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NUMERO DE CREDITOS Y REQUISITOS DE MATRICULACION y NORMAS
DE PERMANENCIA
- Número de créditos del título: 360 ECTS (60 por curso académico)
- Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y período
lectivo (para estudiantes a tiempo parcial):
24 créditos por curso académico, salvo que les quede un nº inferior de créditos para
finalizar los estudios.
Se entenderá como alumno a tiempo parcial aquel que se matricule en menos de 40
ECTS en un curso académico, de manera que se permita la posibilidad de poder
compaginar estudios y actividad laboral.
Estudiantes con necesidades educativas especiales: Se estará a lo indicado en el
apartado anterior. En el caso de estudiantes con un grado de discapacidad igual o
superior al 33% y con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, a petición de la
persona interesada y teniendo en cuenta las circunstancias personales, debidamente
justificadas, se podrá considerar una reducción mayor en el número mínimo de créditos
de matrícula por curso académico que no será inferior al 20% de los créditos
correspondientes al curso académico (12 ECTS)
En cualquier caso y tanto para los estudiantes a tiempo parcial como para los estudiantes
con necesidades educativas especiales, se deberá:
- cumplir con lo especificado en la descripción de las materias obligatorias del
Plan de Estudios en cuanto a competencias y actividades y con lo especificado
por la Directiva Europea 2005/36/CE en lo que se refiere a duración de los
estudios y horas lectivas
- Al finalizar los estudios, el estudiante deberá haber superado el número de
créditos previstos en el Plan de Estudios y haber alcanzado las competencias
correspondientes
Solo excepcionalmente, y con una aprobación expresa, la atención a alumnos a tiempo
parcial supondrá una organización docente diferenciada.
- Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y por período
lectivo (para estudiantes a tiempo completo)
El número mínimo de créditos para un estudiante a tiempo completo de nuevo ingreso
que se matricula por primera vez en los estudios de Medicina es de 60 ECTS.
Para el resto de los cursos académicos, el número mínimo de créditos se establece en 40
ECTS, salvo en el caso que les quede un nº inferior de créditos para la finalización de
los estudios.
En el número mínimo de créditos se incluirán los reconocidos.
- Número máximo de créditos europeos de matrícula por estudiante y por período
lectivo
El número máximo de créditos para un estudiante a tiempo completo de nuevo ingreso
que se matricula por primera vez en los estudios de Medicina es de 60 ECTS.
Para los cursos siguientes y en caso de competencias no superadas, el estudiante podrá
matricularse hasta un máximo de 78 créditos, respetando los requisitos previos
establecidos en las diferentes materias. El exceso de créditos sobre 60 ECTS/por curso
académico se refiere a créditos correspondientes a materias cursadas y no superadas en
las que no se han adquirido las competencias correspondientes, o bien de créditos
optativos cuando sean de carácter acumulable.
En la descripción de la organización de las enseñanzas (punto 5 de la Memoria) se
describen, a su vez, los requisitos previos para cursar la/s materia/s correspondientes.
Un alumno no podrá matricularse en un mismo curso de más de 78 créditos, salvo que
reciba autorización expresa para ello por parte del Centro y por motivos debidamente
justificados.
En cualquier caso, el estudiante deberá matricularse de las asignaturas de formación
básica y obligatorias matriculadas y no superadas en el curso anterior.
- Normas de permanencia
Los Estatutos de la Universidad de Cádiz en su Artículo 166 indican que el Consejo
Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia
de los estudiantes en la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios. En tanto el Consejo Social no apruebe una nueva adaptación de la
norma para los nuevos títulos de Grado, se estará a lo dispuesto en el actual régimen de
permanencia de los alumnos de la Universidad de Cádiz para todo aquello que no
contradiga lo indicado más arriba en esta Memoria (Anexo I). Las normas de
permanencia de la UCA se harán públicas en la web de la Facultad de Medicina además
de en aquellos medios establecidos por la Universidad
ANEXO I: NORMAS DE PERMANENCIA ACTUALES DE LA UNIVERSIDAD
DE CADIZ
RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 1998 y serán aplicables a todos
los alumnos que cursen el primer o segundo ciclo de aquellas titulaciones homologadas según
el R.D. 1497/87, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.
2. No serán de aplicación a los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones (durante el tiempo que duren las mismas):
a.
b.
c.
d.
Simultaneidad de estudio y trabajo.
Servicio militar o Prestación Social Sustitutoria
Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo debidamente justificada.
Otras situaciones de valoración objetiva.
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO
3. El alumno ha de matricularse en el primer año de un mínimo de sesenta créditos y un
máximo de noventa.
4. El primer año académico, si la titulación es de primer ciclo, el alumno habrá de superar un
mínimo de nueve créditos y si es de segundo ciclo, habrá de superar un mínimo de 18 créditos,
siempre correspondientes a asignaturas troncales u obligatorias.
5. Por una sola vez, el estudiante que no cumpla lo establecido en el punto anterior, podrá
acceder a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la
Universidad de Cádiz cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso.
6. Sólo en el supuesto que en ésta última titulación no aprobase el mínimo fijado, no podrá
iniciar estudios en la Universidad de Cádiz en un período mínimo de 3 años, pudiendo con
posterioridad volver a solicitar su ingreso en la misma.
7. No obstante lo anterior, el Rector, a petición del interesado y previo informe del Centro que
imparta la titulación, podrá resolver la autorización de una nueva matrícula extraordinaria tan
sólo si el alumno acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya
impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes. En este caso estará autorizado a
matricularse el curso siguiente en la misma titulación.
8. Obtenida la autorización a que se refiere el apartado anterior y formalizada la matrícula le
será de aplicación lo establecido en los puntos 4), 5) y 6).
9. A los alumnos procedentes de otras universidades que se matriculen por primera vez en la
Universidad de Cádiz se les contabilizará como años matriculados a efectos de permanencia,
los ya realizados en la universidad de origen y se les exigirá para su permanencia en ésta tener
superados al finalizar dicho curso la misma cantidad de créditos mínimos exigidos para el resto
de los alumnos de la universidad.
NÚMERO DE EXÁMENES POR ASIGNATURA
10. En cada curso académico, los alumnos podrán presentarse a examen un máximo de dos
veces en cada una de las asignaturas en las que hayan formalizado matrícula.
CRÉDITOS MÍNIMOS A SUPERAR A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO
11. El alumno, a partir del segundo año académico, ha de superar el número de créditos
acumulados (correspondiente a cualquiera de los tipos de asignatura: troncal, obligatoria,
optativa o de libre elección) que resulta de aplicar la fórmula siguiente:
(Nº de años de matriculación***- 1) x (mínimo 50/45* por año)
9/18**
+
-------------------------------------------------------------------------------------------------Factor de Repetición (1,75)
* En función de la titulación sea de Primer ciclo (45 créditos) o de Primer y/o Segundo ciclo (50 créditos)** En función
de que la matrícula se realice para titulación de primer y segundo ciclo (9 créditos) o para titulación de sólosegundo
ciclo (18 créditos)*** Se considerará como primer año de matriculación para todos los alumnos matriculados con
anterioridad a octubre de 1998, la fecha de entrada en vigor de las normas.
12. Si un alumno no supera el número de créditos acumulados que resulta de aplicar la
fórmula, no podrá continuar sus estudios en estas enseñanzas.
13. Cuando a un alumno le reste un 10% de créditos para finalizar los estudios, quedará libre
de la aplicación de la presente normativa.
14. En el caso que el alumno interrumpa sus estudios o suspenda la matrícula, por los motivos
que contemple la Junta de Gobierno, la aplicación de la presente normativa quedará en
suspenso, a efectos de permanencia, ese año académico o durante el tiempo en que éste no
se matricule.
15. La Universidad arbitrará los medios necesarios para que el alumno pueda conocer en
cualquier momento y muy especialmente en el momento de la matrícula, la situación
académica respecto al número de créditos matriculados en años anteriores y el número de
créditos superados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Para el estudio y decisión sobre casos particulares que puedan afectar especialmente al
régimen de permanencia de un alumno en la Universidad, se constituirá una Comisión especial
que estará integrada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, por el Secretario del
Consejo Social, el Decano o Director del Centro donde curse estudios el alumno y uno de los
representantes de los alumnos en el Consejo Social.
2. Esta Normativa será revisada al menos cada tres años desde su entrada en vigor o anterior
revisión.
3. La Universidad, a través de su Unidad para la Calidad, establecerá un sistema que permita
analizar y profundizar los casos de asignaturas en las que los porcentajes de suspensos
parezcan a la Comisión de Permanencia, en principio anormalmente altos, de acuerdo con las
incidencias que se produzcan.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de la presente normativa se puede interponer
recurso ante el Rector de la Universidad, el cual resolverá, previo informe del Consejo Social.
El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa y quedará abierta la vía contenciosoadministrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. A los alumnos que hagan adaptación del plan de estudios antiguo al nuevo, se les aplicará
este régimen de permanencia a partir del curso siguiente al de incorporación al mismo,
teniendo en cuenta que todas las asignaturas adaptadas se considerarán superadas, y los
créditos correspondientes serán acumulados para la aplicación de la fórmula indicada en el
punto 11.
2. La aplicación de las presentes Normas durante el curso 1998-99 será tan sólo a efectos de
comunicación y aviso, para conocimiento y adaptación de los alumnos, así como para la
adecuación de los Servicios Administrativos de la Universidad a la necesaria información
individualizada que ha de dársele a los alumnos en el momento de la matriculación.
Dicho período de carencia no será considerado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de
las Disposiciones Adicionales.
Servicio de Alumnos - Universidad de Cádiz
Última Modificación: Jueves, 18 de abril de 2002
ANEXO (Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz nº 81)
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2008, por el que se aprueba elevar al
Consejo Social la propuesta de modificación del Régimen de Permanencia de los
alumnos de la Universidad de Cádiz para el curso Académico 2008-2009.
A propuesta del Sr. Vicerrector de Alumnos, conforme a lo establecido en el artículo 46.14 de
los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de julio
de 2008, en el punto 15º del Orden del día, aprobó por asentimiento elevar al Consejo Social la
siguiente propuesta de modificación del Régimen de Permanencia de los Alumnos de la
Universidad de Cádiz, referida al número mínimo de créditos a superar para continuar los
estudios en el curso académico 2008-09:
PROPUESTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ POR LA
CUAL SE DICTAN NORMAS, PARA EL CURSO 2008-2009, SOBRE APLICACIÓN DEL
NUMERO MINIMO DE CREDITOS A SUPERAR PARA PODER CONTINUAR LOS ESTUDIOS
De conformidad con el artículo 46.14 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Consejo
de Gobierno ACUERDA elevar al Consejo Social la siguiente propuesta de número mínimo de
créditos que es necesario haber superado para poder continuar los estudios en el curso
2008/2009:
Nº mínimo de créditos
superados necesarios
para continuar
estudios
%
2007/2008
2007/2008
2007/2008
Nº mínimo de
créditos
establecidos
en la
Normativa
9
9
18
9
9
30% de los créditos
matriculados
-
Solo Primer Ciclo
Primer y Segundo Ciclo
Solo Segundo Ciclo
2006/2007
2006/2007
2006/2007
35
38
47
22
23,5
32,5
62,8
67,1
69,1
Solo Primer Ciclo
Primer y Segundo Ciclo
Solo Segundo Ciclo
2005/2006
2005/2006
2005/2006
60
66
75
47,5
52
61
79,2
78,8
81,3
Solo Primer Ciclo
Primer y Segundo Ciclo
Solo Segundo Ciclo
2004/2005
2004/2005
2004/2005
86
95
104
73
80,5
89,5
84,9
84,7
86
Solo Primer Ciclo
Primer y Segundo Ciclo
Solo Segundo Ciclo
2003/2004
2003/2004
2003/2004 o
anterior
112
123
132
98,5
109
118
88
88,6
89
Solo Primer Ciclo
2002/03
anterior
2002/03
anterior
o
138
125,5
91
o
152
140
92
TIPO DE TITULACION
Año de
ingreso en
la titulación
Sólo Primer Ciclo
Primer y Segundo Ciclo
Solo Segundo Ciclo
Primer y Segundo Ciclo
DOCUMENTO DE ACOGIDA PARA LA
REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CLINICAS
DE LOS ESTUDIANTES DE CIENCIAS DE
LA SALUD
©
Edita:
Colaboran:
Diseño:
Depósito legal:
Impresión:
Universidad de Cádiz - Dirección General de Ciencias de la Salud
Universidad de Cádiz
Dirección General de Ciencias de la Salud
Vicerrectorado de Alumnos, Facultad de Medicina, Escuela
Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y Escuela Universitaria
de Enfermería de Algeciras
El Escritorio - Diseño gráfico y web. www.el-escritorio.com
CA-727/07
Imprenta Rimada (Cádiz)
¡¡BIENVENIDOS!!
La incorporación de los alumnos a los centros asistenciales para la realización de
las prácticas clínicas constituye un pilar básico de nuestros programas formativos. Muchos
de vosotros ya estáis preparados desde el punto de vista teórico y ahora llega el momento de tomar contacto con la realidad de lo que en un futuro cercano será vuestra práctica
profesional.
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y la
Universidad de Cádiz van de la mano en este empeño, de forma que los Hospitales, los Centros
de Salud, y las múltiples Unidades Clínicas donde realizareis las prácticas tienen el calificativo
de “Universitarios” y como tal, a su cometido asistencial han incorporado la docencia de grado
como servicio a la comunidad. En estos centros vivirás la importancia de la relación profesional sanitario-paciente y de las relaciones personales y profesionales, te implicarás plenamente en la atención y cuidados del paciente, en los aspectos éticos de la asistencia y aprenderás
el uso eficiente de la tecnología sanitaria. Confío que contribuirán a tu desarrollo personal y
profesional así como a potenciar tu nivel de responsabilidad.
Os doy la bienvenida, pero también os pido que os impliquéis en la mejora continua de la calidad docente de nuestras prácticas. Sed activos en vuestra relación con los
profesionales implicados en la docencia, trasmitirles sin dudas vuestros problemas e
inquietudes, ayudadles a convertir los retos docentes en oportunidades, participad en actividades de innovación docente y de evaluación, y proponer iniciativas que puedan completar vuestra formación.
Todos tenemos claro que la prioridad en los centros asistenciales es el “paciente”,
después del paciente vuestra prioridad será el aprendizaje y la mejora de la calidad docente y
asistencial. Pronto estaréis “del otro lado” y, ese día, quiero que todos los que participamos o
somos responsables de vuestra formación estemos orgullosos de cómo lo hicimos.
Diego Sales Márquez
Rector de la Universidad de Cádiz
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
1
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
2
ÍNDICE:
Introducción. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
El Servicio Sanitario Público de Andalucía. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
Objetivos de las prácticas clínicas en Ciencias de la Salud. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9
Recomendaciones para la incorporación a las Unidades. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11
Vosotros los alumnos y vuestra participación en los centros. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13
A) Visión de la organización y actividades._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13
B) Organización y normas de actitud para el alumno en prácticas. _ _ 14
C) Prevención de riesgos. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17
Prevención del riesgo de infección._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17
Actuación en caso de accidentes. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20
Gestión de residuos._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21
Los pacientes. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25
Derechos de los pacientes. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25
Usos de la Documentación clínica y derechos de acceso._ _ _ _ _ _ _ 27
Centros. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 29
A quien acudir. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 33
Teléfonos de interés. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 35
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
3
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
4
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, número 74, de 4 de julio de 1.998, configura el Sistema
Sanitario Público de Andalucía, que asegura el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de Andalucía.
Dicha Ley define el Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos,
medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la
Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la
atención sanitaria. El Sistema Sanitario Público de Andalucía, tiene como principios:
- Financiación Pública
- Aseguramiento Universal y Único
- Atención integral
- Equidad en la Distribución de los Recursos
En el Capitulo III relativo a la Asistencia Sanitaria establece que entre las actuaciones
relacionadas con la asistencia sanitaria que se desarrollarán a través de los recursos de los que
dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía se encuentran la mejora y adecuación
de las necesidades de formación del personal al servicio del sistema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y
postgrado, y el fomento y participación en las actividades de investigación
en el campo de las ciencias de la salud (Art. 18.5 y 6) .
La Universidad de Cádiz, a través del Concierto Específico de utilización
de Instalaciones Sanitarias para la Investigación y la Docencia tiene establecido la utilización de centros sanitarios para la docencia clínica práctica
en ciencias de la salud.
Los objetivos docentes de este concierto son promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias, favoreciendo la actuación de las mismas y su
continua mejora de calidad. La colaboración se establece para la formación práctica, clínica e
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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investigadora de los alumnos de cualquiera de los tres ciclos Universitarios en aquellas titulaciones o materias relacionadas con ciencias de la salud.
La Universidad de Cádiz al objeto de garantizar la mejor formación práctica de los alumnos de Ciencias de la Salud también tiene convenios con otras Instituciones que complementan la formación recibida en los centros dependientes del SAS, como centros gerontológicos y
geriátricos, y centros con servicios de fisioterapia tanto públicos como privados.
Por estos convenios y con el esfuerzo importante de muchos profesionales se facilita al estudiante una formación de calidad que esperamos cubra
nuestros objetivos y tus expectativas.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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2.- EL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es un Organismo autónomo adscrito a la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía. Forma parte del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA)
desde su creación en 1986. Sus competencias y funciones vienen reguladas por la Ley
2/1998 de 15 Junio, de Salud de Andalucía, y los preceptos en vigor de la Ley 8/1986 de
6 de Junio de creación del Servicio Andaluz de Salud.
MISIÓN
Su misión es prestar atención sanitaria a las ciudadanas y ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
El Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica
Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece que
corresponden al Servicio Andaluz de Salud, en particular, las siguientes funciones (art. 13.3):
- Gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que
obran bajo su dependencia orgánica y funcional.
- Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen
para el desarrollo de sus funciones.
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
El SAS dispone de una red de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos.
El primer nivel de atención es la ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, que integra la
asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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Existen 1.485 centros de Atención Primaria, de manera que todos los andaluces cuentan con
uno de ellos a pocos minutos de su domicilio en transporte estándar.
El segundo nivel, de ATENCIÓN ESPECIALIZADA, se atiende los pacientes que precisan de hospitalización, dispone de consultas externas ambulatorias en hospitales y en centros
periféricos. El SAS cuenta con 30 hospitales, distribuidos por toda la geografía andaluza.
Además, existen siete Áreas de Gestión Sanitaria modelo de organización de gestión unitaria de los niveles de Atención Primaria y de Especializada, en una demarcación territorial específica.
Los Centros de Transfusión Sanguínea configuran una red específica con el fin de
asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta preservación de tejidos.
Otras áreas de atención tienen una organización especial dada sus peculiaridades:
- Programa de Salud Mental
- Coordinación Autonómica de Trasplantes
- Atención a Urgencias y Emergencias
Para el SAS, el ciudadano es el centro y protagonista del Sistema Sanitario Público
Andaluz. Para ello, desarrolla estrategias como la mejora de la accesibilidad a los servicios
sanitarios, la libre elección, el desarrollo de nuevos derechos sanitarios, una mayor transparencia ante el ciudadano y su participación. Para facilitar esta tarea, el SAS cuenta con SERVICIOS
DE ATENCIÓN AL USUARIO (SAU) en todos los centros de salud y hospitales.
El SAS a 1 de enero de 2006, cuenta en su plantilla con 82.070 profesionales para atender su red asistencial: 20.145 en atención primaria y 61.925 en atención especializada. Su presupuesto en el año 2007 fue de 7.984.679 miles de euros, el 45,28% de este presupuesto se
destina a las retribuciones del personal.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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3. OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS
Sin ser exhaustivos, al finalizar el periodo de prácticas de grado el alumno, manteniendo
una actitud científica y responsable será capaz de:
- Aplicar en la práctica asistencial real los conocimientos teóricos adquiridos en
las asignaturas.
- Realizar correctamente los procedimientos y técnicas relacionados con las
asignaturas.
- Interrelacionarse de forma profesional con pacientes, otros profesionales sanitarios e instituciones sanitarias.
- Mostrar una actitud profesional propia de su titulación.
- Participar, junto con los demás profesionales de la salud, en la educación
sanitaria.
En las guías docentes de las asignaturas que tienen prácticas clínicas encontrarás las
competencias, los objetivos específicos y aptitudes que deberás alcanzar al término de las mismas, por lo que es aconsejable la lectura y/o consulta de estas guías antes de iniciar las prácticas en cada unidad, de forma que conozcas previamente los objetivos a conseguir en cada
Unidad Clínica en la que desarrollas las prácticas.
Por otro lado, las prácticas clínicas pretenden el conocimiento de la cartera de servicios
en los diferentes niveles de atención, y la adquisición de habilidades personales, competencias
y valores importantes en el mundo profesional sanitario. En este sentido será muy importante
tu actitud, la integración en la unidad y las relaciones que establezcas con el personal sanitario, con los pacientes y la familia.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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4. RECOMENDACIONES PARA LA INCORPORACIÓN
A LAS UNIDADES
Tal vez, las siguientes recomendaciones extraídas de la “Guía de Prácticas Clínicas” perteneciente a los textos básicos universitarios de nuestra universidad, te ayuden a un mayor
aprovechamiento de las prácticas:
1.- Muéstrate activo/a: Desde el principio “pégate” al personal de la
Unidad para que valoren tu interés y conocimientos. Tu interés fomentara la
dedicación de los profesionales y facilita el aprendizaje.
2. Familiarízate con la unidad: desde el primer día conoce la unidad, los profesionales que la integran, las estancias y sus funciones, donde
están los materiales de trabajo, etc. De esta manera podrás ser parte activa
durante tus prácticas.
3.- Cuando llegues cada día a la unidad, hazte participe en la planificación
del trabajo diario, organización de actividades, etc. Colabora con todo el
personal en cuantas actividades se te solicite.
4.- Fomenta una buena relación con el personal sanitario,
con los pacientes, y la familia. Procura que la relación sea en todo
momento educada, calida y a la vez profesional.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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5.- Se pueden y se deben establecer relaciones cordiales con los
pacientes. Tienes que conocer los derechos de los pacientes,
comprender sus reacciones respetando en todo momento la autonomía del
paciente. Recuerda que la confianza y colaboración de los pacientes es algo
que tenemos que ganarnos.
6.- Las prácticas no tienen el objetivo de “ejecutar o hacer simplemente”, sino de reflexionar y ejercitar de forma práctica y correcta, lo que has
aprendido. De ahí la necesidad de que se realicen siempre con la presencia/supervisión de personal titulado.
7.- No debe realizarse ninguna actividad para la que no te
consideres preparado. Prepárate antes de realizar cualquier actividad,
pregunta y observa; te sentirás más seguro, inspiraras confianza a los pacientes y ganaras confianza en ti mismo.
8.- Por último recuerda que “todo es tan interesante como tu quieras que sea”.
Las prácticas no tienen el objetivo de "ejecutar o hacer
simplemente", sino de que reflexiones y pongas en práctica lo que has aprendido.
¡Muéstrate activo, familiarízate con la Unidad y colabora
en las actividades del Servicio!
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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5. VOSOTROS LOS ALUMNOS Y VUESTRA PARTICIPACIÓN
EN LOS CENTROS
A) VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES
La Cartera de Servicios del SAS recoge el conjunto de actividades científico-técnicas y
administrativas que se realizan en los diferentes niveles de atención, estableciendo y unificando criterios de puesta en práctica, para que se consiga una producción enmarcada en los objetivos del Servicio Andaluz de Salud. Estos objetivos están recogidos de forma expresa en el
Plan Andaluz de Salud, Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el
Servicio Andaluz de Salud, Plan Estratégico, Plan de Calidad y Eficiencia, así
como en el Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria y Hospitales.
La estructura de la Cartera distingue entre Servicios de las Unidades Clínicas y
Equipos Básicos de Atención Primaria, los de los Dispositivos de Apoyo, y los
de Salud Pública. Las prácticas clínicas que vais a desarrollar permitirán el conocimiento
de gran parte de esta cartera de servicios ya que pasaréis por diferentes niveles de atención,
y podréis comprobar la realidad de la asistencia sanitaria con la que os encontraréis al finalizar vuestros estudios de grado.
Las prácticas clínicas se realizan en los diferentes niveles
de atención, por lo que podréis comprobar la realidad de
nuestra asistencia sanitaria y conocer gran parte de la
cartera de servicios.
Nuestra prioridad es educar y capacitar a los estudiantes para la práctica profesional
humanista, centrada en las necesidades de cuidados integrales a la persona, familia y comunidad. Por ello, en cada titulación, además de una sólida base teórica y técnica, potenciamos
la adquisición de habilidades personales, competencias y valores importantes en el mundo profesional sanitario. En este sentido tendréis la oportunidad de:
- Profundizar en los conocimientos teóricos adquiridos.
- Comprender las situaciones significativas para la persona.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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- Desarrollar habilidades de ayuda a los pacientes, empatía, escucha, comprensión...
- Desarrollar destrezas para la toma de decisiones, liderar, coordinar, trabajar
con grupos...
- Desarrollar actitudes éticas y deontológicas que deben ser observadas en las
actividades de asistencia, docencia e investigación de su ejercicio profesional.
Las prácticas clínicas constituyen pues una buena oportunidad para vuestra formación
como profesionales sanitarios y como personas; dependerá de todos nosotros que el nivel de
calidad de estas prácticas clínicas no solo responda a nuestras expectativas sino que permita
el desarrollo de conocimientos, destrezas y actitudes personales que nos destaquen en nuestro servicio a la salud individual y de la comunidad.
B) ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE ACTITUD PARA EL
ALUMNO EN PRÁCTICAS
La distribución de los alumnos por módulos figurará en los tablones oficiales de
los Departamentos y Centros así como en las páginas web de los Centros.
Cada alumno/a tiene un profesor/a o tutor/a de referencia en su centro de prácticas.
Se notificará el nombre del tutor/a a través de la guía académica o del profesor titular responsable de la asignatura.
Los profesores responsables de las enseñanzas enviarán a las Unidades Clínicas, a través
de los profesores-tutores de prácticas clínicas, los objetivos generales y específicos para la realización de las prácticas clínicas de los alumnos.
Las prácticas clínicas podrán realizarse entre las 8 y 15 horas en turno de mañana o, en
su caso, entre las 15 y 22 horas en turno de tarde, estableciéndose el horario de estas en función al marco horario del servicio o unidad y a la planificación de cada módulo. El alumno
deberá ajustarse al turno que se establezca para las prácticas clínicas, que sólo podrá ser modificado si existe una causa justificada.
La falta de asistencia o ausencia no justificada a prácticas clínicas ocasionará
su evaluación negativa; de ahí que, todas las salidas/ausencias de prácticas clínicas incluso por
razón de exámenes (a excepción de los exámenes finales de la convocatoria de junio) o de
enfermedad, deberán justificarse de forma escrita.
Si por motivos ajenos al alumno no se realizasen las prácticas clínicas en el lugar y horas
programados, los alumnos podrán notificar la incidencia directamente al responsable de la
asignatura, al Vicedecano o Subdirector jefe de estudios de la Facultad o Escuela o bien, por
escrito, a través del Buzón de Atención al Usuario.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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Para cualquier duda, consulta o problema, el alumno se dirigirá al profesor responsable de la asignatura y al coordinador del área donde realice las prácticas, si lo considera conveniente.
En cuanto a la uniformidad, queda establecido que los alumnos para la asistencia a centros asistenciales deberán llevar bata blanca y/o pijama blanco, con el único distintivo de la
identificación de la Facultad / Escuela / UCA, así como pelo recogido (ambos sexos), uñas cortas y sin laca de esmalte, y ausencia de joyas o accesorios que puedan interferir en las condiciones asépticas exigidas en el cuidado del paciente. Todos los alumnos deberán portar tarjeta identificativa de su pertenencia a la Universidad, que podrá ser requerida por el personal de
seguridad, responsables del centro receptor, profesores y tutores del alumno.
UNIFORMIDAD:
- Tarjeta identificativa UCA visible.
- Pijama y/o bata blanca con distintivo UCA.
- En quirófanos y áreas restringidas, cuando sea preciso,
le facilitaran medidas adicionales (¡NO esta permitido
utilizar ropa quirúrgica fuera de estas áreas!).
- Uñas cortas y sin laca de esmalte
- Ausencia de elementos de joyería que interfieran las
condiciones asépticas.
El alumno, durante las prácticas, deberá:
- Identificarse y presentarse siempre como alumno.
- Tratar educada y respetuosamente a los pacientes, evitando el
tuteo improcedente, así como actitudes impropias en la relación interpersonal
con el paciente y su familia.
- Guardar estricta confidencialidad de cualquier información
que llegue a su conocimiento referida a los usuarios y familia. El
secreto profesional es obligado
mantenerlo, incluso con los compañeros de trabajo.
SECRETO PROFESIONAL
Recuerda que el secreto
profesional es obligado
mantenerlo, incluso con
los compañeros de trabajo.
- Respetar la intimidad y privacidad del usuario y su familia.
- Relacionarse educada y respetuosamente con los miembros del
Equipo de Salud.
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- La formulación de preguntas no es el único modo de llegar al conocimiento de
lo que se desea saber, pero ante la variabilidad de la práctica clínica, antes
de realizar cualquier actividad y ante cualquier duda, pregunta.
- Si durante la realización de la práctica crees haber cometido cualquier error
debes comunicarlo de inmediato al médico, a la enfermera/o o al fisioterapeuta responsable (sea o no el profesor de prácticas) con el fin de evitar daños al
paciente. Debes saber que la persona responsable de los cuidados de enfermería
en una unidad de hospitalización es el supervisor/a, y en un centro de salud es el
adjunto de enfermería.
ERRORES
Si crees haber cometido cualquier error debes comunicarlo de inmediato al médico, la enfermera, o fisioterapeuta responsable del paciente (sea o no el profesor
de prácticas).
Todos los alumnos en prácticas en centros asistenciales del SAS seguirán las normas de
funcionamiento interno propias de cada uno de los centros, debiendo por tanto
conocer y cumplir todas las normas de seguridad establecidas. En otro apartado de esta guía
podrás leer las normas de prevención de infecciones, y la existencia de lugares de acceso restringido o limitado en los centros.
Por motivos asistenciales o de seguridad de los centros, las actividades prácticas de los
alumnos podrán ser interrumpidas de forma inmediata.
Por coherencia con tu formación y tu futura profesión, NO DEBES FUMAR. Además NO
esta permitido fumar en el interior de los centros de salud y hospitales ni en los centros educativos. El papel modélico de los profesionales (y futuros profesionales) es fundamental para
ayudar a conseguir hospitales y centros de salud libres de humo.
TABACO
NO ESTA PERMITIDO FUMAR EN CENTROS DE SALUD
NI HOSPITALES.
Los alumnos del programa “Sócrates” tienen el período de prácticas que realizan en los
países del convenio convalidado por el período que deberán de realizar en España. Los profesores de los Centros Docentes pueden solicitarles un trabajo complementario para su proceso
de aprendizaje, a desarrollar durante su estancia en los países del convenio.
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C) PREVENCIÓN DE RIESGOS
1 - Prevención de la infección.
Una consecuencia no deseada de la labor asistencial puede ser la aparición de infecciones nosocomiales. Estas infecciones condicionan un alargamiento del proceso,
aumentan el periodo de incapacidad del paciente e incluso en los casos más graves pueden
llevar a la muerte del paciente; además suponen un incremento significativo de los costes de
la atención sanitaria.
Las medidas de bioseguridad deben ser una práctica rutinaria en las unidades médicas, y
ser cumplidas por todo el personal de estos centros, independientemente del grado de riesgo
o nivel profesional.
Las precauciones estándares son medidas que buscan proteger a pacientes, familiares y
trabajadores de la salud, de infecciones que pudieran adquirir a través de las diferentes vías
de entrada durante la ejecución de actividades y procedimientos cotidianos en la atención de
pacientes. Entre las precauciones estándares se incluyen:
- Lavado de manos: es la medida más económica, sencilla y eficaz para prevenir infecciones intrahospitalarias.
- Uso de guantes: principalmente para reducir los riesgos de colonización transitoria
de gérmenes del personal y transmisión de estos al paciente.
- Uso de bata: se recomienda cuando se realicen procedimientos que puedan suponer
contacto con secreciones o fluidos corporales.
- Uso de mascarillas: se recomienda durante procedimientos que puedan generar salpicaduras.
- Manejo de material punzocortante; la adecuada disposición de desechos de
material punzocortante es fundamental para prevenir accidentes y por consecuencia, prevenir
la transmisión de enfermedades infecciosas.
- Manejo de ropa sucia: debe colocarse en bolsas de plástico y transportarla en
carros exclusivos.
- Manejo adecuado de residuos.
Eickoff en 1980 establece los niveles de eficacia de las medidas de control de la infección nosocomial, entre ellas, el lavado de manos, constituye una de las medidas más antiguas y sigue siendo, todavía, la más eficaz para prevenir la infección nosocomial. Su ausencia
favorece la aparición de la infección cruzada.
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LÁVATE LAS MANOS A MENUDO.
El lavado de manos frecuente, es una de las mejores
medidas para prevenir la transmisión de infecciones.
Existen varios tipos de lavado de MANOS (higiénico o rutinario, antiséptico y quirúrgico), el
objetivo de todos ellos es el de prevenir la propagación de infecciones entre enfermos y personal sanitario.
El lavado de manos frecuente es la medida más importante para reducir la
transmisión de microorganismos de una persona a otra.
El lavado de manos debe ser adecuado y exhaustivo entre el contacto con pacientes y después del contacto son sangre, fluidos corporales, secreciones, excreciones y artículos contaminados por ellos.
Además del lavado de manos, los guantes son importantes para reducir los riesgos
de transmisión de microorganismos.
SON TRES LAS RAZONES PARA UTILIZAR GUANTES:
1. Son una barrera protectora para el personal para prevenir la contaminación grosera de las
manos cuando se toca sangre, fluidos corporales (excepto sudor), secreciones, membranas
mucosas y piel no intacta (erosiones, eccemas...) también en la inserción de catéteres periféricos, en todos estos casos se utilizarán GUANTES LIMPIOS.
2. Se utilizarán para reducir la probabilidad de que los microorganismos presentes en las manos
del personal se transmitan a los pacientes durante los procedimientos invasivos (cateterismo
vascular central, vesical, cura de heridas...) y manipulación de material estéril, en estos casos se
utilizarán GUANTES ESTÉRILES.
3. Los guantes se utilizarán para reducir la probabilidad de que las manos contaminadas del
personal con microorganismos de un paciente o de un fómite puedan transmitirlos a otros
pacientes, es lo que se denomina infección cruzada.
DEBEMOS RECORDAR QUE HAY QUE
LAVARSE LAS MANOS ANTES Y DESPUÉS
DEL USO DE GUANTES.
La utilización de guantes no reemplaza la necesidad de lavado de manos.
NO UTILIZAREMOS GUANTES:
- Para realizar cambios posturales,
movilización o traslado de enfermos.
- Repartir y recoger comidas.
- Cambiar y recoger ropa de cama (salvo que este
manchada con fluidos corporales).
HAY QUE PROCEDER AL CAMBIO DE GUANTES:
- Toma de constantes, cambio de goteros, administración de medicación, auscultación, ECG,
exploraciones Rx, manipulación de material limpio, fisioterapia, exploraciones sobre piel íntegra.
1.- Entre acciones y procedimientos en el mismo
paciente 2.- Inmediatamente después de tocar
material contaminado 3.- Al cambiar de paciente
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Las medidas anteriores, “precauciones estándares”, están diseñadas para el cuidado de todos los pacientes independientemente de su diagnóstico o estado de
infección y suponen una parte de la estrategia básica para controlar satisfactoriamente las
infecciones nosocomiales.
Un segundo nivel, son las precauciones diseñadas para el cuidado de pacientes específicos, sobre todo en el medio hospitalario. Estas medidas están basadas en el tipo de infección
o colonización que puede presentar el paciente, y en el conocimiento de la forma en la que
esta puede transmitirse: difusión por el aire, por gotitas, por contacto con la piel o superficies
contaminadas. Para el control de microorganismos infecciosos en los hospitales, se utilizan
además de las precauciones estándares los sistemas de aislamiento por contacto,
por aire y por gotas de acuerdo con la ruta de transmisión. Estas medidas se
conocen como MEDIDAS DE AISLAMIENTO (por contacto, aéreo, y por gotitas),
que consisten en mecanismos de barrera que se añaden a las medidas de precaución estándares. Normalmente, en los hospitales están identificados los pacientes con medidas de aislamiento, pregunte siempre antes de actuar.
Como medidas especiales de prevención de infecciones deberás conocer que en los hospitales existen zonas con normas especiales y/o acceso restringido. En UCI, Quirófanos,
URP/despertar, y Unidades de Esterilización las condiciones de asepsia son especiales por lo que es probable que no se te permita el acceso con ropa de calle (aunque lleves
bata) y que se te exijan el empleo de medidas de barrera especificas; además te explicaran las
normas de circulación o “circuitos” de obligado cumplimiento en estas zonas.
Como norma general de prevención de infecciones, recuerda que no deberás asistir
a prácticas si puedes actuar como fuente de enfermedades transmisibles, como
seria el caso de varicela (estado de costras), sarampión, parotiditis, gripe o cuadros de gastroenteritis infecciosa.
Para la asistencia
a los hospitales y centros de salud es imprescindible la vacunación antitetánica
(Td) y anti-hepatitis B, así como muy
recomendable la
antigripal anual. En
los
Puntos
de
Vacunación o en los
Servicios de Medicina
Preventiva puedes consultar en cada caso las
precauciones y posibles
contraindicaciones.
¿¿ ESTOY VACUNADO ??
Es imprescindible que estés a día en el calendario de
vacunaciones vigente en Andalucía y, si no lo has hecho
antes, te vacunes frente a la hepatitis B y frente al
tétanos-difteria al inicio de tus estudios, de forma que
te encuentres inmunizado cuando inicies tus prácticas clínicas.
¿Dónde te puedes vacunar? El Decanato o la Dirección
del Centro te puede informar sobre el Centro de
Vacunación. También puedes consultar en los Servicios
de Medicina Preventiva o en el punto de vacunación de tu
centro de salud.
También se recomendable la vacunación antigripal
anual.
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Una de las causas más frecuentes de accidentes con
material biológico es la mala práctica de reencapsular
("encapuchar") las agujas. Solo mediante la eliminación
de las agujas en el contenedor de punzantes "sin encapuchar" evitaremos gran número de estos accidentes,
por tanto NO debes reencapsular las agujas.
2 - Actuación en caso de accidentes
A. Exposición a materiales biológicos de alto riesgo.
Se considera material biológico a la sangre o fluidos corporales a los que se les
aplique las precauciones universales (semen, secreciones vaginales, líquido amniótico, cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal y sinovial), así como cualquier otro fluido o secreción visiblemente contaminado con sangre.
Cuando durante la jornada de formación se produzca una exposición a material biológico bien por una herida percutánea (pinchazo con aguja, cortes, arañazos o erosiones), o
contacto con la piel (especialmente cuando la piel está agrietada, cuarteada o afectada
por dermatitis), o contacto con mucosas, el alumno accidentado realizara inmediatamente las siguientes acciones:
ACCIDENTES PERCUTÁNEOS
- Retirar el objeto con el que se ha producido el accidente.
- Limpiar la herida con agua corriente, sin restregar,
dejando fluir la sangre.
- Desinfectar la herida con povidona yodada
u otro desinfectante, y aclararla bien.
- Cubrir la herida con apósito impermeable.
SALPICADURAS A PIEL
1.- ACCIDENTES PERCUTÁNEOS
(Cortes, pinchazos...). Retirar el material
punzante y limpiar la herida con agua
corriente sin restregar, permitiendo el sangrado unos minutos bajo el agua.
Posteriormente, aplicar un antiséptico
(povidona yodada 10%, gluconato de
clorhexidina, etc.) y cubrir la herida.
2.- En el caso de SALPICADURAS,
lavarse precozmente la zona expuesta
con agua y jabón, y si es sobre mucosas
se lavarán únicamente con agua abundante o suero fisiológico.
- Lavado con jabón y agua.
SALPICADURAS A MUCOSAS
- Lavado inmediato con agua abundante.
3.- DATOS sobre la fuente de contagio. En el momento del accidente es importante recabar los siguientes datos:
Fuente conocida: averiguar el nombre, número de historia y serología (si existe) del
paciente origen del material biológico o residuo con el que se ha producido la exposición.
Fuente desconocida: averiguar las características del material contaminado (visualización
de sangre u orina, luz de la aguja, sangre fresca o seca, etc.)
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4.- TODOS LOS ACCIDENTES DEBEN SER COMUNICADOS Y REGISTRADOS.
Para ello debe ser puesto rápidamente en conocimiento del profesor, tutor o coordinador de
área que actuará en consecuencia y aplicará el protocolo establecido en la Unidad. Para la
asistencia y documentación del accidente, es aconsejable siempre el conocimiento de este por
parte Servicio de Medicina Preventiva o Servicio de Urgencias. En el caso de Centros de Salud,
se acudirá al Servicio de Urgencias.
IMPORTANTE.
Todos los accidentes deberán ser comunicados al Servicio
de Medicina Preventiva o Urgencias, aplicándose en cada
caso el protocolo de procedimiento del centro.
Con posterioridad al accidente, se debe informar al Decanato o Dirección del Centro
donde se encuentre matriculado el alumno.
B. Otros riesgos y accidentes.
Deben ser puestos rápidamente en conocimiento del profesor, tutor o coordinador de
área, y se acudirá al servicio de urgencias como usuario para la asistencia y documentación del accidente.
Cualquier alumna que esté embarazada o pensase que pudiese estarlo,
deberá notificar esta situación al profesor/tutor de prácticas clínicas. Este le informara de
los riesgos de la Unidad y de las situaciones que deberá evitar (situaciones de exposición
a radiaciones ionizantes o Citostáticos, etc.).
Deberá evitar exposiciones innecesarias a radiaciones ionizantes, por
lo que deberá prestar especial atención a las indicaciones y a la zonificación (zonas controladas, vigiladas y de permanencia limitada) de los servicios de Radiodiagnóstico,
Radioterapia, Medicina Nuclear y otros.
3 - Gestión de residuos
Los residuos patogénicos son aquellos desechos hospitalarios que estuvieron en
contacto con secreciones o fluidos corporales, y que debido a su potencial infectocontagioso tienen que recibir un tratamiento especial según las normas del centro, ya que pueden afectar directa o indirectamente a los seres vivos y contaminar el suelo, el agua o la atmósfera. Por ello es importante que tengas siempre presente que gasas, vendas, apósitos, guantes, sondas, catéteres, jeringas, cánulas, agujas y otros materiales descartables deben desecharse de forma diferenciada de los residuos asimilables a urbanos.
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Los residuos que estuvieron en contacto con secreciones o fluidos corporales, los residuos químicos y citostáticos, mercurio y otros residuos específicos generados en un centro sanitario requieren un tratamiento especial según las normas del centro, por lo que deben desecharse de forma diferenciada o SEPARADA de
otros residuos.
Normalmente en el hospital y centros de salud para eliminar estos residuos encontraras contenedores con bolsas rojas y contenedores rígidos para objetos punzantes o punzantes, así como contenedores especiales para restos orgánicos provenientes del quirófano, del
laboratorio y de los servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica y la morgue. Como regla general se desechan estas bolsas o contenedores cuando están a dos tercios de su capacidad.
RESIDUOS SANITARIOS DE RIESGO O ESPECIFICOS
SIN RIESGOS
O INESPECIFICOS
El manejo de los residuos se resume en la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN
Ejemplos.
Grupo I: Residuos Generales asimilables a
urbanos (se recogen en bolsas de color negro)
Material de papelería, oficinas y despachos.
Restos de comidas, talleres, jardinería…
Grupo II: Residuos Sanitarios asimilables a
urbanos (se recogen en bolsas de color
marrón)
Restos de curas, yesos, sondas, vías endovenosas, ropas, material desechable manchado con sangre, secreciones o excreciones, bolsas de orina vacías y empapadores,
pañales …
Residuos infecciosos: placas y medios de
cultivo (microbiología), recipientes que contengan sangre o hemoderivados, restos
humanos sin entidad anatómica (biopsias)
Para evitar accidentes, todos los objetos cortan- y placentas o material infeccioso de la
tes y punzantes (infecciosos o no) se desechan planta. También redones, recetap o pleureen contenedor de cortantes y punzantes.
vac, siempre que sospechemos que su contenido es infeccioso.
Grupo IIIa: Residuos Sanitarios Peligrosos
(bolsas de color rojo o contenedores de cortantes y punzantes).
Grupo IIIb: Residuos Químicos y Citostáticos.
Para citostáticos existen contenedores específicos que se identificarán con el pictograma de
“residuo citostático”. Los residuos con xilol y
formol tienen contenedores específicos (no
deben mezclarse con otros residuos).
Citostáticos (no mezclar con otros residuos). Se incluyen en esta categoría: restos
de sustancias químicas tóxicas, residuos
con metales tóxicos, restos de líquidos de
revelado de radiología…
Residuos tóxicos especiales:
- Mercurio (esfingomanómetros): si se producen vertidos avisar a Medicina Preventiva.
- Pilas y acumuladores de un solo uso: depositar en los lugares de recogida selectiva o en
mantenimiento.
Los vertidos por roturas de esfingomanómetros u otros que contengan mercurio
requieren recogida especial.
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
PARA EL CONTROL DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS
(Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto
664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)
1.
Sustitución de agentes biológicos:
Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se debe evitar la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante la sustitución por otros no peligrosos o que lo sean en menor grado.
2.
Reducción de los riesgos:
Se debe evitar la exposición del trabajador cuando exista un riesgo para la seguridad y
salud, si ello no fuera posible se reducirá la referida exposición al nivel más bajo posible, por
medio de las siguientes medidas:
· procedimientos de trabajo y medidas técnicas adecuadas.
· exposición del menor número de trabajadores y en el menor tiempo posible.
· adoptar medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos.
· cuando no se pueda evitar por otros medios, adoptar medidas de protección colectiva o, en su defecto de protección individual.
· utilizar medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos.
· utilización de la señal de peligro biológico.
3.
Información y formación.
4. Estrategias de prevención frente a las infecciones transmitidas por la sangre y los fluidos corporales:
· Barreras físicas: guantes, mascarillas, gafas, bata, material de un solo uso, gorros.
Además en los laboratorios deben existir las cámaras de seguridad biológica, los contenedores herméticos y las medidas de contención dependiendo del grupo al que pertenezcan
los agentes biológicos.
· Barreras químicas: hipoclorito, povidona yodada.
· Barreras biológicas: vacunas (tétanos, hepatitis B), inmunoglobulinas y quimioprofilaxis.
· Eliminación de desechos: Las jeringas de un solo uso, agujas, bisturí y otros objetos punzantes o cortantes deben ser depositados en los contenedores rígidos destinados a tal fin;
estos contenedores deben colocarse cerca del lugar en que vaya a usarse el objeto punzante o cortante.
· Códigos de buena práctica:
· Cuidadosa manipulación de objetos cortantes y punzantes; usar con precaución
jeringas y agujas, sin olvidar que nunca se deben encapuchar las agujas.
· Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo; no
morderse las uñas, ni frotarse los ojos. Lavarse las manos con jabón líquido antiséptico una vez retirados los guantes.
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6.- LOS PACIENTES
En la Constitución Española se hace una referencia expresa al respeto a la dignidad
de la persona (artículo 10 CE) expresado en el principio de autonomía, el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), y el principio de igualdad
(artículo 14 CE), incorporando además un mandato explícito de las administraciones sanitarias
para promover el desarrollo y aplicación efectiva de los derechos mencionados en la norma.
La Consejería de Salud ha elaborado la Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía, que contiene una
selección actualizada de los derechos recogidos en la legislación vigente, expresados de manera sencilla y comprensible. Todas las habitaciones de los hospitales de la sanidad pública de
nuestra comunidad contarán con un cartel de la Carta de Derechos y Deberes, que también se
instalará en lugares visibles de las consultas de especialidades y de atención primaria, en las
entradas de los hospitales y centros de salud, en las distintas plantas de los edificios hospitalarios, etc. El objetivo de esta iniciativa es garantizar que los ciudadanos, pacientes y usuarios
de los servicios sanitarios conozcan sus derechos y deberes.
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES INGRESADOS Y DE
SUS FAMILIARES O ALLEGADOS (en cumplimiento del artículo 6.1 de la Ley
2/98 de Salud de Andalucía)
DERECHOS
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
2. A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud
individual y colectiva.
3. A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y,
sobre los requisitos necesarios para su uso.
4. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en
cualquier centro sanitario.
5. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se
les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación
que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será
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imprescindible la previa autorización por escrito del paciente, y la aceptación por parte
del médico y de la dirección del hospital.
6. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas de tratamiento.
7. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso.
Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él
allegada recibirá su informe de alta.
8. A acceder a su historial clínico.
9. A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo
asumirá tal responsabilidad.
10. A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en
los términos que reglamentariamente estén establecidos.
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial.
c) Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación
urgente.
11. A negarse al tratamiento o actuación sanitaria, excepto en el caso señalado en el punto
10.a) de esta carta, y previo cumplimiento del contenido del punto 4 del apartado de
deberes de la misma.
12. A la utilización de las vías de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuesta
escrita a las mismas.
13.
Los niños disfrutarán de todos los derechos contemplados en la presente carta y de los
específicos contemplados en el artículo 10 de la Ley 1/98 de los Derecho y Atención al
menor y de manera singular al siguiente:
a) A recibir una información adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, con respecto al tratamiento médico al que se les someta.
14. Toda mujer, durante la gestación, el parto y el postparto disfruta de los derechos específicos contemplados en el artículo 2 del Decreto 101/95 de la Consejería de Salud de
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la Junta de Andalucía, por el que se determinan los derechos de los padres y de los
niños en el ámbito sanitario durante el proceso de nacimiento, y de manera singular
a los siguientes:
a) Al parto natural, es decir, a no acelerar ni retrasar éste, a menos que sea necesario por el
estado de salud de la parturienta o del feto, y a la reducción del dolor por medios anestésicos, si así es consentido por la misma.
b) A estar acompañada por una persona de su confianza durante el preparto, parto y postparto, salvo causa suficientemente justificada.
15. Todo recién nacido hospitalizado disfruta de los derechos específicos contemplados en el
artículo 3 del Decreto 101/95 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y de
manera singular al siguiente:
a) A estar acompañado por sus padres u otras personas, cuya compañía puede resultar
necesaria o conveniente, durante el máximo tiempo posible de su estancia en el hospital,
siempre que su situación de salud lo permita.
16. Los padres del recién nacido hospitalizado disfrutan de los derechos específicos contemplados en el artículo 4 del Decreto 101/95 de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía.
DEBERES
1. De cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad
del hospital.
2. De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los servicios y prestaciones
del hospital.
3. De mantener el debido respeto al personal que presta servicio en el hospital.
4. De firmar, en caso de negarse a la actuación sanitaria, el documento pertinente, en el que
quedará expresado con claridad, que el paciente ha quedado suficientemente informado
y rechaza el tratamiento o actuación sugerida.
Usos de la Documentación clínica y derechos de acceso
La regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la
Constitución de 1978, desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas a los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes
en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en LEY 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Esta Ley especifica que:
Articulo 2.7 Confidencialidad y reserva “La persona que elabore o tenga
acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la
reserva debida.”
Artículo 7. El derecho a la intimidad. 1. Toda persona
tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de
los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a
garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales
del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento y cuidados del paciente
tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para
su adecuada asistencia.
3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de
salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley
14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El
acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de
manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el
propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. (....) El acceso
a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los
fines específicos de cada caso.
6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de
sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
LEY 41/2002
El acceso a la historia clínica con fines docentes obliga
a preservar los datos de identificación personal del
paciente, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento.
Se han extraído algunos artículos que hemos considerado especialmente importantes
para el alumno en prácticas, aunque todos debemos conocer ampliamente esta ley. La Ley
41/2002 entró en vigor en mayo del 2003 y por tanto de aplicación en el desarrollo de las
prácticas clínicas de pregrado desde el curso académico 2003-2004.
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
28
6.- CENTROS DOCENTES PARA PRÁCTICAS CLINICAS
Las prácticas clínicas se realizarán en los centros asistenciales concertados para ello por
la Universidad de Cádiz. A continuación se presenta un directorio no exhaustivo de centros
actualmente concertados:
CENTROS DE SALUD
HOSPITALES
Hospital U. Puerta del Mar
Tel: 956002100
Ana de Viya 21.
11009 Cádiz
CCSS Olivillo
Tel: 956227204
Doctor Marañón s/n.
11002 Cádiz
Hospital U. Puerto Real
Tel: 956005000
Ctra. N-IV Km. 665.
11510 Puerto Real (Cádiz)
CCSS La Merced
Tel: 956286502
Plaza de la Merced nº 7.
11006 Cádiz
Hospital Jerez de la Frontera
Tel: 956032000
Ronda de Circunvalación s/n
11407 Jerez de la Fra (Cádiz)
CCSS Puerta Tierra I
Tel: 956012200
García Carrera, 7.
11007 Cádiz
Hospital Punta de Europa
Tel.: 956025000
Ctra. de Getares s/n
11207 Algeciras (Cádiz)
CCSS La Paz
Tel: 956011800
P. Jerónimo de la Concepción
11011 Cádiz
Hospital La Línea
Tel: 956026500
Avda. Menéndez Pelayo nº103
11300 La Línea (Cádiz)
CCSS Rodríguez Arias
Tel: 956893436
Plaza Rodríguez Arias s/n.
11100 San Fernando (Cádiz)
UNIDADES-EQUIPOS SALUD MENTAL
USM. H. JEREZ
5ª planta Hospital Jerez Fra.
USM. H. PUERTO REAL
3ª Planta - Edificio 2
ESM Cádiz
Tel: 956213317
Campo del Sur, 28.
11002 Cádiz
ESMI Cádiz
Tel: 956214446
Alameda Apodaca, 1
11003 Cádiz
CCSS Puerto Real
Tel: 956831590
Ribera del Muelle s/n.
11510-Puerto Real
ESM. Jerez (Amb. San Dionisio)
Tel: 956033627
C/José Luis Díez, 14-5ª Pl.
Jerez de la Frontera
USMI. Jerez
Tel: 956033606
C/ José Luís Díez, 14-5ª Pl. Ed. de la Cruz Roja.
11403 Jerez de la Frontera
Comunidad Terapéutica Jerez
Tel: 956331359
C/ San Miguel, nº10.
11403 Jerez de la Frontera
CCSS La Granja
Tel: 956301812
Pz Ubrique s/n.
11405-Jerez de la Frontera
ESM. C. de Salud Barrio Alto
Tel: 950047309
Carril San Diego s/n, Ed. de especialidades, 2ª Pl.
11640 Sanlúcar de Barrameda
CCSS Monte Alegre
Tel: 956037465
Ronda Este s/n (Juan Carlos I )
11405-Jerez de la Frontera
ESM La Línea
Tel: 956176408
Menéndez Pelayo s/n.
11300 La Línea (Cádiz)
CENTROS GERIÁTRICOS Y GERONTOLÓGICOS
Residencia José Matías Calvo
Tel: 956226000
C/Doctor Marañón nº 5.
11002, Cádiz
Hospital Juan Grande
Tel: 956181650
Glta. Félix Rodríguez de la Fuente s/n
11408 Jerez de la Frontera
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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LICENCIATURA EN MEDICINA
Centro de Salud Dr. Joaquín Pece (San Fernando).
Centro de Salud La Granja (Jerez de la Frontera).
Centro de Salud La Laguna (Cádiz).
Centro de Salud La Merced (Cádiz).
Centro de Salud Olivillo (Cádiz).
Centro de Salud Puerta Tierra (Cádiz).
Centro de Salud Puerto Real.
Centro de Salud Rodríguez Arias (San Fernando).
Centro de Salud San Telmo (Jerez de la Frontera).
ESM Cádiz.
ESMI Cádiz.
Hospital Jerez de la Frontera.
Hospital U. Puerta del Mar (Cádiz).
Hospital U. Puerto Real.
Instituto de Medicina Legal de Cádiz.
DIPLOMATURA EN ENFERMERIA
Centro Geriátrico Hospital Juan Grande (Jerez).
Centro de Salud Dr. Joaquín Pece (San Fernando).
Centro de Salud El Olivillo (Cádiz).
Centro de Salud La Laguna (Cádiz).
Centro de Salud La Merced (Cádiz).
Centro de Salud La Paz (Cádiz).
Centro de Salud Loreto-Puntales (Cádiz).
Centro de Salud Mentidero (Cádiz).
Centro de Salud Pinillo Chico (Puerto de Santa María).
Centro de Salud Puerta Tierra (Cádiz).
Centro de Salud Puerto Real.
Centro de Salud Rodríguez Arias (San Fernando).
Centro de Salud San Fernando Este (San Fernando).
Distrito de Atención Primaria de la Z.B.S. Campo de Gibraltar.
Distrito de Atención Primaria de la Z.B.S. Jerez Costa.
E. Salud Mental (Cádiz).
Hospital La Línea (Área Sanitaria Campo de Gibraltar).
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
30
Hospital Punta Europa (Área Sanitaria Campo de Gibraltar).
Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz).
Residencia José Matías Calvo (Cádiz).
Unidad de Salud Mental Infantil (Cádiz).
USM – Hospital General de Jerez.
USM – Hospital Universitario de Puerto Real.
DIPLOMATURA EN FISIOTERAPIA
AFANAS (San Fernando).
AGAMAMA -Asociación Gaditana de Mujeres con Cáncer de Mama- (Cádiz).
ASEPEYO (Cádiz).
Asociación de Enfermos de Alzheimer de Jerez “La Merced”.
CEDOWN (Cádiz).
Centro de Estimulación Precoz (San Fernando).
Centro de Fisioterapia Bahía (Cádiz).
Centro de Fisioterapia San Severiano (Cádiz).
Centro de Salud Puerto de Santa María Sur.
Centro Macías Pérez (Cádiz)
Centro Médico Chiclana (Chiclana de la Frontera)
Clínica Nuestra Señora de la Salud (Cádiz).
Familiares de Enfermos de Parkinson “Bahía de Cádiz” (San Fernando).
FIMEDE (San Fernando).
Fisioclinic (Chiclana de la Frontera).
FREMAP (Jerez).
Hospital Jerez de la Frontera.
Hospital Universitario de Puerto Real.
Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz).
Multimédica Isla Salud (San Fernando).
Piscinas cubiertas Jerez.
Policlínica Santamaría (Cádiz).
Residencia de Mayores Matía Calvo (Cádiz).
SAFER (San Fernando).
Unidades Móviles de Fisioterapia de Cádiz.
UPACE (Jerez).
UPACE (San Fernando).
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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7. A QUIÉN ACUDIR
Siempre hay que contar con la posibilidad de que aparezcan problemas, dudas o inquietudes, conviene por tanto que sepas a quién puedes recurrir. Comienza siempre por las personas más cercanas a ti implicadas en la docencia, aunque también puedes contactar con los
profesores responsables de la docencia de la asignatura.
A continuación tienes una relación de cargos de la UCA y del Servicio Andaluz de
Salud a los que puedes dirigirte en caso de necesitar ayuda durante la realización de tus
prácticas de pregrado:
A) Universidad de Cádiz
Profesor responsable de la docencia de la asignatura
Director del departamento
Equipo de Dirección de la Facultad o Escuela
Dirección General de Ciencias de la Salud
Vicerrectorado de alumnos
B) Servicio Andaluz de Salud
Profesor / Tutor de prácticas clínicas
FEA/Jefe de Sección / Jefe de Servicio
Supervisor / Jefe de bloque / Adjunto
Jefaturas de Docencia e Investigación
Equipo de Dirección del Centro: Direcciones médicas y de enfermería
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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8.- TELÉFONOS DE INTERÉS
Teléfonos
Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar
956 026900
Biblioteca Ciencias de la Salud
956 015271
Distrito AP Bahía de Cádiz-La Janda
956 004700
Distrito AP Jerez – Costa Noroeste
956 033631
Distrito AP Sierra de Cádiz
956 040256 / 040251
E. U. Ciencias de la Salud Cádiz
956 019000
E. U. de Enfermería de Algeciras
956 028100
Extensión Docente de Enfermería en Jerez de la Frontera
956 037825
Facultad de Medicina
956 015200
Hospital Jerez de la Frontera
956 032000
Hospital La Línea (Área Sanitaria Campo de Gibraltar)
956 026500
Hospital Punta Europa (Área Sanitaria Campo de Gibraltar)
956 025000
Hospital Universitario Puerta del Mar (centralita)
956 002100
Hospital Universitario Puerto Real (centralita)
956 005000
U. Docente Hospital U. Puerto Real
956 473745
Documento de acogida para la realización de prácticas clínicas en los estudios de grado en ciencias de la salud (Enfermería, Fisioterapia y Medicina)
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NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SOBRE ADAPTACIÓN,
CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
(Aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno provisional en su sesión de 4 de julio de 2003, BOUCA núm. 1.
Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006; BOUCA núm. 46,
de 27 de julio)
I.- Ámbito de aplicación
Art. 1º: Solicitudes de Adaptación de planes de estudios.
Procede considerar como solicitud de Adaptación, las correspondientes a estudios cursados
y superados en cualquier Universidad española que conduzcan a la obtención del mismo
título universitario oficial objeto de la solicitud, o a otro homologado al mismo.
Art. 2º: Solicitudes de Convalidación de estudios.1
Procede considerar como solicitudes de Convalidación, las que cumplan alguno de los
requisitos que se citan en cualquier de los dos siguientes apartados:
1. Que se trate de estudios cursados y superados en una Universidad española,
conducentes a un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional,
diferente al que es objeto de la solicitud, y no homologado al mismo.
2. Que se trate de estudios cursados y superados en una universidad extranjera,
conducentes a un título universitario oficial en el correspondiente país; siempre y
cuando el solicitante no haya finalizado la totalidad de dichos estudios, o habiéndolos
finalizado le haya sido denegada, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
la homologación del mencionado título por su correspondiente en España.
3. Que se trate de materias lectivas de otras instituciones de enseñanza superior con
convenio sobre convalidación con la Universidad de Cádiz.
Art. 3º: Solicitudes de Reconocimiento de Créditos
1. Procede considerar como Reconocimiento de Créditos de Libre Elección, todas aquellas
actividades que se encuentran contempladas en el apartado II. B) de la “Normativa sobre
la Libre Elección - curso 2003/2004”.
2. Procede considerar como Reconocimiento de Créditos y Equivalencia de Estudios
adscritos al Sistema de Transferencia de Créditos Europeos (ECTS) aquellas actividades
contempladas en el Art. 1º del Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos
de la Universidad de Cádiz
Art. 4º: Requisito para las solicitudes
Para que las peticiones de adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos sean
tramitadas, los solicitantes deben estar matriculados en la correspondiente titulación de la
Universidad de Cádiz.
1
Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006
1
Dicho requisito no será exigible en las siguientes circunstancias:
1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos cuya resolución positiva permita
terminar la titulación o, en su caso, poder defender el proyecto fin de carrera.
2. Las solicitudes de reconocimiento de créditos por la realización de prácticas en
empresas.
II.- Órganos competentes
Art. 5º: Resolución de las solicitudes
1. En cada uno de los Centros de la Universidad de Cádiz existirá una Comisión de
Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimiento de Créditos, compuesta por los
siguientes miembros:
El Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente.
Un representante de cada una de las Áreas de Conocimiento, o en su caso de los
Departamentos, a los que figuren adscritas las asignaturas del plan o planes de
estudio impartidos en el Centro.
El Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Comisión.
Un representante del alumnado, elegido por y entre los representantes de la Junta
del Centro.
2. Para los Centros Adscritos esta Comisión estará presidida por el Director Académico
del Centro y compuesta por un profesor representante de cada una de las áreas de
conocimiento que conforman el plan o planes de estudio, el Secretario del Centro, que
actuará como Secretario de la Comisión, y un representante del alumnado.
3. La competencia para la resolución de las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación
de la presente normativa corresponde, en primera instancia, a la respectiva “Comisión
de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimiento de Créditos”.
4. Para que la Comisión pueda resolver será preceptivo el informe del Área de
Conocimiento al que estuviera adscrita la asignatura objeto de la solicitud.
5. Para la resolución de solicitudes de Reconocimiento de Créditos y Equivalencia de
Estudios adscritos al Sistema de Transferencia de Créditos Europeos, serán de
aplicación los Artículos 3º y 4º del Reglamento para la Transferencia de Créditos
Europeos de la Universidad de Cádiz.
Art. 6º: Recursos
1. Las resoluciones adoptadas por las Comisiones de Adaptaciones, Convalidaciones y
Reconocimiento de Créditos, podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la
interposición de un recurso de alzada ante el Sr. Rector.
2. A estos efectos se constituirá la Comisión Central de Adaptaciones, Convalidaciones y
Reconocimiento de Créditos encargada de emitir el informe previo, con carácter
preceptivo, que servirá como base a la resolución del Sr. Rector.
3. Esta Comisión Central estará compuesta por los Decanos y Directores, o personas en
quienes hayan delegado su representación en las respectivas Comisiones de Centros, y
será presidida por el Vicerrector de Alumnos.
III.- Procedimiento
Art. 7º: Documentación a presentar.
2
Los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la
Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos del Centro, en
la que indicarán los estudios o actividades, cursados o realizadas, y el tipo de equivalencia
que se solicita para los mismos (Adaptación, Convalidación o Reconocimiento de
Créditos). En aquellos casos en los que el alumno solicitara una equivalencia que no
corresponde, la Comisión ha de valorar el expediente y dictar la resolución más oportuna
que corresponda al mismo.
La solicitud, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo I de este Reglamento, deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
1. Para Convalidaciones y Adaptaciones:
a) Certificación académica oficial, expedida por los órganos competentes,
acreditativa de haber cursado y superado los estudios alegados. La presentación
de este documento no será necesaria cuando se trate de estudios superados en
Centros Propios de la Universidad de Cádiz.
b) Programas descriptivos del contenido de los estudios correspondientes,
debidamente diligenciados por el órgano competente.
c) Cuando se trate de estudios cursados en una Universidad extranjera, los
interesados deberán acompañar, además de la documentación anteriormente
citada, una declaración jurada de no haber finalizado los estudios conducentes
al título obtenido en dicha Universidad o, en su caso, la notificación del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte denegando la homologación de
dicho título.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán tener carácter oficial, haber
sido extendidos por las autoridades competentes y haber sido legalizados por
vía diplomática. Se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción,
que podrá hacerse:
- Por la Oficina de Interpretación de Lenguas, del Ministerio español de
Asuntos Exteriores.
- Por la UNESCO, la Oficina de Educación Iberoamericana o cualquier otra
organización oficial reconocida por España.
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en
el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país donde
procedan los documentos.
- Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito.
2. Para Reconocimiento de Créditos:
Documentación acreditativa de la actividad alegada (ver “Normativa de Libre
Elección”)
3. Para Reconocimiento de Créditos en el marco de ECTS
Documentación acreditativa de la actividad alegada (ver “Reglamento para la
Transferencia de Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz”)
Los documentos aportados que vengan escritos en otras lenguas del Estado, habrán de
ajustarse a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3
Art. 8º: Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro en la que se encuentra matriculado
el alumno.
A) Plazos de presentación de solicitudes:
• Plazo ordinario: 1 de septiembre a 31 de octubre. Durante dicho plazo se podrá
presentar cualquier tipo de solicitud de equivalencia a que se refiere este Reglamento.
• Plazo extraordinario: 15 al 30 de mayo. Durante este plazo sólo podrán presentarse
solicitudes de reconocimiento de créditos de libre elección.
• Plazo excepcional: 1 al 15 de julio. En este plazo sólo podrán presentarse solicitudes
de convalidación parcial de estudios realizados en Universidades extranjeras. Todo
ello a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional
Tercera de este Reglamento.
• Plazo para ECTS: Dos meses tras la finalización del Programa.
B) Sin plazo de presentación.
Las solicitudes, con cuya resolución positiva pueda completarse el 100% de los créditos
requeridos por la titulación correspondiente o permita la obtención de los créditos
necesarios para la defensa del proyecto fin de carrera, podrán ser presentadas en
cualquier momento del año académico correspondiente.
IV.- Criterios de resolución
Art. 9º: Adaptaciones2
a)
Entre planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987 y aquellos que hayan
sido homologados de acuerdo con las directrices del mismo.
• Cuando se trate de estudios superados en la Universidad de Cádiz, se resolverá
conforme a la tabla de adaptaciones publicada en el nuevo plan de estudios.
• Cuando se trate de estudios superados en otra Universidad, se resolverá por la
Comisión correspondiente aplicando criterios de similitud de contenido y carga
lectiva entre las asignaturas.
b) Entre planes de estudios que han sido homologados:
1. Cuando se trate de estudios superado en la Universidad de Cádiz, se resolverá
conforme a la tabla de adaptaciones publicada en el nuevo plan de estudios
2. Cuando se trate de estudios superados en otra Universidad, de acuerdo con el Real
Decreto 1497/1987, se procederá a resolver la adaptación del siguiente modo:
• El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.
• Las materias troncales totalmente superadas en el Centro de procedencia.
• Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los Centros de
procedencia, se podrá realizar la Adaptación por asignaturas cuya carga y
contenido sean coincidentes en una proporción no inferior a las tres cuartas
partes.
2
Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006
4
•
•
En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se podrá realizar la Adaptación
por asignaturas aplicando los mismos criterios indicados en el párrafo anterior.
Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno en la
Universidad de procedencia.
Art. 10º: Convalidaciones3
• En los estudios conducentes a los distintos títulos oficiales cursados en
Universidades españolas, serán convalidables aquellas asignaturas cuya carga y
contenido sean coincidentes en una proporción no inferior a las tres cuartas
partes.
• Cuando se trate de estudios cursados y superados en una Universidad extranjera,
conducentes a un titulo universitario oficial en el correspondiente país, la
Convalidación será resuelta por la Comisión correspondiente, la cual podrá
establecer pruebas de idioma cuando lo considere pertinente.
• En los estudios de segundo ciclo, en ningún caso procederá que sean
convalidables las materias o asignaturas que formen parte de la carga lectiva de
aquella titulación por la que se accedió a los mismos.
Art. 11º: Reconocimiento de Créditos
a)
Podrán ser reconocidos créditos, por aquellas actividades que se encuentren
contempladas en el apartado 6 del Anexo III del Plan de Estudios, con el carácter y
el tope que en el mismo se establezca.
b) Podrán ser reconocidos créditos de libre elección en los siguientes casos:
• Por las actividades contempladas en el apartado II. B) de la Normativa sobre la
Libre Elección.
• Por el exceso de créditos resultante de una adaptación.
• Por aquellas asignaturas, pertenecientes a planes de estudio reglados, que no
sean susceptibles de adaptación ni de convalidación.
Art. 12º: Reconocimiento de Créditos adscritos a ECTS
Para el reconocimiento de actividades en el marco de ECTS, serán de aplicación los
Artículos 7º y 8º sobre Criterios de Resolución del Reglamento para la Transferencia de
Créditos Europeos de la Universidad de Cádiz.
Art. 13º: Resoluciones desestimatorias
Según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones desestimatorias habrán de ser
motivadas, sin que sea necesario ajustarse a modelo alguno, y en todo caso habrán de
contener un pié de recurso en el que se haga constar que el interesado, de no estar
conforme con la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso
alzada ante el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes a
partir de la recepción de la resolución
V.- Efectos académicos-administrativos
3
Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006
5
Art. 14º: Adaptaciones.
Las materias y asignaturas Adaptadas figurarán con esta denominación y la calificación
correspondiente, en el expediente académico del alumno.
En los supuestos en que se haga necesaria la elaboración de nota media para la obtención
de la calificación correspondiente a la asignatura adaptada, los criterios aplicables serán los
siguientes:
1. Si la asignatura superada por el alumno en la titulación de origen, da lugar a la
adaptación de varias asignaturas, la calificación de todas las asignaturas adaptadas
coincidirá con la nota obtenida en la antedicha asignatura.
2. Si las asignaturas superadas por el alumno en la titulación de origen, dan lugar a la
adaptación de una asignatura, la calificación correspondiente a esta asignatura se
obtendrá mediante la aplicación de la nota media, ponderada la misma por el número
de créditos de cada una de las asignaturas origen de la adaptación.
En las certificaciones académicas se hará constar las asignaturas o materias que han sido
Adaptadas.
Art. 15º: Convalidaciones4
Las materias y asignaturas Convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente
académico del alumno.
En las certificaciones académicas se hará constar las asignaturas o materias que han sido
convalidadas.
Art. 16º: Reconocimientos de Créditos
1. El reconocimiento de créditos por asignaturas cursadas y superadas en una titulación
oficial, figurarán en el expediente del alumno/a con sus correspondientes créditos y el
carácter de libre elección, así como la calificación obtenida.
2. Los créditos de libre elección obtenidos mediante reconocimiento, con excepción de lo
contemplado en el apartado anterior, se incorporarán al expediente haciendo mención
de su número, sin calificación, por lo que no serán tenidos en cuenta a efectos de nota
media.
3. Los créditos otorgados por equivalencia sobre la base de lo contemplado en el apartado
6 del anexo III del Plan de Estudios, figurarán en el expediente académico del alumno
con expresión del número y el carácter de los créditos reconocidos.
Previamente a la incorporación al expediente de los créditos reconocidos en base a lo
contemplado en el apartado 6 del anexo III del Plan de Estudios, el/la alumno/a habrá
de abonar el 100% del importe de los mismos.
Art. 17º: Reconocimiento de Créditos adscritos a ECTS
Para las actividades en el marco de ECTS, serán de aplicación los Artículos 9º y 10º sobre
Efectos Académicos- Administrativos del Reglamento para la Transferencia de Créditos
Europeos de la Universidad de Cádiz.
Disposiciones Adicionales
4
Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 20 de julio de 2006
6
Primera. Se autoriza al Vicerrector de Alumnos a dictar las instrucciones que fuesen
necesarias para el desarrollo de estas normas antes de que comience la fecha de admisión
de las solicitudes, así como a la determinación de modelos que faciliten la gestión de los
procedimientos en ellos regulados.
Segunda. Durante la primera quincena del mes de julio y a los únicos efectos de lo previsto
para su admisión en los procedimientos de acceso, los interesados que hayan realizado
estudios previos en Universidades extranjeras podrán presentar solicitud de convalidación
parcial de estudios en el Centro donde se imparte la titulación de su interés sin necesidad
de encontrarse matriculados previamente en la misma.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia compulsada del D.N.I. o
pasaporte)
Certificación académica de los estudios universitarios cursados (años académicos,
asignaturas, calificaciones, horas, créditos...).
Plan de estudios de la titulación y programa oficial sellado por la Universidad de
origen correspondiente a las asignaturas superadas que se pretenden utilizar en el
procedimiento.
Cualquier otro que los Centros interesados en los expedientes consideren
necesarios para el mejor conocimiento de la convalidación que se pretende obtener.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía
diplomática e ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción al
castellano. Los trámites para la legalización de los documentos varían según que el país
de origen del título sea o no firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Cuando se trate de documentos expedidos en países pertenecientes a la Unión Europea
podrá prescindirse de la legalización.
La solicitud será resuelta por la Comisión de Convalidaciones del Centro, en la primera
quincena del mes de septiembre, haciendo constar en ella si la convalidación resultante
cumple las condiciones necesarias para acceder a una plaza de la correspondiente titulación
en base a lo establecido en el art. 21 de Real Decreto 69/2000 de 21 de enero:
a) Centros en los que la demanda de plazas es superior a la oferta. La admisión de
alumnos se ajustará a los criterios y límites establecidos al efecto por Junta de
Gobierno y, en todo caso, será requisito imprescindible la convalidación de 60
créditos como mínimo.
b) Centros en los que la demanda de plazas es inferior a la oferta. Bastará con que al
estudiante se le hayan convalidado un mínimo de 15 créditos o, en su caso, una
asignatura.
En caso de que la convalidación no alcance los límites establecidos en el apartado anterior
correspondiente, el solicitante quedará condicionado a la obtención de plaza según el
procedimiento de preinscripción vigente, y su solicitud de convalidación quedará sin
validez hasta que cumpla lo regulado en el artículo 4º de este Reglamento.
Tercera. En aquellos casos en los que en el momento de matricularse de una titulación los
alumnos traigan cursadas y superadas asignaturas troncales, obligatorias u optativas de la
misma, por haberlas en su día elegido y superado como de libre elección en otra titulación,
éstas serán consideradas, a todos los efectos, como superadas en el curso académico en el
se produzca dicha matriculación y con la calificación obtenida por el alumno en la
titulación de origen.
7
Cuarta. Como caso excepcional a lo establecido en el punto tercero del artículo 10º,
podrán ser reconocidas en el segundo ciclo las asignaturas a las que se refiere la disposición
adicional cuarta. En este caso, el/la alumno/a deberá sustituir los créditos reconocidos por
otros ofertados por la Universidad de Cádiz, a fin de obtener la carga lectiva para obtener el
título.
Este reconocimiento podrá ser realizado una vez que se hayan superado los créditos
correspondientes sustituidos.
Disposiciones Transitorias
Primera. En tanto se lleve a cabo la modificación del actual Plan de Estudios de la Facultad
de Ciencias Náuticas para adecuarlo a las exigencias de la Organización Marítima Mundial
(IMO) conforme a los requisitos contenidos en el “Convenio Internacional sobre Normas
para la Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978” (revisado en la
Asamblea General de Londres de noviembre de 1995), así como a las directivas
Comunitarias derivadas del mismo, se incorporan, como alternativas a las Prácticas en
buque de los planes de estudio de las enseñanzas náuticas, las convalidaciones que a
continuación se relacionan equivalentes a 90 días de embarque.
a) Prácticas en Simuladores de cada una de las tres especialidades. Equivalencia: cada 4
horas de Simulador convalidables por 3 días de embarque.
b) Prácticas en empresas e Instituciones relacionadas con la actividad marítima y las
radiocomunicaciones (Astilleros, Centros de Coordinación de Salvamento, Empresas
Navieras y Consignatarias de Buque, Cía. Telefónica Nacional, Servicios Periféricos de
la Dirección General de la Marina Mercante, Empresas electrónicas y de
radiocomunicaciones, Empresas de fabricación de maquinaria naval auxiliar, etc.).
Equivalencia: cada jornada o día de trabajo equivalente a 2 días de embarque.
Las prácticas en empresas deberán ser tuteladas, por lo que su realización requerirá que se
garantice el seguimiento y control de las mismas así como su aprovechamiento y evaluación
académica, mediante las pruebas adecuadas que para tal fin se establezcan.
Segunda. En los procedimientos de Equivalencia solicitados por alumnos procedentes de la
UNED, siempre que entre las materias exista una coincidencia suficiente y dicha Universidad
no facilite una certificación de creditaje, el número de créditos a considerar en cada asignatura
se calculará de la manera siguiente:
1. El curso completo se valorará en 60 créditos.
2. Los créditos asignados a cada asignatura de ese curso, será el resultado de dividir 60
por el número de asignaturas que lo componen (nº de créditos de una asignatura =
60/nº de asignaturas del curso).
3. Los créditos a reconocer por una asignatura para la que se solicita equivalencia, será
el “número de créditos de la asignatura” resultantes de la fórmula anterior.
En los procedimientos de Equivalencia solicitados por alumnos procedentes de planes
antiguos de otras Universidades, en los que no se facilite la correspondiente certificación de
creditaje, se aplicará el mismo procedimiento que el indicado en el apartado anterior para los
alumnos procedentes de la UNED.
Disposición derogatoria
Disposición única. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior
rango que se opongan a ésta.
8
9
SOLICITUD PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN EN
CASOS DE RENOVACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO (Adaptación automática)
D./Dª._________________________________________________________________
, con D.N.I. nº ___________________, matriculado/a, en el presente curso académico en
la titulación de _______________________________________________________
EXPONE: Que habiendo cursado y superado asignaturas de la titulación
........................................................ que se imparte en el Centro.......................................,
del plan de estudios que se encuentra en período de extinción / extinguido, cuya
información académica obra en poder del Centro que Vd. dirige.
SOLICITA: Tenga a bien concederme la ADAPTACIÓN de las asignaturas que tengo
superadas, de acuerdo con lo que se establece en el cuadro de adaptaciones que se publica
como anexo a la resolución por la que se aprueba el nuevo plan de estudios.
En ___________________ a ____ de ____________ de dos mil tres
Firma del alumno
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADAPTACIONES / CONVALIDACIONES Y
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA TITULACIÓN DE _______________________________________
10
RESOLUCIÓN PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN
EN CASOS DE RENOVACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO (Adaptación automática)
Vista la solicitud presentada por el/la alumno/a D./Dª. __________________________
_________________________, con D.N.I. nº __________________, matriculado/a, en
el presente curso académico, en la titulación de________________________________, la
Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre
Elección de este Centro,
R E S UE L VE
La ADAPTACIÓN de las asignaturas superadas por el/la alumno/a en el plan de estudios que se
encuentra en período de extinción / extinguido, de acuerdo con lo establecido en el cuadro
de adaptaciones que se publica como anexo en la resolución por la que aprueba el nuevo
plan de estudios.
Se adjunta como anexo a esta resolución informe académico del resultado de la adaptación
al nuevo plan de estudios.
______________________________________________________________________
En caso de no estar conforme con la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de
esta Universidad en el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente.
En ______________a _____ de ____________________ de dos mil tres
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Fdo.:___________________________________________________
11
SOLICITUD PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN,
CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE
ELECCIÓN
D./Dª._________________________________________________________________
, con D.N.I. nº ___________________, matriculado/a, en el presente curso académico en
la titulación de _______________________________________________________
EXPONE: Que teniendo cursadas y superadas las siguientes actividades académicas, de lo
que se adjunta la correspondiente documentación oficial acreditativa:
ACTIVIDAD CURSADA1
C
R
A
C
R
2
2
2
ACTIVIDAD SOLICITADA
SOLICITA: Tenga a bien concederme la anteriormente referida ADAPTACION / CONVALIDACION /
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN por las actividades mencionadas.
En ___________________ a ____ de ____________ de dos mil tres
Firma del alumno
1. - DENOMINACIÓN DE LAS ASIGNATURAS, PRÁCTICAS EN EMPRESAS, CURSOS REALIZADOS, ETC.
2. - A (ADAPTACIÓN), C (CONVALIDACIÓN), R (RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS).
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADAPTACIONES / CONVALIDACIONES Y
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA TITULACIÓN DE _______________________________________
12
C
R
RESOLUCIÓN PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN,
CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Vista la solicitud presentada por el/la alumno/a D./Dª. __________________________
_________________________, con D.N.I. nº __________________, matriculado/a, en
el presente curso académico, en la titulación de________________________________, la
Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre
Elección de este Centro ha resuelto1 _______________________________a la petición
formulada de: ____________________________________________________
ACTIVIDAD CURSADA
CR
A
C
R
ACTIVIDAD SOLICITADA
CR2
NOTA3
EXCESO4
NUMERO TOTAL DE CRÉDITOS RECONOCIDOS COMO LIBRE ELECCIÓN5 ............
CAUSA DE DENEGACION: *
*
*
*
Insuficiente contenido de programa
Programa no diligenciado correctamente
No presentación de programa
Otras ___________________________________________________________
______________________________________________________________________
En caso de no estar conforme con la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de
esta Universidad en el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente.
En ______________a _____ de ____________________ de dos mil tres
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Fdo.:___________________________________________________
1.
Acceder/No Acceder. (En caso de “no acceder” cumplimentar el apartado “CAUSA DE DENEGACIÓN”)
2.
No procede cumplimentar en resoluciones de Reconocimiento de Créditos.
3.
Calificación en las Resoluciones de Adaptación
4.
Exceso de créditos de la adaptación
13
INFORME PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN
O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Visto el recurso presentado por el alumno/a D./Dª. ____________________________
___________________________, con D.N.I. nº __________________, matriculado/a,
en el presente curso académico, en el Centro _________________________________, en
la titulación de __________________________________________________, esta
Comisión Central de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de
Libre Elección,
INFORMA1______________________, por2____________________________________
ACTIVIDAD CURSADA
C
R
A
C
R
ACTIVIDAD SOLICITADA
En Cádiz a _____ de ____________________ de dos mil tres
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Fdo.:___________________________________________________
1.
Favorable o Desfavorablemente
2.
Motivación
14
C
R
RESOLUCIÓN AL RECURSO PARA LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR
ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE
LIBRE ELECCIÓN
Visto el recurso presentado por el alumno/a D./Dª. ____________________________
_______________________________, con D.N.I. nº _______________, matriculado/a,
en el presente curso académico, en el Centro _____________________________, en la
titulación de ___________________________________
Este Rectorado, a la vista del adjunto informe de la Comisión Central de Adaptaciones,
Convalidaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Elección de esta Universidad, ha
resuelto 1 ______________________________ al mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su comunicación.
En Cádiz a _____ de ____________ de dos mil tres
EL RECTOR
Fdo.:________________________
1.
Acceder o no acceder
15
Anexo 5.1. Planificación de las unidades iniciales de matriculación
(asignaturas)
PROPUESTA DE PLAN DE ESTUDIOS DE MEDICINA
2 de 3
PRIMER CURSO
Anatomía
Humana
Biología
Básica
6 ECTS
6 ECTS
SEGUNDO CURSO
PRIMER CURSO
Bioquím
ica
Básica
6 ECTS
SEMESTRE 1º
Fisiología
Celular y
Tisular
6 ECTS
SEMESTRE 2º
Física
Médica
Optativa
3 ECTS
3 ECTS
Anatomía
Humana I
Embriología e Histologia G. Humanas
9 ECTS
SEGUNDO CURSO
6 ECTS
SEMESTRE 3º
Anatomía
Humana II
Histología
Especial
Humana I
6 ECTS
6 ECTS
TERCER CURSO
Fisiologí
a
Humana
I
6 ECTS
9 ECTS
CUARTO CURSO
Inmunología
Psicología
Médica
Optativa
3 ECTS
6 ECTS
3 ECTS
Histología
Especial
Humana II
Fisiología Humana
II
9 ECTS
SEXTO CURSO
6 ECTS
6 ECTS
3 ECTS
Genética Médica
12 ECTS
3 ECTS
3 ECTS
6 ECTS
TERCER CURSO
Historia de la
Medicina y
Método en
CCSS
6 ECTS
SEMESTRE 6º
Anatomía
Patológica
General
Fundamentos
de Cirugia y
Anestesia
Optativa
3 ECTS
6 ECTS
3 ECTS
Bases Farmac..
de la Terapeutica.
Fundamentos de
Farmacología
Básica y Clínica.
9 ECTS
P.Q. del
Apt.
Circul-. y
Respirat.
P.M. del Apto
Cardioc.. y
Respirator. Med.
Intensiva
3 ECTS
9 ECTS
CUARTO CURSO
Etica Médica
Microb. y
Parasitología
Médica
Bioquímica
Clínica
Epidemiologia
3 ECTS
9 ECTS
3 ECTS
3 ECTS
SEMESTRE 8º
Traumatolo
gía
P.M. del Sist
Nefrourin.,
Neurología
y Geriatría
P. Q del
apto.
Nefrorur. y
Neurocirug
Rehabilitac.
6 ECTS
6 ECTS
3 ECTS
3 ECTS
ORL
6 ECTS
QUINTO CURSO
Oftalmologia
Dermatologia
P.M. de las
Enferm. Infec.
Sist. Articular y
Enferm. Inmunes
Psiquiatría
6 ECTS
6 ECTS
6 ECTS
6 ECTS
SEMESTRE 9º
Obstetricia y Ginecología
Comunicación
Médica
Introducción a la Medicina
Interna y Propedéutica Clin
SEMESTRE 7º
P.M. del
P.Q. del
Apt.
Apt.
Digestivo,
Digestivo
Endocr. y
y
Metabol.
Endocrinol
9 ECTS
3 ECTS
QUINTO CURSO
Bioestadística
SEMESTRE 4º
SEMESTRE 5º
Radiología y Medicina
Física. Proteccion
Radiológica
Bioquímica
Médica
SEMESTRE 10º
Pediatría
Medicina Legal
Medicina Preventiva y
Salud Pública
9 ECTS
6 ECTS
6 ECTS
P.M. de la sangre, Org.
Hematopoyét., Oncología,
Cuidados Paliativos, Nutrición
y Dietética
9 ECTS
Optativa
Farmac.
Clínica
3 ECTS
3 ECTS
Med.Famili
ar. y
Comunit,
M. de Urg.
3 ECTS
Metodología
Investigación
Biomed. y
TICs
6 ECTS
Anatomía
Patológica
Especial
6 ECTS
SEMESTRES 11º Y 12º
ROTATORIO CLÍNICO (54 ECTS)
TRABAJO FIN DE GRADO (6 ECTS)
MODULO I
MODULO II
MODULO III
MODULO IV
MODULO V
MODULO VI
MODULO VII
2
PROPUESTA DE PLAN DE ESTUDIOS DE MEDICINA
3 de 3
3
RELACION DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS CON LAS QUE SE
MANTIENE MOVILIDAD SICUE (Facultades de Medicina) (curso 2008-09)
Universidad Autónoma de Barcelona,
Universidad Autónoma de Madrid,
Universidad Complutense de Madrid,
Universidad de Alcalá,
Universidad de Barcelona,
Universidad de Cantabria,
Universidad de Castilla- La Mancha,
Universidad de Córdoba,
Universidad de Extremadura,
Universidad de Granada,
Universidad de La Laguna,
Universidad de las Palmas de Gran Canaria,
Universidad de Lleida,
Universidad de Málaga,
Universidad de Murcia,
Universidad de Navarra,
Universidad de Oviedo,
Universidad de Salamanca,
Universidad de Santiago de Compostela,
Universidad de Sevilla,
Universidad de Valencia,
Universidad de Valladolid,
Universidad de Zaragoza,
Universidad del País Vasco,
Universidad Miguel Hernández de Elche,
Universidad Rovira i Virgili
Sevilla, 18 de marzo 2008
BOJA núm. 54
Página núm. 7
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO de 4 de marzo de 2008, del Consejo
de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del
Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud
y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en
la Investigación y la Docencia.
Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO
Consejero de la Presidencia
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de octubre
de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio Marco
entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las
Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones
Sanitarias en la investigación y la docencia. El mencionado
Convenio Marco ha sido objeto de dos modificaciones que
fueron autorizadas por Acuerdos de 23 de febrero de 1999,
y de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno,
respectivamente.
El citado Acuerdo marca un modelo de relación, mantenido en las posteriores modificaciones, que respondía a
una realidad perfectamente identificada en las coordenadas
normativas y organizativas de aquel momento, que con el
paso del tiempo ha generado una serie de cambios en el
marco jurídico y en la propia concepción de la estructura de
la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde
una nueva perspectiva.
En este sentido debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren
tanto desde la perspectiva de la Universidad como de la
Administración Sanitaria. Así, tanto las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior como la renovación de
los avances metodológicos en el ámbito de la docencia y el
aprendizaje plantean la necesidad de abrir nuevos planteamientos en los cauces de colaboración entre la Administración Sanitaria y la Administración Educativa para hacer realidad la mejora de la calidad de la formación práctico-clínica
de los profesionales sanitarios.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa y de la Consejería de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 4 de marzo
de 2008 y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.6
y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Excelentísimo Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de
abril (BOJA núm. 3 extraordinario de 25 de abril de 2004).
La Excelentísima Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril
(BOJA núm. 3 extraordinario de 25 de abril de 2004)
El Excelentísimo Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, el Excelentísimo
Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Excelentísimo Sr. don José Manuel Roldán
Noguera, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el
Excelentísimo Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Excelentísimo Sr. don
Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, el Excelentísimo Sr. don Manuel Parras Rosa,
Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, la Excelentísima
Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la
Universidad de Málaga, el Excelentísimo Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.
Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso
de las facultades que les están conferidas
ACUERDA
EXPONEN
Primero. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia
y Empresa, y a la Consejería de Salud a modificar el Convenio
Marco suscrito entre la Consejería de Salud y de Educación y
Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las
Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia con
el acuerdo de incorporación de adenda, que se inserta como
Anexo al presente Acuerdo.
I. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre
de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio-Marco
entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las
Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones
Sanitarias, en la investigación y la docencia, al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por
el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
Dicho Convenio Marco ha sido objeto de dos modificaciones
puntuales autorizadas por Acuerdos de 23 de febrero de 1999,
y de 28 de noviembre de 2000 del Consejo de Gobierno.
Segundo. Autorizar al Consejero de Innovación, Ciencia y
Empresa, y a la Consejera de Salud para el desarrollo de las
previsiones contenidas en este Acuerdo.
ANEXO
ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE ADENDA AL CONVENIO
MARCO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y DE
EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA,
CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y
SEVILLA PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA NUEVO
MODELO PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICO-CLÍNICA
Sevilla, a de de 2008
REUNIDOS
Página núm. 8
BOJA núm. 54
II. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, otorgó en el artículo 5 a
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias que la Consejería de Educación y Ciencia ejercía a través
de la Secretaría General de Universidades e Investigación y la
Dirección General de Universidades.
III. El Acuerdo del Convenio-Marco para la utilización de
las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia,
suscrito en 1995 respondía a una realidad perfectamente
identificada en las coordenadas normativas y organizativas de
aquel momento, el paso del tiempo ha generado una serie de
cambios en el marco jurídico y en la propia concepción de la
estructura de la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde una nueva perspectiva.
En este sentido debe destacarse la realidad que suponen
los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren tanto
desde la perspectiva de la Universidad como de la Administración Sanitaria. Así, tanto las exigencias del Espacio Europeo
de Educación Superior como la renovación de los avances
metodológicos en el ámbito de la docencia y el aprendizaje
plantean la necesidad de abrir nuevos planteamientos en los
cauces de colaboración entre la Administración Sanitaria y la
Administración Educativa para hacer realidad la mejora de la
calidad de la formación práctico-clínica de los profesionales
sanitarios.
IV. El Manifiesto de Córdoba elaborado en el seno de la
1.ª Conferencia de Organización Sanitaria y Universidad, dejó
plasmada la referencia a los nuevos retos a los que deben hacer frente los futuros profesionales sanitarios para responder
a las necesidades, expectativas para la salud de los ciudadanos y a las exigencias y valores de equidad y solidaridad en
el marco de la Unión Europea. Todo ello, cristalizó en una declaración programática marcada por el deseo de trabajar conjuntamente para alcanzar la máxima integración del sistema
sanitario y educativo, y la continuidad de las diferentes etapas
formativas de grado, postgrado y formación continuada.
Recientemente, por medio de la Declaración de Cádiz realizada en el seno de la 2.ª Conferencia se ha instado a las Instituciones Universitarias y Sanitarias a que avancen en el modelo de colaboración y se pongan en marcha los mecanismos
para la elaboración de un nuevo acuerdo marco conforme con
las necesidades de reforma sentidas.
V. Los nuevos retos y la creciente presencia de alumnado
universitario, tanto de grado como de postgrado, de profesiones sanitarias universitarias y no universitarias, en los centros
sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, suponen para la ordenación de la formación práctico-clínica en las
Instituciones Sanitarias un nuevo escenario que los derechos
del paciente implican, en cuanto a la actuación del alumnado
en aquellos centros.
Se pretende avanzar hacia un nuevo escenario que permita a las Instituciones Universitarias y Sanitarias acceder a
las necesidades de colaboración en los objetivos e intereses
comunes que la formación de los profesionales sanitarios, la
mejora de la calidad de la asistencia y la investigación demandan en la sociedad actual.
En su virtud, las partes firmantes,
ACUERDAN
Único. Incorporar una adenda al convenio marco suscrito
entre la Consejería de Salud, la Consejería de Educación y
Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las
Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, referente al modelo de colaboración para la formación práctico-
Sevilla, 18 de marzo 2008
clínica en las instituciones sanitarias públicas del alumnado
de los estudios universitarios conducentes a las profesiones
sanitarias, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo de
incorporación.
Las previsiones de este Acuerdo tendrán efecto directo e
inmediato respecto a las Universidades firmantes del Acuerdo
Marco.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento en el lugar y la fecha antes indicados.
La Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera
de Salud de la Junta de Andalucía, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de
la Junta de Andalucía, el Sr. don Pedro Roque Molina García,
Rector Magnífico de la Universidad de Almería, el Sr. don Diego
Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz,
el Sr. don José Manuel Roldán Noguera, Rector Magnífico de
la Universidad de Córdoba, el Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Sr.
don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la
Universidad de Huelva, el Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector
Magnífico de la Universidad de Jaén, la Sra. doña Adelaida de
la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, el Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la
Universidad de Sevilla.
ANEXO
ADENDA DEL MODELO DE COLABORACIÓN PARA LA
FORMACIÓN PRÁCTICO-CLÍNICA EN LAS INSTITUCIONES
SANITARIAS PÚBLICAS DEL ALUMNADO DE LOS ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A LAS PROFESIONES
SANITARIAS
CLÁUSULAS
Primera. Las funciones docentes de tutela práctico-clínica
podrán ser realizadas por profesionales sanitarios, que recibirán la denominación de tutores clínicos.
Los tutores clínicos serán designados por el procedimiento y de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Mixta, llevándose a cabo sus tareas de colaboración
en asignaturas adscritas a una única área de conocimiento y
departamento.
Segunda. Los Centros Universitarios, previa consulta con
los Departamentos, propondrán las unidades clínicas especializadas y sus necesidades de prácticas clínicas, dentro de su
Plan de Ordenación Docente. Dicha propuesta será aprobada
por el Consejo de Gobierno de la Universidad y elevada a la
Comisión Mixta para su aprobación definitiva.
Tercera. Los tutores clínicos desempeñarán las siguientes
funciones:
a) Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquel alumnado que le haya
sido asignado, con una dedicación de hasta 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral. En ningún caso se les podrá
asignar la impartición de docencia teórica reglada.
b) Elaborar informes evaluativos individualizados de las
habilidades y competencias alcanzadas por cada uno de los
alumnos que tenga asignado al finalizar el período de prácticas. Estos informes se realizarán de acuerdo con las directrices marcadas por el Departamento de la Universidad responsable de la asignatura y una vez ratificados por el coordinador
de prácticas servirán como elemento de evaluación de la formación práctico-clínica del alumnado.
c) Cualquiera otra que se les asigne en los conciertos específicos.
Sevilla, 18 de marzo 2008
BOJA núm. 54
Cuarta. La actividad de los tutores clínicos se reconocerá
por la Universidad a efectos de su consideración preferente en
los concursos de plazas de profesorado contratado que oferte,
y por parte de la Administración Sanitaria a través del modelo
de desarrollo profesional.
Quinta. Para la coordinación de las prácticas clínicas se
contará con un número suficiente de coordinadores de prácticas, acordado en los términos del presente Convenio-Marco.
Podrán ejercer como coordinadores de prácticas los profesores con plaza vinculada o los profesores asociados de ciencias
de la salud contratados por la Universidad.
El Plan de Colaboración recogerá la determinación de los
coordinadores de prácticas que, en todo caso, habrán de contar con el informe favorable de los correspondientes centros
sanitarios.
Sexta. Los coordinadores de prácticas tendrán las siguientes funciones:
a) Implementar y coordinar, en los términos establecidos
en la guía docente de las asignaturas que incluyan este tipo
de enseñanza, las prácticas clínicas en las Instituciones Sanitarias.
b) Impartir hasta tres horas (seis en el caso de profesores con plaza vinculada) semanales de docencia teórica, o de
prácticas no clínicas, y actuar de nexo de unión entre los profesores de la asignatura y los tutores clínicos.
c) Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquellos alumnos que les hayan
sido asignados, con una dedicación de hasta 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral.
d) Elaborar el informe anual de seguimiento en las unidades asistenciales de las prácticas clínicas de cuya coordinación sean responsables.
e) Cualesquiera otras que se les asigne en el concierto
específico.
Séptima. Con el fin de promover la máxima utilización de
los recursos del sistema sanitario para la formación prácticoclínica se potenciará especialmente la participación de los dispositivos de atención primaria.
Octava. Las iniciativas conjuntas que permitan lograr la
necesaria colaboración entre las Instituciones Universitarias y
Sanitarias para identificar, definir y alcanzar los objetivos comunes se articularán a través de un Plan de Colaboración. El
Plan de Colaboración será el resultado del análisis en la Comisión Mixta de la propuesta docente e investigadora realizada
por los Centros y Departamentos Universitarios y la evaluación
de la capacidad de las Instituciones Sanitarias para asumirla.
Las Comisiones Paritarias elaborarán la propuesta de Planes
de Colaboración específicos en cada Hospital Universitario y
se encargarán del seguimiento de dichos planes, debiendo elevar un informe anual que recoja el grado de cumplimiento y
las propuestas de mejora que se consideren necesarias, para
su conocimiento y aprobación por parte de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta determinará el carácter anual o interanual
del Plan de Colaboración. Cuando el Plan tenga carácter interanual, se preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento del mismo cada curso académico.
Novena. El Plan de Colaboración incluirá al menos:
a) Los objetivos, la programación práctico-clínica y las
competencias que deben adquirir los estudiantes, determinados por el Departamento Universitario en las guías docentes
de las asignaturas.
b) La propuesta del número de alumnos que se distribuirán, por titulaciones, entre los centros sanitarios en relación
con las capacidades asistenciales y docentes.
Página núm. 9
c) El cronograma de grupos de prácticas y el número de
estudiantes de cada grupo y para cada asignatura, elaborado
por el Vicerrector competente en esta materia a propuesta de
la Junta de Centro, así como con la relación de profesionales
de las Instituciones Sanitarias implicadas en la formación práctica; tanto coordinadores de prácticas como tutores clínicos.
d) Los mecanismos y las guías de evaluación bidireccionales que aseguren la calidad de la docencia práctica impartida.
e) Los modelos de guías de incidencias que permitan asegurar el cumplimiento del plan de coordinación así como la
detección de disfunciones.
f) Los planes de investigación a desarrollar de modo conjunto entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias.
g) La relación de actividades específicas de colaboración
conjunta que se acuerde desarrollar entre ambas partes.
h) Los mecanismos de reconocimiento de la actividad docente práctico-clínica por parte de las Universidades y de la
Administración Sanitaria.
Décima. La colaboración entre las Universidades y la Administración Sanitaria se extenderá especialmente a la realización de programas de postgrado, prestando especial atención
a los programas de Master oficiales y los programas de doctorado. La Comisión Mixta conocerá los programas de postgrado que incorporen prácticas clínicas en las Instituciones
Sanitarias públicas, para lo que éstas deberán, a través de su
representación en la Comisión Mixta, dar su aprobación.
Undécima. Las Universidades, de acuerdo con su propia
normativa, podrán arbitrar los mecanismos necesarios para el
reconocimiento como créditos, en los programas oficiales de
postgrado, de los créditos cursados por los especialistas en
formación en el marco del Programa Común Complementario
impartido en las Instituciones Sanitarias y organizado por la
Consejería de Salud.
Duodécima. Las Administraciones Públicas Sanitarias
y las diferentes Universidades podrán suscribir los acuerdos
necesarios para el desarrollo de Programas y Proyectos conjuntos de Investigación, en el marco del Plan de Colaboración.
A estos programas tendrán la posibilidad de incorporarse los
profesores de los centros encargados de la impartición de titulaciones sanitarias y el personal del Sistema Sanitario Público
de Andalucía. De conformidad con la cláusula tercera, punto 3
del Convenio-Marco vigente, las correspondientes Comisiones
Paritarias se encargarán del fomento y coordinación de estas
actividades.
En particular, las Universidades, el Servicio Andaluz de
Salud y las empresas públicas podrán firmar contratos basados en el desarrollo del artículo 83.1 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que permita a
los profesores no vinculados del Área de la Salud la realización
de trabajos específicos.
Decimotercera. El cálculo de las compensaciones entre
la Universidad y las Instituciones Sanitarias por la puesta a
disposición de sus estructuras y recursos, se realizará de
acuerdo con el modelo de financiación de las Universidades
y atendiendo al número de alumnos y a los créditos docentes
de contenido práctico-clínico impartidos en las Instituciones
Sanitarias.
Las compensaciones que se establezcan podrán materializarse en números de profesores contratados como coordinadores de prácticas, gastos de inversión, financiación de
proyectos de investigación, programas de becas de formación
u otros fines del convenio.
Decimocuarta. En cada Universidad, el desarrollo progresivo del modelo de colaboración previsto en esta adenda
tendrá carácter voluntario para ambas partes. A través de los
Página núm. 10
BOJA núm. 54
Planes de Colaboración se irá estableciendo el grado de implantación que vendrá determinado por el número de tutores
clínicos y de coordinadores docentes de prácticas involucrados en la docencia.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
DECRETO 73/2008, de 4 de marzo, por el que se
regula la autorización, Régimen Jurídico y Registro Único de los Laboratorios Agroganaderos y de los Laboratorios de Especies Silvestres.
La dinámica actual del mercado intracomunitario y con
terceros países de productos agrícolas y ganaderos requiere
la implementación y mantenimiento de las distintas técnicas
de diagnóstico tanto en materia ganadera como agrícola. La
garantía de productos de óptima seguridad y calidad obliga a
que los laboratorios de diagnóstico reciban una atención por
parte de la Administración Agraria acorde con la importancia
derivada del servicio que ofrecen a la sociedad en general y a
los agricultores y ganaderos en particular.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante
EAA), en su artículo 48.3.a), establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución Española,
entre otras materias en él mencionadas, la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero,
agroalimentario, regulación de los procesos de producción
agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria,
la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los
fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización
agroalimentaria, sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la
salud humana y producción agrícola y ganadera. Asimismo, los
artículos 57.1.f), 57.2, del EAA atribuyen a nuestra Comunidad
Autónoma competencias exclusivas, respectivamente, en materia de flora y fauna, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo
149.1.23.ª de la Constitución Española, y en materia de caza
y pesca fluvial. Por último, el artículo 47.1.1.ª del EAA atribuye
la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad Autónoma.
Mediante el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre,
el Estado traspasó las funciones, competencias y servicios a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura,
ganadería y pesca, y por el Real Decreto 995/1985, de 25 de
mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de Laboratorios Agrarios y de Sanidad y Producción
Animal, se procedió al traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal y, en
concreto, los estudios, análisis y dictámenes en relación con
los productos agrarios y alimentarios y de los medios de la
producción agraria, así como con la sanidad e higiene de los
animales y el registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a las materias señaladas.
Asimismo, el artículo 47.3 de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal, establece la obligación de las
Comunidades Autónomas de designar, a través de los órganos competentes de las mismas, al menos un laboratorio fitosanitario en su territorio para la realización de diagnósticos
e identificación de plagas y organismos de control biológico,
así como de laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos
para la realización de análisis de muestras procedentes de los
Sevilla, 18 de marzo 2008
planes de vigilancia del uso, comercialización y residuos de
productos fitosanitarios y de centros de inspección técnica y
de ensayo de los medios de aplicación.
Por otra parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad
animal, establece, en el Capítulo V de su Título II relativo a los
laboratorios, que las Comunidades Autónomas podrán establecer los laboratorios de carácter público o, en su caso, reconocer o designar a los privados para el análisis y diagnóstico
de las enfermedades de los animales, para el análisis y control
de las sustancias y productos utilizados en la alimentación
animal, así como el análisis y control de residuos de dichas
sustancias y productos o medicamentos veterinarios, tanto en
los animales como en productos de origen animal. Además, la
citada norma determina que los análisis efectuados por estos
laboratorios tendrán carácter y validez oficial en relación con
las analíticas para las que hayan sido designados.
Por otro lado, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la
flora y la fauna silvestres, establece, en su artículo 12, que
la Consejería de Medio Ambiente creará una red de centros
de conservación, recuperación y reintroducción de especies
silvestres, la cual deberá satisfacer, entre otras, las necesidades de cría en cautividad, recuperación y reintroducción de
especies amenazadas, bancos de germoplasma de especies
silvestres, jardines botánicos, viveros de flora silvestre y control genético y sanitario de las especies silvestres. Asimismo,
en su artículo 16, esta norma faculta a la Consejería de Medio
Ambiente para establecer un programa de vigilancia epidemiológica y seguimiento del estado sanitario de las especies silvestres para detectar la aparición de enfermedades y evaluar
su evolución con el fin de establecer, con las Consejerías competentes, las medidas de intervención pertinentes.
En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma
cabe citar, por su relación con los aspectos regulados en el
presente Decreto, el Decreto 444/1996, de 17 de septiembre,
por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios
de salud pública en Andalucía, que excluye de su ámbito de
aplicación los laboratorios que realicen análisis y dictámenes
en relación con la sanidad e higiene de los animales; el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el
procedimiento de autorización y acreditación de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, y, finalmente, el Decreto 101/2005, de 11 de
abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996,
de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros
servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura
y Pesca, que, en su artículo 15.4, crea la Red de Laboratorios
Agroganaderos.
Por todo ello, se considera oportuno, mediante el presente
Decreto, regular el procedimiento de autorización e inscripción
de los Laboratorios Agroganaderos y de los Laboratorios de Especies Silvestres ubicados en Andalucía, la inscripción de los
laboratorios acreditados y el régimen jurídico al que quedan
sujetos una vez autorizados e inscritos así como crear un Registro único de estos laboratorios en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Se establecen, asimismo, las obligaciones de las
personas titulares de los laboratorios con respecto a las menciones a recoger en los boletines de análisis, la llevanza de libro
de registro de muestras y del libro de registro especial referido
a las enfermedades de declaración obligatoria y las titulaciones
del personal que preste servicio en los laboratorios.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del
Consejero de Agricultura y Pesca y de la Consejera de Medio
Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 4 de marzo de 2008,
Modelo de prácticas 3º Medicina
Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos)
Prácticas Clínicas 3º
Jerez
Coordinador
Profesor Asociado
MEDICINA INTERNA
3 TUTORES
CLÍNICOS
Coordinador
Profesor Asociado
CIRUGÍA GENERAL
3 TUTORES
CLÍNICOS
Coordinador
Profesor Asociado
RADIOLOGÍA Y M.F.
3 TUTORES
CLÍNICOS
Coordinador
Profesor Asociado
MICROBIOLOGÍA
3 TUTORES
CLÍNICOS
Coordinador
Profesor Asociado
APS MEDICINA
3 TUTORES
CLÍNICOS
Selección de Coordinadores (Aso CC Salud 9 meses) según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina) adaptado
Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia. El nº de tutores es aproximado. No se limita el número
Modelo de prácticas 4º Medicina
Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos)
Prácticas Clínicas
4º Jerez
Coordinador Asociado
CARDIOVASCULAR Y
RESPIRATORIO
5 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
Coordinador Asociado
DIGESTIVO, ENDOCRINO
Y HEMATOLOGÍA
INFECCIOSO, ONCOLOGÍA
Y GERIATRÍA
5 TUTORES CLÍNICOS
5 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
Coordinador Asociado
OFTALMOLOGÍA
OTORRINO
3 TUTORES CLÍNICOS
3 TUTORES CLÍNICOS
Selección de Coordinadores según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina)
Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia
Coordinador Asociado
CIRUGÍA (PQ1)
3 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
OBSTETRICIA Y
GINECOLOGÍA
5 TUTORES CLÍNICOS
Modelo de prácticas 5º Medicina
Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos)
Coordinador Asociado
PSIQUIATRÍA
Coordinador Asociado
PEDIATRÍA
Prácticas Clínicas
3 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
ANATOMÍA PATOLÓGICA
3 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
DERMATOLOGÍA
3 TUTORES CLÍNICOS
5º Jerez
5 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
Coordinador Asociado
Coordinador Asociado
INMUNOLOGÍA,
REUMATOLOGÍA
NEFROLOGÍA Y
NEUROLOGÍA
NEUROCIRUGÍA,
UROLOGÍA, ANESTESIA
3 TUTORES CLÍNICOS
3 TUTORES CLÍNICOS
3 TUTORES CLÍNICOS
Selección de Coordinadores según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina)
Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia
Coordinador Asociado
RADIOLOGÍA Y MED.
FISICA
3 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
TRAUMATOLOGÍA
3 TUTORES CLÍNICOS
Modelo de prácticas 6º Medicina
Hospital Asociado de Jerez (36 alumnos)
Prácticas Clínicas
6º Jerez
Coordinador Asociado
P. MEDICINA INTERNA
I
5 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
P. MEDICINA INTERNA
II
5 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
Coordinador Asociado
P. CIRUGÍA
P. TRAUMATOLOGÍA
5 TUTORES CLÍNICOS
5 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
MEDICINA
PREVENTIVA
3 TUTORES CLÍNICOS
Selección de Coordinadores según baremo de Asociados CC. Salud (Medicina)
Selección de tutores por Coordinador y Dirección Médica/Gerencia
Coordinador Asociado
URGENCIAS-UCI
3 TUTORES CLÍNICOS
Coordinador Asociado
ATENCIÓN PRIMARIA
3 TUTORES CLÍNICOS
DATOS GLOBALES MEDICINA JEREZ
COORDINADORES
TUTORES
GRUPO ALUMNOS
3º CURSO
5
15
36
4º CURSO
7
29
36
5º CURSO
9
29
36
6º CURSO
7
29
36
TOTAL
28
102
144
No existe limitación al número de tutores
CRÉDITOS
3º curso: 21,5 (2 Cirugía, 10,5 Medicina, 4,5 Micro y 4,5 Radiología)
4º curso: 36
5º curso: 37,2
6º curso: 37,5
ASOCIADOS ACTUALES 6º MEDICINA
Total: 18 (11 Medicina, 3 Preventiva, 2 Cirugía y 2 Trauma)
TOTAL: 132,2 créditos
6 meses: 7
9 meses: 11
COSTO: (08-09): 92.072,10 euros
ANEXO 6.6. Datos de prácticas en empresa ofertadas en el curso 2007-08
CENTRO
AREAS y Plazas
Centro de Salud Delicias Jerez - Pediatría (1)
(SAS)
Centro de Salud San Telmo, - Atención Primaria. Medicina Familia (2)
Jerez (SAS)
- Pediatría de Atención Primaria (2)
Centro de Salud La Banda,
Chiclana (SAS)
Centro de Salud de Arcos (SAS)
Hospital Punta de Europa,
Algeciras (SAS)
Hospital de La Línea (SAS)
- Atención Primaria. Medicina de Familia (1)
- Pediatría de Atención Primaria (2)
- Urgencias (6)
- Medicina Interna (8)
- Urgencias (6)
- Medicina Interna (8)
Hospital de Jerez (SAS)
- Urgencias (12)
- Traumatología (4)
- Cirugía (2)
- Cardiología (1)
- Medicina Interna (3)
Hospital de San Rafael ,Cádiz - Cirugía (6)
(Grupo Pascual)
- Traumatología (6)
- Urología (3)
- Medicina Interna (9)
- Urgencias (6)
Hospital Virgen del Camino, - Cirugía (6)
Sanlucar, Grupo Pascual
- Medicina Interna (12)
- Otorrinolaringología (3)
- Pediatría (3)
- Ginecología (6)
- Traumatología (6)
Hospital Virgen de las Montañas, - Cirugía (6)
Villamartín, (Grupo Pascual)
- Medicina Interna (12)
- Otorrinolaringología (3)
- Pediatría (3)
- Ginecología (6)
- Traumatología (6)
H. Santa María del Puerto , - Cirugía (3)
Puerto de Santa María, (Grupo - Medicina Interna (6)
Pascual)
- Pediatría (6)
- Ginecología (6)
- Traumatología (3)
Hospital de la Defensa de San - Anestesia (3)
Carlos
- Digestivo (3)
- Cardiología (2)
- Alergia (2)
- Cirugía (3)
- Dermatología (2)
- Ginecología (3)
- Hematología (2)
- Medicina Interna- Reumatología (3)
- M. Hiperbárica (2)
- Nefrología (2)
- Neurología (2)
- Oftalmología (3)
- Oncología (1)
- Otorrinolaringología (3)
- Psiquiatría (2)
- Radiología (2)
- Rehabilitación (3)
- Traumatología (3)
- Cuidados Intensivos (3)
- Urología (2)