Download servicio de ambulancia - Cooperativa San Agustín
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SERVICIO DE AMBULANCIA Sr. Socio, el Servicio de Ambulancia, que presta esta Cooperativa es solidario y sin costo, por lo tanto apelamos a vuestra sensibilidad y conciencia en el uso de dicho bien, el ajustarse a la presente normativa ayudará para que éste sea equitativo, piense que mientras el vehículo realiza un viaje innecesario, puede haber una urgencia, en la que puede estar en juego la vida de otra persona. No comprometa al personal afectado al mismo respetando las presentes normas de uso. Muchas Gracias CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NORMAS DE REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIA Artículo I. El Servicio de Ambulancia se prestará a todos los asociados de la Cooperativa y su grupo familiar a cargo, con una cobertura de traslado de hasta 150 km. de la localidad de San Agustín, sin costo alguno. Excedido dicho tope se cobrará un arancel por kilómetro recorrido, cuya tarifa será fijada por el Consejo de Administración según los costos de prestación y los que origine el vehículo asignado para este servicio. Artículo II Los asociados quedan obligados a mantener actualizada la declaración jurada de familia en la administración de la Cooperativa a fin de conocer con exactitud los integrantes de cada grupo familiar. Artículo III El Servicio deberá ser solicitado a la Administración y/o persona responsable de la guardia del mismo, a los fines de trasladar al paciente desde el centro asistencial, su domicilio y/o lugar donde se encontrare, hasta el destino fijado, requerido por profesional Médico, mediante certificado que justifique su movilización en ambulancia y no en otro medio, con la finalidad de prestarle la atención que no pudiera brindarse en el lugar donde se hallare. Artículo IV Al solicitar el Servicio deberá indicarse en el certificado médico, el destino o lugar de derivación a fin de evitar pérdidas de tiempo y recorridos innecesarios de la Ambulancia que puedan influir negativamente en la salud del paciente trasladado. Artículo V Se fijan como máximo tres traslados por paciente, bajo el mismo diagnóstico y/o tratamiento, salvo requerimiento médico que así lo justificare. Caso contrario se aplicará el arancel fijado por kilómetro recorrido. Artículo VI Este servicio podrá contemplar el traslado de personas no socias de la Cooperativa, respetando la prioridad de la que goza el asociado y se realizará previo pago del arancel implementado en Art. I para el total del recorrido. Artículo VII Se deja expresa constancia que el vehículo ambulancia utilizado en el servicio, está equipado para traslado, no prestando asistencia médica o de enfermería, siendo esta, responsabilidad del Profesional solicitante, como así también de todo lo emergente de la derivación. Artículo VIII El acompañamiento del paciente lo realizará el Médico que solicitó el servicio o quien el designare, paramédico, enfermero o familiar. En el último caso nunca podrán ser más de dos familiares Artículo IX Déjase expresamente establecido que, en todos los casos, serán siempre a cargo del solicitante del servicio, todos los impuestos, tásas y gravámenes de cualquier índole, como así también costos de carácter extraordinario que tuviesen incidencia o derivaran de la prestación del servicio. Artículo X Cuando la Cooperativa observare que un asociado, actúa con evidente mala fé, debidamente probada en todo lo atinente al servicio aquí reglamentado, el Consejo de Administración podrá denegar la prestación del mismo y procederá a suspenderlo o excluirlo en el derecho al mismo. Artículo XI El Consejo de Administración queda facultado para resolver todos aquellos casos no previstos en la presente normativa.