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SERVICIO DE AMBULANCIA
Sr. Socio, el Servicio de Ambulancia, que presta esta Cooperativa es solidario y sin
costo, por lo tanto apelamos a vuestra sensibilidad y conciencia en el uso de dicho
bien, el ajustarse a la presente normativa ayudará para que éste sea equitativo, piense
que mientras el vehículo realiza un viaje innecesario, puede haber una urgencia, en la
que puede estar en juego la vida de otra persona. No comprometa al personal
afectado al mismo respetando las presentes normas de uso.
Muchas Gracias
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
NORMAS DE REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIA
Artículo I.
El Servicio de Ambulancia se prestará a todos los asociados de la Cooperativa y su
grupo familiar a cargo, con una cobertura de traslado de hasta 150 km. de la localidad
de San Agustín, sin costo alguno. Excedido dicho tope se cobrará un arancel por
kilómetro recorrido, cuya tarifa será fijada por el Consejo de Administración según los
costos de prestación y los que origine el vehículo asignado para este servicio.
Artículo II
Los asociados quedan obligados a mantener actualizada la declaración jurada de
familia en la administración de la Cooperativa a fin de conocer con exactitud los
integrantes de cada grupo familiar.
Artículo III
El Servicio deberá ser solicitado a la Administración y/o persona responsable de la
guardia del mismo, a los fines de trasladar al paciente desde el centro asistencial, su
domicilio y/o lugar donde se encontrare, hasta el destino fijado, requerido por
profesional Médico, mediante certificado que justifique su movilización en ambulancia
y no en otro medio, con la finalidad de prestarle la atención que no pudiera brindarse
en el lugar donde se hallare.
Artículo IV
Al solicitar el Servicio deberá indicarse en el certificado médico, el destino o lugar de
derivación a fin de evitar pérdidas de tiempo y recorridos innecesarios de la
Ambulancia que puedan influir negativamente en la salud del paciente trasladado.
Artículo V
Se fijan como máximo tres traslados por paciente, bajo el mismo diagnóstico y/o
tratamiento, salvo requerimiento médico que así lo justificare. Caso contrario se
aplicará el arancel fijado por kilómetro recorrido.
Artículo VI
Este servicio podrá contemplar el traslado de personas no socias de la Cooperativa,
respetando la prioridad de la que goza el asociado y se realizará previo pago del
arancel implementado en Art. I para el total del recorrido.
Artículo VII
Se deja expresa constancia que el vehículo ambulancia utilizado en el servicio, está
equipado para traslado, no prestando asistencia médica o de enfermería, siendo esta,
responsabilidad del Profesional solicitante, como así también de todo lo emergente de
la derivación.
Artículo VIII
El acompañamiento del paciente lo realizará el Médico que solicitó el servicio o quien
el designare, paramédico, enfermero o familiar. En el último caso nunca podrán ser
más de dos familiares
Artículo IX
Déjase expresamente establecido que, en todos los casos, serán siempre a cargo del
solicitante del servicio, todos los impuestos, tásas y gravámenes de cualquier índole,
como así también costos de carácter extraordinario que tuviesen incidencia o
derivaran de la prestación del servicio.
Artículo X
Cuando la Cooperativa observare que un asociado, actúa con evidente mala fé,
debidamente probada en todo lo atinente al servicio aquí reglamentado, el Consejo de
Administración podrá denegar la prestación del mismo y procederá a suspenderlo o
excluirlo en el derecho al mismo.
Artículo XI
El Consejo de Administración queda facultado para resolver todos aquellos casos no
previstos en la presente normativa.