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NUMERO DE CREDITOS Y REQUISITOS DE MATRICULACION y NORMAS DE PERMANENCIA - Número de créditos del título: 360 ECTS (60 por curso académico) - Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y período lectivo (para estudiantes a tiempo parcial): 24 créditos por curso académico, salvo que les quede un nº inferior de créditos para finalizar los estudios. Se entenderá como alumno a tiempo parcial aquel que se matricule en menos de 40 ECTS en un curso académico, de manera que se permita la posibilidad de poder compaginar estudios y actividad laboral. Estudiantes con necesidades educativas especiales: Se estará a lo indicado en el apartado anterior. En el caso de estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, a petición de la persona interesada y teniendo en cuenta las circunstancias personales, debidamente justificadas, se podrá considerar una reducción mayor en el número mínimo de créditos de matrícula por curso académico que no será inferior al 20% de los créditos correspondientes al curso académico (12 ECTS) En cualquier caso y tanto para los estudiantes a tiempo parcial como para los estudiantes con necesidades educativas especiales, se deberá: - cumplir con lo especificado en la descripción de las materias obligatorias del Plan de Estudios en cuanto a competencias y actividades y con lo especificado por la Directiva Europea 2005/36/CE en lo que se refiere a duración de los estudios y horas lectivas - Al finalizar los estudios, el estudiante deberá haber superado el número de créditos previstos en el Plan de Estudios y haber alcanzado las competencias correspondientes Solo excepcionalmente, y con una aprobación expresa, la atención a alumnos a tiempo parcial supondrá una organización docente diferenciada. - Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y por período lectivo (para estudiantes a tiempo completo) El número mínimo de créditos para un estudiante a tiempo completo de nuevo ingreso que se matricula por primera vez en los estudios de Medicina es de 60 ECTS. Para el resto de los cursos académicos, el número mínimo de créditos se establece en 40 ECTS, salvo en el caso que les quede un nº inferior de créditos para la finalización de los estudios. En el número mínimo de créditos se incluirán los reconocidos. - Número máximo de créditos europeos de matrícula por estudiante y por período lectivo El número máximo de créditos para un estudiante a tiempo completo de nuevo ingreso que se matricula por primera vez en los estudios de Medicina es de 60 ECTS. Para los cursos siguientes y en caso de competencias no superadas, el estudiante podrá matricularse hasta un máximo de 78 créditos, respetando los requisitos previos establecidos en las diferentes materias. El exceso de créditos sobre 60 ECTS/por curso académico se refiere a créditos correspondientes a materias cursadas y no superadas en las que no se han adquirido las competencias correspondientes, o bien de créditos optativos cuando sean de carácter acumulable. En la descripción de la organización de las enseñanzas (punto 5 de la Memoria) se describen, a su vez, los requisitos previos para cursar la/s materia/s correspondientes. Un alumno no podrá matricularse en un mismo curso de más de 78 créditos, salvo que reciba autorización expresa para ello por parte del Centro y por motivos debidamente justificados. En cualquier caso, el estudiante deberá matricularse de las asignaturas de formación básica y obligatorias matriculadas y no superadas en el curso anterior. - Normas de permanencia Los Estatutos de la Universidad de Cádiz en su Artículo 166 indican que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. En tanto el Consejo Social no apruebe una nueva adaptación de la norma para los nuevos títulos de Grado, se estará a lo dispuesto en el actual régimen de permanencia de los alumnos de la Universidad de Cádiz para todo aquello que no contradiga lo indicado más arriba en esta Memoria (Anexo I). Las normas de permanencia de la UCA se harán públicas en la web de la Facultad de Medicina además de en aquellos medios establecidos por la Universidad ANEXO I: NORMAS DE PERMANENCIA ACTUALES DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 1998 y serán aplicables a todos los alumnos que cursen el primer o segundo ciclo de aquellas titulaciones homologadas según el R.D. 1497/87, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2. 2. No serán de aplicación a los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (durante el tiempo que duren las mismas): a. b. c. d. Simultaneidad de estudio y trabajo. Servicio militar o Prestación Social Sustitutoria Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo debidamente justificada. Otras situaciones de valoración objetiva. ALUMNOS DE NUEVO INGRESO 3. El alumno ha de matricularse en el primer año de un mínimo de sesenta créditos y un máximo de noventa. 4. El primer año académico, si la titulación es de primer ciclo, el alumno habrá de superar un mínimo de nueve créditos y si es de segundo ciclo, habrá de superar un mínimo de 18 créditos, siempre correspondientes a asignaturas troncales u obligatorias. 5. Por una sola vez, el estudiante que no cumpla lo establecido en el punto anterior, podrá acceder a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la Universidad de Cádiz cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso. 6. Sólo en el supuesto que en ésta última titulación no aprobase el mínimo fijado, no podrá iniciar estudios en la Universidad de Cádiz en un período mínimo de 3 años, pudiendo con posterioridad volver a solicitar su ingreso en la misma. 7. No obstante lo anterior, el Rector, a petición del interesado y previo informe del Centro que imparta la titulación, podrá resolver la autorización de una nueva matrícula extraordinaria tan sólo si el alumno acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes. En este caso estará autorizado a matricularse el curso siguiente en la misma titulación. 8. Obtenida la autorización a que se refiere el apartado anterior y formalizada la matrícula le será de aplicación lo establecido en los puntos 4), 5) y 6). 9. A los alumnos procedentes de otras universidades que se matriculen por primera vez en la Universidad de Cádiz se les contabilizará como años matriculados a efectos de permanencia, los ya realizados en la universidad de origen y se les exigirá para su permanencia en ésta tener superados al finalizar dicho curso la misma cantidad de créditos mínimos exigidos para el resto de los alumnos de la universidad. NÚMERO DE EXÁMENES POR ASIGNATURA 10. En cada curso académico, los alumnos podrán presentarse a examen un máximo de dos veces en cada una de las asignaturas en las que hayan formalizado matrícula. CRÉDITOS MÍNIMOS A SUPERAR A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO 11. El alumno, a partir del segundo año académico, ha de superar el número de créditos acumulados (correspondiente a cualquiera de los tipos de asignatura: troncal, obligatoria, optativa o de libre elección) que resulta de aplicar la fórmula siguiente: (Nº de años de matriculación***- 1) x (mínimo 50/45* por año) 9/18** + -------------------------------------------------------------------------------------------------Factor de Repetición (1,75) * En función de la titulación sea de Primer ciclo (45 créditos) o de Primer y/o Segundo ciclo (50 créditos)** En función de que la matrícula se realice para titulación de primer y segundo ciclo (9 créditos) o para titulación de sólosegundo ciclo (18 créditos)*** Se considerará como primer año de matriculación para todos los alumnos matriculados con anterioridad a octubre de 1998, la fecha de entrada en vigor de las normas. 12. Si un alumno no supera el número de créditos acumulados que resulta de aplicar la fórmula, no podrá continuar sus estudios en estas enseñanzas. 13. Cuando a un alumno le reste un 10% de créditos para finalizar los estudios, quedará libre de la aplicación de la presente normativa. 14. En el caso que el alumno interrumpa sus estudios o suspenda la matrícula, por los motivos que contemple la Junta de Gobierno, la aplicación de la presente normativa quedará en suspenso, a efectos de permanencia, ese año académico o durante el tiempo en que éste no se matricule. 15. La Universidad arbitrará los medios necesarios para que el alumno pueda conocer en cualquier momento y muy especialmente en el momento de la matrícula, la situación académica respecto al número de créditos matriculados en años anteriores y el número de créditos superados. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Para el estudio y decisión sobre casos particulares que puedan afectar especialmente al régimen de permanencia de un alumno en la Universidad, se constituirá una Comisión especial que estará integrada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, por el Secretario del Consejo Social, el Decano o Director del Centro donde curse estudios el alumno y uno de los representantes de los alumnos en el Consejo Social. 2. Esta Normativa será revisada al menos cada tres años desde su entrada en vigor o anterior revisión. 3. La Universidad, a través de su Unidad para la Calidad, establecerá un sistema que permita analizar y profundizar los casos de asignaturas en las que los porcentajes de suspensos parezcan a la Comisión de Permanencia, en principio anormalmente altos, de acuerdo con las incidencias que se produzcan. DISPOSICIÓN FINAL 1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de la presente normativa se puede interponer recurso ante el Rector de la Universidad, el cual resolverá, previo informe del Consejo Social. El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa y quedará abierta la vía contenciosoadministrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. A los alumnos que hagan adaptación del plan de estudios antiguo al nuevo, se les aplicará este régimen de permanencia a partir del curso siguiente al de incorporación al mismo, teniendo en cuenta que todas las asignaturas adaptadas se considerarán superadas, y los créditos correspondientes serán acumulados para la aplicación de la fórmula indicada en el punto 11. 2. La aplicación de las presentes Normas durante el curso 1998-99 será tan sólo a efectos de comunicación y aviso, para conocimiento y adaptación de los alumnos, así como para la adecuación de los Servicios Administrativos de la Universidad a la necesaria información individualizada que ha de dársele a los alumnos en el momento de la matriculación. Dicho período de carencia no será considerado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de las Disposiciones Adicionales. Servicio de Alumnos - Universidad de Cádiz Última Modificación: Jueves, 18 de abril de 2002 ANEXO (Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz nº 81) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2008, por el que se aprueba elevar al Consejo Social la propuesta de modificación del Régimen de Permanencia de los alumnos de la Universidad de Cádiz para el curso Académico 2008-2009. A propuesta del Sr. Vicerrector de Alumnos, conforme a lo establecido en el artículo 46.14 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de julio de 2008, en el punto 15º del Orden del día, aprobó por asentimiento elevar al Consejo Social la siguiente propuesta de modificación del Régimen de Permanencia de los Alumnos de la Universidad de Cádiz, referida al número mínimo de créditos a superar para continuar los estudios en el curso académico 2008-09: PROPUESTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS, PARA EL CURSO 2008-2009, SOBRE APLICACIÓN DEL NUMERO MINIMO DE CREDITOS A SUPERAR PARA PODER CONTINUAR LOS ESTUDIOS De conformidad con el artículo 46.14 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Consejo de Gobierno ACUERDA elevar al Consejo Social la siguiente propuesta de número mínimo de créditos que es necesario haber superado para poder continuar los estudios en el curso 2008/2009: Nº mínimo de créditos superados necesarios para continuar estudios % 2007/2008 2007/2008 2007/2008 Nº mínimo de créditos establecidos en la Normativa 9 9 18 9 9 30% de los créditos matriculados - Solo Primer Ciclo Primer y Segundo Ciclo Solo Segundo Ciclo 2006/2007 2006/2007 2006/2007 35 38 47 22 23,5 32,5 62,8 67,1 69,1 Solo Primer Ciclo Primer y Segundo Ciclo Solo Segundo Ciclo 2005/2006 2005/2006 2005/2006 60 66 75 47,5 52 61 79,2 78,8 81,3 Solo Primer Ciclo Primer y Segundo Ciclo Solo Segundo Ciclo 2004/2005 2004/2005 2004/2005 86 95 104 73 80,5 89,5 84,9 84,7 86 Solo Primer Ciclo Primer y Segundo Ciclo Solo Segundo Ciclo 2003/2004 2003/2004 2003/2004 o anterior 112 123 132 98,5 109 118 88 88,6 89 Solo Primer Ciclo 2002/03 anterior 2002/03 anterior o 138 125,5 91 o 152 140 92 TIPO DE TITULACION Año de ingreso en la titulación Sólo Primer Ciclo Primer y Segundo Ciclo Solo Segundo Ciclo Primer y Segundo Ciclo DOCUMENTO DE ACOGIDA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CLINICAS DE LOS ESTUDIANTES DE CIENCIAS DE LA SALUD © Edita: Colaboran: Diseño: Depósito legal: Impresión: Universidad de Cádiz - Dirección General de Ciencias de la Salud Universidad de Cádiz Dirección General de Ciencias de la Salud Vicerrectorado de Alumnos, Facultad de Medicina, Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y Escuela Universitaria de Enfermería de Algeciras El Escritorio - Diseño gráfico y web. www.el-escritorio.com CA-727/07 Imprenta Rimada (Cádiz) ¡¡BIENVENIDOS!! La incorporación de los alumnos a los centros asistenciales para la realización de las prácticas clínicas constituye un pilar básico de nuestros programas formativos. Muchos de vosotros ya estáis preparados desde el punto de vista teórico y ahora llega el momento de tomar contacto con la realidad de lo que en un futuro cercano será vuestra práctica profesional. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Cádiz van de la mano en este empeño, de forma que los Hospitales, los Centros de Salud, y las múltiples Unidades Clínicas donde realizareis las prácticas tienen el calificativo de “Universitarios” y como tal, a su cometido asistencial han incorporado la docencia de grado como servicio a la comunidad. En estos centros vivirás la importancia de la relación profesional sanitario-paciente y de las relaciones personales y profesionales, te implicarás plenamente en la atención y cuidados del paciente, en los aspectos éticos de la asistencia y aprenderás el uso eficiente de la tecnología sanitaria. Confío que contribuirán a tu desarrollo personal y profesional así como a potenciar tu nivel de responsabilidad. Os doy la bienvenida, pero también os pido que os impliquéis en la mejora continua de la calidad docente de nuestras prácticas. Sed activos en vuestra relación con los profesionales implicados en la docencia, trasmitirles sin dudas vuestros problemas e inquietudes, ayudadles a convertir los retos docentes en oportunidades, participad en actividades de innovación docente y de evaluación, y proponer iniciativas que puedan completar vuestra formación. Todos tenemos claro que la prioridad en los centros asistenciales es el “paciente”, después del paciente vuestra prioridad será el aprendizaje y la mejora de la calidad docente y asistencial. Pronto estaréis “del otro lado” y, ese día, quiero que todos los que participamos o somos responsables de vuestra formación estemos orgullosos de cómo lo hicimos. Diego Sales Márquez Rector de la Universidad de Cádiz Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 1 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 2 ÍNDICE: Introducción. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 El Servicio Sanitario Público de Andalucía. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7 Objetivos de las prácticas clínicas en Ciencias de la Salud. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9 Recomendaciones para la incorporación a las Unidades. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11 Vosotros los alumnos y vuestra participación en los centros. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 A) Visión de la organización y actividades._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 B) Organización y normas de actitud para el alumno en prácticas. _ _ 14 C) Prevención de riesgos. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17 Prevención del riesgo de infección._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17 Actuación en caso de accidentes. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20 Gestión de residuos._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21 Los pacientes. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25 Derechos de los pacientes. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25 Usos de la Documentación clínica y derechos de acceso._ _ _ _ _ _ _ 27 Centros. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 29 A quien acudir. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 33 Teléfonos de interés. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 35 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 3 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 4 1. INTRODUCCIÓN La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 74, de 4 de julio de 1.998, configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que asegura el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de Andalucía. Dicha Ley define el Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. El Sistema Sanitario Público de Andalucía, tiene como principios: - Financiación Pública - Aseguramiento Universal y Único - Atención integral - Equidad en la Distribución de los Recursos En el Capitulo III relativo a la Asistencia Sanitaria establece que entre las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria que se desarrollarán a través de los recursos de los que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía se encuentran la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del sistema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y postgrado, y el fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud (Art. 18.5 y 6) . La Universidad de Cádiz, a través del Concierto Específico de utilización de Instalaciones Sanitarias para la Investigación y la Docencia tiene establecido la utilización de centros sanitarios para la docencia clínica práctica en ciencias de la salud. Los objetivos docentes de este concierto son promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias, favoreciendo la actuación de las mismas y su continua mejora de calidad. La colaboración se establece para la formación práctica, clínica e Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 5 investigadora de los alumnos de cualquiera de los tres ciclos Universitarios en aquellas titulaciones o materias relacionadas con ciencias de la salud. La Universidad de Cádiz al objeto de garantizar la mejor formación práctica de los alumnos de Ciencias de la Salud también tiene convenios con otras Instituciones que complementan la formación recibida en los centros dependientes del SAS, como centros gerontológicos y geriátricos, y centros con servicios de fisioterapia tanto públicos como privados. Por estos convenios y con el esfuerzo importante de muchos profesionales se facilita al estudiante una formación de calidad que esperamos cubra nuestros objetivos y tus expectativas. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 6 2.- EL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es un Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Forma parte del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) desde su creación en 1986. Sus competencias y funciones vienen reguladas por la Ley 2/1998 de 15 Junio, de Salud de Andalucía, y los preceptos en vigor de la Ley 8/1986 de 6 de Junio de creación del Servicio Andaluz de Salud. MISIÓN Su misión es prestar atención sanitaria a las ciudadanas y ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos. El Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece que corresponden al Servicio Andaluz de Salud, en particular, las siguientes funciones (art. 13.3): - Gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional. - Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones. ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS El SAS dispone de una red de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos. El primer nivel de atención es la ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, que integra la asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 7 Existen 1.485 centros de Atención Primaria, de manera que todos los andaluces cuentan con uno de ellos a pocos minutos de su domicilio en transporte estándar. El segundo nivel, de ATENCIÓN ESPECIALIZADA, se atiende los pacientes que precisan de hospitalización, dispone de consultas externas ambulatorias en hospitales y en centros periféricos. El SAS cuenta con 30 hospitales, distribuidos por toda la geografía andaluza. Además, existen siete Áreas de Gestión Sanitaria modelo de organización de gestión unitaria de los niveles de Atención Primaria y de Especializada, en una demarcación territorial específica. Los Centros de Transfusión Sanguínea configuran una red específica con el fin de asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta preservación de tejidos. Otras áreas de atención tienen una organización especial dada sus peculiaridades: - Programa de Salud Mental - Coordinación Autonómica de Trasplantes - Atención a Urgencias y Emergencias Para el SAS, el ciudadano es el centro y protagonista del Sistema Sanitario Público Andaluz. Para ello, desarrolla estrategias como la mejora de la accesibilidad a los servicios sanitarios, la libre elección, el desarrollo de nuevos derechos sanitarios, una mayor transparencia ante el ciudadano y su participación. Para facilitar esta tarea, el SAS cuenta con SERVICIOS DE ATENCIÓN AL USUARIO (SAU) en todos los centros de salud y hospitales. El SAS a 1 de enero de 2006, cuenta en su plantilla con 82.070 profesionales para atender su red asistencial: 20.145 en atención primaria y 61.925 en atención especializada. Su presupuesto en el año 2007 fue de 7.984.679 miles de euros, el 45,28% de este presupuesto se destina a las retribuciones del personal. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 8 3. OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS Sin ser exhaustivos, al finalizar el periodo de prácticas de grado el alumno, manteniendo una actitud científica y responsable será capaz de: - Aplicar en la práctica asistencial real los conocimientos teóricos adquiridos en las asignaturas. - Realizar correctamente los procedimientos y técnicas relacionados con las asignaturas. - Interrelacionarse de forma profesional con pacientes, otros profesionales sanitarios e instituciones sanitarias. - Mostrar una actitud profesional propia de su titulación. - Participar, junto con los demás profesionales de la salud, en la educación sanitaria. En las guías docentes de las asignaturas que tienen prácticas clínicas encontrarás las competencias, los objetivos específicos y aptitudes que deberás alcanzar al término de las mismas, por lo que es aconsejable la lectura y/o consulta de estas guías antes de iniciar las prácticas en cada unidad, de forma que conozcas previamente los objetivos a conseguir en cada Unidad Clínica en la que desarrollas las prácticas. Por otro lado, las prácticas clínicas pretenden el conocimiento de la cartera de servicios en los diferentes niveles de atención, y la adquisición de habilidades personales, competencias y valores importantes en el mundo profesional sanitario. En este sentido será muy importante tu actitud, la integración en la unidad y las relaciones que establezcas con el personal sanitario, con los pacientes y la familia. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 9 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 10 4. RECOMENDACIONES PARA LA INCORPORACIÓN A LAS UNIDADES Tal vez, las siguientes recomendaciones extraídas de la “Guía de Prácticas Clínicas” perteneciente a los textos básicos universitarios de nuestra universidad, te ayuden a un mayor aprovechamiento de las prácticas: 1.- Muéstrate activo/a: Desde el principio “pégate” al personal de la Unidad para que valoren tu interés y conocimientos. Tu interés fomentara la dedicación de los profesionales y facilita el aprendizaje. 2. Familiarízate con la unidad: desde el primer día conoce la unidad, los profesionales que la integran, las estancias y sus funciones, donde están los materiales de trabajo, etc. De esta manera podrás ser parte activa durante tus prácticas. 3.- Cuando llegues cada día a la unidad, hazte participe en la planificación del trabajo diario, organización de actividades, etc. Colabora con todo el personal en cuantas actividades se te solicite. 4.- Fomenta una buena relación con el personal sanitario, con los pacientes, y la familia. Procura que la relación sea en todo momento educada, calida y a la vez profesional. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 11 5.- Se pueden y se deben establecer relaciones cordiales con los pacientes. Tienes que conocer los derechos de los pacientes, comprender sus reacciones respetando en todo momento la autonomía del paciente. Recuerda que la confianza y colaboración de los pacientes es algo que tenemos que ganarnos. 6.- Las prácticas no tienen el objetivo de “ejecutar o hacer simplemente”, sino de reflexionar y ejercitar de forma práctica y correcta, lo que has aprendido. De ahí la necesidad de que se realicen siempre con la presencia/supervisión de personal titulado. 7.- No debe realizarse ninguna actividad para la que no te consideres preparado. Prepárate antes de realizar cualquier actividad, pregunta y observa; te sentirás más seguro, inspiraras confianza a los pacientes y ganaras confianza en ti mismo. 8.- Por último recuerda que “todo es tan interesante como tu quieras que sea”. Las prácticas no tienen el objetivo de "ejecutar o hacer simplemente", sino de que reflexiones y pongas en práctica lo que has aprendido. ¡Muéstrate activo, familiarízate con la Unidad y colabora en las actividades del Servicio! Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 12 5. VOSOTROS LOS ALUMNOS Y VUESTRA PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS A) VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES La Cartera de Servicios del SAS recoge el conjunto de actividades científico-técnicas y administrativas que se realizan en los diferentes niveles de atención, estableciendo y unificando criterios de puesta en práctica, para que se consiga una producción enmarcada en los objetivos del Servicio Andaluz de Salud. Estos objetivos están recogidos de forma expresa en el Plan Andaluz de Salud, Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, Plan Estratégico, Plan de Calidad y Eficiencia, así como en el Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria y Hospitales. La estructura de la Cartera distingue entre Servicios de las Unidades Clínicas y Equipos Básicos de Atención Primaria, los de los Dispositivos de Apoyo, y los de Salud Pública. Las prácticas clínicas que vais a desarrollar permitirán el conocimiento de gran parte de esta cartera de servicios ya que pasaréis por diferentes niveles de atención, y podréis comprobar la realidad de la asistencia sanitaria con la que os encontraréis al finalizar vuestros estudios de grado. Las prácticas clínicas se realizan en los diferentes niveles de atención, por lo que podréis comprobar la realidad de nuestra asistencia sanitaria y conocer gran parte de la cartera de servicios. Nuestra prioridad es educar y capacitar a los estudiantes para la práctica profesional humanista, centrada en las necesidades de cuidados integrales a la persona, familia y comunidad. Por ello, en cada titulación, además de una sólida base teórica y técnica, potenciamos la adquisición de habilidades personales, competencias y valores importantes en el mundo profesional sanitario. En este sentido tendréis la oportunidad de: - Profundizar en los conocimientos teóricos adquiridos. - Comprender las situaciones significativas para la persona. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 13 - Desarrollar habilidades de ayuda a los pacientes, empatía, escucha, comprensión... - Desarrollar destrezas para la toma de decisiones, liderar, coordinar, trabajar con grupos... - Desarrollar actitudes éticas y deontológicas que deben ser observadas en las actividades de asistencia, docencia e investigación de su ejercicio profesional. Las prácticas clínicas constituyen pues una buena oportunidad para vuestra formación como profesionales sanitarios y como personas; dependerá de todos nosotros que el nivel de calidad de estas prácticas clínicas no solo responda a nuestras expectativas sino que permita el desarrollo de conocimientos, destrezas y actitudes personales que nos destaquen en nuestro servicio a la salud individual y de la comunidad. B) ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE ACTITUD PARA EL ALUMNO EN PRÁCTICAS La distribución de los alumnos por módulos figurará en los tablones oficiales de los Departamentos y Centros así como en las páginas web de los Centros. Cada alumno/a tiene un profesor/a o tutor/a de referencia en su centro de prácticas. Se notificará el nombre del tutor/a a través de la guía académica o del profesor titular responsable de la asignatura. Los profesores responsables de las enseñanzas enviarán a las Unidades Clínicas, a través de los profesores-tutores de prácticas clínicas, los objetivos generales y específicos para la realización de las prácticas clínicas de los alumnos. Las prácticas clínicas podrán realizarse entre las 8 y 15 horas en turno de mañana o, en su caso, entre las 15 y 22 horas en turno de tarde, estableciéndose el horario de estas en función al marco horario del servicio o unidad y a la planificación de cada módulo. El alumno deberá ajustarse al turno que se establezca para las prácticas clínicas, que sólo podrá ser modificado si existe una causa justificada. La falta de asistencia o ausencia no justificada a prácticas clínicas ocasionará su evaluación negativa; de ahí que, todas las salidas/ausencias de prácticas clínicas incluso por razón de exámenes (a excepción de los exámenes finales de la convocatoria de junio) o de enfermedad, deberán justificarse de forma escrita. Si por motivos ajenos al alumno no se realizasen las prácticas clínicas en el lugar y horas programados, los alumnos podrán notificar la incidencia directamente al responsable de la asignatura, al Vicedecano o Subdirector jefe de estudios de la Facultad o Escuela o bien, por escrito, a través del Buzón de Atención al Usuario. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 14 Para cualquier duda, consulta o problema, el alumno se dirigirá al profesor responsable de la asignatura y al coordinador del área donde realice las prácticas, si lo considera conveniente. En cuanto a la uniformidad, queda establecido que los alumnos para la asistencia a centros asistenciales deberán llevar bata blanca y/o pijama blanco, con el único distintivo de la identificación de la Facultad / Escuela / UCA, así como pelo recogido (ambos sexos), uñas cortas y sin laca de esmalte, y ausencia de joyas o accesorios que puedan interferir en las condiciones asépticas exigidas en el cuidado del paciente. Todos los alumnos deberán portar tarjeta identificativa de su pertenencia a la Universidad, que podrá ser requerida por el personal de seguridad, responsables del centro receptor, profesores y tutores del alumno. UNIFORMIDAD: - Tarjeta identificativa UCA visible. - Pijama y/o bata blanca con distintivo UCA. - En quirófanos y áreas restringidas, cuando sea preciso, le facilitaran medidas adicionales (¡NO esta permitido utilizar ropa quirúrgica fuera de estas áreas!). - Uñas cortas y sin laca de esmalte - Ausencia de elementos de joyería que interfieran las condiciones asépticas. El alumno, durante las prácticas, deberá: - Identificarse y presentarse siempre como alumno. - Tratar educada y respetuosamente a los pacientes, evitando el tuteo improcedente, así como actitudes impropias en la relación interpersonal con el paciente y su familia. - Guardar estricta confidencialidad de cualquier información que llegue a su conocimiento referida a los usuarios y familia. El secreto profesional es obligado mantenerlo, incluso con los compañeros de trabajo. SECRETO PROFESIONAL Recuerda que el secreto profesional es obligado mantenerlo, incluso con los compañeros de trabajo. - Respetar la intimidad y privacidad del usuario y su familia. - Relacionarse educada y respetuosamente con los miembros del Equipo de Salud. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 15 - La formulación de preguntas no es el único modo de llegar al conocimiento de lo que se desea saber, pero ante la variabilidad de la práctica clínica, antes de realizar cualquier actividad y ante cualquier duda, pregunta. - Si durante la realización de la práctica crees haber cometido cualquier error debes comunicarlo de inmediato al médico, a la enfermera/o o al fisioterapeuta responsable (sea o no el profesor de prácticas) con el fin de evitar daños al paciente. Debes saber que la persona responsable de los cuidados de enfermería en una unidad de hospitalización es el supervisor/a, y en un centro de salud es el adjunto de enfermería. ERRORES Si crees haber cometido cualquier error debes comunicarlo de inmediato al médico, la enfermera, o fisioterapeuta responsable del paciente (sea o no el profesor de prácticas). Todos los alumnos en prácticas en centros asistenciales del SAS seguirán las normas de funcionamiento interno propias de cada uno de los centros, debiendo por tanto conocer y cumplir todas las normas de seguridad establecidas. En otro apartado de esta guía podrás leer las normas de prevención de infecciones, y la existencia de lugares de acceso restringido o limitado en los centros. Por motivos asistenciales o de seguridad de los centros, las actividades prácticas de los alumnos podrán ser interrumpidas de forma inmediata. Por coherencia con tu formación y tu futura profesión, NO DEBES FUMAR. Además NO esta permitido fumar en el interior de los centros de salud y hospitales ni en los centros educativos. El papel modélico de los profesionales (y futuros profesionales) es fundamental para ayudar a conseguir hospitales y centros de salud libres de humo. TABACO NO ESTA PERMITIDO FUMAR EN CENTROS DE SALUD NI HOSPITALES. Los alumnos del programa “Sócrates” tienen el período de prácticas que realizan en los países del convenio convalidado por el período que deberán de realizar en España. Los profesores de los Centros Docentes pueden solicitarles un trabajo complementario para su proceso de aprendizaje, a desarrollar durante su estancia en los países del convenio. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 16 C) PREVENCIÓN DE RIESGOS 1 - Prevención de la infección. Una consecuencia no deseada de la labor asistencial puede ser la aparición de infecciones nosocomiales. Estas infecciones condicionan un alargamiento del proceso, aumentan el periodo de incapacidad del paciente e incluso en los casos más graves pueden llevar a la muerte del paciente; además suponen un incremento significativo de los costes de la atención sanitaria. Las medidas de bioseguridad deben ser una práctica rutinaria en las unidades médicas, y ser cumplidas por todo el personal de estos centros, independientemente del grado de riesgo o nivel profesional. Las precauciones estándares son medidas que buscan proteger a pacientes, familiares y trabajadores de la salud, de infecciones que pudieran adquirir a través de las diferentes vías de entrada durante la ejecución de actividades y procedimientos cotidianos en la atención de pacientes. Entre las precauciones estándares se incluyen: - Lavado de manos: es la medida más económica, sencilla y eficaz para prevenir infecciones intrahospitalarias. - Uso de guantes: principalmente para reducir los riesgos de colonización transitoria de gérmenes del personal y transmisión de estos al paciente. - Uso de bata: se recomienda cuando se realicen procedimientos que puedan suponer contacto con secreciones o fluidos corporales. - Uso de mascarillas: se recomienda durante procedimientos que puedan generar salpicaduras. - Manejo de material punzocortante; la adecuada disposición de desechos de material punzocortante es fundamental para prevenir accidentes y por consecuencia, prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas. - Manejo de ropa sucia: debe colocarse en bolsas de plástico y transportarla en carros exclusivos. - Manejo adecuado de residuos. Eickoff en 1980 establece los niveles de eficacia de las medidas de control de la infección nosocomial, entre ellas, el lavado de manos, constituye una de las medidas más antiguas y sigue siendo, todavía, la más eficaz para prevenir la infección nosocomial. Su ausencia favorece la aparición de la infección cruzada. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 17 LÁVATE LAS MANOS A MENUDO. El lavado de manos frecuente, es una de las mejores medidas para prevenir la transmisión de infecciones. Existen varios tipos de lavado de MANOS (higiénico o rutinario, antiséptico y quirúrgico), el objetivo de todos ellos es el de prevenir la propagación de infecciones entre enfermos y personal sanitario. El lavado de manos frecuente es la medida más importante para reducir la transmisión de microorganismos de una persona a otra. El lavado de manos debe ser adecuado y exhaustivo entre el contacto con pacientes y después del contacto son sangre, fluidos corporales, secreciones, excreciones y artículos contaminados por ellos. Además del lavado de manos, los guantes son importantes para reducir los riesgos de transmisión de microorganismos. SON TRES LAS RAZONES PARA UTILIZAR GUANTES: 1. Son una barrera protectora para el personal para prevenir la contaminación grosera de las manos cuando se toca sangre, fluidos corporales (excepto sudor), secreciones, membranas mucosas y piel no intacta (erosiones, eccemas...) también en la inserción de catéteres periféricos, en todos estos casos se utilizarán GUANTES LIMPIOS. 2. Se utilizarán para reducir la probabilidad de que los microorganismos presentes en las manos del personal se transmitan a los pacientes durante los procedimientos invasivos (cateterismo vascular central, vesical, cura de heridas...) y manipulación de material estéril, en estos casos se utilizarán GUANTES ESTÉRILES. 3. Los guantes se utilizarán para reducir la probabilidad de que las manos contaminadas del personal con microorganismos de un paciente o de un fómite puedan transmitirlos a otros pacientes, es lo que se denomina infección cruzada. DEBEMOS RECORDAR QUE HAY QUE LAVARSE LAS MANOS ANTES Y DESPUÉS DEL USO DE GUANTES. La utilización de guantes no reemplaza la necesidad de lavado de manos. NO UTILIZAREMOS GUANTES: - Para realizar cambios posturales, movilización o traslado de enfermos. - Repartir y recoger comidas. - Cambiar y recoger ropa de cama (salvo que este manchada con fluidos corporales). HAY QUE PROCEDER AL CAMBIO DE GUANTES: - Toma de constantes, cambio de goteros, administración de medicación, auscultación, ECG, exploraciones Rx, manipulación de material limpio, fisioterapia, exploraciones sobre piel íntegra. 1.- Entre acciones y procedimientos en el mismo paciente 2.- Inmediatamente después de tocar material contaminado 3.- Al cambiar de paciente Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 18 Las medidas anteriores, “precauciones estándares”, están diseñadas para el cuidado de todos los pacientes independientemente de su diagnóstico o estado de infección y suponen una parte de la estrategia básica para controlar satisfactoriamente las infecciones nosocomiales. Un segundo nivel, son las precauciones diseñadas para el cuidado de pacientes específicos, sobre todo en el medio hospitalario. Estas medidas están basadas en el tipo de infección o colonización que puede presentar el paciente, y en el conocimiento de la forma en la que esta puede transmitirse: difusión por el aire, por gotitas, por contacto con la piel o superficies contaminadas. Para el control de microorganismos infecciosos en los hospitales, se utilizan además de las precauciones estándares los sistemas de aislamiento por contacto, por aire y por gotas de acuerdo con la ruta de transmisión. Estas medidas se conocen como MEDIDAS DE AISLAMIENTO (por contacto, aéreo, y por gotitas), que consisten en mecanismos de barrera que se añaden a las medidas de precaución estándares. Normalmente, en los hospitales están identificados los pacientes con medidas de aislamiento, pregunte siempre antes de actuar. Como medidas especiales de prevención de infecciones deberás conocer que en los hospitales existen zonas con normas especiales y/o acceso restringido. En UCI, Quirófanos, URP/despertar, y Unidades de Esterilización las condiciones de asepsia son especiales por lo que es probable que no se te permita el acceso con ropa de calle (aunque lleves bata) y que se te exijan el empleo de medidas de barrera especificas; además te explicaran las normas de circulación o “circuitos” de obligado cumplimiento en estas zonas. Como norma general de prevención de infecciones, recuerda que no deberás asistir a prácticas si puedes actuar como fuente de enfermedades transmisibles, como seria el caso de varicela (estado de costras), sarampión, parotiditis, gripe o cuadros de gastroenteritis infecciosa. Para la asistencia a los hospitales y centros de salud es imprescindible la vacunación antitetánica (Td) y anti-hepatitis B, así como muy recomendable la antigripal anual. En los Puntos de Vacunación o en los Servicios de Medicina Preventiva puedes consultar en cada caso las precauciones y posibles contraindicaciones. ¿¿ ESTOY VACUNADO ?? Es imprescindible que estés a día en el calendario de vacunaciones vigente en Andalucía y, si no lo has hecho antes, te vacunes frente a la hepatitis B y frente al tétanos-difteria al inicio de tus estudios, de forma que te encuentres inmunizado cuando inicies tus prácticas clínicas. ¿Dónde te puedes vacunar? El Decanato o la Dirección del Centro te puede informar sobre el Centro de Vacunación. También puedes consultar en los Servicios de Medicina Preventiva o en el punto de vacunación de tu centro de salud. También se recomendable la vacunación antigripal anual. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 19 Una de las causas más frecuentes de accidentes con material biológico es la mala práctica de reencapsular ("encapuchar") las agujas. Solo mediante la eliminación de las agujas en el contenedor de punzantes "sin encapuchar" evitaremos gran número de estos accidentes, por tanto NO debes reencapsular las agujas. 2 - Actuación en caso de accidentes A. Exposición a materiales biológicos de alto riesgo. Se considera material biológico a la sangre o fluidos corporales a los que se les aplique las precauciones universales (semen, secreciones vaginales, líquido amniótico, cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal y sinovial), así como cualquier otro fluido o secreción visiblemente contaminado con sangre. Cuando durante la jornada de formación se produzca una exposición a material biológico bien por una herida percutánea (pinchazo con aguja, cortes, arañazos o erosiones), o contacto con la piel (especialmente cuando la piel está agrietada, cuarteada o afectada por dermatitis), o contacto con mucosas, el alumno accidentado realizara inmediatamente las siguientes acciones: ACCIDENTES PERCUTÁNEOS - Retirar el objeto con el que se ha producido el accidente. - Limpiar la herida con agua corriente, sin restregar, dejando fluir la sangre. - Desinfectar la herida con povidona yodada u otro desinfectante, y aclararla bien. - Cubrir la herida con apósito impermeable. SALPICADURAS A PIEL 1.- ACCIDENTES PERCUTÁNEOS (Cortes, pinchazos...). Retirar el material punzante y limpiar la herida con agua corriente sin restregar, permitiendo el sangrado unos minutos bajo el agua. Posteriormente, aplicar un antiséptico (povidona yodada 10%, gluconato de clorhexidina, etc.) y cubrir la herida. 2.- En el caso de SALPICADURAS, lavarse precozmente la zona expuesta con agua y jabón, y si es sobre mucosas se lavarán únicamente con agua abundante o suero fisiológico. - Lavado con jabón y agua. SALPICADURAS A MUCOSAS - Lavado inmediato con agua abundante. 3.- DATOS sobre la fuente de contagio. En el momento del accidente es importante recabar los siguientes datos: Fuente conocida: averiguar el nombre, número de historia y serología (si existe) del paciente origen del material biológico o residuo con el que se ha producido la exposición. Fuente desconocida: averiguar las características del material contaminado (visualización de sangre u orina, luz de la aguja, sangre fresca o seca, etc.) Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 20 4.- TODOS LOS ACCIDENTES DEBEN SER COMUNICADOS Y REGISTRADOS. Para ello debe ser puesto rápidamente en conocimiento del profesor, tutor o coordinador de área que actuará en consecuencia y aplicará el protocolo establecido en la Unidad. Para la asistencia y documentación del accidente, es aconsejable siempre el conocimiento de este por parte Servicio de Medicina Preventiva o Servicio de Urgencias. En el caso de Centros de Salud, se acudirá al Servicio de Urgencias. IMPORTANTE. Todos los accidentes deberán ser comunicados al Servicio de Medicina Preventiva o Urgencias, aplicándose en cada caso el protocolo de procedimiento del centro. Con posterioridad al accidente, se debe informar al Decanato o Dirección del Centro donde se encuentre matriculado el alumno. B. Otros riesgos y accidentes. Deben ser puestos rápidamente en conocimiento del profesor, tutor o coordinador de área, y se acudirá al servicio de urgencias como usuario para la asistencia y documentación del accidente. Cualquier alumna que esté embarazada o pensase que pudiese estarlo, deberá notificar esta situación al profesor/tutor de prácticas clínicas. Este le informara de los riesgos de la Unidad y de las situaciones que deberá evitar (situaciones de exposición a radiaciones ionizantes o Citostáticos, etc.). Deberá evitar exposiciones innecesarias a radiaciones ionizantes, por lo que deberá prestar especial atención a las indicaciones y a la zonificación (zonas controladas, vigiladas y de permanencia limitada) de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y otros. 3 - Gestión de residuos Los residuos patogénicos son aquellos desechos hospitalarios que estuvieron en contacto con secreciones o fluidos corporales, y que debido a su potencial infectocontagioso tienen que recibir un tratamiento especial según las normas del centro, ya que pueden afectar directa o indirectamente a los seres vivos y contaminar el suelo, el agua o la atmósfera. Por ello es importante que tengas siempre presente que gasas, vendas, apósitos, guantes, sondas, catéteres, jeringas, cánulas, agujas y otros materiales descartables deben desecharse de forma diferenciada de los residuos asimilables a urbanos. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 21 Los residuos que estuvieron en contacto con secreciones o fluidos corporales, los residuos químicos y citostáticos, mercurio y otros residuos específicos generados en un centro sanitario requieren un tratamiento especial según las normas del centro, por lo que deben desecharse de forma diferenciada o SEPARADA de otros residuos. Normalmente en el hospital y centros de salud para eliminar estos residuos encontraras contenedores con bolsas rojas y contenedores rígidos para objetos punzantes o punzantes, así como contenedores especiales para restos orgánicos provenientes del quirófano, del laboratorio y de los servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica y la morgue. Como regla general se desechan estas bolsas o contenedores cuando están a dos tercios de su capacidad. RESIDUOS SANITARIOS DE RIESGO O ESPECIFICOS SIN RIESGOS O INESPECIFICOS El manejo de los residuos se resume en la siguiente tabla: CLASIFICACIÓN Ejemplos. Grupo I: Residuos Generales asimilables a urbanos (se recogen en bolsas de color negro) Material de papelería, oficinas y despachos. Restos de comidas, talleres, jardinería… Grupo II: Residuos Sanitarios asimilables a urbanos (se recogen en bolsas de color marrón) Restos de curas, yesos, sondas, vías endovenosas, ropas, material desechable manchado con sangre, secreciones o excreciones, bolsas de orina vacías y empapadores, pañales … Residuos infecciosos: placas y medios de cultivo (microbiología), recipientes que contengan sangre o hemoderivados, restos humanos sin entidad anatómica (biopsias) Para evitar accidentes, todos los objetos cortan- y placentas o material infeccioso de la tes y punzantes (infecciosos o no) se desechan planta. También redones, recetap o pleureen contenedor de cortantes y punzantes. vac, siempre que sospechemos que su contenido es infeccioso. Grupo IIIa: Residuos Sanitarios Peligrosos (bolsas de color rojo o contenedores de cortantes y punzantes). Grupo IIIb: Residuos Químicos y Citostáticos. Para citostáticos existen contenedores específicos que se identificarán con el pictograma de “residuo citostático”. Los residuos con xilol y formol tienen contenedores específicos (no deben mezclarse con otros residuos). Citostáticos (no mezclar con otros residuos). Se incluyen en esta categoría: restos de sustancias químicas tóxicas, residuos con metales tóxicos, restos de líquidos de revelado de radiología… Residuos tóxicos especiales: - Mercurio (esfingomanómetros): si se producen vertidos avisar a Medicina Preventiva. - Pilas y acumuladores de un solo uso: depositar en los lugares de recogida selectiva o en mantenimiento. Los vertidos por roturas de esfingomanómetros u otros que contengan mercurio requieren recogida especial. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 22 MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA EL CONTROL DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo) 1. Sustitución de agentes biológicos: Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se debe evitar la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante la sustitución por otros no peligrosos o que lo sean en menor grado. 2. Reducción de los riesgos: Se debe evitar la exposición del trabajador cuando exista un riesgo para la seguridad y salud, si ello no fuera posible se reducirá la referida exposición al nivel más bajo posible, por medio de las siguientes medidas: · procedimientos de trabajo y medidas técnicas adecuadas. · exposición del menor número de trabajadores y en el menor tiempo posible. · adoptar medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos. · cuando no se pueda evitar por otros medios, adoptar medidas de protección colectiva o, en su defecto de protección individual. · utilizar medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos. · utilización de la señal de peligro biológico. 3. Información y formación. 4. Estrategias de prevención frente a las infecciones transmitidas por la sangre y los fluidos corporales: · Barreras físicas: guantes, mascarillas, gafas, bata, material de un solo uso, gorros. Además en los laboratorios deben existir las cámaras de seguridad biológica, los contenedores herméticos y las medidas de contención dependiendo del grupo al que pertenezcan los agentes biológicos. · Barreras químicas: hipoclorito, povidona yodada. · Barreras biológicas: vacunas (tétanos, hepatitis B), inmunoglobulinas y quimioprofilaxis. · Eliminación de desechos: Las jeringas de un solo uso, agujas, bisturí y otros objetos punzantes o cortantes deben ser depositados en los contenedores rígidos destinados a tal fin; estos contenedores deben colocarse cerca del lugar en que vaya a usarse el objeto punzante o cortante. · Códigos de buena práctica: · Cuidadosa manipulación de objetos cortantes y punzantes; usar con precaución jeringas y agujas, sin olvidar que nunca se deben encapuchar las agujas. · Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo; no morderse las uñas, ni frotarse los ojos. Lavarse las manos con jabón líquido antiséptico una vez retirados los guantes. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 23 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 24 6.- LOS PACIENTES En la Constitución Española se hace una referencia expresa al respeto a la dignidad de la persona (artículo 10 CE) expresado en el principio de autonomía, el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), y el principio de igualdad (artículo 14 CE), incorporando además un mandato explícito de las administraciones sanitarias para promover el desarrollo y aplicación efectiva de los derechos mencionados en la norma. La Consejería de Salud ha elaborado la Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía, que contiene una selección actualizada de los derechos recogidos en la legislación vigente, expresados de manera sencilla y comprensible. Todas las habitaciones de los hospitales de la sanidad pública de nuestra comunidad contarán con un cartel de la Carta de Derechos y Deberes, que también se instalará en lugares visibles de las consultas de especialidades y de atención primaria, en las entradas de los hospitales y centros de salud, en las distintas plantas de los edificios hospitalarios, etc. El objetivo de esta iniciativa es garantizar que los ciudadanos, pacientes y usuarios de los servicios sanitarios conozcan sus derechos y deberes. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES INGRESADOS Y DE SUS FAMILIARES O ALLEGADOS (en cumplimiento del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de Salud de Andalucía) DERECHOS 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna. 2. A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. 3. A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y, sobre los requisitos necesarios para su uso. 4. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario. 5. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 25 imprescindible la previa autorización por escrito del paciente, y la aceptación por parte del médico y de la dirección del hospital. 6. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. 7. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta. 8. A acceder a su historial clínico. 9. A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 10. A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos. a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial. c) Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente. 11. A negarse al tratamiento o actuación sanitaria, excepto en el caso señalado en el punto 10.a) de esta carta, y previo cumplimiento del contenido del punto 4 del apartado de deberes de la misma. 12. A la utilización de las vías de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuesta escrita a las mismas. 13. Los niños disfrutarán de todos los derechos contemplados en la presente carta y de los específicos contemplados en el artículo 10 de la Ley 1/98 de los Derecho y Atención al menor y de manera singular al siguiente: a) A recibir una información adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, con respecto al tratamiento médico al que se les someta. 14. Toda mujer, durante la gestación, el parto y el postparto disfruta de los derechos específicos contemplados en el artículo 2 del Decreto 101/95 de la Consejería de Salud de Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 26 la Junta de Andalucía, por el que se determinan los derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario durante el proceso de nacimiento, y de manera singular a los siguientes: a) Al parto natural, es decir, a no acelerar ni retrasar éste, a menos que sea necesario por el estado de salud de la parturienta o del feto, y a la reducción del dolor por medios anestésicos, si así es consentido por la misma. b) A estar acompañada por una persona de su confianza durante el preparto, parto y postparto, salvo causa suficientemente justificada. 15. Todo recién nacido hospitalizado disfruta de los derechos específicos contemplados en el artículo 3 del Decreto 101/95 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y de manera singular al siguiente: a) A estar acompañado por sus padres u otras personas, cuya compañía puede resultar necesaria o conveniente, durante el máximo tiempo posible de su estancia en el hospital, siempre que su situación de salud lo permita. 16. Los padres del recién nacido hospitalizado disfrutan de los derechos específicos contemplados en el artículo 4 del Decreto 101/95 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. DEBERES 1. De cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del hospital. 2. De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los servicios y prestaciones del hospital. 3. De mantener el debido respeto al personal que presta servicio en el hospital. 4. De firmar, en caso de negarse a la actuación sanitaria, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad, que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento o actuación sugerida. Usos de la Documentación clínica y derechos de acceso La regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la Constitución de 1978, desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas a los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 27 Esta Ley especifica que: Articulo 2.7 Confidencialidad y reserva “La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.” Artículo 7. El derecho a la intimidad. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Artículo 16. Usos de la historia clínica. 1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento y cuidados del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. 3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. (....) El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. 6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. LEY 41/2002 El acceso a la historia clínica con fines docentes obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento. Se han extraído algunos artículos que hemos considerado especialmente importantes para el alumno en prácticas, aunque todos debemos conocer ampliamente esta ley. La Ley 41/2002 entró en vigor en mayo del 2003 y por tanto de aplicación en el desarrollo de las prácticas clínicas de pregrado desde el curso académico 2003-2004. Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 28 6.- CENTROS DOCENTES PARA PRÁCTICAS CLINICAS Las prácticas clínicas se realizarán en los centros asistenciales concertados para ello por la Universidad de Cádiz. A continuación se presenta un directorio no exhaustivo de centros actualmente concertados: CENTROS DE SALUD HOSPITALES Hospital U. Puerta del Mar Tel: 956002100 Ana de Viya 21. 11009 Cádiz CCSS Olivillo Tel: 956227204 Doctor Marañón s/n. 11002 Cádiz Hospital U. Puerto Real Tel: 956005000 Ctra. N-IV Km. 665. 11510 Puerto Real (Cádiz) CCSS La Merced Tel: 956286502 Plaza de la Merced nº 7. 11006 Cádiz Hospital Jerez de la Frontera Tel: 956032000 Ronda de Circunvalación s/n 11407 Jerez de la Fra (Cádiz) CCSS Puerta Tierra I Tel: 956012200 García Carrera, 7. 11007 Cádiz Hospital Punta de Europa Tel.: 956025000 Ctra. de Getares s/n 11207 Algeciras (Cádiz) CCSS La Paz Tel: 956011800 P. Jerónimo de la Concepción 11011 Cádiz Hospital La Línea Tel: 956026500 Avda. Menéndez Pelayo nº103 11300 La Línea (Cádiz) CCSS Rodríguez Arias Tel: 956893436 Plaza Rodríguez Arias s/n. 11100 San Fernando (Cádiz) UNIDADES-EQUIPOS SALUD MENTAL USM. H. JEREZ 5ª planta Hospital Jerez Fra. USM. H. PUERTO REAL 3ª Planta - Edificio 2 ESM Cádiz Tel: 956213317 Campo del Sur, 28. 11002 Cádiz ESMI Cádiz Tel: 956214446 Alameda Apodaca, 1 11003 Cádiz CCSS Puerto Real Tel: 956831590 Ribera del Muelle s/n. 11510-Puerto Real ESM. Jerez (Amb. San Dionisio) Tel: 956033627 C/José Luis Díez, 14-5ª Pl. Jerez de la Frontera USMI. Jerez Tel: 956033606 C/ José Luís Díez, 14-5ª Pl. Ed. de la Cruz Roja. 11403 Jerez de la Frontera Comunidad Terapéutica Jerez Tel: 956331359 C/ San Miguel, nº10. 11403 Jerez de la Frontera CCSS La Granja Tel: 956301812 Pz Ubrique s/n. 11405-Jerez de la Frontera ESM. C. de Salud Barrio Alto Tel: 950047309 Carril San Diego s/n, Ed. de especialidades, 2ª Pl. 11640 Sanlúcar de Barrameda CCSS Monte Alegre Tel: 956037465 Ronda Este s/n (Juan Carlos I ) 11405-Jerez de la Frontera ESM La Línea Tel: 956176408 Menéndez Pelayo s/n. 11300 La Línea (Cádiz) CENTROS GERIÁTRICOS Y GERONTOLÓGICOS Residencia José Matías Calvo Tel: 956226000 C/Doctor Marañón nº 5. 11002, Cádiz Hospital Juan Grande Tel: 956181650 Glta. Félix Rodríguez de la Fuente s/n 11408 Jerez de la Frontera Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 29 LICENCIATURA EN MEDICINA Centro de Salud Dr. Joaquín Pece (San Fernando). Centro de Salud La Granja (Jerez de la Frontera). Centro de Salud La Laguna (Cádiz). Centro de Salud La Merced (Cádiz). Centro de Salud Olivillo (Cádiz). Centro de Salud Puerta Tierra (Cádiz). Centro de Salud Puerto Real. Centro de Salud Rodríguez Arias (San Fernando). Centro de Salud San Telmo (Jerez de la Frontera). ESM Cádiz. ESMI Cádiz. Hospital Jerez de la Frontera. Hospital U. Puerta del Mar (Cádiz). Hospital U. Puerto Real. Instituto de Medicina Legal de Cádiz. DIPLOMATURA EN ENFERMERIA Centro Geriátrico Hospital Juan Grande (Jerez). Centro de Salud Dr. Joaquín Pece (San Fernando). Centro de Salud El Olivillo (Cádiz). Centro de Salud La Laguna (Cádiz). Centro de Salud La Merced (Cádiz). Centro de Salud La Paz (Cádiz). Centro de Salud Loreto-Puntales (Cádiz). Centro de Salud Mentidero (Cádiz). Centro de Salud Pinillo Chico (Puerto de Santa María). Centro de Salud Puerta Tierra (Cádiz). Centro de Salud Puerto Real. Centro de Salud Rodríguez Arias (San Fernando). Centro de Salud San Fernando Este (San Fernando). Distrito de Atención Primaria de la Z.B.S. Campo de Gibraltar. Distrito de Atención Primaria de la Z.B.S. Jerez Costa. E. Salud Mental (Cádiz). Hospital La Línea (Área Sanitaria Campo de Gibraltar). Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 30 Hospital Punta Europa (Área Sanitaria Campo de Gibraltar). Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz). Residencia José Matías Calvo (Cádiz). Unidad de Salud Mental Infantil (Cádiz). USM – Hospital General de Jerez. USM – Hospital Universitario de Puerto Real. DIPLOMATURA EN FISIOTERAPIA AFANAS (San Fernando). AGAMAMA -Asociación Gaditana de Mujeres con Cáncer de Mama- (Cádiz). ASEPEYO (Cádiz). Asociación de Enfermos de Alzheimer de Jerez “La Merced”. CEDOWN (Cádiz). Centro de Estimulación Precoz (San Fernando). Centro de Fisioterapia Bahía (Cádiz). Centro de Fisioterapia San Severiano (Cádiz). Centro de Salud Puerto de Santa María Sur. Centro Macías Pérez (Cádiz) Centro Médico Chiclana (Chiclana de la Frontera) Clínica Nuestra Señora de la Salud (Cádiz). Familiares de Enfermos de Parkinson “Bahía de Cádiz” (San Fernando). FIMEDE (San Fernando). Fisioclinic (Chiclana de la Frontera). FREMAP (Jerez). Hospital Jerez de la Frontera. Hospital Universitario de Puerto Real. Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz). Multimédica Isla Salud (San Fernando). Piscinas cubiertas Jerez. Policlínica Santamaría (Cádiz). Residencia de Mayores Matía Calvo (Cádiz). SAFER (San Fernando). Unidades Móviles de Fisioterapia de Cádiz. UPACE (Jerez). UPACE (San Fernando). Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 31 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 32 7. A QUIÉN ACUDIR Siempre hay que contar con la posibilidad de que aparezcan problemas, dudas o inquietudes, conviene por tanto que sepas a quién puedes recurrir. Comienza siempre por las personas más cercanas a ti implicadas en la docencia, aunque también puedes contactar con los profesores responsables de la docencia de la asignatura. A continuación tienes una relación de cargos de la UCA y del Servicio Andaluz de Salud a los que puedes dirigirte en caso de necesitar ayuda durante la realización de tus prácticas de pregrado: A) Universidad de Cádiz Profesor responsable de la docencia de la asignatura Director del departamento Equipo de Dirección de la Facultad o Escuela Dirección General de Ciencias de la Salud Vicerrectorado de alumnos B) Servicio Andaluz de Salud Profesor / Tutor de prácticas clínicas FEA/Jefe de Sección / Jefe de Servicio Supervisor / Jefe de bloque / Adjunto Jefaturas de Docencia e Investigación Equipo de Dirección del Centro: Direcciones médicas y de enfermería Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 33 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 34 8.- TELÉFONOS DE INTERÉS Teléfonos Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar 956 026900 Biblioteca Ciencias de la Salud 956 015271 Distrito AP Bahía de Cádiz-La Janda 956 004700 Distrito AP Jerez – Costa Noroeste 956 033631 Distrito AP Sierra de Cádiz 956 040256 / 040251 E. U. Ciencias de la Salud Cádiz 956 019000 E. U. de Enfermería de Algeciras 956 028100 Extensión Docente de Enfermería en Jerez de la Frontera 956 037825 Facultad de Medicina 956 015200 Hospital Jerez de la Frontera 956 032000 Hospital La Línea (Área Sanitaria Campo de Gibraltar) 956 026500 Hospital Punta Europa (Área Sanitaria Campo de Gibraltar) 956 025000 Hospital Universitario Puerta del Mar (centralita) 956 002100 Hospital Universitario Puerto Real (centralita) 956 005000 U. Docente Hospital U. Puerto Real 956 473745 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 35 Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina) 36 NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SOBRE ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno provisional en su sesión de 4 de julio de 2003, BOUCA núm. 1. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006; BOUCA núm. 46, de 27 de julio) I.- Ámbito de aplicación Art. 1º: Solicitudes de Adaptación de planes de estudios. Procede considerar como solicitud de Adaptación, las correspondientes a estudios cursados y superados en cualquier Universidad española que conduzcan a la obtención del mismo título universitario oficial objeto de la solicitud, o a otro homologado al mismo. Art. 2º: Solicitudes de Convalidación de estudios.1 Procede considerar como solicitudes de Convalidación, las que cumplan alguno de los requisitos que se citan en cualquier de los dos siguientes apartados: 1. Que se trate de estudios cursados y superados en una Universidad española, conducentes a un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, diferente al que es objeto de la solicitud, y no homologado al mismo. 2. Que se trate de estudios cursados y superados en una universidad extranjera, conducentes a un título universitario oficial en el correspondiente país; siempre y cuando el solicitante no haya finalizado la totalidad de dichos estudios, o habiéndolos finalizado le haya sido denegada, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la homologación del mencionado título por su correspondiente en España. 3. Que se trate de materias lectivas de otras instituciones de enseñanza superior con convenio sobre convalidación con la Universidad de Cádiz. Art. 3º: Solicitudes de Reconocimiento de Créditos 1. Procede considerar como Reconocimiento de Créditos de Libre Elección, todas aquellas actividades que se encuentran contempladas en el apartado II. B) de la “Normativa sobre la Libre Elección - curso 2003/2004”. 2. Procede considerar como Reconocimiento de Créditos y Equivalencia de Estudios adscritos al Sistema de Transferencia de Créditos Europeos (ECTS) aquellas actividades contempladas en el Art. 1º del Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz Art. 4º: Requisito para las solicitudes Para que las peticiones de adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos sean tramitadas, los solicitantes deben estar matriculados en la correspondiente titulación de la Universidad de Cádiz. 1 Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006 1 Dicho requisito no será exigible en las siguientes circunstancias: 1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos cuya resolución positiva permita terminar la titulación o, en su caso, poder defender el proyecto fin de carrera. 2. Las solicitudes de reconocimiento de créditos por la realización de prácticas en empresas. II.- Órganos competentes Art. 5º: Resolución de las solicitudes 1. En cada uno de los Centros de la Universidad de Cádiz existirá una Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimiento de Créditos, compuesta por los siguientes miembros: El Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. Un representante de cada una de las Áreas de Conocimiento, o en su caso de los Departamentos, a los que figuren adscritas las asignaturas del plan o planes de estudio impartidos en el Centro. El Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Comisión. Un representante del alumnado, elegido por y entre los representantes de la Junta del Centro. 2. Para los Centros Adscritos esta Comisión estará presidida por el Director Académico del Centro y compuesta por un profesor representante de cada una de las áreas de conocimiento que conforman el plan o planes de estudio, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Comisión, y un representante del alumnado. 3. La competencia para la resolución de las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de la presente normativa corresponde, en primera instancia, a la respectiva “Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimiento de Créditos”. 4. Para que la Comisión pueda resolver será preceptivo el informe del Área de Conocimiento al que estuviera adscrita la asignatura objeto de la solicitud. 5. Para la resolución de solicitudes de Reconocimiento de Créditos y Equivalencia de Estudios adscritos al Sistema de Transferencia de Créditos Europeos, serán de aplicación los Artículos 3º y 4º del Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz. Art. 6º: Recursos 1. Las resoluciones adoptadas por las Comisiones de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la interposición de un recurso de alzada ante el Sr. Rector. 2. A estos efectos se constituirá la Comisión Central de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos encargada de emitir el informe previo, con carácter preceptivo, que servirá como base a la resolución del Sr. Rector. 3. Esta Comisión Central estará compuesta por los Decanos y Directores, o personas en quienes hayan delegado su representación en las respectivas Comisiones de Centros, y será presidida por el Vicerrector de Alumnos. III.- Procedimiento Art. 7º: Documentación a presentar. 2 Los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos del Centro, en la que indicarán los estudios o actividades, cursados o realizadas, y el tipo de equivalencia que se solicita para los mismos (Adaptación, Convalidación o Reconocimiento de Créditos). En aquellos casos en los que el alumno solicitara una equivalencia que no corresponde, la Comisión ha de valorar el expediente y dictar la resolución más oportuna que corresponda al mismo. La solicitud, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo I de este Reglamento, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Para Convalidaciones y Adaptaciones: a) Certificación académica oficial, expedida por los órganos competentes, acreditativa de haber cursado y superado los estudios alegados. La presentación de este documento no será necesaria cuando se trate de estudios superados en Centros Propios de la Universidad de Cádiz. b) Programas descriptivos del contenido de los estudios correspondientes, debidamente diligenciados por el órgano competente. c) Cuando se trate de estudios cursados en una Universidad extranjera, los interesados deberán acompañar, además de la documentación anteriormente citada, una declaración jurada de no haber finalizado los estudios conducentes al título obtenido en dicha Universidad o, en su caso, la notificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte denegando la homologación de dicho título. Los documentos expedidos en el extranjero deberán tener carácter oficial, haber sido extendidos por las autoridades competentes y haber sido legalizados por vía diplomática. Se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción, que podrá hacerse: - Por la Oficina de Interpretación de Lenguas, del Ministerio español de Asuntos Exteriores. - Por la UNESCO, la Oficina de Educación Iberoamericana o cualquier otra organización oficial reconocida por España. - Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. - Por la representación diplomática o consular en España del país donde procedan los documentos. - Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito. 2. Para Reconocimiento de Créditos: Documentación acreditativa de la actividad alegada (ver “Normativa de Libre Elección”) 3. Para Reconocimiento de Créditos en el marco de ECTS Documentación acreditativa de la actividad alegada (ver “Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz”) Los documentos aportados que vengan escritos en otras lenguas del Estado, habrán de ajustarse a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3 Art. 8º: Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro en la que se encuentra matriculado el alumno. A) Plazos de presentación de solicitudes: • Plazo ordinario: 1 de septiembre a 31 de octubre. Durante dicho plazo se podrá presentar cualquier tipo de solicitud de equivalencia a que se refiere este Reglamento. • Plazo extraordinario: 15 al 30 de mayo. Durante este plazo sólo podrán presentarse solicitudes de reconocimiento de créditos de libre elección. • Plazo excepcional: 1 al 15 de julio. En este plazo sólo podrán presentarse solicitudes de convalidación parcial de estudios realizados en Universidades extranjeras. Todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento. • Plazo para ECTS: Dos meses tras la finalización del Programa. B) Sin plazo de presentación. Las solicitudes, con cuya resolución positiva pueda completarse el 100% de los créditos requeridos por la titulación correspondiente o permita la obtención de los créditos necesarios para la defensa del proyecto fin de carrera, podrán ser presentadas en cualquier momento del año académico correspondiente. IV.- Criterios de resolución Art. 9º: Adaptaciones2 a) Entre planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987 y aquellos que hayan sido homologados de acuerdo con las directrices del mismo. • Cuando se trate de estudios superados en la Universidad de Cádiz, se resolverá conforme a la tabla de adaptaciones publicada en el nuevo plan de estudios. • Cuando se trate de estudios superados en otra Universidad, se resolverá por la Comisión correspondiente aplicando criterios de similitud de contenido y carga lectiva entre las asignaturas. b) Entre planes de estudios que han sido homologados: 1. Cuando se trate de estudios superado en la Universidad de Cádiz, se resolverá conforme a la tabla de adaptaciones publicada en el nuevo plan de estudios 2. Cuando se trate de estudios superados en otra Universidad, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, se procederá a resolver la adaptación del siguiente modo: • El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos. • Las materias troncales totalmente superadas en el Centro de procedencia. • Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los Centros de procedencia, se podrá realizar la Adaptación por asignaturas cuya carga y contenido sean coincidentes en una proporción no inferior a las tres cuartas partes. 2 Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006 4 • • En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se podrá realizar la Adaptación por asignaturas aplicando los mismos criterios indicados en el párrafo anterior. Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno en la Universidad de procedencia. Art. 10º: Convalidaciones3 • En los estudios conducentes a los distintos títulos oficiales cursados en Universidades españolas, serán convalidables aquellas asignaturas cuya carga y contenido sean coincidentes en una proporción no inferior a las tres cuartas partes. • Cuando se trate de estudios cursados y superados en una Universidad extranjera, conducentes a un titulo universitario oficial en el correspondiente país, la Convalidación será resuelta por la Comisión correspondiente, la cual podrá establecer pruebas de idioma cuando lo considere pertinente. • En los estudios de segundo ciclo, en ningún caso procederá que sean convalidables las materias o asignaturas que formen parte de la carga lectiva de aquella titulación por la que se accedió a los mismos. Art. 11º: Reconocimiento de Créditos a) Podrán ser reconocidos créditos, por aquellas actividades que se encuentren contempladas en el apartado 6 del Anexo III del Plan de Estudios, con el carácter y el tope que en el mismo se establezca. b) Podrán ser reconocidos créditos de libre elección en los siguientes casos: • Por las actividades contempladas en el apartado II. B) de la Normativa sobre la Libre Elección. • Por el exceso de créditos resultante de una adaptación. • Por aquellas asignaturas, pertenecientes a planes de estudio reglados, que no sean susceptibles de adaptación ni de convalidación. Art. 12º: Reconocimiento de Créditos adscritos a ECTS Para el reconocimiento de actividades en el marco de ECTS, serán de aplicación los Artículos 7º y 8º sobre Criterios de Resolución del Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz. Art. 13º: Resoluciones desestimatorias Según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones desestimatorias habrán de ser motivadas, sin que sea necesario ajustarse a modelo alguno, y en todo caso habrán de contener un pié de recurso en el que se haga constar que el interesado, de no estar conforme con la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso alzada ante el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes a partir de la recepción de la resolución V.- Efectos académicos-administrativos 3 Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006 5 Art. 14º: Adaptaciones. Las materias y asignaturas Adaptadas figurarán con esta denominación y la calificación correspondiente, en el expediente académico del alumno. En los supuestos en que se haga necesaria la elaboración de nota media para la obtención de la calificación correspondiente a la asignatura adaptada, los criterios aplicables serán los siguientes: 1. Si la asignatura superada por el alumno en la titulación de origen, da lugar a la adaptación de varias asignaturas, la calificación de todas las asignaturas adaptadas coincidirá con la nota obtenida en la antedicha asignatura. 2. Si las asignaturas superadas por el alumno en la titulación de origen, dan lugar a la adaptación de una asignatura, la calificación correspondiente a esta asignatura se obtendrá mediante la aplicación de la nota media, ponderada la misma por el número de créditos de cada una de las asignaturas origen de la adaptación. En las certificaciones académicas se hará constar las asignaturas o materias que han sido Adaptadas. Art. 15º: Convalidaciones4 Las materias y asignaturas Convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente académico del alumno. En las certificaciones académicas se hará constar las asignaturas o materias que han sido convalidadas. Art. 16º: Reconocimientos de Créditos 1. El reconocimiento de créditos por asignaturas cursadas y superadas en una titulación oficial, figurarán en el expediente del alumno/a con sus correspondientes créditos y el carácter de libre elección, así como la calificación obtenida. 2. Los créditos de libre elección obtenidos mediante reconocimiento, con excepción de lo contemplado en el apartado anterior, se incorporarán al expediente haciendo mención de su número, sin calificación, por lo que no serán tenidos en cuenta a efectos de nota media. 3. Los créditos otorgados por equivalencia sobre la base de lo contemplado en el apartado 6 del anexo III del Plan de Estudios, figurarán en el expediente académico del alumno con expresión del número y el carácter de los créditos reconocidos. Previamente a la incorporación al expediente de los créditos reconocidos en base a lo contemplado en el apartado 6 del anexo III del Plan de Estudios, el/la alumno/a habrá de abonar el 100% del importe de los mismos. Art. 17º: Reconocimiento de Créditos adscritos a ECTS Para las actividades en el marco de ECTS, serán de aplicación los Artículos 9º y 10º sobre Efectos Académicos- Administrativos del Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz. Disposiciones Adicionales 4 Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006 6 Primera. Se autoriza al Vicerrector de Alumnos a dictar las instrucciones que fuesen necesarias para el desarrollo de estas normas antes de que comience la fecha de admisión de las solicitudes, así como a la determinación de modelos que faciliten la gestión de los procedimientos en ellos regulados. Segunda. Durante la primera quincena del mes de julio y a los únicos efectos de lo previsto para su admisión en los procedimientos de acceso, los interesados que hayan realizado estudios previos en Universidades extranjeras podrán presentar solicitud de convalidación parcial de estudios en el Centro donde se imparte la titulación de su interés sin necesidad de encontrarse matriculados previamente en la misma. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte) Certificación académica de los estudios universitarios cursados (años académicos, asignaturas, calificaciones, horas, créditos...). Plan de estudios de la titulación y programa oficial sellado por la Universidad de origen correspondiente a las asignaturas superadas que se pretenden utilizar en el procedimiento. Cualquier otro que los Centros interesados en los expedientes consideren necesarios para el mejor conocimiento de la convalidación que se pretende obtener. Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática e ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción al castellano. Los trámites para la legalización de los documentos varían según que el país de origen del título sea o no firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Cuando se trate de documentos expedidos en países pertenecientes a la Unión Europea podrá prescindirse de la legalización. La solicitud será resuelta por la Comisión de Convalidaciones del Centro, en la primera quincena del mes de septiembre, haciendo constar en ella si la convalidación resultante cumple las condiciones necesarias para acceder a una plaza de la correspondiente titulación en base a lo establecido en el art. 21 de Real Decreto 69/2000 de 21 de enero: a) Centros en los que la demanda de plazas es superior a la oferta. La admisión de alumnos se ajustará a los criterios y límites establecidos al efecto por Junta de Gobierno y, en todo caso, será requisito imprescindible la convalidación de 60 créditos como mínimo. b) Centros en los que la demanda de plazas es inferior a la oferta. Bastará con que al estudiante se le hayan convalidado un mínimo de 15 créditos o, en su caso, una asignatura. En caso de que la convalidación no alcance los límites establecidos en el apartado anterior correspondiente, el solicitante quedará condicionado a la obtención de plaza según el procedimiento de preinscripción vigente, y su solicitud de convalidación quedará sin validez hasta que cumpla lo regulado en el artículo 4º de este Reglamento. Tercera. En aquellos casos en los que en el momento de matricularse de una titulación los alumnos traigan cursadas y superadas asignaturas troncales, obligatorias u optativas de la misma, por haberlas en su día elegido y superado como de libre elección en otra titulación, éstas serán consideradas, a todos los efectos, como superadas en el curso académico en el se produzca dicha matriculación y con la calificación obtenida por el alumno en la titulación de origen. 7 Cuarta. Como caso excepcional a lo establecido en el punto tercero del artículo 10º, podrán ser reconocidas en el segundo ciclo las asignaturas a las que se refiere la disposición adicional cuarta. En este caso, el/la alumno/a deberá sustituir los créditos reconocidos por otros ofertados por la Universidad de Cádiz, a fin de obtener la carga lectiva para obtener el título. Este reconocimiento podrá ser realizado una vez que se hayan superado los créditos correspondientes sustituidos. Disposiciones Transitorias Primera. En tanto se lleve a cabo la modificación del actual Plan de Estudios de la Facultad de Ciencias Náuticas para adecuarlo a las exigencias de la Organización Marítima Mundial (IMO) conforme a los requisitos contenidos en el “Convenio Internacional sobre Normas para la Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978” (revisado en la Asamblea General de Londres de noviembre de 1995), así como a las directivas Comunitarias derivadas del mismo, se incorporan, como alternativas a las Prácticas en buque de los planes de estudio de las enseñanzas náuticas, las convalidaciones que a continuación se relacionan equivalentes a 90 días de embarque. a) Prácticas en Simuladores de cada una de las tres especialidades. Equivalencia: cada 4 horas de Simulador convalidables por 3 días de embarque. b) Prácticas en empresas e Instituciones relacionadas con la actividad marítima y las radiocomunicaciones (Astilleros, Centros de Coordinación de Salvamento, Empresas Navieras y Consignatarias de Buque, Cía. Telefónica Nacional, Servicios Periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante, Empresas electrónicas y de radiocomunicaciones, Empresas de fabricación de maquinaria naval auxiliar, etc.). Equivalencia: cada jornada o día de trabajo equivalente a 2 días de embarque. Las prácticas en empresas deberán ser tuteladas, por lo que su realización requerirá que se garantice el seguimiento y control de las mismas así como su aprovechamiento y evaluación académica, mediante las pruebas adecuadas que para tal fin se establezcan. Segunda. En los procedimientos de Equivalencia solicitados por alumnos procedentes de la UNED, siempre que entre las materias exista una coincidencia suficiente y dicha Universidad no facilite una certificación de creditaje, el número de créditos a considerar en cada asignatura se calculará de la manera siguiente: 1. El curso completo se valorará en 60 créditos. 2. Los créditos asignados a cada asignatura de ese curso, será el resultado de dividir 60 por el número de asignaturas que lo componen (nº de créditos de una asignatura = 60/nº de asignaturas del curso). 3. Los créditos a reconocer por una asignatura para la que se solicita equivalencia, será el “número de créditos de la asignatura” resultantes de la fórmula anterior. En los procedimientos de Equivalencia solicitados por alumnos procedentes de planes antiguos de otras Universidades, en los que no se facilite la correspondiente certificación de creditaje, se aplicará el mismo procedimiento que el indicado en el apartado anterior para los alumnos procedentes de la UNED. Disposición derogatoria Disposición única. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a ésta. 8 9 SOLICITUD PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN EN CASOS DE RENOVACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO (Adaptación automática) D./Dª._________________________________________________________________ , con D.N.I. nº ___________________, matriculado/a, en el presente curso académico en la titulación de _______________________________________________________ EXPONE: Que habiendo cursado y superado asignaturas de la titulación ........................................................ que se imparte en el Centro......................................., del plan de estudios que se encuentra en período de extinción / extinguido, cuya información académica obra en poder del Centro que Vd. dirige. SOLICITA: Tenga a bien concederme la ADAPTACIÓN de las asignaturas que tengo superadas, de acuerdo con lo que se establece en el cuadro de adaptaciones que se publica como anexo a la resolución por la que se aprueba el nuevo plan de estudios. En ___________________ a ____ de ____________ de dos mil tres Firma del alumno ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADAPTACIONES / CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA TITULACIÓN DE _______________________________________ 10 RESOLUCIÓN PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN EN CASOS DE RENOVACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO (Adaptación automática) Vista la solicitud presentada por el/la alumno/a D./Dª. __________________________ _________________________, con D.N.I. nº __________________, matriculado/a, en el presente curso académico, en la titulación de________________________________, la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Elección de este Centro, R E S UE L VE La ADAPTACIÓN de las asignaturas superadas por el/la alumno/a en el plan de estudios que se encuentra en período de extinción / extinguido, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de adaptaciones que se publica como anexo en la resolución por la que aprueba el nuevo plan de estudios. Se adjunta como anexo a esta resolución informe académico del resultado de la adaptación al nuevo plan de estudios. ______________________________________________________________________ En caso de no estar conforme con la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente. En ______________a _____ de ____________________ de dos mil tres EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Fdo.:___________________________________________________ 11 SOLICITUD PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN D./Dª._________________________________________________________________ , con D.N.I. nº ___________________, matriculado/a, en el presente curso académico en la titulación de _______________________________________________________ EXPONE: Que teniendo cursadas y superadas las siguientes actividades académicas, de lo que se adjunta la correspondiente documentación oficial acreditativa: ACTIVIDAD CURSADA1 C R A C R 2 2 2 ACTIVIDAD SOLICITADA SOLICITA: Tenga a bien concederme la anteriormente referida ADAPTACION / CONVALIDACION / RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN por las actividades mencionadas. En ___________________ a ____ de ____________ de dos mil tres Firma del alumno 1. - DENOMINACIÓN DE LAS ASIGNATURAS, PRÁCTICAS EN EMPRESAS, CURSOS REALIZADOS, ETC. 2. - A (ADAPTACIÓN), C (CONVALIDACIÓN), R (RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS). ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADAPTACIONES / CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA TITULACIÓN DE _______________________________________ 12 C R RESOLUCIÓN PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN Vista la solicitud presentada por el/la alumno/a D./Dª. __________________________ _________________________, con D.N.I. nº __________________, matriculado/a, en el presente curso académico, en la titulación de________________________________, la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Elección de este Centro ha resuelto1 _______________________________a la petición formulada de: ____________________________________________________ ACTIVIDAD CURSADA CR A C R ACTIVIDAD SOLICITADA CR2 NOTA3 EXCESO4 NUMERO TOTAL DE CRÉDITOS RECONOCIDOS COMO LIBRE ELECCIÓN5 ............ CAUSA DE DENEGACION: * * * * Insuficiente contenido de programa Programa no diligenciado correctamente No presentación de programa Otras ___________________________________________________________ ______________________________________________________________________ En caso de no estar conforme con la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente. En ______________a _____ de ____________________ de dos mil tres EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Fdo.:___________________________________________________ 1. Acceder/No Acceder. (En caso de “no acceder” cumplimentar el apartado “CAUSA DE DENEGACIÓN”) 2. No procede cumplimentar en resoluciones de Reconocimiento de Créditos. 3. Calificación en las Resoluciones de Adaptación 4. Exceso de créditos de la adaptación 13 INFORME PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN Visto el recurso presentado por el alumno/a D./Dª. ____________________________ ___________________________, con D.N.I. nº __________________, matriculado/a, en el presente curso académico, en el Centro _________________________________, en la titulación de __________________________________________________, esta Comisión Central de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Elección, INFORMA1______________________, por2____________________________________ ACTIVIDAD CURSADA C R A C R ACTIVIDAD SOLICITADA En Cádiz a _____ de ____________________ de dos mil tres EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Fdo.:___________________________________________________ 1. Favorable o Desfavorablemente 2. Motivación 14 C R RESOLUCIÓN AL RECURSO PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN Visto el recurso presentado por el alumno/a D./Dª. ____________________________ _______________________________, con D.N.I. nº _______________, matriculado/a, en el presente curso académico, en el Centro _____________________________, en la titulación de ___________________________________ Este Rectorado, a la vista del adjunto informe de la Comisión Central de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Elección de esta Universidad, ha resuelto 1 ______________________________ al mismo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su comunicación. En Cádiz a _____ de ____________ de dos mil tres EL RECTOR Fdo.:________________________ 1. Acceder o no acceder 15 Anexo 5.1. Planificación de las unidades iniciales de matriculación (asignaturas) PROPUESTA DE PLAN DE ESTUDIOS DE MEDICINA 2 de 3 PRIMER CURSO Anatomía Humana Biología Básica 6 ECTS 6 ECTS SEGUNDO CURSO PRIMER CURSO Bioquím ica Básica 6 ECTS SEMESTRE 1º Fisiología Celular y Tisular 6 ECTS SEMESTRE 2º Física Médica Optativa 3 ECTS 3 ECTS Anatomía Humana I Embriología e Histologia G. Humanas 9 ECTS SEGUNDO CURSO 6 ECTS SEMESTRE 3º Anatomía Humana II Histología Especial Humana I 6 ECTS 6 ECTS TERCER CURSO Fisiologí a Humana I 6 ECTS 9 ECTS CUARTO CURSO Inmunología Psicología Médica Optativa 3 ECTS 6 ECTS 3 ECTS Histología Especial Humana II Fisiología Humana II 9 ECTS SEXTO CURSO 6 ECTS 6 ECTS 3 ECTS Genética Médica 12 ECTS 3 ECTS 3 ECTS 6 ECTS TERCER CURSO Historia de la Medicina y Método en CCSS 6 ECTS SEMESTRE 6º Anatomía Patológica General Fundamentos de Cirugia y Anestesia Optativa 3 ECTS 6 ECTS 3 ECTS Bases Farmac.. de la Terapeutica. Fundamentos de Farmacología Básica y Clínica. 9 ECTS P.Q. del Apt. Circul-. y Respirat. P.M. del Apto Cardioc.. y Respirator. Med. Intensiva 3 ECTS 9 ECTS CUARTO CURSO Etica Médica Microb. y Parasitología Médica Bioquímica Clínica Epidemiologia 3 ECTS 9 ECTS 3 ECTS 3 ECTS SEMESTRE 8º Traumatolo gía P.M. del Sist Nefrourin., Neurología y Geriatría P. Q del apto. Nefrorur. y Neurocirug Rehabilitac. 6 ECTS 6 ECTS 3 ECTS 3 ECTS ORL 6 ECTS QUINTO CURSO Oftalmologia Dermatologia P.M. de las Enferm. Infec. Sist. Articular y Enferm. Inmunes Psiquiatría 6 ECTS 6 ECTS 6 ECTS 6 ECTS SEMESTRE 9º Obstetricia y Ginecología Comunicación Médica Introducción a la Medicina Interna y Propedéutica Clin SEMESTRE 7º P.M. del P.Q. del Apt. Apt. Digestivo, Digestivo Endocr. y y Metabol. Endocrinol 9 ECTS 3 ECTS QUINTO CURSO Bioestadística SEMESTRE 4º SEMESTRE 5º Radiología y Medicina Física. Proteccion Radiológica Bioquímica Médica SEMESTRE 10º Pediatría Medicina Legal Medicina Preventiva y Salud Pública 9 ECTS 6 ECTS 6 ECTS P.M. de la sangre, Org. Hematopoyét., Oncología, Cuidados Paliativos, Nutrición y Dietética 9 ECTS Optativa Farmac. Clínica 3 ECTS 3 ECTS Med.Famili ar. y Comunit, M. de Urg. 3 ECTS Metodología Investigación Biomed. y TICs 6 ECTS Anatomía Patológica Especial 6 ECTS SEMESTRES 11º Y 12º ROTATORIO CLÍNICO (54 ECTS) TRABAJO FIN DE GRADO (6 ECTS) MODULO I MODULO II MODULO III MODULO IV MODULO V MODULO VI MODULO VII 2 PROPUESTA DE PLAN DE ESTUDIOS DE MEDICINA 3 de 3 3 RELACION DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS CON LAS QUE SE MANTIENE MOVILIDAD SICUE (Facultades de Medicina) (curso 2008-09) Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá, Universidad de Barcelona, Universidad de Cantabria, Universidad de Castilla- La Mancha, Universidad de Córdoba, Universidad de Extremadura, Universidad de Granada, Universidad de La Laguna, Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Universidad de Lleida, Universidad de Málaga, Universidad de Murcia, Universidad de Navarra, Universidad de Oviedo, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Sevilla, Universidad de Valencia, Universidad de Valladolid, Universidad de Zaragoza, Universidad del País Vasco, Universidad Miguel Hernández de Elche, Universidad Rovira i Virgili Sevilla, 18 de marzo 2008 BOJA núm. 54 Página núm. 7 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA ACUERDO de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia. Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de marzo de 2008 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO Consejero de la Presidencia Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia. El mencionado Convenio Marco ha sido objeto de dos modificaciones que fueron autorizadas por Acuerdos de 23 de febrero de 1999, y de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, respectivamente. El citado Acuerdo marca un modelo de relación, mantenido en las posteriores modificaciones, que respondía a una realidad perfectamente identificada en las coordenadas normativas y organizativas de aquel momento, que con el paso del tiempo ha generado una serie de cambios en el marco jurídico y en la propia concepción de la estructura de la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde una nueva perspectiva. En este sentido debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren tanto desde la perspectiva de la Universidad como de la Administración Sanitaria. Así, tanto las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior como la renovación de los avances metodológicos en el ámbito de la docencia y el aprendizaje plantean la necesidad de abrir nuevos planteamientos en los cauces de colaboración entre la Administración Sanitaria y la Administración Educativa para hacer realidad la mejora de la calidad de la formación práctico-clínica de los profesionales sanitarios. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Consejería de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 4 de marzo de 2008 y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.6 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Excelentísimo Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 3 extraordinario de 25 de abril de 2004). La Excelentísima Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 3 extraordinario de 25 de abril de 2004) El Excelentísimo Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, el Excelentísimo Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Excelentísimo Sr. don José Manuel Roldán Noguera, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el Excelentísimo Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Excelentísimo Sr. don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, el Excelentísimo Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, la Excelentísima Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, el Excelentísimo Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas ACUERDA EXPONEN Primero. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y a la Consejería de Salud a modificar el Convenio Marco suscrito entre la Consejería de Salud y de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia con el acuerdo de incorporación de adenda, que se inserta como Anexo al presente Acuerdo. I. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias, en la investigación y la docencia, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. Dicho Convenio Marco ha sido objeto de dos modificaciones puntuales autorizadas por Acuerdos de 23 de febrero de 1999, y de 28 de noviembre de 2000 del Consejo de Gobierno. Segundo. Autorizar al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y a la Consejera de Salud para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Acuerdo. ANEXO ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE ADENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA NUEVO MODELO PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICO-CLÍNICA Sevilla, a de de 2008 REUNIDOS Página núm. 8 BOJA núm. 54 II. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, otorgó en el artículo 5 a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias que la Consejería de Educación y Ciencia ejercía a través de la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Universidades. III. El Acuerdo del Convenio-Marco para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, suscrito en 1995 respondía a una realidad perfectamente identificada en las coordenadas normativas y organizativas de aquel momento, el paso del tiempo ha generado una serie de cambios en el marco jurídico y en la propia concepción de la estructura de la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde una nueva perspectiva. En este sentido debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren tanto desde la perspectiva de la Universidad como de la Administración Sanitaria. Así, tanto las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior como la renovación de los avances metodológicos en el ámbito de la docencia y el aprendizaje plantean la necesidad de abrir nuevos planteamientos en los cauces de colaboración entre la Administración Sanitaria y la Administración Educativa para hacer realidad la mejora de la calidad de la formación práctico-clínica de los profesionales sanitarios. IV. El Manifiesto de Córdoba elaborado en el seno de la 1.ª Conferencia de Organización Sanitaria y Universidad, dejó plasmada la referencia a los nuevos retos a los que deben hacer frente los futuros profesionales sanitarios para responder a las necesidades, expectativas para la salud de los ciudadanos y a las exigencias y valores de equidad y solidaridad en el marco de la Unión Europea. Todo ello, cristalizó en una declaración programática marcada por el deseo de trabajar conjuntamente para alcanzar la máxima integración del sistema sanitario y educativo, y la continuidad de las diferentes etapas formativas de grado, postgrado y formación continuada. Recientemente, por medio de la Declaración de Cádiz realizada en el seno de la 2.ª Conferencia se ha instado a las Instituciones Universitarias y Sanitarias a que avancen en el modelo de colaboración y se pongan en marcha los mecanismos para la elaboración de un nuevo acuerdo marco conforme con las necesidades de reforma sentidas. V. Los nuevos retos y la creciente presencia de alumnado universitario, tanto de grado como de postgrado, de profesiones sanitarias universitarias y no universitarias, en los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, suponen para la ordenación de la formación práctico-clínica en las Instituciones Sanitarias un nuevo escenario que los derechos del paciente implican, en cuanto a la actuación del alumnado en aquellos centros. Se pretende avanzar hacia un nuevo escenario que permita a las Instituciones Universitarias y Sanitarias acceder a las necesidades de colaboración en los objetivos e intereses comunes que la formación de los profesionales sanitarios, la mejora de la calidad de la asistencia y la investigación demandan en la sociedad actual. En su virtud, las partes firmantes, ACUERDAN Único. Incorporar una adenda al convenio marco suscrito entre la Consejería de Salud, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, referente al modelo de colaboración para la formación práctico- Sevilla, 18 de marzo 2008 clínica en las instituciones sanitarias públicas del alumnado de los estudios universitarios conducentes a las profesiones sanitarias, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo de incorporación. Las previsiones de este Acuerdo tendrán efecto directo e inmediato respecto a las Universidades firmantes del Acuerdo Marco. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y la fecha antes indicados. La Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, el Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Sr. don José Manuel Roldán Noguera, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Sr. don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, el Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, la Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, el Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. ANEXO ADENDA DEL MODELO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICO-CLÍNICA EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL ALUMNADO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A LAS PROFESIONES SANITARIAS CLÁUSULAS Primera. Las funciones docentes de tutela práctico-clínica podrán ser realizadas por profesionales sanitarios, que recibirán la denominación de tutores clínicos. Los tutores clínicos serán designados por el procedimiento y de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Mixta, llevándose a cabo sus tareas de colaboración en asignaturas adscritas a una única área de conocimiento y departamento. Segunda. Los Centros Universitarios, previa consulta con los Departamentos, propondrán las unidades clínicas especializadas y sus necesidades de prácticas clínicas, dentro de su Plan de Ordenación Docente. Dicha propuesta será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y elevada a la Comisión Mixta para su aprobación definitiva. Tercera. Los tutores clínicos desempeñarán las siguientes funciones: a) Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquel alumnado que le haya sido asignado, con una dedicación de hasta 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral. En ningún caso se les podrá asignar la impartición de docencia teórica reglada. b) Elaborar informes evaluativos individualizados de las habilidades y competencias alcanzadas por cada uno de los alumnos que tenga asignado al finalizar el período de prácticas. Estos informes se realizarán de acuerdo con las directrices marcadas por el Departamento de la Universidad responsable de la asignatura y una vez ratificados por el coordinador de prácticas servirán como elemento de evaluación de la formación práctico-clínica del alumnado. c) Cualquiera otra que se les asigne en los conciertos específicos. Sevilla, 18 de marzo 2008 BOJA núm. 54 Cuarta. La actividad de los tutores clínicos se reconocerá por la Universidad a efectos de su consideración preferente en los concursos de plazas de profesorado contratado que oferte, y por parte de la Administración Sanitaria a través del modelo de desarrollo profesional. Quinta. Para la coordinación de las prácticas clínicas se contará con un número suficiente de coordinadores de prácticas, acordado en los términos del presente Convenio-Marco. Podrán ejercer como coordinadores de prácticas los profesores con plaza vinculada o los profesores asociados de ciencias de la salud contratados por la Universidad. El Plan de Colaboración recogerá la determinación de los coordinadores de prácticas que, en todo caso, habrán de contar con el informe favorable de los correspondientes centros sanitarios. Sexta. Los coordinadores de prácticas tendrán las siguientes funciones: a) Implementar y coordinar, en los términos establecidos en la guía docente de las asignaturas que incluyan este tipo de enseñanza, las prácticas clínicas en las Instituciones Sanitarias. b) Impartir hasta tres horas (seis en el caso de profesores con plaza vinculada) semanales de docencia teórica, o de prácticas no clínicas, y actuar de nexo de unión entre los profesores de la asignatura y los tutores clínicos. c) Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquellos alumnos que les hayan sido asignados, con una dedicación de hasta 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral. d) Elaborar el informe anual de seguimiento en las unidades asistenciales de las prácticas clínicas de cuya coordinación sean responsables. e) Cualesquiera otras que se les asigne en el concierto específico. Séptima. Con el fin de promover la máxima utilización de los recursos del sistema sanitario para la formación prácticoclínica se potenciará especialmente la participación de los dispositivos de atención primaria. Octava. Las iniciativas conjuntas que permitan lograr la necesaria colaboración entre las Instituciones Universitarias y Sanitarias para identificar, definir y alcanzar los objetivos comunes se articularán a través de un Plan de Colaboración. El Plan de Colaboración será el resultado del análisis en la Comisión Mixta de la propuesta docente e investigadora realizada por los Centros y Departamentos Universitarios y la evaluación de la capacidad de las Instituciones Sanitarias para asumirla. Las Comisiones Paritarias elaborarán la propuesta de Planes de Colaboración específicos en cada Hospital Universitario y se encargarán del seguimiento de dichos planes, debiendo elevar un informe anual que recoja el grado de cumplimiento y las propuestas de mejora que se consideren necesarias, para su conocimiento y aprobación por parte de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta determinará el carácter anual o interanual del Plan de Colaboración. Cuando el Plan tenga carácter interanual, se preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento del mismo cada curso académico. Novena. El Plan de Colaboración incluirá al menos: a) Los objetivos, la programación práctico-clínica y las competencias que deben adquirir los estudiantes, determinados por el Departamento Universitario en las guías docentes de las asignaturas. b) La propuesta del número de alumnos que se distribuirán, por titulaciones, entre los centros sanitarios en relación con las capacidades asistenciales y docentes. Página núm. 9 c) El cronograma de grupos de prácticas y el número de estudiantes de cada grupo y para cada asignatura, elaborado por el Vicerrector competente en esta materia a propuesta de la Junta de Centro, así como con la relación de profesionales de las Instituciones Sanitarias implicadas en la formación práctica; tanto coordinadores de prácticas como tutores clínicos. d) Los mecanismos y las guías de evaluación bidireccionales que aseguren la calidad de la docencia práctica impartida. e) Los modelos de guías de incidencias que permitan asegurar el cumplimiento del plan de coordinación así como la detección de disfunciones. f) Los planes de investigación a desarrollar de modo conjunto entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias. g) La relación de actividades específicas de colaboración conjunta que se acuerde desarrollar entre ambas partes. h) Los mecanismos de reconocimiento de la actividad docente práctico-clínica por parte de las Universidades y de la Administración Sanitaria. Décima. La colaboración entre las Universidades y la Administración Sanitaria se extenderá especialmente a la realización de programas de postgrado, prestando especial atención a los programas de Master oficiales y los programas de doctorado. La Comisión Mixta conocerá los programas de postgrado que incorporen prácticas clínicas en las Instituciones Sanitarias públicas, para lo que éstas deberán, a través de su representación en la Comisión Mixta, dar su aprobación. Undécima. Las Universidades, de acuerdo con su propia normativa, podrán arbitrar los mecanismos necesarios para el reconocimiento como créditos, en los programas oficiales de postgrado, de los créditos cursados por los especialistas en formación en el marco del Programa Común Complementario impartido en las Instituciones Sanitarias y organizado por la Consejería de Salud. Duodécima. Las Administraciones Públicas Sanitarias y las diferentes Universidades podrán suscribir los acuerdos necesarios para el desarrollo de Programas y Proyectos conjuntos de Investigación, en el marco del Plan de Colaboración. A estos programas tendrán la posibilidad de incorporarse los profesores de los centros encargados de la impartición de titulaciones sanitarias y el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía. De conformidad con la cláusula tercera, punto 3 del Convenio-Marco vigente, las correspondientes Comisiones Paritarias se encargarán del fomento y coordinación de estas actividades. En particular, las Universidades, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas podrán firmar contratos basados en el desarrollo del artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que permita a los profesores no vinculados del Área de la Salud la realización de trabajos específicos. Decimotercera. El cálculo de las compensaciones entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias por la puesta a disposición de sus estructuras y recursos, se realizará de acuerdo con el modelo de financiación de las Universidades y atendiendo al número de alumnos y a los créditos docentes de contenido práctico-clínico impartidos en las Instituciones Sanitarias. Las compensaciones que se establezcan podrán materializarse en números de profesores contratados como coordinadores de prácticas, gastos de inversión, financiación de proyectos de investigación, programas de becas de formación u otros fines del convenio. Decimocuarta. En cada Universidad, el desarrollo progresivo del modelo de colaboración previsto en esta adenda tendrá carácter voluntario para ambas partes. A través de los Página núm. 10 BOJA núm. 54 Planes de Colaboración se irá estableciendo el grado de implantación que vendrá determinado por el número de tutores clínicos y de coordinadores docentes de prácticas involucrados en la docencia. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DECRETO 73/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la autorización, Régimen Jurídico y Registro Único de los Laboratorios Agroganaderos y de los Laboratorios de Especies Silvestres. La dinámica actual del mercado intracomunitario y con terceros países de productos agrícolas y ganaderos requiere la implementación y mantenimiento de las distintas técnicas de diagnóstico tanto en materia ganadera como agrícola. La garantía de productos de óptima seguridad y calidad obliga a que los laboratorios de diagnóstico reciban una atención por parte de la Administración Agraria acorde con la importancia derivada del servicio que ofrecen a la sociedad en general y a los agricultores y ganaderos en particular. El Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA), en su artículo 48.3.a), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución Española, entre otras materias en él mencionadas, la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero, agroalimentario, regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentaria, sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana y producción agrícola y ganadera. Asimismo, los artículos 57.1.f), 57.2, del EAA atribuyen a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas, respectivamente, en materia de flora y fauna, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, y en materia de caza y pesca fluvial. Por último, el artículo 47.1.1.ª del EAA atribuye la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Mediante el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, el Estado traspasó las funciones, competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería y pesca, y por el Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Laboratorios Agrarios y de Sanidad y Producción Animal, se procedió al traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal y, en concreto, los estudios, análisis y dictámenes en relación con los productos agrarios y alimentarios y de los medios de la producción agraria, así como con la sanidad e higiene de los animales y el registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a las materias señaladas. Asimismo, el artículo 47.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece la obligación de las Comunidades Autónomas de designar, a través de los órganos competentes de las mismas, al menos un laboratorio fitosanitario en su territorio para la realización de diagnósticos e identificación de plagas y organismos de control biológico, así como de laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos para la realización de análisis de muestras procedentes de los Sevilla, 18 de marzo 2008 planes de vigilancia del uso, comercialización y residuos de productos fitosanitarios y de centros de inspección técnica y de ensayo de los medios de aplicación. Por otra parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el Capítulo V de su Título II relativo a los laboratorios, que las Comunidades Autónomas podrán establecer los laboratorios de carácter público o, en su caso, reconocer o designar a los privados para el análisis y diagnóstico de las enfermedades de los animales, para el análisis y control de las sustancias y productos utilizados en la alimentación animal, así como el análisis y control de residuos de dichas sustancias y productos o medicamentos veterinarios, tanto en los animales como en productos de origen animal. Además, la citada norma determina que los análisis efectuados por estos laboratorios tendrán carácter y validez oficial en relación con las analíticas para las que hayan sido designados. Por otro lado, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, establece, en su artículo 12, que la Consejería de Medio Ambiente creará una red de centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres, la cual deberá satisfacer, entre otras, las necesidades de cría en cautividad, recuperación y reintroducción de especies amenazadas, bancos de germoplasma de especies silvestres, jardines botánicos, viveros de flora silvestre y control genético y sanitario de las especies silvestres. Asimismo, en su artículo 16, esta norma faculta a la Consejería de Medio Ambiente para establecer un programa de vigilancia epidemiológica y seguimiento del estado sanitario de las especies silvestres para detectar la aparición de enfermedades y evaluar su evolución con el fin de establecer, con las Consejerías competentes, las medidas de intervención pertinentes. En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma cabe citar, por su relación con los aspectos regulados en el presente Decreto, el Decreto 444/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios de salud pública en Andalucía, que excluye de su ámbito de aplicación los laboratorios que realicen análisis y dictámenes en relación con la sanidad e higiene de los animales; el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, y, finalmente, el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, que, en su artículo 15.4, crea la Red de Laboratorios Agroganaderos. Por todo ello, se considera oportuno, mediante el presente Decreto, regular el procedimiento de autorización e inscripción de los Laboratorios Agroganaderos y de los Laboratorios de Especies Silvestres ubicados en Andalucía, la inscripción de los laboratorios acreditados y el régimen jurídico al que quedan sujetos una vez autorizados e inscritos así como crear un Registro único de estos laboratorios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se establecen, asimismo, las obligaciones de las personas titulares de los laboratorios con respecto a las menciones a recoger en los boletines de análisis, la llevanza de libro de registro de muestras y del libro de registro especial referido a las enfermedades de declaración obligatoria y las titulaciones del personal que preste servicio en los laboratorios. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2008, Modelo de prácticas 3º Medicina Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos) Prácticas Clínicas 3º Jerez Coordinador Profesor Asociado MEDICINA INTERNA 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Profesor Asociado CIRUGÍA GENERAL 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Profesor Asociado RADIOLOGÍA Y M.F. 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Profesor Asociado MICROBIOLOGÍA 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Profesor Asociado APS MEDICINA 3 TUTORES CLÍNICOS Selección de Coordinadores (Aso CC Salud 9 meses) según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina) adaptado Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia. El nº de tutores es aproximado. No se limita el número Modelo de prácticas 4º Medicina Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos) Prácticas Clínicas 4º Jerez Coordinador Asociado CARDIOVASCULAR Y RESPIRATORIO 5 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado Coordinador Asociado DIGESTIVO, ENDOCRINO Y HEMATOLOGÍA INFECCIOSO, ONCOLOGÍA Y GERIATRÍA 5 TUTORES CLÍNICOS 5 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado Coordinador Asociado OFTALMOLOGÍA OTORRINO 3 TUTORES CLÍNICOS 3 TUTORES CLÍNICOS Selección de Coordinadores según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina) Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia Coordinador Asociado CIRUGÍA (PQ1) 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 5 TUTORES CLÍNICOS Modelo de prácticas 5º Medicina Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos) Coordinador Asociado PSIQUIATRÍA Coordinador Asociado PEDIATRÍA Prácticas Clínicas 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado DERMATOLOGÍA 3 TUTORES CLÍNICOS 5º Jerez 5 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado Coordinador Asociado Coordinador Asociado INMUNOLOGÍA, REUMATOLOGÍA NEFROLOGÍA Y NEUROLOGÍA NEUROCIRUGÍA, UROLOGÍA, ANESTESIA 3 TUTORES CLÍNICOS 3 TUTORES CLÍNICOS 3 TUTORES CLÍNICOS Selección de Coordinadores según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina) Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia Coordinador Asociado RADIOLOGÍA Y MED. FISICA 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado TRAUMATOLOGÍA 3 TUTORES CLÍNICOS Modelo de prácticas 6º Medicina Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos) Prácticas Clínicas 6º Jerez Coordinador Asociado P. MEDICINA INTERNA I 5 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado P. MEDICINA INTERNA II 5 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado Coordinador Asociado P. CIRUGÍA P. TRAUMATOLOGÍA 5 TUTORES CLÍNICOS 5 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado MEDICINA PREVENTIVA 3 TUTORES CLÍNICOS Selección de Coordinadores según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina) Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia Coordinador Asociado URGENCIAS-UCI 3 TUTORES CLÍNICOS Coordinador Asociado ATENCIÓN PRIMARIA 3 TUTORES CLÍNICOS DATOS GLOBALES MEDICINA JEREZ COORDINADORES TUTORES GRUPO ALUMNOS 3º CURSO 5 15 36 4º CURSO 7 29 36 5º CURSO 9 29 36 6º CURSO 7 29 36 TOTAL 28 102 144 No existe limitación al número de tutores CRÉDITOS 3º curso: 21,5 (2 Cirugía, 10,5 Medicina, 4,5 Micro y 4,5 Radiología) 4º curso: 36 5º curso: 37,2 6º curso: 37,5 ASOCIADOS ACTUALES 6º MEDICINA Total: 18 (11 Medicina, 3 Preventiva, 2 Cirugía y 2 Trauma) TOTAL: 132,2 créditos 6 meses: 7 9 meses: 11 COSTO: (08-09): 92.072,10 euros ANEXO 6.6. Datos de prácticas en empresa ofertadas en el curso 2007-08 CENTRO AREAS y Plazas Centro de Salud Delicias Jerez - Pediatría (1) (SAS) Centro de Salud San Telmo, - Atención Primaria. Medicina Familia (2) Jerez (SAS) - Pediatría de Atención Primaria (2) Centro de Salud La Banda, Chiclana (SAS) Centro de Salud de Arcos (SAS) Hospital Punta de Europa, Algeciras (SAS) Hospital de La Línea (SAS) - Atención Primaria. Medicina de Familia (1) - Pediatría de Atención Primaria (2) - Urgencias (6) - Medicina Interna (8) - Urgencias (6) - Medicina Interna (8) Hospital de Jerez (SAS) - Urgencias (12) - Traumatología (4) - Cirugía (2) - Cardiología (1) - Medicina Interna (3) Hospital de San Rafael ,Cádiz - Cirugía (6) (Grupo Pascual) - Traumatología (6) - Urología (3) - Medicina Interna (9) - Urgencias (6) Hospital Virgen del Camino, - Cirugía (6) Sanlucar, Grupo Pascual - Medicina Interna (12) - Otorrinolaringología (3) - Pediatría (3) - Ginecología (6) - Traumatología (6) Hospital Virgen de las Montañas, - Cirugía (6) Villamartín, (Grupo Pascual) - Medicina Interna (12) - Otorrinolaringología (3) - Pediatría (3) - Ginecología (6) - Traumatología (6) H. Santa María del Puerto , - Cirugía (3) Puerto de Santa María, (Grupo - Medicina Interna (6) Pascual) - Pediatría (6) - Ginecología (6) - Traumatología (3) Hospital de la Defensa de San - Anestesia (3) Carlos - Digestivo (3) - Cardiología (2) - Alergia (2) - Cirugía (3) - Dermatología (2) - Ginecología (3) - Hematología (2) - Medicina Interna- Reumatología (3) - M. Hiperbárica (2) - Nefrología (2) - Neurología (2) - Oftalmología (3) - Oncología (1) - Otorrinolaringología (3) - Psiquiatría (2) - Radiología (2) - Rehabilitación (3) - Traumatología (3) - Cuidados Intensivos (3) - Urología (2)