Download 2. SOBRE EL CONTROL Y LA DISTRIBUCIÓN DE

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
2. SOBRE EL CONTROL Y LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
EN HOSPITALES
Las normas que se exponen seguidamente tienen carácter de recomendación para los
farmacéuticos asociados. Han sido redactadas para que puedan ser aplicadas en todos
los hospitales del país con independencia de su vinculación patrimonial. Proporciona
una interpretación de la legislación actual en materia de control y distribución de
medicamentos en hospitales, que asista a los servicios farmacéuticos en el
establecimiento de prácticas profesionales aceptables. Refleja la opinión de los
asociados manifestada colectivamente a través de la SEFH sobre el control y
distribución de medicamentos en el hospital.
Aunque el control y distribución de los medicamentos en el hospital es una
responsabilidad institucional en la que están implicados todos los estamentos
asistenciales y de gestión, la SEFH manifiesta que el farmacéutico tiene la
responsabilidad principal en el control y distribución de los medicamentos en el
hospital. Esta responsabilidad es extensible a los medicamentos dispensados a pacientes
ambulatorios.
El objetivo de la SEFH al redactar estas recomendaciones y de acuerdo con la Ley del
Medicamento en sus artículos 91.2.a y 91.2b. es:
* Obtener la utilización correcta de los medicamentos en el hospital.
* Garantizar su correcta administración a los pacientes.
De acuerdo con la Ley del Medicamento en sus artículos 91.2.a.y 91.2.b., la SEFH
manifiesta que:
* Un buen sistema de control con la medicación engloba todas las actividades
relacionadas con los medicamentos desde su adquisición hasta su administración al
paciente.
* El farmacéutico debe garantizar y asumir la responsabilidad técnica del
funcionamiento del sistema de dispensación de medicamentos, tanto a nivel de
actividades intrahospitalarias, como de tratamiento extrahospitalarios que requieren una
especial vigilancia.
Para el cumplimiento de lo dicho anteriormente se recomienda a los servicios de
Farmacia proponer a las Comisiones de Farmacia y Terapéutica los procedimientos para
el control y distribución de los medicamentos, así como los procedimientos para su
registro, control y seguimiento. Una vez estudiados por la Comisión y aprobados por la
Dirección tendrán carácter vinculante general y quedarán en registro permanente en el
hospital.
Aquellas decisiones tomadas por la Comisión de Farmacia y Terapéutica consideradas
de máximo interés para otros estamentos sanitarios se darán a conocer mediante los
circuitos oficiales de comunicación y además se recomienda la edición de boletines
informativos o seminarios.
De los tres sistemas existentes de distribución de medicamentos (sistema de distribución
de medicamentos en dosis unitarias, stock fijo, y “tradicional”), se recomienda el
abandono del sistema tradicional y la implantación del Sistema de Distribución de
Medicamentos en dosis unitarias (SDMDU) ya que es el que mejor asegura la correcta
administración a paciente aunque el SDMDU puede variar dependiendo de las
necesidades, recursos y características de cada hospital, la SEFH identifica cuatro
condiciones imprescindibles para su homologación.
* Los medicamentos irán envasados en dosis unitarias, garantizando la identificación,
dosis y estabilidad de los mismos. Se recomienda la adquisición de una máquina para
reeenvasado de formas orales sólidas y líquidas, con sistemas de impresión
computerizado. Deberá existir registro de todos los medicamentos reenvasados. La
etiqueta de los medicamentos reenvasados deberá contener la siguiente información:
# Nombre genérico y registrado.
# Concentración (dosis).
# Lote reenvasado.
# Fecha de caducidad.
* Los medicamentos serán dispensados preferentemente listos para us uso.
* Se dispensará la medicación necesaria para cubrir un periodo de 24 h., como máximo.
* Se tendrá registro en Farmacia de la medicación dispensada a cada paciente, así como
de las dosis administradas.
En cuanto a los botiquines de las unidades de enfermería se hacen las siguientes
recomendaciones:
* En las unidades con SDMDU los botiquines serán reducidos a aquellos medicamentos
más utilizados en la unidad de enfermería. El servicio de Farmacia deberan elaborar
listados donde se detalle la relación de medicamentos que formen los botiquines. Dichos
listados serán consensuados con el personal medico del área correspondiente.
* En las unidades con STOCK FIJO se recomienda que exista una responsabilidad
compartida entre estas unidades y el Servicio de Farmacia, habiendo sido previamente
aprobada esta determinación por la Comisión de Farmacia Terpéutica.
Siempre que sea posible la reposición de stock se realizara mediante peticiones
individuales para cada paciente.
Se recomienda realizar la reposición en base a los medicamentos consumidos en
periodos cortos de tiempo (idóneamente, por reposición diaria). La reposición deberá
realizarla el supervisor/a de la unidad de enfermería.
a) Los stocks deberán ser reducidos y deberá existir una relación de los medicamentos
que formen el botiquín y en qué cantidades. En ellos constatará como mínimo: el orden
racional de la localización, dosis, forma farmacéutica y cantidad de stock fijada. En
cada unidad donde se encuentre medicamentos habrá un responsable del stock.
b) Se revisará como mínimo anualmente: la conservación de los medicamentos
caducidad, actualización y cantidad.
A la hora de elaborar el listado de medicación, se hará un estudio previo del consumo de
la unidad clínica con los datos de meses anteriores.
Aunque se recomienda prioritariamente la adopción del SDMDU frente al sistema de
stock fijo, la SEFH manifiesta que, en ausencia de una normativa que regule claramente
la autoridad farmacéutica en el hospital en relación con el control de peticiones de los
medicamentos y con su almacenamiento en las unidades de enfermería, no es posible
asumir la responsabilidad técnica del correcto mantenimiento de stocks de
medicamentos en las unidades de enfermería.
Con carácter vinculante a los tres sistemas de dispensación, se recomienda que exista un
registro de todo lo referente a las revisiones de botiquines de las unidades de
enfermería. Con tal efecto se dispondrá de un impreso protocolizado de revisión de
botiquines en los que figuren los siguientes datos:
+ Unidad clínica.
+ Farmcéutico responsable.
+ Fecha.
+ Conservación.
+ Caducidad.
+ Actualización.
+ Cantidad.
+ Respondable de unidad.
Serán registradas todas las incidencias observadas en las revisiones.
A pesar que según la Ley del Medicamento, el farmacéutico es el responsable de los
medicamentos que se encuentran en los botiquines, se recomienda expresar la Dirección
del hospital, a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, la necesidad de que el
personal de enfermería de las unidades donde se implanten un botiquín se
responsabilice dela revisión y mantenimiento del stock. Así pues se tratará de una
responsabilidad compartida por el Servicio de Farmcia y el personal de enfermería.
Las revisiones de los botiquines de las unidades de enfermería se relizarán por el
Servicio de Farmacia de forma periódica. El número de revisines anuales variará en
cada hospital, dependiendo de las carácterísticas de cada uno (Personal,recursos, nºde
camas,etc.).Se recomienda realizar, al menos una vez al año, un inventario de todas las
existencias de la farmacia, controlando todos aquellos medicamentos próximos a
caducar para evitar riesgos de utilización fuera de plazo.
En relación a las devoluciones de medicamentos se recomienda que todos los
medicamentos dispensados a las unidades de enfermería que no hayan sido
administrados a los pacientes, deberán ser devueltos a los servicios de farmacia, los
cuales valorarán si pueden volver a dispensarlos en función a criterios tales como:
caducidad, buen estado, envases no abiertos.
Respecto a los medicamentos en investigación que formen parte de los ensayos clínicos
que esténd desarrollándose en el hospital. La distribución de las muestras para ensayo se
realizara a través del Servicio de farmacia dle hospital donde se realice la investigación.
Dichos servicios acusarán recibo por escrito de la entrega de los productosy
responsabilizarán de su correcta conservación y utilización; asimismo, controlarán la
medicación sobrante al final del ensayo.
Se recomienda la no utilización en el hospital de muestras gratuitas de medicamentos
que no hayan sido permitidos por la Comisión de Farmacia y Terapéutica para su
introducción en la Guía Farmacoterapéutica.
En el caso de que se disponga de ellos, deberá ser controlados y distribuidos a través del
Servicio de Farmacia.
En relación a los medicamentos dispensados a pacientes ambulatorios, se recomienda a
los servicios de farmacia, el disponer de un sistema de registro que permita controlar la
medicación dispensada de cada paciente. Los datos que deberán figurar en los registros
son:
# Datos del enfermo (nombre y loalizació nue le atiende y médico prescriptor
# Medicamento administrado (nombre genérico,comercial, dosis y forma farmacéutica)
# Cantidad administrada
# Periodo de tratamiento
# Fecha de la dispensación
# Nombre del farmacéutico.
Dada la reciente ampliación de los medicamentos de “uso hospitalario” se recomienda
la solicitud a la dirección, la informatización del servicio de Farmacia y la
disponibilidad de locales destinados a la dispensación a pacientes ambulatorios.
Se recomienda la centralización en el Servicio de Farmacia de la preparación de las
mezclas estériles. De este modo el farmacéutico podrá asumir la responsabilidad de la
preparación en condiciones adecuadas de esterilidad, correcto etiquetado,
almacenamiento y distribución.
En los hospitales que se realice la nutrición artificial, mezclas endevenosas se
recomienda la organización de circuitos de petición, dispensación y distribución de las
soluciones elaboradas.
Respecto a la distribución de estos preparados se recomienda el sistema de petición por
paciente.
Respecto a los medicamentos citostáticos se recomienda la creación de una unidad
centralizada en el Servicio de Farmacia para su preparación.