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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
CAPACITACION, DOCENCIA E INVESTIGACION (CCDI).
CAPÍTULO I:
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS.
CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES GENERALES DEL CCDI.
CAPÍTULO IV: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
CAPÍTULO V:
CATEGORÍA DE PROFESIONALES EN FORMACIÓN.
CAPÍTULO VI: CONSIDERACIONES GENERALES.
CAPÍTULO VII: ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBLIGATORIAS.
CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES ASISTENCIALES.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DE INGRESO.
CAPÍTULO X:
RÉGIMEN DE CURSADO Y PERMANENCIA.
CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DE LICENCIAS Y RENUNCIAS.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO XIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS.
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ÍNDICE
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II: OBJETIVOS
CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES GENERALES DEL CCDI
CAPÍTULO IV: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CAPÍTULO V: CATEGORÍA DE PROFESIONALES EN FORMACIÓN
CAPÍTULO VI: CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO VII: ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBLIGATORIAS
CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES ASISTENCIALES
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DE INGRESO
CAPÍTULO X: RÉGIMEN DE CURSADO Y PERMANENCIA
CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DE LICENCIAS Y RENUNCIAS
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO XIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS
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CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN.
Desde la Fundación misma del Sanatorio en 1996, aquellos médicos profesores de las
universidades de la Ciudad de Córdoba, continuaron su labor asistencial y académica, con la
formación de médicos residentes, convencidos en la educación continua como parte
indispensable de la transmisión del conocimiento médico, impartiendo un sólida formación
científica, técnica y humanística a sus discípulos.
Las diferentes enfermedades en su conjunto, constituyen la primera causa de muerte y/o
incapacidad en diversas regiones del planeta. Previsiones epidemiológicas sostenidas por la
Organización Mundial de la Salud y otras instituciones, advierten que esta situación empeorará.
Tanto los países en desarrollo, como aquellos desarrollados, se encuentran frente a la lucha
contra este mal humano.
Esta situación fundamenta la necesidad de formar un número adecuado de especialistas en
nuestro país, que puedan desempeñarse en el escenario epidemiológico mencionado, que le
permita desenvolverse en diversos ámbitos laborales, tanto público como privado. En este
contexto el mismo podrá desarrollar tareas asistenciales (de prevención, diagnósticas, de
tratamiento y rehabilitación), de investigación y de extensión a la comunidad.
La enseñanza de postgrado, a través del Sistema de Residencias Médicas y del equipo de salud es
una parte importante de la educación académica que ofrece la Institución, basados en una visión
clara y una misión concreta.
Se elaboró el presente documento de funcionamiento del Comité de Capacitación, Docencia e
Investigación (CCDI) con la finalidad de preservar y favorecer el desarrollo de la actividad, en un
marco adecuado dentro del Sanatorio del Salvador Privado S.A.
VISIÓN del Sanatorio del Salvador: Ser referentes en el ámbito médico, institucional y social por
nuestra vocación asistencial, docente e investigativa y por la eficaz gestión sanatorial.
MISIÓN del Sanatorio del Salvador: Mejorar la calidad de vida de nuestros pacientes y sus familias
a través de un servicio médico integral, sustentado en la formación profesional, la ética y el
respaldo institucional.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS.
Articulo 1:
Los objetivos de la enseñanza de grado y postgrado están basados en generar profesionales de la
medicina especializada y áreas afines con un nivel de excelencia académica.
1-1- Crear un alto sentido de responsabilidad y respeto hacia los pacientes, profesores, familiares,
compañeros de trabajo, para consigo mismo y la institución en que se le proporciona la
educación.
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1-2- Adquirir un conocimiento profundo del contenido teórico y práctico de la actividad que
desempeña.
1-3- Fomentar una disciplina de trabajo basada en el método científico.
1-4- Conservar y promover la salud del individuo, de la familia y de la comunidad.
1-5- Fomentar un pensamiento sólidamente fundado, actualizado y crítico.
1-6- Contribuir al desarrollo de las habilidades necesarias para la investigación científica rigurosa
y creativa y/o el desempeño profesional competente.
1-7- Impulsar actitudes éticas y de responsabilidad social.
CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES GENERALES DEL CCDI.
Articulo 2:
2-1- Constitución: El CCDI estará constituido por un número no menor a 8 personas, sean éstas
médicos de planta, personal de enfermería y otros. Las especialidades con residencias médicas
deberán tener un representante miembro en el CCDI.
2-2- Autoridades: los miembros CCDI serán designados por el Directorio del Sanatorio quien
designara al Presidente y al resto de los miembros. EL CCDI en la primera sesión cubrirá los cargos
entre los miembros designados.
2-2-1- Presidente Honorario: ex presidente del CCDI que reúna las condiciones o cualidades
académicas que lo acrediten a tal cargo (doctor en medicina, y/o profesor universitario).
2-2-2- Presidente: será elegido por votación por los miembros del Directorio de Sanatorio del
Salvador. Es responsable de presidir, conducir y coordinar las reuniones, distribuir los cargos
según lo dispuesto en 2.2. como así también velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las
mismas. Firmará junto al secretario las notas o certificados emanados por el CCDI.
2-2-3- Vicepresidente: reemplaza al presidente en su ausencia, manteniendo las mismas
funciones y atributos. Firma notas emanadas del CCDI. Registra el acta en ausencia del secretario
de actas.
2-2-4- Secretario de actas: registra por escrito en acta toda sesión del CCDI así como sus
resoluciones. Leerá las mismas para su aprobación y hará firmar a los miembros. Reemplaza al
vicepresidente en su ausencia.
2-2-5- Tesorero: lleva registro de los gastos e ingresos del CCDI. Controla las erogaciones por
gastos de funcionamiento etc. Es el nexo con la Fundación “Prof. Dr. César A. Vigo”. Elevará
semestralmente un informe a la Fundación “Prof. Dr. César A. Vigo”.
2-2-6- Vocales: se refiere al resto de los integrantes del CCDI, que se integrarán en comisiones o
áreas de trabajo, para llevar a cabo su tarea.
2-2-7- Consejo Asesor: serán personas destacadas en su especialidad médica o no, pertenecientes
o no a la institución quienes se desempeñaran como asesores y tendrán voz pero no voto,
pudiendo participar de todas las reuniones del CCDI.
2-2-8- Secretaria: será la encargada de realizar los trámites administrativos del CCDI y tendrá el
cuidado de las carpetas y legajos de los residentes como así también del aula y biblioteca.
Artículo 3: Elección de las autoridades:
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La duración de los cargos es de dos años. La reelección de sus miembros está permitida en forma
indefinida.
Artículo 4: Reuniones Ordinarias:
Se realizará como mínimo una reunión mensual de Marzo a Noviembre del correspondiente año.
Los miembros que tengan 4 o más faltas no justificadas previamente se consideraran excluidos
del CCDI. El mismo procederá a sugerir su reemplazante.
Artículo 5: Funciones:
5-1- Coordina toda tarea de educación médica y afines de post-grado con particular énfasis en las
residencias médicas. Realizará un seguimiento personalizado de las actividades académicas de
cada residente y su conducta y/o sanciones.
5-2- Elaborar los exámenes de ingreso a las residencias y participar de las entrevistas personales
de los aspirantes a residentes.
5-3- Otras categorías académicas: evaluará el ingreso de candidatos para rotaciones, fellows,
concurrencias, preceptorías, observadores, etc. Tendrá a cargo analizar la viabilidad, seguimiento
e informe final de dichas actividades.
5-4- Biblioteca: le compete la supervisión de todo lo inherente a la misma.
5-5- Promueve la actividad académica institucional en sus distintas áreas: coordina y promueve
en colaboración con la Fundación “Prof. Dr. César A. Vigo” las actividades científicas, académicas,
docentes o culturales que se desarrollen en la Institución (ateneo central, cursos de formación
anexos, acreditación de residencias ante organismos correspondientes, idiomas, jornadas de
enfermería y residentes, cursos médicos, y trabajos de investigación).
Artículo 6: las actividades que desarrolla el CCDI se financiarán con recursos provenientes de la
Fundación “Prof. Dr. César A. Vigo” y de la promoción y realización de eventos que hagan a su
finalidad.
CAPÍTULO IV: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
Articulo 6: El presente reglamento aprobado por los miembros del CCDI y el Directorio del
Sanatorio del Salvador Privado S.A, puede ser modificado a instancia de cualquiera de sus
miembros, para ampliar o corregir disposiciones, para lo cual se necesitará el acuerdo de las dos
terceras partes del CCDI.
CAPÍTULO V: CATEGORIA DE PROFESIONALES EN FORMACION.
Articulo 7:
7-1- Internado Rotatorio (Programa Final Obligatorio): estudiante de la carrera de medicina que
realiza parte de su formación medica en el último año de la carrera antes de obtener el título.
Desarrollará actividades de acuerdo a lineamientos entregados por el instructor de residente
(consensuada previamente con el Jefe de cada servicio y supervisado por el CCDI). Seguirán los
lineamientos generales a la Facultad de Medicina que correspondiere. Los aranceles
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universitarios estarán a su cargo. Se requiere seguro de mala praxis y vacunas correspondientes.
(Anexo I)
7-2- Pre-residente, año previo o medico interno: médico que realiza un año de formación
integral antes de comenzar residencia medica en una especialidad de primer nivel. Desarrollará
actividades de acuerdo a lineamientos entregados por el instructor de residente (consensuada
previamente con el Jefe de cada servicio y supervisado por el CCDI). Corresponde al año de
Clínica Médica o de Clínica Quirúrgica. Seguirán los lineamientos generales a la Facultad de
Medicina que correspondiere. Los aranceles universitarios estarán a su cargo. Se requiere seguro
de mala praxis y vacunas correspondientes. (Anexo II)
7-3- Residente: médico que cumple plan de entrenamiento y asistencia supervisada por el Jefe de
servicio respectivo y/o encargado docente y cuyo proceso de formación tiene una acreditación
para formar especialistas bajo algún órgano acreditante (Universidad Nacional de Córdoba,
Universidad Católica de Córdoba, Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba). Los aranceles
universitarios estarán a su cargo. Se requiere seguro de mala praxis y vacunas correspondientes.
(Anexo III).
7-3- Jefe de residentes: profesional que haya finalizado su residencia en la Institución y que fuera
seleccionado para llevar a cabo tareas de coordinación y dirección de los residentes de su
especialidad en las áreas asistenciales y académicas bajo la supervisión del Instructor de
residente y el Jefe de Servicio. Este puesto se desarrollará por el curso de 1 año. Podrá repetir
esto un año mas de acuerdo a la decisión del servicio al que pertenece. Se requiere seguro de
mala praxis y vacunas correspondientes.
7-4- Instructor de residentes: profesional que haya finalizado o no su residencia en la Institución
con título de especialista correspondiente y que fuera seleccionado para llevar a cabo tareas de
coordinación y dirección de los residentes de su especialidad en las áreas asistenciales y
académicas. Este ejercerá un lugar jerárquico por sobre el jefe de residentes. Este puesto se
desarrollará por el curso de 1 año. Podrá repetir esto un año mas de acuerdo a la decisión del
servicio al que pertenece. Se requiere seguro de mala praxis y vacunas correspondientes.
7-5- Concurrente: profesional que ingresa a la Institución por intermedio de la Universidad
Nacional de Córdoba (Secretaría de Graduados, Facultad de Ciencias Médicas), siguiendo el plan
de estudios de la U.N.C y el reglamento de concurrencias, con las particularidades de ingreso,
carga horaria, guardias, etc. definidas entre el Sanatorio del Salvador y la Universidad. No será
remunerado pero contará con el resto de los beneficios de los profesionales en formación. Los
aranceles universitarios estarán a su cargo. Tendrán los mismos deberes que los residentes. Se
requiere seguro de mala praxis y vacunas correspondientes. (Anexo IV).
7-6- Rotante: profesional medico que lleva a cabo la residencia en otra institución y por un
acuerdo con el Sanatorio del Salvador, visitará un servicio por no más de 6 meses a fin de realizar
un proceso de formación específico. No podrá realizar tareas asistenciales, solo observacionales y
de formación teórica. No será remunerado por el Sanatorio ni por el Servicio. Se requiere seguro
de mala praxis y vacunas correspondientes.
7-7- Observador: Médico, estudiante o auxiliar que no se encuentra realizando residencia o
concurrencia en otra institución y que solicita realizar una visita a un servicio. No realizará tareas
asistenciales, solo observacionales y de formación teórica. No será remunerado por el Sanatorio
ni por el Servicio. Deberá tener certificado de vacunación correspondiente.
7-8- Agregado: médico que concurre a un determinado servicio del Sanatorio con el fin de
enriquecer sus conocimientos médicos en una determinada área médica-asistencial, cumpliendo
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todos los requisitos de un médico residente. Su duración será de un año. No percibirá
remuneración por ello. Deberá tener certificado de vacunación correspondiente y seguro de mala
praxis.
Recibirá al finalizar el ciclo anual un certificado del Sanatorio y del CCDI sin validez universitaria,
que le servirá solo de constancia académica.
7-9- Fellow: profesional médico que finalizó su entrenamiento en una especialidad o ya posee
titulo de especialista y que desea completar su formación en una sub-especialidad. Para ello, el
jefe de servicio deberá presentar previamente un plan de formación no inferior a 1 año al CCDI,
que éste deberá aprobar. Se requiere seguro de mala praxis y certificado de vacunación
correspondiente. El pago de honorarios si hubiere, estará a cargo del servicio.
7-10- Personal paramédico: profesionales no médicos que solicitan efectuar pasantías por
determinados servicios o por servicios auxiliares, cuya actividad será regulada por el servicio
solicitado y que deberá presentar un programa de actividades al CCDI. Pueden ser incluidos como
observadores, rotantes o Fellows y deberán cumplimentar los requisitos demandados para cada
caso particular y consensuados con el CCDI. Deberán realizar un tiempo mínimo de 30 días.
7-11- Programas especiales: son aquellas personas médicas o no, que participaren de programas
de intercambio internacionales como por ej. América sin Fronteras del Rotary Club Internacional
u otros, que ingresarán al área solicitada previa su aprobación de antecedentes y curriculum por
el CCDI.
7-12- Preceptoría: es aquel médico que realiza una “Residencia Preceptoril”. Estrategia de formar
recursos humanos críticos en los lugares alejados con profesionales especialistas radicados allí,
con indicadores asistenciales que permitan su entrenamiento. Este tendrá los mismos derechos y
obligaciones o principios básicos de cualquier residente, con la particularidad que su formación es
individual. Deberá poseer año previo de Clínica Médica o de Clínica Quirúrgica al menos. Podrá
ser solicitada por el Jefe de Servicio al CCDI, este será su preceptor, el maestro, el conductor. Esta
tendrá una duración de 3 a 5 años. Esta avalado por el Consejo de Médicos de la Provincia de
Córdoba.(Anexo IV)
Articulo 8: Se otorgaran los certificados correspondientes a cada categoría una vez finalizado el
periodo de entrenamiento estipulado. Estos tendrán la firma del jefe del servicio y/o encargado
docente responsable, Director Médico del Sanatorio del Salvador, del Presidente del CCDI y
Presidente de la Fundación Prof. Dr. César a. Vigo. Este certificado dará constancia del
cumplimiento del presente reglamento y programa académico. El certificado no tendrá validez
universitaria, para ello el interesado debe cumplir con los requisitos dispuestos por estas últimas,
quienes lo emitirán.
CAPÍTULO VI:
COSIDERACIONES GENERALES.
Articulo 9:
9-1- Remuneración: El residente deberá firmar luego de haber sido seleccionado, un contrato
anual, renovable por otro año si ha cumplimentado con el presente reglamento, con la Fundación
Prof. Dr. César A. Vigo, la cual le otorgara una BECA mensual.
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9-2- Asistencia: el horario de ingreso al Sanatorio es a las 8:00 hs. y el de salida a las 17:00 hs. (o
cuando se hayan cumplimentado con todas las tareas asignadas). Sujeto a extensión por parte de
cada servicio, con acuerdo del CCDI.
9-3- Biblioteca: Es el ámbito de lectura y búsqueda de material bibliográfico. Está a disposición de
los médicos de la Institución, residentes, enfermeros, y auxiliares de 08:00 hs. a 17:00 hs. de
Lunes a Viernes. En dicha sede se encontraran las revistas médicas, libros y acceso a internet
gratuito.
9-4- Fumar: Esta prohibido fumar en el ámbito de toda la Institución.
9-5- Llamadas telefónicas: se podrán realizar utilizando los teléfonos públicos distribuidos en el
Sanatorio o bien mediante las operadoras telefónicas del Sanatorio. En caso de tratarse de una
llamada particular, el costo de la misma estará a cargo del médico solicitante.
9-6- Alimentación: El Sanatorio proveerá a los residentes el desayuno y el almuerzo en el lugar
destinado a tal fin. Solamente se contemplarán dietas especiales por razones médicas. La
merienda y la cena solamente serán provistas en caso de encontrarse de guardia activa.
9-7- Aspecto personal: las personas afectadas a algún programa del CCDI deberán vestir siempre
con la seriedad y el decoro que su puesto exige. No se permitirán adornos ni maquillaje excesivo,
en todo momento se deberá mantener el aseo personal (cabellera debidamente corta, afeitado,
sin piercing, los tatuajes deberán estar ocultos, las mujeres no deberán usar ropas provocativas).
Deberán estar debidamente identificados con su nombre en el pin del Sanatorio.
CAPÍTULO VII:
ACTIVIDADES ACADEMICAS DE ASISTENCIA OLIGATORIAS.
Artículo 10:
10-1- Curso de formación médica e institucional.
(Historia clínica, seguro médico, organigrama y funcionamiento institucional).
10-2- Curso de guardia.
10-3- Programa Avanzado de Apoyo Vital en Trauma (ATLS).
10-4- Programa Avanzado de Apoyo Vital en Pediatría (APLS).
10-5- Programa Avanzado de Apoyo Vital Cardiovascular (ACLS).
10-6- Idioma: inglés será obligatorio para los médicos residentes.
10-7- Curso de introducción a la metodología de la investigación.
10-8- Rotaciones: a realizarse en los servicios afines con temas específicos.
10-9- Ateneo Central.
10-10- Jornada anual de residentes.
CAPÍTULO VIII:
ACTIVIDADES ASISTENCIALES.
Artículo 11:
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11-1- Revista de sala: el objetivo principal de esta actividad será la revisión de los pacientes e
historias clínicas, de ese día. En dicha actividad también se insistirá en maniobras semiológicas
para la práctica del residente, como así también el análisis de los métodos complementarios
iniciales (laboratorio, radiografías, electrocardiogramas, etc.). En la revista de sala, se
aprovechará para dejar coordinado todo lo inherente al paciente (interconsultas, pedidos de
laboratorio, valoraciones prequirúrgicas).
11-2- Guardias: Serán guardias activas correspondientes a la especialidad en la que se
desempeñe el residente. Las mismas serán coordinadas y supervisadas por el instructor, jefe de
residentes y el jefe del servicio.
11-3- Actividades supervisadas: se realizaran en el servicio en el que lleva a cabo su proceso de
formación o rotación. Consistentes en interconsulta, actividades de quirófano, internación,
actividades practicas etc., de acuerdo a cada especialidad.
CAPÍTULO IX:
REGIMEN DE INGRESO: inscripción y selección.
Para la inscripción y selección de los Residentes y Cursantes se exigirán los siguientes requisitos
generales y particulares.
Artículo 12:
12-1- Requisitos generales de inscripción:
12-1-1- Poseer Título habilitante de Médico expedido por Universidad Argentina reconocida por
el Ministerio de Educación de la Nación o extranjera (de países que tengan convenio con la
República Argentina).
12-1-2- Certificado de no tener sanciones éticas ni sanciones universitarias expedido por el
organismo de control ético correspondiente y de la universidad de origen, respectivamente.
12-1-3- Promedio general de la carrera no menor a 6 con aplazos.
12-1-3- Edad no mayor a 30 años para especialidad básica, y no mayor a 35 años para las
especialidades post básicas.
12-2- Requisitos particulares de inscripción:
12-2-1- Poseer título de grado para las Carreras de Especialidades Básicas o Troncales:
-
CLÍNICA MÉDICA.
CLÍNICA QUIRÚRGICA O CIRUGÍA GENERAL.
CLÍNICA PEDIÁTRICA Y NEONATOLOGÍA.
CIRUGÍA PEDIÁTRICA.
MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL.
TOCOGINECOLOGÍA.
OFTALMOLOGÍA.
PSIQUIATRÍA.
PATOLOGÍA.
MEDICINA LEGAL.
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12-2-2- Poseer el título de grado y formación básica o troncal no menor a un año de
duración (Año Pre-Post- Básico) para las siguientes Carreras:
-
CARRERA
CLÍNICA DERMATOLÓGICA.
RADIOLOGÍA Y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES.
MEDICINA TRANSFUSIONAL.
TERAPIA INTENSIVA.
NEFROLOGÍA.
INFECTOLOGÍA.
ENDOCRINOLOGÍA.
OTORRINOLARINGOLOGÍA.
ORTOPEDIAY TRAUMATOLOGÍA.
UROLOGÍA.
AREA BASICA O TRONCAL
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Quirúrgica.
12-2-3- Poseer el título de grado y formación básica completa para las siguientes Carreras
de Especialidades Postbásicas:
-
CARRERA
FARMACOLOGÍA CLÍNICA.
ONCOLOGIA CLÍNICA.
REUMATOLOGÍA.
GERIATRÍA.
RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA.
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR.
CIRUGÍA DE TÓRAX.
NEUROCIRUGÍA.
CIRUGÍA PLÁSTICA.
FLEBOLOGÍA Y LINFOLOGÍA.
NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA.
AREA BASICA O TRONCAL
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Médica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Quirúrgica.
Clínica Pediátrica.
Articulo 13:
Requisitos de Selección
13-1- Se efectuará un examen escrito en base a 100 preguntas de opciones múltiples que será
preparado en las Especialidades troncales con 25 preguntas de Clínica Médica – Clínica
Quirúrgica, Pediatría y Tocoginecología respectivamente. En las especialidades Tipo 2 y 3 la
totalidad será de Clínica Médica o Cirugía General, según corresponda.
13-2- Se prevé una entrevista personal. Ésta estará a cargo del CCDI. Los integrantes del jurado
calificarán individualmente y consensuarán la nota en el mismo acto.
13-3- Carpeta de Antecedentes.
13-4- Puntaje Final: surgirá de sumar la nota del examen escrito con el promedio general de la
carrera y de la entrevista personal.
13-5- Se confeccionará un orden de mérito en base al cual se cubrirán el número de plazas
disponibles acordadas para cada año lectivo.
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13-6- Certificado de buena salud.
13-7- Certificado de buena conducta expedido por la policía correspondiente.
CAPÍTULO X:
REGIMEN DE CURSADO Y PERMANENCIA.
Obligaciones de los Residentes y Cursantes
Artículo 14: Generales
14-1- Conocer y acatar el presente reglamento.
14-2- Deberá realizar un examen psicométrico elaborado y aplicado por el personal designado
por el Sanatorio, el cual podrá ser elemento de exclusión. Los resultados estarán a disposición del
interesado y del CCDI.
14-3- Luego de ser seleccionado, el aspirante firmará el contrato con la Fundación Prof. Dr. César
A. Vigo para iniciar y terminar el programa de especialización. Su ausencia, dejará al postulante
seleccionado automáticamente fuera de la residencia pudiendo disponerse de la vacante
correspondiente.
14-4- Poseer seguro de mala praxis y de accidentes de trabajo al día. (ART).
14-5- Certificado de vacunas antitetánica, Hepatitis B, certificado de buena salud, y/o las que en
el futuro solicitare el CCDI.
14-6- Deberán presentar: documentación personal, resolución de su designación, matrícula
profesional, al concurrir a su primer día de trabajo según lo establecido en el presente
Reglamento.
14-7- Realizara exámenes de laboratorio que incluyen. Virus HIV, hepatitis B y C, y VDRL.
14-8- Queda totalmente prohibido utilizar las instalaciones del Sanatorio, como vivienda tanto en
forma temporal como permanente.
Artículo 15: Asistenciales y Docentes
15-1- Cumplirá las actividades bajo la dirección y supervisión de sus superiores.
15-2- Cumplirá todas las actividades asistenciales, docentes y de investigación (revista de sala,
ateneos, reuniones bibliográficas, anátomo-clínicas, cursos, etc.) que correspondan al programa
de formación.
15-3- Asistirá con puntualidad y participara en las sesiones académicas que les corresponden. La
asistencia a estas actividades es obligatoria y sólo está justificado faltar en casos de estar
realizando trabajos asistenciales urgentes o graves que pudieren ser corroborados.
15-4- Participara en actividades de enseñanza a alumnos de pregrado y posgrado de las
diferentes Facultades de Medicina y del ámbito de la medicina (enfermería, kinesiología,
nutrición, médicos de grado y licenciados de bioimágenes).
15-5- Presentara los exámenes de conocimientos y de evaluación de destrezas adquiridas de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
15-6- Asistirá a otras instituciones hospitalarias de enseñanza cuando el programa aprobado por
el CCDI así lo contemple.
15-7- Acatara los reglamentos internos de cada Departamento o Servicio, reconociendo que el
presente es el reglamento rector para el desarrollo de la residencia.
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15-8- Los Residentes y Cursantes deberán confeccionar historias clínicas de los pacientes según lo
disponga el Responsable o Jefe de Servicio o Jefe de Guardia.
15-9- Serán responsables de la Historia Clínica y de la solicitud de los métodos complementarios
de diagnóstico, autopsias, etc. de acuerdo al Reglamento interno de la Institución o programa de
la carrera y siempre bajo la supervisión de sus jefes naturales.
15-10- Comunicarán las novedades, estado y evaluación de los pacientes del servicio.
Artículo 16: Equipo de trabajo
6-1- Deberá integrar los equipos quirúrgicos y/o clínicos del Sanatorio, trabajando para la eficaz
atención de los pacientes.
16-2- Acatara las indicaciones del personal de enseñanza, incluyendo al residente de jerarquía
superior, designado para impartir los programas de especialidad o supervisar el desarrollo de su
trabajo cumpliendo con las actividades asistenciales, docentes y de investigación que le sean
asignadas.
16-3- Los pacientes se encuentran a cargo del servicio tratante y por ende bajo la responsabilidad
del médico residente.
16-4- Los residentes a cargo serán responsables de dar información a los familiares del paciente
acerca de la evolución del mismo, previo consenso sobre la información a suministrar, con el
médico de cabecera responsable del mismo. Este requerimiento será cumplido durante la hora
de visita familiar por los Residentes asignados a tal función por el Jefe de Departamento, Servicio
o Enseñanza.
16-5- Vestirá uniforme reglamentario al estar de servicio. Es obligatorio para los residentes
quirúrgicos portar bata clínica sobre la ropa quirúrgica cuando se encuentre fuera de quirófano y
al reingresar a la sala de operaciones deberá cambiarse de ropa quirúrgica nuevamente.
16-6- Los Residentes deberán vestir siempre con la seriedad y el decoro que su puesto exige. No
se permitirán adornos ni maquillajes excesivos.
16-7- Mostrara una actitud respetuosa a su superiores jerárquicos, a sus compañeros, y en
general, al personal que trabaje en el Sanatorio, así como brindar buen trato y atención amable
con los pacientes y sus familiares.
16-8- Colaborara con las autoridades académicas y médicas para mantener el orden y disciplina
en el Sanatorio, a fin de brindar a los pacientes servicios médicos de calidad.
Artículo 17: Horarios
17-1- El residente es de dedicación exclusiva. Cumplirá nueve (9) horas diarias mínimas de lunes a
viernes (08:00 a 17:00).
17-2- Los residentes no podrán desempeñar función pública o privada; su trasgresión será causal
de exclusión de la Residencia.
17-3- Deberán justificar sus inasistencias de acuerdo al régimen legal correspondiente.
Articulo 18: Guardias
18-1- El Jefe de Residentes o el Instructor elaborará un plan mensual de guardias que el residente
deberá cumplir.
18-2- Es obligación cumplir con guardias activas de 24 horas en el servicio correspondiente.
Como mínimo ocho (8) guardias en primer año, siete (7) en segundo año, seis (6) en tercer y
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cuarto año del programa de residencia al mes. Dichas guardias serán distribuidas por el jefe de
servicio, abarcando los fines de semana.
18-3- En aquellas dependencias que lo justifiquen por sus sistemas particulares de trabajo, el
horario de las guardias podrá ser discontinuo ante la necesidad de asistencia a la actividad
docente programada.
18-4- Las Guardias no deberán ser solo en el Servicio formador sino para toda la Institución. El
responsable de establecer estas guardias extras en el Internado o en la Guardia Central será la
Dirección Medica del Sanatorio en consenso con el CCDI. Estas no suplen a las descriptas
previamente.
18-5- El residente deberá informar antes de concluida la guardia, en forma personal a los
residentes que ingresan sobre las condiciones clínicas de los pacientes a su cargo.
18-6- El Jefe de la Guardia será el Residente de mayor jerarquía del Departamento o Servicio
correspondiente.
18-7- Los permisos para ausentarse de la guardia sólo se otorgaran por causas de fuerza mayor y
con autorización escrita del Jefe de Guardia, notificándolo a su vez al Jefe del Servicio
correspondiente y dejar reemplazante por el lapso que se ausente.
18-8- Los cambios de guardias se permiten sólo con Residentes de igual jerarquía y deberán
solicitarse por escrito con un mínimo de 24hs de anticipación ante el Jefe de Residentes y/o el
Instructor Docente del departamento o Servicio correspondiente.
18-9- La frecuencia y horarios de las guardias será determinada por los jefes de Departamento o
Servicio y el Instructor Docente del mismo. En situaciones excepcionales en que se requiera
mayor frecuencia, de acuerdo a las necesidades asistenciales del Sanatorio, se podrá modificar el
número de guardias.
Articulo 19: Remuneración
19-1- El Residente percibirá la remuneración asignada por la BECA de la Fundación “Prof. Dr.
César A. Vigo”.
19-2- Podrá recibir remuneración por atención de pacientes en el marco de convenios elaborados
por el Servicio en el cual se desempeñe y por su participación en protocolos de investigación con
financiamiento, siempre y cuando estas actividades formen parte del programa académico
aprobado por el CCDI.
19-3- Los aspirantes admitidos con beca no institucional deberán presentar un documento
expedido por la entidad que otorga la beca en el cual se garantice la cobertura del apoyo durante
todo el período de duración de la residencia.
Articulo 20: Universidades y entes regulatorios
20-1- Los Residentes y Cursantes deberán abonar los aranceles que fije la Facultad de Ciencias
Medicas correspondiente a la Universidad asignada y deberá cumplimentar con todos los
requisitos formales de la universidad u otro ente regulatorio que correspondiere.
20-2- Si por razones de índole personal, el Residente decide abandonar su entrenamiento, deberá
comunicar dicha decisión, con por lo menos 60 (sesenta) días de antelación tanto al servicio,
como al CCDI.
20-3- Una vez designados no podrán ser transferidos a otro Centro Formador.
Articulo 21: Derechos de los Residentes y cursantes
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21-1- Los Residentes tienen el derecho de recibir la enseñanza de postgrado correspondiente a la
especialización que hayan elegido mediante los programas establecidos bajo la dirección y
supervisión del Instructor Docente del curso con la participación de los demás profesores y bajo
la coordinación de la Jefatura del Departamento o Servicio.
21-2- Conocer las evaluaciones individuales, las cuales deberán ser enviadas regularmente al CCDI
y la Universidad correspondiente.
21-3- El médico residente que haya terminado satisfactoriamente en forma parcial o total con el
programa académico obtendrá una constancia o certificado que así lo acredite y tendrá derecho a
presentar su examen de fin de curso, cuya aprobación le permitirá obtener el título universitario
de la especialización correspondiente.
21-4- Recibir de la Institución asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda de
terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la
residencia.
21-5- El residente tiene el derecho de manifestar: ante la jefatura de la residencia, ante el
Servicio en el que se está formando y en última instancia ante el CCDI, si en las instancias
anteriores no fuere escuchado, todas las inconformidades que surgieren en su proceso de
formación, por incumplimientos por parte del Servicio al que se encuentra afectado, a los
programas establecidos en cualquiera de las etapas de capacitación.
21-6- El Sanatorio proporcionará una habitación que será utilizada por los médicos residentes
para descanso durante su período de guardia.
21-7- Los estímulos y reconocimientos a que tienen derecho los Residentes son los siguientes:
21-7-1- I. Cartas de reconocimiento.
21-7-2- II. Menciones honoríficas.
21-7-3- III. Diplomas de reconocimiento.
21-8- Las cartas de reconocimiento podrán ser concedidas anualmente por el Jefe del Servicio a
aquellos Residentes que hayan demostrado el mayor grado de eficacia en el desempeño.
21-9- Las menciones honoríficas serán otorgadas al final del curso de especialización al Residente
de cada servicio que haya obtenido el mayor promedio de calificación en las evaluaciones
practicadas a los largo del curso, trabajo de investigación y examen final según consenso de los
Profesores del curso así como del Jefe de Servicio o Instructor Docente.
21-10- Los Diplomas de Reconocimiento serán otorgados por el CCDI a aquel residente que
además de tener una excelente labor en su servicio se destaque por su predisposición al trabajo
Sanatorial.
21-11- El Residente tendrá el derecho de realizar una rotación en otro hospital reconocido y/o
avalado por el CCDI por un período de hasta 3 meses, preferentemente durante el último año de
la especialidad, con el consentimiento del Jefe de Departamento o Servicio. Si el programa
específico lo requiere, la rotación podrá ser durante otro período de la residencia, sin exceder un
total de tres meses.
21-12- El Jefe de Residentes será nombrado anualmente por el Jefe de Departamento o Servicio
como reconocimiento a aquel Residente de último año que haya tenido un desempeño
sobresaliente desde el punto de vista académico y personal durante su formación. Dicho
nombramiento se dará a un Residente por servicio por año, y se enviará por escrito al CCDI.
21-13- Los Residentes tienen derecho a asistir a un Congreso Médico o evento de interés
académico una vez al año, cuando por razones de Servicio y Enseñanza dicha actividad tenga
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utilidad en relación a los programas que cursen; siempre que no se afecte el funcionamiento de
los servicios y no se exceda una semana de permiso.
21-14- Se otorgarán los certificados correspondientes a cada categoría una vez finalizado el
periodo de entrenamiento estipulado. Estos tendrán la firma del jefe del servicio y/o encargado
docente responsable, Director Médico del Sanatorio del Salvador, del Presidente del CCDI y del
Presidente de la Fundación “Prof. Dr. César A. Vigo”. Este certificado dará constancia del
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 22: Interacción con otros servicios, departamentos y Facultad de Medicina
22-1- Las relaciones entres los residentes de los diferentes Servicios y Departamentos deberán
darse en un marco de respeto profesional.
22-2- Cada vez que se solicite una interconsulta deberá pedirse por escrito enfatizando el motivo
específico de la misma (excepto en el caso de Urgencias, Quirófano y Cuidados Intensivos).
22-3- Cada vez que un residente solicite interconsultas electivas prequirúrgicas de un enfermo,
deberá asentarse en la Historia Clínica una constancia escrita de los principales hallazgos y
recomendaciones.
22-4- Está prohibido asentar en la Historia Clínica juicios de valor sobre el manejo de los
pacientes así como notas que no se apeguen estrictamente al aspecto médico.
22-5- Cuando un residente solicite interconsultas electivas o prequirúrgicas, será responsable de
que la información básica (historia clínica) y de apoyo (RX y laboratorio) esté completa y
disponible para el Residente consultante.
22-6- Todas las interconsultas deberán ser efectuadas en un plazo no mayor de 24 hrs. A partir
del momento de su solicitud, con excepción de las áreas de Urgencias donde las consultas se
realizarán en el menor tiempo posible.
22-7- A partir de que un paciente es valorado en Urgencias, queda bajo responsabilidad del
residente del Departamento o Servicio implicado. El paciente de Urgencias no deberá
permanecer en dicha área por un periodo mayor de 6 hrs., a menos que existan limitaciones en
las áreas de internación y/o quirófano.
22-8- Es facultad del residente de mayor jerarquía decidir qué residente deberá realizar la
interconsulta, en el entendimiento de que siempre será supervisado.
22-9- Los residentes participan en actividades de enseñanza para alumnos de pregrado, siempre
que no se afecte el desarrollo de sus funciones dentro del servicio asignado.
Articulo 23: de las rotaciones por Instituciones Afiliadas
Lineamientos para la rotación de residentes en especialización de Instituciones afiliadas por los
Departamentos o Servicios del Sanatorio del Salvador.
23-1- Se recibirá a los residentes provenientes de Instituciones que pertenezcan al Sistema
Nacional de Salud con estudios reconocidos por la Secretaría de Salud y/o Universidades Públicas
del país y con quienes el Sanatorio del Salvador tenga convenio.
23-2- Se debe de enviar la solicitud al CCDI con anticipación de al menos 6 meses.
23-3- La Institución solicitante formulará la propuesta por escrito de la rotación de los educandos,
especificando el Departamento o Servicio de interés. El CCDI evaluará la solicitud y la enviará ha
visto bueno del Jefe de Departamento o Servicio correspondiente. El Jefe de Servicio analizará la
solicitud de acuerdo a su programa de actividades, firmando de visto bueno o en caso contrario
anotará fechas en las cuales sea idónea la rotación, o bien determinará no apropiada la petición y
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enviará el documento nuevamente al CCDI. Finalmente el CCDI elaborará en base a la
contestación del Jefe del Departamento o Servicio, la respuesta, y posteriormente la enviará a la
Institución solicitante.
23-4- El Jefe de Departamento o Servicio, no podrá aceptar al residente visitante, sin previa carta
de presentación que otorga el CCDI.
23-5- La Institución solicitante y el Residente en rotación, estarán en conocimiento que no se
proporcionará apoyo económico, hospedaje, material didáctico, fotocopias, ni uniforme para los
residentes externos y que los mismos cumplirán con las obligaciones señaladas en el Reglamento
presente; así mismo, estarán en conocimiento que deberán presentarse en la oficina del
Departamento o Servicio el día que inicia su rotación.
23-6- Las rotaciones tendrán una duración mínima de un mes y máxima de seis meses. Todas las
rotaciones de los residentes iniciarán los días 1° de cada mes. El residente deberá notificar por
escrito el domicilio temporal y permanente para su localización y/o algún familiar.
23-7- Durante su estancia de rotación, no deberá de realizar ningún procedimiento, siempre
deberá acompañarse por personal docente y/o residente de mayor jerarquía que sea asignado
por el Jefe del Servicio, ajustándose a las actividades asistenciales, académicas y de investigación
que le sean programadas.
23-8- El residente, se comprometerá a cumplir con el período de rotación asignado, quedando
entendido que no podrá rotar fuera del tiempo estipulado. No se autorizan vacaciones durante el
período de rotación.
23-9- El residente o cursante deberá apegarse al reglamento del Departamento de CCDI o
Servicio correspondiente. La evaluación final la llevará a cabo el Jefe del Departamento o Servicio,
en el formato oficial de la evaluación y se entregará mediante oficio de calificaciones obtenidas
para entregar a la Jefatura de Enseñanza de su Institución. Las mismas serán supervisadas
estrictamente por el instructor, para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos. Al
finalizar cada rotación los médicos residentes serán evaluados mediante un sistema de elección
múltiple por el servicio receptor y formará parte del legajo individual de cada residente.
Articulo 24: Evaluaciones
24-1- Evaluaciones parciales: Se realizarán con una periodicidad no menor de 6 (seis) meses para
evaluar habilidades y destrezas adquiridas. Serán teóricas (orales y / o escritas) y prácticas.
24-2- Evaluaciones promocionales: Se realizarán con una periodicidad anual para evaluar
habilidades y destrezas adquiridas.
24-2-1- El examen teórico constará de 120 preguntas de opción múltiple con cinco respuestas. De
las cuales solo una será la correcta y el alumno deberá contestar 72 preguntas en forma correcta
(el 60 %). La evaluación promocional con reprobación dará lugar a una evaluación recuperatoria
dos semanas después, su reprobación es causal de exclusión de la residencia.
24-2-2- La evaluación práctica de destrezas y habilidades quedará a criterio del Director o
Responsable del Curso, teniendo en cuenta el desempeño práctico anual.
24-2-3- La interpretación de texto en idioma inglés, debe receptarse con la evaluación
promocional.
24-3- Evaluación final: Se realizará al finalizar el último año de la carrera para optar al título de
especialista, según correspondiere (Universidades, Consejo de Médicos).
24-3-1- La evaluación del trabajo científico del cual será único autor, es parte de la evaluación
final. Se receptará durante el último mes del último año de capacitación.
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Artículo 25: Tribunales de Evaluación
25- De las evaluaciones parciales, promocionales y finales, estarán integrados por: Director o
responsable como presidente, Profesores Adjuntos, Asociados y/o Profesionales del Cuerpo
o CCDI del Centro Formador y Universidad correspondiente.
Artículo 26: Certificación
Para hacerse acreedor al certificado de aprobación final se requiere:
26-1- Aprobar las evaluaciones promocionales.
26-2- Aprobar la evaluación final teórico-práctico del programa y el trabajo científico final.
26-3- Demostrar su capacidad para interpretar la literatura médico-científico (comprensión de
texto) en el idioma inglés.
26-4- Estar al día en el pago de los aranceles fijados por las Universidades para cada carrera.
26-5- Al cursante de la Carrera se le otorgará una certificación donde constará el entrenamiento
realizado y que lo habilita para rendir la especialidad.
CAPÍTULO XI:
REGIMEN DE LICENCIAS Y RENUNCIAS.
Artículo 27: Régimen de Licencias
27-1- Las incapacidades médicas de los residentes deben ampararse en la certificación médica de
enfermedad emitida por el Servicio de Medicina del Trabajo del Sanatorio del Salvador.
27-2- Cuando un residente se incapacite físicamente durante su jornada de trabajo, el Jefe
correspondiente puede autorizar que suspenda su trabajo, pero al reanudarlas debe exhibir la
constancia de incapacidad respectiva.
27-3- Licencia por maternidad: cuando una residente se encuentre embarazada dentro de su
entrenamiento se concederá hasta SESENTA (60) días corridos, siendo obligatorio tomar esta
licencia con una antelación no inferior a los VEINTE (20) días de la fecha previsible del parto,
además de sus períodos de vacaciones.
27-4- La licencia por paternidad se concederán 3 (tres) días hábiles.
27-5- Se concederán permisos de ausencia a los médicos residentes solamente por causa de
fuerza mayor y en los siguientes términos:
27-5-1- Hasta 48hs. con autorización del Jefe de Residentes y con el visto bueno del Instructor
Docente o Jefatura de Servicio.
27-5-2- Por más de 48hs. sólo en casos de extrema necesidad, bajo solicitud del Jefe de
Departamento, Servicio o Enseñanza, con autorización del CCDI.
27-6- Licencias: gozarán de un régimen de licencia anual de 15 días corridos a tomarlo en los
meses de enero, febrero o marzo. De 5 días hábiles en el mes de julio. Deberán ser tomados en
forma alternada según lo disponga el Director de la carrera.
27-7- Licencia por enfermedad de corto tratamiento: se concederán hasta 15 (quince) días
corridos, continuos o discontinuos en el año.
27-8- Art: Licencia por enfermedad de largo tratamiento: se concederá una sola vez, dentro del
período de duración de la capacitación, hasta un máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos,
continuos o discontinuos en el año. Los residentes en uso de esta licencia deberán cumplir con el
reposo y tratamiento indicado para su restablecimiento. El uso de esta licencia es incompatible
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con el desempeño de cualquier función, la comprobación de su trasgresión será motivo de su
separación definitiva por causa imputable al residente. Esta licencia será acordada
conjuntamente con el Servicio de Medicina del Trabajo del Sanatorio del Salvador.
27-9- Art. Licencia por matrimonio: se otorgará esta licencia, por el lapso legal correspondiente
período de 5 (cinco) días continuos, debiendo solicitarse al Director del Centro Formador, con
una antelación de por lo menos 30 (treinta) días corridos. Esta licencia deberá efectivizarse a
partir de la fecha de matrimonio civil o religioso, a elección del interesado y en ningún caso podrá
ser denegada una vez cumplidos los requisitos exigidos. Requerirán el comprobante del Registro
Civil y organismos equivalentes.
27-10- Licencia por razones particulares: serán otorgadas cuando correspondieren según la
legislación vigente. (6 al año, máximo 2 por mes) con goce de sueldo, (Congresos y Jornadas).
27-11- Licencia por fallecimiento de familiares: se otorgará conforme a las disposiciones legales
vigentes. (Hasta 5 días hábiles) (Resolución 3413/79 del Poder Ejecutivo Nacional) Requerirán el
comprobante del Registro Civil y organismos equivalentes.
27-12- En licencias por enfermedad de largo tratamiento se considerara la recuperación de las
actividades académicas y asistenciales contemplado en el programa correspondiente.
Artículo 28: Renuncias
28-1- El residente o cursante podrá renunciar a la Capacitación informando, con 60 días de
antelación, por escrito y con debida fundamentación al Director de la Carrera, al CCDI quién la
remitirá, a la facultad pertinente a los fines que correspondan.
28-2- El renunciante de primer año podrá ser reemplazado conforme al orden de mérito
establecido en el concurso de selección, cuando esto ocurra dentro del término máximo de 60
días siguientes a la fecha de iniciación del programa.
CAPÍTULO XII:
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 29: las violaciones a las disposiciones del presente reglamento darán lugar, de acuerdo a
la gravedad de la falta a las siguientes medidas; las cuales tienen un fin correctivo de la conducta
del individuo:
29-1- Amonestación verbal: Esta medida correctiva se aplicará en privado por el Jefe de Servicio
y/o el Instructor Docente correspondiente, llevándose un registro en el libro de actas del CCDI.
Será objeto de esta amonestación la persona que incurra en faltas leves. (una a dos faltas leves).
29-2- Amonestación por escrito: Su imposición estará a cargo del Jefe del Servicio y/o el
Instructor Docente del área respectiva. Se elevara al CCDI una nota escrita describiendo los
hechos que derivaron a la sanción, la cual quedara registrada en el libro de actas. El individuo que
cometa una falta grave con pleno conocimiento de la gravedad de sus actos, o cuando acumule 3
amonestaciones verbales será pasible de esta sanción. (tres faltas leves, una grave).
29-3- Suspensión transitoria: quedara sin permiso para ingresar al Sanatorio por el periodo de
cinco días hábiles y con un descuento proporcional a los días de suspensión de la beca otorgada.
Su imposición estará a cargo del Jefe del Servicio y del Instructor Docente del área respectiva. Se
elevara al CCDI una nota escrita describiendo los hechos que derivaron a la sanción, la cual
quedara registrada en el libro de actas. El individuo que acumule dos faltas graves será pasible de
esta sanción. (dos faltas graves).
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29-4- Cancelación de la residencia: habiendo cumplimentado los pasos anteriores y sin efecto
correctivo de la conducta de la persona cuestionada o incluso sin haber transitado la secuencia
descrita ante un hecho de extremada gravedad, se dará previo sumario ente el Jefe de Servicio o
instructor docente y el CCDI, por concluida su actividad académica en el Sanatorio. Se elevara la
resolución del CCDI y este a la Fundación Prof. Dr. César A. Vigo. La cancelación de la residencia
médica u otro programa académico, tiene por objeto la terminación de los efectos del
nombramiento sin responsabilidad para el Sanatorio del Salvador Privado S.A y la baja del
programa de especialización por la Universidad, Consejo de Médicos o entidad correspondiente.
(tres faltas graves o una muy grave).
Artículo 30: Se consideran:
30-1- Falta leves:
30-1-1- Retraso en la llegada de sus tareas asignadas.
30-1-2- Ausencia no justificada en las sesiones académicas.
30-1-3- Historia clínica incompleta.
30-1-4- Desobediencia a las indicaciones de sus superiores de acuerdo a las jerarquías
establecidas en cada Servicio.
30-1-5- Fumar dentro del Sanatorio del Salvador Privado S.A. incluyendo sus patio internos y
terraza.
30-2- Faltas graves:
30-2-1- Falta de respeto hacia los jefes de servicio, compañeros académicos, pacientes, personal
de enfermería, maestros, familiares y estudiantes.
30-2-2- Ausencia sin aviso o no justificada a la guardia o al Servicio asignado > 24hs.
30-2-3- Abandono sin aviso o justificación de la guardia o Servicio.
30-2-4- Denuncias de pacientes por maltrato.
30-2-5- Maltrato a personal del equipo de salud.
30-2-6- Desaprensión (negligencia, impericia e imprudencia) corroborada en tareas asistenciales.
30-2-7- Desobediencia a las instrucciones directas impartidas por el instructor Docente y /o el
Jefe del Servicio.
30-2-8- Situaciones de violencia verbal y amenazas.
30-2-9- Sustraer sin permiso previo por escrito al Jefe de Servicio o Instructor Docente historias
clínicas, estudios de laboratorio y de diagnóstico por imágenes fuera de su lugar correspondiente
o del Sanatorio. Estos serán devueltos en un tiempo no mayor a 72hs y nunca deberán salir del
Sanatorio.
30-2-10- No dedicar tiempo exclusivo a la residencia lo que tendrá que ser debidamente
comprobado, a excepción de actividades que se encuentren justificadas y/o convenios
autorizados por el Departamento de Capacitación, Docencia e Investigación.
30-2-11- Negarse a cumplir con las rotaciones que le sean asignadas.
30-2-12- Desempeño del Residente en otras actividades remuneradas (oficiales o privadas)
30-3- Faltas muy graves:
30-3-1- Drogadicción en el Sanatorio o fuera de el.
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30-3-2- Alcoholismo en el Sanatorio o fuera de el.
30-3-3- Ausencia no justificada al Servicio asignado > 72hs.
30-3-4- Violencia física.
30-3-5- No presentar o reprobar las evaluaciones periódicas de conocimientos y práctica clínica
de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas del CCDI del Sanatorio del
salvador Privado S.A.
30-3-6- Delito, cuando el hecho sea doloso y con sentencia firme aun cuando no afecte la
dignidad de la Institución.
Artículo 31: las sanciones mencionadas en los artículos anteriores serán las únicas aceptadas y
permitidas para ser aplicadas por los Departamentos y Servicios.
31-1- Deberá dejarse constancia en el legajo y carpeta personal del residente o cursante de todos
los apercibimientos y sanciones que se le apliquen, aun de aquellos posteriores a su renuncia o
finalización de la residencia, siempre que reconozca como causa hechos cometidos durante esta.
31-2- Las sanciones previstas podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y jerárquico.
31-3- El recurso de reconsideración deberá interponerse en el término de 5 (cinco) días a partir
de la notificación por ante la autoridad que impuso la sanción.
CAPÍTULO XIII:
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS DEL SANATORIO DEL SALVADOR.
Artículo 32: por constituir la docencia uno de los valores fundamentales de este Sanatorio,
todos los servicios integrantes del Sanatorio del Salvador con o sin programa de residencia
deberán prestar activa colaboración con el desarrollo de las actividades académicas
contempladas en el presente reglamento.
Artículo 33: los Servicios convocantes para la toma de residentes, deberán cumplir cabalmente
con las generalidades del presente reglamento y podrán elaborar normas de funcionamiento
intra servicio, que incluya cumplimientos de horarios y actividades que no colisionen con éste
reglamento general y además un pormenorizado plan de actividades para la capacitación del
residente durante su paso por el servicio que tendrán como mínimo los siguientes componentes:
33-1- Actividades teóricas como clases o seminarios.
33-2- Actividades prácticas como laboratorios, asistencia hospitalaria.
33-3- Las actividades cubrirán el período que tendrá la duración que señale el contrato
hospitalario.
33-4- Los programas para cada una de las asignaturas deben incluir:
33-4-1- Los objetivos generales y específicos
33-4-2- Lista de los temas principales que la componen y los complementarios.
33-4-3- Número de horas que se dedicarán a cada componente principal y a los
complementarios.
33-4-4- Los métodos de enseñanzas (exposición, trabajo de seminarios, programa de lectura
obligatoria, investigación directa).
33-4-5- La bibliografía fundamental.
33-4-6- La forma de medir el aprovechamiento de los alumnos (exámenes, trabajos).
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Artículo 34: los programas establecidos deberán ser presentados ante el CCDI quién evaluará los
programas y responderá por escrito al Servicio la aceptación de dicha programación.
Artículo 35: CCDI se reservan el derecho de la Supervisión y el Monitoreo del cumplimiento de
dicha programación y tendrá la facultad, si las circunstancias así lo demandaren, de intervenir la
residencia y suspender el llamado para el año siguiente si el proceso de evaluación y la falta de
respuesta por parte del servicio así lo recomendare.
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