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REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 240-244
Responsabilidad médica y acto médico
Dr. Jorge Varas Cortés
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad médica es un tema de actualidad
y uno de los temas jurídicos de mayor desarrollo
teórico, con gran repercusión en la salud, tanto en la
práctica asistencial, como en las economías de las
instituciones.
En las últimas décadas adquiere su mayor impulso, como respuesta a cambios sociales y culturales,
entre los cuales es posible mencionar:
• Avances de la medicina. Los logros de la medicina, al aumentar la expectativa de vida y resolver
progresivamente una mayor cantidad de situaciones críticas, instalan en el inconsciente colectivo,
la idea de que la muerte o la enfermedad deben
obedecer a una falla de la medicina y, en
consecuencia, tener un responsable.
• Cambios en la forma de la prestación asistencial.
La mayor complejidad de la tarea asistencial,
modifica cualitativamente la relación médicopaciente, despersonalizándola.
• Cambio de paradigma, desde el paternalismo a la
autonomía. El cambio de paradigma en la relación médico-paciente favorece el cuestionamiento del médico y estimula el reconocimiento de los
derechos del paciente.
ACTO MÉDICO
El Acto Médico comienza con el inicio de la relación
médico-paciente, que surge cuando una persona,
generalmente a causa de una alteración en su salud
acude al médico como profesional idóneo, para
orientar e implementar un tratamiento con el objeto
de ser curado, prevenir la enfermedad o ser rehabilitado.
Las conductas y acciones desplegadas para obtener los resultados mencionados conforman el Acto
Médico, que se desarrolla mediante varias etapas
sucesivas: primero, la anamnesis, que es la indagación sobre la sintomatología y el entorno psíquico y
social del paciente junto al examen físico; segundo,
el diagnóstico, que es la determinación de la patología o de la situación general; tercero, el desarrollo
del tratamiento necesario para curar o rehabilitar; y
cuarto, el seguimiento de las reacciones y evolución
física y psíquica del paciente.
En síntesis, el Acto Médico, está conformado por
todas las conductas desplegadas por un médico
dentro del marco del desarrollo del ejercicio de su
profesión, lo cual incluye toda la relación médicopaciente desde las etapas preliminares de conocimiento y análisis, hasta las etapas posteriores al
tratamiento como la evolución y rehabilitación del
paciente. A lo largo del desarrollo del Acto Médico o
del ejercicio de la medicina está siempre presente el
elemento de responsabilidad del profesional de la
salud, que se materializa, en distintos tipos de
responsabilidad: ética, profesional, jurídica civil o
penal.
La relación médico-paciente, es entonces la
estructura que contiene el desarrollo del Acto
Médico, la base social y jurídica de todas las
consecuencias que se deriven del mismo, es el
principio efectivo y funcional tanto del ejercicio
de la medicina, como de la responsabilidad
médica.
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RESPONSABILIDAD
En sentido estricto, médico es el sujeto debidamente capacitado y calificado para el ejercicio de la
medicina como “Ciencia y arte de precaver y curar
las enfermedades del cuerpo humano” y paciente es
el sujeto que busca solucionar una perturbación en
su salud física o psíquica, mediante la ejecución de
un Acto Médico. Según esto, la relación médicopaciente puede surgir de varios modos:
1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas
partes, es decir, cuando el paciente acude al
médico y este acepta tratarle.
2. Por haber adquirido el compromiso de atender a
personas que están a cargo de una entidad
pública o privada, es decir, el compromiso contractual de un profesional de la salud con
determinada entidad.
3. Por acción unilateral del médico, en caso de
emergencia.
4. Por solicitud de terceras personas, que corresponde a la misma situación del primer caso, pero
cuando el paciente se encuentra en un estado
transitorio de incapacidad, de modo que el
Consentimiento Informado, debe ser dado por
quien esté a su cargo. En todo caso, el resultado
de la configuración de esta relación, origina
siempre un contrato que se satisface con la
ejecución de un Acto Médico.
Como Acto Jurídico, contiene la naturaleza esencial de un contrato, toda vez que para los sujetos que
intervienen, nacen derechos y obligaciones, que
pueden ser reclamados y exigibles jurídicamente
hasta cierto punto, según la naturaleza del Acto
Médico que constituya la ejecución del contrato.
El ejercicio de la medicina, concretado entonces
en el Acto Médico que se da en la relación médicopaciente y que a su vez se desarrolla dentro del
marco de un contrato con todas las connotaciones
jurídicas y legales, que incluyen la responsabilidad
jurídica civil, jurídica penal, ética y profesional,
comparte la esencia conceptual de todo contrato
para poder existir dentro del mundo jurídico, es
decir, que debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su existencia.
En cuanto al tipo de obligación que se desprende
del contrato de servicios médicos, es recomendable
precisar que las obligaciones pueden ser de medio o
de resultado, según el modo en que se entiendan
satisfechas.
Las obligaciones de resultado, se satisfacen con la
obtención de un resultado tangible determinado. Las
de medio, se dan por cumplidas o satisfechas con la
ejecución de todas las acciones necesarias tendientes
a la obtención de un resultado perseguido, sin
MÉDICA Y ACTO MÉDICO
importar si se consigue o no, razón por la cual
también se han llamado obligaciones de actividad.
Generalmente, la obligación surgida del contrato
de servicios o asistencia médica, es de medio, es
decir, que se trata de utilizar todos los medios
pertinentes y posibles, y de ejecutar todas las
acciones indicadas por la Lex Artis para conseguir el
fin primario del Acto Médico, recuperar la salud o
rehabilitar al paciente, pero sin el compromiso
contractual de lograr el resultado perseguido. La
obligación del médico, es decir, lo que le es exigible,
es desarrollar sus funciones con la adecuada diligencia y cuidado, de modo que una conducta suficientemente diligente del profesional de la salud deja
satisfecha la obligación independientemente del resultado, que puede ser adverso o favorable a las
expectativas del paciente.
Parte fundamental en el ejercicio de la medicina,
en cuanto a la responsabilidad profesional y jurídica
del médico frente al paciente, está en el deber ético y
jurídico de contar con el consentimiento del paciente
antes de ejecutar cualquier tipo de intervención o
tratamiento.
En el ámbito del contrato de prestación de
servicios médicos, este consentimiento como aspecto
fundamental del contrato no es simple, se le ha
añadido el calificativo de “informado”, es decir, que
al paciente se le debe informar claramente no solo
acerca del tratamiento o intervención, sino también
sobre la forma en que se hace, las posibles consecuencias previsibles según el estado de la ciencia, los
posibles efectos colaterales, las alternativas y el
estado de la tecnología utilizada, entre otras precisiones.
La responsabilidad del profesional de la salud
está limitada por la debida información, que a su
vez, genera la obtención válida de un consentimiento del paciente o de quien deba darlo, de modo que
la eventual responsabilidad del médico, debe referirse a lo que se encuentra fuera de lo consentido por
el paciente, o eventualmente, referida a la incursión
en una conducta que sea susceptible de ser calificada
bajo alguno de los títulos de responsabilidad, es
decir imprudencia, negligencia, impericia o violación
de reglamentos.
Aparte de la ejecución de actos, intervenciones o
procedimientos no consentidos y de la existencia de
negligencia, imprudencia, impericia o violación de
reglamentos, se pueden presentar eventualidades en
las que, a pesar de existir un adecuado comportamiento contractual, ético y técnico por parte de los
profesionales de la salud, puede aparecer un perjuicio para el paciente, es decir, que a pesar de cumplir
con todos los requisitos y supuestos necesarios para
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realizar una intervención o tratamiento, sin embargo,
se obtiene un resultado inesperado. Esto puede
ocurrir cuando el resultado no es previsible dentro
de la técnica y el desarrollo llevado diligentemente,
es decir como el nombre de la eventualidad lo
indica, cuando se trata de un resultado producto de
la actuación de un agente desconocido, o producto
de un desarrollo accidental y distinto al convencional
y cuya existencia o motivo de actuación escapa al
control y la previsión del médico debidamente
capacitado.
ASPECTOS
CRÍTICOS EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
La responsabilidad profesional es un campo de
singular complejidad y dinamismo, tanto en lo
doctrinario como en lo jurisprudencial. Sin embargo,
el examen de la casuística de los reclamos y juicios
muestra que para el médico clínico, el tema de la
prevención en este ámbito se ve circunscrita a un
reducido número de aspectos críticos.
Se ha denominado aspectos críticos de la responsabilidad médica, a un grupo de categorías dependientes del acto médico y estrechamente vinculado
entre sí, cuya falla estimula la formulación de
reclamos y demandas judiciales por responsabilidad,
independientemente de que resulten o no justificadas.
Relación médico-paciente, Lex Artis, historia clínica y el Consentimiento Informado, son los aspectos
críticos de mayor importancia práctica, sobre los que
se realizan algunas consideraciones.
RELACIÓN
MÉDICO-PACIENTE
La experiencia muestra que las demandas por responsabilidad médica, surgen ante el fracaso o la
ruptura de la relación médico-paciente, más que de
un daño o de un error médico inexcusable.
Esta relación se ha visto afectada por las transformaciones experimentadas en la asistencia médica, así
como por cambios culturales en los actores del
proceso asistencial.
Sin perjuicio de la existencia de otros elementos
coadyuvantes (interés pecuniario, estímulo por otros
profesionales, negación de una situación de invalidez o de la muerte), la demanda no suele resultar
solo del daño, sino de un quiebre previo de la
relación médico-paciente.
Por ello, el trato adecuado, la buena comunicación, la información suficiente y el Consentimiento
Informado, son claves en la prevención.
LEX ARTIS
La Lex Artis es el criterio fundamental para determinar la existencia o no de responsabilidad médica,
de tal manera que el centro argumental y probatorio
en los juicios de responsabilidad médica, se ubica
en el tema de si hubo cumplimiento o alejamiento
de ella.
Esta categoría se refiere a la ejecución del acto
médico en el marco de los criterios y formas de
proceder, admitidos en determinado tiempo y lugar,
es decir, en una situación concreta. No se trata de
valorar cómo hubiera actuado el mejor médico en las
condiciones ideales, ni siquiera si el acto médico se
corresponde con lo propugnado por la escuela
mayoritaria.
El concepto de Lex Artis se ha impregnando cada
vez más de componentes éticos y es indisoluble de
una buena relación médico-paciente. No es suficiente, entonces, el cumplimiento de los aspectos estrictamente técnicos.
A modo de ejemplo, una intervención quirúrgica
correctamente indicada, oportuna y técnicamente
bien ejecutada, no se ajustará a Lex Artis si no se
cumple adecuadamente con el deber de la información (riesgos, alternativas terapéuticas), es decir si
el médico no contó con un Consentimiento Informado.
Tampoco es posible afirmar que se actuó de
acuerdo a Lex Artis, si no se registró adecuadamente
el procedimiento en la historia clínica o si se
infringió el principio ético y jurídico de la confidencialidad.
A medida que la autonomía de los pacientes se
acrecienta, para la valoración de la Lex Artis pasa a
tener mayor importancia, la observancia de los
derechos de aquellos.
HISTORIA
CLÍNICA
En este documento se refleja, no sólo el acto médico
propiamente dicho, sino el cumplimiento de ineludibles deberes del médico como prestar asistencia,
informar o recabar el consentimiento.
Además de su importancia médico legal, la
historia clínica resulta imprescindible en lo asistencial, como medio de comunicación. En este rol ha
acompañado las modificaciones organizativas, administrativas y culturales (cambio del paradigma
hegemónico en la relación médico-paciente) sufridas por la asistencia médica en las últimas décadas.
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RESPONSABILIDAD
En el contexto del modelo anterior (relación
médico-paciente directa), la historia clínica oficiaba
como medio de comunicación en un sentido longitudinal, a modo de “ayuda memoria” para el
médico.
En la situación actual, la historia clínica mantiene su vigencia de ayuda para el médico, pero
incorpora un valor trascendente como medio de
comunicación en sentido transversal, permitiendo
la comunicación entre las numerosas personas
que intervienen en la asistencia de un paciente en
un momento determinado. La multiplicidad de
personal: médico, paramédico y administrativo,
ha llevado a replantear el significado del secreto
médico.
Surge de lo anterior, que el adecuado registro
pasa a formar parte del acto médico y, por ello, a ser
un criterio de Lex Artis. En este sentido, la historia
clínica puede valorarse según la cantidad y calidad
de la información que contiene.
La historia clínica es un documento médico
legal complejo, que refleja los cambios acaecidos
en las formas de la prestación asistencial y la
relación médico-paciente y, en su condición de
medio de comunicación, constituye condición
sine quanon para la asistencia médica, criterio de
Lex Artis y aspecto crítico de la responsabilidad
médica.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
La incorporación del Consentimiento Informado a la
medicina, acompaña un cambio cultural de modificación de paradigma en la relación médico-paciente,
cuyo modelo hegemónico se desplaza del paternalismo a la autonomía.
No se trata de una simple formalidad útil en la
prevención de reclamaciones, sino que constituye un
derecho esencial del paciente y una obligación ética
y legal para el médico.
Es un acto clínico, parte indisoluble del acto
médico. El deber de informar en el contexto de la
relación médico-paciente, no puede ser sustituido
por un acto meramente formal o de carácter administrativo.
MÉDICA Y ACTO MÉDICO
Su incumplimiento puede generar responsabilidad médica per se, en ausencia de cualquier otro
reproche a la actuación del médico.
No es infrecuente que se confunda Consentimiento Informado con consentimiento firmado, y
exista la errónea creencia de que la firma de un
formulario de consentimiento pone al médico al
resguardo de reclamaciones. Sin embargo, un formulario de consentimiento firmado por el paciente en
nada limita la responsabilidad médica si existió culpa
en la actuación del profesional. Por el contrario, un
acto médico correctamente realizado y consentido
por el paciente excepcionalmente dará lugar a
reclamaciones y no determinará responsabilidad profesional.
Lo esencial del consentimiento es la información
al paciente y que el acto médico se realice a favor de
su voluntad.
Es aconsejable la firma del consentimiento médico para aquellos procedimientos más riesgosos o
invasivos. Pero esta firma, no sustituye la información y se vuelve absolutamente irrelevante en ausencia de aquella.
El proceso de información y consentimiento debe
ser registrado en la historia clínica, ya que se acepta
que la obligación de la prueba de la información le
corresponde al médico.
En síntesis, el Consentimiento Informado integra
la Lex Artis y ninguna discusión sobre sus aspectos
formales puede olvidar que su valor es producto
natural de una buena relación clínica, en el marco
del respeto a la autonomía, los valores y el derecho a
una decisión consciente del paciente.
COMENTARIO
La responsabilidad médica es un tema jurídico de
gran complejidad técnica y en pleno desarrollo
teórico.
Su prevención pasa ante todo, por prestar la
debida atención a ciertos aspectos estrictamente médicos, íntimamente vinculados entre sí e interdependientes, que giran en torno a la relación
médico-paciente, la Lex Artis, el adecuado registro en
la historia clínica y el Consentimiento Informado.
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LECTURAS
RECOMENDADAS
1. COURT E. Responsabilidad civil médica. Revista de
Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso
XIX (Valparaíso, Chile, 1998)\l «1#1»
2. PIZARRO C. Responsabilidad profesional médica: Diagnóstico y perspectivas. Rev Med Chile 2008; 136: 539-43.
3. TAPIA M. Responsabilidad civil médica: Riesgo terapéutico, perjuicio de nacer y otros problemas actuales.
Revista de Derecho (Valdivia), Vol. XV; 2003: 75-111.
4. CANALES P., LOISEAU V. La responsabilidad civil médica
en la doctrina y en la jurisprudencia. Nº 277, Junio
de 2003. Disponible en: http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/2003/estudios_pdf_estudios/
nro277.pdf.
5. BESIO M. El acto médico: ¿Una creación original?
Reflexiones sobre su esencia, surgimiento y riesgos
a los que se expone. Acta Bioethica 2010; 16 (1): 5160. Disponible en: http://www.revistas.uchile.cl/
index.php/AB/article/viewFile/8307/8057.
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