
los antecedentes
y el pronóstico
que tuvieron
sar en el examen
dado
son casi nulas.
situación
el paciente
posibilidades
de incapacidad.
por
la ley 26.742,
Ello es así en tanto,
de la señora
Procuradora
de la decisión
la referida
no puede
normativa
como se
General,
no se
del a qua de aplicar
a la situación
en
del pacien-
te.
aclarado
reconoce
el derecho
ley 26.529
12) Que,
determinadas
terapias
o sin expresión
mente
El artículo
ne derecho
a aceptar
es importante
del paciente
o procedimientos
de causa,
su manifestación
ello,
como
a aceptar
médicos
así también
remarcar
que la
o rechazar
o biológicos,
a revocar
con
posterior-
de voluntad.
2°, inciso
o rechazar
e, prevé
determinadas
-13-
que "el paciente
terapias
tie-
o procedi-
mientos
médicos
así también
luntad.
venir
o biológicos,
a revocar
Los niñós,
decisión
sobre
que involucren
paciente
presente
se encuentre
o
enfermedad
situación,
informado
procedimientos
quirúrgicos,
de reanimación
ro
de
desproporcionadas
produzcan
un
estadio
relación
sufrimiento
procedimientos
produzcan
en
de
como único
terminal
efecto
negativa
o el rechazo
nificará
la interrupción
adecuado
control
Por
tenderse
"por
tes legales,
profesional
con respecto
o incurable.
y alivio
de aquellas
a:
tre en estadio
mencionados
clara,
el
•
que
debe
en-
de volun-
incurable,
por parte
precisa
que le asiste
-14-
para
o por sus representan-
luego de recibir,
o haya sufrido
la
no sig-
y acciones
la declaración
por el paciente,
información
de ese
H
5o
infórmado
o
rechazar
lós casos
establece
irreversible,
terminal,
medidas
o
los mismos
el artículo
(...
) g) El derecho
cer una enfermedad
cuando
del paciente
en su caso, emitida
interviniente,
podrá
del sufrimiento
consentimiento
efectuada
de mejoría,
En todos
de
o al reti-
en el tiempo
de los procedimientos
su parte,
tad suficiente
o alimentación
o
tie-
extraordinarias
También
el
que lo
al rechazo
la perspectiva
la prolongación
irreversible
lesiones
artificial
sean
desmesurado.
hidratación
incurable
en cuanto
cuando
con
biológicos
en forma fehaciente,
su voluntad
vi tal
a inter-
de esta potestad,
o haya sufrido
a manifestar
soporte
o
irreversible,
ne el derecho
de' medidas
de la vo-
derecho
médicos
En el marco
terminal,
como
a los fines de la toma de
procedimientos
una
en estadio
en igual
tienen
de la Ley 26.061
terapias
de causa,
su manifestación
y adolescentes
su vida o salud.
que
coloquen
posteriormente
niñas
en los términos
con o sin expresión
y adecuada
en caso de pade-
o cuando
lesiones
del
se encuen-
que lo coloquen
•
CSJ 376/2013
(49-D)/CSl
D., M. A. s/ declaración
?
en
igual
situación,
quirúrgicos,
ficial
cuanto
de hidratación,
o al retiro
traordinarios
al
de medidas
de soporte
tación
cuando
gación
en el tiempo
produzcan
de ese estadio
procedimientos
de reanimación
vital,
sufrimiento
procedimientos
los mismos
de
en relación
o que produzcan
de rechazar
rechazo
alimentación,
o desproporcionados
vas de mejoría,
del derecho
en
de incapacidad.
cuando
sean ex-
con las perspecti-
desmesurado,
de hidratación
como único
terminal
arti-
también
y alimen-
efecto
la prolon-
irreversible
e incu-
rable".
13) Que el texto
la modificación
del Paciente
mentario
recientemente
por
y que
de los pacientes
rables
Sesiones
7a
rio
Reunión
aquejados
Ordinaria
Sesiones
de
- 3° Sesión
esta
en esas
todeterminación,
luego
principal
en igual
Ordinaria
manera,
situaciones
de
parla-
a los
o que hayan
situación
casos
Senadores
incusufri-
(conf. Diario
de la Nación,
Reunión
de 2011;
de
de
Derechos
irreversibles,
- 30 de noviembre
Cámara
de
debate
atender
terminal
de Diputados
la H.
de un amplio
objetivo
en estado
(Especial)
es el resultado
a la Ley
por enfermedades
que los coloquen
De
hallan
por
de la H. Cámara
Sesión
de
tuvo
transcripto
introducida
la ley 26.742
o que se encuentren
do lesiones
legal
de
10 -
y Dia-
la Nación,
5°
- 9 de mayo de 2012)
se
reconoció
límite,
la posibilidad
como
a
las
forma
de rechazar
personas
de ejercer
tratamientos
que
se
la ~umédicos
o biológicos.
No fue intención
cas eutanásicas,
cepto,
expresamente
sino admitir
del legislador
vedadas
en el marco
autorizar
las prácti-
en el artículo
11 del pre-
de ciertas
-15-
situaciones
específi-
cas
la
"abstención"
(conf. Fallos:
terapéutica
335:799,
considerando
Por lo demás,
tas previsiones
sultan
sobre
consagradas
incompatibles
ante
por
de
la Nación,
acuerdo
a la ley 27.077,
cabe
señalar
la legislación
promulgado
la
ley
en vigencia
que es-
especial
del nuevo Código
por
entrará
del paciente
16).
este punto,
con las normas
mercial
la solicitud
no
Civil
26.994
Y
a partir
re-
y Co-
que,
de
del l° de
agosto de 2015.
14) Que
cierto
es que,
co, ha sufrido
e incurable.
como
a
la
entre
do antecedentes
recuperarse
que
que permitan
de su actual
se ha
señalado
irreversible
anteriormente,
que lo han examinado
incurabilidad
de
médicos
situación,
-según
los están-
suponer
que tenga
de un paciente
o acompaña-
posibilidades
circunstancia
que relevó
llevó
su situación
desahuciado
en
su
internacional-
Esta
lo
automovilísti-
a nivel
estado.
médicos
enfermedad,
en un estado
fundamentos
reconocidos
se trata
como
o
una
de un accidente
los profesionales
expresado
de los profesionales
tar
tal
irreversibilidad
científicos
no padece
que lo colocan
En efecto,
sin que se hayan
dares
M.A.D.
consecuencia
lesiones
hay coincidencia
cuanto
si bien
de
a uno
a manifes-
en estado
terminal
(confr. fs. 721).
Es por
estado,
así
como
soporte
vital,
este
motivo
la petición
dentro
ciso e, y 5°, inciso
resulta
formulada
posible
de retiro
de lo contemplado
encuadrar
su
de medidas
de
en los artículos
2°, in-
g, de la ley 26.529.
15) Que abonan
legisladores
que
esta conclusión
que participaron
del debate
-16-
las expresiones
parlamentario
de los
que pre-
'.
CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
~dióa
la sanción
de la ley 26.742,
dacción
de los artículos
26.529.
En esa
se entendía
Paciente,
oportunidad,
necesaria
y 58 y Diario
de Sesiones
10 - 7a
Reunión
viembre
de alimentación
señados,
se
del
e hidratación
consideró
de vida
artificial
págs.
(Especial)
a
30, 38, 39
de la Na-
- 30 de
no-
efecto,
de la H. Cámara
Ordinaria
(Especial)
16) Que
la solicitud
- 30 de noviembre
este
incoada
y alimentación
de la Nación,
Tribunal
para
artificial
mencionados,
dando
así
de
situaciones
Diario
de Sesiones
Reunión
10-7a
adecuado
Sesión
resaltar
los procedimientos
que recibe
-17-
lugar
sin
de 2011).
entiende
que cesen
el
De esta
naturalmente
artificial,
Ibarra,
en
de la voluntad
[...
] o al alargamiento
de Diputados
rechazados
o incurable.
se produzca
vegetativa ...
" (conf. diputada
ya re-
prolongación,
rija la autonomía
de manera
médico
la
ser
de procedimientos
la muerte
de prolongarla
pueden
irreversible
los tipos
y que
a los procedimientos
en los términos
también
único
de que claramente
al encarnizamiento
tación
del
de Sesio-
de Diputados
lo atinente
estos
terminal
todos
rechazarlos
necesidad
que
como
estadio
abarcamos
a los efectos
para
los que
de atender
(conf. Diario
de la Nación,
Ordinaria
al regular
"...
produzcan,
tiempo,
forma,
a la necesidad
de la H. Cámara
Sesión
por
de 2011).
Asimismo,
cuando
los motivos
M.A.D.
re-
g, de la ley
de la Ley de Derechos
referencia
de Senadores
la actual
e, y 5°, inciso
al exponer
como la que atraviesa
nes de la H. Cámara
que introdujo
la modificación
se hizo expresa
situaciones
ción,
2°, inciso
de incapacidad.
M.A.D.
que
de hidra-
puede
ser en-
O
cuadrada
en los distintos
de
estos
normas
es así por
procedimientos
contienen
una situación
la ciencia
ciente
médica
de
en cuanto
más
la
alterna-
allá de la especificidad
expresa
referencia
lo cierto
es que
M.A.D.
a que estos,
constituyen
conclusión
al expresar
complejidad
que
estas
en el marco
existe
de
consenso
en tanto brindan
en sí mismos
la
derivados
en
al pa-
una forma de tra-
etc.)
y de
excluye
incluye
baja
vaso
fs.
asistida,
la
oxigena-
ventilación
(empleo
de
activas
y
etc.-)
entre
los que
artificiales.
El so-
e hidratación
la prolongación
de
tratamientos
complejidad
quimioterápicos,
la alimentación
vital
vital
dictamen
cardiopulmonar,
sustancias
diuréticos,
del
de circulación
reanimación
sanguíneos,
se encuentran
resulta
que "el soporte
diálisis,
-antibióticos,
también
(técnicas
extracorpórea,
mecánica,
porte
en forma
médico.
1137/1154
ción
y
respecto,
vital,
Esta
de alta
cuanto,
como la que se encuentra
soporte
tamiento
al
previstos
,
2°, inciso e, y 5°, inciso g.
tiva por los artículos
Ello
supuestos
••••
de vida
solamente
fármacos
biológi-
ca ..." .
En
las medidas
este
de alimentación
M.A. D. "...
no tienen
sino,
suplir
afectación
tener
sentido,
la
función
en
un
de
informe
e hidratación
la finalidad
compromete
la vida
en ese mismo
de recuperar
uno
O
el pronóstico
paciente
que
más
crítico
1153) .
-18-
la conciencia
o
sistemas
con el objeto
como
que
se suministran
órganos
vital,
se señala
el
de
a
[...
]
cuya
de man-
autos ...
" (fs.
••
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1
D., M. A. si declaración
Similares
menes
que
consideraciones
de los Comités
se destaca
que
chazados
en
(cL
378/380;
fs.
estos
ción han
sido
de
dentes
dictados
cia
al
Cámara
de
Bland"
[1993] 1 All
Corte
los
Suprema
tencia
of India
Estado
de
& Ors.",
Francés,
a las
de
del
"Aruna
sentencia
del
de
y
v. Direc-
voto
NHS
primera
7 de marzo
autos
irreversi-
"Cruzan
de 2007,
instan-
sí mismo
también
"Airedale
Ramchandra
prece-
en
del 25 de junio
sección
et autres",
F.I.
distintos
concu-
de 1990;
Trust
del 4 de febrero
16 de octubre
la India,
aun en au-
planteadas
Unidos,
Unido,
de Italia,
la juris-
y la alimenta-
conciencia
sentencia
Reino
de
497 U. S. 261,
ER 821, sentencia
"Mme.
re-
M. A. D.
de máxima
resultaban
of Heal th",
de Casación
Corte
ser
encuentra
médicos,
extranjeros
carecían
O'Connor,
del
se
expresas ~ en
similares
que
Lores
N° 21748/07
Suprema
normativas
Departament
de la jueza
que
en los
pueden
el relevamiento
Corte de los Estados
rrente
también
tratamientos
y cuyos estados
(cf. Suprema
tor Missouri
como
peticiones
ex~erior
al expediente
que la hidratación
por los tribunales
a pacientes
del mundo
bles
demuestra
previsiones
decidir
respecto
lo demás,
reconocidos
sencia
a la
en los dictá-
y 543/553)
381/383
comparada
agregados
análogas
por
se expresaron
procedimientos
situaciones
17) Que,
prudencia
de Bioética
de incapacidad.
v'.
de 1993;
civil~s~n-
(caso "Englaro");
Shanbaug
de 2011;
sentencia
v. Union
Consejo
de
del 24 de junio
de 2014).
Este
posiciones
Toma
encuadre
de la Guía
de Decisiones
fue admitido,
del
Consejo
relativas
con
de Europa
al Tratamiento
-19-
sustento
para
Médico
en las dis-
el Proceso
de
en Situacio-
••
'-~
nes
del
Final
Humanos
de
al convalidar,
sejo de Estado
la reducción
en un
al
Que
la
(con£.
Derechos
del Con-
de la nutrición
y
que se encontraba
"Lambert
médicas
tino delgado
y otros
c.
de
ha brindado
escrito
caso,
de
se derivan
se
se
halla
está
en
de 20 años
sí mismo
por yeyunostomía,
respecto
las
ni
del
con las compli-
de la circunstancia
permanente
de una sonda,
a qué
a la situación
sión
puede
que esa práctica
vigentes
conducta
las
en su inteslos nutrientes
no era habitual
la posibilidad
de
debe
voluntad
aquí
como
adoptarse
con
Tal omi-
alguna
si
se
no solo
no
se examinan,
sino
tan difundida
ocurre
que
formalizada
accidente
ni se hallaba
de hacerlo
surge
actualmente.
del
que
causa
anticipada
halla
al momento
normas
la
médica
indicativa
que
de
directiva
en la que.se
entenderse
en consideración
encontraban
constancias
ninguna
relación
cialmente
conciencia
a través
que
su vida.
Asimismo,
M.A. D. no
la
que hace más
y con una apertura
recibir,
en
presente
de edad
sin
alimentado
el
que naturalmente
para
que prolongan
concreta
en
mayor
internado
de que esté postrado
no
que,
de un paciente
encuentra
caciones
se
el retiro
M. A. D.
de
una decisión
de una persona
situación
aseverar
que lo rodea,
tiene
de
Europeo
fallo del 5 de junio de 2015).
presencia
por
reciente,
que autorizó
similar
M.A. D. permite
mundo
el Tribunal
en fecha
Francés
18)
se
por
de la hidratación
estado
Franciau,
que
la Vida,
so-
en la actuali-
dad.
Asimismo,
ra ni podrá
atento
en el futuro
a su condición
declarar
-20-
médica,
por sí mismo
no puede
la decisión
ahorela-
..
CSJ 376/2013
D., M. A. s/
~tiva
a la continuidad
que viene
del tratamiento
recibiendo
desde
voluntad
a estas
de M.A.D.
19)
estableciera
tratamiento
circunstancias
Que,
ello
resaltado
con
fundamento
en
ámbito
ladas a sí mismo
En
el artículo
un
ámbito
19 de
decisiones
alguna
fundamentales
chas decisiones
a su plan
del Estado
no violen
un
de la persona
Constitución
de vida,
ha
humana
Nacional,
en las decisiones
sino también
claramente
Nacional
cual
acerca
o rechazar
libres
como
vincu-
335:799).
dej ado
el
se
precedentes
la toma de decisiones
ha
en
la
como
constitucional.
del Estado
la Constitución
libertad
por parte
19 de
(Fallos: 332:1963;
orden,
cuál es la
de la autodetermina-
en innumerables
a la injerencia
de este para
este
de
por imperio
artículo
concernientes
soberano
examinar
que,
de aceptar
un ej ercicio
esta Corte,
el
conocer
reiterar
de la autodeterminación
no solo como límite
del individuo
cabe
la decisión
a toda persona
el valor
es posible
aclarado,
constituye
En efecto,
vital
de esta cuestión.
anteriormente,
ción que asiste
y del soporte
el año 1994.
respecto
médico
médico
de incapacidad.
en el sub lite lo que corresponde
Es decir,
es si pese
(49-D)/CS1
declaración
puede
establecido
otorga
adoptar
de su persona,
al individuo
libremente
las
sin interferencia
o de los particulares,
derechos
que
de terceros
en tanto
di-
(Fallos:
316:479;
nuestro
sistema
324: 5) .
En
jurídico
la misma
recoge
cosificación
del
una
línea,
ha
concepción
ser humano
recordado
que
antropológica
y, por
-21-
ende,
que
rechaza
no
admite
la
su considera-
ción
en
cualquier
presupone
otra
forma
su condición
de
que
ente
no
sea
capaz
de
como
persona,
lo
que
(Fa-
autodeterminación
llos: 328:4343).
Es en este marco
recho
a
toda
persona
pleno
ejercicio,
(conf. artículo
citas,
jurídicamente
para
"...
el
arto
19
un ámbito
económica,
la situación
y física
y, en
en cuenta
reservadas
la privacidad
familiar
corporal
o
al propio
de
la
comprende
física
de
las
Fundamental
las
hechos
acciones,
personas
áreas
que,
el derecho
a
el círculo
de la personalidad
tales
como
inmiscuirse
la
integridad
en la vida priva-
de su actividad
su consentimiento
la salud
por la comunidad
doméstica,
aspectos
por
familia-
o datos
[...
]. En rigor,
la esfera
protege
constituida
las relaciones
que,
335:799
[oo.]
religiosas,
y nadie puede
sin
recordar
de Fallos:
individual
sino a otros
a ser difundidas,
no destinadas
o el de sus
familiares
para ello".
21) Que en la ley 26.529
que,
se prevé
como en el caso de M.A.D.,
o imposibilitados
do a causa
su
se examina
las creencias
no sólo
ni violar
citados
Ley
individuo
da de una persona
pacientes
oportuno
las formas de vida aceptadas
o la imagen
autorizados
resulta
y costumbres,
suma,
y de amistad,
espiri tual
este de-
asegurar
como el que aquí
de autonomía
res,
están
para
en el ya citado precedente
hábitos
teniendo
necesario
casos
en este punto
los sentimientos,
mental
lo
reconoce
11).
como fuera sentado
sus
dispone
incluso
20) Que
y
y
que la ley 26.529
de su estado
de expresar
físico
se encuentran
su consentimiento
o psíquico.
-22-
la situación
Así,
de los
incapa-
informa-
en el artículo
CSJ 376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
j
6° se establece
ciente
que en estos
supuestos
"[...
] podrá
ser
dado
21 de
ley
24.193
artículo
requisi tos
perjuicio
y
la
con
el
por
orden
de la aplicación
zarse que el paciente,
al orden
ñalada,
do
son determinadas
para
expresar
sión-,
los
que
hacen
sus interlocutores
tinuidad
ningún
la
vida
modo puede
do a las personas
ner la suerte
estado
sistema
sí
y en
operativa
y
la
debe
salud
considerarse
indicadas
del paciente
total y permanente
plena
por
cons-
esta
de
de
clase
este
de inconsciencia.
deci-
y resultan
la con-
vital.
que por
personalísimos,
de
haya transferi-
incondicionado
de edad
se-
el legis-
y resaltarse
derechos
un poder
-23-
raigambre
-impedi-
que el legislador
mayor
de autodeter-
a la hora de decidir
aclararse
de
se encuen-
al paciente
o el cese del soporte
sentido,
21, y
precisiones.
la voluntad
ante. los médicos
parti-
del paciente.
establecido
vinculadas
forma
Sin
el a qua de la norma
las siguientes
los
garanti-
artículo
el principio
posee
el
sanitario".
los hermanos
de la voluntad
en cuenta
personas
del tratamiento
En este
tratarse
por
deberá
del citado
establecido,
del
con
establecido.
a lo largo del proceso
formular
en
de sus posibilidades,
que efectuó
Por aplicación
Órganos],
anterior,
que, como se señaló,
y la aplicación
corresponde
lador,
allí
a dar testimonio
del paciente
titucional
prelación
con los términos
allí
del pa-
mencionadas
de
del párrafo
22) Que teniendo
minación
personas
en la medida
de prelación
tran autorizados
el consentimiento
[Trasplante
de
cipe en la toma de decisiones
De acuerdo
las
de incapacidad.
para
que se encuentra
dispoen un
~
En efecto,
no se trata
das por la ley -en el caso,
cuestión
relativa
la provisión
propios
del
valores,
las hermanas
vital
principios
niar,
bajo
del
declaración
médico
en función
en
ellas
qué
la
o de
de sus
sino que, como resul-
21 de la ley 24.193
jurada,
decidan
tratamiento
o preferencias
6° de la ley 26.529,
autoriza-
de M.A.D.-,
de su hermano
ta claro del texto del artículo
te el artículo
de que las personas
a la continuidad
soporte
ti
al que remi-
solo pueden
consiste
testimo-
la voluntad
de
aquel a este respecto.
Los términos
cuanto
a que,
quienes
mado del paciente
sino
dando
deciden
su voluntad.
la presunta
voluntad
como
(conf. Corte
éticas,
Civil
del tratamiento
signada
no puede
hacia
de diversas
que permiten
teniendo
antes
de caer
su estilo
religiosas,
en estado
de vida,
(BGB) parágrafo
ni debe
el enfermo,
responder
ni al juicio
esta sea parte
de su círculo
-24-
no
sino
solucio-
para
ello
de incons-
o
sección
y
culturales
primera
de 2007,
ci-
(caso "En-
1901a).
respecto
por la ley se forme sobre la calidad
te, aunque
que
sus valores
filosóficas
de Italia,
la decisión
propias
reconstruir
en cuenta
del 16 de octubre
alemán
De este modo,
este ..Es decir
en
infor-
ni "por" el paciente
comparado
de Casación
N° 21748/07
de
a diferencia
del paciente
Suprema
Código
de compasión
del paciente
Ello,
el consentimiento
de sus convicciones
la voluntad
su personalidad,
vil, sentehcia
glaro");
a partir
expresados
convicciones
21 de la ley son claros
trasmitir
en el derecho
los deseos
ciencia
sus
de
ni "en el lugar"
adoptadas
tanto
pueden
no actúan
testimonio
comunicando
nes
del artículo
de la continuidad
a meros
sentimientos
que la persona
de-
de vida del pacien-
familiar
íntimo.
Tampoco
CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
o/puede
basarse
en criterios
da persona
persona
es un fin en sí mismo.
designada
se encuentra
bir para
por
privado
sí, antes
manente
e
dignidad
humana.
ley debe
con
los
su
sobre
dad,
por
titucionalidad
Humanos,
paciente
expresar
es cierto
sus deseos.
jo de Europa
Tratamiento
para
da que el paciente
cisiones
pueda
a través
haber
que integra
Recordó
sido confiado
Convención
con Discapacide cons-
Europeo
de De-
"Lambert",
destacó
que
cuando
el
de toma de decisioen el centro
el paciente
de este
es incapaz
de
que la Guía del Conse-
de Toma de Decisiones
debe participar
corres-
el Tribunal
caso
en Situaciones
de
en la ley 27.044.
ese tribunal
de cualquier
la
per-
idea
el bloque
en el proceso
incluso
de conce-
plena
12 de
debe permanecer
el Proceso
Médico
encuentra
de las Personas
sentido,
en el ya citado
de quien
intransferible
de lo dispuesto
es la parte principal
esto
e
de la
de inconsciencia
artículo
la ley 26.378,
nes y que su consentimiento
último;
del
los Derechos
23) Que, en igual
rechos
estado
por otra parte,
en virtud
que to-
es la voluntad
y su modo personal
personal
principios
Internacional
aprobada
reflejar
de caer en este
irreversible,
que desatiendan
Lo que la manifestación
de consciencia
Esta premisa,
pondencia
utilitaristas
de incapacidad.
relativas
al
del Final de la Vida recomienen el proceso
deseo
expresado
por vía oral
de toma de de-
anteriormente
a un miembro
que
de la fami-
lia.
24) Que en razón de los valores
jeto
de
evitar
pronunciamiento,
cualquier
equívoco
corresponde
relativa
remarcar
-25-
en juego
que
al
no
y con el ob-
alcance
está
en
de
este
discusión
•
1~ ••
.l'
que M.A.D.,
es una persona
da
derechos
en
sus
(artículos
asiste
fundamentales,
que
debe
el simple
se desprende
por
ello
de decidir
en sentido
opuesto,
Constitución
a recibir
que resulta
Nacional
(Fallos:
bre de 2014; CSJ
de Salud S.A.
si
cumplimiento
se impone
aclarar
la solicitud
avala
dignas
médico
fallada
de contrato",
como
prestacioder~cho
y garantizado
324:3569;
a
por la
331:453;
CSJ
el 11 de diciem-
Provincia
fallada
Servicios
el 30 de di-
de 2014; entre otros) .
25) Que
nera
323:3229;
(49-R) "R., S.E. cl
9/2013
16).
en tanto primer
reconocido
si insania",
en con-
derecho
las necesarias
su vida,
humana
(47-P) "P., A.C.
del
cesar un tratamiento
nes de salud y a que se respete
de la persona
con base
tanto
le
de inviola-
considerando
goza
que
en distin-
el principio
tratarlo
que
alguna
la dignidad
reconocida
(Fallos: 335:197,
justamente
la autodeterminación
de
de ser humano,
que proscribe
utilitarias
Es
subrayarse
hecho
convencionales,
sideraciones
ciembre
discriminación
Asimismo,
de las personas
698/2011
sin
que debe ser tutela-
Nacional) .
tas normas
también,
pleno
16 y 19 de la Constitución
por
bilidad
en sentido
formulada
o permite
en la severidad
implique
de estas
que la solución
e indignas
se restrinja
es en razón
establecer
o profundidad
el derecho
una
ni tampoco
admite
de una patología
a acceder
-26-
respecto
de ninguna
discriminación
a la vida o se consienta
el derecho
premisas
que aquí se adopta
por las hermanas .de M.A.D.
de ser vividas
cercenar
esenciales
entre
que
de
ma-
vidas
que, con base
física
o mental,
idea alguna
a las prestaciones
que
médi-
•
CSJ 376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
)
~
de incapacidad.
,
cas
sociales
O
llos:
327:2127;
destinadas
335:76,
a garantizar
por
rechos
quía,
tratarse
partiendo
M.A.D.
fundamentales
garantizados
a su autonomía
los términos
él no puede
dispuestos
por
(Fa-
de que
jus-
por
concepto
procura
la ley,
sí mismo
humana
normas
y asegurar
por
manifestar
del
de una persona
lo que este pronunciamiento
mo respeto
de vida
452).
Por el contrario,
tamente
su calidad
que posee
de superior
es garantizar
que esta
en una
de-
jerar-
el máxi-
sea respetada,
situación
en
en la que
su voluntad
a causa
de
si
del es-
tado en que se encuentra.
Es
M.A.D.,
tal
un juicio
como
ha
tiene
como
sobrehumana
la ley
decidir
vas
ser vivida
con el sistema
de valores
que
principio
se proclama
que el propio
de juzgar
y la realización
de qué mecanismo
de
es
poder
del
Como esta
y
gobierno,
la
se arrogue
la
misma
del mismo,
hacerlou
pretenda
ese
de derecho
Estado
la existencia
de
y principios
realizar.
republicano
vida
pues
a ningún
corresponde
Estado,
admitir
de vida
Nacional,
la
de la persosin que im(Fallos:
329:
.
26)
de
el
no puede
a través
un
valorar
merece
Constitución
"en
premisa
na, su proyecto
trata
o particular
señalado
Constitución
3680)
se
transcurre,
en nuestra
Corte
porte
hoy
institución
potestad
no
que, de acuerdo
consagrado
Estado,
decir,
Que
26.529
por
no
con
impedido
claro,
autoriza
sí, y a partir
y personales,
se encuentra
resulta
entonces,
que
a las personas
de sus propias
relación
del
de expresarse
-27-
allí
artículo
6°
designadas
a
valoraciones
tratamiento
en
el
forma
subjeti-
médico
de quien
absoluta
y perma-
'.
nente
a su respecto.
te les permite
voluntad
De este modo,
es intervenir
del paciente
10 que la norma exclusivamen-
dando
con el objeto
tizar la autodeterminación
testimonio
juramentado
de hacerla
efectiva
manas
de M.A.D.,
signadas
resulta
con carácter
la voluntad
médico
de su hermano
Asimismo,
manifestaciones
el sentido
que
jurada
que las her-
el cese de la provisión
de soporte
vital manifestando
que esta solicitud
interés
efectuadas
representando
y quiere
resaltar
por
que se respeten
do de los recursos
extraordinarios
señaló
"...
cumpliendo
las
responde
que
los derechos
al contestar
interpuestos
la voluntad
en esta
que en el sub examine
guno ante
del
esta
sistema
explícita
caso concreto,
alguno
por
desconocer
Tampoco
nio
tendiente
el legislador
la voluntad
de M.A.D.
hay en el expediente
que permita
albergar
dudas
pueda
cuando
manifesta(
elemento
al-
que la aplicación
implicar,
en este
al respecto.
consideración
acerca
de su
dej ar asentado
ni aportado
a sostener
sabe
el trasla-
en autos,
corresponde
no se ha alegado
instancia
adoptado
línea
D. en
ella
da por él, en vida a una de sus hermanas ...
" (fs. 1089).'
Por último,
a
concordante s
la Sra. A.
a su hermano,
(conf. fs. 710) y que ratificó,
que estaban
valorar
(conf. fs. 424 vta. y 428)
posteriormente
cuál era su voluntad
hermano"
solicitaron
reviste
"está
de todo lo afir-
de edad y, a su vez, fueron de-
y de medidas
de declaración
y a partir
indispensable
que son mayores
como sus curadoras,
de tratamiento
y garan-
de este.
27) Que, en este contexto
mado precedentemente,
de la
o testimo-
de que esta
es la
'"
voluntad
de M.A.D.
ni existen
constancias
-28-
de que
esta
voluntad
'CSJ 376/2013
D., M. A. s/
~
hubiere
s1do modificada
con posterioridad
de las que se da testimonio
en autos.
versia
permiten
sobre estos
situación
cedente
extremos
planteada
que este
a las
manifestaciones
de una contro~
diferenciar
claramente
de la examinada
a la
en el pre-
335:799.
Que,
Tribunal
en
este
advierte
de sus derechos
contexto,
es
la situación
dad en la que se encuentra
el plano
de incapacidad.
La ausencia
en el sub examine
de Fallos:
28)
(49-D)/CSl
declaración
insoslayable
de extrema
M.A.D., .asi como
humanos
señalar
vulnerabili-
las derivaciones
que plantea
la cuestión
en
debati-
da.
Por
ello,
objeto
de
fueron
defendidos
efectos
destinados
sobre
civil.
De esta
que,
médicas
fesionales
tratamiento
en la ley,
el
intereses
a esos
en los términos
se extremaron
todos
examen
de
los puntos
y escuchados
si insania",
de
los cuidados
de un profundo
expresados
(47-P) "P., A.C.
sus
con
designada
involucradas,
fueran
que,
fallada
(conf.
el 11 de
de 2014)
bi trariedad
por
proceso
nominadas
en el marco
29) Que, por ello,
tuada
destacar
especialmente
forma,
y éticas
la cuestión
argo CSJ 698/2011
diciembre
en el .curso del
de las curadoras
a asegurar
cuestiones
necesario
por una persona
y distinta
de vista
estima
garantizarlos,
la legislación
las
se
invoca90'
pues
las hermanas
de
la
médico-
salud
cabe
de M.A.D.
se
concluir
dentro
por
que
el agravio
de
por ellos brindados
-29-
a
de los supuestos
fueran
efec-
de que los pro-
proveerle
los familiares
de ar-
la petición
-en el sentido
abstengan
se enmarca
al ser efectuada
que los testimonios
debe descartarse
este
todo
previstos
legitimados,
contrarrestados.
sin
'"',
.'l
I
Por lo tanto,
con los requisitos
efectos
nos,
rresponde
en cuenta
precisa
que
por
con
el
en los
de las medidas
ley
artículo
casos
de soporte
y acciones
dencias
la
tual sufrimiento
solicitud
juicio
alguno
efectuada
31)
esta Corte
tre muchos
también,
intención
ceptos
especial,
in
e,
deberá
:fine,
proceder
vital
es menester
adoptar
y alivio
control
en este caso particular
relativo
la
en
darse
cuanto
al retiro
las provide un even-
para
ello,
de M.A.D.
formular
resulta
a su texto,
y computando
que armonicen
tante y con los principios
situaciones
en
a la autodetermi-
necesario
fuente
sino
y 314:458,
que su comprensión
que
debe
dando pleno
la totalidad
con el ordenamiento
y garantías
-30-
recordar
que
de interpretación
312:2078
pero a ello cabe agregar
lo que ella dice jurídicamente,
de manera
precisiones
médicos.
(Fallos: 307:2153;
legislador,
algunas
el derecho
de que la
fue judicializa-
en el futuro,
que la primera
la remisión
no correspon-
a la circunstancia
efectivo
de tratamientos
Que,
otros)
del
co-
en las condicio-
corresponde
tratarse,
hacer
su letra
con
ya descriptas,
en que
conveniente
ha sostenido
de la leyes
En
los
térmi-
a fin de garantizar
inciso
las hermanas
de cómo deberán
en materia
se agota
por
estima
las que se pretenda
nación
En tales
del paciente
2,
todos
del paciente.
da, el Tribunal
respecto
deducida
para el adecuado
30) Que si bien
de realizar
normativo.
26.529.
cumplimiento
debe aparejar
las circunstancias
de los derechos
establecidas
cumplimiento
marco
la pretensión
efectiva
a que se ha dado
la petición
en el citado
admitir
vigencia
nes
exigidos,
previstos
y teniendo
y atento
>t.t . -
enno
indagarse,
efecto
a la
de sus prejurídico
de la Constitución
res-
Nacio-
'.
CSJ 376/2013
D., M. A. s/
(Fallos:
briel
334: 13; CSJ
(apoderado
c/ Poder
tencia
Lista
Ejecutivo
369/2013
3 Gente
Nacional,
tivas,
debe resaltarse
te cu~stión
de Derecho)
partiendo
"Rizzo,
s/ acción
medida
y para el supuesto
las prácticas
médicas
rización
judicia~
Jorge
Ga-
de amparo
cautelar",
corroborada
sen-
ellos
surge
contundente
Lores
Senadores
de la Nación,
y Fellner,
Que,
quedado
ningún
por
de reserva
expresamente
habitante
o rechazar
a una auto-
de
en
evitar
De
forma
la ju-
(conf. senado-
de la H. Cámara
de
32, 39 y 49).
en
por
la Nación
la ley, ni privado
se ve
parlamentarios.
pretendía
de Sesiones
aquí
el
resultan
Tribunal
cuanto
complemento
dicho
cuestión,
de los pacientes
Diario
por
como
del texto de la
manifestaron
introducida
lo tanto,
335:197)
a esta
antecedentes
19 in fine de la Constitución
principio
el legislador
a aceptar
en la lectura
legisladores
págs.
expuestas
(Fallos:
artículo
los
distintos
res Cano,
"F.A.L."
a
de las decisiones
consideraciones
a esta importan-
supeditado
referencia
que la normativa
32)
quede
basada
ninguna
acudirse
que
diciali zación
del derecho
interpreta-
previa.
formula
al
premisas
que aquí nos ocupa,
ya referidas
Esta conclusión,
que no
de estas
que en lo que se refiere
que el ejercicio
do
(49-R) /CS1
ley 26.855,
no ha exigido
manda
de incapacidad.
del 18 de junio de 2013).
De este modo,
norma
(49-D)/CS1
declaración
a
el
"por
Nacional,
del
obligado
20) .
-31-
imperio
que consagra
penal,
constituyente
a hacer
de lo que ella no prohíbe"
las
precedente
de la legalidad
voluntad
será
que
en
aplicables
lo que
del
el
ha
que
no
(consideran-
,
\
.j
Por tal razón,
dicial
para
respecto
medida
convalidar
de
la
consagrados
surjan
controversias
proceso
los
se ajusten
en
las
una autorización
tomadas
por
tratamientos
leyes
26.061,
en
y requisitos
las garantías
26.378
de la expresión
ju-
los pacientes
médicos,
a los supuestos
se satisfagan
respecto
la
es-
y res-
Y 26.657
de voluntad
Y no
en el
de toma de decisión.
33) Que,
se suscitó
dientes,
la
sin
que comprometan
que
manifestada
de
ell'G\se
traduzca
efectos,
las situaciones
para
los derechos
forma
aquí
deberá
habiendo
ral de la Nación,
que
lada en los términos
que
de
o demoras
que la objeción
toda
institución
cuente
de salud
que
con recursos
el ejercicio
contemplada
en la ley 26.529.
dictaminado
la señora
interpuestos
y se confirma
y con los alcances
-32-
a
sude
Gene-
los recur-
la sentencia
indicados
co-
que se en-
Procuradora
admisibles
o
atienda
humanos
a los pacientes
parcialmente
sea
del protocolo
en forma permanente,
se declaran
sos extraordinarios
las
obj eción
en derivaciones
exigirse
que la ley les confiere
Por ello,
por
de
en el establecimiento
examinadas
en la situación
pone
correspon-
las vías
su derecho
que
a M.A.D.
autoridades
de la implementación
tal
garantizar,
situación
del paciente.
de las actividades
de
las
un protocolo
ej ercer
en el momento
rrespondiente,
que,
pueda
la atención
A tales
la particular
en la que se atendió
mediante
sanitario
conciencia
ficientes
otra parte,
necesidad
contemplen
el personal
al inicio
por
en la institución
de manifiesto
cuentren
de
en la ley 26.529,
guardos
exigirse
las decisiones
continuidad
en que estas
tablecidos
no debe
ape-
en el conside-
CSJ 376/2013
(49-Dl/CS1
D., M. A. si declaración
rando
29, segundo
párrafo.
Notifíquese
de incapacidad.
y oportunamente
se.
\l\.\CA~noLUIS LORENZETTI
/
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-33-
devuélva-
\~
, ,
',"',
.
'
Recursos extraordinarios
interpuestos
por el curador ad litem Dr. Jorge Eduardo Andión, patrocinado por el Dr. Luis E. Silva Zambrano, y por el Defensor
ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén Dr. Ricardo
Horacio Cancela.
Traslado
contestado
por A. r. D.,
Tribunal
de origen:
Tribunal
representada
Superior
por el Dr. Lucas
de Justicia
-34-
Romeo
de la Provincia
Pica.
del Neuquén.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/abril/DMA_D_376_L_XLIX.pdf
.